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Direcrión Provincial de Chirnborazo
Acuerdo No" 0124 -*PP{IESCE-IEPS
IIR:GEftA.RDO CHACOH PADS,LA
DTRECT{}R pa,oy§{CIAL DEL }IINI§TERIO DE r1[Cx.{rsIÓN EC0FIÓMICO
Y SOCLA.L DE CHI?IBORAZO
CON§IDERd}{DO
Que mediante Decreto Ejecutivo Na. 1668, de 7 de abril dei 2009, publicado en e1
Registro Oficial No5?7 del27 de abril del mismo año, se crea el ln§tituto Nacioral de
Ecinomía Popular y Soiidaria, IEPS, comc entidad de derecho público adsc¡ito al
Minisrerio de Inclusión Económica y Social N{TtrS, dotado de personalidad jurídica y de
gestión desconcentrada.
eue el Articulo 5, el lnstifuto Nacional de Economia Solidaria IEPS, además de las
funciones asignadas en el Artículo 4 de1 presente Decreto Ejecutivo, tendrá a su cargo
las funciones asignadas de entre otras a la Dirección Nacional de Cooperativas dei
Ministerio de Inclusión Económica y Social *MIES, en la medida en que estas sean
consistentes y no contravengan las fu:rciones determinadas en el presente Decreto
Ejecutivo.
Que rnediante Acuerdo Ministerial No.001 de fech¿ 2A de agosto de1 2009, El Director
General del Instituto Nacional de Economía Solid¿ria IEPS, delega a los señores
Subsecretarios Regionales y Directores Provinciales, para que expidan y suscriban los
actos, hechos y los convenio necesarios para el ejercicio de las atribuciones ,
competencias y representaciones legales.
Que las resoluciones y ectos que efectuen los Subsecretarios Regionales y Directores
Provinciales del MiES, se sujetaran a los procedimientos previstos en el estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Que mediante resoiucién No, 0082, Ce fecha i 1 de octubre del 2Ü0?, la Dirección
Nacional de Cooperativas en el ejcrcicic de su cornpetencias resuelve: delegar las
atribuciones y competencias determinadas en ia Ley de Cooperativas para la Dirección
Nacional de Ccoperativas del Ministsrio <ie Inclusión Eeonómica y Social, relacionada
con la Administración del Sistema Cooperativo, en las Subsec¡etarias Regionales del
Guayas y de1 Azuay, las Direcciones Provinciales y Subdirección Cantonal de
Cooperativas de Santo Domingo de los Colorados en el ámbito de su respectiva
jurisdicción, entendiéndose por tal, para ei caso de las Subsecret¿rjas Regionales, el
iírnbitc,territorial de 1a provincia donde estas tiene* su sede. )l
Que las atribucianes y coropetencias desconcentradas y las delegaciones se cumpliráil
con sujecién a 1a Ley de Cooperativas, se Reglamento, Resoluciones de ia Direcció§
Nacional de Cooperativas y demás nornlas aplicables.
r;
Dirección Provincial de Chir¡bcrazo
Acuerdo No. ü124 -DPII{ÍSCE-ISPS
B*,GIRAITDO CHACON PAIXLLA
D{RACTOR PROI,B{C{AL D§L MIITISTEI{rO D{ INCLUSIéN ECONÓMICO
Y SOCL{L D{ CHIIVItsORAZO
COFT§T}EBA¡{}Ü
Que mediante Decretc Ejecutivo No. 1668, dq7 de abril del 20A9, pubiicado en el
Registro Oficial No577 del27 de abril detr mismo añq se crea el tnstituto Nacional de
Economía Popular y Solidaria, IEPS, como entidad de derecho público adscrito al
Minísterio de Inclusión Económica y Social MIES, dot¿do de personalidad juridica y de
gestión desconcentrad¿.
Que ei Articulo 5, el Institut.,o Nacional de Economía Solidaria IEPS, además de las
funciones asignadas en el Artículo 4 dei presente Decreto Ejecutivo, tendrá á su cárgo
las funciones asignadas de entre otras a la Direcoién Nac.ional de Ccoperativas dil
Mínisterio de Inclusión Económica 5, Sacial *MIES, en la medida en qüe estas sean
consistentes y nc contravengan las fLnciones determinadas en el preiente Deoreto
Ejecutiva.
Que mediante Acuerdo Ministerial No.001 de fecha 2A deagosto del 200g, El Director
General del Instituto Nacionai de Econornia Solidaria IEPS, delega a los sqñores
Subsecretarios Regionales y Directares Provinciales, paür que expidan y suscriban los
actos, hechos y los comrenio necesarios para el ejercióio dá hs atribuciones ,
cornpetencias y representaciones legales,
Que las resclwiones y actos que efectuen los Subsecretarios Regionaies y Directores
Provinciales del MIES, se sujetaran a los procedimientos previstou
"n
el estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Funcién Ejecutiva.
Que mediante resolución No. 0082, de fecha 11 de octubre del 2007, Ia Dirección
Nacional de Cooperativas en el ejercicio de su competencias resuelve: delegar las
atribuciones y competencias determinadas en la Ley de Cooperativas para la Diiección
Nacional de Cooperativas del Ministerio de Inclusión Económica y Sccial, reiacionada
con la Adininistración dei §istema Cooperativo, en las Subsecretarias Regicnales del
Guavas y del Azuay, las I)irecciones Frovinciales y Subd"irección dantanal de
Cooperativas de Santo Domingo de les Colorados en el rámbito de su respectiva
jurisdicción, entendiéndose por taI, para el caso de las Subsecretarias Regioniles, el
Qlre ias atribucicaes y cCImpetencias desconcentradas y las delegaciones se curnplirán
con sujeción a 1a Ley de Cooperativas, su Reglamento, Resoluclones de la Dir,cción
Nacional de Cooperativas y der*ás normas aplicables.
¡:.-i.1
f
Dirección Provincial de Chimborazo
e11e d.entro de 1a Cuerta Disposición Transit*ria de la Ley Orgánice. de la Economía
popular y Solidaria y de1 Sector Financiero Popr.llar y Solidario establece que "Las
peáciones presentadas pcr las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y de1
Sector Financiero Popular, ante cualquier Institución del Estado, se procesarán y
concluirán arús la misma entidad en base a 7a ley con la que se presentarorr diclus
peticiones.
Así misno,los prmedimientos administratilos iniciados que estuvieren en trámite en
cualquíer institución del estado referente a las organizaciones de 1a Economía Popular y
Solidaria y del sector fin¿nciero Popular y Solidario. se tramitaran y concluirán en base
a la Ley con que se tramitaron dichos procedimientos.
Que los documentos habiiitantes han ingresado a esta dependencia, según comprobante
de ingreso 1907 ú"ul 14 de junic del 2012, una yez revisada la documentación por el
Ing. Iván Escobar y al haberse efecfuado las correccíones pertinentes por pade de los
Directivos provisionales se emite infarme final favorabie así corno al comprobar que se
han cumplido con todos los requisitos ya que han presentado el oficio ai Director
peticionando el oforgamiento de la PersonerÍa Jwidica, copias dei acta constitutiva de
fecha 13 de Abril de 20l2,en donde entre otras cosas se resuelve sobre 1a Razón Social.
eligen el Directorio Provisional y acuerdan los principales Rubros Econémicos, el
original del Estatuto cerlilicado ai final por e1 secretario que los mismcs fueron
discutidos y aprobados en tres sesíones los dias 20 y 27 de Abrii y 17 de Mayo del
2Al:?'; plan de trabajo, plan de financiamiento, la lista de socios fl¡ndadores,
certificación bancaria, certificado de promotor cooperativista, certificados de
aportación.
Que todas las personas que finnan en el acta constitutiva y la lista de socios
fundadores adjuntan los documentos habilitantes: Declaración juramentada de no
pertenecer a otra cooperativa de la misma clase o línea, certi{icado de Avalúos y
Catastros, Certiñcado del Registrador de la Propiedad, Certificado de Residencia,
Encuesta Socio Económica, Fotocopias de cédula de identidad, Fotocopias de papeleta
de votación.
Que una vez cumplidos con todos los requisitos legales para que se proceda con la
aprobacién de la constitucién jurídica y la aprobación dei estatuto; Ia Abogada Mónica
Guerrero Barreno Analista Legalde Cooperativas de Chimborazo estructura el Acuerdo
Ministerial y el Estatuto revisado para la respectiva legalización por parte del Director
Provincial del MIES- Chimboraeo-
En ejercicio de sus atribuciones
ACUERDO
ARTiCUIü PRXMERO; Aprobar la Personalidad Jurídica y el Estaturo d* l"
Cooperativa cie Yivienda "UN it{UNSO Dil I§PERAI§ZA SOBRE RUEDA§",
domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
AXTiCUIS sEGüilDü: Calificar en calidad de SOC1OS FUNDADORES en la
Cooperaiiva de Vivienda "UN $IUI{DO DX §SPIfiANZA SOBRI RU§DAS",
don1iciliada en ei cantón Riobamba, provincia de Chimboraza, a las siguientes
personas:
I
Dirección Proyincial de Ctrimborazo
LISTA }E SOCIO§ FI]NIDADORES
1 Altamirano Ortiz Rosa Magally
2 Barreno Paucar Ángel Gabriel
3 Berinéo SóIís Aníba1Jávier
4 Brito Lara Cristian Paúl
5 Casüilo Castillo Gonzalo Bolivar
6 Chénez Patarón Nazly Anabei
7 Choto Tertezaca César
I Cobo-s Rodríguez M.ayra Catalina
9 Cuadrado CaizaMarcelo Eduardo
10 Dávi1a Bonilla Heydir Doménica
11 Espín Cardenas Mariza Llane
12 Fuenmayor Astorga Ysamar Carolina
13 Fuenmayor Endara Klever Washington
14 Gavilanes Silva Liliam Germania
15 GómezMontalvo Pedrc¡Rola¡rdo
16 Grijalva Dominguez Daniela Fernanda
17 Guanan Guaman Angel Roberto
f I HuaciínezChapi VíctcrFernanda
19 Machado Delgado Néstor Hurnberto
20 Martínez Paredes Ángel Euclides
21 Meza Camino Elizabeth Alexandra
22 Ocaña Romero l{anuel LeonarCc
23 Fazmiño Sánchez Cristi¿n Salvador
24 Yicbtzaca Paco Jorge Geovailny
25 Plazalozada Jhon Roque
26 Fontón Villacres Alexis Fernando
27 Quito Castiilo Carh Marcela
28 Santillán Ceciiia Alexandra
2§ Torres Oleas Jaqueline Alexandra
3C Valdiviezo ZavalaCelsc Israei
31 Villacís Velastegui César Euclides
32 h¡rita ZuiugaÁnget Vicente
§OI'I TREINTA Y DOS §OüOS F{JI¡DA}OR§§,
21004s269-3
180473968-6
060257476-6
460474695-8
ü4AA44707-4
060515539-9
060465256-0
a6{}4776ü1-3
06a2xü88-0
060505564-9
06ü270sa6-3
ü64476A64-s
060108885-9
06a2s4446-2
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06ü3942ü2-ü
a60277óV1-8
100342019-5
18ü292505-5
18023818i-2
080342869,?
a6l¡,417*64
060392699-9
46il577812-ü
080448713-0
060344819-2
s60M2692-4
060212459-6
06a2s8414-6
06ü321868-6
0ó0228i85-9
180tr58ó09-8
I
Dirección Proyincial de Ci.lirnborazo
ARTi{UIO T§R'CERÜ: A pertir de }a presenre fecha la Cooperariva de Vivienda
"UN MUNDO DE ESPERANZA SOBRI RUEDAS", domiciliada en el cantón
Riobamba, pro.rincia de chimborazo, se rige bajo el presente Estatuto.
ESTATUTO DE LA PRE.COOPERATIVA DE VTWENDA
..LIN NILIFIDG DE ESPNRAFIZA SOBR{ RI:EDAS'
riruro PRLtfEB.o: CoI{§TITÜCIÓH Y FIHES..
NATUR{LEZA, DO}flCILIO, RESPONSABILIDA-D, DURACIÓX Y FTIE S.
ART. I NATURALfiZA.-Constituyese con ejecución a1 Reglamento General de La
Ley Orgrinica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario, 1a cooperativa de vivienda que se denominara COOPERATIVA DE
VIVIENDA "LI¡I MTINDO DE ESPERANZA SOBRE RIIEDAS" de responsabilidad
limitada su capital social, que se regirá por el presente Estatuto y pondrá en práctica en
todo cuanto le fuera posible y se lc permitiera eri sus peculiares finalidades, los
principios fundamentales de cooperativismo y tendrá como domicilio la cuidarl de
Riobamba, cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo.
ART. II Conforme se indica en el arfículo precedente, la responsabilidad de Ia
cooperativa ante terceros está limitada al capital sccial y la responsabilidad personal de
los socios ai capital que la cooperativa hubiere suscrito para cadauno de ellos, teniendo
una duración de carácter indefinido.
ART.III Son objetivos fundamentales de la Cooperativa:
a) Diseñar, programar e impulsar planes y programas de vivienda, en beneficio de
sus socios.
b) Adquirir lotes o parcelas de terreno, destinados ala realización de sus programas
de vivienda, fundamentalmente de interés social y de tipo expansivo.
c) Adquirir en el mercado nacional a irnportar del exlerior, con las exoneraciones
tributarias que las leyes confieren, toda clase de mateiales, implementos y otros
insumos destinadcs a los programas de vivienda, que no se proáujeren en el país.
d) Actuar de conformidad con Io dispuesto en ei Art. 26 deLaLey de la Economía
Popuiar y Solidaridad y del Sector Financiero Popular y Solidario, esto es la
adquisición de bienes inmuebles para 1a construcción, con la participación de la
Junta Nacional de la Vivienda, dei MIDUVI, y el Ministerio de la Vivienda, la
adquisición de ios terrenos y las áreas escogidas para sus programas de vivienda
en los térrninos establecidos en las leyes,
e) Ejecr.:tar, previa planificación técnica y aprobación de la llust¡e Municipaiidad
de1 Cantón Riobamba, todas las óbras de planificación arquitectónica,
aprobaciÓn de plancs constl-uctivos, 1íneas d.e fíbrica, etc., y solicitar la
utilización de agua potable, canalización y electrificación en las á¡eas de tereno
seleccionadas ,r* adquiridas para su prograrúa de vivienda.
1
t)
Dirección Provincial de Cl'¡irnborazo
R.ecibir, de parte de los secios tras cuotas y toda clase de aportación para la
compra y fiaanciamiento de tenenos, a la ejecución de obras de urbanizaciór¡ a
la coasü-ucción de vivienda y a la provisión de otros servicios comunales, que
constaren en el respectivo Estatuto o que fueren acordados por la Asamblea
General de Socios.
Contrata¡ las entidades de crédito nacionales o extranjeras, púbiicas o privadas,
con aval o garantías del Estado al tenor de lo dispuesto en el Art. 109 de La Ley
de Economía Popular y Solidana" toda clase de empréstitos destinados a la
compra de terrenos, a la realización de obras de infraestn:ctura urbana o a ia
construcción de viviendas, contemplados en los planes y programas de vivienda
yconsujeciónalasdisposícionesiega1esalrespecto
Establecer, a beneficio de los socios servicios de comisariato, servicios médicos
y dentales y otros servicios comunales que 1e pennitan los recwsos econémicos
y humanos a su alcance.
Realizar las inversiones previstas en La Ley en la Educación cooperativa de los
socios, procurando obtener en este aspecto los mejores niveles, con la utilizacién
de cursos, seminarios, becas en el pais o en etr exterior, para beneficio y mayor
progreso de la Institución; y,
Promover, dentro de sus específicas actividades, el progreso mental y social en
la cornunidad en que opere prestando eventual o peñnanentemente la más
amplia colaboración y respaldo a las autoridades y organismos encargados de
promover el desarrollo comunal.
i)
rirrr¡,o II. DE LoS SoCIoS
AR.T. fV. Son socios de la cooperativa de vivienda todas las personas que, no posean
vivienda propia u otro tipo de propiedad urbana ni de otra índole, hubiere suscrito el
Acta Constitutiva de la Entidad y las personas que posteriormente ingresaren a la
Instiiución, previo cumplimiento de los requisitos puntualizados en el Artículo
siguiente:
A.R.T. V. La persona que con posterioridad del presente Estatuto, deseare ingresar a la
Cooperativa en calidad de socio deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Ser legalmerte capaz por sí misma o a través de representante legal. Ser
residente en el cantón Riobamba, y demostrar mediante un estudio socio
económico, su capacidad de ahon'o suficiente para cubrir la amorlización dei
' terreno,rl vivienda"
b) Haber sido aceptado como socio por el Concejo de Admiaistración de la
Cooperativa; y registrado en ia Direccién Nacional de Cooperativas,,
s)
h)
i)
e.-{¡
Direcció* Provincial de Chimborazo
c) §:scri ir ios certificados de Aportació*i pagados por los sociss fu:rdadores, por
1o menos el 5096 y ei saldo cuando e1 Organismo competente 1o requiera, y
detenainados en el Estatuto y señalar la cuota de ingreso el,momento de ia
suscripcién y, canceiar el saldo ea ei momento en que detenaine el Consejo de
Administración.
d) Sujetarse, en la vida cooperativa, a ias normas y disposiciones legales del
Estatuto y cumplir fielmente con los compromisos económicos adquiridos para
el financiamiento de su vivienda y para mantenimiento 1r administi"ación de la
Institución.
ART. 1T. No podrán ser socios de esta cocperativa:
a) Las personas a quienes se comprobare ser propietarios de inmuebie urbano en el
cantón Riobamba.
b) Las personas que hubieren defraudado fondos en cualquier Institución pública o
privada, comprobada mediante sentencia ej ecutoriaria.
c) Las personas que fueren conocidas como disociadcras, intrigante o sean
consideradas amenazas para la sociedad.
d) Quienes hubieren sido expulsados de oh'a coopemtiva de cualquier tipo y en
cualquier lugar del país, por defraudación de los fondos sociales o por faita de
probidad u honestidad comprobada.
AR.T. }ryL Las personas qile fuer,^n acepÉ*das en calidad de socios de la cooperatÍva,
con posterioridad a la aprobación de este Estatuto, serán correspoüsables de las
obligaciones contraídas por la Entidad con anterioridad a la fecha de su ingreso,
Igualmente deberán cumplir las cuotas de ingreso y de amortizacióa que hayan cubierto
los socios fundadores, siempre que se hallen debidamente contabilizados.
ART. YTff. Son derechos y obligaciones de los Socios.
a) Acatar 1as disposiciones de La Ley y Regiamento General de La Ley Orgánica
de la Economía Fopular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario,
de este Estatuto, de los Reglamentos que se díctaren, o que se emanen de los
organismos directivos de la Instirución
b) Cumplir cün los ccmpromisos y cbligaciones económicas de la entidad, en los
términos y plazos frjados por el Concejo de Administración o la Asamblea
General,
c) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, cuva inasistencia injustificada
será rnultada con diez dólares americancs que pasará a formar parte de los
fondos de la ccoperativa.
d) Elegir ,r- ser elegido por los cargcs qi-re deteruine la Asamblea General o del
Concejo de Adn:inistración.
e.,*
Dirección Provincial de Cl'lirnborazo
e) Solícitar a 1os organisr*os perti*e*tes tode clase de infq::res 1, datos scbre tra
marcha Económica y administrativa de la <institución y toda la asesoría social y
técnica de la misma.
0 Prestar a la cooperativa toda la cooperación que fuere por elia iequeriü, parala
ejecución de su programa de vivienda o urbanización.
g) Participar en igualdad de condisienes eon 1os demás socios, de todos los
beneficios y servicios que la Institución otorgue a sus miembros.
h) Las demás obligaciones y derechos consignados en las leJes y en estos
Estatutos.
Art. DL La calidad de socio de ia cooperativa se pierde:
a) Por retiro voluntario.
b) Por pérdida o incumplimiento de alguno de los requisitos indispensables para
tener la calidad de socio y conservarse como tal.
c) Por exclusión.
d) Por expulsión, y
e) Por fallecimiento.
AET. 10.- Cualquier socio de la cooperativa podrá separarse de ella en cualquier
tiempo, para lo cual presentará una solicitud por escrito al Concejo de Administración,
en el cual podrá negar dicha petición cuando proceda de confabulación hubiere sido
previamente sancionado por la cooperativa con la pena de exciusión en primera
instancia ya sea por el Concejo de Administración o por la Asamblea General.
ART. 11,- La fecha en la cual el socio presento la solicitud de retiro voluntario ante el
Consejo de Administración es la que regirá para los fines legales correspond.ientes. Aun
cuando dicha solicitud hubiere sido aceptada en fecha posterior o no hubiere
cornunicado resolución alguna ai interesado en ur plazo de quince días contados desde
la fecha de presentación de la solicitud- En tal caso se entenderá que ha habida
aceptacióa tácita.
AR'T. 12.- La soiicitud de retiro voluntario Ceberá presentarse por duplicado. la
caaperati'v,a de"¿ol'v'erá 1* c*pia al interesado con la fe de presentación suscrita por el
secretario del Consejo de Administración.
ART. 13.- En caso de pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para
mantener ia caliciad de socio y conservarse corno tal, el Concejo de Administración por
secret¿ria comunicará al interesado, para que en' un plazo de hasta treinta días
compruebe la inexistencia del impedimento legal, caso contrario, ei Concejo de
Administración ordenarálz cancelzcibn de los haberes del socio v su secaración de la
cooperativa.
(}.,¿:
-- i€E
Direccién Prouincial de Chimborazo
.{RT" 14.- En ceso de retiro o cesió* de },os certjficados de aportació¡r automática el
socio quedará separado de la cooperaiva y se ordenará la liquidación de los haberes que
le con"esponden.
La ceslón o fiaspaso antes dichos no podrá realizarse sino de socio a sacio o a favor <ie
la cooperativa, previa aprobación del Consejo Administración y a las personas que
requisitos legales contemplados en La Ley y en el Estatuto.
ART. 15.- La exclusión de un socio de la cooperativa será acordada por el Concejo de
Administración o por la Asamblea General en los siguientes casos:
a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantes et La Ley y
Re-eiamento General de La Ley de Econamía Popular y Solidaria y en e1
presente Estatuto, siempre que dichas infracciones no constituyan materia de
expulsión. es decir no revistan notoria y evidente gravedad.
b) Por incumplimiento. por tres meses, en el pago del valor total o de los saldos
adeudados por certificados de aportación, por mensualidades fijadas por las
cooperativa o en concepto de cuotas de amortización por compra de terrenos y
realización de construcciones.
c) Por negarse a prestar a la cooperativa el contingente de trabajo o cualquier otra
colaboración personal o pecuniaria que hubierE sido acordadas por la Asamblea
General o por el Consejo de Administración.
AR.T. 16" El Concejo de Administración o Asamblea General podrán resolver la
expulsión de un socio previa comprobacién exhaustiva de los establecidos sn su contra
en las slguientes causas:
a) Por mala conducta moral notoria, por desfalco o disposición arbitraria y
fraudulenta de 1os fondos de la institución, o por delitos cometidos en contra de
la propiedad, el honcr o la vida de las personas.
b) Poi agresión a los dirigentes de la cooperativa, siempre que ella se deba a
causa§ relacionadas con la institución y siempre que nc se ejecuten en legítima
defensa.
c) Por operaciones ficticias o fraudulentas relacionadas con perjuicio para la
cooperativa.
di Por servirse de la cooperativa, con engaño o dolo como fuente de explotacién de
enriquecimiento ilícíto o de cualquier tipo de lucro personal debidamente
comprobado.
e) Por deslealfad a la institución por traición a sus {ines y objetivos o por sembrar
et] sE seno divisionismos discordiaro rivalidades.
ART. 17.- En caso de fallecimientc de socio, lcs haberes y derechos q,*e pcr
cuaiquier concepto le correspcnden se adjr:dicaran a su iegítin:os hereCeros, en
conformidad con Io qlre dispone el Código Civil y LaLey y Regiamenta General de
La Ley de Econcmia Popular y Soiidaria y de1 secror Financiero Papular y
Solidario
e.,*
Dirección Provincial de Chimborazo
ART. 18.- El Concejo de Administración o la Asamblea General a¡tes de resolver
sobre la exclusión o expulsión de un sccio notificaráa este por escrito a fin de que
ejerza su legítimo derecho de defensa y presente todas las pruebas en su <iescargo
con relación con las in&acciones que se las imputen.
ART. 19.- La disposición arbitraria o desfalco de los fondos y bienes de ia
rnstitucidñ, los déliiós cometidos en contra de ia propiedad ei honor o la üda de las
personas, solamente podrá comprobarse con sentencia ejecutora dictada por los
jueces competentes, o con las actas de fiscalización practicadas a la caja, los fondos
y bienes de la institución.
rÍTulo ITI: E§TRUCUTURA IryTER}IA Y ADMnüSTR{CIÓN
ART.2S.- Son organismos ejecutivos de la Cooperativa:
a) La Asamblea General,
b) El Concejo de Administración,
c) El Concejo de Vigilancia,
d) El Gererte,
e) Las Comisiones Especiales.
§ECCIÓH PRTh{ER,A
I}E LA ASA.MBI,EA GENERAL
ART. 21.- La Asarnbiea General es la autoridad mráxima de la cocperativa y sus
decisiones son obligatorias tanto para los organismos ejecutivos como para todos los
socios de la entidad siempre que las mismas no ínfringieran La Ley y Reglamento de La
Ley de Economía Popular y Solidaria.
AAT, 22.-Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o E*raordinarias:
a) La Asambleas Ordinarias, se realizarán cada 6 meses la primera realizaran
dentra de los tres primeros msses de cada año en lcs días posteriores a la
presentación por parte de ios Administradores de la Cooperativa, de los
Balances y memorias que dispone La Ley y el Reglamento Generai.
b) Las Asambleas Extraordinarias, se reuniriin en cualquier tiempo, siempre que
fueren convocadas con ejecución a las disposiciones Estatutarias y
Reglamentarias.
ART. 23,- Las convocatorias a Asamblea General, serán suscritas por el Presidente y
Secretaric,de la cooperativa y ilevadas a conocimiento de los socios de la cooperativa
por la prensa o por radio locales,
Estas convocatorias podr:án hacerse por iniciativa propia del presidente s a solicitud del
concejo de Administ¡ación, del Concejo de Vigilancia, dei Gerante o a solicitud escrita
y finnada por ia tercera parle de 1os socios cua*do el Presidente de 1a Cooperativa se
e."l1
Dirección Provir¡cial de Chimborazo
negaÍe, sin causa justa a fkmar la convocatoia o Asemblea General ella podrá ser
finnada por e1 Dírector Nacional de Cooperativas.
ART. 24.- Las convocatorias a Asamblea General deberán haceise con 8 días de
anticipación por io menos, a aquel en el que deba realizarse la reunión, en ia
convocatoria se fijaran ciaramente el lugar, día y hora de la rsunión y se consignará etr
orden del dia o temario a tratarse.
Durante el desarrollo de 1a Asarnblea General exlraordinaria no podrán tratarse sino
aquellos puntos que se hayan hecho constar en el orden de1 día. En las asambleas
ordinarias podrán hacer los socios sugerencias, mociones o posiciones que a bien
tuvieren, siempre que tengan relación con la viday actividades de la institución.
ART. 25.- El quórum para las Asambleas Generales lo conformaran la mitad más uno
de los socios de la cooperativa en primera convocatoria. En segunda citación se
conformará la Asambiea General con el número de socios concurentes.
AR.T. 26.- No obstante lo dispuesto en el artículo 25, en la misma convocatoria a
Asamblea General deberá hacerse constar, que de no haber quórum en la hora fijada
patala sesión quedaran los sacios convocados por segunda vez para una hora después
de 1a f"r3ación y entonces se atendrá a io dispuesto en el a¡tículo presente.
ART.27.-
a) El voto en las Asambleas Generales no pcdrán delegarse,
b) La representación podrá delegar por escrito a otro socio, siempre y cuando sean
Asamblea ordinarias,
c) La representación se podrá deiegar a un pariente siempre y cuando tenga un
poder especial otargado ante un Notario púbiico.
aRT. 28.- son facultades y atribucicnes de la Asamblea General:
a) Aprobar y reformar el presente Estatuto y Reglamentos internos y el de
elecciones que fueren necesarios para la buena marcha de la coope rativa.
b) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de ra entidad.
c) Autorizar ios planes de vivienda y tos programas de financiamiento diseñados y
propuestos por el Concejo de Administración y autorizar tcda adquisición de
inmuebles o su enajenación gravamen total o parcial de los mismos.
d) Conocer y Aprobar los baiances sernestrales y ias memorias seleccionad¿s con la
marcha admirustiuiva y el movimiento económico de Ia entidad.
e) Decretar 1a distibucióa de los excedentes anuales, en confor:-cidad con ia I-ey y
Reglamento General a Ley de Economía Popular y Solidaria y presente
Estatuto.
f, Elegir y remover con causa ji:sta debida y legalmente comprabada a 1os
miembros de lcs Concejos de Adininistración y Yigilancia y de las comisiones
especía1es o de cuaiquier delegado que deba nombrar 1a cooperativa ante
entidades de integración de1 sistema.
I
Direc¡ión Provincial de Chimborazo
g) Reveiar de sus fi:nciones al Gerente, po¡ motivos gtayes debidamente
cornprobados.
h) Resolver la disolución de la cooperativa y su fi¡sión con otra u otras entidades
similares, su afiliacíón a cualquier de las organizaciones de primer o segundo y
tercer grado de iniegración cooperativa.
i) Autorizar la emisión de los certificados y aportaciones.
j) Resolver en apelación sobre los confiictos de los socios entre sí o de estos con
cualquiera de los organismos de la cooperativa.
k) Cun'rplir con los demas disposiciones y ejercer los demás derechas consignados
en las leyes, en ests Estatuto y en los Reglamentos que se dictaren.
1) Definir ei número y el valor mínimo de aportaciones que deberán suscribir -v*
pagff los socios.
ART. 29.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Cooperativa y,
€n caso de falta o irnpedirnento de este, por unc de los Yocales del Concejo de
Administración según el orden de su nombramiento. En caso de ausencia de todos ellos
presidirán la Asamblea General cualquiera de los socios elegido por la concurrencia.
Actuara en la secreiaria el secrelario titular de la cooperativa y si este ialtare el que
preside la Asamblea nombrará un secretario Ad-Hoc, quien deberá suscribir la
correspondiente acta de Asamblea General.
SECCIÓN SEGUI{DA
DE CONCEJO DE AI}MI}ü§TRACIÓN
.{H.T. 3S.= EI Concejo de Administración es el organisme Director de la cooperativa y
estar integrado de acuerdo al artículo 35 del reglamento general de la Ley Orgáaica de
la Economía Popular y Solidaria de sector financierc Popular y Solidario, elegidos por
Asamblea General para un periodo de 2 años pudiendo ser reelegidos.
De su seno elegirá el Fresidente, quien será a la vez Presidente de la cooperativa, igual
se elegirá los vocales suplentes, que sustituirán a los principales eventual o
definitivamente según el orden de su elección.
ART. 31.- Para ser miernbra del Concejo de Adminisfración se requiere ser socio de la
ccoperativa, que se encuentre al día en sus aportaciones con eila y h¿ber recibido
capacitación en el sistema cooperativo. Cuaiquier circunstancia que impiique la pérdida
.de ia calidad de socio hará cesar el mandato de Concejero por ei resto de1 período para
ei cual fue designado, debiendo llainarse al correspcndiente miembro suplente del
Concejo. .,
ART.32,- son facultades y Atnbuciones dei concejo de Administración:
a) Nombrar ai Gerente y demás empleados de la cooperati.ra, y fijar ias
rernuneraclCIfte,s que percibirán co* sujeciét alaLe,v.
b) Nombrar y refiover al Ge¡ente y dernas einpieados de la entidad con causa justa.
1
Dirección Provincial de Chimborazo
preparer todos los planes de Urbani zwii*., de obras de i*fraestructura, Ce
construccianes y de edificaciones, pam conocimiento y resolución de 1a
Asamblea Generai, tomando en cuenta los factores fundamentaies de la
proximidad a ia canalización, agua potable, canalización y otl'os servicios
básicos, en concordancia con las políticas diseñad¿s a1 respecto por los
Gobieraos sección¿les ypor el poder eentrai.
Estudiar posibilidades de financiamiento y realizar las gestiones pertinentes ante
1os organismos de crédito Nacionales o Extranjeros ya sea para compra o
adquisición de organismos de tertenos, ya sea para ejecución de obras de
urbanización, ya sea para ia ejecución de construcción propiamente dicha'
Estudiar y seleccionar el tipo de vivienda, que estuviere. en relaciÓn con la
situación económica de los socios y coil su real capacidad de ahorro y sus
posibilidades de amortizacién, dando prelación y énfasis al tipo de vivienda
adecuando pafa Sus asociados más pobres y de menores ingtesos económicos'
f) Elaborar el Regiamento Interno y otros que fueren necesarios para Ia buena
marcha de la Cooperativa y someterlos a consideración de la Asarnblea General.
g) Conocer los Balances e Inforrnes de Cantabilidad'
h) Sancionar a 1os socios, en conformidad con el Estatuto y el Reglamento Interno
de Ia Entida«i.
i) Fijar ias cauciones que deban rendir tanto el Gerente, como los demás
empleados que manejen fondos de ia lnstitución.
j) .{utorizar los contratos que según el Reglamento Interno, 1e corresponda conocer
de acuerdc a la cuantía de los mismos'
k) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión de nuevos socios o de retiros de
los rnismos. Resolver sobre la separación o expulsión de los socios.
1) Elaborar 1os proyectos de reforma de los Estatuto y Reglamento, paru
conocimiento y resolución de ia Asamblea General'
m) Sesionar por lo meflos una vez cada dos meses.
n) Dictar las medidas administrativas y disciplinaias que requiera la buena rnarcha
Adminístrativa de la Institución.
o) Cumplir todas las obligaciones y ejercer todos los derechos consignados en el
Estatuto ¡r en las leyes pertinentes-
p) El voto y la presencia de los vocalos del Concejo de Administración en las
sesiones y deiiberaciones son indelegables.
q) Y las demás establecidas en ia Ley.
ART, 33.- Las resoluciones del Concejo de Admirustración se tomarán por simple
ma;roría de .¡ctos y en ellas el Presidente no gozafa <ie voto dirimente.
S CCTÓN TERCERA
DEL CONCilJO DE ITGILA¡{CIA
ART" 3.1,- E1 Concejo de Vigilancia este¡á integrado de acuerdo a 1o dispuesto en e1
Art. 39 dei R.eglamento General de la Economía Popuiar y Solidaria y del Sectcr
d)
e)
1
Dirección Proyincial de Chímborazo
Fine$ciero Pepuler y Solidario, y serán eiegidos por la Asasablea General pata wl
,. período más, de su seno se eieg,irá el Presidente.
ART. 35.- La Propia Asamblea elegirá igual número de suplentes, que reemplazarán a
ios principales, según el or<ien de su eiección.
ART. 36- El Coneejo de Yigiiancia es el Organismo Fiscalizador y de coniroi de la
,)
cooperativa. Sus facult¿des y atribuciones son las siguientes:
a) Vigiiar las inversiones, adquisiciones y toda clase de negociacianes de la
cooperativa.
b) Dictar normas y directrices para la eiaboración correcta y el manejo eficiente de
la Contabiiidad.
c) Conocer ios balances Semestrales que fueren presentados por el Gerente y
presentar sus informes sobre ellos, para conoüimientos y orientación de la
Asamblea General-
d) Yetar las inversiones y gastos que no estuvieren de acuerdo con el presupuesto o
que no hubiere sidc aprobados por ia Asamblea General.
e) Conocer y resolver sobre las reclamaciones en contra del Concejo de
Administración o de la Gerencia de la Entidad.
0 Dar su visto bueno o impugnar las negociaciones que establecieren gravámenes
sobre los bienes sociaies.
g) Estudiar y dar su aceptación a los proyectos de empréstitos o de cualquier otro
tipo de financiarniento para los planes de vivienda de la Cooperativa, que fuere
sometido a su consideración por ei Concejo de Administración.
h) Ejercer las demás fr¡nciones y cumplir las obligaciones que le asignan la Ley y
Reglamentc General de la Economía Popular y Solidaria ir del Sector Financiero
Popular y Solidario y este Estátuto
ART. 37.- Los miembros de 1os Concejos de Administración y de Vigilancia son
persoflas solidarianrente responsables con el Gerente pcr las inl'ersiones, adquisiciones
y gasto$que se hicieren o se Cejaren de hacer con perjuicio de la Cooperativa.
SECCION CUARTA
DEL GERE¡,{TE
ART. 38.- E1 Gere*te es designade por el Concejo de Administración, pudiendo ser
o socio o no ,J.e la Cooperativa. En todo raso será üaueionado y percibirá la remr.¡neracién
que le fije el propio,
'ART. 39.- Para seleccior:ar la persona que va a ejercdr las funciones de Gerentes de la
Cooperativa, el Concejo de Adrninistración deberán esfudiar serena e irnparcialmente
lcs dotes de CapacidaC acreditx experiencia en gestión administrativa, demostran<l-o
capacitación en econon:ía popular y solidaria, dinarnisrno, honestidad y prcyección
social que deben adornar a1 candidato y" de ser necesario someterá la previsión de este
1
'_ z:': É¡a
Dirección Proyincial de Ctrirnborazo
importante cargo, al concurso de merecimiento 1. oposición que 1e pen:rita escoger la
persona más idónea y adecuada para tan delicadas funciones.
-Son at¡ibuciones y deberes del Gerente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooper ativa y llavar con altura su
personería jurídiea.
b) Argantzar y dirigir 1a Adminisfi'ación intema de la Entidad conforme a las
disposiciones emanadas del Concejo de Administración.
c) Realizar todas las investigaciones, gastos, adquisiciones, etc. Que hubiere sido
acordadas por ei Concejo de Administración y no hubiere sido vetadas por el
Concejo de Vigilancia.
d) Abrir y cerrar cuentas ccrrientes de depositados bancarios conjuntamente con el
Presidente, operar sobre elias, girar y aceptar letras de cambio y otros
dacumentos de crédito, endosarlos, descontarlos, y previa autorización de la
Asamblea General, Establecer gravárnenes sobre los inmuebles y otros bienes de
la cooperativa o enajenarlos.
e) Controlar y dirigir la contabiiidad de la institución, conforme a las regulaciones
y directrices impartidas por el Concejo de Vigilancia.
f, Asistir a las sesiones del Concejo de Admrnistración con voz informativa.
g) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y responsabilidad el inventario y
todos los bienes de Ia institución.
h) Finnar juntamente con el Presidente, documentos inherentes a contratos y demás
relacionados con el objetivo de la institución.
i) Cumpiir con los demás obligaciones y ejercer los demás derechos que Ie
confieren las leyes y este Estatuto-
j) Proponer el Concejo de Adminish'ación ias políticas, reglamentos y
procedimientos necesarios para el buen flrncionamiente de la cooperativa.
AR.T. 4tr.- Sin rendir la caución que fijara el Concejo de Adminisiración no podrán
entrar en e.iercicio de sus frrnciones: Gerente, y demás funcionarios que manejen fondos.
ART. 4?.-El Gerente no puede garantizar sus obligaciones personales con los bienes de
1a cooperativa. Tampoco podrá garantizar obfigaciones de los <iirectivos y socios de la
entidad con los bienes sociales.
Sin embargo, con 1a debida y expresa autorizacion de la Asamblea General procederá a
gamniizar con los bienes de la sociedad las obligaciones y empréstitos que s§
contiajeran en entidades públicas o privadas del país o del exterior, para la realización
de sus programas de vivienda.
"
*r"CIÓ¡!- QUil'{TA
DE LAS CONTISTO}i-ES TSPTCIALE§
AX.T. 43'- Ei Concejo Ce Administración podrá designar de acuerdo a sus necesidades
las siguientes ccmisiones especiales permanentes, las cuales asesoran y colabo;aran
1
Direeeión Pro,vlneial ele eiirnb¡oraZ.o
oc1rp.^l-on¡fltá
^ñ.
ol ¿'-nrcoin rl¡ A á-i-i"+¡c¡ián an ci G¡h¡amn .le lq cn.^u'¡¡ia:i¡.-q ¡ c¡Li:j ELlrát]:Lj¿! iUi: Li UuirlL-iU UU r-r;jüiilJ'JC;iUi:. -r: Vf U VUI-iljU *u ¡4 vvvvv{Lu
1a ejeeución de sus programes a ber:eficics de ia comunidad:
a) Comisión de Educación, Sal¿:d y De;ccfies.
b) Coaiisión de Asisieneie sociai y Desa;rolio Ccmural.
ÁR?. 44., tal,aufla de ias eom.isic,nes €speciales perrnanentes de que habla e1 artícuio
preeedeftfe se eCIiifoíi'ita coa trss rniembros, elegldos por eX Conee.jo de Administreeión
para ei ;ceriocio Ce un año, eorr l¿ ia".i;l;acl .ie
"e¡
eiegi,ios :úci ú1 ;oeiíodo más. Ei
Comeejo dc Adneiaistraeión eleprá igt:aX núriaero de suplentes.
Sus ír¡neiones y atribueioncs especifieas estarán rleterminadas en ei Reglameato Iniemo
¡- 1- --+;,i^Juv l4 !l¡lru@u.
arr.r-rÁnr fl.f.v:raJll-d'-§-ll-,/l { Jü1} añ
MEL PRESMENTE Y SJECRETARIO
AR.T'" 45"- Son fucnciones del presidente de ia oooperativa:
a) Fresidir ias Asambieas Generaies, sesioncs deX Conoe.jo de A"&miniswaeión y
orientar sus diseusiones y resotruciones,
b) Inforinar a los socios sobre ia marotrra de la cooperativa, sobre su admi¡eist¡ació*
generai, sobre sus planes y programas para iinpulsar y ejecutar sus proglamas de
vivienda.
c) Conn¿ocar a Asanebleas generales orcÍinarias y extraordinarias, y a ias sesiones
del Concejo de Admiarstración.
d) Responsa"nílidad en tra birsqileda de terrenos, en etr diseño y ejccueión de obras de
inf;raesti'¡-rctLra )/ en 1as edlficaeiones ,uropia¡nente diohas, para ia reatrlzaeión de
prograñxas de vivieirda de la Cooperativa, poniendo en conocirniento y
resolueión de tra Asamblea Generai.
e 7lo¡1f4n4r ¡plq^IÁr r¡ cnnfan*n npn1larrpnfe n¡r¡ ICS OfSaniSn"IOS dgi trSt¿"CiOrv¡w"vu r' vvi¡H9-v
-,-:--^..1 .-:.-- - --- " - --^^rt---i a.- -, .:-----.^:^--:-.-,.^ ;.
1/itl0liiáGüS üurt ¡a rsars¿a,Lrur J ririirxiur¿:-rr!.¡Girlu ue pÍ3$?6;itra5 Ce 'nVieada y
huscar io<ia ia asesoría y asrstencia téeniea que fueren necesarios para la rne-ior y
1a rnás segixra reanizaeién de los objetivos de la Cooperativa.
fl Tdeirtl.íic="r las meic_¡es fr,leetes áe e¡é&to Nacic,nales a! de1 Extenor.,/
seieecionando las que rxlás convenge para ia ejeeueión de los pianes de i/ivienda
programaeios pcr tra Entida.d.
g) Dirimir con su voto los.e*rpates sn 1as votaeiones de la Asamblea Generatr.
h) Suscril-.ir, juntemente eon ei Goreute, rorios los ecmprobanies, ehoqa:es,
cbligacicrss- dceu:¡en-¿os Ce c¡éditc, glrog, endosos, etc., y erl geflerel, todos los
d:sul:elilx qri :ec,ui=:=t:l ilc.¡i.:l:úc :ct"ór:iea 4= 1a !:stli::¡,c1ó1.
i) Susorii:ir eo;n ei Gerente, ios eeitr.leados de apol,a*iÓ¡ oe-¡niiivcs y eniregarios
a igs soel.Lrs de la Cocpett;t'ta.
j- D:+Siij.-:¡,-l-.S l¡., i.ro.r.. ¡fi.i¡lo*,.i: ir l1n¡.:r^-e|,:7? 11 jAS lel:el9feS:-:i::::¡:S tt)t
',i= F1i.i.i2-1,::;:ra,' '.i :arie3'...a--der-e -i ;-e ,a Ccoce i?*i'-'t?,.
1
Direeejón Provineial C c ehli'nborazo
l-r Drn,-rr-a: c¡re lnc miop'a¡¡q áp lac l-nmi¡in¡oc F--na¡ialac l^" &.¡ciorarinc !.rc
efirpl€ados, y en gefl!-ral todos cuantos compo;len la Coopcratí-{e ci;mpi.afl con
lzs disposicicnes legales -v-
con sus respect;vas ob{rgaciones.
1) I,as den:ás obiigaoiones j/ atiiblreiones reconocidas por 1a ley y ei presente
Estatuto, para e1. mejorainiento de 1a cooperatiiza.
gff tff,O qV, PuE efVlEN E CüNÓIIECO"
ART. 4,6"- El Capital Sociai oe ia üooperativa esiará eomprjestú por:
a) Las aportaciones y cuotas de los socios,
b) Las cuotas de ingreso y 1as inuitas.
e) Los ahor¡os efectuados por ios soeios para su&agar los costos de compra de
terrenos y ejecución de obras de la Urbailizacttn y construeción de viviendas.
d) El fondo de reserva de la cooperati.va y los fondos destinados segr.rn la Ley para
educación, provisión y asistencia Soeial.
e) Las donaciones, legales, herencias, etc., quo a cualquier títr¡lo adquíera reoiba la
Cooperativa.
$ En gcnerai, por los bíemes mucbles o inmuebfes, depósitos en nurmerarios y otr"os
que por cualquier eoneepto, posea ia cooperatíva o cuanquiera en 1o posterior.
ART'" 47.-Las aportaciones de ios socios se sr.ljetarán a lo d"ispuesto en e1 Art. 8ü dei
R.egiaweentc Genei'atr de la Economía Fopuiar y Solidaia y dei Sector F'ínaneiero
Fopular y Solidario, estarán reprasentadas por oertifioaCos de aportacióu nominatil¡,os,
indivisii:tes de CII{CUEI'{TA DÓLAEES americairos cada ¡.rno. Seráa transferibles
solantente entre socios o a fávor de la cooperativa, prevla aurorizacióil del Concejo de
Adadnistración.
AR"T, ¿48.- Los eertificados de apcrtaeión devengarán um interés deX úYq aru.ratr que se
pagará de los excedentes anuales si los hr¡biere.
ART'. +9,- itiingrin soeio r:odrá enajenarc exproniar en orovecho personai torio o parte
Cel Capitat Socrai.
Tainpoco podrá comÉensar deudas <Íe ia cooperaiiva con CertlÍicados de Aportaeióir, en
cas,¡ de :eparnc;ó,i ie- scc:; : Je t;q:,:;e::ár de ln :sccelati'.,r.
ART" 5r0.- i.a coopera'tiva revallrara anr"talmenie 1os bienes y si esios hr.ibielen
ai¡mentado de ,¡atror, Xos soeios recibirán en certifiaacios"de aportacióll ei ery:ívaiente de
tai au:mento, previa dedilceión de los pcrceniajes destinados a f'ondo Ce leseíva,
;f, uca;;;n, crc i-;siÓr-' -¡ ¡i: i :t:,^c i-" I rf '¡ i
,}
AiT, 51.-;l eil,.:;Drcl:isc ie tt -ccpeÍl -:.¡a::l¡-i-:z?-:?. e'p,r:.e,:o c.* E;:.r'¡ .,
;elmi;:li'a el 3i *e Dic:en--oie, cer; lvs ba.¿ic;s.,;i,"tt¡es.; ¡:emc;ies se elabora'íai'l
seqrcstÍelmente y serán sc::eetldos a la Asaiablea General- :ürevio esiudio del Coneejo
.de Aiministiaoióa.v vistc buero de1 Coaeejo eie Yigiiane:a. Estcs doe :Liijlenios as:arár a
e.-{¡
.t
üireeeión Provineial de ehin¡boraze
.disccsic:ón ilc ios :ccics cccceredcs er i.:s of cires Ce la Cccpe isii.,s. por ic niincs cc;l
cuince dias de anticípación ala fecha Íijada,rara que se realica ia Asamblea Generai.
AET. 52.'La cooperailva distibuirá oficialm,^*,e zlrs soeics destués de efee¡.redc,e1
Baiance con"espo-ndieffe , ei finaiizar e1 año eccnómico.
AF'T. 53"= A::ies ,Ce procede. a ia repaitición de e;<eode;ites, se deduci¡á de1 beneficio,
los gastcs de adrainisü'ación de tra Cooperativa, 1os de arnortizaeién de la de¿¡da si 1os
l:r:biera- los i;,ie;Eses de ios C,=;tiiica,ios ,i¿ Á-ooiia;ión , Ces¿ués *ie ,=lis¿.lar dichzu
deciucciones sfl saearar] las Boniiicaciones que corrosponden.oor la Ley alos empleados
de ia Cooperatir¡a de acuerdo a ias disposicícnes de1 Código de Trabajo"
A.E*T. 5rX.- l{ec}:as las dedueciones pu;':tuaiizadas e'n el anícuio preceCente. pcr 1a
rneüos m 2C% de los excedettes netos, se desiinare al fondo in'epartible de reserva,
hasta igualar ei iÍiorito deX Capltal Soeiai, y, lfiia vez ob'iemda la nivetracíón el
incremento se hará con e1 5oA de tros e,.cedentes, otio SYo se destinará a fbndo de
educaeión Y, un 5olo para provisión y asistencia social, rubro poi" el cual ingresarám
también ios vaiores pagad.os por los socics ]¡ que no tr.wieren un desiino específico.
A-BT" 55"- La Asamhlea Ge¡c.rai podrá treso1ver, Eue flo se entregrrcn a ios socjos los
intereses de los Certifieados de Aportación, los exoedentes anuales o ariabas cosas a la
tez, a. fin de capitaiiza.r la Cooperativa. Fero, en este caso, la Cooperativa, deberá
effitregar el equivaiente de díchos valores en Certificadcs de Aportación, previas las
cleduoeícires.
g.irilg,O V: sE n,A EXT,n§CrÓF{ Y LrQLTTIDACIÓN DE x,A COCI]PE]&&T{VA
ART" 56"- La Cocperati:¿a de r/ivienda UN IVfiJIiDO DE ESPEEA1§ZA SOtsRE
F-LIEDAS, no ohstanie 'iendrá, ai presente Estatnto, r¡na duración rndefinida, podrá sin
ernbargo disolverse o liquidarse en los siguientes casos:
a) For disposreion 1egai, §entencla Judieial en conforu?xidad a !o dispuesto en tra i-ey
c'rgailica ;e la Ecc;lo;:;a ;:;puia; y soircaña i' üü; see;cr Fi;ancier+ pcpura;
7
Solidario.
b) For resctrueión de tra Asamblea General de soeios.
Afr!.T" 57"- Fara qut se res¿leXva ia niquidación de la Cooperativa por resoiucíén de ia
Asa;r:blec G:nerli ds Sccics, e:t: deberá:o!:nalse ecn un .¿rto favorable de Ccs terceras
partes de los soeios aotivos de 1a entidad ¡; en d.os sesiones díÍbi-entes, coarrocadas
exoresamente cata e1 ob3eto.
rJrrlr c YI; D]S?,oSIexoF{E S GEF.T¿P"ALES
AX.T, 53.- r --s tr,:ue'lj:s ::e ajc:-::e:a ls f noxeÍs: i ? e: h :eelizz:;cn C.e sus
i-,i.niifái::;( lc-.i..,::, )_ - _._- c. -.--. --1.'_..1_.-- J.- _ .. 1 1.p ,
riruó^ar:-rr L- ';/,;:.uii. -/ 1-1L; i!l!i;:i r.qLLi¡.ü1u'J) 3 sub jcú-J5, r5: *;u:i.:r..'lns;;i.rru¿lu,urq:
en eilas reatz**as, e,ojtsaiu)ien -i"auriñ1onLo Famiiiar ,cara ios ecocera6os. Pcl
e.-{¡
Dlreeeión Frovlnaial de CÍ¡ilmhorazs
consigui*ntr', y sj ilegr e1 caso de f3ljeciinier:c cel sccio, :ic strp_^.N
SUSCEPTIBLES DE lrEllTA, PCSFSIÓN O TR.ASPASO, pcr ningrn ccncepio.
El esta virtrid, si e1 sacío ad.judicatano, por cr;alq::-rer noti.¡c daseare deshacer del
iruauebie aCjuaicario, éste revei-lirá aia Cooperativa, ia cuai cubriia al socio e1 vaior dei
inrnileble, previo el e-¡alúo de las mejoras ea que el hubiera ejecutado el excedente y
aciquirirá 1á Insti¡ución ei pasi'ro que pesare sobre el ir.mueble.
.-r.r¡-. .,>.- r-d¡ ÉsúIlrr¡ii¿s üe acjüü;;ac;úi1 J rriop;,-ó¿J.;iiü;1,'íüiiar ¡lü ¡üs iotes, baio
aíngun concepio serán entregadas a tros socios antes de que so c¿iimine las
oonstrueciones de ias ¡ziviendas.
ART. 6S"- Los conflictos que surgieren enire los socios o eati'e estos y el Concejo de
Admrinistración o 1a Gerencia, serán conocidos ;v resueltos por ei Concejo de 1r'igilancia.
C¿¡ando los confiictos surgieren entre Xos soeios 3, ei Coacejo de Vigllaneia, serán
resueltos por el Concejo de Administraeión.
De las resoiueiones dictadas por ios Concejos, los soclos o el Gerente podrán apelar
airte la Asanablea General, cuya decisión será defimiriva.
AH,T. 6ll.* Caando el Concejc de Administraeién e,*iclulr6 o e>rpu-ise a u¡i sosio se
notificará por el particuiar, a fin eie que lmga uso dei derecho de cíefensa. De ia
resolución de exclusión o expulsión dictado por el Cor:cejo de Adrninistracié1el socio
puede apeiar ante ia Asamblea Generai cuya reselueión será definitir¡a.
Cuamdo sea tra Asa¡trbXea General la que excluya o expulse atr soeio este puede ap,etar a
la Direecióe Generatr de cooperativas, cuu¡6, fbtrlo será inaoelable.
AR.T" 62"- Los socios que tu*rieren que aurnpiir"ccrnisiones resueltas por el Conce.jo de
Adu":iidsí;ración o por ia Asamabnea Geiaerai, reeihirán ics con-espondienres gas-ccs cÍe
mc'vilüacíóiq alojainietto, y aiimentacién cuando díchas gestiones se realicen fuera de
la Fi'ovincia de Chimborazo.
AiR.T''53 Ea ci'la¡l'.ic ai Gerem¡e, acirrunis;radores y empleaclos de la Cc<lperatioua, gozaran
de suetrdos que fíjare ei Coacejo de Admidstraeióii que CIoos'[aren en el presupuesto
antmtr aprobado por la Asanebtrea Generai.
AP"T" 64'- Fara el cwmplim:iemto de objetiizos primcrdiaf y espeeíf;co qile a la
Cooaerativa 1o asigra ei preselrte Estetr¡tc, cuel es Xa uovisión de viviendas popularss,
ospec{ficannente para }os sector"s nneixos f,au¡orecidos de Xa culdad de Ejoba¡nba, ia
entidad trabaja^ra en intiraa cooperaeión y eoordinaeió¡l con la Junia blaeionai de la
Y:'¡relda, rl l¡[DrJa/], v de;rás k:;.1;cicr.es ir:ies, si;eiá::ccse ; ris i:s;cslc:c¡e¡
iagales en tocio 1o relaoioirado eon tra pianifieaeión, ftraneiamrento i, á;*r,-,nió* de 1os
ilí,ogÍaifias de vi-¡isnda para snj-s ai=iHacios.
e.-{¡
Direcc$ér¡ Frov$stcia I de Chis¡r¡bonazo
,ART, ó5"- Los r.^glamentos internos que se dictaren en el seno de la Coop eratina, para
que tenga vali.dez y etiren en vigencia deberán ser aprobadas por la Dirección General
cie CooperaÍivas.
DISPOS]CIOHE,S TRA.F{§ITOBIA S
FR{tr6ERA:-..Tan pr'onto'cotl1o fdera-ecffi'.rnicai,a !* Caoperatii,a de 1a aprobacióa dej
preseate Estat¡¡to por parte detr l!{ES la direetiva provisional coirvoeará a Asaiablea
General de socios fundadores para procedei coa la designacién de los adÍlniaistradores
defiaitivos de la Institueión.
§EGUNDA..- Etr presente Estatuto entrará en vigencia desde a fe,;haen que fueren
aprobada poi'ei Eleca:tivo, no podrán ser refonnadas sino después de 5 años de vigencia
y con sujeción a lo que para el respeoto dispone la Ley y el propio Estatuto.
lWáster R.olando Górnez
PR,ESMENTE
Sra. Mágally Altamirano
SE,CRETÁ.RX,E
CERg'NF'{CA,C[Óiq
Certifico.- Que ei presente Estatuto fue discutido y aprobado por la Asambiea General
de Socios Realizadas los días: 20 de Abril, 27 de Abril, y el 17 de Mayo del presente
afi,a.
Í,0 cERT'ffi'flCO
Sra. lrfagaily aitamirano
SECRETARNA
DISPOSICIÓN S'T'{é,L
Este acuerdo er,trara en vigencia a partir de tra presente fecira, sin perjuicio de su
publicación en el R.egistro oficial.
Dado en el despaoho de1 Director Frovincíax del lVlinisterio de Lrclusión Econónaica y
§octal del Chlmbomzo, en la cuidad de & 1{1 .3- f--1: -'-:^í nn r ¡r 7 Llu J u¿l{-r. t!É,t ¿u I ¿
C$eg{INIiQUECE
}R.GER4^R,]-1.O CE¿CÓH PAD,I] { ¿
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  • 1. Direcrión Provincial de Chirnborazo Acuerdo No" 0124 -*PP{IESCE-IEPS IIR:GEftA.RDO CHACOH PADS,LA DTRECT{}R pa,oy§{CIAL DEL }IINI§TERIO DE r1[Cx.{rsIÓN EC0FIÓMICO Y SOCLA.L DE CHI?IBORAZO CON§IDERd}{DO Que mediante Decreto Ejecutivo Na. 1668, de 7 de abril dei 2009, publicado en e1 Registro Oficial No5?7 del27 de abril del mismo año, se crea el ln§tituto Nacioral de Ecinomía Popular y Soiidaria, IEPS, comc entidad de derecho público adsc¡ito al Minisrerio de Inclusión Económica y Social N{TtrS, dotado de personalidad jurídica y de gestión desconcentrada. eue el Articulo 5, el lnstifuto Nacional de Economia Solidaria IEPS, además de las funciones asignadas en el Artículo 4 de1 presente Decreto Ejecutivo, tendrá a su cargo las funciones asignadas de entre otras a la Dirección Nacional de Cooperativas dei Ministerio de Inclusión Económica y Social *MIES, en la medida en que estas sean consistentes y no contravengan las fu:rciones determinadas en el presente Decreto Ejecutivo. Que rnediante Acuerdo Ministerial No.001 de fech¿ 2A de agosto de1 2009, El Director General del Instituto Nacional de Economía Solid¿ria IEPS, delega a los señores Subsecretarios Regionales y Directores Provinciales, para que expidan y suscriban los actos, hechos y los convenio necesarios para el ejercicio de las atribuciones , competencias y representaciones legales. Que las resoluciones y ectos que efectuen los Subsecretarios Regionales y Directores Provinciales del MiES, se sujetaran a los procedimientos previstos en el estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Que mediante resoiucién No, 0082, Ce fecha i 1 de octubre del 2Ü0?, la Dirección Nacional de Cooperativas en el ejcrcicic de su cornpetencias resuelve: delegar las atribuciones y competencias determinadas en ia Ley de Cooperativas para la Dirección Nacional de Ccoperativas del Ministsrio <ie Inclusión Eeonómica y Social, relacionada con la Administración del Sistema Cooperativo, en las Subsec¡etarias Regionales del Guayas y de1 Azuay, las Direcciones Provinciales y Subdirección Cantonal de Cooperativas de Santo Domingo de los Colorados en el ámbito de su respectiva jurisdicción, entendiéndose por tal, para ei caso de las Subsecret¿rjas Regionales, el iírnbitc,territorial de 1a provincia donde estas tiene* su sede. )l Que las atribucianes y coropetencias desconcentradas y las delegaciones se cumpliráil con sujecién a 1a Ley de Cooperativas, se Reglamento, Resoluciones de ia Direcció§ Nacional de Cooperativas y demás nornlas aplicables. r;
  • 2. Dirección Provincial de Chir¡bcrazo Acuerdo No. ü124 -DPII{ÍSCE-ISPS B*,GIRAITDO CHACON PAIXLLA D{RACTOR PROI,B{C{AL D§L MIITISTEI{rO D{ INCLUSIéN ECONÓMICO Y SOCL{L D{ CHIIVItsORAZO COFT§T}EBA¡{}Ü Que mediante Decretc Ejecutivo No. 1668, dq7 de abril del 20A9, pubiicado en el Registro Oficial No577 del27 de abril detr mismo añq se crea el tnstituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, IEPS, como entidad de derecho público adscrito al Minísterio de Inclusión Económica y Social MIES, dot¿do de personalidad juridica y de gestión desconcentrad¿. Que ei Articulo 5, el Institut.,o Nacional de Economía Solidaria IEPS, además de las funciones asignadas en el Artículo 4 dei presente Decreto Ejecutivo, tendrá á su cárgo las funciones asignadas de entre otras a la Direcoién Nac.ional de Ccoperativas dil Mínisterio de Inclusión Económica 5, Sacial *MIES, en la medida en qüe estas sean consistentes y nc contravengan las fLnciones determinadas en el preiente Deoreto Ejecutiva. Que mediante Acuerdo Ministerial No.001 de fecha 2A deagosto del 200g, El Director General del Instituto Nacionai de Econornia Solidaria IEPS, delega a los sqñores Subsecretarios Regionales y Directares Provinciales, paür que expidan y suscriban los actos, hechos y los comrenio necesarios para el ejercióio dá hs atribuciones , cornpetencias y representaciones legales, Que las resclwiones y actos que efectuen los Subsecretarios Regionaies y Directores Provinciales del MIES, se sujetaran a los procedimientos previstou "n el estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funcién Ejecutiva. Que mediante resolución No. 0082, de fecha 11 de octubre del 2007, Ia Dirección Nacional de Cooperativas en el ejercicio de su competencias resuelve: delegar las atribuciones y competencias determinadas en la Ley de Cooperativas para la Diiección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Inclusión Económica y Sccial, reiacionada con la Adininistración dei §istema Cooperativo, en las Subsecretarias Regicnales del Guavas y del Azuay, las I)irecciones Frovinciales y Subd"irección dantanal de Cooperativas de Santo Domingo de les Colorados en el rámbito de su respectiva jurisdicción, entendiéndose por taI, para el caso de las Subsecretarias Regioniles, el Qlre ias atribucicaes y cCImpetencias desconcentradas y las delegaciones se curnplirán con sujeción a 1a Ley de Cooperativas, su Reglamento, Resoluclones de la Dir,cción Nacional de Cooperativas y der*ás normas aplicables. ¡:.-i.1
  • 3. f Dirección Provincial de Chimborazo e11e d.entro de 1a Cuerta Disposición Transit*ria de la Ley Orgánice. de la Economía popular y Solidaria y de1 Sector Financiero Popr.llar y Solidario establece que "Las peáciones presentadas pcr las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y de1 Sector Financiero Popular, ante cualquier Institución del Estado, se procesarán y concluirán arús la misma entidad en base a 7a ley con la que se presentarorr diclus peticiones. Así misno,los prmedimientos administratilos iniciados que estuvieren en trámite en cualquíer institución del estado referente a las organizaciones de 1a Economía Popular y Solidaria y del sector fin¿nciero Popular y Solidario. se tramitaran y concluirán en base a la Ley con que se tramitaron dichos procedimientos. Que los documentos habiiitantes han ingresado a esta dependencia, según comprobante de ingreso 1907 ú"ul 14 de junic del 2012, una yez revisada la documentación por el Ing. Iván Escobar y al haberse efecfuado las correccíones pertinentes por pade de los Directivos provisionales se emite infarme final favorabie así corno al comprobar que se han cumplido con todos los requisitos ya que han presentado el oficio ai Director peticionando el oforgamiento de la PersonerÍa Jwidica, copias dei acta constitutiva de fecha 13 de Abril de 20l2,en donde entre otras cosas se resuelve sobre 1a Razón Social. eligen el Directorio Provisional y acuerdan los principales Rubros Econémicos, el original del Estatuto cerlilicado ai final por e1 secretario que los mismcs fueron discutidos y aprobados en tres sesíones los dias 20 y 27 de Abrii y 17 de Mayo del 2Al:?'; plan de trabajo, plan de financiamiento, la lista de socios fl¡ndadores, certificación bancaria, certificado de promotor cooperativista, certificados de aportación. Que todas las personas que finnan en el acta constitutiva y la lista de socios fundadores adjuntan los documentos habilitantes: Declaración juramentada de no pertenecer a otra cooperativa de la misma clase o línea, certi{icado de Avalúos y Catastros, Certiñcado del Registrador de la Propiedad, Certificado de Residencia, Encuesta Socio Económica, Fotocopias de cédula de identidad, Fotocopias de papeleta de votación. Que una vez cumplidos con todos los requisitos legales para que se proceda con la aprobacién de la constitucién jurídica y la aprobación dei estatuto; Ia Abogada Mónica Guerrero Barreno Analista Legalde Cooperativas de Chimborazo estructura el Acuerdo Ministerial y el Estatuto revisado para la respectiva legalización por parte del Director Provincial del MIES- Chimboraeo- En ejercicio de sus atribuciones ACUERDO ARTiCUIü PRXMERO; Aprobar la Personalidad Jurídica y el Estaturo d* l" Cooperativa cie Yivienda "UN it{UNSO Dil I§PERAI§ZA SOBRE RUEDA§", domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo. AXTiCUIS sEGüilDü: Calificar en calidad de SOC1OS FUNDADORES en la Cooperaiiva de Vivienda "UN $IUI{DO DX §SPIfiANZA SOBRI RU§DAS", don1iciliada en ei cantón Riobamba, provincia de Chimboraza, a las siguientes personas: I
  • 4. Dirección Proyincial de Ctrimborazo LISTA }E SOCIO§ FI]NIDADORES 1 Altamirano Ortiz Rosa Magally 2 Barreno Paucar Ángel Gabriel 3 Berinéo SóIís Aníba1Jávier 4 Brito Lara Cristian Paúl 5 Casüilo Castillo Gonzalo Bolivar 6 Chénez Patarón Nazly Anabei 7 Choto Tertezaca César I Cobo-s Rodríguez M.ayra Catalina 9 Cuadrado CaizaMarcelo Eduardo 10 Dávi1a Bonilla Heydir Doménica 11 Espín Cardenas Mariza Llane 12 Fuenmayor Astorga Ysamar Carolina 13 Fuenmayor Endara Klever Washington 14 Gavilanes Silva Liliam Germania 15 GómezMontalvo Pedrc¡Rola¡rdo 16 Grijalva Dominguez Daniela Fernanda 17 Guanan Guaman Angel Roberto f I HuaciínezChapi VíctcrFernanda 19 Machado Delgado Néstor Hurnberto 20 Martínez Paredes Ángel Euclides 21 Meza Camino Elizabeth Alexandra 22 Ocaña Romero l{anuel LeonarCc 23 Fazmiño Sánchez Cristi¿n Salvador 24 Yicbtzaca Paco Jorge Geovailny 25 Plazalozada Jhon Roque 26 Fontón Villacres Alexis Fernando 27 Quito Castiilo Carh Marcela 28 Santillán Ceciiia Alexandra 2§ Torres Oleas Jaqueline Alexandra 3C Valdiviezo ZavalaCelsc Israei 31 Villacís Velastegui César Euclides 32 h¡rita ZuiugaÁnget Vicente §OI'I TREINTA Y DOS §OüOS F{JI¡DA}OR§§, 21004s269-3 180473968-6 060257476-6 460474695-8 ü4AA44707-4 060515539-9 060465256-0 a6{}4776ü1-3 06a2xü88-0 060505564-9 06ü270sa6-3 ü64476A64-s 060108885-9 06a2s4446-2 100i69161-5 06ü3942ü2-ü a60277óV1-8 100342019-5 18ü292505-5 18023818i-2 080342869,? a6l¡,417*64 060392699-9 46il577812-ü 080448713-0 060344819-2 s60M2692-4 060212459-6 06a2s8414-6 06ü321868-6 0ó0228i85-9 180tr58ó09-8 I
  • 5. Dirección Proyincial de Ci.lirnborazo ARTi{UIO T§R'CERÜ: A pertir de }a presenre fecha la Cooperariva de Vivienda "UN MUNDO DE ESPERANZA SOBRI RUEDAS", domiciliada en el cantón Riobamba, pro.rincia de chimborazo, se rige bajo el presente Estatuto. ESTATUTO DE LA PRE.COOPERATIVA DE VTWENDA ..LIN NILIFIDG DE ESPNRAFIZA SOBR{ RI:EDAS' riruro PRLtfEB.o: CoI{§TITÜCIÓH Y FIHES.. NATUR{LEZA, DO}flCILIO, RESPONSABILIDA-D, DURACIÓX Y FTIE S. ART. I NATURALfiZA.-Constituyese con ejecución a1 Reglamento General de La Ley Orgrinica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, 1a cooperativa de vivienda que se denominara COOPERATIVA DE VIVIENDA "LI¡I MTINDO DE ESPERANZA SOBRE RIIEDAS" de responsabilidad limitada su capital social, que se regirá por el presente Estatuto y pondrá en práctica en todo cuanto le fuera posible y se lc permitiera eri sus peculiares finalidades, los principios fundamentales de cooperativismo y tendrá como domicilio la cuidarl de Riobamba, cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo. ART. II Conforme se indica en el arfículo precedente, la responsabilidad de Ia cooperativa ante terceros está limitada al capital sccial y la responsabilidad personal de los socios ai capital que la cooperativa hubiere suscrito para cadauno de ellos, teniendo una duración de carácter indefinido. ART.III Son objetivos fundamentales de la Cooperativa: a) Diseñar, programar e impulsar planes y programas de vivienda, en beneficio de sus socios. b) Adquirir lotes o parcelas de terreno, destinados ala realización de sus programas de vivienda, fundamentalmente de interés social y de tipo expansivo. c) Adquirir en el mercado nacional a irnportar del exlerior, con las exoneraciones tributarias que las leyes confieren, toda clase de mateiales, implementos y otros insumos destinadcs a los programas de vivienda, que no se proáujeren en el país. d) Actuar de conformidad con Io dispuesto en ei Art. 26 deLaLey de la Economía Popuiar y Solidaridad y del Sector Financiero Popular y Solidario, esto es la adquisición de bienes inmuebles para 1a construcción, con la participación de la Junta Nacional de la Vivienda, dei MIDUVI, y el Ministerio de la Vivienda, la adquisición de ios terrenos y las áreas escogidas para sus programas de vivienda en los térrninos establecidos en las leyes, e) Ejecr.:tar, previa planificación técnica y aprobación de la llust¡e Municipaiidad de1 Cantón Riobamba, todas las óbras de planificación arquitectónica, aprobaciÓn de plancs constl-uctivos, 1íneas d.e fíbrica, etc., y solicitar la utilización de agua potable, canalización y electrificación en las á¡eas de tereno seleccionadas ,r* adquiridas para su prograrúa de vivienda. 1
  • 6. t) Dirección Provincial de Cl'¡irnborazo R.ecibir, de parte de los secios tras cuotas y toda clase de aportación para la compra y fiaanciamiento de tenenos, a la ejecución de obras de urbanizaciór¡ a la coasü-ucción de vivienda y a la provisión de otros servicios comunales, que constaren en el respectivo Estatuto o que fueren acordados por la Asamblea General de Socios. Contrata¡ las entidades de crédito nacionales o extranjeras, púbiicas o privadas, con aval o garantías del Estado al tenor de lo dispuesto en el Art. 109 de La Ley de Economía Popular y Solidana" toda clase de empréstitos destinados a la compra de terrenos, a la realización de obras de infraestn:ctura urbana o a ia construcción de viviendas, contemplados en los planes y programas de vivienda yconsujeciónalasdisposícionesiega1esalrespecto Establecer, a beneficio de los socios servicios de comisariato, servicios médicos y dentales y otros servicios comunales que 1e pennitan los recwsos econémicos y humanos a su alcance. Realizar las inversiones previstas en La Ley en la Educación cooperativa de los socios, procurando obtener en este aspecto los mejores niveles, con la utilizacién de cursos, seminarios, becas en el pais o en etr exterior, para beneficio y mayor progreso de la Institución; y, Promover, dentro de sus específicas actividades, el progreso mental y social en la cornunidad en que opere prestando eventual o peñnanentemente la más amplia colaboración y respaldo a las autoridades y organismos encargados de promover el desarrollo comunal. i) rirrr¡,o II. DE LoS SoCIoS AR.T. fV. Son socios de la cooperativa de vivienda todas las personas que, no posean vivienda propia u otro tipo de propiedad urbana ni de otra índole, hubiere suscrito el Acta Constitutiva de la Entidad y las personas que posteriormente ingresaren a la Instiiución, previo cumplimiento de los requisitos puntualizados en el Artículo siguiente: A.R.T. V. La persona que con posterioridad del presente Estatuto, deseare ingresar a la Cooperativa en calidad de socio deberá llenar los siguientes requisitos: a) Ser legalmerte capaz por sí misma o a través de representante legal. Ser residente en el cantón Riobamba, y demostrar mediante un estudio socio económico, su capacidad de ahon'o suficiente para cubrir la amorlización dei ' terreno,rl vivienda" b) Haber sido aceptado como socio por el Concejo de Admiaistración de la Cooperativa; y registrado en ia Direccién Nacional de Cooperativas,, s) h) i) e.-{¡
  • 7. Direcció* Provincial de Chimborazo c) §:scri ir ios certificados de Aportació*i pagados por los sociss fu:rdadores, por 1o menos el 5096 y ei saldo cuando e1 Organismo competente 1o requiera, y detenainados en el Estatuto y señalar la cuota de ingreso el,momento de ia suscripcién y, canceiar el saldo ea ei momento en que detenaine el Consejo de Administración. d) Sujetarse, en la vida cooperativa, a ias normas y disposiciones legales del Estatuto y cumplir fielmente con los compromisos económicos adquiridos para el financiamiento de su vivienda y para mantenimiento 1r administi"ación de la Institución. ART. 1T. No podrán ser socios de esta cocperativa: a) Las personas a quienes se comprobare ser propietarios de inmuebie urbano en el cantón Riobamba. b) Las personas que hubieren defraudado fondos en cualquier Institución pública o privada, comprobada mediante sentencia ej ecutoriaria. c) Las personas que fueren conocidas como disociadcras, intrigante o sean consideradas amenazas para la sociedad. d) Quienes hubieren sido expulsados de oh'a coopemtiva de cualquier tipo y en cualquier lugar del país, por defraudación de los fondos sociales o por faita de probidad u honestidad comprobada. AR.T. }ryL Las personas qile fuer,^n acepÉ*das en calidad de socios de la cooperatÍva, con posterioridad a la aprobación de este Estatuto, serán correspoüsables de las obligaciones contraídas por la Entidad con anterioridad a la fecha de su ingreso, Igualmente deberán cumplir las cuotas de ingreso y de amortizacióa que hayan cubierto los socios fundadores, siempre que se hallen debidamente contabilizados. ART. YTff. Son derechos y obligaciones de los Socios. a) Acatar 1as disposiciones de La Ley y Regiamento General de La Ley Orgánica de la Economía Fopular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, de este Estatuto, de los Reglamentos que se díctaren, o que se emanen de los organismos directivos de la Instirución b) Cumplir cün los ccmpromisos y cbligaciones económicas de la entidad, en los términos y plazos frjados por el Concejo de Administración o la Asamblea General, c) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, cuva inasistencia injustificada será rnultada con diez dólares americancs que pasará a formar parte de los fondos de la ccoperativa. d) Elegir ,r- ser elegido por los cargcs qi-re deteruine la Asamblea General o del Concejo de Adn:inistración. e.,*
  • 8. Dirección Provincial de Cl'lirnborazo e) Solícitar a 1os organisr*os perti*e*tes tode clase de infq::res 1, datos scbre tra marcha Económica y administrativa de la <institución y toda la asesoría social y técnica de la misma. 0 Prestar a la cooperativa toda la cooperación que fuere por elia iequeriü, parala ejecución de su programa de vivienda o urbanización. g) Participar en igualdad de condisienes eon 1os demás socios, de todos los beneficios y servicios que la Institución otorgue a sus miembros. h) Las demás obligaciones y derechos consignados en las leJes y en estos Estatutos. Art. DL La calidad de socio de ia cooperativa se pierde: a) Por retiro voluntario. b) Por pérdida o incumplimiento de alguno de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio y conservarse como tal. c) Por exclusión. d) Por expulsión, y e) Por fallecimiento. AET. 10.- Cualquier socio de la cooperativa podrá separarse de ella en cualquier tiempo, para lo cual presentará una solicitud por escrito al Concejo de Administración, en el cual podrá negar dicha petición cuando proceda de confabulación hubiere sido previamente sancionado por la cooperativa con la pena de exciusión en primera instancia ya sea por el Concejo de Administración o por la Asamblea General. ART. 11,- La fecha en la cual el socio presento la solicitud de retiro voluntario ante el Consejo de Administración es la que regirá para los fines legales correspond.ientes. Aun cuando dicha solicitud hubiere sido aceptada en fecha posterior o no hubiere cornunicado resolución alguna ai interesado en ur plazo de quince días contados desde la fecha de presentación de la solicitud- En tal caso se entenderá que ha habida aceptacióa tácita. AR'T. 12.- La soiicitud de retiro voluntario Ceberá presentarse por duplicado. la caaperati'v,a de"¿ol'v'erá 1* c*pia al interesado con la fe de presentación suscrita por el secretario del Consejo de Administración. ART. 13.- En caso de pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para mantener ia caliciad de socio y conservarse corno tal, el Concejo de Administración por secret¿ria comunicará al interesado, para que en' un plazo de hasta treinta días compruebe la inexistencia del impedimento legal, caso contrario, ei Concejo de Administración ordenarálz cancelzcibn de los haberes del socio v su secaración de la cooperativa. (}.,¿: -- i€E
  • 9. Direccién Prouincial de Chimborazo .{RT" 14.- En ceso de retiro o cesió* de },os certjficados de aportació¡r automática el socio quedará separado de la cooperaiva y se ordenará la liquidación de los haberes que le con"esponden. La ceslón o fiaspaso antes dichos no podrá realizarse sino de socio a sacio o a favor <ie la cooperativa, previa aprobación del Consejo Administración y a las personas que requisitos legales contemplados en La Ley y en el Estatuto. ART. 15.- La exclusión de un socio de la cooperativa será acordada por el Concejo de Administración o por la Asamblea General en los siguientes casos: a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantes et La Ley y Re-eiamento General de La Ley de Econamía Popular y Solidaria y en e1 presente Estatuto, siempre que dichas infracciones no constituyan materia de expulsión. es decir no revistan notoria y evidente gravedad. b) Por incumplimiento. por tres meses, en el pago del valor total o de los saldos adeudados por certificados de aportación, por mensualidades fijadas por las cooperativa o en concepto de cuotas de amortización por compra de terrenos y realización de construcciones. c) Por negarse a prestar a la cooperativa el contingente de trabajo o cualquier otra colaboración personal o pecuniaria que hubierE sido acordadas por la Asamblea General o por el Consejo de Administración. AR.T. 16" El Concejo de Administración o Asamblea General podrán resolver la expulsión de un socio previa comprobacién exhaustiva de los establecidos sn su contra en las slguientes causas: a) Por mala conducta moral notoria, por desfalco o disposición arbitraria y fraudulenta de 1os fondos de la institución, o por delitos cometidos en contra de la propiedad, el honcr o la vida de las personas. b) Poi agresión a los dirigentes de la cooperativa, siempre que ella se deba a causa§ relacionadas con la institución y siempre que nc se ejecuten en legítima defensa. c) Por operaciones ficticias o fraudulentas relacionadas con perjuicio para la cooperativa. di Por servirse de la cooperativa, con engaño o dolo como fuente de explotacién de enriquecimiento ilícíto o de cualquier tipo de lucro personal debidamente comprobado. e) Por deslealfad a la institución por traición a sus {ines y objetivos o por sembrar et] sE seno divisionismos discordiaro rivalidades. ART. 17.- En caso de fallecimientc de socio, lcs haberes y derechos q,*e pcr cuaiquier concepto le correspcnden se adjr:dicaran a su iegítin:os hereCeros, en conformidad con Io qlre dispone el Código Civil y LaLey y Regiamenta General de La Ley de Econcmia Popular y Soiidaria y de1 secror Financiero Papular y Solidario e.,*
  • 10. Dirección Provincial de Chimborazo ART. 18.- El Concejo de Administración o la Asamblea General a¡tes de resolver sobre la exclusión o expulsión de un sccio notificaráa este por escrito a fin de que ejerza su legítimo derecho de defensa y presente todas las pruebas en su <iescargo con relación con las in&acciones que se las imputen. ART. 19.- La disposición arbitraria o desfalco de los fondos y bienes de ia rnstitucidñ, los déliiós cometidos en contra de ia propiedad ei honor o la üda de las personas, solamente podrá comprobarse con sentencia ejecutora dictada por los jueces competentes, o con las actas de fiscalización practicadas a la caja, los fondos y bienes de la institución. rÍTulo ITI: E§TRUCUTURA IryTER}IA Y ADMnüSTR{CIÓN ART.2S.- Son organismos ejecutivos de la Cooperativa: a) La Asamblea General, b) El Concejo de Administración, c) El Concejo de Vigilancia, d) El Gererte, e) Las Comisiones Especiales. §ECCIÓH PRTh{ER,A I}E LA ASA.MBI,EA GENERAL ART. 21.- La Asarnbiea General es la autoridad mráxima de la cocperativa y sus decisiones son obligatorias tanto para los organismos ejecutivos como para todos los socios de la entidad siempre que las mismas no ínfringieran La Ley y Reglamento de La Ley de Economía Popular y Solidaria. AAT, 22.-Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o E*raordinarias: a) La Asambleas Ordinarias, se realizarán cada 6 meses la primera realizaran dentra de los tres primeros msses de cada año en lcs días posteriores a la presentación por parte de ios Administradores de la Cooperativa, de los Balances y memorias que dispone La Ley y el Reglamento Generai. b) Las Asambleas Extraordinarias, se reuniriin en cualquier tiempo, siempre que fueren convocadas con ejecución a las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias. ART. 23,- Las convocatorias a Asamblea General, serán suscritas por el Presidente y Secretaric,de la cooperativa y ilevadas a conocimiento de los socios de la cooperativa por la prensa o por radio locales, Estas convocatorias podr:án hacerse por iniciativa propia del presidente s a solicitud del concejo de Administ¡ación, del Concejo de Vigilancia, dei Gerante o a solicitud escrita y finnada por ia tercera parle de 1os socios cua*do el Presidente de 1a Cooperativa se e."l1
  • 11. Dirección Provir¡cial de Chimborazo negaÍe, sin causa justa a fkmar la convocatoia o Asemblea General ella podrá ser finnada por e1 Dírector Nacional de Cooperativas. ART. 24.- Las convocatorias a Asamblea General deberán haceise con 8 días de anticipación por io menos, a aquel en el que deba realizarse la reunión, en ia convocatoria se fijaran ciaramente el lugar, día y hora de la rsunión y se consignará etr orden del dia o temario a tratarse. Durante el desarrollo de 1a Asarnblea General exlraordinaria no podrán tratarse sino aquellos puntos que se hayan hecho constar en el orden de1 día. En las asambleas ordinarias podrán hacer los socios sugerencias, mociones o posiciones que a bien tuvieren, siempre que tengan relación con la viday actividades de la institución. ART. 25.- El quórum para las Asambleas Generales lo conformaran la mitad más uno de los socios de la cooperativa en primera convocatoria. En segunda citación se conformará la Asambiea General con el número de socios concurentes. AR.T. 26.- No obstante lo dispuesto en el artículo 25, en la misma convocatoria a Asamblea General deberá hacerse constar, que de no haber quórum en la hora fijada patala sesión quedaran los sacios convocados por segunda vez para una hora después de 1a f"r3ación y entonces se atendrá a io dispuesto en el a¡tículo presente. ART.27.- a) El voto en las Asambleas Generales no pcdrán delegarse, b) La representación podrá delegar por escrito a otro socio, siempre y cuando sean Asamblea ordinarias, c) La representación se podrá deiegar a un pariente siempre y cuando tenga un poder especial otargado ante un Notario púbiico. aRT. 28.- son facultades y atribucicnes de la Asamblea General: a) Aprobar y reformar el presente Estatuto y Reglamentos internos y el de elecciones que fueren necesarios para la buena marcha de la coope rativa. b) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de ra entidad. c) Autorizar ios planes de vivienda y tos programas de financiamiento diseñados y propuestos por el Concejo de Administración y autorizar tcda adquisición de inmuebles o su enajenación gravamen total o parcial de los mismos. d) Conocer y Aprobar los baiances sernestrales y ias memorias seleccionad¿s con la marcha admirustiuiva y el movimiento económico de Ia entidad. e) Decretar 1a distibucióa de los excedentes anuales, en confor:-cidad con ia I-ey y Reglamento General a Ley de Economía Popular y Solidaria y presente Estatuto. f, Elegir y remover con causa ji:sta debida y legalmente comprabada a 1os miembros de lcs Concejos de Adininistración y Yigilancia y de las comisiones especía1es o de cuaiquier delegado que deba nombrar 1a cooperativa ante entidades de integración de1 sistema. I
  • 12. Direc¡ión Provincial de Chimborazo g) Reveiar de sus fi:nciones al Gerente, po¡ motivos gtayes debidamente cornprobados. h) Resolver la disolución de la cooperativa y su fi¡sión con otra u otras entidades similares, su afiliacíón a cualquier de las organizaciones de primer o segundo y tercer grado de iniegración cooperativa. i) Autorizar la emisión de los certificados y aportaciones. j) Resolver en apelación sobre los confiictos de los socios entre sí o de estos con cualquiera de los organismos de la cooperativa. k) Cun'rplir con los demas disposiciones y ejercer los demás derechas consignados en las leyes, en ests Estatuto y en los Reglamentos que se dictaren. 1) Definir ei número y el valor mínimo de aportaciones que deberán suscribir -v* pagff los socios. ART. 29.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Cooperativa y, €n caso de falta o irnpedirnento de este, por unc de los Yocales del Concejo de Administración según el orden de su nombramiento. En caso de ausencia de todos ellos presidirán la Asamblea General cualquiera de los socios elegido por la concurrencia. Actuara en la secreiaria el secrelario titular de la cooperativa y si este ialtare el que preside la Asamblea nombrará un secretario Ad-Hoc, quien deberá suscribir la correspondiente acta de Asamblea General. SECCIÓN SEGUI{DA DE CONCEJO DE AI}MI}ü§TRACIÓN .{H.T. 3S.= EI Concejo de Administración es el organisme Director de la cooperativa y estar integrado de acuerdo al artículo 35 del reglamento general de la Ley Orgáaica de la Economía Popular y Solidaria de sector financierc Popular y Solidario, elegidos por Asamblea General para un periodo de 2 años pudiendo ser reelegidos. De su seno elegirá el Fresidente, quien será a la vez Presidente de la cooperativa, igual se elegirá los vocales suplentes, que sustituirán a los principales eventual o definitivamente según el orden de su elección. ART. 31.- Para ser miernbra del Concejo de Adminisfración se requiere ser socio de la ccoperativa, que se encuentre al día en sus aportaciones con eila y h¿ber recibido capacitación en el sistema cooperativo. Cuaiquier circunstancia que impiique la pérdida .de ia calidad de socio hará cesar el mandato de Concejero por ei resto de1 período para ei cual fue designado, debiendo llainarse al correspcndiente miembro suplente del Concejo. ., ART.32,- son facultades y Atnbuciones dei concejo de Administración: a) Nombrar ai Gerente y demás empleados de la cooperati.ra, y fijar ias rernuneraclCIfte,s que percibirán co* sujeciét alaLe,v. b) Nombrar y refiover al Ge¡ente y dernas einpieados de la entidad con causa justa. 1
  • 13. Dirección Provincial de Chimborazo preparer todos los planes de Urbani zwii*., de obras de i*fraestructura, Ce construccianes y de edificaciones, pam conocimiento y resolución de 1a Asamblea Generai, tomando en cuenta los factores fundamentaies de la proximidad a ia canalización, agua potable, canalización y otl'os servicios básicos, en concordancia con las políticas diseñad¿s a1 respecto por los Gobieraos sección¿les ypor el poder eentrai. Estudiar posibilidades de financiamiento y realizar las gestiones pertinentes ante 1os organismos de crédito Nacionales o Extranjeros ya sea para compra o adquisición de organismos de tertenos, ya sea para ejecución de obras de urbanización, ya sea para ia ejecución de construcción propiamente dicha' Estudiar y seleccionar el tipo de vivienda, que estuviere. en relaciÓn con la situación económica de los socios y coil su real capacidad de ahorro y sus posibilidades de amortizacién, dando prelación y énfasis al tipo de vivienda adecuando pafa Sus asociados más pobres y de menores ingtesos económicos' f) Elaborar el Regiamento Interno y otros que fueren necesarios para Ia buena marcha de la Cooperativa y someterlos a consideración de la Asarnblea General. g) Conocer los Balances e Inforrnes de Cantabilidad' h) Sancionar a 1os socios, en conformidad con el Estatuto y el Reglamento Interno de Ia Entida«i. i) Fijar ias cauciones que deban rendir tanto el Gerente, como los demás empleados que manejen fondos de ia lnstitución. j) .{utorizar los contratos que según el Reglamento Interno, 1e corresponda conocer de acuerdc a la cuantía de los mismos' k) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión de nuevos socios o de retiros de los rnismos. Resolver sobre la separación o expulsión de los socios. 1) Elaborar 1os proyectos de reforma de los Estatuto y Reglamento, paru conocimiento y resolución de ia Asamblea General' m) Sesionar por lo meflos una vez cada dos meses. n) Dictar las medidas administrativas y disciplinaias que requiera la buena rnarcha Adminístrativa de la Institución. o) Cumplir todas las obligaciones y ejercer todos los derechos consignados en el Estatuto ¡r en las leyes pertinentes- p) El voto y la presencia de los vocalos del Concejo de Administración en las sesiones y deiiberaciones son indelegables. q) Y las demás establecidas en ia Ley. ART, 33.- Las resoluciones del Concejo de Admirustración se tomarán por simple ma;roría de .¡ctos y en ellas el Presidente no gozafa <ie voto dirimente. S CCTÓN TERCERA DEL CONCilJO DE ITGILA¡{CIA ART" 3.1,- E1 Concejo de Vigilancia este¡á integrado de acuerdo a 1o dispuesto en e1 Art. 39 dei R.eglamento General de la Economía Popuiar y Solidaria y del Sectcr d) e) 1
  • 14. Dirección Proyincial de Chímborazo Fine$ciero Pepuler y Solidario, y serán eiegidos por la Asasablea General pata wl ,. período más, de su seno se eieg,irá el Presidente. ART. 35.- La Propia Asamblea elegirá igual número de suplentes, que reemplazarán a ios principales, según el or<ien de su eiección. ART. 36- El Coneejo de Yigiiancia es el Organismo Fiscalizador y de coniroi de la ,) cooperativa. Sus facult¿des y atribuciones son las siguientes: a) Vigiiar las inversiones, adquisiciones y toda clase de negociacianes de la cooperativa. b) Dictar normas y directrices para la eiaboración correcta y el manejo eficiente de la Contabiiidad. c) Conocer ios balances Semestrales que fueren presentados por el Gerente y presentar sus informes sobre ellos, para conoüimientos y orientación de la Asamblea General- d) Yetar las inversiones y gastos que no estuvieren de acuerdo con el presupuesto o que no hubiere sidc aprobados por ia Asamblea General. e) Conocer y resolver sobre las reclamaciones en contra del Concejo de Administración o de la Gerencia de la Entidad. 0 Dar su visto bueno o impugnar las negociaciones que establecieren gravámenes sobre los bienes sociaies. g) Estudiar y dar su aceptación a los proyectos de empréstitos o de cualquier otro tipo de financiarniento para los planes de vivienda de la Cooperativa, que fuere sometido a su consideración por ei Concejo de Administración. h) Ejercer las demás fr¡nciones y cumplir las obligaciones que le asignan la Ley y Reglamentc General de la Economía Popular y Solidaria ir del Sector Financiero Popular y Solidario y este Estátuto ART. 37.- Los miembros de 1os Concejos de Administración y de Vigilancia son persoflas solidarianrente responsables con el Gerente pcr las inl'ersiones, adquisiciones y gasto$que se hicieren o se Cejaren de hacer con perjuicio de la Cooperativa. SECCION CUARTA DEL GERE¡,{TE ART. 38.- E1 Gere*te es designade por el Concejo de Administración, pudiendo ser o socio o no ,J.e la Cooperativa. En todo raso será üaueionado y percibirá la remr.¡neracién que le fije el propio, 'ART. 39.- Para seleccior:ar la persona que va a ejercdr las funciones de Gerentes de la Cooperativa, el Concejo de Adrninistración deberán esfudiar serena e irnparcialmente lcs dotes de CapacidaC acreditx experiencia en gestión administrativa, demostran<l-o capacitación en econon:ía popular y solidaria, dinarnisrno, honestidad y prcyección social que deben adornar a1 candidato y" de ser necesario someterá la previsión de este 1 '_ z:': É¡a
  • 15. Dirección Proyincial de Ctrirnborazo importante cargo, al concurso de merecimiento 1. oposición que 1e pen:rita escoger la persona más idónea y adecuada para tan delicadas funciones. -Son at¡ibuciones y deberes del Gerente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooper ativa y llavar con altura su personería jurídiea. b) Argantzar y dirigir 1a Adminisfi'ación intema de la Entidad conforme a las disposiciones emanadas del Concejo de Administración. c) Realizar todas las investigaciones, gastos, adquisiciones, etc. Que hubiere sido acordadas por ei Concejo de Administración y no hubiere sido vetadas por el Concejo de Vigilancia. d) Abrir y cerrar cuentas ccrrientes de depositados bancarios conjuntamente con el Presidente, operar sobre elias, girar y aceptar letras de cambio y otros dacumentos de crédito, endosarlos, descontarlos, y previa autorización de la Asamblea General, Establecer gravárnenes sobre los inmuebles y otros bienes de la cooperativa o enajenarlos. e) Controlar y dirigir la contabiiidad de la institución, conforme a las regulaciones y directrices impartidas por el Concejo de Vigilancia. f, Asistir a las sesiones del Concejo de Admrnistración con voz informativa. g) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y responsabilidad el inventario y todos los bienes de Ia institución. h) Finnar juntamente con el Presidente, documentos inherentes a contratos y demás relacionados con el objetivo de la institución. i) Cumpiir con los demás obligaciones y ejercer los demás derechos que Ie confieren las leyes y este Estatuto- j) Proponer el Concejo de Adminish'ación ias políticas, reglamentos y procedimientos necesarios para el buen flrncionamiente de la cooperativa. AR.T. 4tr.- Sin rendir la caución que fijara el Concejo de Adminisiración no podrán entrar en e.iercicio de sus frrnciones: Gerente, y demás funcionarios que manejen fondos. ART. 4?.-El Gerente no puede garantizar sus obligaciones personales con los bienes de 1a cooperativa. Tampoco podrá garantizar obfigaciones de los <iirectivos y socios de la entidad con los bienes sociales. Sin embargo, con 1a debida y expresa autorizacion de la Asamblea General procederá a gamniizar con los bienes de la sociedad las obligaciones y empréstitos que s§ contiajeran en entidades públicas o privadas del país o del exterior, para la realización de sus programas de vivienda. " *r"CIÓ¡!- QUil'{TA DE LAS CONTISTO}i-ES TSPTCIALE§ AX.T. 43'- Ei Concejo Ce Administración podrá designar de acuerdo a sus necesidades las siguientes ccmisiones especiales permanentes, las cuales asesoran y colabo;aran 1
  • 16. Direeeión Pro,vlneial ele eiirnb¡oraZ.o oc1rp.^l-on¡fltá ^ñ. ol ¿'-nrcoin rl¡ A á-i-i"+¡c¡ián an ci G¡h¡amn .le lq cn.^u'¡¡ia:i¡.-q ¡ c¡Li:j ELlrát]:Lj¿! iUi: Li UuirlL-iU UU r-r;jüiilJ'JC;iUi:. -r: Vf U VUI-iljU *u ¡4 vvvvv{Lu 1a ejeeución de sus programes a ber:eficics de ia comunidad: a) Comisión de Educación, Sal¿:d y De;ccfies. b) Coaiisión de Asisieneie sociai y Desa;rolio Ccmural. ÁR?. 44., tal,aufla de ias eom.isic,nes €speciales perrnanentes de que habla e1 artícuio preeedeftfe se eCIiifoíi'ita coa trss rniembros, elegldos por eX Conee.jo de Administreeión para ei ;ceriocio Ce un año, eorr l¿ ia".i;l;acl .ie "e¡ eiegi,ios :úci ú1 ;oeiíodo más. Ei Comeejo dc Adneiaistraeión eleprá igt:aX núriaero de suplentes. Sus ír¡neiones y atribueioncs especifieas estarán rleterminadas en ei Reglameato Iniemo ¡- 1- --+;,i^Juv l4 !l¡lru@u. arr.r-rÁnr fl.f.v:raJll-d'-§-ll-,/l { Jü1} añ MEL PRESMENTE Y SJECRETARIO AR.T'" 45"- Son fucnciones del presidente de ia oooperativa: a) Fresidir ias Asambieas Generaies, sesioncs deX Conoe.jo de A"&miniswaeión y orientar sus diseusiones y resotruciones, b) Inforinar a los socios sobre ia marotrra de la cooperativa, sobre su admi¡eist¡ació* generai, sobre sus planes y programas para iinpulsar y ejecutar sus proglamas de vivienda. c) Conn¿ocar a Asanebleas generales orcÍinarias y extraordinarias, y a ias sesiones del Concejo de Admiarstración. d) Responsa"nílidad en tra birsqileda de terrenos, en etr diseño y ejccueión de obras de inf;raesti'¡-rctLra )/ en 1as edlficaeiones ,uropia¡nente diohas, para ia reatrlzaeión de prograñxas de vivieirda de la Cooperativa, poniendo en conocirniento y resolueión de tra Asamblea Generai. e 7lo¡1f4n4r ¡plq^IÁr r¡ cnnfan*n npn1larrpnfe n¡r¡ ICS OfSaniSn"IOS dgi trSt¿"CiOrv¡w"vu r' vvi¡H9-v -,-:--^..1 .-:.-- - --- " - --^^rt---i a.- -, .:-----.^:^--:-.-,.^ ;. 1/itl0liiáGüS üurt ¡a rsars¿a,Lrur J ririirxiur¿:-rr!.¡Girlu ue pÍ3$?6;itra5 Ce 'nVieada y huscar io<ia ia asesoría y asrstencia téeniea que fueren necesarios para la rne-ior y 1a rnás segixra reanizaeién de los objetivos de la Cooperativa. fl Tdeirtl.íic="r las meic_¡es fr,leetes áe e¡é&to Nacic,nales a! de1 Extenor.,/ seieecionando las que rxlás convenge para ia ejeeueión de los pianes de i/ivienda programaeios pcr tra Entida.d. g) Dirimir con su voto los.e*rpates sn 1as votaeiones de la Asamblea Generatr. h) Suscril-.ir, juntemente eon ei Goreute, rorios los ecmprobanies, ehoqa:es, cbligacicrss- dceu:¡en-¿os Ce c¡éditc, glrog, endosos, etc., y erl geflerel, todos los d:sul:elilx qri :ec,ui=:=t:l ilc.¡i.:l:úc :ct"ór:iea 4= 1a !:stli::¡,c1ó1. i) Susorii:ir eo;n ei Gerente, ios eeitr.leados de apol,a*iÓ¡ oe-¡niiivcs y eniregarios a igs soel.Lrs de la Cocpett;t'ta. j- D:+Siij.-:¡,-l-.S l¡., i.ro.r.. ¡fi.i¡lo*,.i: ir l1n¡.:r^-e|,:7? 11 jAS lel:el9feS:-:i::::¡:S tt)t ',i= F1i.i.i2-1,::;:ra,' '.i :arie3'...a--der-e -i ;-e ,a Ccoce i?*i'-'t?,. 1
  • 17. Direeejón Provineial C c ehli'nborazo l-r Drn,-rr-a: c¡re lnc miop'a¡¡q áp lac l-nmi¡in¡oc F--na¡ialac l^" &.¡ciorarinc !.rc efirpl€ados, y en gefl!-ral todos cuantos compo;len la Coopcratí-{e ci;mpi.afl con lzs disposicicnes legales -v- con sus respect;vas ob{rgaciones. 1) I,as den:ás obiigaoiones j/ atiiblreiones reconocidas por 1a ley y ei presente Estatuto, para e1. mejorainiento de 1a cooperatiiza. gff tff,O qV, PuE efVlEN E CüNÓIIECO" ART. 4,6"- El Capital Sociai oe ia üooperativa esiará eomprjestú por: a) Las aportaciones y cuotas de los socios, b) Las cuotas de ingreso y 1as inuitas. e) Los ahor¡os efectuados por ios soeios para su&agar los costos de compra de terrenos y ejecución de obras de la Urbailizacttn y construeción de viviendas. d) El fondo de reserva de la cooperati.va y los fondos destinados segr.rn la Ley para educación, provisión y asistencia Soeial. e) Las donaciones, legales, herencias, etc., quo a cualquier títr¡lo adquíera reoiba la Cooperativa. $ En gcnerai, por los bíemes mucbles o inmuebfes, depósitos en nurmerarios y otr"os que por cualquier eoneepto, posea ia cooperatíva o cuanquiera en 1o posterior. ART'" 47.-Las aportaciones de ios socios se sr.ljetarán a lo d"ispuesto en e1 Art. 8ü dei R.egiaweentc Genei'atr de la Economía Fopuiar y Solidaia y dei Sector F'ínaneiero Fopular y Solidario, estarán reprasentadas por oertifioaCos de aportacióu nominatil¡,os, indivisii:tes de CII{CUEI'{TA DÓLAEES americairos cada ¡.rno. Seráa transferibles solantente entre socios o a fávor de la cooperativa, prevla aurorizacióil del Concejo de Adadnistración. AR"T, ¿48.- Los eertificados de apcrtaeión devengarán um interés deX úYq aru.ratr que se pagará de los excedentes anuales si los hr¡biere. ART'. +9,- itiingrin soeio r:odrá enajenarc exproniar en orovecho personai torio o parte Cel Capitat Socrai. Tainpoco podrá comÉensar deudas <Íe ia cooperaiiva con CertlÍicados de Aportaeióir, en cas,¡ de :eparnc;ó,i ie- scc:; : Je t;q:,:;e::ár de ln :sccelati'.,r. ART" 5r0.- i.a coopera'tiva revallrara anr"talmenie 1os bienes y si esios hr.ibielen ai¡mentado de ,¡atror, Xos soeios recibirán en certifiaacios"de aportacióll ei ery:ívaiente de tai au:mento, previa dedilceión de los pcrceniajes destinados a f'ondo Ce leseíva, ;f, uca;;;n, crc i-;siÓr-' -¡ ¡i: i :t:,^c i-" I rf '¡ i ,} AiT, 51.-;l eil,.:;Drcl:isc ie tt -ccpeÍl -:.¡a::l¡-i-:z?-:?. e'p,r:.e,:o c.* E;:.r'¡ ., ;elmi;:li'a el 3i *e Dic:en--oie, cer; lvs ba.¿ic;s.,;i,"tt¡es.; ¡:emc;ies se elabora'íai'l seqrcstÍelmente y serán sc::eetldos a la Asaiablea General- :ürevio esiudio del Coneejo .de Aiministiaoióa.v vistc buero de1 Coaeejo eie Yigiiane:a. Estcs doe :Liijlenios as:arár a e.-{¡
  • 18. .t üireeeión Provineial de ehin¡boraze .disccsic:ón ilc ios :ccics cccceredcs er i.:s of cires Ce la Cccpe isii.,s. por ic niincs cc;l cuince dias de anticípación ala fecha Íijada,rara que se realica ia Asamblea Generai. AET. 52.'La cooperailva distibuirá oficialm,^*,e zlrs soeics destués de efee¡.redc,e1 Baiance con"espo-ndieffe , ei finaiizar e1 año eccnómico. AF'T. 53"= A::ies ,Ce procede. a ia repaitición de e;<eode;ites, se deduci¡á de1 beneficio, los gastcs de adrainisü'ación de tra Cooperativa, 1os de arnortizaeién de la de¿¡da si 1os l:r:biera- los i;,ie;Eses de ios C,=;tiiica,ios ,i¿ Á-ooiia;ión , Ces¿ués *ie ,=lis¿.lar dichzu deciucciones sfl saearar] las Boniiicaciones que corrosponden.oor la Ley alos empleados de ia Cooperatir¡a de acuerdo a ias disposicícnes de1 Código de Trabajo" A.E*T. 5rX.- l{ec}:as las dedueciones pu;':tuaiizadas e'n el anícuio preceCente. pcr 1a rneüos m 2C% de los excedettes netos, se desiinare al fondo in'epartible de reserva, hasta igualar ei iÍiorito deX Capltal Soeiai, y, lfiia vez ob'iemda la nivetracíón el incremento se hará con e1 5oA de tros e,.cedentes, otio SYo se destinará a fbndo de educaeión Y, un 5olo para provisión y asistencia social, rubro poi" el cual ingresarám también ios vaiores pagad.os por los socics ]¡ que no tr.wieren un desiino específico. A-BT" 55"- La Asamhlea Ge¡c.rai podrá treso1ver, Eue flo se entregrrcn a ios socjos los intereses de los Certifieados de Aportación, los exoedentes anuales o ariabas cosas a la tez, a. fin de capitaiiza.r la Cooperativa. Fero, en este caso, la Cooperativa, deberá effitregar el equivaiente de díchos valores en Certificadcs de Aportación, previas las cleduoeícires. g.irilg,O V: sE n,A EXT,n§CrÓF{ Y LrQLTTIDACIÓN DE x,A COCI]PE]&&T{VA ART" 56"- La Cocperati:¿a de r/ivienda UN IVfiJIiDO DE ESPEEA1§ZA SOtsRE F-LIEDAS, no ohstanie 'iendrá, ai presente Estatnto, r¡na duración rndefinida, podrá sin ernbargo disolverse o liquidarse en los siguientes casos: a) For disposreion 1egai, §entencla Judieial en conforu?xidad a !o dispuesto en tra i-ey c'rgailica ;e la Ecc;lo;:;a ;:;puia; y soircaña i' üü; see;cr Fi;ancier+ pcpura; 7 Solidario. b) For resctrueión de tra Asamblea General de soeios. Afr!.T" 57"- Fara qut se res¿leXva ia niquidación de la Cooperativa por resoiucíén de ia Asa;r:blec G:nerli ds Sccics, e:t: deberá:o!:nalse ecn un .¿rto favorable de Ccs terceras partes de los soeios aotivos de 1a entidad ¡; en d.os sesiones díÍbi-entes, coarrocadas exoresamente cata e1 ob3eto. rJrrlr c YI; D]S?,oSIexoF{E S GEF.T¿P"ALES AX.T, 53.- r --s tr,:ue'lj:s ::e ajc:-::e:a ls f noxeÍs: i ? e: h :eelizz:;cn C.e sus i-,i.niifái::;( lc-.i..,::, )_ - _._- c. -.--. --1.'_..1_.-- J.- _ .. 1 1.p , riruó^ar:-rr L- ';/,;:.uii. -/ 1-1L; i!l!i;:i r.qLLi¡.ü1u'J) 3 sub jcú-J5, r5: *;u:i.:r..'lns;;i.rru¿lu,urq: en eilas reatz**as, e,ojtsaiu)ien -i"auriñ1onLo Famiiiar ,cara ios ecocera6os. Pcl e.-{¡
  • 19. Dlreeeión Frovlnaial de CÍ¡ilmhorazs consigui*ntr', y sj ilegr e1 caso de f3ljeciinier:c cel sccio, :ic strp_^.N SUSCEPTIBLES DE lrEllTA, PCSFSIÓN O TR.ASPASO, pcr ningrn ccncepio. El esta virtrid, si e1 sacío ad.judicatano, por cr;alq::-rer noti.¡c daseare deshacer del iruauebie aCjuaicario, éste revei-lirá aia Cooperativa, ia cuai cubriia al socio e1 vaior dei inrnileble, previo el e-¡alúo de las mejoras ea que el hubiera ejecutado el excedente y aciquirirá 1á Insti¡ución ei pasi'ro que pesare sobre el ir.mueble. .-r.r¡-. .,>.- r-d¡ ÉsúIlrr¡ii¿s üe acjüü;;ac;úi1 J rriop;,-ó¿J.;iiü;1,'íüiiar ¡lü ¡üs iotes, baio aíngun concepio serán entregadas a tros socios antes de que so c¿iimine las oonstrueciones de ias ¡ziviendas. ART. 6S"- Los conflictos que surgieren enire los socios o eati'e estos y el Concejo de Admrinistración o 1a Gerencia, serán conocidos ;v resueltos por ei Concejo de 1r'igilancia. C¿¡ando los confiictos surgieren entre Xos soeios 3, ei Coacejo de Vigllaneia, serán resueltos por el Concejo de Administraeión. De las resoiueiones dictadas por ios Concejos, los soclos o el Gerente podrán apelar airte la Asanablea General, cuya decisión será defimiriva. AH,T. 6ll.* Caando el Concejc de Administraeién e,*iclulr6 o e>rpu-ise a u¡i sosio se notificará por el particuiar, a fin eie que lmga uso dei derecho de cíefensa. De ia resolución de exclusión o expulsión dictado por el Cor:cejo de Adrninistracié1el socio puede apeiar ante ia Asamblea Generai cuya reselueión será definitir¡a. Cuamdo sea tra Asa¡trbXea General la que excluya o expulse atr soeio este puede ap,etar a la Direecióe Generatr de cooperativas, cuu¡6, fbtrlo será inaoelable. AR.T" 62"- Los socios que tu*rieren que aurnpiir"ccrnisiones resueltas por el Conce.jo de Adu":iidsí;ración o por ia Asamabnea Geiaerai, reeihirán ics con-espondienres gas-ccs cÍe mc'vilüacíóiq alojainietto, y aiimentacién cuando díchas gestiones se realicen fuera de la Fi'ovincia de Chimborazo. AiR.T''53 Ea ci'la¡l'.ic ai Gerem¡e, acirrunis;radores y empleaclos de la Cc<lperatioua, gozaran de suetrdos que fíjare ei Coacejo de Admidstraeióii que CIoos'[aren en el presupuesto antmtr aprobado por la Asanebtrea Generai. AP"T" 64'- Fara el cwmplim:iemto de objetiizos primcrdiaf y espeeíf;co qile a la Cooaerativa 1o asigra ei preselrte Estetr¡tc, cuel es Xa uovisión de viviendas popularss, ospec{ficannente para }os sector"s nneixos f,au¡orecidos de Xa culdad de Ejoba¡nba, ia entidad trabaja^ra en intiraa cooperaeión y eoordinaeió¡l con la Junia blaeionai de la Y:'¡relda, rl l¡[DrJa/], v de;rás k:;.1;cicr.es ir:ies, si;eiá::ccse ; ris i:s;cslc:c¡e¡ iagales en tocio 1o relaoioirado eon tra pianifieaeión, ftraneiamrento i, á;*r,-,nió* de 1os ilí,ogÍaifias de vi-¡isnda para snj-s ai=iHacios. e.-{¡
  • 20. Direcc$ér¡ Frov$stcia I de Chis¡r¡bonazo ,ART, ó5"- Los r.^glamentos internos que se dictaren en el seno de la Coop eratina, para que tenga vali.dez y etiren en vigencia deberán ser aprobadas por la Dirección General cie CooperaÍivas. DISPOS]CIOHE,S TRA.F{§ITOBIA S FR{tr6ERA:-..Tan pr'onto'cotl1o fdera-ecffi'.rnicai,a !* Caoperatii,a de 1a aprobacióa dej preseate Estat¡¡to por parte detr l!{ES la direetiva provisional coirvoeará a Asaiablea General de socios fundadores para procedei coa la designacién de los adÍlniaistradores defiaitivos de la Institueión. §EGUNDA..- Etr presente Estatuto entrará en vigencia desde a fe,;haen que fueren aprobada poi'ei Eleca:tivo, no podrán ser refonnadas sino después de 5 años de vigencia y con sujeción a lo que para el respeoto dispone la Ley y el propio Estatuto. lWáster R.olando Górnez PR,ESMENTE Sra. Mágally Altamirano SE,CRETÁ.RX,E CERg'NF'{CA,C[Óiq Certifico.- Que ei presente Estatuto fue discutido y aprobado por la Asambiea General de Socios Realizadas los días: 20 de Abril, 27 de Abril, y el 17 de Mayo del presente afi,a. Í,0 cERT'ffi'flCO Sra. lrfagaily aitamirano SECRETARNA DISPOSICIÓN S'T'{é,L Este acuerdo er,trara en vigencia a partir de tra presente fecira, sin perjuicio de su publicación en el R.egistro oficial. Dado en el despaoho de1 Director Frovincíax del lVlinisterio de Lrclusión Econónaica y §octal del Chlmbomzo, en la cuidad de & 1{1 .3- f--1: -'-:^í nn r ¡r 7 Llu J u¿l{-r. t!É,t ¿u I ¿ C$eg{INIiQUECE }R.GER4^R,]-1.O CE¿CÓH PAD,I] { ¿ DLTECT§R, PR,DyFiCl,{L }EL lryfl}{tSTB RtC DE lliic]-Ucx'c¡n- EC;DN:cF¡ftcA y SccLAL DE cEivsBos,.-azü. ¡I,rH G Ciump.