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Universidad Central de Nicaragua
U.C.N
Departamento:
Ciencias Jurídicas
Materia:
Teoría del Estado y del Derecho
Docente:
Sara María Espinoza Dávila
Nombre:
Alexander Antonio Ruiz Medina
Derecho Primer Año
Trabajo:
Segunda tarea: investigación sobre el bien común como finalidad de estado.
El Bien Común en el derecho.
El “bien común” es una expresión a la cual se le han dado múltiples sentidos en la
filosofía social, en la política, y también en el derecho.
El bien común en el derecho se define "como aquello de lo que se benefician
todos los ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios
socioeconómicos de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que
beneficien a toda la gente"
El objetivo principal del derecho y del Estado debe ser siempre adquirir el bien
común de toda la sociedad. Así, es uno de los fines del derecho.
Básicamente remite a algo que se pretende que es bueno o beneficioso para
todos los integrantes de una sociedad o comunidad. En general se ha entendido
que propenden al bien común determinadas normas abstractas o instituciones que
contribuyen a que las personas puedan gozar más acabadamente de sus
derechos, estén protegidas de agresiones físicas o morales, o se vean facilitados
sus esfuerzos para alcanzar su propia felicidad.
Una visión liberal del “bien común” lo hace descansar exclusivamente en
circunstancias generales basadas en el respeto a la personalidad y la
individualidad, y no en la producción de un bienestar concreto. No es un
determinado nivel de bienestar material lo que debería buscarse, entre otras
cosas, porque como el gobierno en realidad no dispone de ningún recurso o
riqueza creados por sí mismo, sólo podría proporcionar bienestar efectivo a
determinadas personas con recursos quitados a otras, con lo cual en definitiva
estaría generando el bien de algunos a expensas del bien de otros.
En cambio, una adecuada concepción del bien común lo vincula con la creación
de las condiciones adecuadas para que cada cual busque ese bienestar por sus
propios medios, lo consiga o no. Reglas, normas o instituciones que contribuyen a
que cada uno persiga sus valores con mayor libertad, contribuyen al bien común,
independientemente de los resultados individuales de su aplicación.
Un gobierno limitado a proteger derechos, un sistema judicial destinado a resolver
conflictos respetando el derecho de cada uno, normas sancionadas para
garantizar el uso y goce de la propiedad individual, son instituciones que
propenden al bien común.
De allí la distinción con otras visiones proactivas de “bien común” o “bienestar
general”, que pretenden que sea la autoridad política, aún compulsivamente, la
que provea a todos con un cierto bienestar básico de manera positiva, de modo tal
que a partir de allí puedan desarrollar sus propios valores.
El bien común como finalidad de estado
Se entiende por estado, la nación jurídicamente organizada en un territorio propio.
Nación: Conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
El estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se
organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para
cumplir sus propios fines específicos.
El estado resguarda la seguridad nacional, da protección a la población y a la
familia.
El estado está al servicio de la persona humana y su Finalidad es el Bien Común.
El Bien Común es el conjunto de condiciones materiales y espirituales que en un
orden social normal permite el pleno desarrollo de las personas en una sociedad
dada.
Del principio del Bien Común se derivan los principios de totalidad, autoridad,
solidaridad y, subsidiariedad.
Totalidad: La sociedad es considerada como un todo anterior a las partes y los
miembros deben contribuir al todo y someterse en sus intereses al bien común del
todo, salvo cuando atenta contra los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana, la persona en cuanto a persona es superior y anterior a la
sociedad.
Autoridad: La autoridad es un elemento indispensable de toda sociedad, porque es
la que determina y organiza la actividad de los miembros hacia el fin común. Toda
agrupación de hombres que persigan una misma finalidad necesita una autoridad
que dirija los actos de cada miembro hacia ese objetivo común: la unidad del fin
exige la autoridad que aúne los esfuerzos de todos.
Solidaridad: es la interdependencia de todos los miembros de la sociedad entre sí
y con la sociedad.
Subsidiariedad: Reviste en la escuela alemana del iusnaturalismo católico dos
aspectos: El estado debe ayudar (subsidios) a los miembros y grupos sociales que
lo necesitan para poder desarrollarse y hacer un aporte positivo al bien común,
según su propia naturaleza.
El estado o toda la sociedad superior no debe reemplazar a los actores sociales
en las labores que les son propias dejándolas el máximo de libertad personal. Se
defiende la legítima autonomía relativa de los cuerpos intermedios y de los
individuos en los roles que les son propias.
Para alcanzar el bien común el estado desarrolla funciones jurídicas y actividades
materiales, siempre administrativas.
Funciones jurídicas: resultan del principio de separación de los poderes que
establece el sistema republicano y son esencialmente:
1.- Sancionar leyes, tarea del Poder Legislativo.
2.- Hacer cumplir las leyes, mediante la promulgación, reglamentación, publicación
y aplicación, tarea del Poder Ejecutivo.
3.- Administrar justicia, es decir, aplicar el derecho a los casos contenciosos o
voluntarios que se sometan a la decisión del Poder Judicial.
Actividades administrativas: la Constitución Nacional le atribuye la administración
general del país, tarea que comparte con los otros poderes, quienes ejercen su
administración interna, a diferencia del Ejecutivo que ejerce la administración
general.
Deberes respecto al bien común
La responsabilidad de los ciudadanos respecto al bien común tiene dos vertientes.
Por una parte, es un deber primordial intervenir, según las propias posibilidades,
en las distintas esferas de la vida pública. Cuando se olvida este deber surgen el
desinterés hacia lo que es de todos, el abstencionismo electoral, el fraude fiscal, la
crítica estéril de la autoridad, y la defensa egoísta de los privilegios a costa del
interés general. Por otra parte, los ciudadanos, en la medida de sus facultades,
han de dar a sus bienes y actividades un sentido social. Con palabras de la
Declaración de la ONU: 'Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad” (art.
29.1).
"Todos los hombres están obligados a procurar el bien común de la sociedad a la
que pertenecen. (...) El primer modo de contribuir al bien de los demás es adquirir
y practicar las virtudes morales: el servicio más inmediato a los demás es el que
se presta con el ejemplo de un buen comportamiento, y con la ayuda positiva a las
necesidades personales de otros, mediante la amistad, el consejo, el trabajo, etc.
A esto hay que añadir el cumplimiento de los deberes cívicos, haciendo uso de
todos los derechos que competen a los ciudadanos y miembros de cada
agrupación social" (Rodríguez).
A través del análisis podemos tener una visión integral del sentido y alcance del
concepto del bien común:
1- El bien común supone un proyecto político común que no se conforma con
encontrar una simple fórmula de convivencia sino que además intenta avanzar en
paradigmas públicos más comprometidos con el bien de los ciudadanos.
2- Muy por el contrario de lo que suele sostenerse, el bien común no es un ideal
teleológico que se alcanza al final de la evolución política y social sino más bien
una base necesaria de tal evolución. El bien público es el presupuesto para que
cada ciudadano luego pueda desarrollar su propia perfección en libertad. En este
sentido vale consignar el error de las grandes ideologías de la modernidad -
liberalismo, socialismo, marxismo- que desatendieron este carácter arquitectónico
de la política.
3- De esta manera podemos concebir al bien común como el conjunto de
condiciones éticas, sociales, económicas y culturales que permiten a los
ciudadanos realizar como personas su ideal de perfección. Sólo una política de
bien común puede exhortar a sus ciudadanos a forjar su destino en libertad.
4- Una visión del bien común como presupuesto del desarrollo social no se
condice con posturas individualistas que defienden la idea de un bien general
conformado por la suma de los intereses particulares. En términos filosóficos, es
erróneo pensar que el "yo" puede ser anterior a sus fines o a sus "circunstancias".
5- La idea del bien común no necesariamente debe estar ligada a posiciones
totalitarias o antidemocráticas aunque ciertos datos históricos puedan insinuar lo
contrario. El verdadero desafío contemporáneo es encontrar una fórmula de bien
común respetuosa del consenso democrático y de las libertades individuales.
6- Tal desafío sólo puede ser asumido por comunidades políticas acotadas que
compartan a más de una estructura estatal y una ética universal (derechos
humanos) un conjunto de valores comunitarios que permita un dialogo más
fecundo; un diálogo que supere ampliamente los estrictos esquemas legales del
Estado moderno occidental.
7- El diálogo sin embargo exige un compromiso y un alto nivel de responsabilidad
por parte de las personas que participan en la deliberación pública. Surge aquí con
toda su fuerza el ideal del ciudadano que trasciende sus intereses personales y
sectoriales y se compromete con el interés general.
8- Un factor determinante para que puedan lograrse todos estos postulados es la
existencia de verdaderos dirigentes capaces de combinar con prudencia los
reclamos de los ciudadanos y lo que "debe" decidirse en cada específica
oportunidad. Las contradicciones que se producen en la actualidad entre república
y democracia sólo se superarán con un plantel de dirigentes dispuestos a servir al
bien común.
9- Una tesis fuerte sobre el bien común -como la sostenida- repercute en todas las
áreas que en la actualidad se presentan fragmentadas: la Política debe volver a
ser un servicio a la comunidad y un ideal de realización y no el camino de la
búsqueda del poder; la Economía debe subordinarse a la ética y el Derecho de
confrontación y litigio debe abrir paso a los acuerdos no sólo de carácter normativo
sino también de carácter moral.
10- Los tres pilares para la actualización de una política de bien común son: la
educación de los ciudadanos, el funcionamiento efectivo de las instituciones, y la
participación comprometida de todos en la dirección de la cosa pública.
Hay cuatro elementos esenciales constitutivos del bien común:
· Un conjunto de bienes y servicios de todas clases: bienes y servicios materiales,
bienes y servicios culturales, bienes y servicios morales. Para que se realice el
bien común tales bienes y servicios deben darse en la cantidad o proporción
exigidos por el tiempo y lugar y han de estar debidamente jerarquizados: los
materiales subordinados a los culturales y unos y otros a los morales.
· Una justa distribución de los bienes: Los bienes deben estar al alcance de los
miembros de la sociedad para que cada uno pueda conseguir el disfrute necesario
para su pleno desarrollo, según vocación y talentos. Mas todos los individuos y
comunidades menores de la sociedad deben participar, en la medida de su
respectiva prestación, del bien común resultante de la cooperación.
· Unas condiciones sociales externas: Tales condiciones deben permitir a las
personas su desarrollo, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. El clima
formado por las condiciones sociales externas postula:
- La implantación y mantenimiento del orden público.
- El ejercicio de las libertades ciudadanas.
- La paz social.
· Una adecuada organización social: Tal organización supone estos elementos
integrantes:
- Un ordenamiento jurídico (garantía externa del bien común).
- Una ordenación económica (base material del bien común).
- Un sistema educativo (garantía interna del bien común).
- Un orden político (promotor del ordenamiento jurídico, de la ordenación
económica y del sistema educativo).
El bien común y la globalización.
Resulta que ha solido mirarse el bien común circunscrito a los límites de los
Estados, por considerarlos los elementos operativos en el ámbito mundial. Pero tal
limitación no se corresponde con el carácter universal de la familia humana.
El mundo aparece dividido en partes (Estados, regiones...). Cada parte busca su
bien común, que es lo más importante que debe hacer: bien respecto de la
naturaleza y fin del hombre; común porque trasciende y supera a los individuos y
grupos aislados que viven dentro de la sociedad civil; público porque es el propio
de la sociedad civil o política.
Se trata, con la globalización, de pasar del bien común de los estados actuales en
que está tan atomizado el mundo, al bien común universal.
El Estado actual, individual, aparece muy limitado frente a las posibilidades del
bien común del género humano. El mundo, entonces, debe crecer, además de en
los intercambios tan interesantes y valiosos de bienes materiales, financieros,
comerciales... sobre todo en la verdad, la justicia, la solidaridad, la libertad.
En el ámbito global no hay gobierno. Hay ciertos organismos que tratan de regular
la relación entre ciertas actividades de los Estados, pero no llega este esfuerzo a
un auténtico gobierno del mundo. Porque si cualquier porción de humanidad tiene
su gobierno, con mayor razón ha de tenerla la totalidad, que de otro modo resulta
anárquica. Pero la humanidad parece que todavía no ha llegado a entender bien
esto y así Naciones Unidas y otros organismos hacen lo que pueden, pero no son
gobierno del mundo. Ello comporta que la globalización tenga sus riesgos.

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  • 1. Universidad Central de Nicaragua U.C.N Departamento: Ciencias Jurídicas Materia: Teoría del Estado y del Derecho Docente: Sara María Espinoza Dávila Nombre: Alexander Antonio Ruiz Medina Derecho Primer Año Trabajo: Segunda tarea: investigación sobre el bien común como finalidad de estado.
  • 2. El Bien Común en el derecho. El “bien común” es una expresión a la cual se le han dado múltiples sentidos en la filosofía social, en la política, y también en el derecho. El bien común en el derecho se define "como aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios socioeconómicos de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda la gente" El objetivo principal del derecho y del Estado debe ser siempre adquirir el bien común de toda la sociedad. Así, es uno de los fines del derecho. Básicamente remite a algo que se pretende que es bueno o beneficioso para todos los integrantes de una sociedad o comunidad. En general se ha entendido que propenden al bien común determinadas normas abstractas o instituciones que contribuyen a que las personas puedan gozar más acabadamente de sus derechos, estén protegidas de agresiones físicas o morales, o se vean facilitados sus esfuerzos para alcanzar su propia felicidad. Una visión liberal del “bien común” lo hace descansar exclusivamente en circunstancias generales basadas en el respeto a la personalidad y la individualidad, y no en la producción de un bienestar concreto. No es un determinado nivel de bienestar material lo que debería buscarse, entre otras cosas, porque como el gobierno en realidad no dispone de ningún recurso o riqueza creados por sí mismo, sólo podría proporcionar bienestar efectivo a determinadas personas con recursos quitados a otras, con lo cual en definitiva estaría generando el bien de algunos a expensas del bien de otros. En cambio, una adecuada concepción del bien común lo vincula con la creación de las condiciones adecuadas para que cada cual busque ese bienestar por sus propios medios, lo consiga o no. Reglas, normas o instituciones que contribuyen a que cada uno persiga sus valores con mayor libertad, contribuyen al bien común, independientemente de los resultados individuales de su aplicación. Un gobierno limitado a proteger derechos, un sistema judicial destinado a resolver conflictos respetando el derecho de cada uno, normas sancionadas para garantizar el uso y goce de la propiedad individual, son instituciones que propenden al bien común. De allí la distinción con otras visiones proactivas de “bien común” o “bienestar general”, que pretenden que sea la autoridad política, aún compulsivamente, la que provea a todos con un cierto bienestar básico de manera positiva, de modo tal que a partir de allí puedan desarrollar sus propios valores.
  • 3. El bien común como finalidad de estado Se entiende por estado, la nación jurídicamente organizada en un territorio propio. Nación: Conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno. El estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El estado resguarda la seguridad nacional, da protección a la población y a la familia. El estado está al servicio de la persona humana y su Finalidad es el Bien Común. El Bien Común es el conjunto de condiciones materiales y espirituales que en un orden social normal permite el pleno desarrollo de las personas en una sociedad dada. Del principio del Bien Común se derivan los principios de totalidad, autoridad, solidaridad y, subsidiariedad. Totalidad: La sociedad es considerada como un todo anterior a las partes y los miembros deben contribuir al todo y someterse en sus intereses al bien común del todo, salvo cuando atenta contra los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, la persona en cuanto a persona es superior y anterior a la sociedad. Autoridad: La autoridad es un elemento indispensable de toda sociedad, porque es la que determina y organiza la actividad de los miembros hacia el fin común. Toda agrupación de hombres que persigan una misma finalidad necesita una autoridad que dirija los actos de cada miembro hacia ese objetivo común: la unidad del fin exige la autoridad que aúne los esfuerzos de todos. Solidaridad: es la interdependencia de todos los miembros de la sociedad entre sí y con la sociedad. Subsidiariedad: Reviste en la escuela alemana del iusnaturalismo católico dos aspectos: El estado debe ayudar (subsidios) a los miembros y grupos sociales que lo necesitan para poder desarrollarse y hacer un aporte positivo al bien común, según su propia naturaleza. El estado o toda la sociedad superior no debe reemplazar a los actores sociales en las labores que les son propias dejándolas el máximo de libertad personal. Se defiende la legítima autonomía relativa de los cuerpos intermedios y de los individuos en los roles que les son propias.
  • 4. Para alcanzar el bien común el estado desarrolla funciones jurídicas y actividades materiales, siempre administrativas. Funciones jurídicas: resultan del principio de separación de los poderes que establece el sistema republicano y son esencialmente: 1.- Sancionar leyes, tarea del Poder Legislativo. 2.- Hacer cumplir las leyes, mediante la promulgación, reglamentación, publicación y aplicación, tarea del Poder Ejecutivo. 3.- Administrar justicia, es decir, aplicar el derecho a los casos contenciosos o voluntarios que se sometan a la decisión del Poder Judicial. Actividades administrativas: la Constitución Nacional le atribuye la administración general del país, tarea que comparte con los otros poderes, quienes ejercen su administración interna, a diferencia del Ejecutivo que ejerce la administración general. Deberes respecto al bien común La responsabilidad de los ciudadanos respecto al bien común tiene dos vertientes. Por una parte, es un deber primordial intervenir, según las propias posibilidades, en las distintas esferas de la vida pública. Cuando se olvida este deber surgen el desinterés hacia lo que es de todos, el abstencionismo electoral, el fraude fiscal, la crítica estéril de la autoridad, y la defensa egoísta de los privilegios a costa del interés general. Por otra parte, los ciudadanos, en la medida de sus facultades, han de dar a sus bienes y actividades un sentido social. Con palabras de la Declaración de la ONU: 'Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad” (art. 29.1). "Todos los hombres están obligados a procurar el bien común de la sociedad a la que pertenecen. (...) El primer modo de contribuir al bien de los demás es adquirir y practicar las virtudes morales: el servicio más inmediato a los demás es el que se presta con el ejemplo de un buen comportamiento, y con la ayuda positiva a las necesidades personales de otros, mediante la amistad, el consejo, el trabajo, etc. A esto hay que añadir el cumplimiento de los deberes cívicos, haciendo uso de todos los derechos que competen a los ciudadanos y miembros de cada agrupación social" (Rodríguez). A través del análisis podemos tener una visión integral del sentido y alcance del concepto del bien común:
  • 5. 1- El bien común supone un proyecto político común que no se conforma con encontrar una simple fórmula de convivencia sino que además intenta avanzar en paradigmas públicos más comprometidos con el bien de los ciudadanos. 2- Muy por el contrario de lo que suele sostenerse, el bien común no es un ideal teleológico que se alcanza al final de la evolución política y social sino más bien una base necesaria de tal evolución. El bien público es el presupuesto para que cada ciudadano luego pueda desarrollar su propia perfección en libertad. En este sentido vale consignar el error de las grandes ideologías de la modernidad - liberalismo, socialismo, marxismo- que desatendieron este carácter arquitectónico de la política. 3- De esta manera podemos concebir al bien común como el conjunto de condiciones éticas, sociales, económicas y culturales que permiten a los ciudadanos realizar como personas su ideal de perfección. Sólo una política de bien común puede exhortar a sus ciudadanos a forjar su destino en libertad. 4- Una visión del bien común como presupuesto del desarrollo social no se condice con posturas individualistas que defienden la idea de un bien general conformado por la suma de los intereses particulares. En términos filosóficos, es erróneo pensar que el "yo" puede ser anterior a sus fines o a sus "circunstancias". 5- La idea del bien común no necesariamente debe estar ligada a posiciones totalitarias o antidemocráticas aunque ciertos datos históricos puedan insinuar lo contrario. El verdadero desafío contemporáneo es encontrar una fórmula de bien común respetuosa del consenso democrático y de las libertades individuales. 6- Tal desafío sólo puede ser asumido por comunidades políticas acotadas que compartan a más de una estructura estatal y una ética universal (derechos humanos) un conjunto de valores comunitarios que permita un dialogo más fecundo; un diálogo que supere ampliamente los estrictos esquemas legales del Estado moderno occidental. 7- El diálogo sin embargo exige un compromiso y un alto nivel de responsabilidad por parte de las personas que participan en la deliberación pública. Surge aquí con toda su fuerza el ideal del ciudadano que trasciende sus intereses personales y sectoriales y se compromete con el interés general. 8- Un factor determinante para que puedan lograrse todos estos postulados es la existencia de verdaderos dirigentes capaces de combinar con prudencia los reclamos de los ciudadanos y lo que "debe" decidirse en cada específica oportunidad. Las contradicciones que se producen en la actualidad entre república y democracia sólo se superarán con un plantel de dirigentes dispuestos a servir al bien común. 9- Una tesis fuerte sobre el bien común -como la sostenida- repercute en todas las áreas que en la actualidad se presentan fragmentadas: la Política debe volver a
  • 6. ser un servicio a la comunidad y un ideal de realización y no el camino de la búsqueda del poder; la Economía debe subordinarse a la ética y el Derecho de confrontación y litigio debe abrir paso a los acuerdos no sólo de carácter normativo sino también de carácter moral. 10- Los tres pilares para la actualización de una política de bien común son: la educación de los ciudadanos, el funcionamiento efectivo de las instituciones, y la participación comprometida de todos en la dirección de la cosa pública. Hay cuatro elementos esenciales constitutivos del bien común: · Un conjunto de bienes y servicios de todas clases: bienes y servicios materiales, bienes y servicios culturales, bienes y servicios morales. Para que se realice el bien común tales bienes y servicios deben darse en la cantidad o proporción exigidos por el tiempo y lugar y han de estar debidamente jerarquizados: los materiales subordinados a los culturales y unos y otros a los morales. · Una justa distribución de los bienes: Los bienes deben estar al alcance de los miembros de la sociedad para que cada uno pueda conseguir el disfrute necesario para su pleno desarrollo, según vocación y talentos. Mas todos los individuos y comunidades menores de la sociedad deben participar, en la medida de su respectiva prestación, del bien común resultante de la cooperación. · Unas condiciones sociales externas: Tales condiciones deben permitir a las personas su desarrollo, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. El clima formado por las condiciones sociales externas postula: - La implantación y mantenimiento del orden público. - El ejercicio de las libertades ciudadanas. - La paz social. · Una adecuada organización social: Tal organización supone estos elementos integrantes: - Un ordenamiento jurídico (garantía externa del bien común). - Una ordenación económica (base material del bien común). - Un sistema educativo (garantía interna del bien común). - Un orden político (promotor del ordenamiento jurídico, de la ordenación económica y del sistema educativo). El bien común y la globalización. Resulta que ha solido mirarse el bien común circunscrito a los límites de los Estados, por considerarlos los elementos operativos en el ámbito mundial. Pero tal limitación no se corresponde con el carácter universal de la familia humana.
  • 7. El mundo aparece dividido en partes (Estados, regiones...). Cada parte busca su bien común, que es lo más importante que debe hacer: bien respecto de la naturaleza y fin del hombre; común porque trasciende y supera a los individuos y grupos aislados que viven dentro de la sociedad civil; público porque es el propio de la sociedad civil o política. Se trata, con la globalización, de pasar del bien común de los estados actuales en que está tan atomizado el mundo, al bien común universal. El Estado actual, individual, aparece muy limitado frente a las posibilidades del bien común del género humano. El mundo, entonces, debe crecer, además de en los intercambios tan interesantes y valiosos de bienes materiales, financieros, comerciales... sobre todo en la verdad, la justicia, la solidaridad, la libertad. En el ámbito global no hay gobierno. Hay ciertos organismos que tratan de regular la relación entre ciertas actividades de los Estados, pero no llega este esfuerzo a un auténtico gobierno del mundo. Porque si cualquier porción de humanidad tiene su gobierno, con mayor razón ha de tenerla la totalidad, que de otro modo resulta anárquica. Pero la humanidad parece que todavía no ha llegado a entender bien esto y así Naciones Unidas y otros organismos hacen lo que pueden, pero no son gobierno del mundo. Ello comporta que la globalización tenga sus riesgos.