2. La violencia contra la mujer en Carchi, al norte de Ecuador, es alta.
Las cifras señalan que alcanzan el 53% de una población de 83.369
mujeres. Esto indica que son 44185 mujeres, más de la mitad, que
han palpado el abuso. Así lo dio a conocer la Comisaria de la Mujer y
la Familia de Tulcán, Alba Nazate.
La situación es preocupante porque las cifras no demuestran una
baja los índices. Respecto del año anterior se registraron 820
denuncias realizadas en esta dependencia.
En este año la cifra aumentó a 831, señala la abogada.
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3.
4. Violencia contra la mujer es un hecho conocido desde
antiguo y reconocido como problema social. Las Naciones
Unidas en su 85ª sesión plenaria, el 20 de diciembre de
1993, ratificó la Declaración sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer, donde se afirma que esta
violencia es un grave atentado a los derechos humanos de
la mujer y de la niña.
En el artículo 1 define la violencia la mujer :
A los efectos de la presente Declaración, por "violencia
contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado
en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda
tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales
actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
tanto si se producen en la vida pública como en la vida
privada.
Los actos de violencia se producen en la familia, en la
comunidad y en el Estado 1 . Estos actos presentan
numerosas facetas que van desde la discriminación y el
menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el
asesinato.
5. Muchas mujeres retiran la denuncia antes del Juicio, casi siempre por miedo y
bajo amenazas. Un factor que hay que tener también presente es la dificultad
que tiene la víctima de probar los hechos, estos siempre se producen en la
intimidad, sin testigos o con testigos que dependen del agresor por razones de
parentesco. Tampoco le resulta fácil a la víctima llevar testigos de la agresión
tales como vecinos, ya que normalmente no quieren ir. Por otra parte, los
certificados de lesiones aportados no siempre tienen el poder probatorio de la
existencia de la violencia familiar, ya que si bien certifican las lesiones, no
acreditan quien las produce. En definitiva en la mayoría de los casos las mujeres
que se animan a denunciar, tienen otra dificultad añadida: "la carga de la prueba
siempre recae sobre la víctima siendo en la mayoría de los casos difícil de romper
la tan argumentada presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución
Española".
El delito de la habitualidad en el maltrato fue introducido en nuestro código en la
reforma del 95 y dice: "el que habitualmente ejerza violencia física sobre su
cónyuge o persona a la que se halla ligado de forma estable por análoga relación
de afectividad… será castigado con la pena de prisión de 6 meses a tres años". La
Jurisprudencia exige 3 agresiones para que se considere la habitualidad y se
requiere también la convivencia del agresor con la víctima. Dado que los
mecanismos legales no actúan con rapidez, la mujer maltratada debe irse del
domicilio familiar con sus hijos a una casa de un familiar, de una amiga, o a una
casa de acogida, mientras el agresor queda en el domicilio.