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DERECHOS DE AUTOR
     (Copyright)




       ©Waleska Rivera Suárez
            Rev. Abril 2009
Objetivos

Definir los conceptos copyright, fair use y
dominio público de un trabajo o issue.
Conocer leyes de Puerto Rico, Estados
Unidos e internacionales sobre derechos
de autor.
   autor.
Identificar la necesidad de citar los
recursos utilizados en un trabajo.
                          trabajo.
¿ Qué son los derechos de autor?

   El Derecho de Autor (Copyright) es una
                              Copyright)
   forma de protección proporcionada por las
   leyes de E.U. El (Título 17, Código Federal
                       (Título
   de leyes de los Estados Unidos) para los
                               Unidos)
   autores de “obras originales” incluyendo
                 “obras originales”
   obras literarias, dramáticas, musicales,
           literarias, dramáticas,
   artísticas e intelectuales. Esta protección
                 intelectuales.
   está disponible tanto para obras publicadas
   como para las que todavía no lo estan
   publicadas.
   publicadas.

                       http://www.copyright.gov/circs/circ1-español.html
¿Qué está protegido?
               protegido?

Obras literarias.
       literarias.
Trabajos musicales.
Obras dramáticas.
       dramáticas.
Trabajos coreográficos.
           coreográficos.
Películas.
Películas.
¿Qué está protegido?
Grabaciones.
Grabaciones.
Obras arquitectónicas.
       arquitectónicas.
Trabajos pictóricos, gráficos y
         pictóricos,
esculturales.
esculturales.
Programas de computadoras.
               computadoras.
Animaciones
¿Qué no está protegido?

Ideas
Títulos
Nombres
URL’S
Trabajos en dominio público.
Logos y slogans no registrados.
Formularios
Animaciones
¿Cómo se dividen los
 derechos de autor?
             autor?


            Económicos o
            patrimoniales
            Morales
Derechos de autor en PR
Definición bajo la Ley de P. R.:
 Vínculo personal y afectivo que tiene el autor
 de una obra sobre la obra creada.
Base jurídica en Puerto Rico:
 La protección moral del derecho de autor
 surge de la Ley de Propiedad Intelectual de
 PR, consagrada en el Código Civil de PR, 31
 LPRA § 1401 y subsiguiente.

                  Fiddler González & Rodríguez, PSC Propiedad Intelectual:
                      conceptos básicos, base jurídica, requisitos y derechos. ©2003
                      Lic. María Teresa Zsendrey Ramos.
Sección 106 de la
     Ley de Derechos de Autor

Otorga al dueño el derecho exclusivo
para autorizar a otros a lo siguiente:
 reproducir la obra en copias;
 preparar obras derivadas;
 distribuir copias de la obra al público
vendiéndolas, alquilándolas o
prestándolas;

                    http://www.copyright.gov/circs/circ1-español.html
Sección 106 de la
     Ley de Derechos de Autor

presentar la obra públicamente;
mostrar la obra públicamente;
interpretar la obra públicamente.
¿Quién puede reclamar el
        derecho de autor?


Sólo el autor o aquellos quiénes derivan sus
derechos pueden reclamar propiedad. En el
caso de obras hechas por contrato, es el patrono
y no el empleado el cual está considerado como
el autor.




                         http://www.copyright.gov/circs/circ1-español.html
Sección 101 de la Ley del
          Derecho de Autor
Define una obra hecha por contrato como:
Una obra preparada por un empleado dentro de
los parámetros de su empleo.
Una obra especialmente asignada o encargada
para:
    traducción
    compilación
    texto educativo
    atlas
    examen
    obra suplementaria
    parte de una película
¿ Qué le da el copyright a quién
        tiene los derechos?

Derecho a reproducir su trabajo.
Derecho a preparar trabajos derivados.
Derecho a distribuir copias para la venta.
Derecho a exhibir trabajos artísticos y
musicales públicamente.
U.S. Copyright Act.

Derecho a reproducir la obra
Derecho a preparar obras derivadas
Derecho a distribuir y divulgar
Derecho a representar o interpretar una
obra en público
U.S. Copyright Act.
Derecho a presentar o exponer una obra
en Público
Derecho a reclamar el autor que creo la
obra o aquellos que derivan sus derechos
a través del autor
Derecho a proteger obras originales
Limitaciones de uso justo
Carta Circular Núm. 21
Derecho a reproducir la obra
Derecho a preparar obras derivadas
Derecho a distribuir y divulgar
Derecho a representar o interpretar una
obra en público
Carta Circular Núm. 21
Derecho a reproducir la obra
Derecho a preparar obras derivadas
Derecho a distribuir y divulgar
Derecho a representar o interpretar una
obra en público
Ley Vara
Esta ley es una enmienda a la Ley de
Derechos de Autor (“Copyright Act”).
Derecho a la integridad de la obra
Derecho de atribución
Derecho a la retractación
Provee para realizar interdictos y
confiscaciones de la obra
Ley Vara
Esta ley reconoce los derechos de
integridad, atribución y retractación sólo
para los artistas gráficos, pintores,
escultores y fotógrafos bajo ciertas
circunstancias limitadas.
También protege el honor y la reputación
de los artistas en casos de distorsión o
mutilación de sus obras
Ley Vara
VARA expresamente indica que ocupa el
campo en el área de derechos morales y
que, por lo tanto, no permite legislación
estatal diferente que proteja derechos
cubiertos por VARA.
Tratado de OMPI
Programas de computadora, cualquiera que sea
la modalidad o lsu forma de expresión,
Compilaciones de datos u otros materiales
Bases de datos en cualquier forma, que en
virtud de la selección o arreglo de su contenido
constituyan creaciones intelectuales.

En lo referente a los derechos de autor, el tratado se
ocupa de tres de ellos:
    el derecho de distribución,
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    el derecho de comunicación al público. Cada uno de ellos es un
   derecho exclusivo, sujeto a ciertas limitaciones y excepciones
Digital Millenium Copyright ACT
 Programas de computadora, cualquiera que sea
 la modalidad o la forma de su expresión,
 Compilaciones de datos u otros materiales
 Bases de datos, en cualquier forma, que en
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 En lo referente a los derechos de autor, el
 tratado se ocupa de tres de ellos:
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Convenio de Berna

Esta ley se llama el Berne Convention
Implementation Act of 1988.
El propósito del tratado es establecer
relaciones internacionales en el campo de
los derechos de autor y establecer
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signatarios.
Convención de Ginebra

Protege a los productores de fonogramas contra
los actos referidos beneficiará también a los
artistas intérpretes o ejecutantes y a los autores
cuyas interpretaciones y obras están grabadas
en dichos fonogramas
Otorga una protección a los artistas intérpretes
o ejecutantes y a los organismos de
radiodifusión, así como a los productores de
fonogramas
Creative Commons
Organización sin fines de lucro que
desarrolla licencias de uso para la
distribución de contenido
Permite
  Reproducir
  Realizar trabajos derivados
  Uso comercial o no comercial
  Reservar
  Ceder
  Comunicar
Creative Commons
Creative Commons
Licencias
   Reconocimiento (Attribution): El material creado por un
   artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por
   terceras personas si se muestra en los créditos.
   No Comercial (Non Commercial): El material original y
   los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados
   y exhibidos mientras su uso no sea comercial.
   Sin Obra Derivada (No Derivative Works): El material
   creado por un artista puede ser distribuido, copiado y
   exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo
   derivado del original.
   Compartir Igual (Share Alike): El material creado por un
   artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la
   misma licencia que el material original.
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 Reconocimiento - Sin Obra Derivada: El material creado
por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido
por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden
realizar obras derivadas.
Reconocimiento - Sin Obra Derivada - No Comercial: El
material creado por un artista puede ser distribuido,
copiado y exhibido por terceros si se muestra en los
créditos. No se puede obtener ningún beneficio
comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento - No Comercial: El material creado por
un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por
terceros si se muestra en los créditos. No se puede
obtener ningún beneficio comercial.
Creative Commons
Reconocimiento - No Comercial - Compartir
Igual: El material creado por un artista puede
ser distribuido, copiado y exhibido por terceros
si se muestra en los créditos. No se puede
obtener ningún beneficio comercial y las obras
derivadas tienen que estar bajo los mismos
términos de licencia que el trabajo original.
Reconocimiento - Compartir Igual: El material
                                   :
creado por un artista puede ser distribuido,
copiado y exhibido por terceros si se muestra en
los créditos. Las obras derivadas tienen que
estar bajo los mismos términos de licencia que
el trabajo original.
Limitaciones a los Copyrights

Los proveedores de servicios en la Internet
(‘ISPs”) son inmunes a las reclamaciones de
‘copyright infringement’ cuando no originaron el
contenido legal y se registraron bajo la Ley 17
USC 512, Online Copyright Infrigement Liability
Act de 1998, PL 105-104.
                  105-
Las universidades que proveen servicios en
Internet no responden por los actos ilegales de
sus profesores y estudiantes, 17 USC 512(e).
                Fiddler González & Rodríguez, PSC Grupo de Propiedad Intelectual
                    y Tecnología © 2003, Diego A Ramos.
Limitaciones a los Copyrights




La ejecución (‘perfomance’) y demostración
(‘display’) de obras en el salón de clase,
incluyendo los virtuales a larga distancia por
Internet, 17 USC 110, Technology,
Education and Harmonization Act del 2002, PL
107-
107-203.
Dominio público

El dominio público se refiere a los materiales que
pertenecen a la comunidad, no son protegidos
por los derechos de autor o patentes. Estos
materiales se pueden utilizar dando el crédito al
autor original. Todo trabajo publicado antes del
1923 es de dominio público. Los autores
pueden escoger donde colocar sus trabajos en
dominio público e incluir una nota que indique
que nadie es su dueño y que el ítem está en
dominio público.
Dominio público




Ej. Los trabajos de William Shakespeare. Debido
  a que este expiro y el copyright no es renovable.
     La constitución de los Estados Unidos de
  America, leyes y otras publicaciones del
  gobierno federal.
      Si el autor escoge si distribuye gratuitamente
  o copias o en algunos casos ceder
  modificaciones del trabajo.
Vigencia de la protección

El copyright de una obra está protegida por el término
de vida del autor después del 1 ro de enero de 1978 y
70 años después de su muerte.
Los trabajos publicados antes y después de 1923 son
protegidos por 95 años.
Obras hechas por contrato y anónimas utilizando
seudónimos el término de vigencia del derecho será de
95 años desde la publicación ó 120 años desde su
creación, cualquiera de los dos períodos más corto.
En PR el derecho moral se extiende 50 años despúes de
la muerte del autor.
¿Qué   es Uso Justo (fair use)?

     Es el derecho legal de reproducir sin
permiso o eximir de pago, una cantidad
                      pago,
limitada de material registrado si el uso es
razonable y no perjudica a quien corresponde
el derecho de autor. Los factores que deben
               autor.
considerarse para determinar si el uso es
razonable,
razonable, son los siguientes:
                    siguientes:
    Naturaleza del trabajo.
                    trabajo.
    Propósito (educacional o comercial).
                              comercial).
    La cantidad a ser utilizada en relación al
    trabajo.
    trabajo.
    El efecto del uso potencial o el valor del
    copyright..
Uso Justo (Fair Use)
                    (Fair Use)

La sección 107 tiene una lista de factores que
determinan el uso justo:
                   justo:
  El efecto de dicho uso sobre el mercado potencial o el
  valor de la obra protegida.
                   protegida.
  La cantidad y grado en que la parte utilizada sea
  importante en relación con la totalidad de la obra
  protegida.
  protegida.
  Naturaleza de la obra protegida con derechos de
  autor.
  autor.
  El propósito y carácter del uso, incluyendo la
                              uso,
  naturaleza comercial o los propósitos educativos sin
  fines de lucro.
           lucro.
Sección 108 (d)
 Esta sección permite a un usuario reproducir una sola
copia de un artículo o una sola copia de una pequeña
parte de una obra registrada de la colección de una
biblioteca,
biblioteca, siempre y cuando dicha copia sea para uso
exclusivo del usuario y que su propósito sea para
estudio e investigación. La sección 108 autoriza
           investigación.
además a reproducir copias para préstamos
interbibliotecarios siempre y cuando que las
condiciones mencionadas anteriormente se cumplan.
                                            cumplan.
Estas no deben exceder una cantidad que substituyen
compras o suscripciones.
             suscripciones.
Educación (Facultad)

Un profesor puede reproducir una sola copia de
una obra para investigaciones educativas o para
la preparación de un curso cuando se trate de lo
siguiente:
siguiente:
  un capítulo de un libro
  un artículo de una revista o periódico
  un cuento corto, ensayo corto o poema corto
              corto,
  un plano, gráfica, diagrama, dibujo o lámina de un
      plano, gráfica, diagrama,
  libro,
  libro, revista o periódico


                                     Resumen de las secciones 107 y 108.
                             R
                             e
Educación (Facultad)




Un profesor puede reproducir copias múltiples
para uso en su salón de clases de lo siguiente:
                                     siguiente:
  Un poema completo, si es de menos de 250 palabras
             completo,
  y está impreso en no más de 2 páginas
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  poema más largo
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              completo,
  2,500 palabras o un extracto de una obra en prosa
  de no más de 1,000 palabras o el 10% de la obra,
                                               obra,
  un mínimo de 500 palabras
  Un plano, gráfica, diagrama, caricatura o dibujo por
     plano, gráfica, diagrama,
  cada libro o revista.
               revista.
Educación (Facultad)


Un prof. no puede reproducir copias de lo
    prof.
siguiente:
siguiente:
  Un trabajo que ha sido copiado para ser usado en
  otro curso de la misma institución educativa.
                                       educativa.
  Un poema corto, artículo, cuento, ensayo o dos
              corto, artículo, cuento,
  extractos del mismo autor: ni tampoco más de tres
                         autor:
  partes de la misma obra durante un mismo curso.curso.
  Más de nueve veces para una misma clase durante el
  mismo curso.
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                                  antología,
  se reproduzcan como si fuera una sola obra.obra.
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  cuadernos de ejercicios, pruebas, y hojas de
                 ejercicios, pruebas,
  contestaciones durante el curso.
                               curso.
Reserva en Biblioteca

Se limita a materiales bibliográficos para:
                                      para:
  Artículos.
  Artículos.
  Ilustraciones.
  Ilustraciones.
  Copias legalmente propias del profesor.
                                profesor.
  Solamente para uso de los estudiantes
  matriculados en el curso.
                     curso.
  Pequeñas partes del material total del curso.
                                         curso.
Guías para Uso Justo de
   multimedios educacionales

Estas guías aplican para utilizar:
                         utilizar:
  parte de una actividad de aprendizaje
  utilizar partes de trabajos
  proyectos de multimedios educacionales
  trabajos creados por estudiantes y educadores
  trabajos de instituciones sin fines de lucro
  trabajos con derechos de autor
  instrucción a distancia
  asignar a los estudiantes autoestudio
  Instrucción cara a cara

                          www.libraries.psu.edu/mtss/fairuse/default.html
Preparando materiales
                educacionales

Estudiantes
  Pueden incorporar porciones de trabajos adquiridos con
  derechos de autor para preparar materiales
  educacionales.
  Pueden desplegar sus proyectos en el curso para el
  cual fue creado.
  Pueden retener en sus portafolios ejemplos de sus
  trabajos académicos para uso personal (trabajo,
  resumé, entrevista).
  Puede incorporar partes de trabajos con © cuando
  produce multimedios educacionales para apoyar sus
  necesidades.
Preparando materiales educacionales

Profesores
  Pueden retener sus proyectos
  indefinidamente para los siguientes
  propósitos:
    desplegar presentaciones a sus pares
    talleres, conferencias
    para sus portafolios como promoción o para
    entrevistas de empleo
Limitaciones

Estas guías estan sujetas por:
                          por:
  tiempo ( 2 años para educación).
                        educación).
  partes (estos aplican por semestre, ciclo o
                            semestre,
  término,
  término, están limitadas por tipo de medio).
                                       medio).
  Copias y distribución (para preservación de la
  original y para colocar en reserva).
                             reserva).
Copyright en los
         materiales educacionales

Este debe incluir:
          incluir:
  símbolo ©
  año de publicación
  nombre del autor
  los créditos de los medios utilizados
Referencias
Albright, M. (2007). Administración y Evaluación de la
     Tecnología y la Educación a Distancia. Manual del
     Curso ITDE 8012. Miami, Florida: Nova
    Southeastern University.
                 University.
Fishman, S. (2004). The copyright handbook: How to
    protect & use written works. (8th ed.) Berkeley, CA:
    Nolo.
Norman, Sandy. (2004). Practical copyright for
    information professionals: the CILIP handbook.
    London: Facet Pub.
Información adicional
www.copyright.gov
http://www.libraries.psu.edu/mtss/fairuse/default.html
www.wipo.int
http://www.osec.doc.gov/ogc/occic/ipr.html
www.mpa.org
http://depts.washington.edu/uwcopy/index.shtml      Contiene
                                                    información
http://fairuse.standford.edu/                       para la
                                                    facultad.
http://www.nacs.org/public/copyright/
www.centerforthepublicdomain.org
http://pr.creativecommons.org/

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Derechos de autor08

  • 1. DERECHOS DE AUTOR (Copyright) ©Waleska Rivera Suárez Rev. Abril 2009
  • 2. Objetivos Definir los conceptos copyright, fair use y dominio público de un trabajo o issue. Conocer leyes de Puerto Rico, Estados Unidos e internacionales sobre derechos de autor. autor. Identificar la necesidad de citar los recursos utilizados en un trabajo. trabajo.
  • 3. ¿ Qué son los derechos de autor? El Derecho de Autor (Copyright) es una Copyright) forma de protección proporcionada por las leyes de E.U. El (Título 17, Código Federal (Título de leyes de los Estados Unidos) para los Unidos) autores de “obras originales” incluyendo “obras originales” obras literarias, dramáticas, musicales, literarias, dramáticas, artísticas e intelectuales. Esta protección intelectuales. está disponible tanto para obras publicadas como para las que todavía no lo estan publicadas. publicadas. http://www.copyright.gov/circs/circ1-español.html
  • 4. ¿Qué está protegido? protegido? Obras literarias. literarias. Trabajos musicales. Obras dramáticas. dramáticas. Trabajos coreográficos. coreográficos. Películas. Películas.
  • 5. ¿Qué está protegido? Grabaciones. Grabaciones. Obras arquitectónicas. arquitectónicas. Trabajos pictóricos, gráficos y pictóricos, esculturales. esculturales. Programas de computadoras. computadoras. Animaciones
  • 6. ¿Qué no está protegido? Ideas Títulos Nombres URL’S Trabajos en dominio público. Logos y slogans no registrados. Formularios Animaciones
  • 7. ¿Cómo se dividen los derechos de autor? autor? Económicos o patrimoniales Morales
  • 8. Derechos de autor en PR Definición bajo la Ley de P. R.: Vínculo personal y afectivo que tiene el autor de una obra sobre la obra creada. Base jurídica en Puerto Rico: La protección moral del derecho de autor surge de la Ley de Propiedad Intelectual de PR, consagrada en el Código Civil de PR, 31 LPRA § 1401 y subsiguiente. Fiddler González & Rodríguez, PSC Propiedad Intelectual: conceptos básicos, base jurídica, requisitos y derechos. ©2003 Lic. María Teresa Zsendrey Ramos.
  • 9. Sección 106 de la Ley de Derechos de Autor Otorga al dueño el derecho exclusivo para autorizar a otros a lo siguiente: reproducir la obra en copias; preparar obras derivadas; distribuir copias de la obra al público vendiéndolas, alquilándolas o prestándolas; http://www.copyright.gov/circs/circ1-español.html
  • 10. Sección 106 de la Ley de Derechos de Autor presentar la obra públicamente; mostrar la obra públicamente; interpretar la obra públicamente.
  • 11. ¿Quién puede reclamar el derecho de autor? Sólo el autor o aquellos quiénes derivan sus derechos pueden reclamar propiedad. En el caso de obras hechas por contrato, es el patrono y no el empleado el cual está considerado como el autor. http://www.copyright.gov/circs/circ1-español.html
  • 12. Sección 101 de la Ley del Derecho de Autor Define una obra hecha por contrato como: Una obra preparada por un empleado dentro de los parámetros de su empleo. Una obra especialmente asignada o encargada para: traducción compilación texto educativo atlas examen obra suplementaria parte de una película
  • 13. ¿ Qué le da el copyright a quién tiene los derechos? Derecho a reproducir su trabajo. Derecho a preparar trabajos derivados. Derecho a distribuir copias para la venta. Derecho a exhibir trabajos artísticos y musicales públicamente.
  • 14. U.S. Copyright Act. Derecho a reproducir la obra Derecho a preparar obras derivadas Derecho a distribuir y divulgar Derecho a representar o interpretar una obra en público
  • 15. U.S. Copyright Act. Derecho a presentar o exponer una obra en Público Derecho a reclamar el autor que creo la obra o aquellos que derivan sus derechos a través del autor Derecho a proteger obras originales Limitaciones de uso justo
  • 16. Carta Circular Núm. 21 Derecho a reproducir la obra Derecho a preparar obras derivadas Derecho a distribuir y divulgar Derecho a representar o interpretar una obra en público
  • 17. Carta Circular Núm. 21 Derecho a reproducir la obra Derecho a preparar obras derivadas Derecho a distribuir y divulgar Derecho a representar o interpretar una obra en público
  • 18. Ley Vara Esta ley es una enmienda a la Ley de Derechos de Autor (“Copyright Act”). Derecho a la integridad de la obra Derecho de atribución Derecho a la retractación Provee para realizar interdictos y confiscaciones de la obra
  • 19. Ley Vara Esta ley reconoce los derechos de integridad, atribución y retractación sólo para los artistas gráficos, pintores, escultores y fotógrafos bajo ciertas circunstancias limitadas. También protege el honor y la reputación de los artistas en casos de distorsión o mutilación de sus obras
  • 20. Ley Vara VARA expresamente indica que ocupa el campo en el área de derechos morales y que, por lo tanto, no permite legislación estatal diferente que proteja derechos cubiertos por VARA.
  • 21. Tratado de OMPI Programas de computadora, cualquiera que sea la modalidad o lsu forma de expresión, Compilaciones de datos u otros materiales Bases de datos en cualquier forma, que en virtud de la selección o arreglo de su contenido constituyan creaciones intelectuales. En lo referente a los derechos de autor, el tratado se ocupa de tres de ellos: el derecho de distribución, el derecho de alquiler el derecho de comunicación al público. Cada uno de ellos es un derecho exclusivo, sujeto a ciertas limitaciones y excepciones
  • 22. Digital Millenium Copyright ACT Programas de computadora, cualquiera que sea la modalidad o la forma de su expresión, Compilaciones de datos u otros materiales Bases de datos, en cualquier forma, que en virtud de la selección o arreglo de su contenido constituyan creaciones intelectuales. En lo referente a los derechos de autor, el tratado se ocupa de tres de ellos: el derecho de distribución, el derecho de alquiler
  • 23. Convenio de Berna Esta ley se llama el Berne Convention Implementation Act of 1988. El propósito del tratado es establecer relaciones internacionales en el campo de los derechos de autor y establecer uniformidad en las leyes de los países signatarios.
  • 24. Convención de Ginebra Protege a los productores de fonogramas contra los actos referidos beneficiará también a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los autores cuyas interpretaciones y obras están grabadas en dichos fonogramas Otorga una protección a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los organismos de radiodifusión, así como a los productores de fonogramas
  • 25. Creative Commons Organización sin fines de lucro que desarrolla licencias de uso para la distribución de contenido Permite Reproducir Realizar trabajos derivados Uso comercial o no comercial Reservar Ceder Comunicar
  • 27. Creative Commons Licencias Reconocimiento (Attribution): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos. No Comercial (Non Commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial. Sin Obra Derivada (No Derivative Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original. Compartir Igual (Share Alike): El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.
  • 28. Creative Commons Reconocimiento - Sin Obra Derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas. Reconocimiento - Sin Obra Derivada - No Comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas. Reconocimiento - No Comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
  • 29. Creative Commons Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original. Reconocimiento - Compartir Igual: El material : creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
  • 30. Limitaciones a los Copyrights Los proveedores de servicios en la Internet (‘ISPs”) son inmunes a las reclamaciones de ‘copyright infringement’ cuando no originaron el contenido legal y se registraron bajo la Ley 17 USC 512, Online Copyright Infrigement Liability Act de 1998, PL 105-104. 105- Las universidades que proveen servicios en Internet no responden por los actos ilegales de sus profesores y estudiantes, 17 USC 512(e). Fiddler González & Rodríguez, PSC Grupo de Propiedad Intelectual y Tecnología © 2003, Diego A Ramos.
  • 31. Limitaciones a los Copyrights La ejecución (‘perfomance’) y demostración (‘display’) de obras en el salón de clase, incluyendo los virtuales a larga distancia por Internet, 17 USC 110, Technology, Education and Harmonization Act del 2002, PL 107- 107-203.
  • 32. Dominio público El dominio público se refiere a los materiales que pertenecen a la comunidad, no son protegidos por los derechos de autor o patentes. Estos materiales se pueden utilizar dando el crédito al autor original. Todo trabajo publicado antes del 1923 es de dominio público. Los autores pueden escoger donde colocar sus trabajos en dominio público e incluir una nota que indique que nadie es su dueño y que el ítem está en dominio público.
  • 33. Dominio público Ej. Los trabajos de William Shakespeare. Debido a que este expiro y el copyright no es renovable. La constitución de los Estados Unidos de America, leyes y otras publicaciones del gobierno federal. Si el autor escoge si distribuye gratuitamente o copias o en algunos casos ceder modificaciones del trabajo.
  • 34. Vigencia de la protección El copyright de una obra está protegida por el término de vida del autor después del 1 ro de enero de 1978 y 70 años después de su muerte. Los trabajos publicados antes y después de 1923 son protegidos por 95 años. Obras hechas por contrato y anónimas utilizando seudónimos el término de vigencia del derecho será de 95 años desde la publicación ó 120 años desde su creación, cualquiera de los dos períodos más corto. En PR el derecho moral se extiende 50 años despúes de la muerte del autor.
  • 35. ¿Qué es Uso Justo (fair use)? Es el derecho legal de reproducir sin permiso o eximir de pago, una cantidad pago, limitada de material registrado si el uso es razonable y no perjudica a quien corresponde el derecho de autor. Los factores que deben autor. considerarse para determinar si el uso es razonable, razonable, son los siguientes: siguientes: Naturaleza del trabajo. trabajo. Propósito (educacional o comercial). comercial). La cantidad a ser utilizada en relación al trabajo. trabajo. El efecto del uso potencial o el valor del copyright..
  • 36. Uso Justo (Fair Use) (Fair Use) La sección 107 tiene una lista de factores que determinan el uso justo: justo: El efecto de dicho uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida. protegida. La cantidad y grado en que la parte utilizada sea importante en relación con la totalidad de la obra protegida. protegida. Naturaleza de la obra protegida con derechos de autor. autor. El propósito y carácter del uso, incluyendo la uso, naturaleza comercial o los propósitos educativos sin fines de lucro. lucro.
  • 37. Sección 108 (d) Esta sección permite a un usuario reproducir una sola copia de un artículo o una sola copia de una pequeña parte de una obra registrada de la colección de una biblioteca, biblioteca, siempre y cuando dicha copia sea para uso exclusivo del usuario y que su propósito sea para estudio e investigación. La sección 108 autoriza investigación. además a reproducir copias para préstamos interbibliotecarios siempre y cuando que las condiciones mencionadas anteriormente se cumplan. cumplan. Estas no deben exceder una cantidad que substituyen compras o suscripciones. suscripciones.
  • 38. Educación (Facultad) Un profesor puede reproducir una sola copia de una obra para investigaciones educativas o para la preparación de un curso cuando se trate de lo siguiente: siguiente: un capítulo de un libro un artículo de una revista o periódico un cuento corto, ensayo corto o poema corto corto, un plano, gráfica, diagrama, dibujo o lámina de un plano, gráfica, diagrama, libro, libro, revista o periódico Resumen de las secciones 107 y 108. R e
  • 39. Educación (Facultad) Un profesor puede reproducir copias múltiples para uso en su salón de clases de lo siguiente: siguiente: Un poema completo, si es de menos de 250 palabras completo, y está impreso en no más de 2 páginas Un extracto de no más de 250 palabras de un poema más largo Un artículo completo, cuento o ensayo de menos de completo, 2,500 palabras o un extracto de una obra en prosa de no más de 1,000 palabras o el 10% de la obra, obra, un mínimo de 500 palabras Un plano, gráfica, diagrama, caricatura o dibujo por plano, gráfica, diagrama, cada libro o revista. revista.
  • 40. Educación (Facultad) Un prof. no puede reproducir copias de lo prof. siguiente: siguiente: Un trabajo que ha sido copiado para ser usado en otro curso de la misma institución educativa. educativa. Un poema corto, artículo, cuento, ensayo o dos corto, artículo, cuento, extractos del mismo autor: ni tampoco más de tres autor: partes de la misma obra durante un mismo curso.curso. Más de nueve veces para una misma clase durante el mismo curso. curso. Trabajos que sustituyan una antología, se acumulen y antología, se reproduzcan como si fuera una sola obra.obra. Los llamados consumable works los cuales incluyen cuadernos de ejercicios, pruebas, y hojas de ejercicios, pruebas, contestaciones durante el curso. curso.
  • 41. Reserva en Biblioteca Se limita a materiales bibliográficos para: para: Artículos. Artículos. Ilustraciones. Ilustraciones. Copias legalmente propias del profesor. profesor. Solamente para uso de los estudiantes matriculados en el curso. curso. Pequeñas partes del material total del curso. curso.
  • 42. Guías para Uso Justo de multimedios educacionales Estas guías aplican para utilizar: utilizar: parte de una actividad de aprendizaje utilizar partes de trabajos proyectos de multimedios educacionales trabajos creados por estudiantes y educadores trabajos de instituciones sin fines de lucro trabajos con derechos de autor instrucción a distancia asignar a los estudiantes autoestudio Instrucción cara a cara www.libraries.psu.edu/mtss/fairuse/default.html
  • 43. Preparando materiales educacionales Estudiantes Pueden incorporar porciones de trabajos adquiridos con derechos de autor para preparar materiales educacionales. Pueden desplegar sus proyectos en el curso para el cual fue creado. Pueden retener en sus portafolios ejemplos de sus trabajos académicos para uso personal (trabajo, resumé, entrevista). Puede incorporar partes de trabajos con © cuando produce multimedios educacionales para apoyar sus necesidades.
  • 44. Preparando materiales educacionales Profesores Pueden retener sus proyectos indefinidamente para los siguientes propósitos: desplegar presentaciones a sus pares talleres, conferencias para sus portafolios como promoción o para entrevistas de empleo
  • 45. Limitaciones Estas guías estan sujetas por: por: tiempo ( 2 años para educación). educación). partes (estos aplican por semestre, ciclo o semestre, término, término, están limitadas por tipo de medio). medio). Copias y distribución (para preservación de la original y para colocar en reserva). reserva).
  • 46. Copyright en los materiales educacionales Este debe incluir: incluir: símbolo © año de publicación nombre del autor los créditos de los medios utilizados
  • 47. Referencias Albright, M. (2007). Administración y Evaluación de la Tecnología y la Educación a Distancia. Manual del Curso ITDE 8012. Miami, Florida: Nova Southeastern University. University. Fishman, S. (2004). The copyright handbook: How to protect & use written works. (8th ed.) Berkeley, CA: Nolo. Norman, Sandy. (2004). Practical copyright for information professionals: the CILIP handbook. London: Facet Pub.
  • 48. Información adicional www.copyright.gov http://www.libraries.psu.edu/mtss/fairuse/default.html www.wipo.int http://www.osec.doc.gov/ogc/occic/ipr.html www.mpa.org http://depts.washington.edu/uwcopy/index.shtml Contiene información http://fairuse.standford.edu/ para la facultad. http://www.nacs.org/public/copyright/ www.centerforthepublicdomain.org http://pr.creativecommons.org/