2. Bien Común
El Bien Común es el conjunto de condiciones
sociales que permiten y favorecen en los seres
humanos el desarrollo integral de todos y cada
uno de los miembros de la comunidad.
3. El Bien Común es de todos y para
todos. No promueve la ventaja de
un grupo o clase alguna, sino el
beneficio de todos, cualquiera que
sea el carácter o la función que las
comunidades realicen en la
sociedad.
4. Constitución Política de la Republica de
Guatemala en su artículo primero establece
“Protección a la Persona. El Estado de
Guatemala se organiza para proteger a la
persona y a la familia; su fin supremo es la
realización del bien común”.
5. Destino Universal de los Bienes
El Principio del Destino Universal de los Bienes, se
deduce el Derecho Universal al Uso de los
Bienes.
El Derecho de todos los hombres, por eso es
universal, a acceder al uso de los bienes.
El derecho de todo hombre a tener la
posibilidad de gozar del bienestar necesario
para su pleno desarrollo.
6. El destino y uso universal de los bienes, no quiere
decir que todo esté a disposición de cada uno o
de todos, ni que una misma cosa sirva o sea
propiedad de todos.
Este derecho universal, tiene necesidad de un
ordenamiento, que de la manera lo más justa
posible, asegure a todos el acceso a los bienes
necesarios para su pleno desarrollo.
7. Principio de Solidaridad
El principio de solidaridad establece la
consideración del conjunto de aspectos que
relacionan o unen a las personas y la
colaboración y ayuda mutua que ese conjunto
de relaciones promueve y alienta.
La solidaridad, es aquella que está llamada a
impulsar los verdaderos vientos de cambio que
favorezcan el desarrollo de los individuos y las
naciones, está fundada principalmente en la
igualdad universal que une a todos los hombres.
8. Esta igualdad es una derivación directa e innegable de
la verdadera dignidad del ser humano, que pertenece
a la realidad intrínseca de la persona, sin importar su
raza, edad, sexo, credo, nacionalidad o partido.
El principio de solidaridad trasciende a todas las
fronteras: políticas, religiosas, territoriales, culturales, etc.
Para instalarse en el hombre, en cualquier ser humano,
y hacer sentir en nuestro interior la conciencia de una
“familia” al resto de la humanidad.
10. Principio de Subsidiariedad
Establece que una estructura social de orden superior no
debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden
inferior, privándole de su autonomía y, en consecuencia, del
pleno ejercicio de sus competencias, sino que, por el
contrario, su función, en tanto que estructura de orden
superior,
11. debe consistir en sostenerle, ayudarle a conseguir
sus objetivos y coordinar su acción con la de los
demás componentes del cuerpo social a fin de
alcanzar mas fácilmente los objetivos comunes a
todos. Es decir, la sociedad debe dejar a las
personas o los grupos que la componen todo lo
que ellos puedan realizar responsable y
eficazmente.
12. Implica la obligación para la sociedad de que, en el caso de
no existir las personas o grupos para realizar determinada
actividad necesaria, asumir la tarea y suplir su falta, pero solo
transitoriamente en función de su obligación de promover la
existencia de las personas o grupos que sean idóneos para
dicha actividad.
Aplicado este principio al Estado, podemos decir que el
Estado no debe realizar lo que puedan hacer las personas o
los organismos intermedios, salvo por supletoriedad y con
carácter promocional.
13. Autoridad
No se entiende la autoridad sino es en el orden que lleva implicito cualquier
proceso de vida. El caos no necesita autoridad. En el Génesis vemos que la
autoridad creativa de Dios aparece cuando se disipa el caos.
Cuando el Concilio Vaticano II habla de autoridad dice que ésta se funda en la
naturaleza. Es decir, la autoridad no es algo que viene fuera de la naturaleza. Es
importante tener en cuenta esto para que no se piense que la autoridad esta
contra la naturaleza.
14. El caos y la anarquía sí están contra la naturaleza. Todo lo vivo es
orgánico, es decir funciona como un todo compuesto de
muchas partes, subordinadas las unas a las otras. Es decir de
alguna manera existe en ello una línea de autoridad que
garantiza su pleno desarrollo y el cumplimiento de su finalidad.
Por esto la autoridad no es un concepto impuesto a la
naturaleza misma de las cosas materiales o a la actividad
humana, sino que pertenece a su propia dinámica vital.
Si por tanto, se acepta que en las cosas que tienen vida se da
una ordenación y que esa ordenación supone una autoridad
que se ejerce a través de una "escalera" de autoridades, se llega
al principio de la autoridad delegada.
15. Participación Ciudadana
La presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos es una
condición necesaria para alcanzar la gobernabilidad democrática.
A medida que el ejercicio del poder está más legitimado en la
voluntad obtenida a través de un consenso social, mayores son la
posibilidades de visibilizar las aspiraciones de los diferentes sectores
sociales.
Puede decirse que la realización progresiva de los derechos
humanos, está en relación directamente proporcional al aumento
de la calidad de la participación ciudadana.
16. La Participación ciudadana es un proceso
de generación de conciencia crítica y
propositiva en el ciudadano. La
participación no es realmente efectiva
mientras no vaya modificando y
ampliando las relaciones de poder.
El fin de la participación ciudadana no es
tanto ella en sí misma, por cuanto que, la
finalidad que debería perseguir es la
mejora sostenible de las condiciones de
vida de la sociedad.
18. 1.Cuál debe ser el pensamiento moral ante el proyecto que
pensamos ejecutar?
2. Qué conducta debe despertar el proyecto a realizar ?
3. Cuáles normas que considero que debemos respetar o aplicar
en el proyecto ?
4.Qué enseñanzas o fundamentos de grandes maestros
(diseñadores) debo conocer para poder aplicar la conceptualización
de mi proyecto.