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V.A.S.O Jenny Cuellar Sánchez  Eduard Ortiz Castillo  Jenny Alexandra Sastoque  Cristian Camilo Ospina Cardoso  Jenny Catherine Guerrero
Contrato Laboral ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Contratación   laboral Al contratar a un nuevo empleado se debe: 1.  Remitir a examen medico 2.  Elaborar y firmar el contrato de trabajo; se debe tener en cuenta  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],3.  Inscripción al sistema de seguridad social adjuntando documentos de beneficiarios 4.  Inscripción a la caja de compensación familiar 5.  Información para efectos de retefuente 6.  Expedición del carné, del trabajador de la empresa (debe estar firmado por la persona autorizada para expedirlo). 7.  Formato de datos para nomina 8.  Elaboración de hojas obligatorias (vacaciones y trabajo a domicilio) 9.  Record personal 10.  Apertura de una carpeta personal por cada trabajador.
¿Que es un contrato de trabajo?   TITULO I. CAPITULO I. ARTICULO 22.
Es aquel por el cual una persona física denominada el  trabajador  se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el  empleador  bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una  remuneración   determinada.  El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador y el trabajador, se firma en 2 ejemplares, quedando un ejemplar en poder del empleador y otro en poder del trabajador
Todo contrato, para ser válido, debe contener tres elementos esenciales: Consentimiento:  Es la voluntad coincidente de los contratantes, debiendo ser éste consciente y libre. Objeto:  Es el asunto sobre el que recaen los derechos y obligaciones que se estipulan en el mismo. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Causa:  Es la razón última por la cual se celebra el contrato. El objeto de un contrato debe ser:
Forma PRIMERA PARTE TITULO 1 CAPITULO IV ARTICULO 37 , 38 Y 39
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario . CONTRATO VERBAL Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1.  La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2.  La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3.  La duración del contrato Para darle fin al contrato, la parte interesada debe enviarle a la otra una notificación no inferior a 30 días calendario informándole la terminación de dicho contrato, la cuál debe ir por escrito para efectos de constancia o pruebas ante un proceso judicial. a
CONTRATO ESCRITO Para éste tipo de contrato, se requiere un documento donde se especifique toda la relación laboral entre empleador y trabajador siendo en puntuales en la labor a desarrollar, duración, remuneración y demás requisitos, debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes requisitos : ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Aplica para contratos a término fijo, término indefinido, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo con extranjeros no residentes en el país, enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior, contrato de obra, contratos ocasionales o transitorios.
Contenido TITULO IV. CAPITULO I. ARTICULO 108.
Comprende el estudio de los derechos y obligaciones del empleador y el trabajador como partes integrantes de dicho contrato Este debe especificar: 1.  Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento. 2.  Condiciones de admisión, aprendizaje y período de  prueba. 3.  Trabajadores accidentales o transitorios. 4.  Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada. 5.  Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago. 6.  Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.
7.  Salario mínimo legal o convencional 8.  Lugar, día, hora de pagos y período que los regula. 9.  Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre. 10.  Prescripciones de orden y seguridad. 11.  Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente. 12.  Orden jerárquico de los representantes del empleador 13.  Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años. 14.  Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores,  15.  Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores. 16.  Escala de faltas y procedimientos para su comprobación - aplicación 17.  La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos 18.  Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren. 19.  Publicación y vigencia del reglamento
Sí,  pero sólo puede modificarse previo acuerdo entre el trabajador y el empleador, es decir, cuando ambos estén de acuerdo. La ley exige que los cambios en el contrato se consignen por escrito y sean firmados por las dos partes al dorso de los ejemplares del mismo contrato o en un documento anexo, quedando una copia en poder de cada una de las partes ¿Se puede Alterar o cambiar el Contenido del Contrato de Trabajo?
Duración PRIMERA PARTE TITULO 1 CAPITULO IV ARTICULO 45
El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo   Las modalidades que puede revestir la contratación son las siguientes: 1.  El contrato a termino indefinido, que configura la regla general que aplica siempre q las partes no han expresado su voluntad en contrario o han guardado silencio sobre su duración 2.  El contrato a término definido, en donde su duración debe pactarse expresamente;  no obstante su plazo para darlo por terminado, debe notificarse la decisión en tal sentido con 30 días de antelación a su vencimiento 3.  El contrato por obra o labor determinada, para cuyos efectos, debe señalarse con claridad el preciso objeto del mismo que se considere de termino indefinido. 4.  El contrato de aprendizaje cuya máxima duración es de dos años y en donde la remuneración no se considera  salario de manera que no genera  prestaciones sociales.
Revisión PRIMERA PARTE TITULO 1 CAPITULO IV ARTICULO 50
Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde al la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor. Si bien la revisión del contrato puede significar el desmejoramiento de las condiciones inicialmente pactadas, para ello deben existir circunstancias muy especiales, y en caso de no haber acuerdo, el empleador no queda facultado para despedir al trabajador, sino que será la justicia laboral la que defina la situación.
Aspectos a tener en cuenta en una revisión:   1.   La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma. 2.   El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente.  3.   La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador   4.  La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago. 5.  La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo y duración de vacaciones   6.   Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato  7.   El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación
Suspensión PRIMERA PARTE TITULO 1 CAPITULO IV ARTICULO 51 , 52 Y 53
Un Contrato de trabajo se puede suspender en determinadas situaciones.  La suspensión del contrato de trabajo , implica la interrupción de algunas de las obligaciones tanto del empleador como del trabajador. El trabajador, por las causas que señale la ley, ya no queda obligado a prestar sus servicios al empleador, y el empleador ya no le asiste la obligación de pagar el correspondiente Salario. Respecto al empleador,  no se suspenden todas las obligaciones que tiene con el trabajador , como por ejemplo las de Seguridad social, puesto que la suspensión del contrato  no significa la desaparición del vínculo laboral como tal , y los derechos fundamentales del trabajador como la salud siguen vigentes hasta tanto no se liquide o termine definitivamente la relación contractual entre el empleado y el empleador.   La suspensión del contrato de trabajo se diferencia de la terminación del mismo, en que la terminación significa el rompimiento total y definitivo de toda relación jurídica entre las partes, en tanto que  la suspensión solo consiste en una pausa temporal  en las obligaciones de las partes, pero permaneciendo intacto el vinculo jurídico.
El contrato de trabajo se suspende: 1.  Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución. 2.  Por la muerte o la inhabilitación del empleador 3.  Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa 4.  Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria. 5.  Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. 6.  Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días 7.  Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
REANUDACION DEL TRABAJO Desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, el empleador debe avisar a los trabajadores, en los casos de que tratan los tres (3) primeros ordinales del artículo anterior, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.
Terminación PRIMERA PARTE TITULO 1 CAPITULO VI ARTICULO 61,62,63,64,65 Y 66
1)  Causales de Terminación del Contrato “Normal” Art. 6 C.S.T. Causales de Terminación del Contrato de Trabajo 2)  Terminación del Contrato por Justa Causa Art. 62 C.S.T. 3)  Terminación del contrato sin Justa Causa Es de enorme importancia saber cual es la causal legal invocada por el empleador, al poner término a la relación laboral, porque depende de ésta las indemnizaciones a las que tendrá el trabajador derecho. Así como existen normas para contratar, también las hay para acabar con la relación laboral. En consecuencia, así como el empleador y el empleado son libres de iniciar o no una relación laboral, también gozan de la misma libertad para suspender unilateralmente lo pactado. Sin embargo, en cada caso hay normas que se deben respetar.
La terminación del contrato de trabajo podemos definirla como: “El fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato, queda disuelta la relación laboral y deja de existir para las partes las obligaciones patrimoniales y extra patrimoniales que los vinculaban en virtud de el.”. 1.  El contrato de trabajo termina: a).  Por muerte del trabajador b).  Por mutuo consentimiento c).  Por expiración del plazo fijo pactado d).   Por terminación de la obra o labor contratada e).   Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento f).   Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días; g).  Por sentencia ejecutoriada “ fuero sindical “ h).  Por decisión unilateral i).  Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Una de las razones por la cual tanto el empleador como el empleado pueden dar por terminado el Contrato de trabajo, sin indemnización, es por lo que se llama justa causa.  A).   Por parte del empleador: 1.  El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos 2.  Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina 3.  Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra de personas que lo rodean 4.  Todo daño material causado intencionalmente 5.  Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el trabajo 6.  Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador dividido así:
7.   La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días 8.   El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales de la empresa 1.  Las Obligaciones Especiales del Trabajador art. 58 CST 2.  Las Prohibiciones Especiales al Trabajador art. 60 CST 3.  Cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos. ,[object Object]
9.  El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador 10.  La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador 11.  Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento 12.   La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador 13.  La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. 14.  El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. 15.  La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días . En los casos de los  numerales 9 a 15  de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
B).   Por parte del trabajador: 1.  El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo. 2.  Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador 3.  Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito 4.  Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato 5.  Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador 6.  El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador 7.  La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató 8.  Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
[object Object],En los contratos a término in definido la indemnización se pagará así: a)  Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b)  Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. Para los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la mencionada ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6° de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años
Sustitución patronal PRIMERA PARTE TITULO 1 CAPITULO VI ARTICULO 67,68,69 Y 70
Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios. En la  sustitución patronal encontramos tres elementos cambio de patrono, continuidad de la empresa y continuidad del trabajador, entendemos entonces que no puede decirse  que habiendo cambio de patrono y continuidad de la empresa podría no existiere  continuidad del trabajador, si el contrato de trabajo continúa.   MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO . La sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.
RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES 1.  El antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles 2.   El nuevo empleador responde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución. 3.  En los casos de jubilación, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución 4.  El antiguo empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías 5.  Si no se celebrare el acuerdo antedicho, el antiguo empleador debe entregar al nuevo el valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible suponiendo que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por retiro voluntario en la fecha de sustitución 6.  El nuevo empleador puede acordar con todos o cada uno de los trabajadores el pago definitivo de sus cesantías, por todo tiempo servido hasta el momento de la sustitución
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  • 1. V.A.S.O Jenny Cuellar Sánchez Eduard Ortiz Castillo Jenny Alexandra Sastoque Cristian Camilo Ospina Cardoso Jenny Catherine Guerrero
  • 2.
  • 3.
  • 4. ¿Que es un contrato de trabajo? TITULO I. CAPITULO I. ARTICULO 22.
  • 5. Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador y el trabajador, se firma en 2 ejemplares, quedando un ejemplar en poder del empleador y otro en poder del trabajador
  • 6.
  • 7. Forma PRIMERA PARTE TITULO 1 CAPITULO IV ARTICULO 37 , 38 Y 39
  • 8. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario . CONTRATO VERBAL Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato Para darle fin al contrato, la parte interesada debe enviarle a la otra una notificación no inferior a 30 días calendario informándole la terminación de dicho contrato, la cuál debe ir por escrito para efectos de constancia o pruebas ante un proceso judicial. a
  • 9.
  • 10. Contenido TITULO IV. CAPITULO I. ARTICULO 108.
  • 11. Comprende el estudio de los derechos y obligaciones del empleador y el trabajador como partes integrantes de dicho contrato Este debe especificar: 1. Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento. 2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba. 3. Trabajadores accidentales o transitorios. 4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada. 5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago. 6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.
  • 12. 7. Salario mínimo legal o convencional 8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula. 9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre. 10. Prescripciones de orden y seguridad. 11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente. 12. Orden jerárquico de los representantes del empleador 13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años. 14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, 15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores. 16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación - aplicación 17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos 18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren. 19. Publicación y vigencia del reglamento
  • 13. Sí, pero sólo puede modificarse previo acuerdo entre el trabajador y el empleador, es decir, cuando ambos estén de acuerdo. La ley exige que los cambios en el contrato se consignen por escrito y sean firmados por las dos partes al dorso de los ejemplares del mismo contrato o en un documento anexo, quedando una copia en poder de cada una de las partes ¿Se puede Alterar o cambiar el Contenido del Contrato de Trabajo?
  • 14. Duración PRIMERA PARTE TITULO 1 CAPITULO IV ARTICULO 45
  • 15. El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo Las modalidades que puede revestir la contratación son las siguientes: 1. El contrato a termino indefinido, que configura la regla general que aplica siempre q las partes no han expresado su voluntad en contrario o han guardado silencio sobre su duración 2. El contrato a término definido, en donde su duración debe pactarse expresamente; no obstante su plazo para darlo por terminado, debe notificarse la decisión en tal sentido con 30 días de antelación a su vencimiento 3. El contrato por obra o labor determinada, para cuyos efectos, debe señalarse con claridad el preciso objeto del mismo que se considere de termino indefinido. 4. El contrato de aprendizaje cuya máxima duración es de dos años y en donde la remuneración no se considera salario de manera que no genera prestaciones sociales.
  • 16. Revisión PRIMERA PARTE TITULO 1 CAPITULO IV ARTICULO 50
  • 17. Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde al la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor. Si bien la revisión del contrato puede significar el desmejoramiento de las condiciones inicialmente pactadas, para ello deben existir circunstancias muy especiales, y en caso de no haber acuerdo, el empleador no queda facultado para despedir al trabajador, sino que será la justicia laboral la que defina la situación.
  • 18. Aspectos a tener en cuenta en una revisión: 1. La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma. 2. El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. 3. La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador 4. La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago. 5. La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo y duración de vacaciones 6. Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato 7. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación
  • 19. Suspensión PRIMERA PARTE TITULO 1 CAPITULO IV ARTICULO 51 , 52 Y 53
  • 20. Un Contrato de trabajo se puede suspender en determinadas situaciones. La suspensión del contrato de trabajo , implica la interrupción de algunas de las obligaciones tanto del empleador como del trabajador. El trabajador, por las causas que señale la ley, ya no queda obligado a prestar sus servicios al empleador, y el empleador ya no le asiste la obligación de pagar el correspondiente Salario. Respecto al empleador, no se suspenden todas las obligaciones que tiene con el trabajador , como por ejemplo las de Seguridad social, puesto que la suspensión del contrato no significa la desaparición del vínculo laboral como tal , y los derechos fundamentales del trabajador como la salud siguen vigentes hasta tanto no se liquide o termine definitivamente la relación contractual entre el empleado y el empleador. La suspensión del contrato de trabajo se diferencia de la terminación del mismo, en que la terminación significa el rompimiento total y definitivo de toda relación jurídica entre las partes, en tanto que la suspensión solo consiste en una pausa temporal en las obligaciones de las partes, pero permaneciendo intacto el vinculo jurídico.
  • 21. El contrato de trabajo se suspende: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución. 2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador 3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa 4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria. 5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. 6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días 7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
  • 22. REANUDACION DEL TRABAJO Desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, el empleador debe avisar a los trabajadores, en los casos de que tratan los tres (3) primeros ordinales del artículo anterior, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.
  • 23. Terminación PRIMERA PARTE TITULO 1 CAPITULO VI ARTICULO 61,62,63,64,65 Y 66
  • 24. 1) Causales de Terminación del Contrato “Normal” Art. 6 C.S.T. Causales de Terminación del Contrato de Trabajo 2) Terminación del Contrato por Justa Causa Art. 62 C.S.T. 3) Terminación del contrato sin Justa Causa Es de enorme importancia saber cual es la causal legal invocada por el empleador, al poner término a la relación laboral, porque depende de ésta las indemnizaciones a las que tendrá el trabajador derecho. Así como existen normas para contratar, también las hay para acabar con la relación laboral. En consecuencia, así como el empleador y el empleado son libres de iniciar o no una relación laboral, también gozan de la misma libertad para suspender unilateralmente lo pactado. Sin embargo, en cada caso hay normas que se deben respetar.
  • 25. La terminación del contrato de trabajo podemos definirla como: “El fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato, queda disuelta la relación laboral y deja de existir para las partes las obligaciones patrimoniales y extra patrimoniales que los vinculaban en virtud de el.”. 1. El contrato de trabajo termina: a). Por muerte del trabajador b). Por mutuo consentimiento c). Por expiración del plazo fijo pactado d). Por terminación de la obra o labor contratada e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días; g). Por sentencia ejecutoriada “ fuero sindical “ h). Por decisión unilateral i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
  • 26. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Una de las razones por la cual tanto el empleador como el empleado pueden dar por terminado el Contrato de trabajo, sin indemnización, es por lo que se llama justa causa. A). Por parte del empleador: 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra de personas que lo rodean 4. Todo daño material causado intencionalmente 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el trabajo 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador dividido así:
  • 27.
  • 28. 9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador 10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador 11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento 12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador 13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. 14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. 15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días . En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
  • 29. B). Por parte del trabajador: 1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo. 2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador 3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito 4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato 5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador 6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador 7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató 8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador
  • 30. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
  • 31.
  • 32. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. Para los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la mencionada ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6° de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años
  • 33. Sustitución patronal PRIMERA PARTE TITULO 1 CAPITULO VI ARTICULO 67,68,69 Y 70
  • 34. Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios. En la sustitución patronal encontramos tres elementos cambio de patrono, continuidad de la empresa y continuidad del trabajador, entendemos entonces que no puede decirse que habiendo cambio de patrono y continuidad de la empresa podría no existiere continuidad del trabajador, si el contrato de trabajo continúa. MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO . La sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.
  • 35. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES 1. El antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles 2. El nuevo empleador responde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución. 3. En los casos de jubilación, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución 4. El antiguo empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías 5. Si no se celebrare el acuerdo antedicho, el antiguo empleador debe entregar al nuevo el valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible suponiendo que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por retiro voluntario en la fecha de sustitución 6. El nuevo empleador puede acordar con todos o cada uno de los trabajadores el pago definitivo de sus cesantías, por todo tiempo servido hasta el momento de la sustitución
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Notas del editor

  1. Vamos a explicar todo lo relacionado con contrato laboral :
  2. Es el conjunto de derechos y obligaciones que derivan del mismo. Estos derechos y obligaciones son correlativos y recíprocos por ambas partes contratantes que se obligan no sólo a lo expresamente estipulado, si no también a cumplir todas las obligaciones legales.