La mujer sigue siendo descrimianda, sobre todo en la cárcel, pues, se violan sus derechos, sobre todo a la salud, ya que tiene más necesidades que el hombre.
1. Privación de libertad y salud de la mujer: inquietudes sobre la sensibilidad de género, los
derechos humanos y la sanidad pública.
Imprisonment and women’s health
Brenda J van den Bergh,a
Alex Gatherer,a Andrew Fraserb
& Lars Mollera
La salud de los presos se encuentra entre las peores de cualquier grupo de población y las
desigualdades suponen tanto un reto como una oportunidad para los sistemas sanitarios de
cada país. Las altas tasas de encarcelamiento en muchos países, el hacinamiento resultante,
las características de las poblaciones privadas de libertad y la prevalencia
desproporcionada de problemas sanitarios en las prisiones deben convertir la salud en las
prisiones en un asunto de sanidad pública importante.
Las mujeres privadas de libertad constituyen una minoría en todos los sistemas de
prisiones y, frecuentemente, se ignoran sus necesidades sanitarias especiales. La necesidad
urgente de revisar los servicios actuales es clara. Esta necesidad se desprende de la
investigación, de la opinión especializada y de la experiencia de países de todo el mundo.
La provisión actual de asistencia sanitaria para las mujeres privadas de libertad no cubre
sus necesidades y, en muchos casos, está muy por debajo de lo que requieren los derechos
humanos y las recomendaciones internacionales. Las pruebas incluyen una falta de
sensibilidad de género en las políticas y prácticas en las prisiones, violaciones de los
derechos humanos de las mujeres y la no aceptación de que las mujeres privadas de
libertad tienen más necesidades de asistencia sanitaria.
Así mismo, tampoco se acepta que estas necesidades sean diferentes en comparación con
las de los hombres privados de libertad. Gran parte de estas necesidades de las mujeres
están relacionadas con temas de salud reproductiva, problemas de salud mental,
drogodependencias e historiales de violencia y abuso. Las necesidades adicionales
provienen de su frecuente condición de madre y, habitualmente, de cuidadora principal de
sus hijos.
Es necesario que tanto los gobiernos nacionales como los responsables de la toma de
decisiones y la administración de prisiones solucionen la falta de sensibilidad de género y
la injusticia social en las prisiones. Existen pasos inmediatos que se podrían tomar para
solucionar la desatención de la sanidad pública, los abusos de derechos humanos y la falta
de sensibilidad de género.
¿Qué nos dice la doctrina social de la iglesia?
La Iglesia ve en los Derechos humanos, la ocasión que nuestro tiempo ofrece, para que
mediante su consolidación, la dignidad humana sea reconocida más eficazmente y
promovida universalmente como característica impresa por Dios Creador en su creatura.
La Raíz de los derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que pertenece al ser
humano. Esta dignidad, connatural a la vida humana e igual en toda persona, se descubre y
se comprende, ante todo con la razón. Se considera que la dignidad humana, después de
haber sido otorgada por Dios y herida profundamente por el pecado, fue asumida y
redimida por Jesucristo mediante su encarnación, muerte y resurrección. CDSI 152-1153.
2. La justicia se traduce en la actitud determinada por la voluntad de reconocer al otro como
persona.
La justicia resulta particularmente importante en el contexto actual en el que el valor de la
persona, de su dignidad y de sus derechos, está seriamente amenazada por la difundida
tendencia a recurrir a los criterios de utilidad y del tener.
La plena verdad sobre el hombre, permite abrir la justicia al horizonte de la solidaridad del
amor. En efecto, junto al valor de la justicia, la Doctrina Social coloca el de la solidaridad, en
cuanto vía privilegiada para la paz. CDSI 201-202