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606356 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 / El Peruano
VISTA:
La comunicación de la Secretaría General de
la Comunidad Andina, mediante la cual cursa la
convocatoria para la XIX Reunión Ordinaria del Comité
Andino de Autoridades y Organismos Reguladores de
Electricidad (CANREL) y al Taller Regional SINEA –
CANREL “Sistemas Eléctricos del Futuro”, a realizarse en
la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 16
de diciembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, la interconexión eléctrica en la Comunidad
Andina ha sido priorizada en el proceso de reingeniería
del Sistema Andino de Integración conforme a la
Decisión 792 y el Comité Andino de Autoridades
y Organismos Reguladores de Electricidad quedo
incluido dentro de los Comités priorizados en la
Decisión 797;
Que, la Decisión 811, aprobada el 29 de agosto de
2016, extendió el plazo de suspensión de la Decisión
536 hasta el 28 de febrero de 2017 y estableció
que a más tardar el 30 de noviembre de 2016, los
Países Miembros podrán presentar los comentarios
y observaciones sobre el proyecto de Decisión de
Marco Regulatorio para la interconexión subregional
de sistemas eléctricos e intercambio comunitario de
electricidad;
Que, en el marco de los trabajos del CANREL se viene
elaborando un proyecto de Decisión con un nuevo marco
normativo para la interconexión eléctrica, sustitutorio de la
Decisión 536 sobre Marco General para la interconexión
subregional de sistemas eléctricos e intercambio
intracomunitario de elec­tricidad;
Que, en la mencionada reunión del CANREL
se desarrollará un análisis de los comentarios y
observaciones presentados por los representantes de los
organismos reguladores de los Países Miembros de la
Comunidad Andina en relación al proyecto sustitutorio de
la Decisión 536;
Que, la Dirección General paraAsuntos Económicos
ha venido haciendo seguimiento a la negociación del
proyecto sobre el nuevo marco normativo para la
interconexión eléctrica en la Comunidad Andina;
Que, se estima importante la participación de
un funcionario de la Dirección de Integración, de la
Dirección General para Asuntos Económicos, a fin de
dar debido seguimiento diplomático y político del tema;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
4528, del Despacho Viceministerial, de 12 de diciembre
de 2016; y la Memoranda (DAE) N.° DAE1475/2016,
de la Dirección General para Asuntos Económicos, de
7 de diciembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0359/2016,
de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 12 de
diciembre de 2016, que otorga disponibilidad presupuestal
para el presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807,
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º
047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-
2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del Primer Secretario Farit Docarmo Delgado,
Jefe de Departamento de Comunidad Andina, de la
Subdirección de Comunidad Andina, MERCOSUR y
ALADI, de la Dirección de Integración, de la Dirección
General para Asuntos Económicos, a la ciudad de
Bogotá, República de Colombia, para participar del 15
al 16 de diciembre de 2016, en las reuniones señaladas
en la parte considerativa de la presente resolución,
autorizando su salida del país del 14 al 17 de diciembre
de 2016.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Meta 0090930: Integración y Negociaciones
Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de quince (15)
días al término de la referida comisión, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombres y
Apellidos
Pasaje aéreo
Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Nº
de
días
Total
viáticos
US$
Farit Docarmo
Delgado
1 278,00 370,00 2 + 1 1 110,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguiente al término del referido viaje, el citado funcionario
diplomático, deberá presentar ante el señor Ministro
de Relaciones Exteriores un informe de las acciones
realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ricardo Luna Mendoza
Ministro de Relaciones Exteriores
1463164-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que
establece un régimen remunerativo
semanal de carácter cancelatorio para los
trabajadores de la industria pesquera del
consumo humano directo
decreto supremo
nº 015-2016-tr
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución Política del
Perú establece que el trabajador tiene derecho a una
remuneración equitativa y suficiente que procure, para
él y su familia, el bienestar material y espiritual;
Que, mediante la Ley N° 27979 se establece un
régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio
para los trabajadores de la industria pesquera del
consumo humano directo que realizan servicios de
naturaleza indeterminada, discontinua y atípica en las
plantas conserveras, congeladoras, frescorefrigeradas y
curadoras de pescado;
Que, el artículo 7 de la referida Ley establece que el
Poder Ejecutivo aprobará el reglamento correspondiente;
para tal efecto, los representantes de los trabajadores
y empleadores podrán formular las sugerencias que
estimen convenientes;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso
1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
606357NORMAS LEGALESMiércoles 14 de diciembre de 2016El Peruano /
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que
establece un régimen remunerativo semanal de carácter
cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera
del consumo humano directo, el cual consta de doce (12)
artículos, seis (6) disposiciones complementarias finales,
una (1) disposición complementaria modificatoria y dos
(02) anexos; y que forma parte integrante del presente
decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente decreto supremo y el Reglamento
aprobado se publican en el Portal Institucional del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.
trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY N° 27979, LEY QUE
ESTABLECE UN RÉGIMEN REMUNERATIVO
SEMANAL DE CARÁCTER CANCELATORIO PARA
LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA
DEL CONSUMO HUMANO DIRECTO
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto desarrollar
las normas establecidas en la Ley N° 27979, Ley que
establece un régimen remunerativo semanal de carácter
cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera
del consumo humano directo.
Artículo 2.- Mención a la Ley
La mención de la presente norma a la Ley se entiende
referida a la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen
remunerativo semanal de carácter cancelatorio para
los trabajadores de la industria pesquera del consumo
humano directo.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente
reglamento son de aplicación a los trabajadores
comprendidos bajo los alcances del primer párrafo del
artículo 1 de la Ley.
Las actividades de naturaleza indeterminada,
discontinua y atípica a que se refiere el primer párrafo del
artículo 1 de la Ley consisten en periodos intercalados de
actividad e inactividad debido a la indisponibilidad objetiva
de los recursos hidrobiológicos que se procesan.
Artículo 4.- Contratación de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de la Ley
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación de la Ley pueden ser contratados a través de
contratos a plazo indeterminado o mediante contratos
sujetos a modalidad; siempre que en este último caso
se presenten los supuestos y condiciones previstos en
el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Artículo 5.- Remuneración de los trabajadores
comisionistas y destajeros
La remuneración de los trabajadores comisionistas y
destajeros se calcula en base al rendimiento promedio
en el procesamiento de las diversas clases de productos,
conforme a la Tabla de unidades de trabajo a destajo
o a comisión aprobadas en la Segunda Disposición
Complementaria Final. Dicha tabla contiene los criterios
mínimos a ser observados obligatoriamente para este
propósito.
Si el volumen de producción alcanzado por el
trabajador es igual o mayor al rendimiento promedio, el
monto de la remuneración diaria no podrá ser inferior al
jornal mínimo previsto en el primer párrafo del artículo 3
de la Ley.
El rendimiento promedio y su respectivo pago,
contenido en la Tabla de unidades de trabajo a destajo o a
comisión, se establecen por acuerdo de partes o mediante
negociación colectiva, sujetándose a parámetros de
razonabilidad.
Los pagos por comisión o destajo pueden tener un
carácter principal o complementario respecto de otros
esquemas de pago.
Artículo 6.- Comunicación de las tablas de
unidades de trabajo a destajo o a comisión
Con independencia de la fuente por la que se
establezca su contenido específico, el empleador debe
mantener informados a los trabajadores comisionistas
y destajeros sobre las tablas de unidades de trabajo a
destajo o a comisión para llegar a la remuneración diaria
que se encuentren vigentes en el centro de trabajo.
A tal efecto, deberá exhibir las tablas en un lugar
visible dentro del centro de trabajo o utilizar cualquier
otro medio idóneo que garantice su publicidad y difusión
actualizada entre los trabajadores involucrados.
Elempleadortienelacargadeacreditarelcumplimiento
de la obligación prevista en el presente artículo.
Artículo 7.- Del cálculo de los beneficios sociales
Conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley, el pago de las
remuneraciones, vacaciones, Compensación por Tiempo
de Servicios, gratificaciones legales, descanso semanal
y Asignación Familiar es semanal y tiene carácter
cancelatorio.
Para efectos de calcular los beneficios sociales
que corresponden en adición al jornal o remuneración
correspondiente, se considera todo lo percibido por
el trabajador como contraprestación por los servicios
prestados, aplicándose los siguientes porcentajes:
- Vacaciones: 8,33%
- Compensación por Tiempo de Servicios: 8,33%
- Gratificaciones legales: 16,67%
- Descanso semanal obligatorio: 16,67%.
Los beneficios sociales legales anteriormente
indicados se calculan y cancelan sólo por el tiempo
efectivamente laborado. La Asignación Familiar se paga
en proporción al periodo semanal y de acuerdo con los
requisitos legalmente establecidos.
Los demás derechos y beneficios sociales previstos
en el régimen laboral general de la actividad privada,
que pudieran corresponder a estos trabajadores,
serán otorgados conforme a las normas legales de la
materia.
La periodicidad semanal del pago y su carácter
cancelatorio, señalados en el presente artículo, son
independientes de la duración del vínculo laboral.
Artículo 8.- De la oportunidad de pago
El pago correspondiente a las remuneraciones y
los beneficios sociales previstos en el artículo anterior
se efectúa como máximo el último día de cada periodo
semanal de labores, con excepción de lo previsto en
el artículo siguiente respecto de la Compensación por
Tiempo de Servicios.
En caso que el trabajador sea contratado por un
periodo menor a una semana, el pago se realiza dentro del
plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a
la fecha de cese.
Se entiende por periodo semanal a cualquier periodo
de siete (7) días calendarios consecutivos.
606358 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 / El Peruano
Artículo 9.- Del depósito de la Compensación por
Tiempo de Servicios
ElempleadordepositasemanalmentelaCompensación
por Tiempo de Servicios en la entidad financiera que el
trabajador designe. Los depósitos pueden ser realizados
mensualmente o, con otra periodicidad, si es que ello es
acordado previamente con el trabajador.
El trabajador deberá comunicar a su empleador,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse
iniciado la prestación de los servicios, el nombre del
depositario que ha elegido, así como el tipo de cuenta
y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el
trabajador no cumple con esta obligación, el empleador
efectuará el depósito en cualquiera de los depositarios
a que se refiere el artículo 32 del Texto Único Ordenado
de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR,
bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo
más largo permitido.
El trabajador podrá hacer el retiro parcial o total de
su cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios,
conforme a las normas especiales sobre la materia.
En el caso de trabajadores que mantienen vínculo
laboral por un periodo de tiempo menor a un mes, el pago
del presente beneficio puede realizarse directamente.
Artículo 10.- Del cumplimiento de las obligaciones
de seguridad social
Independientemente de la oportunidad del pago de las
remuneraciones y beneficios sociales que corresponde
a los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación de la Ley, el cumplimiento de las obligaciones
de seguridad social debe realizarse en la periodicidad
establecida por la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria – SUNAT o la respectiva
entidad recaudadora.
Artículo 11.- Indemnización por despido arbitrario
A fin de determinar la remuneración mensual
ordinaria que se considera para hallar la base de
cálculo de la indemnización por despido arbitrario,
deben sumarse las últimas treinta (30) remuneraciones
diarias anteriores a la fecha de cese. Cuando el vínculo
laboral dure menos de treinta (30) días, pero en virtud
del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento
al Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-
96-TR, se entienda superado el periodo de prueba;
debe considerarse el promedio de las remuneraciones
diarias, multiplicado por treinta.
Tratándose de contratos de trabajo a tiempo
indeterminado, el tiempo de servicios a considerar en
el cálculo de la referida indemnización es el tiempo
efectivamente laborado. Para el caso de los contratos
de trabajo sujetos a modalidad, la indemnización se
calculará en función al tiempo efectivamente dejado de
laborar.
Artículo 12.- Fiscalización laboral
La Autoridad Inspectiva vela por el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley y el presente Decreto Supremo,
teniendo en consideración las infracciones administrativas
y sanciones previstas en el Reglamento de la Ley N°
28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR y normas
complementarias y modificatorias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación del Formato de uso semanal
para la liquidación y pago de las remuneraciones y de
los beneficios sociales
Apruébese el Formato de uso semanal para la
liquidación y pago de las remuneraciones y de los
beneficios sociales a que se refiere el artículo 2 de la Ley,
el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante del
presente reglamento. Este formato puede ser modificado
por el empleador siempre que se incorpore como
contenido mínimo todos los rubros establecidos en el
mismo.
El formato señalado en el párrafo anterior hace
las veces de la boleta de pago a que alude el Decreto
Supremo N° 001-98-TR y sus normas complementarias
y modificatorias, y se regula supletoriamente por tales
disposiciones.
Segunda.- Aprobación de la Tabla de unidades de
trabajo a destajo o a comisión
Conforme a lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 3 de la Ley, apruébese la Tabla de unidades
de trabajo a destajo o a comisión para llegar a la
remuneración diaria, en base al rendimiento promedio en
el procesamiento de las diversas clases de productos, el
cual consta como Anexo 2 y forma parte integrante del
presente reglamento.
La aplicación de la tabla señalada no excluye la
posibilidad de que se empleen criterios, sistemas o
mecanismos de pago adicionales para la determinación
de las remuneraciones.
Tercera.- Conservación de condiciones
remunerativas
La aplicación de la Tabla de unidades de trabajo a
destajo o a comisión que consta en elAnexo 2 del presente
reglamento no puede significar la reducción unilateral de
las condiciones remunerativas vigentes.
Cuarta.- De la Seguridad Social en Salud
En el plazo de treinta (30) días hábiles, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo coordina con el Seguro
Social de Salud - Essalud la realización de los estudios
e informes técnicos que resulten necesarios a efectos
de establecer el período de calificación y otras normas
reglamentarias para el otorgamiento de las prestaciones
de salud durante los períodos de veda y suspensión de
la actividad pesquera, que resulten aplicables al caso de
los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación
de la Ley.
Las entidades estatales antes referidas podrán recibir
información de los trabajadores y empleadores de la
industria pesquera del consumo humano directo con la
finalidad de ser considerada en la coordinación de los
estudios e informes anteriormente indicados.
Quinta.- Aplicación supletoria del régimen laboral
general de la actividad privada
En todo aquello que no se encuentre previsto en la Ley
y en el presente reglamento son de aplicación las normas
del régimen laboral general de la actividad privada.
Sexta.- De la emisión de normas complementarias
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el
Seguro Social de Salud - EsSalud y la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT se encuentran facultados a emitir las normas
correspondientes, en el ámbito de sus competencias,
para la mejor aplicación del presente reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo
Incorpórese el numeral 24.21 al artículo 24 del
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR,
en los siguientes términos:
“Artículo 24.- Infracciones graves en materia de
relaciones laborales
Son infracciones graves, los siguientes
incumplimientos:
(…)
24.21 No contar en el respectivo centro de trabajo
con, o no comunicar, las tablas de unidades de trabajo
a destajo o a comisión para determinar la remuneración
diaria que corresponde a los trabajadores de la industria
pesquera del consumo humano directo, conforme a lo
previsto en la Ley Nº 27979 y su Reglamento.”
606359NORMAS LEGALESMiércoles 14 de diciembre de 2016El Peruano /
ANEXO 1
FORMATO DE USO SEMANAL PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS
REMUNERACIONES Y DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
(De conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27979)
Fecha de emisión: (día/mes/
año)
Semana del (día/mes/año) al
(día/mes/año)
Datos del empleador:
Nombre: ______.
Número de RUC: ______.
Domicilio: ______.
Datos del trabajador:
Nombre: ______.
Número de DNI: ______.
Fecha de ingreso: (día/mes/año)
Puesto u ocupación: ______.
Unidades producidas en la semana: ______.
(en caso el trabajador sea comisionista o destajero)
Número de días efectivamente trabajados: ______.
(para todos los trabajadores, incluidos comisionistas o destajeros)
Número de horas efectivamente trabajadas: ______.
(para todos los trabajadores, incluidos comisionistas o destajeros)
Ingresos:
- 	 Remuneración: ______
- 	 Vacaciones: ______
- 	 Compensación por Tiempo
de Servicios: ______
- 	 Gratificaciones legales:
______
- 	 Otro(s): ______
Aportes y contribuciones de
cargo del empleador:
-	 Seguridad Social en Salud –
Essalud: ______.
-	 Otro(s): ______.
Aportes y contribuciones de
cargo del trabajador:
-	 Sistema pensionario:
______.
-	 Otro(s): ______.
Otros descuentos:
Monto percibido total:
- 	 En números:
- 	 En letras:
____________________________
FIRMA DEL EMPLEADOR
____________________________
FIRMA DEL TRABAJADOR
(*) Si alguna de las partes no supiera firmar, colocará su huella digital.
ANEXO 2
TABLA DE UNIDADES DE TRABAJO A DESTAJO O A COMISIÓN PARA
LLEGAR A LA REMUNERACIÓN DIARIA, EN BASE AL RENDIMIENTO
PROMEDIO EN EL PROCESAMIENTO DE LAS DIVERSAS CLASES DE
PRODUCTOS
Unidad de
trabajo
Recurso
Hidrobiológico:___________________________.
Instrucción: Indicar el nombre de la especie o recurso
hidrobiológico a procesar (por ejemplo, anchoveta,
jurel, caballa, atún, entre otros).
Tipo de unidad de
trabajo:___________________________.
Instrucción: Describir con detalle la unidad de trabajo.
Indicar, por ejemplo, si se trata de conserva en agua,
conserva en aceite, congelado, seco salado, entre
otros; el tipo de corte (filete, pulpa, desmenuzado,
entre otros), etc.; asimismo, mencionar si consiste en
paquetes, latas, kilos u otras unidades.
Rendimiento
promedio y
pago
Puede tratarse de la elaboración de un producto
final o de la realización de una etapa o actividad
específica que es parte del proceso productivo.
Rendimiento promedio:
Unidad(es) de trabajo
considerada como
Rendimiento Promedio
Pago por Rendimiento
Promedio
Instrucción: En el Rendimiento Promedio
debe indicarse la(s) unidad(es) de trabajo
considerada(s) como promedio por día (por
ejemplo, 20 conservas de caballa por día) y,
asimismo, el pago correspondiente.
Si el volumen de producción alcanzado por el
trabajador es igual o mayor al rendimiento promedio,
el monto de la remuneración diaria no podrá ser
inferior al jornal mínimo previsto en el primer párrafo
del artículo 3 de la Ley.
Rangos de rendimiento y pagos:
Unidad de trabajo Pago correspondiente
De __ a __
De __ a __
De __ a __
Instrucción: Se debe establecer rangos de
rendimiento en función al rendimiento promedio y
establecer el pago que corresponde a cada uno
de tales rangos. Los rangos conllevan un pago
aumentado o disminuido respecto del pago por
rendimiento promedio.
Dentro de un mismo rango, es posible establecer
un pago diferenciado por cada unidad de trabajo
alcanzada (por ejemplo, en un mismo rango de 10
a 15 conservas de caballa, es posible establecer
mayor remuneración para el que produce 14
conservas que para el que obtiene 12).
Igualmente, nada impide que, conforme sea mayor el
rango de rendimiento, se asigne mayor valor al bien
producido (en el ejemplo anterior, puede asignársele
mayor valor a la conserva de caballa producida en el
rango de 10 a 15, que a la conserva obtenida en el
rango de 5 a 10 conservas).
Notas:
1. La(s) tabla(s) de unidades de trabajo a destajo o a comisión
contienen criterios mínimos a ser observados por las partes de la relación
de trabajo, permitiendo que éstas tengan certeza sobre las condiciones
remunerativas.
2. De acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del
Reglamento de la Ley Nº 27979, la aplicación de la tabla no puede significar
la reducción unilateral de las condiciones remunerativas vigentes.
3. La aplicación de la tabla no excluye la posibilidad de que se
empleen criterios, sistemas o mecanismos de pago adicionales para la
determinación de las remuneraciones.
1463407-1

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Decreto Supremo N° 015 2016-TR - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la ley n° 27979 - régimen remunerativo de los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo

  • 1. 606356 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 / El Peruano VISTA: La comunicación de la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la cual cursa la convocatoria para la XIX Reunión Ordinaria del Comité Andino de Autoridades y Organismos Reguladores de Electricidad (CANREL) y al Taller Regional SINEA – CANREL “Sistemas Eléctricos del Futuro”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 16 de diciembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, la interconexión eléctrica en la Comunidad Andina ha sido priorizada en el proceso de reingeniería del Sistema Andino de Integración conforme a la Decisión 792 y el Comité Andino de Autoridades y Organismos Reguladores de Electricidad quedo incluido dentro de los Comités priorizados en la Decisión 797; Que, la Decisión 811, aprobada el 29 de agosto de 2016, extendió el plazo de suspensión de la Decisión 536 hasta el 28 de febrero de 2017 y estableció que a más tardar el 30 de noviembre de 2016, los Países Miembros podrán presentar los comentarios y observaciones sobre el proyecto de Decisión de Marco Regulatorio para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio comunitario de electricidad; Que, en el marco de los trabajos del CANREL se viene elaborando un proyecto de Decisión con un nuevo marco normativo para la interconexión eléctrica, sustitutorio de la Decisión 536 sobre Marco General para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de elec­tricidad; Que, en la mencionada reunión del CANREL se desarrollará un análisis de los comentarios y observaciones presentados por los representantes de los organismos reguladores de los Países Miembros de la Comunidad Andina en relación al proyecto sustitutorio de la Decisión 536; Que, la Dirección General paraAsuntos Económicos ha venido haciendo seguimiento a la negociación del proyecto sobre el nuevo marco normativo para la interconexión eléctrica en la Comunidad Andina; Que, se estima importante la participación de un funcionario de la Dirección de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4528, del Despacho Viceministerial, de 12 de diciembre de 2016; y la Memoranda (DAE) N.° DAE1475/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 7 de diciembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0359/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 12 de diciembre de 2016, que otorga disponibilidad presupuestal para el presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135- 2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Primer Secretario Farit Docarmo Delgado, Jefe de Departamento de Comunidad Andina, de la Subdirección de Comunidad Andina, MERCOSUR y ALADI, de la Dirección de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para participar del 15 al 16 de diciembre de 2016, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 14 al 17 de diciembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930: Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total viáticos US$ Farit Docarmo Delgado 1 278,00 370,00 2 + 1 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático, deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores 1463164-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo decreto supremo nº 015-2016-tr EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual; Que, mediante la Ley N° 27979 se establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo que realizan servicios de naturaleza indeterminada, discontinua y atípica en las plantas conserveras, congeladoras, frescorefrigeradas y curadoras de pescado; Que, el artículo 7 de la referida Ley establece que el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento correspondiente; para tal efecto, los representantes de los trabajadores y empleadores podrán formular las sugerencias que estimen convenientes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
  • 2. 606357NORMAS LEGALESMiércoles 14 de diciembre de 2016El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo, el cual consta de doce (12) artículos, seis (6) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria modificatoria y dos (02) anexos; y que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo y el Reglamento aprobado se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY N° 27979, LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN REMUNERATIVO SEMANAL DE CARÁCTER CANCELATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA DEL CONSUMO HUMANO DIRECTO Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo. Artículo 2.- Mención a la Ley La mención de la presente norma a la Ley se entiende referida a la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son de aplicación a los trabajadores comprendidos bajo los alcances del primer párrafo del artículo 1 de la Ley. Las actividades de naturaleza indeterminada, discontinua y atípica a que se refiere el primer párrafo del artículo 1 de la Ley consisten en periodos intercalados de actividad e inactividad debido a la indisponibilidad objetiva de los recursos hidrobiológicos que se procesan. Artículo 4.- Contratación de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la Ley Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley pueden ser contratados a través de contratos a plazo indeterminado o mediante contratos sujetos a modalidad; siempre que en este último caso se presenten los supuestos y condiciones previstos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 5.- Remuneración de los trabajadores comisionistas y destajeros La remuneración de los trabajadores comisionistas y destajeros se calcula en base al rendimiento promedio en el procesamiento de las diversas clases de productos, conforme a la Tabla de unidades de trabajo a destajo o a comisión aprobadas en la Segunda Disposición Complementaria Final. Dicha tabla contiene los criterios mínimos a ser observados obligatoriamente para este propósito. Si el volumen de producción alcanzado por el trabajador es igual o mayor al rendimiento promedio, el monto de la remuneración diaria no podrá ser inferior al jornal mínimo previsto en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley. El rendimiento promedio y su respectivo pago, contenido en la Tabla de unidades de trabajo a destajo o a comisión, se establecen por acuerdo de partes o mediante negociación colectiva, sujetándose a parámetros de razonabilidad. Los pagos por comisión o destajo pueden tener un carácter principal o complementario respecto de otros esquemas de pago. Artículo 6.- Comunicación de las tablas de unidades de trabajo a destajo o a comisión Con independencia de la fuente por la que se establezca su contenido específico, el empleador debe mantener informados a los trabajadores comisionistas y destajeros sobre las tablas de unidades de trabajo a destajo o a comisión para llegar a la remuneración diaria que se encuentren vigentes en el centro de trabajo. A tal efecto, deberá exhibir las tablas en un lugar visible dentro del centro de trabajo o utilizar cualquier otro medio idóneo que garantice su publicidad y difusión actualizada entre los trabajadores involucrados. Elempleadortienelacargadeacreditarelcumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo. Artículo 7.- Del cálculo de los beneficios sociales Conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley, el pago de las remuneraciones, vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones legales, descanso semanal y Asignación Familiar es semanal y tiene carácter cancelatorio. Para efectos de calcular los beneficios sociales que corresponden en adición al jornal o remuneración correspondiente, se considera todo lo percibido por el trabajador como contraprestación por los servicios prestados, aplicándose los siguientes porcentajes: - Vacaciones: 8,33% - Compensación por Tiempo de Servicios: 8,33% - Gratificaciones legales: 16,67% - Descanso semanal obligatorio: 16,67%. Los beneficios sociales legales anteriormente indicados se calculan y cancelan sólo por el tiempo efectivamente laborado. La Asignación Familiar se paga en proporción al periodo semanal y de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos. Los demás derechos y beneficios sociales previstos en el régimen laboral general de la actividad privada, que pudieran corresponder a estos trabajadores, serán otorgados conforme a las normas legales de la materia. La periodicidad semanal del pago y su carácter cancelatorio, señalados en el presente artículo, son independientes de la duración del vínculo laboral. Artículo 8.- De la oportunidad de pago El pago correspondiente a las remuneraciones y los beneficios sociales previstos en el artículo anterior se efectúa como máximo el último día de cada periodo semanal de labores, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente respecto de la Compensación por Tiempo de Servicios. En caso que el trabajador sea contratado por un periodo menor a una semana, el pago se realiza dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de cese. Se entiende por periodo semanal a cualquier periodo de siete (7) días calendarios consecutivos.
  • 3. 606358 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 / El Peruano Artículo 9.- Del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios ElempleadordepositasemanalmentelaCompensación por Tiempo de Servicios en la entidad financiera que el trabajador designe. Los depósitos pueden ser realizados mensualmente o, con otra periodicidad, si es que ello es acordado previamente con el trabajador. El trabajador deberá comunicar a su empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse iniciado la prestación de los servicios, el nombre del depositario que ha elegido, así como el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación, el empleador efectuará el depósito en cualquiera de los depositarios a que se refiere el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido. El trabajador podrá hacer el retiro parcial o total de su cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios, conforme a las normas especiales sobre la materia. En el caso de trabajadores que mantienen vínculo laboral por un periodo de tiempo menor a un mes, el pago del presente beneficio puede realizarse directamente. Artículo 10.- Del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social Independientemente de la oportunidad del pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponde a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley, el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social debe realizarse en la periodicidad establecida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT o la respectiva entidad recaudadora. Artículo 11.- Indemnización por despido arbitrario A fin de determinar la remuneración mensual ordinaria que se considera para hallar la base de cálculo de la indemnización por despido arbitrario, deben sumarse las últimas treinta (30) remuneraciones diarias anteriores a la fecha de cese. Cuando el vínculo laboral dure menos de treinta (30) días, pero en virtud del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 96-TR, se entienda superado el periodo de prueba; debe considerarse el promedio de las remuneraciones diarias, multiplicado por treinta. Tratándose de contratos de trabajo a tiempo indeterminado, el tiempo de servicios a considerar en el cálculo de la referida indemnización es el tiempo efectivamente laborado. Para el caso de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, la indemnización se calculará en función al tiempo efectivamente dejado de laborar. Artículo 12.- Fiscalización laboral La Autoridad Inspectiva vela por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Decreto Supremo, teniendo en consideración las infracciones administrativas y sanciones previstas en el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR y normas complementarias y modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación del Formato de uso semanal para la liquidación y pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales Apruébese el Formato de uso semanal para la liquidación y pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales a que se refiere el artículo 2 de la Ley, el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante del presente reglamento. Este formato puede ser modificado por el empleador siempre que se incorpore como contenido mínimo todos los rubros establecidos en el mismo. El formato señalado en el párrafo anterior hace las veces de la boleta de pago a que alude el Decreto Supremo N° 001-98-TR y sus normas complementarias y modificatorias, y se regula supletoriamente por tales disposiciones. Segunda.- Aprobación de la Tabla de unidades de trabajo a destajo o a comisión Conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley, apruébese la Tabla de unidades de trabajo a destajo o a comisión para llegar a la remuneración diaria, en base al rendimiento promedio en el procesamiento de las diversas clases de productos, el cual consta como Anexo 2 y forma parte integrante del presente reglamento. La aplicación de la tabla señalada no excluye la posibilidad de que se empleen criterios, sistemas o mecanismos de pago adicionales para la determinación de las remuneraciones. Tercera.- Conservación de condiciones remunerativas La aplicación de la Tabla de unidades de trabajo a destajo o a comisión que consta en elAnexo 2 del presente reglamento no puede significar la reducción unilateral de las condiciones remunerativas vigentes. Cuarta.- De la Seguridad Social en Salud En el plazo de treinta (30) días hábiles, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con el Seguro Social de Salud - Essalud la realización de los estudios e informes técnicos que resulten necesarios a efectos de establecer el período de calificación y otras normas reglamentarias para el otorgamiento de las prestaciones de salud durante los períodos de veda y suspensión de la actividad pesquera, que resulten aplicables al caso de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley. Las entidades estatales antes referidas podrán recibir información de los trabajadores y empleadores de la industria pesquera del consumo humano directo con la finalidad de ser considerada en la coordinación de los estudios e informes anteriormente indicados. Quinta.- Aplicación supletoria del régimen laboral general de la actividad privada En todo aquello que no se encuentre previsto en la Ley y en el presente reglamento son de aplicación las normas del régimen laboral general de la actividad privada. Sexta.- De la emisión de normas complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Seguro Social de Salud - EsSalud y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT se encuentran facultados a emitir las normas correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para la mejor aplicación del presente reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Incorpórese el numeral 24.21 al artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes términos: “Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: (…) 24.21 No contar en el respectivo centro de trabajo con, o no comunicar, las tablas de unidades de trabajo a destajo o a comisión para determinar la remuneración diaria que corresponde a los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27979 y su Reglamento.”
  • 4. 606359NORMAS LEGALESMiércoles 14 de diciembre de 2016El Peruano / ANEXO 1 FORMATO DE USO SEMANAL PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS REMUNERACIONES Y DE LOS BENEFICIOS SOCIALES (De conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27979) Fecha de emisión: (día/mes/ año) Semana del (día/mes/año) al (día/mes/año) Datos del empleador: Nombre: ______. Número de RUC: ______. Domicilio: ______. Datos del trabajador: Nombre: ______. Número de DNI: ______. Fecha de ingreso: (día/mes/año) Puesto u ocupación: ______. Unidades producidas en la semana: ______. (en caso el trabajador sea comisionista o destajero) Número de días efectivamente trabajados: ______. (para todos los trabajadores, incluidos comisionistas o destajeros) Número de horas efectivamente trabajadas: ______. (para todos los trabajadores, incluidos comisionistas o destajeros) Ingresos: - Remuneración: ______ - Vacaciones: ______ - Compensación por Tiempo de Servicios: ______ - Gratificaciones legales: ______ - Otro(s): ______ Aportes y contribuciones de cargo del empleador: - Seguridad Social en Salud – Essalud: ______. - Otro(s): ______. Aportes y contribuciones de cargo del trabajador: - Sistema pensionario: ______. - Otro(s): ______. Otros descuentos: Monto percibido total: - En números: - En letras: ____________________________ FIRMA DEL EMPLEADOR ____________________________ FIRMA DEL TRABAJADOR (*) Si alguna de las partes no supiera firmar, colocará su huella digital. ANEXO 2 TABLA DE UNIDADES DE TRABAJO A DESTAJO O A COMISIÓN PARA LLEGAR A LA REMUNERACIÓN DIARIA, EN BASE AL RENDIMIENTO PROMEDIO EN EL PROCESAMIENTO DE LAS DIVERSAS CLASES DE PRODUCTOS Unidad de trabajo Recurso Hidrobiológico:___________________________. Instrucción: Indicar el nombre de la especie o recurso hidrobiológico a procesar (por ejemplo, anchoveta, jurel, caballa, atún, entre otros). Tipo de unidad de trabajo:___________________________. Instrucción: Describir con detalle la unidad de trabajo. Indicar, por ejemplo, si se trata de conserva en agua, conserva en aceite, congelado, seco salado, entre otros; el tipo de corte (filete, pulpa, desmenuzado, entre otros), etc.; asimismo, mencionar si consiste en paquetes, latas, kilos u otras unidades. Rendimiento promedio y pago Puede tratarse de la elaboración de un producto final o de la realización de una etapa o actividad específica que es parte del proceso productivo. Rendimiento promedio: Unidad(es) de trabajo considerada como Rendimiento Promedio Pago por Rendimiento Promedio Instrucción: En el Rendimiento Promedio debe indicarse la(s) unidad(es) de trabajo considerada(s) como promedio por día (por ejemplo, 20 conservas de caballa por día) y, asimismo, el pago correspondiente. Si el volumen de producción alcanzado por el trabajador es igual o mayor al rendimiento promedio, el monto de la remuneración diaria no podrá ser inferior al jornal mínimo previsto en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley. Rangos de rendimiento y pagos: Unidad de trabajo Pago correspondiente De __ a __ De __ a __ De __ a __ Instrucción: Se debe establecer rangos de rendimiento en función al rendimiento promedio y establecer el pago que corresponde a cada uno de tales rangos. Los rangos conllevan un pago aumentado o disminuido respecto del pago por rendimiento promedio. Dentro de un mismo rango, es posible establecer un pago diferenciado por cada unidad de trabajo alcanzada (por ejemplo, en un mismo rango de 10 a 15 conservas de caballa, es posible establecer mayor remuneración para el que produce 14 conservas que para el que obtiene 12). Igualmente, nada impide que, conforme sea mayor el rango de rendimiento, se asigne mayor valor al bien producido (en el ejemplo anterior, puede asignársele mayor valor a la conserva de caballa producida en el rango de 10 a 15, que a la conserva obtenida en el rango de 5 a 10 conservas). Notas: 1. La(s) tabla(s) de unidades de trabajo a destajo o a comisión contienen criterios mínimos a ser observados por las partes de la relación de trabajo, permitiendo que éstas tengan certeza sobre las condiciones remunerativas. 2. De acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27979, la aplicación de la tabla no puede significar la reducción unilateral de las condiciones remunerativas vigentes. 3. La aplicación de la tabla no excluye la posibilidad de que se empleen criterios, sistemas o mecanismos de pago adicionales para la determinación de las remuneraciones. 1463407-1