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EL TRABAJO DE LOS FISCALES EN
    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:
TRANSMISIÓN DE UNA EXPERIENCIA

 1.- Descripción de nuestro trabajo

 2.- Criterios de actuación (algunas reglas y
 procedimientos)



        ERIKA MAIRA B. - FISCAL ADJUNTO FRM SUR
El trabajo de los fiscales en VIF

Marco legal general
- Art. 83 de la Constitución Política de la República:
Funciones: dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos
constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y
los que acrediten la inocencia del imputado; ejercer acción penal
pública en la forma prevista por la ley y proteger a víctimas y testigos.
- Principio de objetividad

Descripción: los fiscales escudriñamos la realidad, pero el
método de la investigación lo impone el objeto
- Objeto: eventual existencia de un delito en contexto de relaciones
afectivas o familiares, donde convive el afecto y de abuso a la vez.
Ese escenario determina las condiciones normales de trabajo en este
contexto.
- CASO DANIELA R. - CASO CARLITOS
- EXCEPCIÓN: CASO VERDUGO
10 Premisas para investigar VIF

1° PREMISA: La investigación, resguardando el principio de
objetividad, debe centrarse en la víctima, pero debe
estructurarse de manera tal que pueda independizarse de
ella: contar con la víctima es excepcional (ambivalencia –
retractación) Ej CENCO.
CASO DANIELA R. - CASO CARLITOS

2° PREMISA: la víctima es extremadamente vulnerable, en
la gran mayoría de los casos y más aún cuando ha estado
inserta en el círculo del maltrato. Este presupuesto se debe
tener presente para su trato, estrategias en el proceso,
posibilidades de brindar apoyos y soluciones, etc.
Premisas para investigar VIF
3° PREMISA: en VIF, a diferencia de todos los otros casos, el
Fiscal negocia con la víctima y debe intentar un seguimiento
estrecho de su persona a través de URAVITE y profesionales
tales como los que trabajan en los Centros de la Mujer.
Importancia de vincularse con la víctima. Visita al imputado
y ella misma habla con su defensor en muchos casos.
4° PREMISA: la situación social de la víctima cobra especial
impacto en su comportamiento frente al proceso penal.
Importancia de contar con redes y apoyos reales para ella.
CASO NATALIA ROJO (madre, redes, etc)

5° PREMISA: a diferencia de todos los otros delitos, en VIF el
imputado tiene poder sobre la víctima y puede intentar
cambiar el curso del proceso. CASO DANIELA R.
Premisas para investigar VIF

6° PREMISA: el peligro puede ser permanente y en cualquier
momento puede desencadenarse una situación de gravedad.
Importancia de que la víctima tenga contacto con URAVITE y equipo
del Fiscal o redes de apoyo inmediato. CASO VERDUGO Y BENUCCI.

7° PREMISA: la persecución penal puede llevarse a cabo en contra
de la voluntad de la víctima. El Fiscal pasa a ser una figura hostil para
ella. Impacto y manejo de la retractación de la víctima e importancia
de educar y aclarar sus efectos jurídicos: “la investigación la dirige el
Fiscal”.
Discernir: Señales del sistema o gravedad del caso.
Premisas para investigar VIF

8° PREMISA: sobre la obtención de la prueba, debe realizarse un
monitoreo continuo, hasta el momento del juicio (CASO CARLITOS);
mientras antes se recabe la información mejor, la demora en el proceso
atenta contra sus posibilidades de éxito por el peligro de retractación.
SER CREATIVOS. OBSERVAR LA REALIDAD. SIEMPRE ESTAR ALERTA.

9° PREMISA: importancia de la actuación y prestaciones que las
víctimas reciben de los Centros de la Mujer u otros similares en relación
a la información y prueba para fundar el caso. CASO DANIELA R.

10° PREMISA: atención integral, ya que en general el problema afecta
toda su vida. Coordinaciones y equipos multidisciplinarios.
Hitos de nuestro trabajo

- Inicio del procedimiento

- Hipótesis: teoría del caso

- Formalización art. 232 CPP: los hechos deben enmarcarse en el tipo
penal (descripción del delito que hace la ley) EJ. maltrato habitual

- Desestimar o ejercer la acción penal buscando la mejor solución al
conflicto

- Acusar: negociación de penas o juicio oral

- Preparación del juicio oral

- Habilidades para interrogar en juicio oral
2. Criterios de actuación:
algunas reglas y procedimientos



 OFICIO FN N° 111/2010. FN
 MAT.: Instrucción General que imparte criterios de
 actuación en delitos de violencia intrafamiliar. Santiago, 18
 de marzo de 2010
- MALTRATO HABITUAL
- Reiteración a lo largo del tiempo. Criterios para det. habitualidad:
Sujeto activo realizar dos o más actos constitutivos de maltrato, puede
sen distinta naturaleza. (Oficio FN 789 decía “Actos violentos”)

- Precisar en requerimiento o formalización, a lo menos dos hechos que
den cuenta de la afectación bien jurídico protegido (integridad física o
psíquica).

- Proximidad temporal entre actos constitutivos del maltrato.
Maltrato habitual de un simple delito: período temporal para evaluar
habitualidad; máximo, plazo de prescripción de éstos (cinco años) con el
límite de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.066.

- Violencia ejercida indistintamente sobre alguno o más de los miembros
que dice artículo 5°.Varias víctimas dentro de los episodios de maltrato y
se puede diferenciar episodios de maltrato, a una o más víctimas,
fiscales deberán requerir o formalizar por uno o más delitos de maltrato
habitual.                              OBSERVACIONES
Ejemplo: Hechos de Formalización MH


  “...durante los meses de noviembre de 2.005 a abril de 2.006, el requerido
  Honorino Esteban Muñoz Tapia convivió con don Manuel Eduardo del
  Tránsito Iglesias Aguilar en la propiedad de este último, ubicada en calle
  Libertad Nº 572, Combarbalá y ha tenido a su cuidado al hijo de éste,
  llamado Manuel Alejandro Iglesias Rojas, quien padece de un retardo
  mental, época durante la cual, en el interior del citado inmueble, en
  reiteradas oportunidades profirió insultos y propinó golpes en diversas
  ocasiones a Manuel Alejandro Iglesias Rojas y Manuel Eduardo del
  Tránsito Iglesias Aguilar”.
  -Que los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de maltrato
  habitual, previstos y sancionados en el artículo 14 de la ley 20.066, en
  relación con el artículo 5 del mismo cuerpo legal, en grado consumado,
  en los que le ha cabido participación al requerido en calidad de autor.
Primeras diligencias


INSTRUCCIÓN POLICIA; FISCALES AUDIENCIAS Y VIF:
-    Fiscales verificar que se hayan realizado o disponer que se realicen,
según sea el caso, las siguientes diligencias:
-    Tomar declaración a la víctima.
-    Tomarlas ante testigos.(posible retractación).
-    Adjuntar al parte formulario que propia víctima complete sobre datos
de ubicación.
-    Indagar, por la víctima o testigos, si hay otros de la familia que sean
sujeto pasivo de delitosVIF; especialmente, si viven con agresor niñas,
niños o adolescentes.
-    Flagrancia, conste en parte domicilio y teléfono víctima.
-    Recabar información de riesgo de parte VIF y pauta de riesgo.
-    Obtener extracto de filiación y causas previas del SAF. Causas
previas entre el imputado y la víctima, deberá contarse con el relato del
hecho delictual de las mismas, mediante la aplicación INFORUT o la
aplicación Ficha Caso. (FISCALIA DE AUDIENCIAS)
Primeras diligencias

- Fijación fotográfica evidencia material o describirla detalladamente,
remitiéndola con cadena de custodia a la fiscalía.
-     Lesiones a víctima, fijación fotográfica e indicación de funcionario que lo
hace.
-     Denuncias por agresiones físicas, constatación de lesiones en
establecimiento de salud y disponer que víctima sea acompañada por policía,
en casos necesarios, por su situación física o emocional. Certificado adjuntar a
parte. Indicar médico que constató con teléfono de contacto.
-     Empadronar de testigos presenciales o oídas, allanados a declarar sobre
hechos y/o sobre existencia de violencia.
-     Incautación de armas u objetos utilizados o que pudieren ser utilizados
para agredir víctima, fijación fotográfica o descripción posterior remisión
cadena de custodia . (art. 83 Ley N ° 19.968).
Revisión de antecedentes que dispusiese la institución policial y registro en el
parte policial de todos los antecedentes obtenidos.
Primeras diligencias

-Recabar base de datos sobre inscripción de armas, información si denunciante,
denunciado u otro vinculado a hechos o que viva en domicilio de ellos, tiene
inscrita a su nombre arma de fuego, o se encuentra solicitando dicho registro.
(CARABINEROS Y PDI)

- Recabar fichas de atención psicológica o psiquiátrica y/o copia de recetas
médicas psiquiátricas, si ello fuere posible, en los casos de víctimas en
tratamiento psiquiátrico o psicológico. Cuando la víctima esté siendo atendida
en un centro de salud u otro especializado, el fiscal deberá solicitar a éstos
organismos los informes pertinentes.
Formas de término                         en       delitos        de       la
   especialidad.

INSTRUCCIÓN FISCALES AUDIENCIA Y VIF:

Privilegiarse: sentencias condenatorias y SCP.

No significa que fiscales, se inhiban de sostener ejercicio de acción penal ante
riesgo de absolución, por retractación o aplicación de interpretaciones judiciales
no compartidas por este FN.

Fiscal evalúe declaración víctima, si hay retractación es prioritario evaluar riesgo
antes de considerar término anticipado, para que si existe riesgo de nuevo
maltrato, hay que buscar otros antecedentes probatorios para sustentar acción
penal y/o SCP y medidas de protección.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO


Propender a utilización de esta salida.
Ponderando circunstancias comisión delito; naturaleza; modalidad y móviles.
Perseverar en persecución criminal cuando es necesaria por gravedad,
trascendencia caso concreto y/o riesgo involucrado.
Actuar informadamente verificando que condiciones se puedan cumplir y haya
oferta programática para llevarlas a cabo. Especialmente la d) art. 9°).
(INSTRUCCIÓN OFICIO FN 789/2005)
Contacto con víctima antes de SCP debe pedirle a ésta que avise cualquier
incumplimiento. (CARABINEROS- FISCALES CAT). (INSTRUCCIÓN OFICIO
FN 789/2005)
Casos URAVIT en que debe realizar intervención con protección, siempre
asesorará al fiscal sobre SCP y condiciones más favorables. (INSTRUCCIÓN
OFICIO FN 789/2005)
Fiscal opta por SCP por renuencia víctima a colaborar y no hay otros medios
de prueba, registrar acta firmada por ella o constancia audio.
Sólo con antecedentes necesarios de evaluación del riesgo, se puede utilizar
SCP en ACD.
Fiscales deben tomar en cuenta para procedencia de SCP:
-No SCP en general, en los casos riesgo vital /alto.
-No SCP imputado con más de una denuncia previa por delitos VIF aún con
salida facultativa, salvo agrupación de denuncias. (La multiplicidad de
denuncias en violencia intrafamiliar constituye un indicador de riesgo que
debe ser considerado para la determinación del término más adecuado).
-Agrupación de denuncias: aplicar SCP si en conjunto riesgo susceptible de
ser controlado por esta forma de término. (OFICIO FN 018/2007, señalaba
agrupar para tratar como un solo hecho)
-SCP tribunal no acoge ninguna condición art. 9° no obstante haber sido
solicitadas por MP. recurrir apelación, de acuerdo art. 237. (INSTRUCCIÓN
UNIDAD DE CORTE)
- Corte no revoca, resolución informar a la FN Unidad especializada.
(INSTRUCCIÓN UNIDAD DE CORTE)
ARCHIVO PROVISIONAL

Cumplir requisitos de procedencia y se precisa:

Fiscal debe realizar diligencias preliminares para VIF antes de AP y sólo
después de considerar riesgo caso, contexto y gravedad del delito puede AP.

Fiscales tomar declaración a testigos empadronados, casos riesgo entidad no
menor a riesgo medio. (OI/IP).

Nunca decretar AP sin haber indagado situación de riesgo art. 7.incluye adulto
mayor.

Nunca AP, sin declaración víctima. Salvo imposibilidad de contacto habiendo
agotado todos los medios para contacto y dejar constancia carpeta.(OI/IP)

Víctima, niño o adolescente citados no concurren: se debe dictar IP preferencia
BRISEXME para toma declaración y en lo posible acompaña psicólogo de la
URAVIT. Si hay AP, oficiar a los TF y OPD, señalando a éstos lo anterior para
que se hagan parte causa Familia.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD


Se desaconseja su aplicación.
Extrema cautela en aplicación.
NO SE APLICA:
-Hechos lesividad mediana.
-Vulneración derechos menores de edad o personas desvalidas,
ya sea por edad o condiciones de salud.
-Agresor conducta reiterada, con misma víctima u otras.
-Considerar condenas anteriores, salidas alternativas y causas
desestimadas por términos facultativos
- Si existe riesgo alto/vital.
DECISIÓN DE NO PERSEVERAR


- Declaración víctima, por sí sola desistiendo denuncia, NO un
elemento suficiente para aplicar DNP cuando existan otros
antecedentes para acreditar hecho punible, con testigos,
documental e informes de especialistas que han atendido al
ofendido, etc.

EXIGENCIAS:
- Si se opta por DNP:
- Contar con informe de evaluación de riesgo.(URAVIT)
- Autorización FR, en casos de riesgo no inferior a medio.
- Posterior a DNP derivar antecedentes TF para adopte
medidas e informar causa de término.
Medidas judiciales de Protección (arts. 9° y 15 Ley
 20.066 y 92 y 71 Ley N°19.968).

Fiscal podrá solicitar a JG medidas cautelares por riesgo
inminente nuevo delito VIF, con mérito denuncia, cualquier
etapa de investigación o procedimiento, aún antes de
formalizar, siempre necesidad de proteger a víctima eficaz y
oportunamente. Medidas art. 92 Ley de familia Y art. 9LVIF.
Solicitud de prisión preventiva.(ADEMAS CORTE)
Si en ACD o formalización, hay casos riesgo vital/alto,
concurriendo requisitos legales,        solicitar PP. Informar a
URAVIT casos en que PP no haya sido concedida.
Si PP no es concedida, y es delito del art. 149 inc. 2° CPP
(141,142,361,362,365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440, interponer
verbalmente apelación. Demás casos, recurso por escrito.
Pendiente conocimiento apelación o, ante su denegación,
solicitar otras cautelares, preferencia a) y b) art. 9°.
FIN DE LA PRESENTACIÓN

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El trabajo de los fiscales en violencia intrafamiliar: transmisión de una experiencia

  • 1. EL TRABAJO DE LOS FISCALES EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: TRANSMISIÓN DE UNA EXPERIENCIA 1.- Descripción de nuestro trabajo 2.- Criterios de actuación (algunas reglas y procedimientos) ERIKA MAIRA B. - FISCAL ADJUNTO FRM SUR
  • 2. El trabajo de los fiscales en VIF Marco legal general - Art. 83 de la Constitución Política de la República: Funciones: dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado; ejercer acción penal pública en la forma prevista por la ley y proteger a víctimas y testigos. - Principio de objetividad Descripción: los fiscales escudriñamos la realidad, pero el método de la investigación lo impone el objeto - Objeto: eventual existencia de un delito en contexto de relaciones afectivas o familiares, donde convive el afecto y de abuso a la vez. Ese escenario determina las condiciones normales de trabajo en este contexto. - CASO DANIELA R. - CASO CARLITOS - EXCEPCIÓN: CASO VERDUGO
  • 3. 10 Premisas para investigar VIF 1° PREMISA: La investigación, resguardando el principio de objetividad, debe centrarse en la víctima, pero debe estructurarse de manera tal que pueda independizarse de ella: contar con la víctima es excepcional (ambivalencia – retractación) Ej CENCO. CASO DANIELA R. - CASO CARLITOS 2° PREMISA: la víctima es extremadamente vulnerable, en la gran mayoría de los casos y más aún cuando ha estado inserta en el círculo del maltrato. Este presupuesto se debe tener presente para su trato, estrategias en el proceso, posibilidades de brindar apoyos y soluciones, etc.
  • 4. Premisas para investigar VIF 3° PREMISA: en VIF, a diferencia de todos los otros casos, el Fiscal negocia con la víctima y debe intentar un seguimiento estrecho de su persona a través de URAVITE y profesionales tales como los que trabajan en los Centros de la Mujer. Importancia de vincularse con la víctima. Visita al imputado y ella misma habla con su defensor en muchos casos. 4° PREMISA: la situación social de la víctima cobra especial impacto en su comportamiento frente al proceso penal. Importancia de contar con redes y apoyos reales para ella. CASO NATALIA ROJO (madre, redes, etc) 5° PREMISA: a diferencia de todos los otros delitos, en VIF el imputado tiene poder sobre la víctima y puede intentar cambiar el curso del proceso. CASO DANIELA R.
  • 5. Premisas para investigar VIF 6° PREMISA: el peligro puede ser permanente y en cualquier momento puede desencadenarse una situación de gravedad. Importancia de que la víctima tenga contacto con URAVITE y equipo del Fiscal o redes de apoyo inmediato. CASO VERDUGO Y BENUCCI. 7° PREMISA: la persecución penal puede llevarse a cabo en contra de la voluntad de la víctima. El Fiscal pasa a ser una figura hostil para ella. Impacto y manejo de la retractación de la víctima e importancia de educar y aclarar sus efectos jurídicos: “la investigación la dirige el Fiscal”. Discernir: Señales del sistema o gravedad del caso.
  • 6. Premisas para investigar VIF 8° PREMISA: sobre la obtención de la prueba, debe realizarse un monitoreo continuo, hasta el momento del juicio (CASO CARLITOS); mientras antes se recabe la información mejor, la demora en el proceso atenta contra sus posibilidades de éxito por el peligro de retractación. SER CREATIVOS. OBSERVAR LA REALIDAD. SIEMPRE ESTAR ALERTA. 9° PREMISA: importancia de la actuación y prestaciones que las víctimas reciben de los Centros de la Mujer u otros similares en relación a la información y prueba para fundar el caso. CASO DANIELA R. 10° PREMISA: atención integral, ya que en general el problema afecta toda su vida. Coordinaciones y equipos multidisciplinarios.
  • 7. Hitos de nuestro trabajo - Inicio del procedimiento - Hipótesis: teoría del caso - Formalización art. 232 CPP: los hechos deben enmarcarse en el tipo penal (descripción del delito que hace la ley) EJ. maltrato habitual - Desestimar o ejercer la acción penal buscando la mejor solución al conflicto - Acusar: negociación de penas o juicio oral - Preparación del juicio oral - Habilidades para interrogar en juicio oral
  • 8. 2. Criterios de actuación: algunas reglas y procedimientos OFICIO FN N° 111/2010. FN MAT.: Instrucción General que imparte criterios de actuación en delitos de violencia intrafamiliar. Santiago, 18 de marzo de 2010
  • 9. - MALTRATO HABITUAL - Reiteración a lo largo del tiempo. Criterios para det. habitualidad: Sujeto activo realizar dos o más actos constitutivos de maltrato, puede sen distinta naturaleza. (Oficio FN 789 decía “Actos violentos”) - Precisar en requerimiento o formalización, a lo menos dos hechos que den cuenta de la afectación bien jurídico protegido (integridad física o psíquica). - Proximidad temporal entre actos constitutivos del maltrato. Maltrato habitual de un simple delito: período temporal para evaluar habitualidad; máximo, plazo de prescripción de éstos (cinco años) con el límite de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.066. - Violencia ejercida indistintamente sobre alguno o más de los miembros que dice artículo 5°.Varias víctimas dentro de los episodios de maltrato y se puede diferenciar episodios de maltrato, a una o más víctimas, fiscales deberán requerir o formalizar por uno o más delitos de maltrato habitual. OBSERVACIONES
  • 10. Ejemplo: Hechos de Formalización MH “...durante los meses de noviembre de 2.005 a abril de 2.006, el requerido Honorino Esteban Muñoz Tapia convivió con don Manuel Eduardo del Tránsito Iglesias Aguilar en la propiedad de este último, ubicada en calle Libertad Nº 572, Combarbalá y ha tenido a su cuidado al hijo de éste, llamado Manuel Alejandro Iglesias Rojas, quien padece de un retardo mental, época durante la cual, en el interior del citado inmueble, en reiteradas oportunidades profirió insultos y propinó golpes en diversas ocasiones a Manuel Alejandro Iglesias Rojas y Manuel Eduardo del Tránsito Iglesias Aguilar”. -Que los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de maltrato habitual, previstos y sancionados en el artículo 14 de la ley 20.066, en relación con el artículo 5 del mismo cuerpo legal, en grado consumado, en los que le ha cabido participación al requerido en calidad de autor.
  • 11. Primeras diligencias INSTRUCCIÓN POLICIA; FISCALES AUDIENCIAS Y VIF: - Fiscales verificar que se hayan realizado o disponer que se realicen, según sea el caso, las siguientes diligencias: - Tomar declaración a la víctima. - Tomarlas ante testigos.(posible retractación). - Adjuntar al parte formulario que propia víctima complete sobre datos de ubicación. - Indagar, por la víctima o testigos, si hay otros de la familia que sean sujeto pasivo de delitosVIF; especialmente, si viven con agresor niñas, niños o adolescentes. - Flagrancia, conste en parte domicilio y teléfono víctima. - Recabar información de riesgo de parte VIF y pauta de riesgo. - Obtener extracto de filiación y causas previas del SAF. Causas previas entre el imputado y la víctima, deberá contarse con el relato del hecho delictual de las mismas, mediante la aplicación INFORUT o la aplicación Ficha Caso. (FISCALIA DE AUDIENCIAS)
  • 12. Primeras diligencias - Fijación fotográfica evidencia material o describirla detalladamente, remitiéndola con cadena de custodia a la fiscalía. - Lesiones a víctima, fijación fotográfica e indicación de funcionario que lo hace. - Denuncias por agresiones físicas, constatación de lesiones en establecimiento de salud y disponer que víctima sea acompañada por policía, en casos necesarios, por su situación física o emocional. Certificado adjuntar a parte. Indicar médico que constató con teléfono de contacto. - Empadronar de testigos presenciales o oídas, allanados a declarar sobre hechos y/o sobre existencia de violencia. - Incautación de armas u objetos utilizados o que pudieren ser utilizados para agredir víctima, fijación fotográfica o descripción posterior remisión cadena de custodia . (art. 83 Ley N ° 19.968). Revisión de antecedentes que dispusiese la institución policial y registro en el parte policial de todos los antecedentes obtenidos.
  • 13. Primeras diligencias -Recabar base de datos sobre inscripción de armas, información si denunciante, denunciado u otro vinculado a hechos o que viva en domicilio de ellos, tiene inscrita a su nombre arma de fuego, o se encuentra solicitando dicho registro. (CARABINEROS Y PDI) - Recabar fichas de atención psicológica o psiquiátrica y/o copia de recetas médicas psiquiátricas, si ello fuere posible, en los casos de víctimas en tratamiento psiquiátrico o psicológico. Cuando la víctima esté siendo atendida en un centro de salud u otro especializado, el fiscal deberá solicitar a éstos organismos los informes pertinentes.
  • 14. Formas de término en delitos de la especialidad. INSTRUCCIÓN FISCALES AUDIENCIA Y VIF: Privilegiarse: sentencias condenatorias y SCP. No significa que fiscales, se inhiban de sostener ejercicio de acción penal ante riesgo de absolución, por retractación o aplicación de interpretaciones judiciales no compartidas por este FN. Fiscal evalúe declaración víctima, si hay retractación es prioritario evaluar riesgo antes de considerar término anticipado, para que si existe riesgo de nuevo maltrato, hay que buscar otros antecedentes probatorios para sustentar acción penal y/o SCP y medidas de protección.
  • 15. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO Propender a utilización de esta salida. Ponderando circunstancias comisión delito; naturaleza; modalidad y móviles. Perseverar en persecución criminal cuando es necesaria por gravedad, trascendencia caso concreto y/o riesgo involucrado. Actuar informadamente verificando que condiciones se puedan cumplir y haya oferta programática para llevarlas a cabo. Especialmente la d) art. 9°). (INSTRUCCIÓN OFICIO FN 789/2005) Contacto con víctima antes de SCP debe pedirle a ésta que avise cualquier incumplimiento. (CARABINEROS- FISCALES CAT). (INSTRUCCIÓN OFICIO FN 789/2005) Casos URAVIT en que debe realizar intervención con protección, siempre asesorará al fiscal sobre SCP y condiciones más favorables. (INSTRUCCIÓN OFICIO FN 789/2005) Fiscal opta por SCP por renuencia víctima a colaborar y no hay otros medios de prueba, registrar acta firmada por ella o constancia audio. Sólo con antecedentes necesarios de evaluación del riesgo, se puede utilizar SCP en ACD.
  • 16. Fiscales deben tomar en cuenta para procedencia de SCP: -No SCP en general, en los casos riesgo vital /alto. -No SCP imputado con más de una denuncia previa por delitos VIF aún con salida facultativa, salvo agrupación de denuncias. (La multiplicidad de denuncias en violencia intrafamiliar constituye un indicador de riesgo que debe ser considerado para la determinación del término más adecuado). -Agrupación de denuncias: aplicar SCP si en conjunto riesgo susceptible de ser controlado por esta forma de término. (OFICIO FN 018/2007, señalaba agrupar para tratar como un solo hecho) -SCP tribunal no acoge ninguna condición art. 9° no obstante haber sido solicitadas por MP. recurrir apelación, de acuerdo art. 237. (INSTRUCCIÓN UNIDAD DE CORTE) - Corte no revoca, resolución informar a la FN Unidad especializada. (INSTRUCCIÓN UNIDAD DE CORTE)
  • 17. ARCHIVO PROVISIONAL Cumplir requisitos de procedencia y se precisa: Fiscal debe realizar diligencias preliminares para VIF antes de AP y sólo después de considerar riesgo caso, contexto y gravedad del delito puede AP. Fiscales tomar declaración a testigos empadronados, casos riesgo entidad no menor a riesgo medio. (OI/IP). Nunca decretar AP sin haber indagado situación de riesgo art. 7.incluye adulto mayor. Nunca AP, sin declaración víctima. Salvo imposibilidad de contacto habiendo agotado todos los medios para contacto y dejar constancia carpeta.(OI/IP) Víctima, niño o adolescente citados no concurren: se debe dictar IP preferencia BRISEXME para toma declaración y en lo posible acompaña psicólogo de la URAVIT. Si hay AP, oficiar a los TF y OPD, señalando a éstos lo anterior para que se hagan parte causa Familia.
  • 18. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Se desaconseja su aplicación. Extrema cautela en aplicación. NO SE APLICA: -Hechos lesividad mediana. -Vulneración derechos menores de edad o personas desvalidas, ya sea por edad o condiciones de salud. -Agresor conducta reiterada, con misma víctima u otras. -Considerar condenas anteriores, salidas alternativas y causas desestimadas por términos facultativos - Si existe riesgo alto/vital.
  • 19. DECISIÓN DE NO PERSEVERAR - Declaración víctima, por sí sola desistiendo denuncia, NO un elemento suficiente para aplicar DNP cuando existan otros antecedentes para acreditar hecho punible, con testigos, documental e informes de especialistas que han atendido al ofendido, etc. EXIGENCIAS: - Si se opta por DNP: - Contar con informe de evaluación de riesgo.(URAVIT) - Autorización FR, en casos de riesgo no inferior a medio. - Posterior a DNP derivar antecedentes TF para adopte medidas e informar causa de término.
  • 20. Medidas judiciales de Protección (arts. 9° y 15 Ley 20.066 y 92 y 71 Ley N°19.968). Fiscal podrá solicitar a JG medidas cautelares por riesgo inminente nuevo delito VIF, con mérito denuncia, cualquier etapa de investigación o procedimiento, aún antes de formalizar, siempre necesidad de proteger a víctima eficaz y oportunamente. Medidas art. 92 Ley de familia Y art. 9LVIF. Solicitud de prisión preventiva.(ADEMAS CORTE) Si en ACD o formalización, hay casos riesgo vital/alto, concurriendo requisitos legales, solicitar PP. Informar a URAVIT casos en que PP no haya sido concedida. Si PP no es concedida, y es delito del art. 149 inc. 2° CPP (141,142,361,362,365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440, interponer verbalmente apelación. Demás casos, recurso por escrito. Pendiente conocimiento apelación o, ante su denegación, solicitar otras cautelares, preferencia a) y b) art. 9°.
  • 21. FIN DE LA PRESENTACIÓN ¡GRACIAS POR ESCUCHAR!