2. ¿Qué Es?
Es una organización sin ánimo de lucro fundada en el año 2001 con el
objetivo, según establece en su propia web (http://creativecommons.org)
”Desarrollar, apoyar y
administrar infraestructuras
técnicas y jurídicas que
maximicen la creatividad digital,
el compartir y la innovación”
3. ¿Cómo se Origina?
Su origen se
encuentra en los
movimientos de
software libre de los
años ochenta y en
la necesidad de
creación de
licencias copyleft,
para flexibilizar el
ejercicio de los
derechos de autor.
Su principal
origen es de las
licencias
copyleft, pero
con la
especialidad de
que el autor
determina a
través de ellas el
grado de
protección y por
lo tanto, da
permisos sobre
su obra.
4. ¿Qué Ofrece?
Las licencias copyleft
ofrecen la posibilidad
de copiar, difundir o
modificar una obra de
forma más libre que las
protegidas con
Copyright. La licencias
copyleft se representan
mediante la letra C
invertida dentro de un
círculo.
5. Tipos de Licencias Creative
Commons
Licencias de
atribución
El autor permite
al usuario
cualquier uso
sobre su obra
siempre y
cuando se
reconozca su
autoría.
Licencias sin
derivar
No permiten
modificar la
obra objeto de
licencia, no se
puede
transformar la
obra original.
Licencias para
fines no
comerciales
Las que
siempre y
cuando no haya
un fin
comercial.
Licencias para
compartir
igual
Se puede
editar,
transformar,
etc. Siempre y
cuando sea
bajo la misma
modalidad de
licencia
creative
commons.
6. RECHOS
Es una ley que tiene por objeto la protección de los derechos de
los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas
intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de
los organismos de radiodifusión.
Todo ello de acuerdo al Decreto 33-1998 del Congreso de la
República de Guatemala.
7. CA
LAZO
Salvo disposición en contrario en la presente ley, los derechos patrimoniales
se protegen durante toda la vida del autor y setenta y cinco años después de
su muerte.
Cuando se trate de obras creadas por dos o más autores, el plazo comenzará
a contarse después de la muerte del último coautor. El derecho de autor
puede transmitirse por acto entre vivos y por causa de muerte; cuando sea
por causa de muerte, se hará de conformidad con las disposiciones del
Código Civil.
Cuando se trate de obras de autores extranjeros publicadas por primera vez
fuera del territorio de la República de Guatemala, el plazo de protección no
excederá del reconocido por la ley del país donde se haya publicado la obra;
sin embargo, si aquélla acordase una protección mayor que la otorgada por
esta ley, regirán las disposiciones de esta última.
8. quisitos
Principalmente, la
inscripción puede ser de una
obra publicada o sin
publicar, a título de persona
física o jurídica.
El interesado debe adquirir
el formulario de solicitud
de
inscripción correspondiente
de acuerdo con lo que se
desea inscribir. El formulario
tiene un valor de Q 5.00.
Luego, completar el
formulario con la
información requerida.
Adjuntar al formulario
de inscripción de solicitud
el acta notarial que
documente la declaración
jurada.
También adjuntar el recibo
de pago de la cuota
correspondiente.
Además, presentar una
copia de la obra
debidamente identificada.
Cancelar el valor
correspondiente para la
emisión del título.
En caso de que el registro
lo realice una entidad o
empresa se debe agregar a
la documentación el acta
que lo acredita
como representante legal.
Finalmente, el trámite
debe realizarse en
el Registro de la
Propiedad Intelectual.
9. de obr
Literarias.
Científicas.
Musicales.
Audiovisuales.
Artísticas.
Escénicas.
Fonogramas.
Programas de
ordenador y base de
datos.
Derechos conexos.
Actos y contratos.
Sociedades de gestión
colectiva.
Contratos de
representación
recíproca.
Las siguientes son las obras que pueden inscribirse en el Registro de la
Propiedad Intelectual de Guatemala:
10. Q 200.00
Obras literarias
Composiciones
musicales
Obras dramáticas
Coreografías y
pantomimas
Obras de las bellas artes
Ilustraciones, croquis y
planos
Obras plásticas
Traducciones,
adaptaciones, arreglos
musicales y otras
transformaciones de una
obra.
Q 300.00
Antologías
Diccionarios
Compilaciones
Q 400.00
Obras
audiovisuales
Q 500.00
Programas de
ordenador y bases
de datos
https://aprend
e.guatemala.co
m/tramites/doc
umentos-
legales/requisit
os-registrar-
obras-
propiedad-
intelectual-
guatemala/
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