1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio para el poder popular y la Educación superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Políticas Y jurídicas
Turmero San Joaquín
Alumno:
Luis chirino C.I 21,203,821
2. Violencia de Genero
Es un tipo de violencia física o
psicológica ejercida contra cualquier
persona sobre la base de su sexo o
género que impacta de manera negativa
su identidad y bienestar social, físico o
psicológico.
3. Características Especificas
• La violencia de género presenta diversas características diferentes a
otros tipos de violencia interpersonal, y normalmente se la asocia a
la violencia contra la mujer, aunque no son sinónimos debido a la
amplitud que abarcan las distintas formas de violencia y a que no
todos los estudios se enfocan en las definiciones, identidades y
relaciones de género; así, no toda la violencia contra la mujer
puede identificarse como violencia de género.
5. Es un hecho conocido desde la antigüedad
y reconocido como un problema social
Artículo 1 define la violencia contra la mujer
A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la
mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para
la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la
vida pública como en la vida privada.
6. Violencia contra la
mujer en la familia
comienza en
la infancia.
La infancia es
especialmente
vulnerable a la
violencia y la niña
sufre un plus añadido
por su condición
femeninael
comercio
sexual
El
infanticidio
femenino
La venta
de niñas
la
prostitución
7. Las violaciones son una realidad mundial.
Tanto en los países ricos como en los pobres,
pese a las diferencias culturales, religiosas y
sociales las mujeres siguen consideradas
frecuentemente como meros objetos.
La sexualidad no siempre resulta una elección
para la adolescente: un 15,4 por 100 de las
chicas declaraban «haber sufrido una o varias
relaciones sexuales “bajo coerción” o “a la
fuerza”». Entre ellas, las tres cuartas partes
de las relaciones impuestas lo habían sido por
otros jóvenes y, con mayor frecuencia, por
jóvenes conocidos.
8.
9. Es una defensa legal que representa que
en el momento del suceso, la persona
acusada de cometer una agresión o un
asesinato sufría de síndrome de la
persona maltratada. Debido a que la
defensa es casi invariablemente recurrida
por mujeres, en los juzgados y tribunales
normalmente se califica como síndrome
de la mujer maltratada.