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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
MAESTRIA DERECHO PROCESAL PENAL
(SISTEMA PENAL ACUSATORIO)
INTRODUCCIÓN AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
PROFESOR: RAUL LEONEL URRIOLA CABALLERO
ESTUDIANTE: JOSÉ ANTONIO CANDANEDO MONTENEGRO
“CUADRO COMPARATIVO DE LAS COMPETENCIAS DE LOS
TRIBUNALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO”
FECHA DE ENTREGA:
24 de abril 2021
INTRODUCCIÓN
En este Cuadro Comparativo acerca de las diversas competencias donde se ejerce la
jurisdicción Penal como deber y función del Estado enmarcado en nuestra Carta
fundamental de derechos y deberes como lo es nuestra Constitución Política de la
República de Panamá, que se practica por medio de los Operadores Judiciales desde
los Magistrados y Jueces aplicando las reglas de los procedimientos y sus respectivos
principios para ejercer la ley Penal donde se comprende el conocimiento y juzgamiento
de los delitos.-
CUADRO COMPARATIVO
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Competencia
del Pleno de
la Corte
Suprema de
Justicia
Art. 39
Competencia
de la Sala
Penal
Art. 40
Competencia
de los
Tribunales
Superiores
de
Apelaciones
Art. 41
Competen
cia de los
Tribunales
de Juicio
Art. 42
Competencia
del Tribunal
de Jurado
Art. 43
Competencia
del Juez de
Garantías
Art. 44
Competencia de
los Jueces
Municipales
Art. 45
Competencia de
los Jueces de
Cumplimiento
Art. 46 y 509
Competencia
de los Jueces
Comarcales
Art. 48
Competencia de
las Autoridades
Tradicionales
Indígenas
Art. 49
 Procesos
Penales y
medidas
cautelares,
donde estén
involucrado
s,
Honorables
Diputados,
Procurador
General de
la Nación,
Procurador
de la
Administraci
ón,
Ministros de
Estados,
Magistrados
del Tribunal
Electoral,
Contralor de
la
República.
 Procesos
Penales en
contra de
Embajador
es,
Cónsules,
Vice
Ministros
de Estados,
Magistrado
s del
Tribunal
Superior,
Defensor
del Pueblo,
Fiscales
Superiores,
Director y
Subdirector
de la
Policía,
Directores,
Gerentes
 Acción de
Habeas
Corpus,
 Recurso
de
Anulación
en contra
de la
sentencia
dictada
por los
Tribunale
s de
Juicio,
 Recurso
de
Apelación
de las
sentencia
s
dictadas
en juicios
en el que
Acusacion
es que
versen
sobre los
delitos
sancionad
os por la
ley con
pena
superior a
un año.
 Homicidio
Doloso,
 Aborto
provocado
por
medios
dolosos, y
que como
consecue
ncia de
este o de
los medios
usados
sobreveng
a la
muerte de
la mujer.
 Delitos
contra la
salud
pública
que
implique
 Control de
actos de
investigació
n que
afecten o
restrinjan
derechos
fundamenta
les del
imputado y
de la
víctima
 De la
advertencia
a las partes
sobre otros
medios
alternativos
de solución
de
conflictos.
 De todas
las
 Hurto simple,
apropiación
indebida,
estafa
simple, y
daños cuyas
cuantías
excedan a
doscientos
cincuenta y
no
sobrepasen
los cinco mil
balboas,
 De los
procesos por
Lesiones
dolosas o
culposas
cuando la
incapacidad
sea superior
a treinta días
 De la
Ejecución de
las penas y
medidas de
seguridad;
 El
cumplimiento
del control y
supervisión
para que sea
efectivo el
régimen
impuesto en
los procesos
suspendidos
a prueba;
suspensión
condicional
de la
ejecución de
la pena y de
cualquier
 Delitos
cometidos
dentro de la
Comarca,
salvo delito
homicidio
doloso,
delitos
donde
resulte la
muerte de
una
persona,
delitos
contra la
economía
nacional,
delitos
relacionado
s con
droga,
Administra
ción
 Todas las
conductas
sancionadas
de acuerdo al
Derecho
Indígena y la
Carta
Orgánica.
 La actuación
se efectuará
conforme a
los
procedimient
os
consuetudina
rios
comarcales.
de
Entidades
Autónomas
y semi
Autónomas
, y
cualquiera
con mando
y
jurisdicción.
 Del
recurso de
casación
penal
contra las
sentencia
s emitidas
por los
Tribunale
s de
Juicio.
 Del
recurso de
revisión.
 De las
cuestione
s de
competen
cia,
cuando el
conflicto
se haya
suscitado
entre
órganos
hubiese
decisión
de
culpabilid
ad por el
Jurado en
relación a
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 Recurso
de
Apelación
contra
decisione
s del Juez
de
cumplimie
nto en los
casos que
la Ley
determina
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 Recurso
de
apelación
contra
autos
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jueces de
garantías,
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a la
muerte de
alguien,
con
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por
imprudenc
ia,
negligenci
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impericia
en el
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de una
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u oficio.-
decisiones
jurisdiccion
ales sobre
las
investigacio
nes salvo
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 De las
medidas
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personales
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justicia por sí
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hechos
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sancionados
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 De las
solicitudes
de medidas
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investigación
que afecten
subrogado
penal;
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rehabilitación
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no se
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más allá de
lo
establecido
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sentencia;
 Resolver la
aplicación de
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Pública, el
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ejecutados
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.
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Comarcale
s
resolverán
el proceso
con arreglo
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disposicion
es de este
Código ya
las normas
previstas
en el
Derecho
Indígena y
en la Carta
Orgánica
de la
respectiva
comarca.
que no
tienen un
órgano
jurisdiccio
nal
superior
común.
 Del
recurso de
casación
contra las
sentencia
s en
materia
penal
emitidas
por los
 Tribunale
s
Superiore
s de Niñez
y
Adolesce
ncia
 Del
recurso de
apelación
contra las
resolucion
es
dictadas
en las
acciones
de hábeas
corpus.
 Recurso
de
anulación
contra las
sentencia
s de los
jueces de
garantías
y jueces
municipal
es
 Los
conflictos
que surjan
en
materia
de
competen
cia entre
las
autoridad
es
tradicional
es
indígenas
y jueces
comarcale
s.
 En los
procesos
de
extradició
n del Libro
Tercero
del
celebrados
entre el
Ministerio
Público,
defensor,
imputado,
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causa a
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sobreseimie
nto o
cualquiera
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procesal,
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procedimie
nto directo y
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determine
la ley.
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fundamental
es en los
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sea posible
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intervención
inmediata de
juez de
garantía
competente.
avances del
proceso de
resocializaci
ón;
solicitudes
que
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una decisión
jurisdiccional
se resolverá
en audiencia
con el fiscal y
defensa;
 Disponer y
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establecimie
ntos
penitenciario
s que sean
necesarios y
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comparecer
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sancionados
o a los
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establecimie
ntos con
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vigilancia y
control;
 En los
procesos
de
extradició
n del
Capítulo II
del Título
IX del
Libro
tercero de
Código
procesal
penal, del
incidente
de
objecione
s contra la
decisión
del
Ministerio
de
Relacione
s
Exteriores
.
Código
procesal
Penal,
con
excepción
del
incidente
de
objecione
s contra la
decisión
del
Ministro
de
Relacione
s
Exteriores
 Dictar las
medidas que
juzgue
convenientes
para corregir
y prevenir las
faltas que se
observe en el
funcionamie
nto del
sistema y
ordenar a la
autoridad
competente
para que se
adopten las
medidas que
corresponda;
 Controlar el
cumplimiento de
las condiciones
impuestas en la
suspensión del
procedimiento y
suspensión
condicional de la
ejecución de la
pena. Se le
informa al juez de
garantía para
revocatoria de la
extinción de la
acción penal.
CONCLUSIÓN
Una vez realizado este análisis con relación a las competencias de los tribunales Penales con
el objetivo de a alcanzar la declaración judicial sobre su contenido mediante la la declaración
judicial que resulta del Proceso Penal que constituye el fin de la función jurisdiccional penal,
la cual como hemos visto se realiza, por delegación, variando diversas situaciones propias de
la controversia.

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  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS MAESTRIA DERECHO PROCESAL PENAL (SISTEMA PENAL ACUSATORIO) INTRODUCCIÓN AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO PROFESOR: RAUL LEONEL URRIOLA CABALLERO ESTUDIANTE: JOSÉ ANTONIO CANDANEDO MONTENEGRO “CUADRO COMPARATIVO DE LAS COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO” FECHA DE ENTREGA: 24 de abril 2021
  • 2. INTRODUCCIÓN En este Cuadro Comparativo acerca de las diversas competencias donde se ejerce la jurisdicción Penal como deber y función del Estado enmarcado en nuestra Carta fundamental de derechos y deberes como lo es nuestra Constitución Política de la República de Panamá, que se practica por medio de los Operadores Judiciales desde los Magistrados y Jueces aplicando las reglas de los procedimientos y sus respectivos principios para ejercer la ley Penal donde se comprende el conocimiento y juzgamiento de los delitos.-
  • 3. CUADRO COMPARATIVO COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia Art. 39 Competencia de la Sala Penal Art. 40 Competencia de los Tribunales Superiores de Apelaciones Art. 41 Competen cia de los Tribunales de Juicio Art. 42 Competencia del Tribunal de Jurado Art. 43 Competencia del Juez de Garantías Art. 44 Competencia de los Jueces Municipales Art. 45 Competencia de los Jueces de Cumplimiento Art. 46 y 509 Competencia de los Jueces Comarcales Art. 48 Competencia de las Autoridades Tradicionales Indígenas Art. 49  Procesos Penales y medidas cautelares, donde estén involucrado s, Honorables Diputados, Procurador General de la Nación, Procurador de la Administraci ón, Ministros de Estados, Magistrados del Tribunal Electoral, Contralor de la República.  Procesos Penales en contra de Embajador es, Cónsules, Vice Ministros de Estados, Magistrado s del Tribunal Superior, Defensor del Pueblo, Fiscales Superiores, Director y Subdirector de la Policía, Directores, Gerentes  Acción de Habeas Corpus,  Recurso de Anulación en contra de la sentencia dictada por los Tribunale s de Juicio,  Recurso de Apelación de las sentencia s dictadas en juicios en el que Acusacion es que versen sobre los delitos sancionad os por la ley con pena superior a un año.  Homicidio Doloso,  Aborto provocado por medios dolosos, y que como consecue ncia de este o de los medios usados sobreveng a la muerte de la mujer.  Delitos contra la salud pública que implique  Control de actos de investigació n que afecten o restrinjan derechos fundamenta les del imputado y de la víctima  De la advertencia a las partes sobre otros medios alternativos de solución de conflictos.  De todas las  Hurto simple, apropiación indebida, estafa simple, y daños cuyas cuantías excedan a doscientos cincuenta y no sobrepasen los cinco mil balboas,  De los procesos por Lesiones dolosas o culposas cuando la incapacidad sea superior a treinta días  De la Ejecución de las penas y medidas de seguridad;  El cumplimiento del control y supervisión para que sea efectivo el régimen impuesto en los procesos suspendidos a prueba; suspensión condicional de la ejecución de la pena y de cualquier  Delitos cometidos dentro de la Comarca, salvo delito homicidio doloso, delitos donde resulte la muerte de una persona, delitos contra la economía nacional, delitos relacionado s con droga, Administra ción  Todas las conductas sancionadas de acuerdo al Derecho Indígena y la Carta Orgánica.  La actuación se efectuará conforme a los procedimient os consuetudina rios comarcales.
  • 4. de Entidades Autónomas y semi Autónomas , y cualquiera con mando y jurisdicción.  Del recurso de casación penal contra las sentencia s emitidas por los Tribunale s de Juicio.  Del recurso de revisión.  De las cuestione s de competen cia, cuando el conflicto se haya suscitado entre órganos hubiese decisión de culpabilid ad por el Jurado en relación a la pena aplicable,  Recurso de Apelación contra decisione s del Juez de cumplimie nto en los casos que la Ley determina .  Recurso de apelación contra autos emitidos por los jueces de garantías, y jueces municipal es un peligro común y sobreveng a la muerte de alguien, con excepción de los causados por imprudenc ia, negligenci a o impericia en el ejercicio de una profesión u oficio.- decisiones jurisdiccion ales sobre las investigacio nes salvo excepcione s.  De las medidas cautelares personales y reales,  De la admisión o inadmisión de las peticiones de las pruebas anticipadas y su práctica.  De la admisión del desistimient o de la pretensión punitiva,  De la admisión o inadmisión de acuerdos y no exceda de sesenta días y cuyos delitos no excedan la pena de un año de prisión,  Del juicio por los delitos de quebrantami ento de sanciones, posesión ilícita de drogas para consumo y posesión ilícita de armas o de hacerse justicia por sí mismo y los hechos punibles sancionados por días multa,  De las solicitudes de medidas cautelares o de investigación que afecten subrogado penal;  El proceso de rehabilitación en los supuestos de interdicción de los derechos;  Las cuestiones que se susciten en la ejecución de la pena y las medidas de seguridad, velando que se respeten los derechos del sancionado y no se restrinjan más allá de lo establecido en la sentencia;  Resolver la aplicación de los programas y Pública, el terrorismo y los delitos ejecutados por el crimen organizado .  Los Jueces Comarcale s resolverán el proceso con arreglo a las disposicion es de este Código ya las normas previstas en el Derecho Indígena y en la Carta Orgánica de la respectiva comarca.
  • 5. que no tienen un órgano jurisdiccio nal superior común.  Del recurso de casación contra las sentencia s en materia penal emitidas por los  Tribunale s Superiore s de Niñez y Adolesce ncia  Del recurso de apelación contra las resolucion es dictadas en las acciones de hábeas corpus.  Recurso de anulación contra las sentencia s de los jueces de garantías y jueces municipal es  Los conflictos que surjan en materia de competen cia entre las autoridad es tradicional es indígenas y jueces comarcale s.  En los procesos de extradició n del Libro Tercero del celebrados entre el Ministerio Público, defensor, imputado,  Elevar la causa a juicio, dictar sobreseimie nto o cualquiera otra medida procesal,  Del procedimie nto directo y las demás que determine la ley. los derechos y garantías fundamental es en los casos que no admitan demora y no sea posible la intervención inmediata de juez de garantía competente. avances del proceso de resocializaci ón; solicitudes que impliquen una decisión jurisdiccional se resolverá en audiencia con el fiscal y defensa;  Disponer y ordenar inspecciones y visitas a los establecimie ntos penitenciario s que sean necesarios y hacer comparecer a los sancionados o a los encargados de los establecimie ntos con fines de vigilancia y control;
  • 6.  En los procesos de extradició n del Capítulo II del Título IX del Libro tercero de Código procesal penal, del incidente de objecione s contra la decisión del Ministerio de Relacione s Exteriores . Código procesal Penal, con excepción del incidente de objecione s contra la decisión del Ministro de Relacione s Exteriores  Dictar las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que se observe en el funcionamie nto del sistema y ordenar a la autoridad competente para que se adopten las medidas que corresponda;  Controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del procedimiento y suspensión condicional de la ejecución de la pena. Se le informa al juez de garantía para revocatoria de la extinción de la acción penal.
  • 7. CONCLUSIÓN Una vez realizado este análisis con relación a las competencias de los tribunales Penales con el objetivo de a alcanzar la declaración judicial sobre su contenido mediante la la declaración judicial que resulta del Proceso Penal que constituye el fin de la función jurisdiccional penal, la cual como hemos visto se realiza, por delegación, variando diversas situaciones propias de la controversia.