Entre los procedimientos destacan: Identificación de voz: El perito determina la probabilidad de que la grabación producida en una situación de acoso laboral haya estado producida por el acusado o no. Construcción de perfiles lingüísticos: En el caso de que no se tenga sospechoso sobre el hablante que aparece en la grabación, se puede proceder a la construcción de un perfil lingüístico. Esta prueba aporta datos sobre el origen geográfico, el sexo, la edad, el nivel educativo, el cargo dentro de la empresa, etc. Habitualmente, la construcción de un perfil lingüístico es un paso previo a un análisis para atribuir/determinar la autoría en el que se plantea un conjunto de sospechosos. Análisis del discurso en grabaciones (amenazas, coacciones, etc.): En este análisis se puede establecer la presencia de acoso, amenazas o coacciones. Esta prueba es muy necesaria en casos en que el acoso no es de forma clara (por ejemplo, en el acosador no utiliza insultos, tonos de voz elevados, etc). Los peritos determinaran el acoso no por el uso de los parámetros típicos sino por otras estrategias pragmáticas propias del estudio de la conversación. También, se puede analizar la posibilidad de que una conversación haya sido provocada por el interlocutor o pactada entre ellos.