6. Docente
• Julio del Campo Gaytan
• Abogado – PUCP(1998)
• Maestría en Administración UNFV
• Diploma RRHH URP
• Diploma Derecho del Trabajo - PUCP
• Maestría Derecho del Trabajo – PUCP
• Experiencia Docente:
– Escuela Postgrado PUCP
– Escuela Postgrado San Luis Gonzaga ICA
– Universidad Católica Sedes Sapientae
– Universidad Las Americas
jdelcampo.docente@gmail.com.
940208313 rpe
16. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
2. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
3. TEORIA DEL CASO APLICABLE AL DERECHO PROCESAL LABORAL
1.TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y DERECHO PROCESAL
4. APLICACIÓN AL CASO : DESARROLLO DE PROCESO
LABORAL:
CONTROL 01: PRINCIPIOS: 13/ENE
CONTROL 02: APLICACIÓN: 20/ENE
CONTROL 03: NLPT:27/ENE
EXAMEN FINAL: 10/FEBRERO
CONTROL 04: 03/FEB
17. ELEMENTOS DE TEORIA
GENERAL DEL PROCESO
CONFLICTO
Se define como el choque de intereses opuestos entre el
demandante y demandada. Debido a que, la pretensión del
demandante es interponer la demanda de recurso de casación.
LITIGIO
Se define como la disputa de ambas partes, por lo que, el recurrente
inicia una demanda contra la señora, para declarar y requerir el
divorcio indicando los motivos por los cuales se va de su casa.
CASO JUSTICIABLE
Se conceptúa en que los conflictos de intereses o incertidumbre debe
ser conducido por el Juez en caso de que haya relevancia jurídica,
para que tome la decisión.
RELACIÓN JURÍDICA
VALIDA PROCESAL
Se define, cuando el proceso verifica que ha cumplido con las
condiciones de acción, contradicción y el debido proceso para
ambas partes.
18. PROCESO
SOLUCIÓN DEL
CONFLICTO
AUTOTELA
AUTOCOMPOSI
CIÓN
HETEROCOM
POSICIÓN
Se define como la resolución pacifica y no violenta del conflicto,
conducido por el juez imparcial para que declare la sentencia como
fundada o infundada.
Se determina como una serie de actos que se desenvuelven
progresivamente para resolver el conflicto de ambas partes sin
ocasionar daños ni prejuicios, mediante la actuación del derecho y
aplicación de la norma al caso concreto de indemnización.
Consiste en la solución del conflicto por la presencia de un tercero.
Es una forma democrática de solucionar un conflicto entre
particulares.
Consiste en que el ofendido infiera el mismo daño a la otra parte.
Consiste en la solución del conflicto por la presencia de ambas
partes.
DESISTIMIENTO. El agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor.
ALLANAMIENTO. El ofensor reconoce y acepta la pretensión del ofendido.
TRANSACCIÓN. Ambas partes ceden sus pretensiones.
ANTERIORES FORMAS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
19.
20.
21.
22.
23. PRINCIPIO DE
SOCIALIZACION DEL
PROCESO
PRINCIPIO DE
BILATERALIDAD O
CONTRADICCIÓN
Se define como la igualdad de armas, ya que, el juez no
puede ir más allá de los alegatos de la partes, además,
debe evitar discriminaciones para no afectar el desarrollo
del proceso.
PRINCIPIO
DISPOSITIVO
Se define como la potestad de un recurrente para
ejercer el acto procesal , por lo que, el juez no inicia el
proceso ni el poder de renunciar a los actos del
proceso.
Se conceptúa como actos del procedimiento en donde
se oye la alegación de ambas partes en un proceso con
intervención de la parte contraria, para que se
verifique y se cumpla el derecho.
Se define como el procedimiento resuelto por medio de
un proceso en vía legal con las formalidades
preestablecidas que conduce a interpretar
coherentemente la etapa que atraviesan.
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD DE LAS
FORMAS
PRINCIPIO DE
CONCENTRACIÓN
PROCESAL
Se define como la aceleración del proceso eliminando
trámites que no indispensables; teniendo en cuenta
que, reúne toda la actividad procesal en la menor
cantidad posible.
24. Se determina en que todo proceso procesal, el juez
de distinta jerarquía otorga oportunamente el
recurso de apelación, indemnización, patria potestad
hacia la parte afectada.
PRINCIPIO DE AUTORIDAD
PRINCIPIO DE LA
EXCLUSIVIDAD Y
OBLIGATORIEDAD
PRINCIPIO DE
INDEPENDENCIA DEL
ÓRGANO JURISDICCIONAL
PRINCIPIO DE LA
MOTIVACIÓN DE LAS
RESOLUCIONES
JUDICIALES
Se conceptúa la importancia de explicación y
fundamentos de los funcionarios judiciales para
permitir a las partes que usen adecuadamente el
derecho de nulidad contra la sentencia.
Se define como al juez autónomo y capacitado para
resolver un caso concreto. Por lo que, no es
afectado por otro poder que altere su voluntad al
momento de sentenciar.
Es un factor fundamental que sustenta respeto al
derecho de las partes para vivir en paz, con garantías
tanto en su integridad física como en la propiedad;
asimismo, busca justicia para todos-
28. DERECHO PROCESAL LABORAL
• 1.- Es un derecho instrumental: vía de aplicación de los
derechos sustantivos.
• 2.- En el confluye tanto el derecho individual como
colectivo de trabajo.
• 3.- Se sustenta en la autonomía del derecho sustantivo (
individual y colectivo).
• 4.- Como derecho sirviente está hecho para facilitar los
objetivos del individual y colectivo.
En el proceso laboral se presenta la necesidad de aplicar
los principios del derecho individual y colectivo de trabajo y
sobre todo los derechos constitucionales referidos al
trabajo.
29. Ejemplos de aplicación:
• 1.- El Juez Laboral tiene que cuidar que el trabajador no renuncie a derechos laborales.
• 2.- El Juez laboral interviene para aprobar ciertos actos de disposición de derechos por parte del
trabajador
• Limitación en el uso de ciertas formas de solución de las controversias laborales (el arbitraje)
• CASO DEL DESISTIMIENTO Y DIFERENCIA DE SU APLICACIÓN EN LO CIVIL Y LABORAL.
• ¿Tiene el trabajador plena libertad para desistirse de la acción, de la pretensión o de un medio
impugnatorio?
30. ¿PORQUE EXISTE EL DERECHO PROCESAL
DEL TRABAJO?
• Es una disciplina de aplicación (derecho
sirviente).
• Tiene que estar hecho “ a imagen y
semejanza” de las disciplinas que sirve.
• Porque otras disciplinas procesales no
son compatibles para cumplir con los fines
que se impone el Derecho del Trabajo.
31. Disciplinas relacionadas con el Derecho Procesal
de Trabajo.
• Derecho Procesal Civil
• Derecho Administrativo.
• Normas de solución
alternativa de conflictos
• Derecho Individual de
Trabajo.
• Derecho Colectivo de
Trabajo
• Ley Orgánica del Poder
Judicial.
32. Características del conflicto laboral
• a.- Existencia de un
conflicto de posiciones
entre los sujetos de la
relación laboral: lo que
uno paga de menos le
significa mayor
beneficio.
• b.- El conflicto tiene un
contenido
eminentemente
economico y de
subsistencia no sólo
para el trabajador sino
también para su familia
• c.- La continuidad de la
relación laboral conduce
a un ejercicio
permanente de
conciliación
33. MECANISMOS PARA LA SOLUCIÓN DE LAS
CONTROVERSIAS
NEGOCIACION DIRECTA
NEGOCIACION ASISTIDA
SISTEMA DE CONCILIACION
SISTEMA ARBITRAL
SISTEMA ESTATAL
a) mecanismos administrativos
b) mecanismos judiciales
34. Evolución de los sistemas de solución de
conflictos
• Inicialmente no existían mecanismos especializados para la
solución de conflictos laborales.
• Con la promulgación de la Ley 4916 se instituye el arbitraje
como instrumento obligatorio de solución de los conflictos
laborales.(fundamento Constitución 1920)
• Posteriormente por Ley 6871 se crean Juzgados de Trabajo
en sustitución del arbitraje.
• Durante muchos años el Ministerio de Trabajo asumió un rol
fundamental en la solución de conflictos de trabajo.
• Hoy en día hay hegemonía judicial en la solución de los
conflictos de trabajo.
35. Evolución de los sistemas de solución de
conflictos en el Perú
• Comienza la solución de conflictos
laborales en la vía administrativa.
– a) antes de la creación del Ministerio de
Trabajo (1948)
– b) Después de la creación del Ministerio de
Trabajo.
• Fuero Privativo de Trabajo
• Poder Judicial.
36. Evolución de los sistemas de solución de
conflictos en el Perú.
• Tendencia a trasladar la solución de los
conflictos laborales a la vía judicial.
• SITUACION ACTUAL:
• A) Tendencia a que los problemas sean
resueltos en la vía judicial.
• B) En materia de negociación colectiva a
que sean resueltos por arbitraje.
• C) El procedimiento de Inspección como
sistema para solucionar prontamente
conflictos laborales.
37. Evolución de los sistemas de solución de
conflictos en el Perú
• Conflictos que se solucionan en la vía judicial
– a.- Vía judicial laboral (Juez de Trabajo)
– b.- Otras vías judiciales
• Conflictos que se solucionan en la vía
arbitral.
– a) arbitraje jurídico
– b) arbitraje económico
• Conflictos que se solucionan en la vía
administrativa.
• Relatividad de la vía arbitral en la solución de
conflictos laborales individuales.
39. Relacionamiento entre los diversos medios de
solución de los conflictos laborales.(I)
• 1.- Los procedimientos seguidos ante la Administración de
Trabajo pueden ser objeto de:
• a) Acciones contencioso administrativas.
• b) Procesos de amparo por afectación de derechos
constitucionales.
• 2.- Los procedimientos económicos desarrollados por vía de
arbitraje pueden ser objeto de impugnación ante el Poder
Judicial a través del procedimiento señalado en la LPT.
También podrían ser cuestionados por vía de proceso
constitucional si se diera el caso.
40. Relacionamiento entre los diversos medios de solución de
los conflictos laborales.cionamiento entre los diversos (II)
• Los pronunciamientos judiciales son
susceptiles de cuestionamiento en la vía
constitucional a través del proceso de
amparo cuando en ellos se afectan derechos
constitucionales.
• (Caso en que se declaró fundada una
demanda de amparo contra la decisión de
una Sala Laboral declarando fundada
excepción de prescripción cuando ella no
procedía)
41. Clases de Conflictos Laborales
• JURIDICOS O DE
APLICACION
• Aquéllos que
persiguen el
cumplimiento de una
norma legal o
contractual existente.
• ECONOMICOS O DE
REVISION
Aquéllos que persiguen
La generación de una obligación
Que será de aplicación al grupo
De trabajadores.
(Negociación Colectiva)
Después de generada una
obligación, en caso de
incumplimiento puede generar un
conflicto de aplicación.
42. Temas de REFLEXION con respecto al tema
tratado.
• ¿De que manera se expresa
la vinculación existente entre
el derecho sustantivo y
procesal de trabajo?
• ¿Ventajas y desventajas de
cada uno de los mecanismos
existentes para la solución de
los problemas laborales?
• ¿Criterios para establecer el
mejor mecanismo para la
solución de cada tipo de
conflicto laboral?
• ¿Existen mecanismos para
agilizar la solución de los
conflictos laborales?
• ¿Cuáles son las principales
características de cada uno de
los mencionados sistemas?
43. REPASO
• El concepto de controversia está
íntimamente vinculada a la actividad del
abogado.
• El abogado actúa de dos maneras frente a la
controversia:
– A) preventivamente creando las condiciones para
que ella en lo posible en lo posible.
– B) Tratando de solucionar las controversias de la
mejor manera.
44. MECANISMOS PARA LA SOLUCION DE LAS
CONTROVERSIAS
NEGOCIACION DIRECTA
NEGOCIACION ASISTIDA
SISTEMA DE CONCILIACION
SISTEMAARBITRAL
SISTEMA ESTATAL
a) mecanismos administrativos
b) mecanismos judiciales
45. SOLUCION CONFLICTOS LABORALES
• Conflictos que se solucionan en la vía
administrativa.
• Conflictos que se solucionan en la vía arbitral.
• Conflictos que se solucionan en la vía judicial
• Conflictos que se solucionan en la vía
constistucional.
47. Características principales vía
administrativa
• 1) Se desarrolla ante el Ministerio de Trabajo.
• 2) Sus resoluciones son administrativas y por lo
tanto susceptibles de ser cuestionadas ante el
Poder Judicial mediante la acción contencioso
administrativa.
• 3) Hay cierto grado de influencia política en tanto
el Ministerio de Trabajo es un órgano del Poder
Ejecutivo. (Concepto variable de acuerdo con
quién esta en el Gobierno)
• 4) Se desarrolla principalmente en funciones de
inspección y conciliación.
48. VIA ARBITRAL: principales características
• Es una vía eminentemente facultativa. Es
obligatoria a titulo de excepción.
• Los árbitros son generalmente designados o
escogidos por las partes.
• Es una vía que por lo general es más costosa.
• No obstante ello en algunos casos es
conveniente por la celeridad de la misma.
49. VIA ARBITRAL (I)
• Es una excepción a la vía judicial y
administrativa de solución de conflictos
laborales.
• Tiene sus ventajas y desventajas:
– Ventaja: rapidez en la resolución: dedicación exclusiva del
Tribunal ad hoc
– Desventajas: elevado costo frente a la vía judicial
• Debe ser limitada en materia de relaciones
individuales de trabajo.
50. Vía arbitral II
• Se utiliza en la negociación colectiva como
alternativa de la huelga en la solución de
conflictos laborales.
• En este caso nos encontramos ante un arbitraje
económico
• El arbitraje jurídico laboral debe tener
limitaciones en cuanto a la forma de su
concertación.
51. Vía arbitral III
• Artículo 104 de la Ley Procesal de Trabajo
“ Las controversias jurídicas en materia laboral
pueden ser sometidas a arbitraje, pudiendo las
partes acogerse a lo dispuesto en la Ley
General de Arbitraje en lo aplicable u optar por
otro procedimiento arbitral”
52. NUEVA LEY PROCESAL DE
TRABAJO (LEY 29497)
• SEXTA DISPOSICION
COMPLEMENTARIA.- Las controversias
jurídicas en materia laboral pueden ser
sometidas a arbitraje, siempre y cuando el
convenio arbitral se inserte a la conclusión
de la relación laboral y, adicionalmente, la
remuneración mensual percibida sea, o
haya sido, superior a las setenta (70)
Unidades de Referencia Procesal (URP).
53. PROBLEMAS EN EL ARBITRAJE
• ¿Que sucede cuando el empleador coloca en el contrato de trabajo escrito
una cláusula por la cual toda controversia laboral deba ser resuelta
obligatoriamente en la vía judicial?
• ¿De que manera podría esta situación perjudicar al trabajador?
• ¿Que solución se podría dar legislativamente para solucionar una situación
como la señalada?
• ¿Cuál es el tratamiento del arbitraje en la Ley 26636?
• ¿Cuál es la posición actual de la jurisprudencia con respecto al arbitraje?
• ¿Que dice la Nueva Ley Procesal de Trabajo con respecto al arbitraje?
55. Característica de la vía judicial
• Es la expresión del monopolio jurisdiccional
del Estado.
• Es una vía menos onerosa que la arbitral.
• Los jueces son designados por el Estado y por
lo general el litigante no tiene mayor
posibilidad de escogerlo o designarlo
• Es una vía lenta y congestionada.
56. Ministerio de Trabajo: funciones
:
• INSPECTIVA (Preventiva y fiscalizadora)
• CONCILIADORA: Promotor de soluciones
• ASESORA: De orientación para la mejor
aplicación de las normas legales, evitando los
conflictos laborales.
57. MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO.
• Interviene en los conflictos laborales en vía
preventiva y conciliatoria.
• La vía preventiva se desarrolla a través de los
servicios de inspección de trabajo.
• La vía conciliatoria es a través de los servicios
y mecanismos de conciliación.
• Tiene un rol importante en los temas de
HIGIENE y SEGURIDAD OCUPACIONAL
• Tiene un rol secundario en asuntos de
negociación colectiva.
58. FUNCION PREVENTIVA DEL MINISTERIO DE
TRABAJO
• * SERVICIOS DE
INSPECCION
• ¿Qué es la Inspección
de Trabajo?
• ¿Cómo se desarrolla la
inspección de trabajo.
• Usos prácticos de los
servicios de inspección
de trabajo.
• SERVICIOS DE
CONCILIACION
• ¿Cuál es la finalidad
de los servicios de
conciliación?
• ¿Son eficaces los
servicios de
conciliación?
59. INTERVENCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO
EN LA NEGOCIACION COLECTIVA
• Como regla general no tiene facultades
trascendentales en temas de negociación
colectiva.
• Abre el expediente de negociación colectiva.
• Toma conocimiento de los convenios
colectivos.
• Designa Presidentes de Tribunales Arbítrales
en algunos casos.
60. Introducción a la Nueva Ley Procesal
de Trabajo
Ley 29497
aprobada 30-
12-2009
Publicada 15-
01-10
Vigencia desde
el 15-06-10
Inciación
progresiva de
su vigencia.
Título
Preliminar4
artículos
68 artículos
12 disposiciones
complementarias
8 Disposiciones
Modificatorias
2 disposiciones
modificatorias
3 disposiciones
derogatorias
61. Razones de cambio de la norma
procesal
• 1.- Ineficacia de la Ley 26636
• 2.- Tendencia al cambio de los esquemas
procesales para tratar de encontrar
procedimientos más ágiles y sencillos.
• 3.- Introducción de nuevas teconologías que
permiten mejorar el proceso
descongestionándolo y suprimiendo o
eliminando “focos de demora o congestión“
• 4.-Apuesta a la oralidad
62. Causas de la deficiencia de la Ley
26636
• 1.- ¿Número reducido de Jueces y Auxiliares de Justicia?
• 2.- ¿Estructura Judicial inadecuada?
• 3.- ¿Excesiva conflictividad?
• 4.- ¿Falta de voluntad de conciliar de las partes?
• 5.- ¿Falta de capacidad conciliatoria del Juez?
• 5.- ¿Normatividad deficiente que genera muchos conflictos?
• ¿Existe alguna otra causa que pueda influir en la demora?
63. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROCESO LABORAL
INMEDIACION ORALIDAD
CONCENTRACION CELERIDAD
ECONOMIA PROCESAL VERACIDAD
¿A QUE OTROS PRINCIPIOS SE REFIERE LA NORMA?
64. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
• RESUELVE CONFLICTOS JURIDICOS SOBRE
TEMAS DERIVADOS DE PRESTACIONES DE
NATURALEZA PERSONAL DE NATURALEZA:
LABORAL FORMATIVA
COOPERATIVISTA ADMINISTRATIVA
65. ¿QUE NO COMPRENDE?
• LAS PRESTACIONES DE NATURALEZA CIVIL
SALVO QUE LA DEMANDA SE SUSTENTE EN EL
ENCUBRIMIENTO DE RELACIONES DE TRABAJO
.
• (FRAUDE LABORAL QUE CONLLEVA AL
ENCUBRIMIENTO DE UNA RELACION DE
TRABAJO-APLICACION DEL PRINCIPIO DE
PRIMACIA DE LA REALIDAD)
66. CLASES DE CONFLICTOS
• 1.- Sólamente comprende conflictos jurídicos
y no económicos.
• 2- Los conflictos pueden ser:
• A) individuales
• B) plurales
• C) colectivos
• Pueden estar referidos a aspectos sustanciales
o conexos previos o posteriores a la prestación
efectiva de servicios.
67. Interrogantes
• ¿Que diferencia existe entre los conflictos
individuales, plurales y colectivos?
• ¿ En que casos se puede dar los aspectos
previos o posteriores a la prestación del
servicio.
• ¿Que alcances tiene el término “prestación
efectiva de servicios“
68. Fundamentos del proceso laboral:obligación de los
Jueces
• Procuran alcanzar la igualdad real de las partes.
• Privilegian el fondo sobre la forma.
• Interpretan los requisitos y presupuestos
procesales en sentido favorable a la continuidad
del proceso.
• Observan el debido proceso, la tutela
jurisdiccional y el principio de razonabilidad.
• Acentúan estos deberes con respecto a la madre
gestante, el menor de edad y la persona con
discapacidad.
70. Alcances del rol del Juez
Tienen un ról “protagónico“ en el desarrollo e
impulso del proceso
Impiden y sancionan la inconducta contraria a
los deberes de veracidad, probidad o buena fe
de las partes, sus representantes,abogados y
terceros.
71. Facultades del Juez en su rol protagónico en el
proceso.
• Aplicación de reglas de conducta en las
audiencias (art. 11 de la Ley Procesal de
Trabajo)
• Mención a las reglas expresas señaladas en el
mencionado dispositivo legal referidas a:
• a) respeto hacia el Organo Jurisdiccional y
hacia las personas concurrentes a la audiencia
• b) Colaboración en la labor de impartición de
justicia
72. Multas que puede aplicar el Juez
Por temeridad o mala fe procesal: Multa no menor de ½ URP ni
mayor de 50 URP
Por infracción a las reglas de conducta en las audiencias es no menor
de ½ URP ni mayor de 5 URP
Multa a testigos o peritos no menor de ½ URP ni mayor de 5 URP
•Adicionalmente a las multas el Juez debe remitir copias de las
actuaciones respectivas (videos o actas) al Ministerio Público o al
Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones del caso.
•Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y
sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se
extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios.
•Exoneración de la multa por temeridad o mala fe si el proceso
concluye por conciliación judicial antes de la expedición del fallo de
segunda instancia.
73. Prueba de Oficio
• Artículo 22º.- Prueba de oficio
• Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba
adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización,
procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por
un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el
mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es
inimpugnab
• Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en
casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.
74. ¿Cómo se interpreta la actuación de la prueba de
oficio?
• ¿Que debemos interpretar como excepcionalmente?
• ¿Que efectos puede significar la facultad de suspender la audiencia?
• ¿Puede el Superior anular la sentencia afirmando que no se ha actuado
prueba de oficio?
• ¿Cuál es la restricción para la actuación de la prueba de oficio en la
Casación?
• ¿Es conveniente la prueba de oficio?
• ¿Posibles efectos de la mala utilización de la prueba de oficio?
75. PRUEBA DE OFICIO + INTERROGANTES
• ¿ Cómo se actúa la prueba de testigos de
oficio?
• ¿Se puede hacer comparecer al testigo
ofrecido como de oficio por el Juez de manera
coercitiva?
• ¿Pueden las partes interrogar al testigo
convocado de oficio por el Juez?
76. REGLAS DE INTERPRETACION Y APLICACION DE LAS NORMAS EN
LA JUSTICIA LABORAL
• Los jueces laborales, bajo responsabilidad,
imparten justicia con arreglo a la Constitución
Política del Perú, los tratados internacionales de
derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican
toda norma jurídica, incluyendo los convenios
colectivos, según los principios y preceptos
constitucionales, así como los precedentes
vinculantes del Tribunal Constitucional y de la
Corte Suprema de Justicia de la República.
77. Preguntas
• ¿En que clase de responsabilidades puede
incurrir el Juez?
• ¿Puede el Juez incumplir el precedente
vinculante?
• ¿La obligación de actar el precedente
vinculante por parte del Juez puede
considerarse afectación del debido proceso
por no existir instancia plural?
79. Importancia de los principios que regulan la
carga de la prueba:
• 1.- Las reglas que regulan la carga de la prueba
permiten establecer de antemano que hechos tienen
que ser probados y a quien le corresponde su
comprobación.
• 2.- Al plantear o contestar la demanda el abogado
tiene que determinar a quién se le atribuye la carga
de la prueba a fin de establecer lo que le
corresponde probar a él y a la parte contraria.
80. Importancia de los principios que regulan la
carga de la prueba:
• 3.- Las reglas que regulan la carga de la prueba están
señaladas en la ley. Existen reglas generales que se
aplican en todos los procesos, así como también hay
reglas específicas para determinados tipos de
procesos.
• 4.- En materia laboral existen reglas especiales
referidas a la carga de la prueba, que toman en
cuenta muchas veces la dificultad que tiene el
trabajador de probar determinados hechos. (Hay una
desigualdad probatoria)
81. Importancia de los principios que regulan la
carga de la prueba:
• 5.- En materia laboral siempre se ha reconocido lo
que se denomina “inversión de la carga de la
prueba”, que no obstante su denominación no tiene
un valor absoluto.
• 6.- La regla universal en materia probatoria se
encuentra en el Artículo 200 del Código Procesal
Civil, que establece que si no se prueban los hechos
que sustentan la pretensión, la demanda será
declarada infundada.
82. Reglas de la carga de la prueba:
•En términos generales los hechos pueden considerarse
como:
•1.- Constitutivos.
•2.- Extintivos.
•3.- Modificatorios.
La prueba con relación a estos hechos depende de
quien los sustenta como fundamento de su pretensión.
83. Reglas Generales de la Carga de la Prueba en el
Proceso Laboral:
• Primera regla: la carga de la prueba corresponde a
quien afirma hechos que configuran su pretensión
(hechos constitutivos).
• Segunda regla: la carga de la prueba le corresponde
a quien contradice la pretensión alegando hechos
nuevos. Por ende, no le corresponde a quien
contradice la pretensión sin invocar hechos nuevos.
84. Reglas especiales de distribución de la carga de
la prueba:
• 1.- Acreditada la prestación personal de
servicios, se presume la existencia del vínculo
laboral a plazo indeterminado, salvo prueba
en contrario (presunción juris tantum)
85. Cuestiones probatorias:
a) La Nueva Ley Procesal de Trabajo no regula de
manera expresa las cuestiones probatorias.
b)El Art. 21º párrafo 2 hace referencia a las mismas en
lo que se refiere a las pruebas que se debe actuar
para sustentarlas.
c) ¿En qué momento se plantean las cuestiones
probatorias?
d)¿Cómo se tramitan las cuestiones probatorias?
86. Reglas especiales de distribución de la carga de
la prueba:
• 1.- Si el demandante invoca la calidad de trabajador
o ex trabajador tiene la carga de la prueba de:
• a) La existencia de la fuente normativa de los
derechos alegados de origen distinto al
constitucional o legal (prueba de un convenio
colectivo o individual de trabajo o de usos y
costumbres en los que sustenta su pretensión)
87. Reglas especiales de distribución de la carga de
la prueba:
• b) El motivo de la nulidad invocada y el acto de
hostilidad padecido.
(Esta regla es igual a la que existe en la Ley 26636)
• c) La existencia del daño alegado. (No sólo la causa
del daño, sino también su existencia) CASO DE
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES
PROFESIONALES)
88. Reglas especiales de distribución de la carga de la
prueba para el demandado (cuando es empleador):
• 1.- El pago, el cumplimiento de las normas legales, el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su
extinción opine exigibilidad.
• 2.- La existencia de un motivo razonable distinto al
hecho lesivo alegado.
• 3.- El estado del vínculo laboral y la causa del
despido
89. 17/12/2022
Aplicación de indicios:
23.5 ”en aquellos casos en que de la demanda y de la
prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir
la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo
por cierto, salvo que el demandado haya aportado
elementos suficientes para demostrar que existe
justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas
y de su proporcionalidad.
Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en
que sucedieron los hechos materia de la controversia y los
antecedentes de la conducta de ambas partes”
90. 17/12/2022
EL INDICIO
EL INDICIO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
ARTÍCULO 276: Indicio.-”El acto, circunstancia o signos
suficientemente acreditados a través de los medios
probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando
conducen al Juez a la certeza en torno a un hecho
desconocido relacionado con la controversia”
¿Por qué existe un tratamiento diferente del indicio en la
Nueva Ley Procesal del Trabajo con respecto a Ley 26636 y
al Código Procesal Civil?
91. El indicio en la NLPT y en la Ley 26636:
• 23.5 En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan
indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe
darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes
para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas
adoptadas y de su proporcionalidad.
Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los
hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas
partes.
• Artículo 41.- INDICIOS.- Los actos, circunstancias o signos suficientemente
acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su
conjunto cuando conducen al Juez a la certeza o convicción en torno a un hecho
relacionado con la controversia. En el proceso laboral, los indicios pueden ser,
entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la
controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes.
•
17/12/2022
92. ACTUACIÓN DE MEDI0S PROBATORIOS:
Declaración de parte.
• Artículo 25º NLPT.- Declaración de parte
• La parte debe declarar personalmente. Las
personas jurídicas prestan su declaración a
través de cualquiera de sus representantes,
quienes tienen el deber de acudir informados
sobre los hechos que motivan el proceso.
93. Interrogantes:
• La obligación de declaración personal ¿se refiere solamente a la persona
natural demandante o demandado?
• ¿Puede el Juez autorizar la declaración del apoderado con poder especial
o está prohibida por la exigencia de que la declaración sea personal?
• ¿Qué sucede si la parte estando en la audiencia se niega a declarar?
• ¿Qué sucede cuando la parte no concurren a la audiencia y se hace
representar por apoderado? ¿Es válido el poder para concurrir a la
audiencia?
• La negativa de prestar declaración de parte ¿implica obstaculizar la
actuación probatoria?
• La declaración de parte ¿la debe prestar un representante que tenga
poder especial para ello o para concurrir a la audiencia+?
94. Interrogantes:
• ¿Cuáles son los alcances de la obligación que la ley le asigna al
representante de una de las partes de concurrir informado sobre los
hechos del proceso?
• ¿Podría la empresa llevar varios representantes que conozcan sobre
diversos hechos?
• ¿Esta concurrencia sería a título de parte o de testigos?
• ¿Puede la empresa ofrecer como prueba testimonial la de alguno de sus
representantes?
95. Declaración de testigos:
• Artículo 26º.- Declaración de testigos
• Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo
ingresan a ella en el momento que les corresponda.
El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de
asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber
ciudadano. Tratándose de un trabajador, dicha constancia
sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el
pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.
96. ¿Existen otras reglas para regular la actuación
de la declaración de testigos?
• ¿Se aplican las reglas del Código Procesal Civil referidas a
la actuación de tal medio probatorio?
• ¿Pueden declarar los trabajadores tanto por parte del
trabajador como del empleador?
• ¿Puede declarar el dirigente sindical?
• ¿Cuál es el efecto de la constancia de asistencia del
testigo y que debe contener?
97. Forma de los interrogatorios:
• Artículo 24.- El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es
realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún
ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la
presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas,
pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes
también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas
de apertura y libertad. El juez guía la actuación probatoria con vista a los
principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía
procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas
temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad
98. Interrogantes:
• ¿Cómo se desarrolla el interrogatorio?
• ¿Quién lo inicia?
• ¿Debe ofrecerse la declaración de parte contraria o puede el
Juez disponer el interrogatorio de las partes aún cuando ellas
no lo hubieran ofrecido?
• ¿Pueden las partes iniciar el interrogatorio? ¿En este caso en
que orden se procede?
• ¿La apertura y libertad del interrogatorio tiene algún límite de
tiempo y contenido?
99. Interrogantes:
• ¿En qué consiste la facultad de guiar la actividad probatoria a
que se refiere el Art. 24º?
• ¿Puede imponer limitaciones al accionar de las partes?
• ¿Qué conducta de las partes sanciona el juez?
100. Exhibición de planillas:
• Artículo 27º.- Exhibición de planillas
• La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la
presentación de las copias legalizadas correspondientes a los períodos
necesitados de prueba.
• La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez al
funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable
de brindar tal información. Es improcedente la tacha de la información de
las planillas electrónicas remitida por dicho funcionario, sin perjuicio de la
responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la
vía correspondiente.
101. Planilla Electrónica:
• “Las partes pueden presentar copias
certificadas expedidas por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo de la
información contenida en las planillas
electrónicas, en lugar de la exhibición
electrónica”
102. Características:
• No se presentan los originales sino copias
certificadas.
• ¿Podrían presentarse los originales? ¿Podría el Juez
rechazarlo y exigir copias certificadas?
• ¿Puede un notario extender copia certificada de los
asientos de la planilla referidos a un sólo trabajador?
103. Pericia:
• “los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo
ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su
exposición.
• Los informes contables practicados por los peritos adscritos a
los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la
finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información
necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los
derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni
se actúa como medios probatorio”
104. Presunciones legales derivadas de la conducta
de las partes:
• “El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las
partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es
particularmente relevante cuando la actividad probatoria es
obstaculizada por una de las partes.
• Entre otras circunstancias,se entiende que se obstaculiza la
actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones
subordinadas, se niega la existencia de documentación propia de su
actividad jurídica o económica, se impide o niega acceso al juez, los
peritos con los comisionados judiciales al material probatorios cual
los lugares donde se encuentre, se niega a declarar corresponde
evasivamente”
105. Observaciones:
• 1.- La declaración de parte está regulada en el Código Procesal
Civil en nueve artículos. La NLPT lo regula en uno solo.
• 2.- En lo que se refiere a la prueba de testigos esta se regula
en 10 artículos.
• 3.- La Ley Procesal del Trabajo no hace ninguna referencia a
los documentos ni a la inspección judicial.
106. PRUEBA DOCUMENTAL
• LA NLPT no hace mención alguna a la prueba documental.
• Preguntas: ¿Como se desarrolla y actúa este medio
probatorio?
• ¿En que momento cúmple el demandado con la exhibición de
los documentos?
• ¿Los presenta con la contestación de la demanda o en la
audiencia?
Notas del editor
LA NORMA HACE REFERENCIA GENERICA A OTROS PRINCIPIOS ¿CUALES PODRIAN SER ESTOS?