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Artículo 2, literal j). La conducta de los partícipes en cualquier etapa del
proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad,
evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse,
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Impedimentos (artículo 11 LCE)
Mientras ejerzan
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En todo proceso de contratación pública
 El Presidente y los Vicepresidentes de la República.
 Los Congresistas de la República.
 Los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República.
 Los Titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos
Constitucionales Autónomos.
 Los Ministros y Viceministros.
 Los Gobernadores y Vicegobernadores
 Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia
 Los Alcaldes.
 Los Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo.
 Los funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos con
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Impedimentos
En el ámbito territorial
 Los Consejeros Regionales.
 Los Regidores Municipales.
En el ámbito de la Entidad
 Los Directores de empresas del Estado.
 Miembros de los Consejos Directivos de los organismos públicos del
Poder Ejecutivo.
 Servidores públicos sin poder de dirección o decisión.
 Trabajadores de las empresas del Estado.
Mientras ejerzan
el cargo
TODO PROCESO DE
CONTRATACIÓN
Literal a) art. 11 Ley
ÁMBITO DEL SECTOR
Literal b) art. 11 Ley
COMPETENCIA
TERRITORIAL
Literal c) y d)
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ENTIDAD
Literal e) y f)
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Impedimentos
Hasta 12 meses de haber dejado el cargo
1 2 3 4
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grado de afinidad o consanguinidad
Presidente y los Vicepresidentes
Congresistas de la República
Jueces Supremos
Titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos
Constitucionales Autónomos.
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Gobernadores
Vicegobernadores
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Alcaldes
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Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo.
Funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos con
poder de dirección o decisión y gerente de las empresas del Estado.
Directores de las empresas del Estado y los miembros de los Consejos
Directivos de los organismos públicos del Poder Ejecutivo.
f
Servidores públicos sin poder de dirección o decisión y trabajadores de
las empresas del Estado.
ENTIDAD ENTIDAD*
* Siempre que el servidor haya contado con influencia, poder de decisión, información privilegiada o conflicto de intereses.
e ENTIDAD
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DE HABER DEJADO
EL CARGO
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TODO
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DURANTE EL
EJERCICIO DEL
CARGO
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Impedimentos
El impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de
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En el proceso de contratación correspondiente:
Las personas naturales o jurídicas que tenga intervención directa en cualquiera de las
siguientes actuaciones:
 Determinación de las características técnicas
 Determinación del valor referencial y/o valor estimado.
 Elaboración de los documentos de procedimiento de selección.
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 Conformidad de los contratos derivados de dicho procedimiento de selección.
EXCEPCIÓN: Contratos de Supervisión
• Concusión.
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Las personas jurídicas o los
consorciados cuyos representantes o
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.
En todo proceso de contratación pública
• En el mismo objeto social, las personas jurídicas cuyos
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• Son integrantes: los representantes legales, integrantes de
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sanción se encuentre vigente.
Persona jurídica cuyos
integrantes formen o
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Las personas naturales o jurídicas que se encuentren
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Inclusión de cláusulas anticorrupción
32.3 LCE. Los contratos regulados por la presente norma incluyen necesariamente y
bajo responsabilidad las cláusulas referidas a: a) Garantías, b) Anticorrupción, c)
Solución de controversias y d) Resolución de contrato por incumplimiento, conforme
a lo previsto en el reglamento.
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Artículo 138.4 RCE
a) La declaración y garantía del contratista de no haber, directa o indirectamente, o tratándose
de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración,
apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que
se refiere el artículo 7, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general,
cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
b) La obligación del contratista de conducirse en todo momento, durante la ejecución del
contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o
de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas,
participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el
artículo 7.
c) El compromiso del contratista de: i) comunicar a las autoridades
competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta
ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas
técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los
referidos actos o prácticas.
Artículo 138.4 RCE
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la ejecución
contractual, da el derecho a la Entidad correspondiente a resolver automáticamente y de
pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que la Entidad remita una
comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las
acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.
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Declaratoria de Nulidad del Contrato
Artículo 44.2 LCE (…) Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad
de oficio en los siguientes casos:
e) Cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o reconocimiento del contratista ante la
autoridad competente nacional o extranjera se evidencie que durante el procedimiento de
selección o para el perfeccionamiento del contrato, éste, sus accionistas, socios o empresas
vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores,
representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u
ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión. Esta nulidad es sin
perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
3
Factor de evaluación en Bases Estándar
3
Declaración jurada
en Bases Estándar
Infracciones Administrativas
Artículo 50.1 LCE. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona (…) cuando incurran en las
siguientes infracciones:
i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al
Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas–Perú Compras. En el caso de las Entidades
siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o
requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la
ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del
Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el
procedimiento que se sigue ante estas instancias.
Artículo 50.1 LCE. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona (…) cuando incurran en las
siguientes infracciones:
j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del
Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas– Perú Compras.
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Artículo 50.1 LCE. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona (…) cuando incurran en
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n) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de
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  • 1. Integridad en las contrataciones públicas
  • 2. 2 TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. http://portal.osce.gob.pe/osce/content/ley-de-contrataciones-del-estado-y-reglamento https://portal.osce.gob.pe/osce/content/documentos_normativos_directivas
  • 3. Principio de integridad (LCE) Artículo 2, literal j). La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna. ACTUACIONES PREPARATORIAS FASE DE SELECCIÓN EJECUCIÓN CONTRACTUAL
  • 4. Impedimentos (artículo 11 LCE) Mientras ejerzan el cargo En todo proceso de contratación pública  El Presidente y los Vicepresidentes de la República.  Los Congresistas de la República.  Los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República.  Los Titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos.  Los Ministros y Viceministros.  Los Gobernadores y Vicegobernadores  Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia  Los Alcaldes.  Los Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo.  Los funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos con poder de dirección o decisión y gerente de las empresas del Estado.
  • 5. Impedimentos En el ámbito territorial  Los Consejeros Regionales.  Los Regidores Municipales. En el ámbito de la Entidad  Los Directores de empresas del Estado.  Miembros de los Consejos Directivos de los organismos públicos del Poder Ejecutivo.  Servidores públicos sin poder de dirección o decisión.  Trabajadores de las empresas del Estado. Mientras ejerzan el cargo
  • 6. TODO PROCESO DE CONTRATACIÓN Literal a) art. 11 Ley ÁMBITO DEL SECTOR Literal b) art. 11 Ley COMPETENCIA TERRITORIAL Literal c) y d) art. 11 Ley ENTIDAD Literal e) y f) art. 11 Ley Impedimentos Hasta 12 meses de haber dejado el cargo 1 2 3 4
  • 7. Cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad
  • 8. Presidente y los Vicepresidentes Congresistas de la República Jueces Supremos Titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos. b Ministros y Viceministros ÁMBITO DEL SECTOR Gobernadores Vicegobernadores Consejeros de los Gobiernos Regionales Jueces de las Cortes Superiores de Justicia Alcaldes Regidores Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo. Funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos con poder de dirección o decisión y gerente de las empresas del Estado. Directores de las empresas del Estado y los miembros de los Consejos Directivos de los organismos públicos del Poder Ejecutivo. f Servidores públicos sin poder de dirección o decisión y trabajadores de las empresas del Estado. ENTIDAD ENTIDAD* * Siempre que el servidor haya contado con influencia, poder de decisión, información privilegiada o conflicto de intereses. e ENTIDAD HASTA 12 MESES DE HABER DEJADO EL CARGO a TODO TODO Literal SUJETO DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO c COMPETENCIA TERRITORIAL d
  • 9. Impedimentos El impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad En el proceso de contratación correspondiente: Las personas naturales o jurídicas que tenga intervención directa en cualquiera de las siguientes actuaciones:  Determinación de las características técnicas  Determinación del valor referencial y/o valor estimado.  Elaboración de los documentos de procedimiento de selección.  Calificación y evaluación de ofertas.  Conformidad de los contratos derivados de dicho procedimiento de selección. EXCEPCIÓN: Contratos de Supervisión
  • 10. • Concusión. • Peculado. • Corrupción de funcionarios. • Enriquecimiento ilícito. • Tráfico de influencias. • Lavado de activos. • Delitos en remates. • Delitos en procedimientos de selección. • Delitos equivalentes. Las personas jurídicas o los consorciados cuyos representantes o personas vinculadas: Sean condenadas en el país o en el extranjero admitieron que cometieron alguno de los delitos .
  • 11. En todo proceso de contratación pública • En el mismo objeto social, las personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas. • Aplica a la persona jurídica cuyos integrantes se encuentren sancionados administrativamente con inhabilitación para contratar con el Estado. • Son integrantes: los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. • Los socios, accionistas, participacionistas o titulares deben contar con participación individual o conjunta superior al 30% del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. Persona jurídica cuyos integrantes formen o hayan formado parte de un proveedor sancionado
  • 12. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las Listas de Organismos Multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas. No elegibles en listas de organismos multilaterales En todo proceso de contratación pública
  • 13. Inclusión de cláusulas anticorrupción 32.3 LCE. Los contratos regulados por la presente norma incluyen necesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas referidas a: a) Garantías, b) Anticorrupción, c) Solución de controversias y d) Resolución de contrato por incumplimiento, conforme a lo previsto en el reglamento.
  • 14. Contenido de la cláusula anticorrupción Artículo 138.4 RCE a) La declaración y garantía del contratista de no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. b) La obligación del contratista de conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7.
  • 15. c) El compromiso del contratista de: i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
  • 16. Artículo 138.4 RCE El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la ejecución contractual, da el derecho a la Entidad correspondiente a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que la Entidad remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar. Resolución del contrato
  • 17. Declaratoria de Nulidad del Contrato Artículo 44.2 LCE (…) Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: e) Cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o reconocimiento del contratista ante la autoridad competente nacional o extranjera se evidencie que durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, éste, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. 3
  • 18. Factor de evaluación en Bases Estándar 3
  • 20. Infracciones Administrativas Artículo 50.1 LCE. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas–Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias.
  • 21. Artículo 50.1 LCE. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas– Perú Compras. m) Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión o expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o información equivocada, o supervisar la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades
  • 22. Artículo 50.1 LCE. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: n) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
  • 23. - Tribunal de Contrataciones del Estado - Dirección de Gestión de Riesgos - Dirección de Arbitraje - Dirección Técnico Normativa - Dirección del Registro Nacional de Proveedores - Dirección del SEACE OSCE promueve la integridad desde
  • 24. CONTRATACIONES EFICIENTES Y TRANSPARENTES PARA EL BIENESTAR DE TODOS