1. Normas sobre la manipulación manual de carga
El 05 de febrero del 2005 fue publicado en el diario oficial la ley 20001 que regula el peso máximo
de la carga humana. El objetivo de esta ley es la protección de la salud de los trabajadores,
estableciendo los organismos preventivos para gestionar los riesgos derivados del manejo o
manipulación de carga. Esta ley promueve que en la organización de los procesos que utilizan los
medios adecuados especialmente mecánicos a fin de evitar sobreesfuerzo físico y dar cuenta en
las obligaciones de los empleados en materias de capacitación de trabajo.
Medios mecánicos
Grúa horquilla
Carros de arrastre
Grúas:
o Puente grúa
o Grúa torres
o Camión pluma
Capacitación
Aspecto legal (ley 20001, DS n° 63)
MMC (Manejo manual de carga)
Riesgos asociados DS n°40
Medidas de control Art 21
Y las ayudas mecánicas no pueden usarse en esta ley establece como límite máximo 50 kilogramos
población adulta. Así mismo prohíben estas labores para las mujeres embarazadas y fijan un límite
máximo de 20 kilogramos para menores de 18 años y mujeres. Para regular la normativa
contenida en la ley 20001 con fecha 12 de septiembre del 2005 se publico en el diario oficial el
Decreto Supremo N° 63 el cual el artículo 14 establece el procedimiento de evaluación de los
riesgos a la salud o condiciones de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual
de carga se regirá por una guía técnica que deberá dictar en el misterio de trabajo.
Antecedentes sobre el manejo manual de carga
Originalmente la expresión manejo o manipulación de carga se ocupa para dirigirse a todo
aquellas labores cuyo propósito es mover un objeto desde el punto A al punto B, utilizando las
manos. Puesto que el uso de esta expresión se a generalizado y extendido también a las
actividades industriales donde se ocupa medios mecánicos para esta labores, a sido necesario
agregar “manual” para dejar claro que el trabajo es ejecutado utilizando exclusivamente la fuerza
humana.
Definiciones según el decreto supremos n° 63
a) Carga: cualquier objeto animado o inanimado que requiere mover utilizando fuerza
humana y cuyo peso supera los 3 kilogramos.
b) Manejo o manipulación de carga: cualquier labor que requiere principalmente el uso de
fuerza humana para levantar, sostener, colocar, empujar, portar, desplazar, descender,
transportar o ejecutar cualquier otra acción que permita poner en movimiento o detener
un objeto.
2. No se consideraran manejo o manipulación manual de carga, el uso de fuerza humana
para la utilización de herramientas de trabajo menores, tales como taladros, martillos,
destornilladores y el accionamiento de tableros de mandas y palancas.
c) manejo o manipulación manual habitual de carga: toda labor o actividad dedicada de
forma permanente, sea continua o discontinua al manejo o manipulación manual de
carga.
d) Esfuerzo físico: corresponde a las exigencias biomecánicas y bioenergética que impone el
manejo o manipulación manual de carga.
Exigencia
- Bioenergéticas energía que ocupa el trabador en el movimiento
- Biomecánicas movimientos
e) Manejo o manipulación manual que implica riegos para la salud: corresponde a toda
aquella labor de manejo o manipulación manual de carga, que por sus exigencias generen
una elevada probabilidad de daño del aparato osteomuscular, principalmente a nivel
dorso-lumbar u otras lesiones comprobadas científicamente.
Lumbago (lesión) fuerza mal hecha
Accidente trabajo Sobreesfuerzo
Mutualidades Accidente de trabajo
f) Condiciones físicas del trabajador: corresponde a las características de capacidad
muscular de un individuo en termino de su aptitud para realizar esfuerzo físico.
g) Características y condiciones de carga: corresponde a las propiedad geométricas, físicas y
medio de su sugerencias disponibles para su manejo.
h) Transporte o desplazamiento de carga: corresponde a la labor de mover una carga
horizontalmente mientras se sontiene, sin asistencia mecánica.
i) Levantamiento de carga: corresponde a la labor de mover un objeto verticamente desde
su posición inicial contra la gravedad, sin asistencia mecánica.
Asistencia mecánica
Grúa horquilla
Carros de arrastre
Grúas:
o Puente grúa
o Grúa torres
o Camión pluma
j) Descenso de carga: corresponde a la labor de mover un objeto verticamente a favor de la
gravedad sin asistencia mecánica.
k) Arrastre y empuje: corresponde a la labor de esfuerzo físico en que la dirección de la
fuerza resultante fundamental es horizontal. En el arrastre la fuerza es dirigida hacia el
cuerpo y en la operación de empuje, se aleja del cuerpo.
3. l) Operaciones de carga y descarga manual: son aquellas tareas regulares o habilidades que
implican colocar o sacar, según corresponde, carga sobre o desde un nivel, superficie,
persona u otro.
m) Colocación de carga: corresponde al posicionamiento de carga en un lugar específico.
n) Sostén de carga: es aquella tarea de mantener sujeta una carga, sin asistencias mecánica.
o) Medios adecuados: corresponde a aquellos elementos o condiciones que permiten
realizar un esfuerzo físico, con mínima probabilidad de producir daño, principalmente a
nivel dorso- lumbar.
p) Medios o ayuda mecánica: corresponde a aquellos elementos mecanizados que
reemplazan o reducen el esfuerzo físico asociado al manejo o manipulación manual de
carga.
q) Manejo o manipulación manual inevitable de carga: es aquella labor en que las
características del proceso no permiten utilizar medios o ayudas mecánicas.
r) Formación satisfactoria en los métodos de trabajo: corresponde a la capacitación los
riesgos a la salud o a las condiciones físicos del trabador, asociados al manejo o
manipulación manual de carga, y en los procedimientos que permitan prevenir
principalmente el daño osteomuscular.
s) Evaluación de riegos a la salud o las condiciones físicas de los trabajadores: es aquel
procedimiento científico técnico cuyo objetivo es identificar y valorar los factores de
riesgos asociados al manejo o manipulación manual de carga.