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EJES TEMÁTICOS DE LOS DIÁLOGOS
CIUDADANOS DEL PROCESO
CONSTITUYENTE EN CHILE
Deniciones de los Conceptos en los
Temarios del Consejo Ciudadano de
Observadores  SEGPRES
Una contribución no–ocial de
Francisca Lobos
Gabriela Valencia
Guillermo López
Abel Piñones
Sebastián Vistoso
Cynthia Urrutia
Santiago, Mayo de 2016
I. Valores y Principios
1. Amistad cívica: Fue Aristóteles en su obra “Ética
Nicomáquea” quien determinó el alcance de la amistad
cívica como: “La amistad y lo justo tratan de los mismos
objetos y envuelven a las mismas personas [...] la amistad
está presente hasta el punto de que los hombres
comparten algo en común, pues tal es también el grado
en que comparten una visión de lo que es justo.” De esta
forma, podemos comprender que la amistad cívica
involucra el conjunto de relaciones existentes dentro de
una comunidad que comparte como lazo en común el
formar parte del mismo Estado , orientándose dicho
vínculo a la realización del bien común y la
autorrealización de todos sus integrantes.
2. Autorrealización: Conforme al artículo 1, inciso 4 de la
Constitución Política de la República que nos rige en la
actualidad, es deber del Estado el contribuir a crear
condiciones sociales que nos permitan a todos y cada uno
de los integrantes de la comunidad nacional su mayor
realización espiritual y material posible. Dicho de este
modo, la autorrealización se constituye como aquel
conjunto de condiciones materiales o espirituales,
necesarias para el desarrollo y bienestar del individuo,
siendo deber del Estado proveer de aquellos medios y
condiciones basales para su prosecución.
3. Autonomía/libertad: Presupone que los individuos son
entes capaces de tomar sus propias decisiones para
2
desarrollar un plan de vida, de acuerdo a sus
concepciones de lo bueno. Por ello, se conecta
directamente con el libre desarrollo de la personalidad: al
reconocer el carácter autónomo de los individuos, el
ordenamiento constitucional mandata la tutela de los
presupuestos fundantes que permiten a las personas el
desarrollo de su plan de vida. Los derechos
fundamentales son parte de los presupuestos de dicha
autonomía, es decir, a través del ejercicio legítimo de
tales derechos, los individuos pueden desarrollarse en una
comunidad1
.
4. Autonomía regional/local: La autonomía regional o
local, puede de2nirse como el conjunto de mecanismos
que cumplen el 2n de dotar a cierto sector de la
comunidad que forma parte de un Estado de autonomía
político/administrativa. Así, actualmente en nuestro país
dicha autonomía se ve realizada a través de mecanismos
tales como la desconcentración y la descentralización,
como también la existencia de ciertos órganos del Estado
tales como las municipalidades, gobiernos regionales,
seremis, etc.
5. Bien común/ comunidad: Es el 2n último de existencia
y justi2cación troncal de la institución Estado . Nuestra
Constitución en el art. 1, inc. 4° establece que “El Estado
está al servicio de la persona humana y su 2nalidad es
promover el bien común, para lo cual debe contribuir a
crear las condiciones sociales que permitan a todos y a
1 Gonzalo García Pino y Pablo Contreras, Derecho Constitucional Chileno (Septiembre,
2014). Cuadernos del Tribunal Constitucional, Nº55, P.98.
3
cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su
mayor realización espiritual y material posible, con pleno
respeto a los derechos y garantías que esta Constitución
establece” . De esta forma, nuestro cuerpo normativo, al
establecer el bien común como un 2n del Estado , se
encuentra concretizando el principio de servicialidad del
Estado , estando constitucionalmente obligado a velar por
el bien común de la comunidad, no solo en la garantía y
promoción de sus derechos fundamentales sino que
también de todos aquellos intereses jurídicamente
protegidos que promuevan su autorrealización.
6. Ciudadanía: Puede de2nirse como condición o status que
el Estado le reconoce a una persona que denota la
pertenencia de ésta a una comunidad sociopolítica
determinada. De forma genérica, la ciudadanía suele
asociarse con la capacidad que las personas tienen de
intervenir en el devenir de la comunidad. Para con2gurar
esta posición activa del sujeto como interventor en la vida
pública de una sociedad, el Derecho le reconoce derechos
políticos a los ciudadanos, tales como el derecho a
sufragio o a ser electo para algún cargo público. Nuestra
Constitución, en su artículo 13, indica que son ciudadanos
todas aquellas personas que hayan cumplido 18 años de
edad y que no hayan sido condenados a pena aBictiva. Así
mismo, en su inciso 2, el artículo 13 indica los derechos
políticos que una persona posee al ser ciudadano en
Chile, derechos que le permiten participar –como dijimos
anteriormente- de forma activa en la vida política y
pública de su comunidad.
7. Cooperación: Conjunto de acciones y esfuerzos que,
agrupados, permiten la consecución de metas comunes.
4
En ese sentido, la cooperación puede concebirse como
una estrategia metodológica que permite a las personas
la conquista de metas que, probablemente, hubiesen sido
inalcanzables desde un punto de vista individual. Como se
podrá apreciar, la cooperación tiene un vínculo íntimo con
la solidaridad y bien común. Así, la cooperación es un
mecanismo que, además de promover el bien común en
su resultado, es indispensable para la vida en sociedad
puesto que a2anza la interrelación entre los sujetos que
en ella cohabitan.
8. Democracia: Sistema que permite que el poder político
sea ejercido por el pueblo mediante mecanismos de
participación que con2eren legitimidad a sus decisiones.
El 2n máximo de la democracia es estructurar pautas
institucionales y legítimas de conducta que permitan la
convivencia pací2ca y armoniosa entre las personas de
una sociedad. El elemento esencial de la democracia es el
voto o sufragio, pues es la herramienta sustancial que
permite determinar la decisión del pueblo respecto de una
circunstancia determinada. Pueden existir democracias
directas o indirectas. Las directas se caracterizan por la
ausencia de representantes, pues es el pueblo soberano
en asambleas quien toma las decisiones. Las indirectas,
en cambio, se caracterizan por la existencia de
representantes electos por las personas que deliberan y
toman las decisiones. Nuestra Constitución, en su artículo
4, indica que Chile es una república democrática. La
democracia existente en Chile es indirecta, pues es el
parlamento –electo por los ciudadanos- quien toma las
decisiones políticas y legislativas.
5
9. Desarrollo: Si bien el concepto desarrollo tiene diversas
acepciones, puede de2nirse genéricamente como el
proceso de evolución, cambio o crecimiento de algo o
alguien. Esta de2nición supone que nada es estático y
que todo está sujeto a modi2caciones. Nuestra
Constitución en su artículo 3 inciso 3, indica que los
órganos del Estado promoverán el desarrollo equitativo y
solidario entre regiones, provincias y comunas del
territorio nacional. Si aplicamos la de2nición genérica a la
utilización del concepto “desarrollo” en este cuerpo
normativo, encontraremos que los órganos del Estado
deben promover el crecimiento o progreso económico,
cultural y socio-político de las unidades territoriales con el
2n de hacer progresar al país en su conjunto.
10. Descentralización: Desde un punto de vista
político, este concepto se de2ne como una técnica
administrativa que supone la transferencia del poder
desde una unidad o autoridad central hacia unidades
territoriales o locales que son jerárquicamente
independientes. La característica fundamental de la
descentralización es que no existe una relación vertical o
directa entre el ente que delega el poder respecto al que
se le delega. Por otro lado, la descentralización puede ser
política o administrativa. Es política cuando el poder
central le otorga la capacidad a la unidad local de crear
sus propias leyes. Esta descentralización es propia de los
Estado s federales. Es administrativa cuando el poder
central sólo traslada ciertas competencias o funciones
operativas a una persona jurídica de derecho público. Es
6
este modelo el que existe en Chile, siendo las
municipalidades los entes que reciben estas
competencias administrativas desde el poder central. El
artículo 3 de nuestra Constitución, en su inciso 2, indica
que la administración del Estado será funcional y
territorialmente descentralizada, promoviendo así un
desarrollo equitativo en todo el territorio.
11. Diálogo/Debate Público: Forma de comunicación
donde se intercambian posturas, información y tesis,
rebatiéndolas y argumentándolas con el 2n de convencer
o llegar a puntos en comunes y a acuerdos sobre el tema
a tratar. El carácter de público se re2ere principalmente a
que es presenciado por todos ya sea físicamente o a
través de medios de comunicación, promoviendo la
reBexión en la audiencia.
12. Dignidad: Es un valor inherente al ser humano
debido a por su calidad de tal. Se puede entender como
autonomía para diseñar la propia vida en consonancia con
la presencia de condiciones mínimas de existencia en
diversos aspectos relevantes de la vida de los sujetos,
tales como alimentación, vivienda, trabajo, educación,
entre otros. No puede ser menoscabado por el Estado ni
por los particulares en situación alguna. Este concepto es
muy utilizado en los tratados internacionales o
instrumentos generados luego de las guerras mundiales o
que condenaban situaciones de conBictos raciales que
conllevaban a la esclavitud o a situaciones que implicaban
un menoscabo de un grupo de personas respecto de
7
otras, en pos de determinar el límite de la conducta
humana respecto de los derechos de terceros.
13. Diversidad: Se re2ere principalmente al
reconocimiento de diferencias y distinciones entre todas
las personas que habitan el país. Como parte esencial de
este concepto, ha de considerarse la necesidad de
coexistencia pací2ca entre los distintos matices que
cubren cada ser humano. Se trata de un concepto con una
pluralidad de acepciones distintas, dentro de las cuales
podemos encontrar, por ejemplo, la diversidad cultural,
que trata de la convivencia e interacción de diferentes
culturas existentes en determinado lugar. Podemos hablar
también acerca de la diversidad sexual para referirnos a
los diferentes tipos de orientación o identidad sexual o de
diversidad lingüística, al referirnos a la multiplicidad de
lenguas dentro de un lugar geográ2co; diversidad de
opiniones, desde idea que no todos pensamos iguales y
existen múltiples planteamientos ante determinados
hechos públicos y privados, entre otras.
14. Emprendimiento libre: Llevar adelante una obra
con el objetivo de llegar a cierta 2nalidad, la idea de
libertad se re2ere a que nadie puede prohibir la decisión
de generar un proyecto, ya sea social, religioso,
económico, político. Su forma más utilizada es en el área
de la economía, esto es cuando una persona o grupo de
personas deciden correr un riesgo e invertir en un
proyecto que les puede permitir tener ganancias a futuro.
8
15. Equidad de Género: La unión de dos conceptos,
genero y equidad. Equidad se re2ere principalmente a la
igualdad social, valoración y oportunidades. Por su parte
genero es la agrupación y clasi2cación de los seres
humanos, en hombre y mujer principalmente. En suma se
re2ere a abolir las discriminaciones y otorgar a todas las
personas, sin diferenciar su género, las mismas
condiciones en su desarrollo personal, laboral, académico,
etc.
16. Equilibrio: Cuando hablamos de equilibrio en
cuanto a valor y/o principio consideramos que existe una
situación que debe realizarse de forma balanceada, o
intermediada que permita el desenvolvimiento de un
grupo o la participación efectiva de grupos que no pueden
hacerlo si la ley no les ayuda a balancear su participación.
17. Equilibrio con/Respeto/Conservación de la
Naturaleza o Medio Ambiente: El obrar con respeto al
medio ambiente consagra la idea de conservar el medio
en aquellas condiciones necesarias que permitan el
desarrollo de la vida de las distintas especies en sus
diferentes especies y hábitats: marinas, vegetales y
animales, propias de un lugar en especí2co. Así, se
deprende que no estarán en equilibrio/respetando al
medio ambiente toda perturbación o contaminación
realizada por las personas que alteren las condiciones
necesarias del medio para mantener las especies que en
él habitan.
18. Esparcimiento: El concepto mismo se re2ere a la
recreación y relajación de los sujetos, y en ese sentido,
9
nuestras leyes suelen utilizarlos: referirse a aquello a lo
que nos dedicamos para distraernos, meditar o realizar
distintas actividades de carácter recreativo.
19. Estado de Derecho: Un Estado de derecho es aquel
que se rige por un sistema de leyes e instituciones
ordenado en torno a una Constitución. En un Estado
sometido a la ley es ella quien determina lo que cada una
de las instituciones puede o no hacer, estableciendo así,
los limites y condiciones.
20. Identidad Cultural: Es el elemento que uni2ca a un
determinado grupo en torno a su historia y territorio.
Comúnmente se plantea este concepto como una relación
nacida de creencias comunes, relaciones de parentesco, y
por sobre todo, un sentido de pertenencia a una
determinada cultura.
21. Igualdad: La igualdad en nuestro ordenamiento
busca asentar el tratamiento equitativo y no
discriminatorio entre todos los habitantes de la república,
sin establecer diferencias arbitrarias de ningún tipo.
Nuestras normativas han buscado reBejarla desde
distintas ópticas, estableciendo, por ejemplo, que las
personas nacen libres e igualdad en dignidad y derechos
(Art.1, CPR), son iguales ante la ley y respecto de la
protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (Art.
19 Nº3, CPR), no discriminación en material laboral (Art.
19 Nº16, CPR), igual repartición de los tributaros (Art.
10
Nº20, CPR), no discriminación del Estado en materia
económica (Art. 19 Nº 22, CPR) entre otras normas legales
que buscan la disposición de normas globales y
abstractas que resulten imparciales respecto de todos los
sujetos de la sociedad, y de manera excepcional, la
promoción de normas especí2cas y diferenciadoras
respecto de determinados grupos en pos de la promoción
de la misma igualdad.
22. Inclusión: Se trata de aquella situación que se
desprende de la existencia de grupos minoritarios
contenidos en grupos mayoritarios al cual se busca
incorporar. La inclusión, a diferencia de la integración, no
busca seccionar a los grupos por sus diferencias sino que
busca un desarrollo más espontáneo y expedito entre
sujetos, identi2cando las diferencias en pos de su
eventual neutralización para una convivencia neutra. No
se trata de tratar de eliminar las particularidades sino que
busca orientar el foco en la condensación de los grupos
más que en el resaltado de los mismos.
23. Individualidad/Personalidad: Es la posibilidad de
ser titular o para ser titular de relaciones jurídicas o
adquirir derechos. Esta facultad no se reserva solo a las
personas llamadas “naturales”, todos aquellos individuos
de la especie humana, sino que también a las personas
jurídicas (funciones, corporaciones, sociedades). Se trata
de una característica propia de los individuos que
rea2rma su particularidad ante el derecho y ante la
sociedad, por lo que es inherente a la existencia de la
persona e irrenunciable. A partir de este concepto, se
11
articulan diversos derechos relacionados, como la
igualdad, el derecho a la vida, entre otros.
24. Innovación/Creatividad: Están referidas a todas
aquellas invenciones humanas o creaciones que
promueven las artes, las ciencias, o en general, el
conocimiento humano. Se relaciona con la idea de crear
nuevas cosas a partir de lo existente que permitan
aumentar la riqueza humana y el bienestar social de las
personas en una sociedad.
25. Integración: Está referido al reconocimiento de
diversos grupos minoritarios (por diferencias culturales,
de género, de edad, discapacidades, etc.) dentro de un
grupo mayoritario, manteniéndose las diferencias en pos
de promover acciones que tiendan a equiparar las
condiciones entre ambos grupos. En general, la
integración busca incorporar al grupo minoritario
mediante el reconocimiento de las diferencias respecto
del grupo mayoritario. En general, se ha entendido como
una inserción social parcial en la medida que se
mantienen las particularidades de las acciones del grupo
para con ellos y respecto de ellos mismos.
26. Justicia: Se entiende como un principio fundamental
de la sociedad el cual busca otorgar a cada uno lo que le
corresponde, según criterios de razón y equidad que han
de ser provistos por los parámetros éticos, morales y
normativos de la sociedad en un momento determinado.
12
27. Justicia social: Se encuentra ligado a la justicia
mirada desde la óptica de la repartición equitativa de los
distintos bienes sociales con motivo de las desigualdades
consecuentes del mercado. De manera más concreta, se
entiende a toda aquella actividad privada o pública
orientada a fomentar el desarrollo, la dignidad humana, la
no discriminación (género, nacionalidad, edad, situación
socioeconómica, etc.), el trabajo y, en de2nitiva, el
bienestar social.
28. Justicia territorial: se trata de la justicia pero con
énfasis en el aspecto territorial de los conBictos, que
entiende la relevancia del espacio geográ2co en el
desarrollo y bien común de los sujetos en sociedad.
29. Laicidad: Establece la separación del Estado e
instituciones religiosas de cualquier tipo, con el objetivo
de rea2rmar la neutralidad, independencia y autonomía
del País respecto a cualquier grupo social. Según el
boletín Nº 8714-07 que normó la Reforma Constitucional
que actualmente consagra este principio, se entiende a
un Estado laico como aquel desligado a cualquier credo, lo
cual debiese ser efecto en todas las prácticas estatales,
sin excepción alguna.
30. Libertad religiosa o espiritual: Se trata de un
principio fundamental de las sociedades contemporáneas
consistente en el reconocimiento a todos los sujetos de
determinar libremente sus creencias religiosas y
espirituales y el poder ejercer públicamente dicha
creencia, sin que exista censura, discriminación o
represión alguna por parte del Estado u otros particulares,
13
siempre que se encuentre enmarcado en el respecto a la
libertad ajena, el orden público y las buenas costumbres.
31. Multiculturalidad: Es el reconocimiento de diversos
grupos culturales dentro de un mismo Estado , con sus
particularidades y diferencias. Se trata de una aceptación
desde la pluralidad y desde la diferencia desde la cual se
busca integrar a estos grupos considerados minoritarios
en las esferas más amplias de la sociedad. A diferencia
del plurinacionalismo, en este concepto se refuerza la
idea de una nación conformada por grupos sociales y
culturales diversos, y no de muchas naciones.
32. Participación: Debe entenderse con motivo de la
participación de los ciudadanos en el Estado , es decir, el
inserción en los procesos de tomas de decisiones de
carácter público que han de desarrollarse en las diversas
instancias estatales, cuyas consecuencias tienen
repercusiones directas en sus vidas. El Estado ha de
garantizar la participación equitativa y real de las
personas en los procesos democráticos con mecanismos
e2cientes, asegurando el acceso a información,
estableciendo las consultas públicas correspondientes y
aconsejando procedimientos óptimos para el desarrollo de
tales actividades.
33. Patriotismo: Se de2ne como un sentimiento de
apego y aprecio al lugar de una determinada nación y
todas sus características distintas, como la cultura, el
idioma, las conductas y valores sociales que lo conforman
entre otras particularidades, comprendidas dentro del
concepto “patria”. Se entiende que la existencia de este
14
tipo de valores promueve la cohesión social dentro de un
grupo de sujetos pertenecientes a una misma nación.
34. Paz/Convivencia Pacíca: La paz suele entender
como la ausencia de conBicto, sin embargo, debe
considerarse no solo como la ausencia aparente de
violencia, sino que ha de devenir en un Estado activo de
tranquilidad entre los habitantes y diversos grupos de una
sociedad.
35. Pluralismo: Se trata del reconocimiento de las
diferencias sociales, socioeconómicas, religiosas, de
género, edad, nacionalidad, gustos, intereses y
preferencias entre sujetos y grupos sociales dentro de una
misma sociedad de manera que puedan convivir de
manera pací2ca y armoniosa. Considera como principios
troncales asociados la diversidad, el respeto, la libertad
de expresión y la existencia de una voluntad transversal
de resolver diferencias mediante métodos reglamentados,
pací2cos y de buena fe.
36. Plurinacionalismo: Es el reconocimiento, tanto
legal como constitucional, de la existencia de diversos
grupos nacionales dentro de un mismo país. Está
íntimamente ligado con un diseño institucional que
permita la cristalización de la existencia de estas diversas
naciones en un mismo cuerpo normativo que respete las
identidades y particularidades de cada una.
37. Probidad: El Diccionario de la Real Academia
Española identi2ca este término con la rectitud de ánimo
15
e integridad en el obrar. Nuestra legislación entiende la
probidad como aquella conducta funcionaria intachable
que implique un desempeño honesto y legal de la función
o cargo de los funcionarios públicos o relacionados a
actividades estatales, con preeminencia del interés
colectivo por sobre el general.
38. Protección Social: Se trata de aquella conjunción
de leyes, políticas sociales, programas y actos, tanto del
Estado como de privados, orientados a compensar o
responder situaciones relacionadas con la carencia o
severa limitación de recursos en determinados sectores
de la sociedad, con el objetivo de brindar asistencia a los
grupos más vulnerables desde variadas perspectivas, las
cuales generalmente incluyen la esfera laboral, educativa,
de salud, entre otros.
39. Relaciones Familiares y Afectivas: Nuestra actual
Constitución consagra la Familia como uno de los pilares
fundamentales de la sociedad, en su artículo primero.
Este concepto busca abarcar todas aquellas relaciones
que integran la esfera más íntima de la persona, ya sea
por vínculos legales, como el matrimonio, de parentesco,
como también aquellas meramente afectivas con
personas a2nes.
40. Rendición de Cuentas: Se encuentra íntimamente
ligado al concepto de probidad, y se re2ere al deber que
tienen todas aquellas personas que se encuentra en
ejercicio de cargos o funciones públicas de responder
acerca de los temas que sean de interés general y que se
encuentren directamente ligados con su labor. Ha de
entenderse de la óptica monetaria, tanto de campañas en
16
el caso de los cargos elegidos por votación popular, como
desde la perspectiva de la e2ciencia en el desarrollo de su
trabajo.
41. República: Sistema político-institucional regido por
el interés común, la justicia y la igualdad y cuya máxima
autoridad representativa es electa democráticamente. A
través de lo que se conoce como el imperio de la ley, la
República como sistema tiene como objetivo proteger los
derechos fundamentales y las libertades civiles de las
personas. El artículo 4 de la Constitución Política de
nuestro país de2ne a Chile como una República
democrática.
42. Respeto: Consideración con que se trata a una
persona o a una cosa por alguna cualidad o circunstancia
que las de2ne y que induce a no causarle ofensa o
perjuicio. En esta consideración muchas veces subyace
una valoración social o ético-moral. El respeto tiene como
2n máximo el establecimiento de relaciones sociales o
interpersonales armoniosas entre las personas.
43. Responsabilidad Individual y Social: la
responsabilidad es una cualidad y un valor del ser
humano, asociado a su naturaleza de ser racional, que le
permite reBexionar, analizar y valorar las consecuencias
de sus actos. Desde una perspectiva práctica, una
persona es responsable cuando tiene simultáneamente la
capacidad de tomar decisiones conscientemente y de
17
asumir las consecuencias que de esas decisiones deriven.
Desde un punto de vista jurídico, se habla de
responsabilidad cuando un sujeto transgrede una norma o
no cumple con un deber de conducta y adquiere una
obligación que debe ser realizada. Sabiendo esto, es
necesario distinguir entre responsabilidad individual y
social. Existe responsabilidad individual cuando la
obligación por el incumplimiento de un deber de conducta
es contraída por un solo sujeto. En cambio, existe
responsabilidad social o colectiva cuando la obligación es
contraída un conjunto de individuos pertenecientes a una
sociedad o comunidad determinada. El artículo 6 de la
Constitución indica que su inobservancia genera
responsabilidad de carácter constitucional, cuyas
sanciones fácticas serán determinadas por la ley.
44. Seguridad: Genéricamente, se de2ne como la
ausencia de riesgo o la con2anza que se puede tener
respecto de algo o de alguien. A pesar de que el término
puede adoptar diversos sentidos según el área en la que
se utilice, la seguridad suele concebirse como una
necesidad básica para el ser humano. Desde un punto de
vista legal, la seguridad suele a asociarse a la garantía de
que la libertad, la vida, los derechos fundamentales y el
óptimo funcionamiento institucional se encuentran
resguardados desde una perspectiva normativa con el 2n
de evitar algún tipo de transgresión ilegítima.
45. Soberanía: Dominio que un pueblo o una nación
ejerce sobre sí mismo para determinarse, manifestarse y
18
tomar decisiones con independencia de poderes externos.
La soberanía se caracteriza por ser imprescriptible, única,
indivisible e inalienable. El artículo 5 de nuestra
Constitución indica que la soberanía reside esencialmente
en la Nación y que tiene como límite los derechos
esenciales que cada persona tiene en su naturaleza de
ser humano.
46. Solidaridad: Desde un punto de vista general,
solidaridad se concibe como el sentimiento de unidad
basado en intereses o 2nes comunes, lo que permite, a
través de la colaboración y la ayuda mutua, la
consolidación de una comunidad determinada. La
solidaridad suele ser movida por la necesidad de justicia e
igualdad. En la actualidad, la interrelación entre sujetos
ha construido una consciencia social colectiva que ha
permitido luchar en contra de la injusticia y de la
inequidad, y que ha permitido, a su vez, la con2guración
de un mundo más armonioso y unido.
47. Subsidiariedad: Desde un punto de vista genérico,
la subsidiariedad se de2ne como la tendencia favorable a
una participación meramente impulsadora o promotora de
un ente superior en el desarrollo y la autorrealización de
uno inferior. Desde un punto de vista político, la
subsidiariedad se asocia a las operaciones impulsoras que
realiza el Estado en apoyo de las actividades privadas y
comunitarias. El artículo 1 de nuestra Constitución, en su
inciso tercero, contiene el principio de subsidiaridad a los
grupos intermedios, indicando que Estado deberá otorgar
19
las herramientas necesarias para la realización óptima de
estos últimos.
48. Tolerancia: Actitud de la persona que respeta las
opiniones, ideas o actitudes de las demás personas
aunque no coincidan con las propias. En otras palabras, se
basa en el reconocimiento de la diversidad: en el respeto
hacia lo otro o hacia lo que es diferente de lo propio.
Debido a que es un valor moral que implica el
reconocimiento íntegro hacia el otro, la tolerancia es una
actitud fundamental para la vida en comunidad. Nuestra
Constitución, a través de la libertad de culto o de
conciencia, promueve la tolerancia entre los habitantes de
la nación.
49. Trabajo: De modo general, puede de2nirse como la
ejecución de tareas que implican un esfuerzo físico o
mental y que tiene como objetivo la satisfacción de una
necesidad humana. Desde un punto de vista más
subjetivo, trabajo suele entenderse como la valoración del
esfuerzo que una persona realiza al momento de ejecutar
alguna tarea determinada. Desde un punto de vista legal,
el trabajo se concibe como toda actividad libre, ya sea
material o intelectual, que una persona ejecuta
conscientemente al servicio de otra en virtud de un
contrato. En Chile, el trabajo es regulado
sistemáticamente por el Código del Trabajo.
20
50. Esfuerzo: Energía o vigor que se pone en la
realización de algo.
51. Transparencia: Obligación que las autoridades
tienen de dar cuenta a los ciudadanos de los actos que
realizan en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido,
se caracteriza como una práctica en donde prima la
sinceridad y la probidad o buena fe respecto de los actos
de autoridades públicas, y que tiene como 2n, por una
parte, establecer una relación de con2anza entre
gobernado y gobernante, y por otra, prevenir actos de
corrupción. La transparencia tiene directa relación con la
publicidad de la información relativa a los actos ejercidos
por las autoridades. Así lo demuestra el artículo 8 de la
Constitución, el cual materializa el principio de buena fe
en los actos de los funcionarios públicos e indica, en su
inciso segundo, que los actos, resoluciones y
procedimientos realizados por los órganos del Estado son
de carácter público y, por tanto, pueden ser conocidos por
todos.
52. Unidad: Genéricamente, se de2ne como la
propiedad que tienen las cosas de no poder dividirse ni
fragmentarse sin modi2car su naturaleza o extinguirse.
Para efectos asociados a la dimensión constitucional, la
unidad guarda relación con la estructura y la forma
sustantiva del Estado chileno. Esto porque el artículo 3 de
la Constitución de2ne a Chile como un Estado Unitario, es
decir, como un Estado que posee un único centro de
21
poder político incapaz de ser subdividido o fragmentado
sin alterar su naturaleza.
II. Derechos
1. Derecho a voto: Es un derecho de carácter político, el
cual consiste en la posibilidad de elegir por medio del
sufragio a aquellas autoridades que forman parte del
Estado , ya sea cumpliendo funciones gubernamentales o
legislativas. Su importancia reside en su valor para un
Estado democrático, por cuanto asegura que aquellas
autoridades sean representativas de la comunidad de la
que forman parte, al ser electas por ella. Para el ejercicio
del derecho a voto es necesario ser ciudadano, así, según
nuestra Constitución Política de la República, para serlo se
requiere ser mayor de edad y no estar condenado a pena
aBictiva, es decir, condenado por un delito que tenga una
pena superior a 3 años y un día. El sufragio tiene un
carácter libre, universal y secreto. Actualmente en nuestro
país el derecho a voto es voluntario y se encuentra
consagrado en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
2. Derecho a la nacionalidad: Es un derecho plenamente
reconocido por el Derecho Internacional. Entendemos
nacionalidad como aquel vínculo jurídico que tiene una
persona con un Estado , dicho vínculo implica derechos y
obligaciones recíprocas. De este modo, entendemos que
22
el derecho a la nacionalidad implica por un lado, que
todas las personas tienen derecho al establecimiento de
un vínculo con un Estado determinado, obteniendo así su
debida protección jurídica, en el ámbito nacional e
internacional, de otro lado, que ninguna persona puede
ser privada de su nacionalidad de manera arbitraria, y
2nalmente el derecho de la persona a cambiar su
nacionalidad de manera voluntaria. Su importancia reside
en que este derecho asegura a la persona su debida
protección diplomática en el ámbito nacional e
internacional, además de constituirse como un elemento
para el ejercicio de derechos y obligaciones civiles y
políticos. En nuestro país existen tres medios para
obtener la nacionalidad chilena:
• Ius solis: Se adquiere la nacionalidad chilena por el
hecho de haber nacido en territorio chileno.
• Ius sanguinis: Se adquiere la nacionalidad chilena
por tener padre o madre chilena
• Nacionalización por gracia: Es aquel bene2cio
conferido por el Congreso Nacional que otorga la
nacionalidad chilena a aquellos extranjeros que se
han destacado en sus servicios a la república.
3. Derecho a ser elegido en cargos públicos: Su
importancia reside en asegurar a toda la ciudadanía el
derecho a participar en la vida política del país,
conformándose como un pilar fundamental de la
democracia, por cuanto todos los ciudadanos
23
cumpliéndose los requisitos especí2cos para postular a
cada cargo, pueden postularse para ser electos mediante
sufragio universal. Dentro de nuestro país hay que cumplir
ciertos requisitos dependiendo del cargo público, por
ejemplo, para ser electo Presidente de la República se
debe ser chileno, ciudadano y haber cumplido los 35 años
de edad.
4. Derecho a la participación: Es un derecho de carácter
político, el cual asegura a todas las personas la posibilidad
que, de manera individual o colectiva puedan manifestar
su opinión con respecto a la toma de decisiones de
carácter público, con ello se busca que las decisiones
públicas sean objeto de diálogo, discusión y consenso,
con motivo de dar resguardo al carácter democrático de
las decisiones públicas.
5. Derecho a la vida: Es un derecho de carácter universal
consagrado en el artículo 19 N°1 de nuestra Constitución
Política de la República y en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. Se comprende que sin la
existencia de este derecho, los demás derechos
fundamentales no serían posibles. El derecho a la vida
contempla dos aristas fundamentales:
• El derecho a conservar la vida.
• El derecho de la persona a conservar la vida con
aquellos requisitos mínimos para que sea digna.
24
6. Derecho a la integridad física y psíquica: Consagrado
en el artículo 19 n°1 de la Constitución Política de la
República y en el artículo 5 inc. 1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos. Tal derecho busca
proteger el bien jurídico de la integridad personal. Implica
obligaciones negativas para el Estado , tales como
abstenerse de realizar actos que atenten contra la
integridad física y psíquica de la persona, y obligaciones
positivas tales como adoptar las medidas necesarias para
que ninguna persona o grupo de personas atenten contra
este bien jurídico.
7. Derecho a la seguridad/ vida sin violencia: Este
derecho comprende el deber del Estado de proveer de
aquellos medios necesarios para asegurar la seguridad de
la ciudadanía -ya sea a través de órganos del Estado tales
como Carabineros de Chile o Paz Ciudadana, además de
adoptar las medidas que sean necesarias contra aquellos
agentes que perturben dicho derecho a través de los
mecanismos jurisdiccionales correspondientes.
8. Igualdad: La igualdad puede verse desde dos puntos de
vista: conmutativo y distributivo. De un lado la igualdad
conmutativa, importa el hecho de que todas las personas
reciban algo en la misma medida. Mientras que la
igualdad distributiva toma en cuenta los méritos y
deméritos de cada caso particular.
25
9. No discriminación: Consagrado en el artículo 19 N°2 de
la Constitución Política de la República, el cual en virtud
de la consagración del derecho a la igualdad ante la ley,
se dispone que ni la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias. Aquello consiste que
ninguna persona puede ser discriminada en base a
motivos infundados, es decir, en criterios tales como
género, sexo, condición, raza, etnia, religión, posturas
políticas, etc.
10. Igualdad ante la ley: Consagrado en el artículo 19
N° 2 de la Constitución Política de la República, este
derecho consiste en una prohibición impuesta al Estado ,
consistente en que de manera alguna, ya sea a través de
una norma jurídica o la actuación de sus órganos, puede
establecer distinciones arbitrarias o infundadas, que
contribuyan a que existan grupos privilegiados dentro de
la comunidad.
11. Igualdad en acceso a la justicia/ Debido
proceso: Consagrado en el artículo 19 N° 3 de la
Constitución Política de la República. De una parte, la
igualdad en el acceso a la justicia consiste en el derecho
que tiene cada persona a recurrir a los tribunales de
justicia para obtener tutela judicial. Dentro de un proceso
judicial, deben garantizarse un conjunto de derechos, con
motivo de velar por un debido proceso. Entre estas
garantías encontramos, el derecho a que cada parte sea
oída, el derecho a la defensa jurídica, estableciendo el
deber del Estado de asegurar los medios necesarios para
26
aquellos que no tengan los recursos para acceder a
asesoría y defensa jurídica, el derecho a no ser juzgado
por comisiones especiales, debiendo existir un tribunal
previamente establecido e imparcial, el deber de los
tribunales a justi2car sus sentencias, como también se
establece el deber del legislador de establecer las
garantías de un procedimiento y una investigación
racional y justa.
12. Igualdad ante las cargas públicas: Consagrado
en el artículo 19 N°20 de la Constitución Política de la
República. Las cargas públicas se entienden como aquel
mecanismo por el cual el Estado se encuentra habilitado
para establecer prestaciones de carácter personal y
obligaciones de carácter patrimonial que no forman parte
de la categoría de tributo, por ejemplo una prestación de
carácter personal, sería la consistente en que a través de
una disposición administrativa, como la legislación
forestal, se prohíba la tala de una determinada especie en
virtud del resguardo y preservación de la naturaleza. De
esta forma, entendemos que la igualdad ante las cargas
públicas consiste en que en tanto el Estado establezca
una carga pública aquella debe ser repartida
igualitariamente entre aquellos que deben soportarla,
aquello no signi2ca que se pueda establecer cargas
públicas diferenciadas en atención a las circunstancias de
cada particular, sino que el Estado está impedido de
establecer diferencias arbitrarias al momento de
repartirlas.
27
13. Igualdad ante los tributos: Consagrado en el
artículo 19 n°20 de la Constitución Política de la
República. Entendemos tributo como aquellos impuestos,
tasas y contribuciones impuestas por el Estado . La
igualdad con respecto al establecimiento de los tributos,
contempla que de ser impuesto un tributo por el
legislador, este debe encontrarse fundado en su
obligatoriedad, aquellas diferencias de cargas tributarias
que deben cumplir los particulares, deben encontrarse
debidamente fundadas y no deben tener un carácter
arbitrario.
14. Igualdad de género: Formando parte del derecho a
la no discriminación, consiste en un principio de carácter
constitucional que busca resguardar la igualdad entre los
sujetos que se identi2quen con el género femenino y los
sujetos que se identi2quen con el género masculino.
15. Derechos del niño y del adolescente: Conjunto
de derechos que se encuentran consagrados de manera
plena en nuestro derecho internacional, a través de
instrumentos tales como la Declaración de los Derechos
del Niño, tratado internacional del que Chile forma parte,
la importancia de la consagración y garantía de estos
derechos, importa comprender a los niños y adolescentes
como sujetos de especial protección, si bien no están
consagrados de manera explícita en nuestra Constitución
Política de la República, al ser un tratado internacional
rati2cado y 2rmado por Chile, resulta obligatorio su
cumplimiento dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
28
Entre tales derechos se encuentran por ejemplo: el
derecho a la alimentación, vivienda y atención médica, el
derecho a la educación, la protección contra cualquier
forma de abandono, crueldad y explotación. etc.
16. Derecho a la integración de discapacidad:
Comprendido dentro del derecho a la igualdad ante la ley
consagrado en la Constitución Política de la República,
además de la no discriminación de aquellas personas que
poseen discapacidades, obliga al Estado y a los
particulares a adoptar medidas para asegurar la
integración de aquellas personas que tienen
discapacidades a los diversos ámbitos de la comunidad,
ya sea social, laboral, cultural.
17. Libertad personal: Consagrado en el artículo 19 n°
7 de la Constitución política de la república. Consiste
principalmente en que la privación de la libertad está
sometido a un régimen de legalidad estricta, aquello tiene
la consecuencia de que, por un lado nadie puede ser
privado de su libertad sin que tal acto esté justi2cado en
una disposición legal, si una persona es privada de su
libertad, tal acto debe ser llevado a cabo por un
funcionario público que tenga la competencia para
realizarlo y 2nalmente, el arresto o detención debe ser
realizado en un lugar público que esté destinado
exclusivamente a este objeto. De otro lado el derecho a la
libertad personal también implica el libre tránsito de las
personas dentro del territorio de la república de acuerdo a
las normas de nuestro ordenamiento jurídico.
29
18. Libertad ambulatoria: Dentro de la clasi2cación de
las penas que un órgano jurisdiccional que puede imponer
a un reo en virtud de una sentencia debidamente
fundada, se encuentran aquellas privativas de derechos,
tales como la pena de prisión que priva el derecho a la
libertad personal, y las penas limitativas de derechos, las
cuales privan de un derecho de manera parcial, así, la
libertad ambulatoria se entiende como una pena
limitativa, en cuanto aquella persona condenada por un
delito, no es privada de manera total de su derecho a la
libertad personal, pero está obligado a realizar ciertos
actos, como por ejemplo es el caso del arresto domiciliario
nocturno, donde la persona se ve obligada a mantenerse
en su domicilio durante la noche.
19. Libertad para formar familia y vínculos
afectivos: Consagrado en el artículo 1 y 19 N° 4 de la
Constitución Política de la República. Nuestra Constitución
contempla a la familia como el núcleo fundamental de la
sociedad, asimismo establece la garantía de respeto y
protección a la vida privada y a la honra de la persona y
su familia. De este modo, el Estado se encuentra obligado
positivamente a proteger a la familia como núcleo, como
también velar por los intereses individuales de los
miembros del grupo.
20. Libertad de conciencia: Consagrado en el artículo
19 n° 6. Consiste en aquel derecho que surge como un
fenómeno interno a partir de la capacidad de
30
autodeterminación de cada persona. Aquel fenómeno
adquiere relevancia jurídica al momento que es
exteriorizado. El ejercicio de este derecho debe
contemplar el respeto a la libertad de conciencia de todas
las personas que forman parte de la comunidad, siendo
aquello necesario para el respeto de los valores
democráticos del diálogo y la tolerancia.
21. Libertad de expresión: Comprende tanto la
libertad de expresar el pensamiento propio, como el
derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
de toda índole. Garantiza un intercambio de ideas e
informaciones que protege tanto la comunicación a otras
personas de los propios puntos de vista como el derecho
de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás
difunden.
22. Derecho a la información: Es el derecho de cada
ciudadano a que este de forma oportuna e
imparcialmente informado. También comprende el
derecho a réplica cuando lo requiera.
23. Derecho al acceso a información pública:
Derecho de una persona de buscar, recibir y difundir
información en poder del gobierno u administraciones
públicas, permite a cualquier persona tener conocimiento
de la información que se encuentra en cualquier entidad
estatal. Puede ser de forma activa que se re2ere al acceso
permanente a través de la web o difusión del servicio; y
presentar la solicitud de información y que sea
respondida.
31
24. Privacidad e Intimidad: Protege la no divulgación
de datos de la vida privada de una persona, es decir, que
los demás no conozcan aspectos de su vida sin su
consentimiento. Comprende los asuntos y documentos
que no deseamos sean conocidos sin nuestro
consentimiento.
25. Honra/Honor: El honor es la valoración que las
personas hacen de la personalidad y comprende las
representaciones que la persona tiene de sí misma, que
se identi2ca con la buena reputación y la fama constituido
por las proyecciones psíquicas del sentimiento de
estimación que se tiene de uno mismo. La honra es la
apreciación que la colectividad tiene de una persona,
concepto objetivo.
26. Derecho de Asociación: Es la facultad para formar
agrupaciones más o menos permanentes, de personas
que persiguen 2nes comunes: religiosos, políticos,
laborales, unidas por un vínculo del que surgen derechos
y deberes para sus integrantes, en forma voluntaria, con
cierto grado de permanencia, para la realización de un 2n
común determinado.
27. Derecho a reunión pacíca: Libertad que tiene
toda persona de congregarse o agruparse momentánea o
transitoriamente para exponer opiniones, plantear
32
problemas comunes, defender intereses de cualquier
índole, o por simple esparcimiento.
28. Derecho a protesta no violenta: Especie de
reuniones públicas que deben ser avisadas, a lo menos,
con una razonable anticipación (en general, se entiende
como el razonable el aviso de 48 horas antes a la
autoridad correspondiente). Esto no signi2ca que se pida
permiso, sino que se avise de la existencia de la reunión
para que se puedan tomar las medidas de ordenamiento
público que se estimen necesarias en pos del orden
público y bienestar general.
29. Derecho de petición: Presentar peticiones a la
autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o
privado, sin otra limitación que la de proceder en términos
respetuosos y convenientes.
30. Libertad de Trabajo: El derecho a desarrollar un
trabajo libremente sin que intervenga el Estado o un
particular para impedirlo. Esta es una libertad y no un
derecho al trabajo, porque no implica que se pueda exigir
al Estado o a los particulares un puesto laboral.
31. Libertad de Enseñanza: La libertad de enseñanza
es un derecho asegurado a todos los chilenos, garantizado
por tratados internacionales a los cuales el país ha
2rmado, de otorgarle a los padres la decisión de elegir
33
qué tipo de enseñanza (Es decir, bajo que valores
religiosos o morales) desean que sus hijos reciban. Esto
incluye a su vez la libertad también de que las personas
puedan abrir o mantener establecimientos educacionales
que tengan distintas formas de ver o pensar la educación,
en el plano valórico. Si bien es amplio, su límite se
encuentra en los valores que la sociedad y el Estado
tengan como mínimo para el correcto funcionar de la vida
en común.
32. Derecho al Trabajo: Es un derecho que se basa
fundamentalmente en que todos podamos tener, a través
del trabajo justamente remunerado, la posibilidad de
acceder a una vida digna. Este trabajo debe también
elegirse o aceptarse con total libertad sin ningún tipo de
interferencia de un tercero. Además ninguna persona
debe ser discriminada por su condición personal, ya sea
esta física, psicológica o cognitiva, salvo las limitaciones
puestas por la ley. Dentro de las limitaciones también
están los trabajos que puedan contraponerse a los
valores, la seguridad y la salubridad pública de la
sociedad.
33. Derecho a Salario Equitativo: Este derecho
proviene en parte del derecho al Trabajo y es el derecho
de todos las personas a tener una remuneración o pago
que les asegure una condición de vida mínima que sea
digna, que este pago sea equitativo e igual por el trabajo
de igual valor sin distinguir la condición de la persona,
especialmente la del género. Junto a esto está la
34
seguridad e higiene para las personas en el mismo
trabajo, la oportunidad de todos de ser ascendidos a
puestos superiores considerando únicamente el tiempo de
servicio y de capacidad. Finalmente el disfrute del tiempo
libre de los trabajadores, una 2jación razonable las horas
de trabajo y vacaciones periódicas pagadas, más la
remuneración de los días festivos.
34. Derecho a Vivienda Digna: El derecho a una
vivienda digna va más allá de simplemente tener una
casa compuesta por cuatro paredes y la misma puerta,
sino de que todos tengamos un hogar, en una comunidad
segura dónde podamos disfrutar de una vida con paz,
dignidad y salud física y mental. Esto implica que se nos
asegure una alimentación, vestimenta y la vivienda desde
el piso mínimo digno y que estos elementos presenten
una continua mejora a través del tiempo.
35. Derecho a la Salud: Es el derecho de todas las
personas de obtener un nivel de salud que le asegure un
bienestar físico y mental, el cual debe ser garantizado y
asegurado por el Estado , el cual debe proveer al
individuo de atención médica gratuita y universal, sin
distinción de ningún tipo. También es responsabilidad del
Estado de otorgar una protección de salubridad general a
toda la sociedad (Tomando medidas de protección frente a
virus o enfermedades que puedan afectar a toda la
población por ejemplo)
35
36. Derecho a la Educación: Es el derecho de todas las
personas a obtener una educación que les ayude a tener
las herramientas necesarias para desenvolverse en la
sociedad, a desarrollarse íntegramente y convertirse en
personas dignas. Debe ser garantizado y protegido por el
Estado , a manera de que les otorgue a todas las
personas un acceso igualitario en todas las etapas de la
vida, estimulando su desarrollo en todos los niveles,
además de dar un fomento a la investigación cientí2ca,
las artes, etc.
37. Derecho a la Seguridad Social: El derecho a la
seguridad social va más allá de la seguridad que debe
mantener la policía en caso de incidentes o robos, es el
derecho que tienen todas las personas de las sociedad,
especialmente los más vulnerables de ser protegidas de
cualquier infortunio de la vida como el desempleo, la
maternidad, vejez, accidentes, invalidez, etc. Esta
protección debe ser brindada por el Estado , dada esta en
ayuda económica como dinero, vivienda, un fondo de
pensión, etc. O en ayuda material como la educación
gratuita, atención de salud gratuita para los accidentes
laborales, período de post-natal, etc.
38. Derecho a Sindicalizarse y a la Negociación
Colectiva: Es el derecho de todos los trabajadores de
asociarse libremente en su lugar de trabajo, sea esta
asociación de cualquier forma que permita la ley. En este
sentido, se reconoce a la sindicalización como forma de
defensa de los intereses de los trabajadores, para
36
encabezar procesos de conciliación frente al empleador, a
través de la negociación colectiva como método para
garantizar la igualdad de condiciones en el proceso de la
negociación.
39. Derecho a Huelga: Es el derecho que tienen todos
los trabajos para tomar medidas de presión más efectivas
a la hora de resolver los conBictos que se presenten con
el empleador. Es en este sentido que la huelga como
medio de presión se entiende como la paralización de
funciones por parte de, por ejemplo, un sindicato.
40. Derecho al Acceso a la Cultura: El derecho de
acceso a la cultura tiene una gran signi2cancia, pues
implica que todas las personas puedan acceder a las
manifestaciones culturales de la sociedad sin ningún tipo
de restricción o discriminación, incluyendo el disfrute y la
creación de toda obra o patrimonio cultural público para
todos.
41. Derecho a la Identidad Cultural: El derecho a la
identidad cultural es el derecho garantizado por el Estado
de dotar a todas las personas de un protección especial
de su forma de ser, su identidad individual frente al
colectivo. Es así que el Estado también debe hacerse
cargo dentro del respeto a las identidades de cada
persona como también de la cultura e identidad de grupos
de personas con distintos idearios, tradiciones, cultura,
etc. Protegiendo cada una de estas manifestaciones y
37
asegurando el respeto común de toda la sociedad frente a
estas manifestaciones.
42. Derechos Colectivos Indígenas (e
instituciones): Al ser un derecho colectivo, se reconoce
a un cierto grupo social, más que como a la personas
individuales y tienen de por base el derecho a la identidad
cultural de cada una de las personas y principalmente
reconocen a los pueblos indígenas la posibilidad de
determinar su propio destino, autoformar su propia
organización colectiva a través de sus instituciones,
mantener sus costumbres y normas tradicionales,
promover su enseñanza y acceder a tribunales especiales
que tengan criterios diferidos de decisión.
43. Derechos respecto a la Naturaleza/Medio
Ambiente: Es el derecho de todas las personas a vivir y
disfrutar de un medio ambiente seguro para todos, sin
contaminación y residuos peligrosos que puedan afectar a
la vida en sociedad. Es así que este derecho debe ser
protegido por el Estado en diversas instancias y también
por todos nosotros, de manera de tener no sólo una vida
tranquila y segura con el entorno, sino que posea también
una sostenibilidad a lo largo de los años.
44. Propiedad: Es el derecho, asegurado por el Estado ,
de todas las personas a adquirir bienes materiales o
inmateriales, a mantenerlos y hacer con ellos todo lo que
38
sea de su libre decisión, mientras sea acorde la moral, las
buenas costumbres, la ley y el bienestar social.
45. Propiedad Intelectual: Es el derecho asegurado
por la ley, de otorgarles a todas las personas que
inventen o creen contenido a través de su propia iniciativa
y que sea de su obra, de resguardar esta misma creación,
es decir, de obtener reconocimiento o ganancias por ella.
Sin embargo este derecho de los individuos debe de
balancearse con el interés público hacia ciertas obras que
signi2carían mejoras o aportes sustanciales a la sociedad.
46. Libre iniciativa económica/libre empresa: Es el
derecho, asegurado por la Constitución, de otorgarles a
todas las personas la libertad de emprender por sí mismos
una iniciativa privada o empresa para el sustento
económico de sí mismo, con las limitaciones de no
irrumpir en el orden público, la moral y las buenas
costumbres.
47. Protección judicial de los derechos: Es de suma
importancia que para garantizar todos los derechos
mencionados, el Estado debe crear las instancias para
que sean debidamente protegidos para las personas que
posean los derechos que la Constitución y la ley cautelan.
De esta manera también es responsabilidad de las
personas de hacer cumplir sus derecho e hacer uso de la
protección judicial como derecho y como forma de hacer
cumplir los demás derechos que son de todos.
39
III. Deberes y Responsabilidades
1. Respeto por la Constitución: Sabiendo que la
Constitución es la ley fundamental que establece la
organización política de un Estado y que contiene los
derechos y obligaciones fundamentales de cada persona,
el respeto por ella se concibe como un deber y una
responsabilidad de todos. Esto porque la Constitución
establece las pautas básicas de comportamiento de las
personas en sociedad, lo que es fundamental para
permitirnos convivir en paz, armonía y justicia. No
respetar la Constitución signi2caría convivir en un
contexto donde no existiría justicia ni paz social. Los
artículos 6 y 7 de nuestra Constitución describen la
obligación y el deber que todos tenemos de respetarla.
2. Respeto por los derechos de otro: Al vivir en
comunidad, las personas han aprendido a convivir de
forma amena y plena. Sin embargo, desde un punto de
vista normativo, esto no sería posible si las personas no
se reconocieran mutuamente como sujetos de derechos,
es decir, como personas a los que las leyes les reconocen
derechos y obligaciones. En ese sentido, todo derecho
implica un deber. Así, el reconocimiento o la consideración
por los derechos de las otras personas supone que las
otras personas deben reconocer mis derechos, lo que
construye una sociedad en donde reinan principios como
el respeto, la equidad y la justicia y donde existe una
convivencia civilizada y pací2ca. De esta forma, y desde
un punto de vista de reciprocidad social, el respeto por los
40
derechos del otro tiene como 2n implícito el
reconocimiento de los derechos propios
3. Deber de cumplimiento de las leyes y normas: Las
leyes o normas son estructuras jurídicas que permiten
que las personas en sociedad se relacionen pací2ca y
armoniosamente en base a principios como la justicia, la
igualdad y la equidad. Nuestro Código Civil, en su artículo
1, indica que la ley es una declaración de la voluntad
soberana que manda, prohíbe o permite. De este modo, al
reconocer que las leyes son impuestas por las personas y
para las personas, todos tenemos el deber de cumplirlas
debido a que son consideradas fundamentales para la
vida en comunidad.
4. Deber de cumplimiento de las obligaciones scales:
La obligación 2scal se de2nen como el vínculo que tiene
el Estado con una persona, cuyo objetivo es que ésta
última cumpla con la prestación de pagar sus tributos o
impuestos. A través del pago de los tributos o impuestos,
la persona entrega recursos al Estado con el 2n de que
éste solvente satisfaga parte de sus necesidades. De esta
forma, se constituye como un deber debido a que la
persona, para ser miembro activo de una comunidad,
debe tener un compromiso con ésta, compromiso que
busca que la persona contribuya al desarrollo del grupo
en su conjunto. En Chile, la 2scalización del cumplimiento
de este deber está a cargo de la Tesorería General de la
República.
41
5. Deber de satisfacer cargas públicas: Se de2ne carga
pública como la prestación irrenunciable que cada
persona debe entregar de forma obligatoria en bene2cio
del Estado o de otra entidad pública. Con el concepto de
cargas públicas como deber se busca que las personas
reconozcan su pertenencia a una comunidad y
contribuyan a la subsistencia política, social y económica
de ésta. El artículo 19 N°20 de la Constitución asegura a
todas las personas la igual repartición de los tributos y de
las demás cargas públicas en proporción a las rentas que
cada persona perciba.
6. Deberes de solidaridad: La solidaridad se de2ne como
la adhesión a causas o intereses ajenos que permite la
consecución de intereses o metas en común. La
solidaridad se concibe como un principio instrumental
pero fundamental que permite garantizar la convivencia
serena entre los individuos de una comunidad que
necesita para su subsistencia la acción cooperativa entre
las personas –ayuda mutua- para alcanzar metas
colectivas y promover la realización material o espiritual
de la mayor cantidad de integrantes. En ese sentido, se
relaciona directamente con la búsqueda del bien común
por sobre el bienestar individual. De esta forma, con el 2n
de preservar el buen funcionamiento de la comunidad, la
solidaridad como deber supone la búsqueda del interés
general por sobre el particular.
7. Deberes de contribución al bien común: Bien común
se de2ne como el ideal de bienestar de las más amplias
mayorías de personas que conviven en una sociedad o
42
comunidad. Así, la contribución al bien común como deber
pretende que las personas dejen de lado la búsqueda del
bienestar individual y busquen, reconociendo su
pertenencia a un grupo y como 2n colectivo, el bienestar
de la comunidad en su conjunto. Nuestra Constitución, en
su artículo 1 inciso 4, indica que el Estado tiene como 2n
promover el bien común. Este 2n se consolida a través del
deber que tiene el mismo Estado de crear las condiciones
que permitan a todos los integrantes de la comunidad
nacional la mayor realización material y espiritual posible.
8. Deberes de protección y conservación del
medioambiente: medioambiente se de2ne como el
conjunto de factores físicos o biológicos que se relacionan
con los seres vivos y que inBuyen en su desarrollo y
comportamiento. Teniendo en cuenta esto, la
conservación del medioambiente se estructura como un
deber debido a que debemos hacer todo lo posible para
mantener las condiciones naturales óptimas para la
preservación de los seres vivos y, por tanto, de nosotros
mismos.
Nuestra Constitución, en su artículo 19 N°8, indica que
todas las personas tienen el derecho a vivir en un
medioambiente libre de contaminación y que es deber del
Estado tutelar la preservación de la naturaleza. El ente
ejecutivo encargado de la protección del medioambiente
es el Ministerio del Medioambiente. Creado el año 2010,
este ente se encarga de la elaboración de planes que
aseguren la conservación de la diversidad biológica y los
recursos naturales.
43
9. Deberes de protección y conservación del
patrimonio histórico y cultural: Todas las personas
que pertenecen a una comunidad tienen como deber la
protección y conservación del patrimonio histórico y
cultural de ella. Esto porque la preservación del
patrimonio de una comunidad o sociedad busca
reconocer, en base al respeto, la existencia de una
identidad colectiva y común, lo que es esencial para
a2anzar los vínculos interpersonales de una sociedad y
construir así la posibilidad de coexistir pací2ca y
armoniosamente. En Chile, la ley N° 17.288 regula la
conservación y protección del patrimonio histórico-
cultural, la cual está a cargo del Consejo de Monumentos
Nacionales.
10. Ejercicio legítimo y no abusivo de derechos: La
ley reconoce a todas las personas ciertas facultades o
potestades para satisfacer sus necesidades o proteger
ciertos intereses personales. Eso es lo que se conoce
como derechos. El ejercicio de éstos consiste en la
ejecución práctica del contenido del derecho mismo.
Sabiendo esto, se dirá que existe ejercicio legítimo y no
abusivo de derechos cuando éstos han de ejercerse por
un motivo legítimo y para conseguir un 2n legítimo. Esta
legitimidad se determina en base a lo que la ley permite
al momento del ejercicio del derecho. Suele decirse, de
igual forma, que existe ejercicio abusivo de derecho
cuando la persona a quien se le reconoce daña a otra
persona al momento de practicarlo.
44
11. Cumplimiento de Tratados y Obligaciones
Internacionales: Tratado internacional se de2ne como
un acuerdo escrito entre Estado s y regulado por el
Derecho Internacional que genera obligaciones mutuas. El
incumplimiento de las prestaciones que suponen las
obligaciones contraídas por los Estado s da lugar a lo que
se conoce como responsabilidad internacional, lo que
signi2ca, en pocas palabras, que existe una transgresión a
las normas que regulan la convivencia internacional entre
Estado s. En ese sentido, con el 2n de que la interrelación
entre los miembros que componen la sociedad
internacional sea óptima, es de fundamental importancia
el cumplimiento de los tratados internacionales. Esto
queda ejempli2cado en el artículo 5 de nuestra
Constitución, el cual indica que el Estado debe respetar y
velar por el cumplimiento de los derechos garantizados
por las declaraciones o tratados internacionales.
12. Protección, Promoción y Respeto por los
Derechos Humanos y Fundamentales: De la mano con
la obligación del Estado con cumplir los tratados y
obligaciones internacionales, el Estado , partiendo por su
Constitución política, en todas las instituciones y actos,
tiene la obligación de proteger los derechos humanos,
siendo reconocidos como derechos fundamentales en el
país, para poder asegurar a cada persona el piso mínimo
para su aporte en sociedad. Es por esto que para los
derechos sean válidos, deben ser protegidos para que
todas las personas pueden exigirlos, promovidos para que
todos los conozcan y respetados por todos para asegurar
un bienestar social general.
45
13. Contribución al Desarrollo Nacional: Es
responsabilidad del Estado y de los ciudadanos, al ser
partícipes de la sociedad nacional de aportar
responsablemente al desarrollo nacional en lo económico,
social, cultural y político, para de estar manera garantizar
un continuo progreso de las condiciones de vida en común
de todas las personas.
14. Contribución al Progreso y Difusión de la
Ciencia: Reconociendo la fundamental importancia que
tiene la ciencia para el continuo desarrollo y bienestar de
nuestra sociedad, es responsabilidad de los ciudadanos y
obligación del Estado de promover al progreso y difusión
de las ciencias en todos sus ámbitos, de modo que todos
se vean bene2ciados del progreso de la técnica y la
ciencia en la vida cotidiana.
15. Respeto por símbolos patrios: El respeto de los
símbolos patrios surge del derecho de todo pueblo a tener
una identidad en común, para lo cual necesario crear
ciertos símbolos y respetarlos. Es por esto que todos
debemos, en pos de conformar y plegarse a esta
identidad nacional, respetar y saludar a los símbolos
nacionales descritos en la Constitución política.
16. Respeto por símbolos de pueblos originarios:
Así como es deber de todos nosotros respetar los
símbolos patrios, debemos también tener en cuenta el
respeto a los símbolos pueblos originarios, debido a que
46
ellos, a través de su derecho a la autodeterminación como
un pueblo reconocido dentro del Estado de Chile, pueden
determinar con sus propios símbolos, su identidad al igual
que la nación chilena.
17. Voto obligatorio/voluntario: Se puede entender al
voto obligatorio cuando la persona cumple su deber de
participar en la política de la sociedad democrática
obligada por el Estado con la amenaza de una sanción si
esta participación no es efectiva. En cambio, el voto
voluntario se entiende como un derecho de los
ciudadanos para participar de la comunidad política, no
como una obligación propiamente tal.
18. Responsabilidad en ejercicio de autoridad
estatal: El que por cualquier motivo (representación
popular, decisiones administrativas) resultase elegido
para ser una autoridad estatal, debe cumplir con ciertas
restricciones en pos de mantener la dignidad del Estado y
su responsabilidad con la sociedad. En ese sentido se pide
a la autoridad que ejerza sus decisiones con prudencia y
en concordancia con la ley, además de asegurar a la
sociedad que en el ejercicio de su función, su
responsabilidad con la sociedad sea con total compromiso
y abnegación en su cargo.
19. Servicio a la comunidad: El servicio a la
comunidad es la actividad que realiza una persona o un
grupo en pos de realizar un bene2cio tangible a la
47
comunidad. Este puede ser voluntario u obligatorio,
haciendo mención especial al servicio a la comunidad
obligatorio que es entregado por personas que son
compelidas por el Estado a realizar tal servicio debido a
daños causados a la comunidad local.
20. Respeto y solidaridad con las demás naciones
del mundo: Para que el Estado y la comunidad
internacional tengan una correcta convivencia en pos de
la seguridad y el bienestar del mundo y los que viven en
él, es necesario basar las reglas y los acuerdos en ciertos
valores esenciales que sirven de base para que las
relaciones internacionales sea fructíferas: el respeto con y
para las naciones y la solidaridad con la comunidad
internacional, además de los países más desfavorecidos.
IV. Instituciones del Estado
1. Régimen de gobierno presidencialista: Teniendo en
cuenta que un Estado se divide en 3 poderes (ejecutivo,
legislativo y judicial), el régimen de gobierno
presidencialista es aquel en el que el Presidente de la
República cumple el rol del jefe de Estado y de jefe de
gobierno de forma simultánea. De tal forma, este tipo de
régimen suele suponer la existencia de un poder ejecutivo
fuerte y preponderante. El Presidente de la República es
electo de forma directa por el pueblo.
48
Régimen de gobierno semi-presidencialista:
Reconociendo la división de poderes del Estado, el
régimen de gobierno semi-presidencialista se caracteriza
por ser un sistema dual, es decir, son dos autoridades las
que, de manera simultánea, ejercen las funciones
ejecutivas de la república. Estas dos autoridades son el
Presidente de la República, quien es electo por el pueblo,
y el jefe de gobierno o primer ministro, quien es
designado por el parlamento. Ambas autoridades tienen
atribuciones similares y se necesitan mutuamente para
una buena administración del Estado.
Régimen de gobierno parlamentario: El régimen de
gobierno parlamentario o parlamentarista es aquel en el
que el parlamento escoge a quien(es) ejercerá(n) las
funciones de jefatura de gobierno. Así, el designado es
responsable políticamente ante el parlamento por las
acciones que ejerza en sus funciones. Este régimen
supone una dependencia mutua entre los órganos del
poder ejecutivo y del poder legislativo. Al igual que en el
sistema semi-presidencialista, también existe una
dualidad en el poder ejecutivo. La diferencia de esta
dualidad es que en este sistema, el jefe de Estado cuenta
con competencias muy restringidas y puntuales, mientras
que el jefe de gobierno y su gabinete, escogido por el
parlamento, es quien realmente dirige políticamente al
país.
2. Presidencia de la República: Cargo ejercido por un
funcionario público electo democráticamente por el
pueblo por un tiempo determinado. Es necesario aclarar
49
que quien ejerce la presidencia de la república no siempre
tiene las mismas atribuciones en todos los países, sino
que es el régimen de gobierno adoptado lo que
determinará el funcionamiento real del cargo. En el
contexto de nuestro país, al existir un régimen de
gobierno presidencialista, el Presidente de la República es
simultáneamente la máxima autoridad del Estado y la
máxima autoridad política del país, por lo que tiene
amplias atribuciones.
3. Jefatura de Gobierno: Es la máxima autoridad del Poder
Ejecutivo que se responsabiliza por el gobierno de un
Estado o de una subdivisión de éste. La elección y las
funciones de este cargo dependen de la forma de
gobierno adoptada por el Estado . Esto porque, en un
sistema parlamentario, la jefatura de Gobierno es ejercida
por un primer ministro o premier designado por el
parlamento. En cambio, en un sistema presidencialista –
como el caso de Chile- el Presidente de la República
ostenta la jefatura de Gobierno y la jefatura de Estado de
forma simultánea, teniendo muchas más atribuciones
políticas e institucionales.
4. Gobierno Nacional: Unidad política que tiene por objeto
dirigir, controlar y administrar las instituciones del
Estado , y promover el correcto funcionamiento de la
sociedad civil y política de un país. Así, un gobierno será
nacional cuando tiene por objetivo la dirección y
administración institucional de una nación. La 2gura del
gobierno nacional tiene directa relación con el Poder
Ejecutivo del Estado , pues sus integrantes –Presidente y
50
ministros- son quienes efectuarán la conducción
administrativa, sociopolítica e institucional de la nación.
En nuestro país, la autoridad máxima del gobierno
nacional es el Presidente de la República, quien es electo
democráticamente por el pueblo. Una vez electo, el
Presidente designará a su gabinete de ministros para
ejercer el gobierno.
5. Congreso: Órgano político regulado por la Constitución
encargado de elaborar, formar y aprobar las leyes, cuyos
miembros son elegidos democráticamente por los
ciudadanos. En ese sentido, suele decirse que, como
representantes, los miembros del parlamento expresan la
voluntad soberana del pueblo en el proceso de creación o
modi2cación de las leyes. El Congreso es la máxima
autoridad del Poder Legislativo del Estado . En nuestro
país, el Congreso está compuesto por dos cámaras: la
cámara de diputados y el Senado. La cámara de
diputados está compuesta por 120 miembros, quienes son
electos democráticamente por periodos de 4 años. El
Senado, en cambio, está constituido por 38 integrantes,
quienes también son electos democráticamente por
periodos de 8 años.
6. Juicio Político: Juicio político es un proceso regulado por
la Constitución de cada nación que tiene como 2n
materializar el principio de responsabilidad de los
funcionarios públicos de más altos cargos, como jefes de
Estado o de Gobierno, ministros o magistrados. En otras
palabras, el juicio político busca que las máximas
autoridades, en el caso de dañar a personas en el
51
ejercicio de sus funciones, se hagan cargo de las
consecuencias de los actos que realizan. Este proceso se
hace ante el parlamento o congreso de cada país, quienes
son los encargados de solucionar el conBicto declarando
la culpabilidad o inocencia del acusado. En Chile, el juicio
político se denomina acusación constitucional. Este
proceso está regulado por la Constitución y en él
participan las dos cámaras del Congreso: la cámara de
Diputados efectúa la acusación y el Senado resuelve.
7. Poder Judicial: Es el poder del Estado que tiene como
función la administración de la justicia a través de la
aplicación de las leyes emanadas del Poder Legislativo.
Así, a través del Poder Judicial, el Estado resuelve
conBictos de relevancia jurídica que se dan entre las
personas con el 2n de alcanzar la paz social. Se
caracteriza por ser totalmente autónomo e independiente
de los demás poderes del Estado . De igual forma, el
Poder Judicial es capaz de proteger a las personas de los
actos cometidos por el Poder Ejecutivo o Legislativo. En
Chile, el Poder Judicial se compone por los tribunales
determinados por la ley y se caracteriza por tener una
estructura piramidal, teniendo como máxima autoridad a
la Corte Suprema.
8. Justicia Constitucional: Actividad dirigida a efectuar un
control de constitucionalidad de leyes inferiores a la
Constitución. En otras palabras, la justicia constitucional
busca que las leyes emanadas del Poder Legislativo, las
resoluciones del Poder Judicial y los actos del Poder
Ejecutivo se ajusten a lo que dispone la Constitución de
52
un país. En nuestro país, la justicia constitucional es
ejercida por el Tribunal Constitucional, quien es el
encargado de velar porque todos los actos de los poderes
del Estado se ajusten a la Constitución Política de la
República de Chile.
9. Justicia Electoral: Actividad dirigida a controlar o
impugnar los actos y procedimientos electorales con el 2n
de que estos se adecúen a lo dispuesto en las leyes y en
la Constitución. De forma puntual, la justicia electoral se
encarga de resolver controversias o de corregir
eventuales errores que puedan surgir en las instancias de
elección. La 2nalidad esencial de la justicia electoral es la
protección real al derecho a elegir o a ser elegido que
tienen todas las personas y consolidar así la voluntad del
pueblo. En Chile, el ente encargado de realizar la justicia
electoral es el Tribunal Cali2cador de Elecciones (TRICEL).
10. Forma de Estado: Organización o
modelos que los Estado s pueden adoptar sobre la base
de la interrelación entre sus tres elementos esenciales:
territorio, población y poder. Entendiendo esto, existen 3
formas principales de Estado : federal, autónoma regional
y unitaria.
• Estado Federal: se caracteriza por la unión de Estado
s en la que cada uno de ellos se somete a un poder
central sin perder su independencia o autonomía
legislativa, administrativa y judicial. Así, se considera
que existe una descentralización político-
administrativa que permite el desarrollo equitativo,
equilibrado e integral de la nación en su conjunto. Se
53
caracteriza también por la existencia de una
coexistencia legal, pues las situaciones son
reguladas tanto por las leyes centrales, válidas para
todo el territorio nacional, como por las leyes propias
de los Estado s.
• Autonomías regionales: es una forma intermedia
entre Estado Federal y Estado Unitario que busca
compatibilizar las ideas de unidad y autonomía o
descentralización. A pesar de que el sistema de
autonomía regional supone una independencia
legislativa, administrativa y judicial respecto del
poder central –al igual que el sistema federal-, la
principal diferencia radica en el origen formal de esa
autonomía: mientras en los Estado s federales la
formación de la autonomía es ascendente, en los
sistemas de autonomía regional es descendente,
pues es el poder central el que le otorga la
autonomía e independencia necesaria para la
protección de sus propios intereses.
• Estado Unitario: es aquel Estado que se caracteriza
porque posee un único centro o estructura de poder
político-institucional. Esta concentración del poder
implica la unidad territorial y, a su vez, la existencia
de un conjunto de leyes único. Además, el Estado
cuenta con un aparato legislativo único, un Poder
Ejecutivo único y un Poder Judicial que busca
solucionar todos los conBictos que surjan en todo el
territorio nacional. La Constitución de nuestro país
reconoce a Chile como un Estado Unitario.
11. División Territorial: Forma de
organización que busca la ocupación ordenada y el uso
54
integral del territorio. Sin embargo, la relevancia real de la
división territorial es que orienta la regulación y la
promoción del orden estatal en la vida de las
comunidades. Así, el principal 2n de esta división es
sentar las bases para el desarrollo integral y solidario
entre distintas unidades territoriales. La división territorial
de Chile está determinada por la Constitución e indica que
nuestro país se divide en 15 regiones, 54 provincias y 346
comunas.
12. Gobierno Regional: Unidad política autónoma que
tiene a su cargo la administración superior de una región,
mediante la creación de políticas de desarrollo social,
económico y cultural que permitan conciliar los intereses
particulares de esa unidad territorial con los de la nación.
Se caracterizan por gozar de personalidad jurídica y por
poseer patrimonio propio. En nuestro país existen 15
gobiernos regionales que se constituyen por dos
autoridades: el intendente, quien es designado
directamente por el Presidente de la República, y el
consejo regional, compuesto de consejeros electos
democráticamente por votación directa cada 4 años.
13. Gobierno Provincial: Unidad política autónoma que
tiene a su cargo la administración superior de una
provincia, mediante la creación de políticas de desarrollo
social, económico y cultural que permitan conciliar los
intereses particulares de esa unidad territorial con los de
la región y con los de la nación. En Chile, el gobierno y la
administración a nivel provincial están a cargo de un
gobernador, quien actúa atendiendo a las instrucciones
55
que le da el intendente. El gobernador, al igual que el
intendente, es designado por el Presidente de la República
y preside el consejo económico y social provincial.
14. Gobierno Local/ Municipal: Unidad política
autónoma que tiene a su cargo la administración de una
comuna o municipio, y cuya función principal es satisfacer
las necesidades de la comunidad local y promover el
progreso económico, social y cultural de esta última. En
nuestro país no existen gobiernos municipales, pues el
gobierno interior del Estado es ejercido por la
administración regional y provincial. Una municipalidad,
quien es la entidad que ejerce la administración comunal
en Chile, está constituida por un alcalde y un concejo
comunal de, ambos electos democráticamente.
15. Ministerio Público: Organismo autónomo –no
pertenece a ninguno de los Poderes del Estado - y
jerarquizado, cuya función es dirigir la investigación de
hechos que pueden signi2car un delito a través del
ejercicio de la acción penal pública prevista por la ley. Fue
creado por la reforma procesal penal a comienzos de los
años 2000 y está regulado por la Constitución. Está
constituido por una Fiscalía Nacional con sede en
Santiago, quien es dirigida por la máxima autoridad del
Ministerio Público: el Fiscal Nacional; y por 18 Fiscalías
Regionales, las cuales organizan su trabajo a través de las
Fiscalías Locales. El Fiscal Nacional es electo
consensualmente entre la Corte Suprema y el Presidente
de la República.
56
16. Defensoría Pública: Institución creada el año 2001
bajo el marco de la Reforma Procesal Penal que tiene
como 2n proporcionar defensa penal gratuita a los
acusados por un crimen o delito que carezcan de un
abogado que los represente, asegurando así el debido
proceso y la igualdad ante la ley. A la cabeza de esta
institución se encuentra el Defensor Nacional, quien es el
encargado de dirigir, organizar y administrar la Defensoría
con el 2n de que ésta cumpla sus objetivos. Para cumplir
con su labor, esta institución atiende a las personas que
requieran sus servicios a lo largo de todo Chile a través de
sus 16 Defensorías Regionales, las que a su vez delegan
la operación real de la institución en las Defensorías
Locales.
17. Defensor del pueblo o ciudadano: el defensor del
pueblo o ciudadano es una autoridad estatal que tiene
como objetivo proteger y defender los derechos
fundamentales de las personas frente al Estado. La 2gura
del defensor del pueblo es una forma de control
constitucional que cumple dos funciones relevantes. En
primer lugar, busca que todos los actos de los poderes del
Estado se adecúen a lo dispuesto por la Constitución. En
segundo lugar, busca que los derechos fundamentales
reconocidos a las personas por la Constitución se
concreticen sustancialmente en las disputas judiciales. Se
considera que esta autoridad está relacionada con la
profundización de lo democrático en la sociedad puesto
que permite una participación real de las personas en la
protección de sus propios derechos. Chile es uno de los
57
únicos países de Latinoamérica en donde no existen
defensores del pueblo o ciudadano.
18. Cambio o Reforma Constitucional: Proceso que
tiene por objeto la revisión total o parcial de una
Constitución. Desde un punto de vista fáctico, la reforma
constitucional supone añadir, cambiar o suprimir
textualmente ciertas disposiciones constitucionales. La
principal motivación de la reforma constitucional es la
necesidad de actualizar el texto constitucional con el 2n
de que sea realmente efectivo para regular las
circunstancias que surgen dentro de una sociedad. A
diferencia de lo que sucede en otros países, la reforma
constitucional en Chile es tramitada legislativamente,
exigiendo altos quórums de aprobación para su
realización. La última reforma fue realizada el año 2005
bajo la presidencia de Ricardo Lagos E. y supuso la
reducción del periodo presidencial de 6 a 4 años, la
eliminación de los senadores designados y vitalicios, la
consagración del principio de probidad en los actos del
Estado, entre otras modi2caciones. En cambio, la
sustitución total de una constitución es un proceso de
mayor profundidad, que se traduce en transformar el
diseño, estructura y contenidos más relevantes de una
constitución y que dice relación con la crisis o
insatisfacción general con el modelo constitucional
vigente, debido a que no está cumpliendo con alguna de
sus principales funciones sociales, a saber, producir
legitimidad para el orden político, solucionar conBictos o
establecer las reglas comunes de convivencia. Los
procedimientos de cambio total de una constitución
ocurren mediante una asamblea constituyente (institución
58
representativa, con miembros electos durante un período
y cuyo propósito exclusivo es crear una nueva
constitución) –que es el método más usual en los últimos
tiempos-, un congreso constituyente (un parlamento que,
además de sus tareas legislativas, redacta una nueva
constitución), comisiones de expertos o plebiscitos.
19. Contraloría General: Es el órgano superior de
2scalización de la Administración del Estado de Chile, de
carácter autónomo y de rango constitucional. La principal
función de la Contraloría es asegurarse de que todos los
actos de la Administración sean conforme a la ley y a la
Constitución. De igual forma, la Contraloría 2scaliza el
ingreso e inversión de los fondos 2scales, examina y juzga
las cuentas que tienen a su cargo fondos o bienes
públicos y además, está encargada de llevar la
contabilidad general de la Nación. Está dirigida por el
Contralor General de la República, quien es designado
consensualmente por el Presidente de la República y el
Senado. Su cargo dura 8 años. Para ejercer correctamente
sus funciones, la Contraloría se organiza en sedes
regionales y en divisiones operativas, dentro de las que
destacan la división jurídica, de municipalidades, de
auditoria administrativa, de análisis contable, entre otras.
20. Fuerzas Armadas: organización formada por el
conjunto de fuerzas militares de un Estado y que
representan el poder militar de éste. El principal 2n de las
fuerzas armadas es garantizar la seguridad y la defensa
nacional de un Estado frente a amenazas tanto internas
59
como externas. El artículo 101 de nuestra Constitución
indica que las fuerzas armadas están conformadas por el
Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. En Chile, las fuerzas
armadas son dependientes del Ministerio de Defensa y
tienen como 2n máximo la defensa de la patria, la
seguridad de la población civil y la preservación de la
soberanía nacional.
21. Fuerzas de seguridad o policías: conjunto de
cuerpos policiales que tienen como objetivo la
mantención del orden público y la seguridad de las
personas. Para esto, las leyes reconocen que las fuerzas
policiales tienen el monopolio de la fuerza. En Chile, las
fuerzas policiales se componen de dos cuerpos:
Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
Mientras Carabineros de Chile tiene por misión la
mantención del orden público y la seguridad interior, la
Policía de Investigaciones tiene como tarea la
investigación criminalística de los delitos. Ambas
instituciones dependen, desde el año 2011, del Ministerio
del Interior.
22. Estados de Excepción: Mecanismos jurídicos
desplegados ante situaciones de anormalidad política o
social, o algún tipo de crisis interna o externa con el
objetivo de evitar el quiebre institucional restringiendo
ciertos derechos, especialmente los de libertad personal.
Se encuentran consagrados en nuestra Constitución y
para ser operativos, deben ser declarados por el
Presidente de la República. Actualmente, nuestra
legislación considera situaciones anormales a una guerra
60
externa o interna, conmoción interior, emergencia y
calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal
desenvolvimiento de las instituciones del Estado , los
cuales darían lugar a los siguientes Estado s de excepción
cuando corresponda: a) Estado de Asamblea, (b) Estado
de sitio, (c), Estado de Emergencia y (d) Estado de
catástrofe.
23. Propiedad Estatal: Son aquellos bienes cuya
pertenencia es del Estado y que generalmente se
encuentran orientados a la satisfacción de necesidades
colectivas o al bien común, tales como los bienes muebles
e inmuebles que utilizan los distintos servicios públicos
para su funcionamiento y atención (bienes 2scales)
además de las calles, plazas, puentes, caminos públicos, y
en general, todos los bienes nacionales de uso público, ya
sean marítimos, terrestres, Buviales o aéreos.
24. Empresas Estatales: Son todas aquellas empresas
creadas por ley, aquellas que son propiedad del Estado y
las sociedades en que tiene una participación mayor al
50% de las acciones, o que, en su defecto, tiene la
capacidad de designar a la mayoría de sus directores. En
general, estas empresas están orientadas a la satisfacción
de necesidades vitales para el país en aspectos claves,
tales como desarrollo de caminos, puertos, actividades
mineras, etc.. Para que el Estado desarrolle actividades
empresariales debe ser aprobado por una Ley de Quórum
Cali2cado, sin que su carácter le otorgue privilegio alguno
sobre las empresas de orden privado, tendiendo que
61
competir en la mayor igualdad de condiciones que sea
posible establecer.
25. Plebiscitos, referendos y consultas: Mecanismo
de democracia y participación directa a través la consulta
popular. El plebiscito, como está regulado actualmente en
nuestro país, es un procedimiento mediante el cual el
cuerpo electoral, a través del voto directo, rati2ca o
desaprueba decisiones de carácter normativo o de política
gubernativa, con carácter de2nitivo, obligatorio o
facultativo para casos determinados y taxativos
establecidos en la Constitución. El referendo, por su parte,
está orientado a la aprobación o rechazo de las decisiones
de los legisladores de manera ordinaria. La consulta por
su parte está normada como una instancia de
participación política a nivel comunal, o local, a diferencia
de los plebiscitos, su resultado no es vinculante para las
autoridades.
62
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Definicion de conceptos constitucionales 4 ejes tematicos

  • 1. EJES TEMÁTICOS DE LOS DIÁLOGOS CIUDADANOS DEL PROCESO CONSTITUYENTE EN CHILE Deniciones de los Conceptos en los Temarios del Consejo Ciudadano de Observadores SEGPRES Una contribución no–ocial de Francisca Lobos Gabriela Valencia Guillermo López Abel Piñones Sebastián Vistoso Cynthia Urrutia Santiago, Mayo de 2016
  • 2. I. Valores y Principios 1. Amistad cívica: Fue Aristóteles en su obra “Ética Nicomáquea” quien determinó el alcance de la amistad cívica como: “La amistad y lo justo tratan de los mismos objetos y envuelven a las mismas personas [...] la amistad está presente hasta el punto de que los hombres comparten algo en común, pues tal es también el grado en que comparten una visión de lo que es justo.” De esta forma, podemos comprender que la amistad cívica involucra el conjunto de relaciones existentes dentro de una comunidad que comparte como lazo en común el formar parte del mismo Estado , orientándose dicho vínculo a la realización del bien común y la autorrealización de todos sus integrantes. 2. Autorrealización: Conforme al artículo 1, inciso 4 de la Constitución Política de la República que nos rige en la actualidad, es deber del Estado el contribuir a crear condiciones sociales que nos permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible. Dicho de este modo, la autorrealización se constituye como aquel conjunto de condiciones materiales o espirituales, necesarias para el desarrollo y bienestar del individuo, siendo deber del Estado proveer de aquellos medios y condiciones basales para su prosecución. 3. Autonomía/libertad: Presupone que los individuos son entes capaces de tomar sus propias decisiones para 2
  • 3. desarrollar un plan de vida, de acuerdo a sus concepciones de lo bueno. Por ello, se conecta directamente con el libre desarrollo de la personalidad: al reconocer el carácter autónomo de los individuos, el ordenamiento constitucional mandata la tutela de los presupuestos fundantes que permiten a las personas el desarrollo de su plan de vida. Los derechos fundamentales son parte de los presupuestos de dicha autonomía, es decir, a través del ejercicio legítimo de tales derechos, los individuos pueden desarrollarse en una comunidad1 . 4. Autonomía regional/local: La autonomía regional o local, puede de2nirse como el conjunto de mecanismos que cumplen el 2n de dotar a cierto sector de la comunidad que forma parte de un Estado de autonomía político/administrativa. Así, actualmente en nuestro país dicha autonomía se ve realizada a través de mecanismos tales como la desconcentración y la descentralización, como también la existencia de ciertos órganos del Estado tales como las municipalidades, gobiernos regionales, seremis, etc. 5. Bien común/ comunidad: Es el 2n último de existencia y justi2cación troncal de la institución Estado . Nuestra Constitución en el art. 1, inc. 4° establece que “El Estado está al servicio de la persona humana y su 2nalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a 1 Gonzalo García Pino y Pablo Contreras, Derecho Constitucional Chileno (Septiembre, 2014). Cuadernos del Tribunal Constitucional, Nº55, P.98. 3
  • 4. cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece” . De esta forma, nuestro cuerpo normativo, al establecer el bien común como un 2n del Estado , se encuentra concretizando el principio de servicialidad del Estado , estando constitucionalmente obligado a velar por el bien común de la comunidad, no solo en la garantía y promoción de sus derechos fundamentales sino que también de todos aquellos intereses jurídicamente protegidos que promuevan su autorrealización. 6. Ciudadanía: Puede de2nirse como condición o status que el Estado le reconoce a una persona que denota la pertenencia de ésta a una comunidad sociopolítica determinada. De forma genérica, la ciudadanía suele asociarse con la capacidad que las personas tienen de intervenir en el devenir de la comunidad. Para con2gurar esta posición activa del sujeto como interventor en la vida pública de una sociedad, el Derecho le reconoce derechos políticos a los ciudadanos, tales como el derecho a sufragio o a ser electo para algún cargo público. Nuestra Constitución, en su artículo 13, indica que son ciudadanos todas aquellas personas que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aBictiva. Así mismo, en su inciso 2, el artículo 13 indica los derechos políticos que una persona posee al ser ciudadano en Chile, derechos que le permiten participar –como dijimos anteriormente- de forma activa en la vida política y pública de su comunidad. 7. Cooperación: Conjunto de acciones y esfuerzos que, agrupados, permiten la consecución de metas comunes. 4
  • 5. En ese sentido, la cooperación puede concebirse como una estrategia metodológica que permite a las personas la conquista de metas que, probablemente, hubiesen sido inalcanzables desde un punto de vista individual. Como se podrá apreciar, la cooperación tiene un vínculo íntimo con la solidaridad y bien común. Así, la cooperación es un mecanismo que, además de promover el bien común en su resultado, es indispensable para la vida en sociedad puesto que a2anza la interrelación entre los sujetos que en ella cohabitan. 8. Democracia: Sistema que permite que el poder político sea ejercido por el pueblo mediante mecanismos de participación que con2eren legitimidad a sus decisiones. El 2n máximo de la democracia es estructurar pautas institucionales y legítimas de conducta que permitan la convivencia pací2ca y armoniosa entre las personas de una sociedad. El elemento esencial de la democracia es el voto o sufragio, pues es la herramienta sustancial que permite determinar la decisión del pueblo respecto de una circunstancia determinada. Pueden existir democracias directas o indirectas. Las directas se caracterizan por la ausencia de representantes, pues es el pueblo soberano en asambleas quien toma las decisiones. Las indirectas, en cambio, se caracterizan por la existencia de representantes electos por las personas que deliberan y toman las decisiones. Nuestra Constitución, en su artículo 4, indica que Chile es una república democrática. La democracia existente en Chile es indirecta, pues es el parlamento –electo por los ciudadanos- quien toma las decisiones políticas y legislativas. 5
  • 6. 9. Desarrollo: Si bien el concepto desarrollo tiene diversas acepciones, puede de2nirse genéricamente como el proceso de evolución, cambio o crecimiento de algo o alguien. Esta de2nición supone que nada es estático y que todo está sujeto a modi2caciones. Nuestra Constitución en su artículo 3 inciso 3, indica que los órganos del Estado promoverán el desarrollo equitativo y solidario entre regiones, provincias y comunas del territorio nacional. Si aplicamos la de2nición genérica a la utilización del concepto “desarrollo” en este cuerpo normativo, encontraremos que los órganos del Estado deben promover el crecimiento o progreso económico, cultural y socio-político de las unidades territoriales con el 2n de hacer progresar al país en su conjunto. 10. Descentralización: Desde un punto de vista político, este concepto se de2ne como una técnica administrativa que supone la transferencia del poder desde una unidad o autoridad central hacia unidades territoriales o locales que son jerárquicamente independientes. La característica fundamental de la descentralización es que no existe una relación vertical o directa entre el ente que delega el poder respecto al que se le delega. Por otro lado, la descentralización puede ser política o administrativa. Es política cuando el poder central le otorga la capacidad a la unidad local de crear sus propias leyes. Esta descentralización es propia de los Estado s federales. Es administrativa cuando el poder central sólo traslada ciertas competencias o funciones operativas a una persona jurídica de derecho público. Es 6
  • 7. este modelo el que existe en Chile, siendo las municipalidades los entes que reciben estas competencias administrativas desde el poder central. El artículo 3 de nuestra Constitución, en su inciso 2, indica que la administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, promoviendo así un desarrollo equitativo en todo el territorio. 11. Diálogo/Debate Público: Forma de comunicación donde se intercambian posturas, información y tesis, rebatiéndolas y argumentándolas con el 2n de convencer o llegar a puntos en comunes y a acuerdos sobre el tema a tratar. El carácter de público se re2ere principalmente a que es presenciado por todos ya sea físicamente o a través de medios de comunicación, promoviendo la reBexión en la audiencia. 12. Dignidad: Es un valor inherente al ser humano debido a por su calidad de tal. Se puede entender como autonomía para diseñar la propia vida en consonancia con la presencia de condiciones mínimas de existencia en diversos aspectos relevantes de la vida de los sujetos, tales como alimentación, vivienda, trabajo, educación, entre otros. No puede ser menoscabado por el Estado ni por los particulares en situación alguna. Este concepto es muy utilizado en los tratados internacionales o instrumentos generados luego de las guerras mundiales o que condenaban situaciones de conBictos raciales que conllevaban a la esclavitud o a situaciones que implicaban un menoscabo de un grupo de personas respecto de 7
  • 8. otras, en pos de determinar el límite de la conducta humana respecto de los derechos de terceros. 13. Diversidad: Se re2ere principalmente al reconocimiento de diferencias y distinciones entre todas las personas que habitan el país. Como parte esencial de este concepto, ha de considerarse la necesidad de coexistencia pací2ca entre los distintos matices que cubren cada ser humano. Se trata de un concepto con una pluralidad de acepciones distintas, dentro de las cuales podemos encontrar, por ejemplo, la diversidad cultural, que trata de la convivencia e interacción de diferentes culturas existentes en determinado lugar. Podemos hablar también acerca de la diversidad sexual para referirnos a los diferentes tipos de orientación o identidad sexual o de diversidad lingüística, al referirnos a la multiplicidad de lenguas dentro de un lugar geográ2co; diversidad de opiniones, desde idea que no todos pensamos iguales y existen múltiples planteamientos ante determinados hechos públicos y privados, entre otras. 14. Emprendimiento libre: Llevar adelante una obra con el objetivo de llegar a cierta 2nalidad, la idea de libertad se re2ere a que nadie puede prohibir la decisión de generar un proyecto, ya sea social, religioso, económico, político. Su forma más utilizada es en el área de la economía, esto es cuando una persona o grupo de personas deciden correr un riesgo e invertir en un proyecto que les puede permitir tener ganancias a futuro. 8
  • 9. 15. Equidad de Género: La unión de dos conceptos, genero y equidad. Equidad se re2ere principalmente a la igualdad social, valoración y oportunidades. Por su parte genero es la agrupación y clasi2cación de los seres humanos, en hombre y mujer principalmente. En suma se re2ere a abolir las discriminaciones y otorgar a todas las personas, sin diferenciar su género, las mismas condiciones en su desarrollo personal, laboral, académico, etc. 16. Equilibrio: Cuando hablamos de equilibrio en cuanto a valor y/o principio consideramos que existe una situación que debe realizarse de forma balanceada, o intermediada que permita el desenvolvimiento de un grupo o la participación efectiva de grupos que no pueden hacerlo si la ley no les ayuda a balancear su participación. 17. Equilibrio con/Respeto/Conservación de la Naturaleza o Medio Ambiente: El obrar con respeto al medio ambiente consagra la idea de conservar el medio en aquellas condiciones necesarias que permitan el desarrollo de la vida de las distintas especies en sus diferentes especies y hábitats: marinas, vegetales y animales, propias de un lugar en especí2co. Así, se deprende que no estarán en equilibrio/respetando al medio ambiente toda perturbación o contaminación realizada por las personas que alteren las condiciones necesarias del medio para mantener las especies que en él habitan. 18. Esparcimiento: El concepto mismo se re2ere a la recreación y relajación de los sujetos, y en ese sentido, 9
  • 10. nuestras leyes suelen utilizarlos: referirse a aquello a lo que nos dedicamos para distraernos, meditar o realizar distintas actividades de carácter recreativo. 19. Estado de Derecho: Un Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno a una Constitución. En un Estado sometido a la ley es ella quien determina lo que cada una de las instituciones puede o no hacer, estableciendo así, los limites y condiciones. 20. Identidad Cultural: Es el elemento que uni2ca a un determinado grupo en torno a su historia y territorio. Comúnmente se plantea este concepto como una relación nacida de creencias comunes, relaciones de parentesco, y por sobre todo, un sentido de pertenencia a una determinada cultura. 21. Igualdad: La igualdad en nuestro ordenamiento busca asentar el tratamiento equitativo y no discriminatorio entre todos los habitantes de la república, sin establecer diferencias arbitrarias de ningún tipo. Nuestras normativas han buscado reBejarla desde distintas ópticas, estableciendo, por ejemplo, que las personas nacen libres e igualdad en dignidad y derechos (Art.1, CPR), son iguales ante la ley y respecto de la protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (Art. 19 Nº3, CPR), no discriminación en material laboral (Art. 19 Nº16, CPR), igual repartición de los tributaros (Art. 10
  • 11. Nº20, CPR), no discriminación del Estado en materia económica (Art. 19 Nº 22, CPR) entre otras normas legales que buscan la disposición de normas globales y abstractas que resulten imparciales respecto de todos los sujetos de la sociedad, y de manera excepcional, la promoción de normas especí2cas y diferenciadoras respecto de determinados grupos en pos de la promoción de la misma igualdad. 22. Inclusión: Se trata de aquella situación que se desprende de la existencia de grupos minoritarios contenidos en grupos mayoritarios al cual se busca incorporar. La inclusión, a diferencia de la integración, no busca seccionar a los grupos por sus diferencias sino que busca un desarrollo más espontáneo y expedito entre sujetos, identi2cando las diferencias en pos de su eventual neutralización para una convivencia neutra. No se trata de tratar de eliminar las particularidades sino que busca orientar el foco en la condensación de los grupos más que en el resaltado de los mismos. 23. Individualidad/Personalidad: Es la posibilidad de ser titular o para ser titular de relaciones jurídicas o adquirir derechos. Esta facultad no se reserva solo a las personas llamadas “naturales”, todos aquellos individuos de la especie humana, sino que también a las personas jurídicas (funciones, corporaciones, sociedades). Se trata de una característica propia de los individuos que rea2rma su particularidad ante el derecho y ante la sociedad, por lo que es inherente a la existencia de la persona e irrenunciable. A partir de este concepto, se 11
  • 12. articulan diversos derechos relacionados, como la igualdad, el derecho a la vida, entre otros. 24. Innovación/Creatividad: Están referidas a todas aquellas invenciones humanas o creaciones que promueven las artes, las ciencias, o en general, el conocimiento humano. Se relaciona con la idea de crear nuevas cosas a partir de lo existente que permitan aumentar la riqueza humana y el bienestar social de las personas en una sociedad. 25. Integración: Está referido al reconocimiento de diversos grupos minoritarios (por diferencias culturales, de género, de edad, discapacidades, etc.) dentro de un grupo mayoritario, manteniéndose las diferencias en pos de promover acciones que tiendan a equiparar las condiciones entre ambos grupos. En general, la integración busca incorporar al grupo minoritario mediante el reconocimiento de las diferencias respecto del grupo mayoritario. En general, se ha entendido como una inserción social parcial en la medida que se mantienen las particularidades de las acciones del grupo para con ellos y respecto de ellos mismos. 26. Justicia: Se entiende como un principio fundamental de la sociedad el cual busca otorgar a cada uno lo que le corresponde, según criterios de razón y equidad que han de ser provistos por los parámetros éticos, morales y normativos de la sociedad en un momento determinado. 12
  • 13. 27. Justicia social: Se encuentra ligado a la justicia mirada desde la óptica de la repartición equitativa de los distintos bienes sociales con motivo de las desigualdades consecuentes del mercado. De manera más concreta, se entiende a toda aquella actividad privada o pública orientada a fomentar el desarrollo, la dignidad humana, la no discriminación (género, nacionalidad, edad, situación socioeconómica, etc.), el trabajo y, en de2nitiva, el bienestar social. 28. Justicia territorial: se trata de la justicia pero con énfasis en el aspecto territorial de los conBictos, que entiende la relevancia del espacio geográ2co en el desarrollo y bien común de los sujetos en sociedad. 29. Laicidad: Establece la separación del Estado e instituciones religiosas de cualquier tipo, con el objetivo de rea2rmar la neutralidad, independencia y autonomía del País respecto a cualquier grupo social. Según el boletín Nº 8714-07 que normó la Reforma Constitucional que actualmente consagra este principio, se entiende a un Estado laico como aquel desligado a cualquier credo, lo cual debiese ser efecto en todas las prácticas estatales, sin excepción alguna. 30. Libertad religiosa o espiritual: Se trata de un principio fundamental de las sociedades contemporáneas consistente en el reconocimiento a todos los sujetos de determinar libremente sus creencias religiosas y espirituales y el poder ejercer públicamente dicha creencia, sin que exista censura, discriminación o represión alguna por parte del Estado u otros particulares, 13
  • 14. siempre que se encuentre enmarcado en el respecto a la libertad ajena, el orden público y las buenas costumbres. 31. Multiculturalidad: Es el reconocimiento de diversos grupos culturales dentro de un mismo Estado , con sus particularidades y diferencias. Se trata de una aceptación desde la pluralidad y desde la diferencia desde la cual se busca integrar a estos grupos considerados minoritarios en las esferas más amplias de la sociedad. A diferencia del plurinacionalismo, en este concepto se refuerza la idea de una nación conformada por grupos sociales y culturales diversos, y no de muchas naciones. 32. Participación: Debe entenderse con motivo de la participación de los ciudadanos en el Estado , es decir, el inserción en los procesos de tomas de decisiones de carácter público que han de desarrollarse en las diversas instancias estatales, cuyas consecuencias tienen repercusiones directas en sus vidas. El Estado ha de garantizar la participación equitativa y real de las personas en los procesos democráticos con mecanismos e2cientes, asegurando el acceso a información, estableciendo las consultas públicas correspondientes y aconsejando procedimientos óptimos para el desarrollo de tales actividades. 33. Patriotismo: Se de2ne como un sentimiento de apego y aprecio al lugar de una determinada nación y todas sus características distintas, como la cultura, el idioma, las conductas y valores sociales que lo conforman entre otras particularidades, comprendidas dentro del concepto “patria”. Se entiende que la existencia de este 14
  • 15. tipo de valores promueve la cohesión social dentro de un grupo de sujetos pertenecientes a una misma nación. 34. Paz/Convivencia Pacíca: La paz suele entender como la ausencia de conBicto, sin embargo, debe considerarse no solo como la ausencia aparente de violencia, sino que ha de devenir en un Estado activo de tranquilidad entre los habitantes y diversos grupos de una sociedad. 35. Pluralismo: Se trata del reconocimiento de las diferencias sociales, socioeconómicas, religiosas, de género, edad, nacionalidad, gustos, intereses y preferencias entre sujetos y grupos sociales dentro de una misma sociedad de manera que puedan convivir de manera pací2ca y armoniosa. Considera como principios troncales asociados la diversidad, el respeto, la libertad de expresión y la existencia de una voluntad transversal de resolver diferencias mediante métodos reglamentados, pací2cos y de buena fe. 36. Plurinacionalismo: Es el reconocimiento, tanto legal como constitucional, de la existencia de diversos grupos nacionales dentro de un mismo país. Está íntimamente ligado con un diseño institucional que permita la cristalización de la existencia de estas diversas naciones en un mismo cuerpo normativo que respete las identidades y particularidades de cada una. 37. Probidad: El Diccionario de la Real Academia Española identi2ca este término con la rectitud de ánimo 15
  • 16. e integridad en el obrar. Nuestra legislación entiende la probidad como aquella conducta funcionaria intachable que implique un desempeño honesto y legal de la función o cargo de los funcionarios públicos o relacionados a actividades estatales, con preeminencia del interés colectivo por sobre el general. 38. Protección Social: Se trata de aquella conjunción de leyes, políticas sociales, programas y actos, tanto del Estado como de privados, orientados a compensar o responder situaciones relacionadas con la carencia o severa limitación de recursos en determinados sectores de la sociedad, con el objetivo de brindar asistencia a los grupos más vulnerables desde variadas perspectivas, las cuales generalmente incluyen la esfera laboral, educativa, de salud, entre otros. 39. Relaciones Familiares y Afectivas: Nuestra actual Constitución consagra la Familia como uno de los pilares fundamentales de la sociedad, en su artículo primero. Este concepto busca abarcar todas aquellas relaciones que integran la esfera más íntima de la persona, ya sea por vínculos legales, como el matrimonio, de parentesco, como también aquellas meramente afectivas con personas a2nes. 40. Rendición de Cuentas: Se encuentra íntimamente ligado al concepto de probidad, y se re2ere al deber que tienen todas aquellas personas que se encuentra en ejercicio de cargos o funciones públicas de responder acerca de los temas que sean de interés general y que se encuentren directamente ligados con su labor. Ha de entenderse de la óptica monetaria, tanto de campañas en 16
  • 17. el caso de los cargos elegidos por votación popular, como desde la perspectiva de la e2ciencia en el desarrollo de su trabajo. 41. República: Sistema político-institucional regido por el interés común, la justicia y la igualdad y cuya máxima autoridad representativa es electa democráticamente. A través de lo que se conoce como el imperio de la ley, la República como sistema tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de las personas. El artículo 4 de la Constitución Política de nuestro país de2ne a Chile como una República democrática. 42. Respeto: Consideración con que se trata a una persona o a una cosa por alguna cualidad o circunstancia que las de2ne y que induce a no causarle ofensa o perjuicio. En esta consideración muchas veces subyace una valoración social o ético-moral. El respeto tiene como 2n máximo el establecimiento de relaciones sociales o interpersonales armoniosas entre las personas. 43. Responsabilidad Individual y Social: la responsabilidad es una cualidad y un valor del ser humano, asociado a su naturaleza de ser racional, que le permite reBexionar, analizar y valorar las consecuencias de sus actos. Desde una perspectiva práctica, una persona es responsable cuando tiene simultáneamente la capacidad de tomar decisiones conscientemente y de 17
  • 18. asumir las consecuencias que de esas decisiones deriven. Desde un punto de vista jurídico, se habla de responsabilidad cuando un sujeto transgrede una norma o no cumple con un deber de conducta y adquiere una obligación que debe ser realizada. Sabiendo esto, es necesario distinguir entre responsabilidad individual y social. Existe responsabilidad individual cuando la obligación por el incumplimiento de un deber de conducta es contraída por un solo sujeto. En cambio, existe responsabilidad social o colectiva cuando la obligación es contraída un conjunto de individuos pertenecientes a una sociedad o comunidad determinada. El artículo 6 de la Constitución indica que su inobservancia genera responsabilidad de carácter constitucional, cuyas sanciones fácticas serán determinadas por la ley. 44. Seguridad: Genéricamente, se de2ne como la ausencia de riesgo o la con2anza que se puede tener respecto de algo o de alguien. A pesar de que el término puede adoptar diversos sentidos según el área en la que se utilice, la seguridad suele concebirse como una necesidad básica para el ser humano. Desde un punto de vista legal, la seguridad suele a asociarse a la garantía de que la libertad, la vida, los derechos fundamentales y el óptimo funcionamiento institucional se encuentran resguardados desde una perspectiva normativa con el 2n de evitar algún tipo de transgresión ilegítima. 45. Soberanía: Dominio que un pueblo o una nación ejerce sobre sí mismo para determinarse, manifestarse y 18
  • 19. tomar decisiones con independencia de poderes externos. La soberanía se caracteriza por ser imprescriptible, única, indivisible e inalienable. El artículo 5 de nuestra Constitución indica que la soberanía reside esencialmente en la Nación y que tiene como límite los derechos esenciales que cada persona tiene en su naturaleza de ser humano. 46. Solidaridad: Desde un punto de vista general, solidaridad se concibe como el sentimiento de unidad basado en intereses o 2nes comunes, lo que permite, a través de la colaboración y la ayuda mutua, la consolidación de una comunidad determinada. La solidaridad suele ser movida por la necesidad de justicia e igualdad. En la actualidad, la interrelación entre sujetos ha construido una consciencia social colectiva que ha permitido luchar en contra de la injusticia y de la inequidad, y que ha permitido, a su vez, la con2guración de un mundo más armonioso y unido. 47. Subsidiariedad: Desde un punto de vista genérico, la subsidiariedad se de2ne como la tendencia favorable a una participación meramente impulsadora o promotora de un ente superior en el desarrollo y la autorrealización de uno inferior. Desde un punto de vista político, la subsidiariedad se asocia a las operaciones impulsoras que realiza el Estado en apoyo de las actividades privadas y comunitarias. El artículo 1 de nuestra Constitución, en su inciso tercero, contiene el principio de subsidiaridad a los grupos intermedios, indicando que Estado deberá otorgar 19
  • 20. las herramientas necesarias para la realización óptima de estos últimos. 48. Tolerancia: Actitud de la persona que respeta las opiniones, ideas o actitudes de las demás personas aunque no coincidan con las propias. En otras palabras, se basa en el reconocimiento de la diversidad: en el respeto hacia lo otro o hacia lo que es diferente de lo propio. Debido a que es un valor moral que implica el reconocimiento íntegro hacia el otro, la tolerancia es una actitud fundamental para la vida en comunidad. Nuestra Constitución, a través de la libertad de culto o de conciencia, promueve la tolerancia entre los habitantes de la nación. 49. Trabajo: De modo general, puede de2nirse como la ejecución de tareas que implican un esfuerzo físico o mental y que tiene como objetivo la satisfacción de una necesidad humana. Desde un punto de vista más subjetivo, trabajo suele entenderse como la valoración del esfuerzo que una persona realiza al momento de ejecutar alguna tarea determinada. Desde un punto de vista legal, el trabajo se concibe como toda actividad libre, ya sea material o intelectual, que una persona ejecuta conscientemente al servicio de otra en virtud de un contrato. En Chile, el trabajo es regulado sistemáticamente por el Código del Trabajo. 20
  • 21. 50. Esfuerzo: Energía o vigor que se pone en la realización de algo. 51. Transparencia: Obligación que las autoridades tienen de dar cuenta a los ciudadanos de los actos que realizan en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido, se caracteriza como una práctica en donde prima la sinceridad y la probidad o buena fe respecto de los actos de autoridades públicas, y que tiene como 2n, por una parte, establecer una relación de con2anza entre gobernado y gobernante, y por otra, prevenir actos de corrupción. La transparencia tiene directa relación con la publicidad de la información relativa a los actos ejercidos por las autoridades. Así lo demuestra el artículo 8 de la Constitución, el cual materializa el principio de buena fe en los actos de los funcionarios públicos e indica, en su inciso segundo, que los actos, resoluciones y procedimientos realizados por los órganos del Estado son de carácter público y, por tanto, pueden ser conocidos por todos. 52. Unidad: Genéricamente, se de2ne como la propiedad que tienen las cosas de no poder dividirse ni fragmentarse sin modi2car su naturaleza o extinguirse. Para efectos asociados a la dimensión constitucional, la unidad guarda relación con la estructura y la forma sustantiva del Estado chileno. Esto porque el artículo 3 de la Constitución de2ne a Chile como un Estado Unitario, es decir, como un Estado que posee un único centro de 21
  • 22. poder político incapaz de ser subdividido o fragmentado sin alterar su naturaleza. II. Derechos 1. Derecho a voto: Es un derecho de carácter político, el cual consiste en la posibilidad de elegir por medio del sufragio a aquellas autoridades que forman parte del Estado , ya sea cumpliendo funciones gubernamentales o legislativas. Su importancia reside en su valor para un Estado democrático, por cuanto asegura que aquellas autoridades sean representativas de la comunidad de la que forman parte, al ser electas por ella. Para el ejercicio del derecho a voto es necesario ser ciudadano, así, según nuestra Constitución Política de la República, para serlo se requiere ser mayor de edad y no estar condenado a pena aBictiva, es decir, condenado por un delito que tenga una pena superior a 3 años y un día. El sufragio tiene un carácter libre, universal y secreto. Actualmente en nuestro país el derecho a voto es voluntario y se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 2. Derecho a la nacionalidad: Es un derecho plenamente reconocido por el Derecho Internacional. Entendemos nacionalidad como aquel vínculo jurídico que tiene una persona con un Estado , dicho vínculo implica derechos y obligaciones recíprocas. De este modo, entendemos que 22
  • 23. el derecho a la nacionalidad implica por un lado, que todas las personas tienen derecho al establecimiento de un vínculo con un Estado determinado, obteniendo así su debida protección jurídica, en el ámbito nacional e internacional, de otro lado, que ninguna persona puede ser privada de su nacionalidad de manera arbitraria, y 2nalmente el derecho de la persona a cambiar su nacionalidad de manera voluntaria. Su importancia reside en que este derecho asegura a la persona su debida protección diplomática en el ámbito nacional e internacional, además de constituirse como un elemento para el ejercicio de derechos y obligaciones civiles y políticos. En nuestro país existen tres medios para obtener la nacionalidad chilena: • Ius solis: Se adquiere la nacionalidad chilena por el hecho de haber nacido en territorio chileno. • Ius sanguinis: Se adquiere la nacionalidad chilena por tener padre o madre chilena • Nacionalización por gracia: Es aquel bene2cio conferido por el Congreso Nacional que otorga la nacionalidad chilena a aquellos extranjeros que se han destacado en sus servicios a la república. 3. Derecho a ser elegido en cargos públicos: Su importancia reside en asegurar a toda la ciudadanía el derecho a participar en la vida política del país, conformándose como un pilar fundamental de la democracia, por cuanto todos los ciudadanos 23
  • 24. cumpliéndose los requisitos especí2cos para postular a cada cargo, pueden postularse para ser electos mediante sufragio universal. Dentro de nuestro país hay que cumplir ciertos requisitos dependiendo del cargo público, por ejemplo, para ser electo Presidente de la República se debe ser chileno, ciudadano y haber cumplido los 35 años de edad. 4. Derecho a la participación: Es un derecho de carácter político, el cual asegura a todas las personas la posibilidad que, de manera individual o colectiva puedan manifestar su opinión con respecto a la toma de decisiones de carácter público, con ello se busca que las decisiones públicas sean objeto de diálogo, discusión y consenso, con motivo de dar resguardo al carácter democrático de las decisiones públicas. 5. Derecho a la vida: Es un derecho de carácter universal consagrado en el artículo 19 N°1 de nuestra Constitución Política de la República y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se comprende que sin la existencia de este derecho, los demás derechos fundamentales no serían posibles. El derecho a la vida contempla dos aristas fundamentales: • El derecho a conservar la vida. • El derecho de la persona a conservar la vida con aquellos requisitos mínimos para que sea digna. 24
  • 25. 6. Derecho a la integridad física y psíquica: Consagrado en el artículo 19 n°1 de la Constitución Política de la República y en el artículo 5 inc. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Tal derecho busca proteger el bien jurídico de la integridad personal. Implica obligaciones negativas para el Estado , tales como abstenerse de realizar actos que atenten contra la integridad física y psíquica de la persona, y obligaciones positivas tales como adoptar las medidas necesarias para que ninguna persona o grupo de personas atenten contra este bien jurídico. 7. Derecho a la seguridad/ vida sin violencia: Este derecho comprende el deber del Estado de proveer de aquellos medios necesarios para asegurar la seguridad de la ciudadanía -ya sea a través de órganos del Estado tales como Carabineros de Chile o Paz Ciudadana, además de adoptar las medidas que sean necesarias contra aquellos agentes que perturben dicho derecho a través de los mecanismos jurisdiccionales correspondientes. 8. Igualdad: La igualdad puede verse desde dos puntos de vista: conmutativo y distributivo. De un lado la igualdad conmutativa, importa el hecho de que todas las personas reciban algo en la misma medida. Mientras que la igualdad distributiva toma en cuenta los méritos y deméritos de cada caso particular. 25
  • 26. 9. No discriminación: Consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, el cual en virtud de la consagración del derecho a la igualdad ante la ley, se dispone que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Aquello consiste que ninguna persona puede ser discriminada en base a motivos infundados, es decir, en criterios tales como género, sexo, condición, raza, etnia, religión, posturas políticas, etc. 10. Igualdad ante la ley: Consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, este derecho consiste en una prohibición impuesta al Estado , consistente en que de manera alguna, ya sea a través de una norma jurídica o la actuación de sus órganos, puede establecer distinciones arbitrarias o infundadas, que contribuyan a que existan grupos privilegiados dentro de la comunidad. 11. Igualdad en acceso a la justicia/ Debido proceso: Consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. De una parte, la igualdad en el acceso a la justicia consiste en el derecho que tiene cada persona a recurrir a los tribunales de justicia para obtener tutela judicial. Dentro de un proceso judicial, deben garantizarse un conjunto de derechos, con motivo de velar por un debido proceso. Entre estas garantías encontramos, el derecho a que cada parte sea oída, el derecho a la defensa jurídica, estableciendo el deber del Estado de asegurar los medios necesarios para 26
  • 27. aquellos que no tengan los recursos para acceder a asesoría y defensa jurídica, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, debiendo existir un tribunal previamente establecido e imparcial, el deber de los tribunales a justi2car sus sentencias, como también se establece el deber del legislador de establecer las garantías de un procedimiento y una investigación racional y justa. 12. Igualdad ante las cargas públicas: Consagrado en el artículo 19 N°20 de la Constitución Política de la República. Las cargas públicas se entienden como aquel mecanismo por el cual el Estado se encuentra habilitado para establecer prestaciones de carácter personal y obligaciones de carácter patrimonial que no forman parte de la categoría de tributo, por ejemplo una prestación de carácter personal, sería la consistente en que a través de una disposición administrativa, como la legislación forestal, se prohíba la tala de una determinada especie en virtud del resguardo y preservación de la naturaleza. De esta forma, entendemos que la igualdad ante las cargas públicas consiste en que en tanto el Estado establezca una carga pública aquella debe ser repartida igualitariamente entre aquellos que deben soportarla, aquello no signi2ca que se pueda establecer cargas públicas diferenciadas en atención a las circunstancias de cada particular, sino que el Estado está impedido de establecer diferencias arbitrarias al momento de repartirlas. 27
  • 28. 13. Igualdad ante los tributos: Consagrado en el artículo 19 n°20 de la Constitución Política de la República. Entendemos tributo como aquellos impuestos, tasas y contribuciones impuestas por el Estado . La igualdad con respecto al establecimiento de los tributos, contempla que de ser impuesto un tributo por el legislador, este debe encontrarse fundado en su obligatoriedad, aquellas diferencias de cargas tributarias que deben cumplir los particulares, deben encontrarse debidamente fundadas y no deben tener un carácter arbitrario. 14. Igualdad de género: Formando parte del derecho a la no discriminación, consiste en un principio de carácter constitucional que busca resguardar la igualdad entre los sujetos que se identi2quen con el género femenino y los sujetos que se identi2quen con el género masculino. 15. Derechos del niño y del adolescente: Conjunto de derechos que se encuentran consagrados de manera plena en nuestro derecho internacional, a través de instrumentos tales como la Declaración de los Derechos del Niño, tratado internacional del que Chile forma parte, la importancia de la consagración y garantía de estos derechos, importa comprender a los niños y adolescentes como sujetos de especial protección, si bien no están consagrados de manera explícita en nuestra Constitución Política de la República, al ser un tratado internacional rati2cado y 2rmado por Chile, resulta obligatorio su cumplimiento dentro de nuestro ordenamiento jurídico. 28
  • 29. Entre tales derechos se encuentran por ejemplo: el derecho a la alimentación, vivienda y atención médica, el derecho a la educación, la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación. etc. 16. Derecho a la integración de discapacidad: Comprendido dentro del derecho a la igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Política de la República, además de la no discriminación de aquellas personas que poseen discapacidades, obliga al Estado y a los particulares a adoptar medidas para asegurar la integración de aquellas personas que tienen discapacidades a los diversos ámbitos de la comunidad, ya sea social, laboral, cultural. 17. Libertad personal: Consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Constitución política de la república. Consiste principalmente en que la privación de la libertad está sometido a un régimen de legalidad estricta, aquello tiene la consecuencia de que, por un lado nadie puede ser privado de su libertad sin que tal acto esté justi2cado en una disposición legal, si una persona es privada de su libertad, tal acto debe ser llevado a cabo por un funcionario público que tenga la competencia para realizarlo y 2nalmente, el arresto o detención debe ser realizado en un lugar público que esté destinado exclusivamente a este objeto. De otro lado el derecho a la libertad personal también implica el libre tránsito de las personas dentro del territorio de la república de acuerdo a las normas de nuestro ordenamiento jurídico. 29
  • 30. 18. Libertad ambulatoria: Dentro de la clasi2cación de las penas que un órgano jurisdiccional que puede imponer a un reo en virtud de una sentencia debidamente fundada, se encuentran aquellas privativas de derechos, tales como la pena de prisión que priva el derecho a la libertad personal, y las penas limitativas de derechos, las cuales privan de un derecho de manera parcial, así, la libertad ambulatoria se entiende como una pena limitativa, en cuanto aquella persona condenada por un delito, no es privada de manera total de su derecho a la libertad personal, pero está obligado a realizar ciertos actos, como por ejemplo es el caso del arresto domiciliario nocturno, donde la persona se ve obligada a mantenerse en su domicilio durante la noche. 19. Libertad para formar familia y vínculos afectivos: Consagrado en el artículo 1 y 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Nuestra Constitución contempla a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, asimismo establece la garantía de respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. De este modo, el Estado se encuentra obligado positivamente a proteger a la familia como núcleo, como también velar por los intereses individuales de los miembros del grupo. 20. Libertad de conciencia: Consagrado en el artículo 19 n° 6. Consiste en aquel derecho que surge como un fenómeno interno a partir de la capacidad de 30
  • 31. autodeterminación de cada persona. Aquel fenómeno adquiere relevancia jurídica al momento que es exteriorizado. El ejercicio de este derecho debe contemplar el respeto a la libertad de conciencia de todas las personas que forman parte de la comunidad, siendo aquello necesario para el respeto de los valores democráticos del diálogo y la tolerancia. 21. Libertad de expresión: Comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio, como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden. 22. Derecho a la información: Es el derecho de cada ciudadano a que este de forma oportuna e imparcialmente informado. También comprende el derecho a réplica cuando lo requiera. 23. Derecho al acceso a información pública: Derecho de una persona de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno u administraciones públicas, permite a cualquier persona tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal. Puede ser de forma activa que se re2ere al acceso permanente a través de la web o difusión del servicio; y presentar la solicitud de información y que sea respondida. 31
  • 32. 24. Privacidad e Intimidad: Protege la no divulgación de datos de la vida privada de una persona, es decir, que los demás no conozcan aspectos de su vida sin su consentimiento. Comprende los asuntos y documentos que no deseamos sean conocidos sin nuestro consentimiento. 25. Honra/Honor: El honor es la valoración que las personas hacen de la personalidad y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identi2ca con la buena reputación y la fama constituido por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que se tiene de uno mismo. La honra es la apreciación que la colectividad tiene de una persona, concepto objetivo. 26. Derecho de Asociación: Es la facultad para formar agrupaciones más o menos permanentes, de personas que persiguen 2nes comunes: religiosos, políticos, laborales, unidas por un vínculo del que surgen derechos y deberes para sus integrantes, en forma voluntaria, con cierto grado de permanencia, para la realización de un 2n común determinado. 27. Derecho a reunión pacíca: Libertad que tiene toda persona de congregarse o agruparse momentánea o transitoriamente para exponer opiniones, plantear 32
  • 33. problemas comunes, defender intereses de cualquier índole, o por simple esparcimiento. 28. Derecho a protesta no violenta: Especie de reuniones públicas que deben ser avisadas, a lo menos, con una razonable anticipación (en general, se entiende como el razonable el aviso de 48 horas antes a la autoridad correspondiente). Esto no signi2ca que se pida permiso, sino que se avise de la existencia de la reunión para que se puedan tomar las medidas de ordenamiento público que se estimen necesarias en pos del orden público y bienestar general. 29. Derecho de petición: Presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes. 30. Libertad de Trabajo: El derecho a desarrollar un trabajo libremente sin que intervenga el Estado o un particular para impedirlo. Esta es una libertad y no un derecho al trabajo, porque no implica que se pueda exigir al Estado o a los particulares un puesto laboral. 31. Libertad de Enseñanza: La libertad de enseñanza es un derecho asegurado a todos los chilenos, garantizado por tratados internacionales a los cuales el país ha 2rmado, de otorgarle a los padres la decisión de elegir 33
  • 34. qué tipo de enseñanza (Es decir, bajo que valores religiosos o morales) desean que sus hijos reciban. Esto incluye a su vez la libertad también de que las personas puedan abrir o mantener establecimientos educacionales que tengan distintas formas de ver o pensar la educación, en el plano valórico. Si bien es amplio, su límite se encuentra en los valores que la sociedad y el Estado tengan como mínimo para el correcto funcionar de la vida en común. 32. Derecho al Trabajo: Es un derecho que se basa fundamentalmente en que todos podamos tener, a través del trabajo justamente remunerado, la posibilidad de acceder a una vida digna. Este trabajo debe también elegirse o aceptarse con total libertad sin ningún tipo de interferencia de un tercero. Además ninguna persona debe ser discriminada por su condición personal, ya sea esta física, psicológica o cognitiva, salvo las limitaciones puestas por la ley. Dentro de las limitaciones también están los trabajos que puedan contraponerse a los valores, la seguridad y la salubridad pública de la sociedad. 33. Derecho a Salario Equitativo: Este derecho proviene en parte del derecho al Trabajo y es el derecho de todos las personas a tener una remuneración o pago que les asegure una condición de vida mínima que sea digna, que este pago sea equitativo e igual por el trabajo de igual valor sin distinguir la condición de la persona, especialmente la del género. Junto a esto está la 34
  • 35. seguridad e higiene para las personas en el mismo trabajo, la oportunidad de todos de ser ascendidos a puestos superiores considerando únicamente el tiempo de servicio y de capacidad. Finalmente el disfrute del tiempo libre de los trabajadores, una 2jación razonable las horas de trabajo y vacaciones periódicas pagadas, más la remuneración de los días festivos. 34. Derecho a Vivienda Digna: El derecho a una vivienda digna va más allá de simplemente tener una casa compuesta por cuatro paredes y la misma puerta, sino de que todos tengamos un hogar, en una comunidad segura dónde podamos disfrutar de una vida con paz, dignidad y salud física y mental. Esto implica que se nos asegure una alimentación, vestimenta y la vivienda desde el piso mínimo digno y que estos elementos presenten una continua mejora a través del tiempo. 35. Derecho a la Salud: Es el derecho de todas las personas de obtener un nivel de salud que le asegure un bienestar físico y mental, el cual debe ser garantizado y asegurado por el Estado , el cual debe proveer al individuo de atención médica gratuita y universal, sin distinción de ningún tipo. También es responsabilidad del Estado de otorgar una protección de salubridad general a toda la sociedad (Tomando medidas de protección frente a virus o enfermedades que puedan afectar a toda la población por ejemplo) 35
  • 36. 36. Derecho a la Educación: Es el derecho de todas las personas a obtener una educación que les ayude a tener las herramientas necesarias para desenvolverse en la sociedad, a desarrollarse íntegramente y convertirse en personas dignas. Debe ser garantizado y protegido por el Estado , a manera de que les otorgue a todas las personas un acceso igualitario en todas las etapas de la vida, estimulando su desarrollo en todos los niveles, además de dar un fomento a la investigación cientí2ca, las artes, etc. 37. Derecho a la Seguridad Social: El derecho a la seguridad social va más allá de la seguridad que debe mantener la policía en caso de incidentes o robos, es el derecho que tienen todas las personas de las sociedad, especialmente los más vulnerables de ser protegidas de cualquier infortunio de la vida como el desempleo, la maternidad, vejez, accidentes, invalidez, etc. Esta protección debe ser brindada por el Estado , dada esta en ayuda económica como dinero, vivienda, un fondo de pensión, etc. O en ayuda material como la educación gratuita, atención de salud gratuita para los accidentes laborales, período de post-natal, etc. 38. Derecho a Sindicalizarse y a la Negociación Colectiva: Es el derecho de todos los trabajadores de asociarse libremente en su lugar de trabajo, sea esta asociación de cualquier forma que permita la ley. En este sentido, se reconoce a la sindicalización como forma de defensa de los intereses de los trabajadores, para 36
  • 37. encabezar procesos de conciliación frente al empleador, a través de la negociación colectiva como método para garantizar la igualdad de condiciones en el proceso de la negociación. 39. Derecho a Huelga: Es el derecho que tienen todos los trabajos para tomar medidas de presión más efectivas a la hora de resolver los conBictos que se presenten con el empleador. Es en este sentido que la huelga como medio de presión se entiende como la paralización de funciones por parte de, por ejemplo, un sindicato. 40. Derecho al Acceso a la Cultura: El derecho de acceso a la cultura tiene una gran signi2cancia, pues implica que todas las personas puedan acceder a las manifestaciones culturales de la sociedad sin ningún tipo de restricción o discriminación, incluyendo el disfrute y la creación de toda obra o patrimonio cultural público para todos. 41. Derecho a la Identidad Cultural: El derecho a la identidad cultural es el derecho garantizado por el Estado de dotar a todas las personas de un protección especial de su forma de ser, su identidad individual frente al colectivo. Es así que el Estado también debe hacerse cargo dentro del respeto a las identidades de cada persona como también de la cultura e identidad de grupos de personas con distintos idearios, tradiciones, cultura, etc. Protegiendo cada una de estas manifestaciones y 37
  • 38. asegurando el respeto común de toda la sociedad frente a estas manifestaciones. 42. Derechos Colectivos Indígenas (e instituciones): Al ser un derecho colectivo, se reconoce a un cierto grupo social, más que como a la personas individuales y tienen de por base el derecho a la identidad cultural de cada una de las personas y principalmente reconocen a los pueblos indígenas la posibilidad de determinar su propio destino, autoformar su propia organización colectiva a través de sus instituciones, mantener sus costumbres y normas tradicionales, promover su enseñanza y acceder a tribunales especiales que tengan criterios diferidos de decisión. 43. Derechos respecto a la Naturaleza/Medio Ambiente: Es el derecho de todas las personas a vivir y disfrutar de un medio ambiente seguro para todos, sin contaminación y residuos peligrosos que puedan afectar a la vida en sociedad. Es así que este derecho debe ser protegido por el Estado en diversas instancias y también por todos nosotros, de manera de tener no sólo una vida tranquila y segura con el entorno, sino que posea también una sostenibilidad a lo largo de los años. 44. Propiedad: Es el derecho, asegurado por el Estado , de todas las personas a adquirir bienes materiales o inmateriales, a mantenerlos y hacer con ellos todo lo que 38
  • 39. sea de su libre decisión, mientras sea acorde la moral, las buenas costumbres, la ley y el bienestar social. 45. Propiedad Intelectual: Es el derecho asegurado por la ley, de otorgarles a todas las personas que inventen o creen contenido a través de su propia iniciativa y que sea de su obra, de resguardar esta misma creación, es decir, de obtener reconocimiento o ganancias por ella. Sin embargo este derecho de los individuos debe de balancearse con el interés público hacia ciertas obras que signi2carían mejoras o aportes sustanciales a la sociedad. 46. Libre iniciativa económica/libre empresa: Es el derecho, asegurado por la Constitución, de otorgarles a todas las personas la libertad de emprender por sí mismos una iniciativa privada o empresa para el sustento económico de sí mismo, con las limitaciones de no irrumpir en el orden público, la moral y las buenas costumbres. 47. Protección judicial de los derechos: Es de suma importancia que para garantizar todos los derechos mencionados, el Estado debe crear las instancias para que sean debidamente protegidos para las personas que posean los derechos que la Constitución y la ley cautelan. De esta manera también es responsabilidad de las personas de hacer cumplir sus derecho e hacer uso de la protección judicial como derecho y como forma de hacer cumplir los demás derechos que son de todos. 39
  • 40. III. Deberes y Responsabilidades 1. Respeto por la Constitución: Sabiendo que la Constitución es la ley fundamental que establece la organización política de un Estado y que contiene los derechos y obligaciones fundamentales de cada persona, el respeto por ella se concibe como un deber y una responsabilidad de todos. Esto porque la Constitución establece las pautas básicas de comportamiento de las personas en sociedad, lo que es fundamental para permitirnos convivir en paz, armonía y justicia. No respetar la Constitución signi2caría convivir en un contexto donde no existiría justicia ni paz social. Los artículos 6 y 7 de nuestra Constitución describen la obligación y el deber que todos tenemos de respetarla. 2. Respeto por los derechos de otro: Al vivir en comunidad, las personas han aprendido a convivir de forma amena y plena. Sin embargo, desde un punto de vista normativo, esto no sería posible si las personas no se reconocieran mutuamente como sujetos de derechos, es decir, como personas a los que las leyes les reconocen derechos y obligaciones. En ese sentido, todo derecho implica un deber. Así, el reconocimiento o la consideración por los derechos de las otras personas supone que las otras personas deben reconocer mis derechos, lo que construye una sociedad en donde reinan principios como el respeto, la equidad y la justicia y donde existe una convivencia civilizada y pací2ca. De esta forma, y desde un punto de vista de reciprocidad social, el respeto por los 40
  • 41. derechos del otro tiene como 2n implícito el reconocimiento de los derechos propios 3. Deber de cumplimiento de las leyes y normas: Las leyes o normas son estructuras jurídicas que permiten que las personas en sociedad se relacionen pací2ca y armoniosamente en base a principios como la justicia, la igualdad y la equidad. Nuestro Código Civil, en su artículo 1, indica que la ley es una declaración de la voluntad soberana que manda, prohíbe o permite. De este modo, al reconocer que las leyes son impuestas por las personas y para las personas, todos tenemos el deber de cumplirlas debido a que son consideradas fundamentales para la vida en comunidad. 4. Deber de cumplimiento de las obligaciones scales: La obligación 2scal se de2nen como el vínculo que tiene el Estado con una persona, cuyo objetivo es que ésta última cumpla con la prestación de pagar sus tributos o impuestos. A través del pago de los tributos o impuestos, la persona entrega recursos al Estado con el 2n de que éste solvente satisfaga parte de sus necesidades. De esta forma, se constituye como un deber debido a que la persona, para ser miembro activo de una comunidad, debe tener un compromiso con ésta, compromiso que busca que la persona contribuya al desarrollo del grupo en su conjunto. En Chile, la 2scalización del cumplimiento de este deber está a cargo de la Tesorería General de la República. 41
  • 42. 5. Deber de satisfacer cargas públicas: Se de2ne carga pública como la prestación irrenunciable que cada persona debe entregar de forma obligatoria en bene2cio del Estado o de otra entidad pública. Con el concepto de cargas públicas como deber se busca que las personas reconozcan su pertenencia a una comunidad y contribuyan a la subsistencia política, social y económica de ésta. El artículo 19 N°20 de la Constitución asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos y de las demás cargas públicas en proporción a las rentas que cada persona perciba. 6. Deberes de solidaridad: La solidaridad se de2ne como la adhesión a causas o intereses ajenos que permite la consecución de intereses o metas en común. La solidaridad se concibe como un principio instrumental pero fundamental que permite garantizar la convivencia serena entre los individuos de una comunidad que necesita para su subsistencia la acción cooperativa entre las personas –ayuda mutua- para alcanzar metas colectivas y promover la realización material o espiritual de la mayor cantidad de integrantes. En ese sentido, se relaciona directamente con la búsqueda del bien común por sobre el bienestar individual. De esta forma, con el 2n de preservar el buen funcionamiento de la comunidad, la solidaridad como deber supone la búsqueda del interés general por sobre el particular. 7. Deberes de contribución al bien común: Bien común se de2ne como el ideal de bienestar de las más amplias mayorías de personas que conviven en una sociedad o 42
  • 43. comunidad. Así, la contribución al bien común como deber pretende que las personas dejen de lado la búsqueda del bienestar individual y busquen, reconociendo su pertenencia a un grupo y como 2n colectivo, el bienestar de la comunidad en su conjunto. Nuestra Constitución, en su artículo 1 inciso 4, indica que el Estado tiene como 2n promover el bien común. Este 2n se consolida a través del deber que tiene el mismo Estado de crear las condiciones que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional la mayor realización material y espiritual posible. 8. Deberes de protección y conservación del medioambiente: medioambiente se de2ne como el conjunto de factores físicos o biológicos que se relacionan con los seres vivos y que inBuyen en su desarrollo y comportamiento. Teniendo en cuenta esto, la conservación del medioambiente se estructura como un deber debido a que debemos hacer todo lo posible para mantener las condiciones naturales óptimas para la preservación de los seres vivos y, por tanto, de nosotros mismos. Nuestra Constitución, en su artículo 19 N°8, indica que todas las personas tienen el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza. El ente ejecutivo encargado de la protección del medioambiente es el Ministerio del Medioambiente. Creado el año 2010, este ente se encarga de la elaboración de planes que aseguren la conservación de la diversidad biológica y los recursos naturales. 43
  • 44. 9. Deberes de protección y conservación del patrimonio histórico y cultural: Todas las personas que pertenecen a una comunidad tienen como deber la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural de ella. Esto porque la preservación del patrimonio de una comunidad o sociedad busca reconocer, en base al respeto, la existencia de una identidad colectiva y común, lo que es esencial para a2anzar los vínculos interpersonales de una sociedad y construir así la posibilidad de coexistir pací2ca y armoniosamente. En Chile, la ley N° 17.288 regula la conservación y protección del patrimonio histórico- cultural, la cual está a cargo del Consejo de Monumentos Nacionales. 10. Ejercicio legítimo y no abusivo de derechos: La ley reconoce a todas las personas ciertas facultades o potestades para satisfacer sus necesidades o proteger ciertos intereses personales. Eso es lo que se conoce como derechos. El ejercicio de éstos consiste en la ejecución práctica del contenido del derecho mismo. Sabiendo esto, se dirá que existe ejercicio legítimo y no abusivo de derechos cuando éstos han de ejercerse por un motivo legítimo y para conseguir un 2n legítimo. Esta legitimidad se determina en base a lo que la ley permite al momento del ejercicio del derecho. Suele decirse, de igual forma, que existe ejercicio abusivo de derecho cuando la persona a quien se le reconoce daña a otra persona al momento de practicarlo. 44
  • 45. 11. Cumplimiento de Tratados y Obligaciones Internacionales: Tratado internacional se de2ne como un acuerdo escrito entre Estado s y regulado por el Derecho Internacional que genera obligaciones mutuas. El incumplimiento de las prestaciones que suponen las obligaciones contraídas por los Estado s da lugar a lo que se conoce como responsabilidad internacional, lo que signi2ca, en pocas palabras, que existe una transgresión a las normas que regulan la convivencia internacional entre Estado s. En ese sentido, con el 2n de que la interrelación entre los miembros que componen la sociedad internacional sea óptima, es de fundamental importancia el cumplimiento de los tratados internacionales. Esto queda ejempli2cado en el artículo 5 de nuestra Constitución, el cual indica que el Estado debe respetar y velar por el cumplimiento de los derechos garantizados por las declaraciones o tratados internacionales. 12. Protección, Promoción y Respeto por los Derechos Humanos y Fundamentales: De la mano con la obligación del Estado con cumplir los tratados y obligaciones internacionales, el Estado , partiendo por su Constitución política, en todas las instituciones y actos, tiene la obligación de proteger los derechos humanos, siendo reconocidos como derechos fundamentales en el país, para poder asegurar a cada persona el piso mínimo para su aporte en sociedad. Es por esto que para los derechos sean válidos, deben ser protegidos para que todas las personas pueden exigirlos, promovidos para que todos los conozcan y respetados por todos para asegurar un bienestar social general. 45
  • 46. 13. Contribución al Desarrollo Nacional: Es responsabilidad del Estado y de los ciudadanos, al ser partícipes de la sociedad nacional de aportar responsablemente al desarrollo nacional en lo económico, social, cultural y político, para de estar manera garantizar un continuo progreso de las condiciones de vida en común de todas las personas. 14. Contribución al Progreso y Difusión de la Ciencia: Reconociendo la fundamental importancia que tiene la ciencia para el continuo desarrollo y bienestar de nuestra sociedad, es responsabilidad de los ciudadanos y obligación del Estado de promover al progreso y difusión de las ciencias en todos sus ámbitos, de modo que todos se vean bene2ciados del progreso de la técnica y la ciencia en la vida cotidiana. 15. Respeto por símbolos patrios: El respeto de los símbolos patrios surge del derecho de todo pueblo a tener una identidad en común, para lo cual necesario crear ciertos símbolos y respetarlos. Es por esto que todos debemos, en pos de conformar y plegarse a esta identidad nacional, respetar y saludar a los símbolos nacionales descritos en la Constitución política. 16. Respeto por símbolos de pueblos originarios: Así como es deber de todos nosotros respetar los símbolos patrios, debemos también tener en cuenta el respeto a los símbolos pueblos originarios, debido a que 46
  • 47. ellos, a través de su derecho a la autodeterminación como un pueblo reconocido dentro del Estado de Chile, pueden determinar con sus propios símbolos, su identidad al igual que la nación chilena. 17. Voto obligatorio/voluntario: Se puede entender al voto obligatorio cuando la persona cumple su deber de participar en la política de la sociedad democrática obligada por el Estado con la amenaza de una sanción si esta participación no es efectiva. En cambio, el voto voluntario se entiende como un derecho de los ciudadanos para participar de la comunidad política, no como una obligación propiamente tal. 18. Responsabilidad en ejercicio de autoridad estatal: El que por cualquier motivo (representación popular, decisiones administrativas) resultase elegido para ser una autoridad estatal, debe cumplir con ciertas restricciones en pos de mantener la dignidad del Estado y su responsabilidad con la sociedad. En ese sentido se pide a la autoridad que ejerza sus decisiones con prudencia y en concordancia con la ley, además de asegurar a la sociedad que en el ejercicio de su función, su responsabilidad con la sociedad sea con total compromiso y abnegación en su cargo. 19. Servicio a la comunidad: El servicio a la comunidad es la actividad que realiza una persona o un grupo en pos de realizar un bene2cio tangible a la 47
  • 48. comunidad. Este puede ser voluntario u obligatorio, haciendo mención especial al servicio a la comunidad obligatorio que es entregado por personas que son compelidas por el Estado a realizar tal servicio debido a daños causados a la comunidad local. 20. Respeto y solidaridad con las demás naciones del mundo: Para que el Estado y la comunidad internacional tengan una correcta convivencia en pos de la seguridad y el bienestar del mundo y los que viven en él, es necesario basar las reglas y los acuerdos en ciertos valores esenciales que sirven de base para que las relaciones internacionales sea fructíferas: el respeto con y para las naciones y la solidaridad con la comunidad internacional, además de los países más desfavorecidos. IV. Instituciones del Estado 1. Régimen de gobierno presidencialista: Teniendo en cuenta que un Estado se divide en 3 poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), el régimen de gobierno presidencialista es aquel en el que el Presidente de la República cumple el rol del jefe de Estado y de jefe de gobierno de forma simultánea. De tal forma, este tipo de régimen suele suponer la existencia de un poder ejecutivo fuerte y preponderante. El Presidente de la República es electo de forma directa por el pueblo. 48
  • 49. Régimen de gobierno semi-presidencialista: Reconociendo la división de poderes del Estado, el régimen de gobierno semi-presidencialista se caracteriza por ser un sistema dual, es decir, son dos autoridades las que, de manera simultánea, ejercen las funciones ejecutivas de la república. Estas dos autoridades son el Presidente de la República, quien es electo por el pueblo, y el jefe de gobierno o primer ministro, quien es designado por el parlamento. Ambas autoridades tienen atribuciones similares y se necesitan mutuamente para una buena administración del Estado. Régimen de gobierno parlamentario: El régimen de gobierno parlamentario o parlamentarista es aquel en el que el parlamento escoge a quien(es) ejercerá(n) las funciones de jefatura de gobierno. Así, el designado es responsable políticamente ante el parlamento por las acciones que ejerza en sus funciones. Este régimen supone una dependencia mutua entre los órganos del poder ejecutivo y del poder legislativo. Al igual que en el sistema semi-presidencialista, también existe una dualidad en el poder ejecutivo. La diferencia de esta dualidad es que en este sistema, el jefe de Estado cuenta con competencias muy restringidas y puntuales, mientras que el jefe de gobierno y su gabinete, escogido por el parlamento, es quien realmente dirige políticamente al país. 2. Presidencia de la República: Cargo ejercido por un funcionario público electo democráticamente por el pueblo por un tiempo determinado. Es necesario aclarar 49
  • 50. que quien ejerce la presidencia de la república no siempre tiene las mismas atribuciones en todos los países, sino que es el régimen de gobierno adoptado lo que determinará el funcionamiento real del cargo. En el contexto de nuestro país, al existir un régimen de gobierno presidencialista, el Presidente de la República es simultáneamente la máxima autoridad del Estado y la máxima autoridad política del país, por lo que tiene amplias atribuciones. 3. Jefatura de Gobierno: Es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo que se responsabiliza por el gobierno de un Estado o de una subdivisión de éste. La elección y las funciones de este cargo dependen de la forma de gobierno adoptada por el Estado . Esto porque, en un sistema parlamentario, la jefatura de Gobierno es ejercida por un primer ministro o premier designado por el parlamento. En cambio, en un sistema presidencialista – como el caso de Chile- el Presidente de la República ostenta la jefatura de Gobierno y la jefatura de Estado de forma simultánea, teniendo muchas más atribuciones políticas e institucionales. 4. Gobierno Nacional: Unidad política que tiene por objeto dirigir, controlar y administrar las instituciones del Estado , y promover el correcto funcionamiento de la sociedad civil y política de un país. Así, un gobierno será nacional cuando tiene por objetivo la dirección y administración institucional de una nación. La 2gura del gobierno nacional tiene directa relación con el Poder Ejecutivo del Estado , pues sus integrantes –Presidente y 50
  • 51. ministros- son quienes efectuarán la conducción administrativa, sociopolítica e institucional de la nación. En nuestro país, la autoridad máxima del gobierno nacional es el Presidente de la República, quien es electo democráticamente por el pueblo. Una vez electo, el Presidente designará a su gabinete de ministros para ejercer el gobierno. 5. Congreso: Órgano político regulado por la Constitución encargado de elaborar, formar y aprobar las leyes, cuyos miembros son elegidos democráticamente por los ciudadanos. En ese sentido, suele decirse que, como representantes, los miembros del parlamento expresan la voluntad soberana del pueblo en el proceso de creación o modi2cación de las leyes. El Congreso es la máxima autoridad del Poder Legislativo del Estado . En nuestro país, el Congreso está compuesto por dos cámaras: la cámara de diputados y el Senado. La cámara de diputados está compuesta por 120 miembros, quienes son electos democráticamente por periodos de 4 años. El Senado, en cambio, está constituido por 38 integrantes, quienes también son electos democráticamente por periodos de 8 años. 6. Juicio Político: Juicio político es un proceso regulado por la Constitución de cada nación que tiene como 2n materializar el principio de responsabilidad de los funcionarios públicos de más altos cargos, como jefes de Estado o de Gobierno, ministros o magistrados. En otras palabras, el juicio político busca que las máximas autoridades, en el caso de dañar a personas en el 51
  • 52. ejercicio de sus funciones, se hagan cargo de las consecuencias de los actos que realizan. Este proceso se hace ante el parlamento o congreso de cada país, quienes son los encargados de solucionar el conBicto declarando la culpabilidad o inocencia del acusado. En Chile, el juicio político se denomina acusación constitucional. Este proceso está regulado por la Constitución y en él participan las dos cámaras del Congreso: la cámara de Diputados efectúa la acusación y el Senado resuelve. 7. Poder Judicial: Es el poder del Estado que tiene como función la administración de la justicia a través de la aplicación de las leyes emanadas del Poder Legislativo. Así, a través del Poder Judicial, el Estado resuelve conBictos de relevancia jurídica que se dan entre las personas con el 2n de alcanzar la paz social. Se caracteriza por ser totalmente autónomo e independiente de los demás poderes del Estado . De igual forma, el Poder Judicial es capaz de proteger a las personas de los actos cometidos por el Poder Ejecutivo o Legislativo. En Chile, el Poder Judicial se compone por los tribunales determinados por la ley y se caracteriza por tener una estructura piramidal, teniendo como máxima autoridad a la Corte Suprema. 8. Justicia Constitucional: Actividad dirigida a efectuar un control de constitucionalidad de leyes inferiores a la Constitución. En otras palabras, la justicia constitucional busca que las leyes emanadas del Poder Legislativo, las resoluciones del Poder Judicial y los actos del Poder Ejecutivo se ajusten a lo que dispone la Constitución de 52
  • 53. un país. En nuestro país, la justicia constitucional es ejercida por el Tribunal Constitucional, quien es el encargado de velar porque todos los actos de los poderes del Estado se ajusten a la Constitución Política de la República de Chile. 9. Justicia Electoral: Actividad dirigida a controlar o impugnar los actos y procedimientos electorales con el 2n de que estos se adecúen a lo dispuesto en las leyes y en la Constitución. De forma puntual, la justicia electoral se encarga de resolver controversias o de corregir eventuales errores que puedan surgir en las instancias de elección. La 2nalidad esencial de la justicia electoral es la protección real al derecho a elegir o a ser elegido que tienen todas las personas y consolidar así la voluntad del pueblo. En Chile, el ente encargado de realizar la justicia electoral es el Tribunal Cali2cador de Elecciones (TRICEL). 10. Forma de Estado: Organización o modelos que los Estado s pueden adoptar sobre la base de la interrelación entre sus tres elementos esenciales: territorio, población y poder. Entendiendo esto, existen 3 formas principales de Estado : federal, autónoma regional y unitaria. • Estado Federal: se caracteriza por la unión de Estado s en la que cada uno de ellos se somete a un poder central sin perder su independencia o autonomía legislativa, administrativa y judicial. Así, se considera que existe una descentralización político- administrativa que permite el desarrollo equitativo, equilibrado e integral de la nación en su conjunto. Se 53
  • 54. caracteriza también por la existencia de una coexistencia legal, pues las situaciones son reguladas tanto por las leyes centrales, válidas para todo el territorio nacional, como por las leyes propias de los Estado s. • Autonomías regionales: es una forma intermedia entre Estado Federal y Estado Unitario que busca compatibilizar las ideas de unidad y autonomía o descentralización. A pesar de que el sistema de autonomía regional supone una independencia legislativa, administrativa y judicial respecto del poder central –al igual que el sistema federal-, la principal diferencia radica en el origen formal de esa autonomía: mientras en los Estado s federales la formación de la autonomía es ascendente, en los sistemas de autonomía regional es descendente, pues es el poder central el que le otorga la autonomía e independencia necesaria para la protección de sus propios intereses. • Estado Unitario: es aquel Estado que se caracteriza porque posee un único centro o estructura de poder político-institucional. Esta concentración del poder implica la unidad territorial y, a su vez, la existencia de un conjunto de leyes único. Además, el Estado cuenta con un aparato legislativo único, un Poder Ejecutivo único y un Poder Judicial que busca solucionar todos los conBictos que surjan en todo el territorio nacional. La Constitución de nuestro país reconoce a Chile como un Estado Unitario. 11. División Territorial: Forma de organización que busca la ocupación ordenada y el uso 54
  • 55. integral del territorio. Sin embargo, la relevancia real de la división territorial es que orienta la regulación y la promoción del orden estatal en la vida de las comunidades. Así, el principal 2n de esta división es sentar las bases para el desarrollo integral y solidario entre distintas unidades territoriales. La división territorial de Chile está determinada por la Constitución e indica que nuestro país se divide en 15 regiones, 54 provincias y 346 comunas. 12. Gobierno Regional: Unidad política autónoma que tiene a su cargo la administración superior de una región, mediante la creación de políticas de desarrollo social, económico y cultural que permitan conciliar los intereses particulares de esa unidad territorial con los de la nación. Se caracterizan por gozar de personalidad jurídica y por poseer patrimonio propio. En nuestro país existen 15 gobiernos regionales que se constituyen por dos autoridades: el intendente, quien es designado directamente por el Presidente de la República, y el consejo regional, compuesto de consejeros electos democráticamente por votación directa cada 4 años. 13. Gobierno Provincial: Unidad política autónoma que tiene a su cargo la administración superior de una provincia, mediante la creación de políticas de desarrollo social, económico y cultural que permitan conciliar los intereses particulares de esa unidad territorial con los de la región y con los de la nación. En Chile, el gobierno y la administración a nivel provincial están a cargo de un gobernador, quien actúa atendiendo a las instrucciones 55
  • 56. que le da el intendente. El gobernador, al igual que el intendente, es designado por el Presidente de la República y preside el consejo económico y social provincial. 14. Gobierno Local/ Municipal: Unidad política autónoma que tiene a su cargo la administración de una comuna o municipio, y cuya función principal es satisfacer las necesidades de la comunidad local y promover el progreso económico, social y cultural de esta última. En nuestro país no existen gobiernos municipales, pues el gobierno interior del Estado es ejercido por la administración regional y provincial. Una municipalidad, quien es la entidad que ejerce la administración comunal en Chile, está constituida por un alcalde y un concejo comunal de, ambos electos democráticamente. 15. Ministerio Público: Organismo autónomo –no pertenece a ninguno de los Poderes del Estado - y jerarquizado, cuya función es dirigir la investigación de hechos que pueden signi2car un delito a través del ejercicio de la acción penal pública prevista por la ley. Fue creado por la reforma procesal penal a comienzos de los años 2000 y está regulado por la Constitución. Está constituido por una Fiscalía Nacional con sede en Santiago, quien es dirigida por la máxima autoridad del Ministerio Público: el Fiscal Nacional; y por 18 Fiscalías Regionales, las cuales organizan su trabajo a través de las Fiscalías Locales. El Fiscal Nacional es electo consensualmente entre la Corte Suprema y el Presidente de la República. 56
  • 57. 16. Defensoría Pública: Institución creada el año 2001 bajo el marco de la Reforma Procesal Penal que tiene como 2n proporcionar defensa penal gratuita a los acusados por un crimen o delito que carezcan de un abogado que los represente, asegurando así el debido proceso y la igualdad ante la ley. A la cabeza de esta institución se encuentra el Defensor Nacional, quien es el encargado de dirigir, organizar y administrar la Defensoría con el 2n de que ésta cumpla sus objetivos. Para cumplir con su labor, esta institución atiende a las personas que requieran sus servicios a lo largo de todo Chile a través de sus 16 Defensorías Regionales, las que a su vez delegan la operación real de la institución en las Defensorías Locales. 17. Defensor del pueblo o ciudadano: el defensor del pueblo o ciudadano es una autoridad estatal que tiene como objetivo proteger y defender los derechos fundamentales de las personas frente al Estado. La 2gura del defensor del pueblo es una forma de control constitucional que cumple dos funciones relevantes. En primer lugar, busca que todos los actos de los poderes del Estado se adecúen a lo dispuesto por la Constitución. En segundo lugar, busca que los derechos fundamentales reconocidos a las personas por la Constitución se concreticen sustancialmente en las disputas judiciales. Se considera que esta autoridad está relacionada con la profundización de lo democrático en la sociedad puesto que permite una participación real de las personas en la protección de sus propios derechos. Chile es uno de los 57
  • 58. únicos países de Latinoamérica en donde no existen defensores del pueblo o ciudadano. 18. Cambio o Reforma Constitucional: Proceso que tiene por objeto la revisión total o parcial de una Constitución. Desde un punto de vista fáctico, la reforma constitucional supone añadir, cambiar o suprimir textualmente ciertas disposiciones constitucionales. La principal motivación de la reforma constitucional es la necesidad de actualizar el texto constitucional con el 2n de que sea realmente efectivo para regular las circunstancias que surgen dentro de una sociedad. A diferencia de lo que sucede en otros países, la reforma constitucional en Chile es tramitada legislativamente, exigiendo altos quórums de aprobación para su realización. La última reforma fue realizada el año 2005 bajo la presidencia de Ricardo Lagos E. y supuso la reducción del periodo presidencial de 6 a 4 años, la eliminación de los senadores designados y vitalicios, la consagración del principio de probidad en los actos del Estado, entre otras modi2caciones. En cambio, la sustitución total de una constitución es un proceso de mayor profundidad, que se traduce en transformar el diseño, estructura y contenidos más relevantes de una constitución y que dice relación con la crisis o insatisfacción general con el modelo constitucional vigente, debido a que no está cumpliendo con alguna de sus principales funciones sociales, a saber, producir legitimidad para el orden político, solucionar conBictos o establecer las reglas comunes de convivencia. Los procedimientos de cambio total de una constitución ocurren mediante una asamblea constituyente (institución 58
  • 59. representativa, con miembros electos durante un período y cuyo propósito exclusivo es crear una nueva constitución) –que es el método más usual en los últimos tiempos-, un congreso constituyente (un parlamento que, además de sus tareas legislativas, redacta una nueva constitución), comisiones de expertos o plebiscitos. 19. Contraloría General: Es el órgano superior de 2scalización de la Administración del Estado de Chile, de carácter autónomo y de rango constitucional. La principal función de la Contraloría es asegurarse de que todos los actos de la Administración sean conforme a la ley y a la Constitución. De igual forma, la Contraloría 2scaliza el ingreso e inversión de los fondos 2scales, examina y juzga las cuentas que tienen a su cargo fondos o bienes públicos y además, está encargada de llevar la contabilidad general de la Nación. Está dirigida por el Contralor General de la República, quien es designado consensualmente por el Presidente de la República y el Senado. Su cargo dura 8 años. Para ejercer correctamente sus funciones, la Contraloría se organiza en sedes regionales y en divisiones operativas, dentro de las que destacan la división jurídica, de municipalidades, de auditoria administrativa, de análisis contable, entre otras. 20. Fuerzas Armadas: organización formada por el conjunto de fuerzas militares de un Estado y que representan el poder militar de éste. El principal 2n de las fuerzas armadas es garantizar la seguridad y la defensa nacional de un Estado frente a amenazas tanto internas 59
  • 60. como externas. El artículo 101 de nuestra Constitución indica que las fuerzas armadas están conformadas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. En Chile, las fuerzas armadas son dependientes del Ministerio de Defensa y tienen como 2n máximo la defensa de la patria, la seguridad de la población civil y la preservación de la soberanía nacional. 21. Fuerzas de seguridad o policías: conjunto de cuerpos policiales que tienen como objetivo la mantención del orden público y la seguridad de las personas. Para esto, las leyes reconocen que las fuerzas policiales tienen el monopolio de la fuerza. En Chile, las fuerzas policiales se componen de dos cuerpos: Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Mientras Carabineros de Chile tiene por misión la mantención del orden público y la seguridad interior, la Policía de Investigaciones tiene como tarea la investigación criminalística de los delitos. Ambas instituciones dependen, desde el año 2011, del Ministerio del Interior. 22. Estados de Excepción: Mecanismos jurídicos desplegados ante situaciones de anormalidad política o social, o algún tipo de crisis interna o externa con el objetivo de evitar el quiebre institucional restringiendo ciertos derechos, especialmente los de libertad personal. Se encuentran consagrados en nuestra Constitución y para ser operativos, deben ser declarados por el Presidente de la República. Actualmente, nuestra legislación considera situaciones anormales a una guerra 60
  • 61. externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado , los cuales darían lugar a los siguientes Estado s de excepción cuando corresponda: a) Estado de Asamblea, (b) Estado de sitio, (c), Estado de Emergencia y (d) Estado de catástrofe. 23. Propiedad Estatal: Son aquellos bienes cuya pertenencia es del Estado y que generalmente se encuentran orientados a la satisfacción de necesidades colectivas o al bien común, tales como los bienes muebles e inmuebles que utilizan los distintos servicios públicos para su funcionamiento y atención (bienes 2scales) además de las calles, plazas, puentes, caminos públicos, y en general, todos los bienes nacionales de uso público, ya sean marítimos, terrestres, Buviales o aéreos. 24. Empresas Estatales: Son todas aquellas empresas creadas por ley, aquellas que son propiedad del Estado y las sociedades en que tiene una participación mayor al 50% de las acciones, o que, en su defecto, tiene la capacidad de designar a la mayoría de sus directores. En general, estas empresas están orientadas a la satisfacción de necesidades vitales para el país en aspectos claves, tales como desarrollo de caminos, puertos, actividades mineras, etc.. Para que el Estado desarrolle actividades empresariales debe ser aprobado por una Ley de Quórum Cali2cado, sin que su carácter le otorgue privilegio alguno sobre las empresas de orden privado, tendiendo que 61
  • 62. competir en la mayor igualdad de condiciones que sea posible establecer. 25. Plebiscitos, referendos y consultas: Mecanismo de democracia y participación directa a través la consulta popular. El plebiscito, como está regulado actualmente en nuestro país, es un procedimiento mediante el cual el cuerpo electoral, a través del voto directo, rati2ca o desaprueba decisiones de carácter normativo o de política gubernativa, con carácter de2nitivo, obligatorio o facultativo para casos determinados y taxativos establecidos en la Constitución. El referendo, por su parte, está orientado a la aprobación o rechazo de las decisiones de los legisladores de manera ordinaria. La consulta por su parte está normada como una instancia de participación política a nivel comunal, o local, a diferencia de los plebiscitos, su resultado no es vinculante para las autoridades. 62
  • 63. 63