2. Encargadas PROTECCION,
PROMOCION, PREVENCION, E
INVESTIGACION de la violencia
familiar, así como la protección e
investigación del niño y adolescente en
situación de maltrato o riesgo de su
libertad e integridad personal,
abandono moral y/o peligro material.
Fortalecer niveles académicos
Crear mas hogares refugios y mas
com.muj.
Campañas de Prev. Y Difusion
3. Prevenir, recibir e investigar las denuncias
denuncia física y psicológica por
infracción a la Ley 26260 de Protección
frente a la Violencia Familiar.
Diligenciar el Atestado y/o Parte Policial
ante la autoridad competente.
Promover actividades que orienten y
disminuya el elevado índice de Violencia
Familiar.
Coordinar y colaborar con los operadores
de justicia, Ministerio Publico, Fiscalías y
Juzgados de Familia.
4. Agresiones dirigidas al cuerpo de la mujer de parte del agresor; lo que se
traduce en un daño o en un intento de daño, permanente o temporal. Las
agresiones físicas comprenden: empujones, jalones, golpes, agresión con
armas y algunas otras.
La más visible es la física ante la evidencia del daño leve o grave. Cabe
destacar que este tipo de violencia siempre vulnera la integridad emocional de
la víctima.
En algunas ocasiones también resultan afectados niños y niñas, por estar cerca
de la madre que fue objeto de golpes y maltrato.
5. Son las formas de agresión que, aunque no inciden directamente en el cuerpo de la
mujer, afectan su estado emocional o psicológico. Se consideran violencia emocional hacia
la mujer: los insultos, amenazas, intimidaciones, humillaciones, indiferencia, omisiones,
menosprecio, burlas, aislamiento, entre otras.
Constituye una forma sutil de agresión no visible a primera vista. Deja huellas importantes
en la psique femenina.
La violencia emocional, además de estar presente en las otras categorías, es la única que
puede presentarse de manera aislada, de ahí la importancia de su especificidad.
6. Es toda forma de dominación o coerción, ejercida sobre la mujer con
el fin de tener relaciones sexuales con ella, sin su consentimiento.
Estas formas de dominación van desde exigir u obligar hasta el uso
de la fuerza para lograr el sometimiento.
7.
8. AUXILIO INMEDIATO:
•Cese de la amenaza
(protección de la victima,
detención ante fragancia
delito)
•Facilitar auxilio medico,
traslado a un centro de
salud.
•Contención emocional
VERIFICACIÓN:
*en caso de denuncia cuando no
hay flagrancia*
•Inspección técnico policial en el
lugar de los hechos
•Entrevistas
•Recojo de evidencias
•Derivación a otros servicios(apoyo
psicológico, social, legal)
JUZGADO DE PAZ LETRADO
En caso de faltas
FISCALÍA:
•Participación en las diligencias
policiales
•Conocimiento fiscalía de familia en
caso de delitos se comunicara al fiscal
en lo penal
•Medidas de protección
DILIGENCIAS INVESTIGADORAS POLICIALES
•Notificaciones policiales
•Manifestaciones
•Declaraciones (victima, agresor, familia y
testigos)
•Exámenes médicos y pericias
•Solicitud de detención preliminar en caso
de inasistencia o inconcurrencia.
•Constataciones o actas
FISCALÍA
FAMILIA
obligatoriamente
PENAL
. En caso de
delitos
6
4
3
2
7
DENUNCIA:
• en cualquier comisaria
• lo formula la victima o
cualquier persona de
manera verbal o escrita.
• Puede utilizar la vía
telefónica e internet
1
FORMULARIO DOCUMENTO
POLICIAL:
•Parte: avance de investigación
•Informe: en caso de menores de
edad en situación de abandono y
de infracción a la ley
•Atestado: concluidas todas las
diligencias
5
9. Las medidas de protección inmediatas son adoptadas a solicitud de la víctima, sin que
la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la
víctima, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes y otras medidas de
protección inmediata que garanticen su integridad física, psíquica y moral.
El fiscal de familia debe poner en conocimiento del juez de familia las medidas de
protección adoptadas
El Peruano. Ley N°26260 Ley de Protección
frente a la Violencia Familiar. Cap. I . Art.10
• Prohibir cualquier acto futuro de abuso familiar
• Limitar o prohibir el contacto entre el agresor y la víctima.
• Limitar o prohibir el contacto entre el agresor y cualquiera de los niños o miembros de la familia.
• Exigir al agresor que deje el hogar de inmediato o mantenerse alejado del nuevo hogar de la víctima.
• Otorgar a la víctima la posesión del hogar o proveer una vivienda alternativa adecuada a la víctima y sus niños o
a los miembros de la familia.
10. Desarrollo de charlas con temas referentes a la no violencia hacia la
mujer el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolecentes.
Caminatas con organizaciones comprometidas como la fiscalía de
familia de el agustino y diversas organizaciones comprometidas a
erradicar este tipo de violencia
Acciones cívicas dirigidas al publico en general con fines inculcar
información referentes a la violencia familiar, violencia de genero y
abuso sexual infantil