1. FORMAS JURIDICAS
Tipo de empresa Nº socios / Capital Descripción. Responsabilidad
Empresario Individual
(Autónomo)
1
No existe mínimo legal
Es una persona física que realiza de forma habitual,
personal, directa, por cuenta propia una actividad
económica o profesional a título lucrativo, con o sin
trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
El socio se responsabiliza
con todos sus bienes
Emprendedor de
Responsabilidad Limitada
1
No existe mínimo legal
Es persona física que ejerce una actividad económica o
profesional por cuenta propia, personal y directa. Es
propietario y gestor de su propia empresa con un control
total sobre ella y tiene mayor protección cuando contrae
obligaciones de pago, protegiendo su vivienda en caso de
deudas.
Ilimitada con excepciones
Comunidad de Bienes
Mínimo 2
No existe mínimo legal
Es una asociación entre varios autónomos con un proyecto,
una cosa o derecho en común. Es una opción recomendable
para poner en marcha un pequeño negocio que no exija una
elevada inversión.
El socio se responsabiliza
con todos sus bienes
2. Tipo de empresa Nº socios / Capital Descripción. Responsabilidad
Sociedad Civil
Mínimo 2
No existe mínimo legal
Es un contrato privado de colaboración con ánimo de lucro.
Las personas podrán optar entre aportar trabajo, y/o bienes
o dinero lo que les convierten en “socios capitalistas”.
El socio se responsabiliza
con todos sus bienes
Sociedad Colectiva
Mínimo 2
No existe mínimo legal
Es forma societaria mercantil de carácter personalista, en la
que todos los socios se comprometen a participar, con los
mismos derechos y obligaciones y se comprometen a
responder de las mismas deudas contraídas por la sociedad
con su patrimonio.
El socio se responsabiliza
con todos sus bienes
Sociedad Comanditaria
Simple
Mínimo 2
No existe mínimo legal
Es sociedad mercantil personalista formada por dos tipos de
socios (socios comanditarios y colectivos). Unos aportan
capital y otro trabajo.
El socio se responsabiliza
con todos sus bienes
Sociedad de
Responsabilidad Limitada
Mínimo 1
(min. 3.000 euros)
Es un tipo de sociedad mercantil en la que la
responsabilidad está limitada al capital aportado y, por lo
tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no
responde con el patrimonio personal de los socios.
Limitada al capital aportado
en la sociedad
3. Tipo de empresa Nº socios / Capital Descripción. Responsabilidad
Sociedad Limitada de
Formación Sucesiva
Mínimo 1
No existe mínimo legal
Idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada,
excepto ciertas obligaciones tendentes a garantizar una
adecuada protección de terceros.
Limitada al capital aportado
en la sociedad
Sociedad Limitada Nueva
Empresa
Mínimo 1 Máximo 5
(min. 3.000, máx.
120.000)
Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada creada por la legislación española que facilita la
construcción de las sociedades que cumplan una serie de
requisitos y puede ser presencial o matemática.
Limitada al capital aportado
en la sociedad
Sociedad Anónima
Mínimo 1
(min. 60.000)
Es sociedad mercantil cuyos titulares pueden ser a través de
títulos o acciones. Accionistas no responden con su
patrimonio personal de las deudas de la sociedad hasta la
cantidad máxima del capital aportado.
Limitada al capital aportado
en la sociedad
Sociedad Comanditaria por
acciones
Mínimo 2
(min. 60.000)
Sociedad mercantil cuyo capital social está dividido en
acciones, uno de los socios se encarga de la administración
de la sociedad y responde personalmente de las deudas
sociales, mientras otros socios no tienen esta
responsabilidad.
El socio se responsabiliza
con todos sus bienes
4. Tipo de empresa Nº socios / Capital Descripción. Responsabilidad
Sociedad de
Responsabilidad Limitada
Laboral
Mínimo 2
(min. 3.000)
La mayoría del capital sociales es propiedad de los
trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en
forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo
indefinido.
Limitada al capital aportado
en la sociedad
Sociedad Anónima Laboral
Mínimo 2
(min. 60.000)
Es derivación de la Sociedad Anónima con características
muy diferentes. En esta sociedad el 51% de las acciones
pertenecen a los mismos trabajadores.
Limitada al capital aportado
en la sociedad
Sociedad Cooperativa
Cooperativas 1er grado:
Mínimo 3 - Cooperativas
2º grado: 2 cooperativas
(min. Fijado en los
Estatutos)
Es una sociedad constituida por personas que se asocian en
régimen de libre adhesión y baja voluntaria.
Limitada al capital aportado
en la sociedad
Sociedad Cooperativa de
Trabajo Asociado
Mínimo 3
(min. Fijado en los
Estatutos)
Es una sociedad constituida por personas que tiene por
objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo
parcial o completo, a través de la organización en común de
la producción de bienes o servicios para terceros.
Limitada al capital aportado
en la sociedad
5. Tipo de empresa Nº socios / Capital Descripción. Responsabilidad
Sociedades Profesionales
Mínimo 1
(Según la forma social
que adopte)
Es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio
en común de una actividad profesional, la que necesita
titulación universitaria o profesional para realizarla, e
inscripción en el correspondiente Colegio profesional.
Limitada al capital aportado
en la sociedad
Sociedad Agraria de
Transformación
Mínimo 3
No existe mínimo legal
SAT, son sociedades civiles de finalidad económico-social en
orden a la producción, transformación y comercialización de
productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de
mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y
la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella
finalidad.
El socio se responsabiliza
con todos sus bienes
Sociedad de Garantía
Recíproca
Mínimo 150 socios
participes
(min. 10.000.000)
SGR son entidades financieras cuyo objetivo principal
consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y
medianas empresas y mejorar, en términos generales, sus
condiciones de financiación, a través de la prestación de
avales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de
crédito, administraciones públicas y clientes y proveedores.
Limitada al capital aportado
en la sociedad
6. Entidades de Capital-Riesgo
Al menos 3 miembros en
el Consejo
Administración
(Sociedades de Capital
Riesgo: Mínimo
1.200.000 €. Fondos de
Capital Riesgo: Mínimo
1.650.000 €)
Son estrategias de inversión que canalizan financiación de
forma directa o indirecta a empresas, maximizan el valor de
la empresa y desinvierten en la misma con el objetivo de
aportar elevadas plusvalías para los inversores. El objetivo
final se encamina a conseguir que la empresa aumente su
valor y una vez madurada la inversión, el capitalista se retire
obteniendo un beneficio.
Limitada al capital aportado
en la sociedad
Agrupación de Interés
Económico
Mínimo 2
No existe mínimo legal
Son sociedades mercantiles especiales que se constituyen y
crean mediante la unión de varias empresas o de
empresarios. Con finalidad facilitar el desarrollo o mejorar
los resultados de sus actividades.
El socio se responsabiliza
con todos sus bienes