La declaración contiene 3 puntos principales:
1) Reconoce los derechos fundamentales de los niños incluyendo protección, educación y seguridad.
2) Establece 10 principios que garantizan estos derechos como el derecho a un nombre, salud, educación y protección contra el abandono o explotación.
3) Explica que aunque no es vinculante, El Salvador ratificó la declaración en 1990 comprometiéndose a proteger los derechos de los niños.
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1. DECLARACIÓN DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
MODULO II:
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
DIPLOMADO DE DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA -
ISNA.
2. ANTECEDENTES
La primera Declaración de los Derechos
del Niño, fue ratificada por el V
Congreso General de la “Alianza
Internacional Save the Children” el 28
de febrero de 1924, en Ginebra, Suiza. A
consecuencia de la Primera Guerra
mundial.
El 20 de noviembre de 1959, el tratado
internacional sobre “La Declaración de
los Derechos del Niño”, fue firmado de
manera unánime por 78 Estados
miembros que componían entonces la
Organización de Naciones Unidas.
3. EN EL SALVADOR
El Salvador firma como Estado
parte, el 26 de enero de 1990.
Mediante el Decreto Legislativo
No. 487, El Salvador ratifica el 27
de abril de 1990.
Se publicado en el Diario Oficial
No. 108 con fecha 9 de mayo de
1990.
4. ¿QUÉ CONTIENE?
La Declaración de los Derechos del Niño, esta
conformada por 10 principios, en donde reconoce a
la niña y al niño como “SERES HUMANOS” capaces
de desarrollarse física, mental, social, moral y
espiritualmente con libertad y dignidad.
LA DDN, NO ES DE
CARÁCTER
VINCULANTE U
OBLUGATORIO
PARA LOS
ESTADOS.
5. ¿QUÉ DERECHOS PROCLAMA?
PRINCIPIOS DERECHOS ESTABLECIDOS
1 A ser reconocidos a todos los y las niñas sin excepción alguna, ni
distinción o discriminación de algún tipo.
2 Gozar de una protección especial, para que pueda desarrollarse
integralmente. Promulgar leyes considerando el interés superior
del niño y la niña.
3 Derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
4 Gozar de los beneficios de la seguridad social y sus cuidados:
Salud, alimentación, vivienda, recreación entre otros.
6. PRINCIPIOS DERECHOS ESTABLECIDOS
5 Las niñas y niños con discapacidad deben recibir el tratamiento,
la educación y el cuidado de forma especial.
6 Deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres
en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.
7 Recibir educación gratuita y obligatoria. Educación y recreación
que favorezca su cultura y le generen condiciones de igualdad de
oportunidades.
8 Prioridad en toda circunstancia que reciba protección y socorro.
9 Proteger contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
10 Debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
un aprendizaje de discriminación de cualquier índole.
7. EQUIPO 1:
INTEGRANTES:
Sonia Marité Cárcamo
Ligia Iveth Hernández de Flores
María Telma Rivas
Nicolás Ruiz González
Daysi Alexandra Girón Salazar
Xenia Jeannette Salguero Menéndez
Keny Yaritza Vega Monge