En la actualidad, ha surgido una fuerte e interesante controversia entre los estudiosos, tanto del campo del derecho como del campo de la psicología a nivel internacional, respecto a si el daño que ocasionan los fenómenos sociales del mobbing y el bullying, con total independencia de las afectaciones patrimoniales, causan un daño moral o bien, un daño psicológico
¿ Daño moral o daño psicológico en el mobbing y el bullying?
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LUIS EDUARDO
LLANOS LÓPEZ
¿ Daño moral o daño
psicológico en el mobbing y el
bullying?
En la actualidad, ha surgido una fuerte e
interesante controversia entre los
estudiosos, tanto del campo del derecho
como del campo de la psicología a nivel
internacional, respecto a si el daño que
ocasionan los fenómenos sociales del
mobbing y el bullying, con total
independencia de las afectaciones
patrimoniales, causan un daño moral o bien,
un daño psicológico.
LUIS EDUARDO LLANOS LÓPEZ
MÉXICO
ABOGADO DIRECTOR GENERAL DE ABOGADOS
VS BULLYING
Colaboradoras de PRIDICAM
Realizada por Carlos Sanz – Abril 2017
Presidente PRIDICAM - MobbingMadrid
En la actualidad, ha surgido una fuerte e interesante
controversia entre los estudiosos, tanto del campo
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del derecho como del campo de la psicología a nivel
internacional, respecto a si el daño que ocasionan los
fenómenos sociales del mobbing y el bullying, con
total independencia de las afectaciones
patrimoniales, causan un daño moral o bien, un daño
psicológico.
Para lograr una conclusión al final de ésta
intervención que nos lleve a un consenso
mayoritario, es pertinente conocer de dónde y
porqué surge el concepto de “daño moral”, qué
aspectos contempla y porqué se utiliza en el campo
del derecho al día de hoy para asegurar que derivado
de un acto de mobbing o de bullying, se ha causado
un “daño moral”.
También es indispensable saber cómo fue que se
comenzó a utilizar el término “mobbing”, ya que esto
nos dará la pauta a seguir a lo que posteriormente se
denominó como “bullying”, y veremos cómo es que
ambos nos llevan a una conclusión tanto en el
aspecto psicológico como en el aspecto legal, lo cual
dicho sea de paso es más que oportuno ya que en
nuestros días no puede hacerse distinción del criterio
legal como del psicológico, por el contrario, es
momento de fusionar una serie de estudios de
ambas especialidades que nos lleven a homologar
estos criterios para utilizar adecuadamente la misma
terminología, no solamente en el aspecto jurídico en
leyes y en jurisprudencia, como en el ámbito
psicológico, en cualquier tipo de circunstancia en la
que tanto el mobbing como el bullying hayan
causado daños que deban ser sancionado por el
Estado.
Así las cosas, y antes de profundizar sobre el análisis
de las acepciones de mobbing y bullying, es
momento de hacer un alto para conocer porqué
jurídicamente se encuadran los daños causados por
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mobbing y bullying en el término “daño moral”.
Iremos primeramente al análisis estricto que de la
palabra “moral”, hace el diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española, la cual señala,
proviene del latín morālis y acepta hasta nueve
diferentes acepciones o significados estrictos a la
palabra, que pueden utilizarse en diferentes frases:
1. adj. Perteneciente o relativo a las acciones de las
personas, desde el punto de vista de su obrar en
relación con el bien o el mal y en función de su vida
individual y, sobre todo, colectiva.
2. adj. Conforme con las normas que una persona
tiene del bien y del mal. No me parece moral.
3. adj. Basado en el entendimiento o la conciencia, y
no en los sentidos. Prueba, certidumbre moral.
4. adj. Que concierne al fuero interno o al respeto
humano, y no al orden jurídico. Aunque el pago no
era exigible, tenía obligación moral de hacerlo.
5. f. Doctrina del obrar humano que pretende regular
el comportamiento individual y colectivo en relación
con el bien y el mal y los deberes que implican.
6. f. Conjunto de facultades del espíritu, por
contraposición a físico.
7. f. Estado de ánimo, individual o colectivo. Tengo la
moral por los suelos.
8. f. Ánimo para afrontar algo. Se necesita tener
moral para aguantar tantas penalidades.
9. f. coloq. En actividades que implican confrontación
o esfuerzo intenso, confianza en el éxito.
Hasta este punto, no vislumbramos el porqué del uso
de la palabra “moral” en derecho, para definir un
daño tan grave como el que causan el mobbing y el
bullying, sin embargo, el propio diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española, lo refiere
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como verbo utilizado de manera coloquial como:
1. loc. verb. coloq. Desanimarle o hacerle perder la
confianza.
Aquí viene una parte muy interesante en el propio
diccionario de la RAE, en el cual ya habla del “acoso
moral” entre otras, y lo define de manera más
detallada de la siguiente manera:
acoso moral
1. m. acoso psicológico.
acoso psicológico
Tb. ~ sicológico.
1. m. Práctica ejercida en las relaciones personales,
consistente en dispensar un trato vejatorio y
descalificador a una persona con el fin de
desestabilizarla psíquicamente.
acoso sexual
1. m. acoso que tiene por objeto obtener los favores
sexuales de una persona cuando quien lo realiza
abusa de su posición de superioridad sobre quien lo
sufre.
acoso sicológico
V. ~ psicológico.
Ahora bien, es destacable y muy claro que el
diccionario de la RAE, ha ido “avanzando” conforme
el mundo ha ido evolucionado, y se ha actualizado
de tal manera en nuestros días, que lo que de la
definición de la palabra “moral”, llegó a definir
incluso al acoso, que entre otros tipos, el que nos
interesa en ésta disertación, es el “acoso psicológico”,
que es la práctica ejercida en las relaciones
personales, consistente en dispensar un trato vejatorio
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y descalificador a una persona con el fin de
desestabilizarla psíquicamente.
Si bien es cierto, asimila el significado del acoso
moral con el de acoso psicológico, lo trascendente
de ésta similitud es el avance que se realiza a la par
de la evolución de estos fenómenos sociales, aún y
cuando tampoco sea lo correctamente aceptable, ni
desde el aspecto jurídico como psicológico, pero
vemos claramente que el diccionario de la RAE fue de
la “moral” al “acoso psicológico”.
Y ya que hablamos del término “acoso moral”, es
prudente citar la obra de la Doctora Marie-France
Hirigoyen intitulada, “El Acoso Moral, el Maltrato
Psicológico en la Vida Cotidiana”.
La psiquiatra y terapeuta francesa comienza por darle
a su libro un título que admite las acepciones “acoso
moral”, y “maltrato psicológico” como sinónimos, por
lo que podríamos inferir que muy probablemente se
vio influenciada por la corriente del derecho romano
que protege la integridad psicológica o mental de las
personas dentro del término “daño moral”, como
veremos más adelante.
Ella señala que existe la posibilidad de destruir a
alguien sólo con palabras, miradas, mentiras,
humillaciones o insinuaciones, un proceso de
maltrato psicológico en el que un individuo puede
conseguir hacer pedazos a otro; este acto es a lo que
ella denomina como violencia perversa o acoso moral.
Para France Hirigoyen “el acoso moral” propiamente
dicho se desarrolla en dos fases: la primera es la fase
de seducción perversa por parte del agresor, que
tiene la finalidad de desestabilizar a la víctima, de
conseguir que pierda progresivamente la confianza en
sí misma y en los demás; y la otra, es la fase de
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violencia manifiesta.
Por ello, podemos concluir que aún y cuando la
doctora asemeja los términos “acoso moral”, y
“maltrato psicológico” como iguales, definitivamente
podemos concluir que se refiere a un daño
psicológico desplegado por el agresor en perjuicio de
la víctima.
Ahora, es pertinente hacer un paréntesis para
desentrañar los significados de las acepciones de
mobbing y bullying, desde la óptica del daño que se
causa con éstas conductas violentas para poder
concluir finalmente con el objeto de ésta disertación
conforme a lo siguiente:
Como sabemos, el término “mobbing” se utilizó por
primera vez en etología (que etimológicamente viene
de la raíz latina ethologĭa 'etopeya', y este del griego
ἠθολογία ēthología, de ἦθος êthos 'costumbre',
'carácter' y -λογία -logía '-logía'), es decir, el estudio
científico de las costumbres del hombre, por Konrad
Lorenz para describir algunas conductas grupales de
animales.
En concreto dice Lorenz que el mobbing son:
“ataques de un grupo de animales a un único animal.
Si bien la conducta agresiva en el llamado animal es
instintiva y puede responder al instinto de
supervivencia, la agresión entre los conocidos como
animales racionales parece una conducta aprendida,
difícil de explicar la mayoría de las veces en función
del beneficio de la especie.”
Posteriormente, se asimilaron las conductas del
mobbing a conductas similares producidas entre
niños en el ámbito escolar, por tener un patrón de
conducta semejante.
Finalmente, fue el psicólogo Henri Leymann en los
años 80´s, quien recuperó tal vocablo y lo aplicó a las
situaciones laborales, empleándose ya el término
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para referirse “a las agresiones de un grupo, o de una
persona, contra otro trabajador.”
El mobbing, se refiere pues a una situación de acoso
psicológico que se da entre los miembros de una
organización de trabajo, aunque al ser este tipo de
problemas propios de las organizaciones sociales, por
lo que para Leymann no es exclusivo del ámbito
laboral, quien refiere que se produce un riesgo
laboral de origen psicosocial, que en castellano, se
podría traducir como “acoso psicológico”,
"psicoterror laboral" u "hostigamiento psicológico en
el trabajo".
Así, tenemos que Mobbing es una palabra no usada
previamente en este contexto en el idioma inglés.
Fue usada por el fallecido Konrad Lorenz, etólogo,
para describir el comportamiento grupal de los
animales.
Llamó “mobbing” a los ataques de un grupo de
animales más pequeños que amenazan a un solo
animal más grande (Lorenz, 1991). Más tarde, un
médico sueco que se interesó en lo que los niños
pueden hacerse unos a otros entre sus horas de
clase, tomó prestada esta terminología de Lorenz y
llamó “mobbing” al comportamiento muy destructivo
de pequeños grupos de niños dirigido contra (la
mayoría de las veces) un solo niño (Heinemann,
1972).
La actual investigación acerca de este tipo de
comportamiento infantil ha sido llevada a cabo
durante los últimos 20 años, siendo uno de los
investigadores más destacados el noruego Dan
Olweus (p. ej. 1993).
Ahora bien, no perdamos de vista que no es objeto
de ésta exposición el estudio de las definiciones de lo
que es actualmente el mobbing y el bullying, sino, es
saber cuál terminología es la más acertada para
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definir al daño causado por estos flagelos, el daño
moral o el daño psicológico.
Actualmente en México, está protegida la integridad
psicológica de una persona, entre otros bienes
jurídicos que tutela el artículo 1916 del Código Civil,
que aunque la encuadra en el concepto legal del
“daño moral”, al menos podemos decir que se
encuentra regulado en un ordenamiento jurídico
irrenunciable y de orden público.
Por ello, considero en este punto, pertinente la
transcripción del precepto legal en comento:
“Artículo 1916. Por daño moral se entiende la
afectación que una persona sufre en sus
sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor,
reputación, vida privada, configuración y aspecto
físicos, o bien en la consideración que de sí misma
tienen los demás. Se presumirá que hubo daño
moral cuando se vulnere o menoscabe
ilegítimamente la libertad o la integridad física o
psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un
daño moral, el responsable del mismo tendrá la
obligación de repararlo mediante una indemnización
en dinero, con independencia de que se haya
causado daño material, tanto en responsabilidad
contractual como extracontractual. Igual obligación
de reparar el daño moral tendrá quien incurra en
responsabilidad objetiva conforme a los artículo
1913, así como el Estado y sus servidores públicos,
conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del
presente Código.
La acción de reparación no es transmisible a terceros
por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la
víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.
El monto de la indemnización lo determinará el
juez tomando en cuenta los derechos lesionados,
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el grado de responsabilidad, la situación
económica del responsable, y la de la víctima, así
como las demás circunstancias del caso.”
De la simple lectura de lo anterior, vemos que es
loable la intención del legislador para proteger la
integridad psíquica de las personas, aún y cuando se
deba decir que padeció de un “daño moral”; pero,
¿porqué daño moral?
Ésta acepción de “daño moral” se remonta a la época
del derecho romano, el cual es el origen y columna
vertebral del derecho, sobre todo de los países de
habla hispana hasta nuestros días.
En aquella época se daba mucho mayor valor al
patrimonio “moral” de una persona que al
patrimonio “económico”.
Es decir, eran de mucho mayor valor los derechos de
la persona como seres humanos, que sus derechos
económicos y en ese tiempo adoptaron el término
“moral” para salvaguardar dentro de él los valores
más intrínsecos de una persona, esto se denomina en
derecho como Responsabilidad Civil, la cual es fuente
de obligaciones producida entre otras, por
obligaciones que nacen de los hechos ilícitos, y
evidentemente que constituye un hecho ilícito causar
daño a la integridad psicológica de las personas, lo
que acarrea responsabilidad al agente dañoso para
con su víctima y debe ser sancionado por el Estado.
Es menester destacar que en la época de los romanos
existía la muy conocida por los juristas como la Ley
de las XII Tablas, la cual tenía una esencia meramente
de tipo penal, sin embargo, a finales del período
arcaico la Ley Aquila, tendió a establecer al delito
como fuente de las obligaciones civiles.
Los romanos siempre consideraron al delito como
una fuente de obligación civil, porque en los
primeros tiempos intervenían los familiares de la
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víctima y del victimario para fijar una sanción
pecuniaria, sin que en este arreglo tuviera
intervención el poder público, que intervino mucho
tiempo después solamente para fijar el monto de la
reparación, ya que estos delitos no iban en contra de
la seguridad del estado, de ahí que no interviniera
más que para la fijación de la compensación y dejara
la amigable composición o arreglo en manos de los
particulares involucrados.
A este respecto el maestro Borja Soriano, cita el
comentario del jurista Thur al Código Suizo de las
Obligaciones como sigue:
“Si una pérdida material puede repararse, por poner
la cosa dañada en el estado en que se encontraba o
por el pago de una suma de dinero, de manera tan
completa que el patrimonio se encuentre tal como
hubiese estado sin acaecer el daño, el perjuicio moral
no podría suprimirse por una vía de derecho; en
cierta medida sin embargo, puede ser compensado o
más bien, contrabalanceado cuando la ley establece
a cargo del culpable una prestación pecuniaria en
favor de la víctima.
Frecuentemente, la ley lo hace a título de reparación
moral; ésta prestación procura a la víctima un
aumento en su patrimonio, aumento que puede
aplicar a goces cualesquiera, materiales o ideales; la
satisfacción que de él resulta, y el hecho de saber
que ésta suma de dinero se ha tomado del culpable,
deben mitigar la amargura de la ofensa y calmar en
cierta medida el deseo de venganza que no ha
desaparecido en el hombre moderno a pesar del
cristianismo y de la civilización.
La reparación moral no es en sí una infringida al
culpable, aunque tenga por resultado una
disminución en su patrimonio; sino que tiene por
objeto procurar al ofendido un aumento en su
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patrimonio.”
Toda vez que este daño, considerando ya como una
ofensa, afectaba el honor, prestigio, integridad moral,
afectos, sentimientos, creencias, etc., de las personas,
tuvo gran trascendencia en la época de la “venganza
privada”, ya que como vimos anteriormente, se
consideraba de mayor gravedad las ofensas sufridas
y las injurias al buen nombre, que los daños
pecuniarios, razón por la que la “injuria” es
considerado como el antecedente más remoto del
hoy conocido como “daño moral”.
El término injuria, viene de lo que se hace
injustamente, pues todo lo que se dice se hace
injustamente se hace con injuria.
El delito de injuria es extenso en el derecho romano,
pues comprendía todo ataque a la persona, golpes,
heridas, difamación verbal o escrita, violación del
domicilio, ultrajes al pudor, y en general, todo acto
que comprometa el honor y la reputación ajena,
según los autores Bravo González Agustín y Bravo
Valdés Beatríz, en su obra “Segundo Curso de
Derecho Romano”.
Es por ello, que si analizamos detenidamente en qué
consistía el delito de injuria, podemos percatarnos
que el ataque a la persona es uno de los supuestos, y
si existe ataque a la integridad psíquica o psicológica
de una persona, evidentemente estamos a la luz del
derecho romano, ante el delito de “injuria”, y si la
injuria es el antecedente más remoto del concepto
de “daño moral”, es por esto que ahí que se
encuadren las afectaciones psicológicas el menos en
el derecho mexicano vigente.
Al respecto, y de conformidad con nuestro derecho
contemporáneo, debemos hablar de los “derechos de
la personalidad”, ya que dichos derechos protegen la
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integridad mental de las personas como se verá a
continuación:
Por oposición a los derechos pecuniarios, los
derechos de la personalidad tienen sobre todo, “un
valor moral”. Como todos los derechos, forman parte
del patrimonio de una persona, particularmente de
su “patrimonio moral”.
De acuerdo al maestro Gutiérrez y González Ernesto,
los derechos de la personalidad “son los bienes
constituidos por determinadas proyecciones físicas o
psíquicas del ser humano, relativa a su integridad
física y mental, que les atribuye para sí o para
algunos sujetos de derecho y que son
individualizados por el ordenamiento jurídico.”
Existen varios derechos de la personalidad, sin
embargo, nos referiremos únicamente aquellos que
se refieren a su integridad física y mental, los cuales
son las proyecciones del ser humano que se refieren
a su deseo de que no se le vaya a afectar en su
integridad física o en su integridad mental.
Concluyendo entonces, ¿debemos referirnos al daño
causado por mobbing y bullying como “daño moral”
o daño psicológico”?
Hemos visto que el término “daño moral” es una
acepción de esencia meramente jurídica cuyas raíces
tienen su origen en el derecho romano, y por ello es
el concepto que se ha utilizado a través de los
tiempos en el campo del derecho para proteger la
mente, la integridad psíquica o psicológica de una
persona en los distintos ordenamientos legales como
en la jurisprudencia.
Sin embargo, si la Real Academia de la Lengua
Española, ha evolucionado al respecto, si el mundo
sigue evolucionando, el derecho también debe ser
más dinámico y actualizarse en aspectos que
probablemente en la época delas XII Tablas no era
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tan importante la denominación de los conceptos ni
de las conductas, sino sancionarlas, sin embargo, en
pleno siglo XXI, cuando el mobbing y el bullying nos
han alcanzado, y aún cuando tampoco se sancionan
en todo el mundo, es pertinente modificar las leyes
por cuanto hace a la definición correcta del daño que
causan estos fenómenos sociales, el cual
evidentemente lo es “daño psicológico”, ya que ésta
afectación causa un hecho traumático que altera la
psiqué de una persona ; de ahí que una de las
pruebas medulares para acreditarlo en juicio sea la
pericial en materia de psicología, no en materia de
“la moral”.
PRIDICAM Plataforma en la Comunidad de Madrid de
"Riesgos Psicosociales y Discriminación Laboral"