Este contrato establece los términos de empleo de Carlos Mamani como instructor de percusión en el Centro Educativo Bethel desde el 5 de abril de 2022 hasta la conclusión del proyecto "Formación Musical - Banda Bethel". Mamani recibirá un salario de 1,500 bolivianos mensuales y tendrá derecho a percibirlo regularmente, a estabilidad laboral durante el contrato, y a otros beneficios laborales. A cambio, deberá cumplir con sus funciones como instructor y las políticas de la institución. El contr
1. PRIMERA.- ANTECEDENTES
Las partes signantes desean encaminar una contratación laboral
realización de obra o servicios comenzando en fecha 01 de abril de
2022 según los detalles y estipulaciones descritas en este documento
y sus anexos.
SEGUNDA.- PARTES
1.1. CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO BETHEL, una sociedad comercial,
representada en este Contrato por el Sr. Pablo Emilio Yucra
Escobar, con cedula de identidad N° 8292933 LP, en su calidad de
gerente general, y con domicilio en Av. Chacaltaya Zona Alto
Lima 1ra Sección, La Paz, (“El Empleador”, de aquí en adelante.
1.2. El Sr. Carlos Alberto Mamani Laruta, mayor de edad, hábil por
ley, con cédula de identidad Nº 123456789 LP, domiciliado en la
Calle Pasoskanki de la ciudad de La Paz (“El Trabajador”, de
aquí en adelante).
Empleador y Trabajador en conjunto son denominados Las Partes.
TERCERA. - NORMATIVA APLICABLE
a) La Ley General del Trabajo (LGT), su Decreto Reglamentario y
demás disposiciones laborales aplicables y principalmente el
Decreto Ley 16187.
b) El Manual de Funciones, documento que El Trabajador declara
recibir y conocer, y que forman parte de este contrato. No se
descarta la entrega de otros reglamentos y políticas
institucionales del Empleador.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
A REALIZACION DE OBRA O SERVICIO
2. CUARTA.- JUSTIFICACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A
REALIZACION DE OBRA O SERVICIOS
4.1 El Empleador acaba de iniciar una actividad temporal denominada
“Formación Musical – Banda Bethel”..
4.2
QUINTA. - OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, VIGENCIA Y DURACION
Desde el 04 de abril de 2021 y hasta el día en que la obra o
servicio descrito en la cláusula cuarta El Trabajador se obliga
a desempeñar las funciones de Instructor de Percusión siendo sus
horarios los determinados en la Descripción del Cargo y
Responsabilidades adjunto.
SEXTA. - REMUNERACIÓN
En mérito a las Funciones a realizar, El Trabajador percibirá
mensualmente un haber básico de Bs.1,500.00 (un mil quinientos con 00/100
Bolivianos), aspecto que también consta en la Descripción del Cargo y
Responsabilidades adjunto.
SEPTIMA.- PERÍODO DE PRUEBA
Por ser un contrato temporal a realización de obra o servicios, El
Trabajador no estará sujeto a término de prueba.
OCTAVA. - DERECHOS DEL TRABAJADOR
El Trabajador tendrá los siguientes derechos, sin ser estos
limitativos:
8.1 A percibir su salario con regularidad y en moneda de curso legal,
según lo descrito en la cláusula quinta.
8.2 A la estabilidad laboral dentro los parámetros temporales de
duración de este contrato.
Dicha actividad del punto previo tiene una fecha de comienzo
(05.04.2022) y una fecha final a la presente desconocida con
exactitud (aunque se prevé que será el 30.09.2022). Ello
justifica la contratación de personal por realización de
obra/servicio según lo permite el artículo 1 del Decreto Ley
16187 de 16 de febrero de 1979.
3. NOVENA. - OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Las obligaciones del Trabajador son las siguientes:
9.1 Cumplir estrictamente con la Descripción del Cargo y
Responsabilidades, parte de este contrato; la Ley General del
Trabajo; Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo;
demás disposiciones laborales aplicables; Manual de Funciones.
9.2 Cumplir con el horario de trabajo definido por el Empleador.
9.3 Trabajar con eficiencia, puntualidad y lealtad al Empleador en las
funciones encomendadas y su concordancia con la Descripción del
Cargo y Responsabilidades.
9.4 Tomar decisiones pertinentes al cargo respetando las políticas
institucionales, el objeto de este contrato y velando por los
intereses del Empleador.
9.5 Cuidar los bienes, activos e instrumentos de trabajo que se le
encomienden. El Trabajador se responsabiliza por la pérdida o
destrucción de dichos activos asignados o de daños causados a
los mismos por negligencia, uso inadecuado, incumplimiento de
las instrucciones del fabricante o emitidas por sus superiores
9.6 Evitar transferencia o fuga de información y/o datos confidenciales
del Empleador.
9.7 Evitar ofrecer a terceros directa o indirectamente ventaja alguna;
hacerse prometer o aceptar para sí mismo o terceros directa o
indirectamente irrazonables presentes o cualquier otro tipo de
ventajas que podrían ser consideradas como práctica ilegal o de
corrupción.
9.8 Evitar consumir, vender o disponer de sustancias controladas,
estupefacientes, bebidas alcohólicas, tabaco y/o cualquier otra
sustancia nociva que altere sus facultades motrices y mentales. De la
misma manera queda expresamente prohibido portar armas de fuego, armas
blancas o explosivos de cualquier naturaleza que representen peligro
para la seguridad del Empleador, otros trabajadores, visitantes,
clientes, proveedores y vecinos.
9.9 No rendir cuentas sobre dineros o valores conferidos por el
Empleador para la realización de sus funciones.
9.10 …
9.11 …
9.12 …
4. 9.13 …
DECIMA.- TRANSFERENCIAS Y COMISIONES
a) El cargo se desarrolla en la Calle Abel Iturralde, Nro. 50 ciudad
de El Alto.
Por necesidad empresarial el empleador podrá transferir al
trabajador de una sección a otra en la empresa, o a una dirección
diferente para la realización del servicio, o enviarle de viaje en
Comisión con reconocimiento de transporte, para la realización de
las mismas funciones y tareas inmediatamente previas al cambio en
cualquiera de
los casos.
DÉCIMO PRIMERA. - ESTABILIDAD LABORAL; MATERNIDAD/PATERNIDAD
Se respetará la estabilidad en el marco de duración de este contrato.
Si durante la vigencia de este contrato ocurriera una situación de
maternidad/paternidad se aplicará el Decreto Supremo 012 de 19.02.2009
cuyo artículo 5 regula: "La inamovilidad laboral no se aplicara en
contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo
estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma.
En este último caso corresponderá el beneficio».
Entre Partes se entiende la aplicabilidad de las causales de despido
con causa justificada determinadas en el Art. 16 de la Ley General
del Trabajo y el Art. 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General
del Trabajo, entre las cuales se encuentra el incumplimiento total o
parcial del contrato de trabajo.
DÉCIMO SEGUNDA.- PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR EL
TRABAJADOR
Los productos o resultados emergentes de la labor del Trabajador son
propiedad absoluta y exclusiva del Empleador, por tiempo indefinido.
No podrán ser sacados del dominio del Empleador, transferidos ni
transmitidos a terceros sin previa autorización. Esto incluye, no
limitativamente, estudios, análisis, partituras, arreglos musicales,
coreografías, transcripciones, fotocopias relacionadas o de
propiedad del Empleador que lleguen a ser de conocimiento/estar al
alcance del Trabajador.
5. DÉCIMO TERCERA.- PROHIBICIONES
El Trabajador queda prohibido de:
Incumplir el contrato laboral presente incluido la Descripción
del Cargo y Responsabilidades, el Perfil de Cargo, el Manual de
Políticas y Procedimientos, el Código de Conducta y ética.
Incurrir en irrazonable falta de respeto hacia compañeros de
trabajo.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o incurrir en
tenencia o consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes
durante horarios de trabajo.
Incurrir en insubordinación específica y directa ante superiores
o incitar a los demás empleados al desorden o incumplimiento.
Contraer obligaciones con otras entidades a nombre de la
Empleador para los cuales no ha sido previamente autorizado.
Delegar Funciones propias del cargo a terceras personas sin
autorización del empleador.
…
..
..
..
..
6. DECIMO CUARTA.- TERMINACION DEL CONTRATO
Se reconoce como fecha de inicio de las labores del Trabajador mediante
el presente contrato el 05.04.2022 y la fecha de finalización será el
día en que la actividad temporal concluya (incluidas todas sus
prórrogas), y con él los servicios del personal, en relación a lo
detallado en la cláusula cuarta. También se entiende como fecha de
finalización cualquier paralización sin fecha final de reapertura o
reinicio de la actividad originada en causal de fuerza mayor o caso
fortuito fehacientemente comprobable. Por ello, llegado tal evento
operará Resolución Legal de este contrato respecto de lo cual El
Trabajador será notificado oficialmente sobre dicha terminación del
contrato y sus efectos. Ocurrida dicha Resolución Legal y en el
plazo de
ley (15 días calendario desde dicho evento) La Trabajadora percibirá
los derechos sociales que le corresponden excepto el desahucio que no
aplica por la naturaleza del contrato.
DÉCIMO QUINTA.- ACEPTACION
De conformidad con las cláusulas precedentes, suscribimos el presente
Contrato Individual de Trabajo a realización de obra o servicios, en
cumplimiento de la normativa legal aplicable. En constancia suscriben
en triple ejemplar en la ciudad de La Paz al 25 días del mes de marzo
del año 2022.
EMPLEADOR TRABAJADOR
7. ANEXO AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A
REALIZACION DE OBRA O SERVICIOS
AVISO TEMPRANO DE RETIRO VOLUNTARIO
Siendo el contrato laboral Ley entre Partes (art. 6 Ley General del Trabajo) las Partes
signantes acuerdan las estipulaciones siguientes:
Por la naturaleza de las funciones que el Trabajador realiza involucrando múltiples
problemas de funcionamiento en la actividad del Empleador si se verificare/suscitare
imprevisible vacancia fruto de intempestiva renuncia del Trabajador (que incluye
necesidad de entrega ordenada y responsable de
activos/información/documentación y/o proceso de búsqueda del sustituto y/o
entrenamiento del sustituto elegido y/o necesidad de asegurar Continuidad del
Servicio u Operación), lo cual queda agravado dada la eventualidad del cargo, por
la presente se acuerda que mediante Aviso Temprano de terminación de la relación
laboral, en cualquier momento el Trabajador podrá voluntariamente expresar por
escrito su intención de Retiro Voluntario (renuncia) a la posición que ocupa en virtud
al contrato Individual de Trabajo al cual este Anexo va adherido. Dicho Aviso será
firmado y entregado por escrito al Empleador con por lo menos 7 días calendario
antes de la fecha deseada de finalización.
En el plazo de 15 días calendario desde llegada dicha fecha de finalización se
procederá a finiquitar la relación reconociendo al extrabajador indemnización por
tiempo de servicios por todo el tiempo trabajado (si corresponde), además de otros
derechos, a saber: salario(s) pendiente(s) de pago, si corresponde(n); duodécimas
de aguinaldo de Navidad, si corresponde; si corresponden u otro derecho debido.
8. En constancia de su voluntad suscriben en triple ejemplar en la ciudad de La Paz al 1
día del mes de agosto del año 2021.
EMPLEADOR TRABAJADOR
DESCRIPCIÓN DEL CARGO Y
RESPONSABILIDADES
Versión:
….
Página 8
de ..
A. NOMBRE DEL CARGO: Instructor de Percusión
B. PROYECTO/AREA/SECCIÓN A
LA QUE PERTENECE:
C. CARGO DEL JEFE
DIRECTO:
Director Academico
D. CÓDIGO DEL
CARGO: …
E. REMUNERACIÓN: La Trabajadora percibirá mensualmente un haber básico
de Bs.1,500.00 (un mil quinientos con 00/100 Bolivianos).
F. PROCESOS QUE PARTICIPA: Operativos
G. FUNCION
PRINCIPAL
Instruir y formar musical y
disciplinariamente a jóvenes y señoritas en
la especialidad de percusion ….