2. Velásquez Karla
Zabala Carlos
Armijos Daniela
Briones Dana
Velásquez Joselyn
Norma Jurídica
que protege a
las mujeres y
niñas en el
Ecuador
3. El marco legal ecuatoriano cuenta con diversas
leyes y disposiciones que buscan proteger los
derechos de las niñas y mujeres. Estas
normativas abarcan aspectos como la violencia
de género, la igualdad salarial y la protección de
la infancia.
La Ley Orgánica Integral para la
Prevención y Erradicación de la Violencia
de Género y la Ley Orgánica de
Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes son pilares en la protección
de estos grupos vulnerables.
4. • Medidas de prevención de la violencia de
género y se garantiza el acceso a servicios
de atención integral para las víctimas,
promoviendo la cultura de denuncia y
protección
• Buscan la inclusión y prohíben la discriminación
por motivos de género, asegurando la igualdad de
oportunidades y el trato equitativo para niñas y
mujeres.
• Aseguran el derecho a la integridad personal, la
educación, la salud y la participación activa en la
sociedad para niñas y mujeres, promoviendo su
desarrollo integral.
• Mecanismos legales para la protección de
niñas y mujeres.
5. Las niñas y mujeres en Ecuador tienen
derechos fundamentales garantizados
por la Constitución y tratados
internacionales. Estos incluyen el
derecho a la vida, la integridad, la
igualdad y la no discriminación, entre
otros.
6. Constitución de la República
Ecuador - 2008
Es la norma suprema que establece nuestros derechos,
responsabilidades y garantiza su vigencia efectiva. Establece la
organización básica de las instituciones del Estado, y regula los
límites del ejercicio del poder.
Capítulo tercero:
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas,…, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de
riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil,
7. 1. No ser discriminadas por su
embarazo en los ámbitos
educativo, social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios
de salud materna.
3. La protección prioritaria
y cuidado de su salud
integral y de su vida
durante el embarazo, parto
y posparto.
4. Disponer de las facilidades
necesarias para su
recuperación después del
embarazo y durante el periodo
de lactancia
8. Art 46.-
1. Atención a menores de seis años, que garantice su
nutrición, salud, educación y cuidado diario
2. Atención a menores de seis años, que garantice su
nutrición, salud, educación y cuidado diario
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia,
maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o
contra la negligencia que provoque tales situaciones.
Art 45.- Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía; a la salud integral y nutrición;
a la educación y cultura, a la
participación social; al respeto de su
libertad y dignidad
9. Este Código dispone sobre la
protección integral que el
Estado, la sociedad y la familia
deben garantizar a todos los
niños, niñas y adolescentes que
viven en el Ecuador, con el fin
de lograr su desarrollo integral y
el disfrute pleno de sus
derechos, en un marco de
libertad, dignidad y equidad.
10. 1. La asistencia a la niñez y adolescencia y
a las personas responsables de su cuidado
y protección, con el objeto de prevenir
estas formas de violación de derechos;
2. La prevención e investigación de
los casos de maltrato, abuso y
explotación sexual, tráfico y
pérdida;
3. La búsqueda, recuperación y
reinserción familiar, en los casos de
pérdida, plagio, traslado ilegal y
tráfico
4. El fomento de una cultura de
buen trato en las relaciones
cotidianas entre adultos, niños,
niñas y adolescentes.
Art. 74.- Prevención y políticas El Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas, sociales,
educativas y de otra índole, que sean necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra las
conductas y hechos previstos en este título
11.
12. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL -COIP
Este Código tiene como finalidad normar el
poder punitivo del Estado, tipificar las
infracciones penales, establecer el
procedimiento para el juzgamiento de las
personas con estricta observancia del debido
proceso, promover la rehabilitación social de
las personas sentenciadas y la reparación
integral de las víctimas.
13. Art. 166.- Acoso sexual.- La persona
que solicite algún acto de naturaleza
sexual, para sí o para un tercero. Pena
privativa de libertad 1-3 años
Art. 171.- Violación.- Es violación
el acceso carnal, con introducción
total o parcial del miembro viril, por
vía oral, anal o vaginal. Sanción de
19-22 años
Art. 156.- Violencia física contra la
mujer o miembros del núcleo
familiar.- La persona que, como
manifestación de violencia contra
la mujer o miembros del núcleo
familiar , cause lesiones.
Art. 170.- Abuso sexual.- La persona que, en contra de la
voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar
sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza
sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será
sancionada con pena privativa de libertad de 1-5 años
Art. 157.- Violencia psicológica contra la mujer o la familia.-
Comete delito de violencia psicológica la persona que busca
degradar o controlar acciones, comportamientos,
pensamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza,
manipulación, humillación, o aislamiento y cause afectación
psicológica, contra la mujer, y será sancionada de seis meses a
un año.
Art. 159.- Contravenciones de Violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar. Quien agreda
físicamente a por medio de bofetadas, empujones u
otro modo que signifique uso de la fuerza física sin
causarle lesión. Sanción de 5-10 Días
14. Código de trabajo
Art. 92.- Garantía para parturientas. - No cabe retención ni embargo de la remuneración que perciban las
mujeres durante el período de dos semanas anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo.
Art. 134.- Prohibición del
trabajo de niños, niñas y
adolescentes.
Art. 152.- Toda mujer
trabajadora tiene derecho
a una licencia con
remuneración de doce
(12) semanas por el
nacimiento de su hija o
hijo.
Art. 153.- Protección a
la mujer embarazada.
Art. 154.- Incapacidad
para trabajar por
enfermedad debida al
embarazo o al parto.
Art. 155.- Guardería
infantil y lactancia.
15. Medida para garantizar el
derecho al trabajo y la no
discriminación en el ámbito
laboral.
El grado de preparación alcanzado por la mujer
ecuatoriana, la capacita para participar, en condiciones
de igualdad con el hombre, en todas las actividades
productivas, contribuyendo cada vez más al
engrandecimiento del país.
Art. 41
Art. 102
La Constitución de la República ha
incluido la perspectiva de género y ha
reconocido los derechos humanos de
las mujeres, entre éstos, los derechos
políticos y tratándose de la
participación política de las mujeres
16. La Corte Constitucional acumuló 19 casos de mujeres que, en el momento de los eventos
cuestionados, estaban embarazadas, amamantando o en licencia por maternidad, y
trabajaban en diversos puestos del sector público
Controles médicos.
Empleadores que obligan a las mujeres a cambiar
de puesto durante el embarazo o cuando vuelven
de la licencia por maternidad.
Empleadores que ignoran o despiden a mujeres
que solicitan cambios de puestos o de sede debido
a riesgos de salud.
Falta de espacios adecuados para amamantar.
Estigmatización general en el lugar de trabajo.
Los casos demuestran ejemplos de mujeres que
enfrentan obstáculos para obtener permisos.
17. Fortalecer, promover, garantizar y ejecutar la transversalización del enfoque de género y
multiculturalidad a través de la generación de incentivos y políticas públicas que incentiven a la
población civil a la potencialización de las mujeres en su diversidad, principalmente para aquellas que
han sido víctimas de violencia, o se encuentran en situación de vulnerabilidad las mujeres
pertenecientes a los diferentes pueblos y nacionalidades debidamente reconocidos; a las diversidades
sean estas de comunidades, pueblos y nacionalidades que el Estado ecuatoriano reconoce como único e
indivisible, sexo genéricas, trabajadoras sexuales y mujeres con empleo informal, en el entorno
económico para lograr un empoderamiento, crecimiento e independencia personal, económica, social y
laboral inclusivos, generando beneficios, mecanismos de acceso y diseñando estrategias de acción,
planificación y cronogramas que garanticen el acceso de las mujeres en su diversidad al desarrollo
económico, del conocimiento, social, laboral y personológico.
:
18. El Estado mejorará la empleabilidad y permanencia
en el empleo de las mujeres, mediante su formación
profesional y adaptabilidad a los requerimientos del
mercado de trabajo.
principales disposiciones
El Ministerio del Trabajo regulará la jornada
laboral semanal, que podrá distribuirse de
manera irregular dentro de los 5 días a la
semana, con un máximo de 10 horas al día, y 40
horas a la semana.
El ministerio regulará la igualdad de remuneración
entre hombres y mujeres, tanto en el sector público
como en el privado.
Las empresas fortalecerán la prevención de acoso
sexual laboral.
Elaborar un Plan de Igualdad. Licencias de maternidad y paternidad.
19. Políticas Publicas
En Ecuador, existen varias políticas públicas y
leyes que buscan proteger los derechos de las
mujeres y niñas, así como prevenir la violencia
de género. Algunas de estas políticas incluyen
la Ley Orgánica Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia de Género contra las
Mujeres, la Ley Orgánica de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Trata de
Personas y Tráfico de Migrantes, y el Plan
Nacional para la Erradicación de la Violencia
de Género.
20. El objeto de la presente Ley es prevenir y
erradicar todo tipo de violencia contra las
mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y
adultas mayores, en toda su diversidad, en los
ámbitos público y privado; en especial, cuando
se encuentran en múltiples situaciones de
vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y
acciones integrales de prevención, atención,
protección y reparación de las víctimas.
21. Tiene como objetivo generar políticas y
acciones a implementar desde un enfoque
intersectorial y multidisciplinario e involucra
a instituciones gubernamentales del área
social y de justicia.
Cuenta con 5 ejes estratégicos:
Transformación de patrones socio-culturales.
Construcción y fortalecimiento del sistema de protección
integral.
Implementación del sistema único de registro.
Acceso a la justicia
Institucionalidad
22. Contiene propuestas de políticas públicas que
son proyectos y acciones que deben
implementar los ministerios, secretarías,
prefecturas, alcaldías y juntas parroquiales
para que se cumplan los derechos de las niñas,
adolescentes, jóvenes y mujeres de todas las
edades y diversidades, además de personas
LGBTI+, establecidos en la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos
humanos para alcanzar la igualdad y superar
todas las formas de discriminación.
23. Derechos a la educación, la salud, la seguridad
social, la gestión de riesgos, el deporte, el hábitat
y vivienda, la cultura, la comunicación y la
información, el disfrute del tiempo libre, la
ciencia y la tecnología, la población, la
seguridad humana y el transporte
24. Cooperación Internacional
Colaboración a nivel global con el objetivo de promover,
intercambiar y fortalecer los sistemas legales que abordan
problemas jurídicos que trascienden fronteras
Se busca desarrollar y
fortalecer leyes y políticas
que salvaguarden los
derechos como la igualdad de
género.
Niñas y mujeres
25. Mecanismo especializado del Estado,
responsable de asegurar la plena vigencia
y el ejercicio de los derechos de las
mujeres.
Brindar asistencia técnica para el efecto
de la normativa nacional e internacional
en materia de género.
26. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH):
Art.1-2.
Todos los
seres humanos
nacen libres e
iguales en
dignidad y
derechos.
Art.7.
Toda persona
goza del
derecho de
igualdad ante la
ley sin
distinción.
Las mujeres fueron
fundamentales en la
elaboración de la
Declaración Universal de
Derechos Humanos.
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC):
Art. 2. Derecho
de la igualdad
y no
discriminación
Art. 25.
Participación en
asuntos
públicos.
Art. 3
Asegurar en
igualdad.
27. Eliminación de todo tipo de discriminación contra la mujer
Acceso igualitario a derechos humanos entre hombre y mujeres
Desarrollo de mujeres en esfera política, económica, social y cultural
Fortalecimiento de la familia, la sociedad y cultura de paz
Acceso a la
justicia
Participación política y
publica
Cambio de patrones y
eliminación de prejuicios
Acceso a la
educación
Acceso al
derecho laboral
Acceso a la
salud
28. Discriminación contra la mujer
Violencia contra la mujer
Vulneración de derechos
Medidas progresivas por parte del Estado y la sociedad de modificación de
patrones socioculturales, prevención, atención, protección y reparación a víctimas
de violencia contra la mujer.
Promoción de derechos
Sociales Culturales Políticos Económicos
29. Prevalencia de la violencia de género contra las mujeres
Seis de cada diez mujeres han
sufrido algún tipo de
violencia a lo largo de su vida,
siendo la más común la de tipo
psicológico
El ámbito de mayor
prevalencia de violencia:
1. Pareja
2. Social
3. Familiar
4. Laboral
5. Educativo
Factores de riesgo:
• Edad
• Nivel de educación
• Vivienda
FEMINICIDIOS
2021: 197 casos
2022: 332 casos
2023: 238 casos
En 2023, cada 26 horas y 55
minutos una mujer ha sido
asesinada brutalmente en el país.
En 2022 fue cada 28 horas. • Guayas, con 75
• Manabí, con 34
• Los Ríos, con 28
El 94,3 % de mujeres víctimas
de violencia, no realizan la denuncia.