La discriminación consiste en tratar de forma desigual a los miembros de diferentes grupos en cuanto a derechos y obligaciones. La igualdad de oportunidades es el primer desafío para lograr un desarrollo humano justo. Se analizan las posibilidades de alcanzar esta igualdad desde el punto de vista biológico, especialmente para jóvenes, mujeres y personas en situación de empleo.
Ley de igualdad de oportunidades para la mujer HONDUREÑA
Desarrollo humano e igualdad de oportunidades ricky martinez.
1.
2. La discriminación consiste
en clasificar a los seres
vivos en distintos grupos y
tratar de forma distinta, y
frecuentemente desigual, a
los miembros de cada
grupo, en cuanto a trato
personal, derechos y
obligaciones, cuando no es
por su idoneidad.
3. La igualdad de oportunidades, primer
desafío del desarrollo humano.
Nos enfrentamos a inmensos cambios
en la organización y forma de vida
de la sociedad suscitados por la
generación constante de
conocimiento nuevo.
Por lo tanto, la igualdad de
oportunidades será el punto de
partida para lograr un desarrollo
humano con justicia, paz y
convivencia armónica. Las
posibilidades para alcanzar esta
meta serán analizadas desde el
punto de vista biológico.
5. La incapacidad de encontrar
empleo puede llegar a
generar una sensación de
inutilidad y puede elevar los
riesgos sociales.
Las y los jóvenes
guatemaltecos aspiran a
tener un trabajo decente que
les ofrezca oportunidades
de crecimiento profesional,
salarios justos y
prestaciones laborales, que
reconozca el aporte que
pueden generar las nuevas
generaciones como actores
estratégicos del desarrollo”.
6. Se consagra la igualdad de salario para igual
trabajo prestado en igualdad de
condiciones, eficiencia y antigüedad (Art.
102).
7. El trabajo de las mujeres debe ser adecuado a
su edad, estado físico y desarrollo moral e
integral (Art. 147).
8. Se prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres,
así como aquel considerado insalubre o
peligroso por la autoridad (Art. 148).
9. Se prohíbe hacer diferencias basadas en el
estado civil (Art. 147).
10. Se prohibe despedir a las mujeres por el solo hecho del
embarazo (Art. 151).
Tampoco pueden desarrollar trabajos que requieran esfuerzos
físicos considerables durante los tres meses anteriores al
parto.
La trabajadora embarazada tiene derecho a un descanso
remunerado de 30 días antes y 45 días después del parto
(Art. 152)
11.
12. Líneas de acción que permitan atender los
niveles de pobreza en que están sumergidos los
pueblos indígenas.
Un proceso de apoyo al fortalecimiento
institucional de las organizaciones de los pueblos
indígenas.
El reconocimiento del carácter pluricultural y
multilingüe.
El desarrollo de todo un trabajo para la aplicación
de los convenios y leyes que reconocen y
protegen los derechos de los pueblos indígenas.
13. -La superación de la pobreza.
-El reconocimiento de las identidades culturales de
los pueblos.
-La reforma del ESTADO con participación plena.