El documento presenta los principios y procedimientos del proceso laboral ordinario en Honduras. Explica el caso de un empleado que renunció y demanda a su empresa por el pago de prestaciones laborales. Se interpone una demanda ordinaria laboral que es contestada por la empresa. Finalmente, la sentencia falla a favor del empleado.
2. Madely Carolina Paz Andrade
paula del Carmen Sotero
espinal
Carlos Geovany Alvarenga
Fanny Roxana Lagos Vásquez
Juan José Martínez Norales
Abogada
VERONICA JULISSA MARTÍNEZ
3. Principios
Principio Protectorio
Principio de irrenunciabilidad de los derechos
Principio de la continuidad de la relación laboral
Principio de la primacía de la realidad
Principio de buena fe
Principio de ajenidad de los riesgos
Principio de estabilidad laboral
Principio de Verdad Procesal
Principio de no discriminación e igualdad de trato
Principio de equidad
Principio de justicia social
Principio de gratuidad
Principio de razonabilidad
Principio de progresividad y no regresividad en
materia laboral
6. “
JUAN JOSE MARTINEZ NORALES trabaja en la empresa
HONDUTEL, desde el año 2010, con un sueldo de L
18,000.00, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.;
desempeñándose en el puesto de técnico de plataforma,
usted llega al bufete de abogados y manifiesta que
renuncio a la empresa el 30 de mayo del presente año,
por motivos personales, manifiesta que el contrato
colectivo de la empresa reconoce el 100% de las
prestaciones aunque el empleado renuncie, pero la
empresa le manifestó que no le quiere reconocer su
derecho y que solo le corresponde el 50% de las
mismas ya que así lo establece el Código, así mismo
manifiesta que siempre hacia horas extras y no le
hicieron durante los últimos 5 años los reajustes
7. “
SE INTERPONE DEMANDA ORDINARIA
LABORAL; PARA EL PAGO DE
PRESTACIONES LABORALES;
VACACIONES PROPORCIONALES;
DECIMO TERCER MES
PROPORCIONAL; DECIMO CUARTO
MES E ; HORAS EXTRAS; PREAVISO;
AUXILIO, DE CESANTIA; SALARIOS
DEJADOS DE PERCIBIR HASTA LA MES
de la REPÚBLICA de honduras por los
DEDICTAR SENTENCIA.- PODER.-
8. “
SE CONTESTA IMPROCEDENTE
DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE
PRIMERA INSTANCIA PARA EL
PAGO DE DERECHOS Y
PRESTACIONES LABORALES. -
EMPLAZAMIENTO.- SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS.- PETICION.- PODER.
10. “
CONCLUSIONES
- Que es importante el conocimiento pleno de las herramientas
jurídicas, como ser, la Constitución de la Republica, el Código
Procesal Civil, y Código de Trabajo, para redactar demandas en
materia laboral y con esto hacer expeditó su tramitología.
- En la presente investigación concluimos que las demandas es el
mecanismo más usado para solucionar problemas o conflictos
entre empleador (empresa) y trabajador. No obstante, esta debe
cumplir a cabalidad con los requisitos estipulados, con el fin de
que no se la devuelvan a la persona que la interpone.
- La práctica de los conocimientos logrados en la clase de taller
procesal laboral nos asiste para la formación y conocimiento
acerca del desarrollo de los procedimientos en una audiencia de
juicio de trabajo.
- La aplicación correcta del código de trabajo nos sirve como
herramienta jurídica para la practica de simulacros, ejercicios y
desarrollo de audiencias en materia laboral.
11. “
RECOMENDACIONES
- A la universidad Metropolitana, incluir en su pensum académico
todas las herramientas pedagógicas, técnicas y operativas, para que
este tipo de proyectos los alumnos los podamos desarrollar en los en
los juzgados que son competentes en materia laboral, a través de la
gestión en el poder judicial, para un mejor enfoque didáctico de la
temática a evaluar.
- A los estudiantes de la carrera de derecho y de manera especial a
los que hoy estamos cursando el Taller de Practica Procesal Laboral
a leer, participar, e involucrarse más en el desarrollo de las
actividades descritas en la clase para poder ser profesionales del
derecho de calidad.
- A la Abogada y master que siga aplicando sus técnicas de
aprendizaje y conocimientos con las altas consideraciones de
calidad como hasta hoy lo está haciendo, inculcando valores de
todo tipo en la vida de sus estudiantes.
12. GRACIAS
“Una cosa no es
justa por el hecho de
ser ley. Debe ser ley
porque es justa”.