SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
VERONICA PERUGACHI

LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y SU CONFORMACIÓN

Las entidades públicas son los organismos creados por la Constitución, Leyes y Decretos
Ejecutivos, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad, de forma eficiente y
efectiva, bajo la responsabilidad de sus servidores, quienes se encuentran al servicio de la
sociedad para solucionar sus problemas y atender las obras y servicios que requieran. El
conjunto de las entidades públicas constituye el Estado.

DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN)

Art. 225.- El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y
deTransparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
   - Los gobiernos regionales autónomos
   - Los gobiernos provinciales
   - Los gobiernos municipales
   - El sistema público de registro de la propiedad
   - Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos
   - Los gobiernos parroquiales rurales

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestadestatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicasasumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo                       de   los   gobiernos
autónomosdescentralizados para la prestación de servicios públicos.

Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidorespúblicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente lascompetencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Tendrán el deber decoordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de losderechos reconocidos en la Constitución.

Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Art. 228.- El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa
se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con
excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre
nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad
nominadora.

Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o
a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del
sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
UTN
VERONICA PERUGACHI
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a
sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley:

 1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia
universitaria siempre que su horario lo permita.

 2. El nepotismo.

 3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.

El nepotismo seda hasta el cuarto grado de Consanguinidad y segundo de afinidad.

1. Consaguinidad            1ro. Padre e Hijo     2. Afinidad       1ro. Esposa Suegros
   Horizontal o colateral   2do. Hermanos                           2do. Cuñados
                            3ro. Tío Sobrino
                            4to. Primos

DEL NEPOTISMO, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES(LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO)

Artículo 6.- Del Nepotismo.- Se prohíbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar,
posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona jurídica, de las
señaladas en el artículo 3 de esta Ley, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.

La prohibición señalada se extiende a los parientes de los miembros de cuerpos colegiados o
directorios de la respectiva institución. También se extiende a los parientes de las autoridades
de las superintendencias respecto de las instituciones públicas que son reguladas por ellos.

Si al momento de la posesión de la autoridad nominadora, su cónyuge, conviviente en unión
de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, estuvieren laborando bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales o
contratos civiles de servicios profesionales sujetos a esta ley, en la misma institución o en una
institución que está bajo el control de esta autoridad, o para el caso de las superintendencias,
de las instituciones del Estado que estén vigiladas, auditadas o controladas por éstas, los
contratos seguirán vigentes hasta la culminación de su plazo y la autoridad nominadora
estará impedida de renovarlos. Los cargos de libre nombramiento y remoción se darán por
concluidos al momento de la posesión de cualquiera de las autoridades nominadoras.
Tampoco se podrá contratar o nombrar personas que se encuentren dentro de los grados de
consanguinidad establecidos en este artículo mientras la autoridad a la que hace referencia
este inciso, se encuentre en funciones.

En el caso de delegación de funciones, la delegada o delegado no podrá nombrar en un
puesto público, ni celebrar contratos laborales, contratos de servicios ocasionales o contratos
civiles de servicios profesionales, con quienes mantengan los vínculos señalados en el
presente artículo, con la autoridad nominadora titular, con la autoridad delegada, con
UTN
VERONICA PERUGACHI
miembros de cuerpos colegiados o delegados de donde emana el acto o contrato. Se
exceptúa a las servidoras y servidores de carrera que mantengan una relación de parentesco
con las autoridades, siempre y cuando éstas hayan sido nombradas con anterioridad a la
elección y posesión de la autoridad nominadora.

En caso de que exista conflicto de intereses, entre servidores públicos de una misma
institución, que tengan entre si algún grado de parentesco de los establecidos en esta Ley y
deban tomar decisiones en relación al citado conflicto de interés, informarán a su inmediato
superior sobre el caso y se excusarán inmediatamente de seguir conociendo el procedimiento
controvertido, mientras sus superiores resuelven lo pertinente.

En ningún caso se podrá contratar asesoras o asesores que tengan parentesco, dentro de
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con la servidora o el servidor público
al cual deban prestar sus servicios de asesoría.

No podrán ser nombrados jefes de misiones diplomáticas ni consulares, el cónyuge o
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente de la
República o Vicepresidente de la República, salvo que se trate de diplomáticos de carrera que
hayan sido nombrados con anterioridad a la posesión de las mencionadas autoridades con
quien tenga relación de parentesco.

En caso de incumplimiento de lo señalado en el presente artículo, se notificará sobre el
particular a la Contraloría General del Estado, para que proceda a ejercer las acciones que
correspondan para recuperar lo indebidamente pagado, así como para el establecimiento de
las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes.
No se admitirá a ningún título o calidad, la herencia de cargos o puestos de trabajo.

Artículo 7.- Responsabilidades y sanciones por Nepotismo.- Sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar, carecerán de validez jurídica,
no causarán egreso económico alguno y serán considerados nulos, los nombramientos o
contratos incursos en los casos señalados en el artículo 6 de esta Ley.

Será sancionada con la destitución de su puesto previo el debido proceso la autoridad
nominadora que designe o contrate personal contraviniendo la prohibición de nepotismo
establecida en esta Ley, conjuntamente con la persona ilegalmente nombrada o contratada,
además, será solidariamente responsable por el pago de las remuneraciones erogadas por la
Institución. El responsable de la Unidad de Administración del Talento Humano, así como la
servidora o servidor encargado que a sabiendas de la existencia de alguna causal de
nepotismo, hubiere permitido el registro del nombramiento o contrato, será responsable
solidariamente del pago indebido señalado en este artículo. Se excluye de esta sanción a los
servidores que previo al registro y posesión del nombramiento o contrato notificaron por
escrito a la autoridad nominadora, sobre la inobservancia de esta norma.

En los Gobiernos Autónomos Descentralizados sus entidades y regímenes especiales, tal
advertencia se realizará a la máxima autoridad administrativa y a la Contraloría General del
Estado.

Artículo 8.- Prohibición de inscripción.- No se inscribirán los nombramientos de
administradores de fondos, ordenadores de gastos, ni de funcionarios que presenten estados
financieros a la Contraloría General del Estado, en entidades del sector público ni del sector
privado, con participación mayoritaria de recursos públicos, que estuvieren comprendidos
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Contralor, Subcontralor
y Directores Regionales de la Contraloría General del Estado.
UTN
VERONICA PERUGACHI
Constitución

Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de
entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en
las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.

Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus
intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.

Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por
delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos
y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán
y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes
señaladas.

Art. 234.- El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y
servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación
o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e
internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.

Art. 388.- El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica,
eldesarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo
desaberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se
destinará afinanciar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que
reciban fondospúblicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal
respectivo.

Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación
constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su
sede es la ciudad de Quito.

Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán
adoptadas por el pleno de la Corte.

ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso
aella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado
no seacompleta o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el
caráctersecreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El
carácterreservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por
autoridadcompetente y de acuerdo con la ley.

ACCIÓN DE HÁBEAS DATA
Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el
efecto,tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos
UTN
VERONICA PERUGACHI
genéticos, bancos oarchivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus
bienes, consten enentidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo
tendrá derecho aconocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de
información personal y eltiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir
lainformación archivada con autorización de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo,
asícomo la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de
datossensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se
exigirá laadopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud,
ésta podrá acudira la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios
ocasionados.

ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las
normasque integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de
organismosinternacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo
cumplimiento se persiguecontenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y
exigible. La acción se interpondráante la Corte Constitucional.

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos
definitivosen los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la
Constitución, y seinterpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se
hayan agotado losrecursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que
la falta deinterposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona
titular delderecho constitucional vulnerado.

Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
maneraprotagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos,
y en elcontrol popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en unproceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará
por losprincipios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular,solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que
seejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria.




UTN
VERONICA PERUGACHI
                                                  FUNCIÓN EJECUTIVA

                                                              Presidencia
Vicepresidencia


                                                                                         Secretaria Nacional de
                                                                                         Planificación y Desarrolló

             Secretaría General de la
             Administración Pública


Ministerio de     Ministerio     Ministerio de    Ministerio de       Ministerio de    Ministerio de     Ministerio de          Ministerio
Coordinación          de         Coordinación     Coordinación        Coordinación     Coordinación      Coordinación         Coordinación
de Desarrollo     Coordina-      de Sectores      de la Política      de la Política   de Seguridad          de la           de Conicimiento
   Social          ción de       Estratégicos                          Económica                          Producción            y Talento
                  Patrimonio                                                                               empleo y             Humano
                                                                                                        competitividad


 Ministerio de    Ministerio     Ministerio de        Ministerio de   Ministerio de    Ministerio de    Ministerio de
  Educación          de           Recursos            Relaciones       Finanzas          Defensa         Industrias y
                  Ambiente       Naturales no          Exteriores,                      Nacional        Productividad
                                 Renovables           Comercio e
                                                      Integración
Ministerio de     Ministerio    Ministerio de                                          Ministerio del   Ministerio de
Salud Publica     de Cultura    Telecomunica-                                             Interior       Agricultura,
                                    ciones y                                                             Ganadería,
                                sociedad de la                                                          Acuacultura y
                                  información                                                              Pesca
 Ministerio de     Ministerio    Ministerio de                                         Ministerio de
  Inclusión       de Deporte     Electricidad y                                         Justicia y       Ministerio de
 Económica y                        Energía                                             Derechos           Turismo
    Social                         Renovable                                           Humanos y
                                                                                          Cultos
 Ministerio de                                                                                           Ministerio de
  Desarrollo                                                                                             Transporte y
  Urbano y                                                                                              Obras Públicas
   Vivienda
                                                                                                         Ministerio de
                                                                                                         Relaciones
                                                                                                          Laborales



                                         SECRETARÍAS DE ESTADO


  Secretaría          Secretaría        Secretaria          Secretaría de        Secretaría        Secretaría             Secretaría
  Nacional de        Nacional del       Nacional de           Pueblos,           Nacional de       Nacional   de         Nacional del
 Comunicación          Migrante         Gestión de          Movimientos       Transparencia de     Ciencia     y            Agua
                                         Riesgos             Sociales y           Gestión          Tecnología
                                                            Participación
                                                             Ciudadana




UTN
VERONICA PERUGACHI
                                                                       ESTRUCTURA DEL ESTADO

                                           FUNCIONES DEL ESTADO                                                                            ENTIDADES AUTÓNOMAS
                                                                                                                                                            GOBIERNOS
LEGISLATIVA          EJECUTIVA          JUDICIAL Y JUSTICIA INDIGENA            TRANSPARENCIA               ELECTORAL              ENTIDADES                AUTÓNOMOS       Y
                                                                                YCONTROL SOCIAL                                    AUTÓNOMAS                DESCENTRALIZADOS
                                                                                                                                                            Y       REGIMENES
                                                                                                                                                            ESPACIALES

                     Presidencia    y                                           Consejo                de   Consejo     Nacional   Universidades        y   Región Autónoma
Asamblea             Vicepresidencia    Corte Constitucional                    Participación               Electoral              Escuelas Politécnicas    - Consejo Regional
Nacional                                                                        Ciudadana y Control                                                         - Gobernador Reg.
                                                                                Social
Integra:             2 Secretarias      JUSTICIA ORDINARIA                      Contraloría General del     Consejos Electorales   IESS.                    Gobiernos Provinciales
15 Nacionales        Generales          CORTE NACIONAL DE JUSTICIA              Estado                      Provinciales                                    - Prefecto
2 por cada                              - Cortes Provinciales                                                                                               - Vicepresidente
Provincia y 1 por                       - Tribunales y Juzgados                 Control de la utilización                                                   - Alcaldes y
cada 200.000                            - Juzgados de Paz                       de los recursos estatales                                                     representantes Juntas
habitantes que                          ORGANOS AUXILIARES:                                                                                                   Parroquiales Rurales
supere los 150.000                      - Martilladores y Depositarios
                                        Judiciales.
                     8 Ministerios      Consejo de la Judicatura                Superintendencias           Tribunal Contencioso   Comisión Trancito del    Concejo Cantonal
                     coordinadores      - Órgano de Administración,             - Bancos, Compañías,        Electoral              Guayas.                  - Alcalde
                                        vigilancia y disciplina de la Función      Telecomunicaciones, y;                                                   - Concejales Urbanos y
                                        Judicial                                   Ambiente                                                                   Rurales
                     20 Ministerios     Medios Alternativos de Solución de      Defensoría del Pueblo                                                       Distrito Metropolitano
                                        Conflictos (Arbitraje y Mediación)      - Protección y tutela de                                                    - Alcalde, Concejo
                                                                                  los derechos de los
                                                                                  ciudadanos
                     7 Secretarias de   JUSTICIA INDÍGENA                       Procuraduría General del                                                    Juntas Parroquiales
                      Estado                                                    Estado                                                                      - Presidente y
                                                                                Se nombre de terna del                                                      Miembros
                                                                                Presidente .
                                        Defensoría Pública                      Org. Técnico Jurídico
                                                                                autónomo
                                        Fiscalía General del Estado
                                        Sistema de Protección de Victimas
                                        y Testigos
                                        Servicio Notarial
                                        Rehabilitación Social




UTN
VERONICA PERUGACHI

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

La Administración Financiera se identifica con el manejo de los recursos
económicos y asocia la práctica contable, resultados económicos, estimaciones,
presupuestos, planes, estados financieros. Así mismo, identifica a un área
especializada de la administración que pretende la consecución y la distribución
de los recursos financieros y el capital de una empresa, constituyéndose en el eje
fundamental de la gestión empresarial, en lo referente a la toma de decisiones.

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN EL SECTOR PÚBLICO

La administración financiera en el sector público consiste en la determinación,
recaudación de los recursos financieros, sean estos por impuestos, tasas,
contribución de mejoras, empréstitos, otros, etc., manejarlos de la manera más
eficiente e inteligente y destinarlos a los sectores que efectivamente los requieren
para generar el desarrollo de la colectividad; además el manejo y control de los
bienes públicos utilizándolos adecuadamente y para los fines que fueron
adquiridos.

Lo expuesto anterior mente ha llevado al desarrollo de un conjunto de principios y
técnicas especializadas, cuyo objetivo fundamental es la maximización de los
recursos del sector público.

IMPORTANCIA

La razón de ser del gobierno es proporcionar servicios fundamentales por medio
de los diferentes ministerios, a sus ciudadanos, por lo tanto las actividades
financieras y de control deben estar orientadas a proporcionar dichos servicios con
eficiencia, efectividad y economía.


ASPECTOS POSITIVOS            Y    NEGATIVOS        DE    LA    ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA

               POSITIVOS                                  NEGATIVOS
1.     Una    adecuada administración       - Los recursos se despilfarran o no se
    financiera se traduce en eficiencia y    utilizan a pleno rendimiento.
    economía aumentando los recursos
    disponibles.
2.     Pueden     hacerse    planes     y   -Cuando los planes son           irreales
    presupuestos       basados en la         resultan utópicos y estériles
    realidad.
3. La administración gana el apoyo de la    - Los mejores programas se franquean
    opinión pública.                         la enemistad de la ciudadanía.
4. Los programas pueden realizarse en       - La evaluación en el desorden es
    base de sus costos y otras               imposible



UTN
VERONICA PERUGACHI


   informaciones
5. Todo programa público tiene que ser - Es imposible informar y se convierte
   informado en base a la realidad.     en demagogo


FASES DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

La administración financiera identifica cuatro momentos, los cuales deben ser
ampliamente conocidos y dominados por los encargados de la gestión financiera
del sector público; estos son:

1. Buscar las fuentes de financiamiento más ventajosas y hacer efectivo el flujo de
   fondos hacia la entidad.
2. Asignar los recursos obtenidos de acuerdo a un plan de caja y en base a una
   determinación previa de necesidades y prioridades.
3. Promover el aprovechamiento efectivo de los recursos asignados, haciéndolos
   producir, y.
4. Prever las fuentes de las que se obtendrán los recursos enel futuro.

OBJETIVOS

Los objetivos básicos de una buena administración financiera son:

1. Mostrar plenamente los resultados financieros de las actividades públicas.

2. Producir la información necesaria para dirigir los programas públicos.

3. Proporcionar resultados contables, veraces y significativos en los que puedan
    basarse la formulación y ejecución         presupuestaria y la toma de
    decisiones por parte de las      autoridades públicas y por los poderes del
    Estado.

4. Preparar clasificaciones consolidadas de las transacciones públicas para los
   fines contables, presupuestario, informativos o de comparación con otras
   entidades.

FUNDAMENTOS

 1. Que el ejecutivo y el legislativo la apoyen decididamente.
 2. Una estructura y organización adecuada del sistema financiero con funciones y
    responsabilidades claramente definidas.
3. Personal versado en las especialidades financieras, con la formación
    académica, capacitación y experiencia.
4. Un sistema de contabilidad adecuado y eficiente.
 5. Un sistema eficaz de control interno.
 6. Un sistema eficaz de control de adquisiciones y           abastecimientos.
 7. Una preparación y utilización efectiva de los informes financieros.

UTN
VERONICA PERUGACHI

 8. Una administración y control eficaces de la propiedad pública.
 9. Una auditoría interna eficiente.
10. Una auditoría externa anual integral.
11. Una revisión constante del sistema financiero.


SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL

Concepto.- comprende la programación, organización, dirección, ejecución,
coordinación y control de los procesos siguientes: de presupuesto y crédito
público, de determinación, recaudación, depósito, inversión, compromiso,
obligación, desembolso y recuperación de los recursos financieros públicos; de
registro contable de los recursos financieros y materiales; de preparación e
interpretación de informes financieros relacionados con los resultados de las
operaciones, la situación financiera, los cambios operados en ella y en el
patrimonio; y comprende, finalmente, la evaluación interna y externa de dichos
procesos, por medio de la auditoría.

La Integración de las diferentes etapas del proceso financiero con las actividades
del control, constituyen una imperiosa necesidad, tanto porque unas y otras
forman parte del proceso administrativo, como por que el control es imprescindible
herramienta de gerencia.

Con la importancia del sector público y el aumento de servicios y actividades que
le corresponde desarrollar en un mundo moderno y el consecuente incremento de
nuevas organizaciones para cumplir objetivos y lograr el bienestar colectivo con
recursos administrativos dinámicos y efectivos, la referencia financiera ha tomado
un rol de gran importancia, ya que de ella depende la calidad de la información y la
asesoría en el campo financiero, para la gerencia general. La máxima autoridad o
titular de cada entidad pública, necesita contar con una gerencia financiera
moderna y eficaz que apoye las actividades y decisiones ejecutivas.

Componentes.- Son componentes de un sistema integrado de
           administración financiera en cada entidad los siguientes:

   -   Sistema de presupuesto
   -   Sistema de determinación, recaudación y administración de los recursos
       financieros
   -   Sistema de Tesorería
   -   Sistema de Contabilidad Gubernamental
   -   Sistema de Control

Elementos básicos.




UTN
VERONICA PERUGACHI

1. Un sistema integrado de administración financiera que permita la aplicación de
   criterios uniformes en todos los niveles y el desarrollo de las actividades en
   forma coordinada
2. Una adecuada delimitación de funciones financieras.
3. Personal financiero idóneo
4. Clara delimitación de la autoridad y la responsabilidad financiera
5. Un sólido sistema de control interno que incluya una unidad independiente de
    auditoría interna.
6. Documentos y registros apropiados
7. Información financiera útil, adecuada y oportuna.

Finalidad.

La finalidad es establecer, poner en funcionamiento y mantener en las entidades y
organismos del sector público un conjunto de normas y procedimientos que
integren y coordinen la gerencia financiera para lograr un empleo eficiente,
efectivo y económico de los recursos humanos, materiales y financieros.

Organización de la Administración Financiera

Cada entidad y organismo del sector público diseñará e implantará, con arreglo a
las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
procedimientos e instructivos para su administración financiera, adaptados a sus
necesidades particulares, a fin de proveer con oportunidad de la información
necesaria para la adopción de decisiones.

Organización de la unidad financiera.- En cada entidad y organismo se
establecerá una sola unidad administrativa responsable de su gestión financiera
total.

La unidad financiera será organizada según las características y necesidades de
la entidad u organismo respectivo y dependerá directamente de la alta dirección.

Una gerencia financiera eficaz debe basarse en una adecuada organización
estructural y funcional, por ello, es preferible ubicar a todas las unidades y
funciones financieras bajo la dirección de un gerente financiero que dependa del
máximo ejecutivo de la entidad. Dicho gerente financiero puede llamarse Director
Financiero, Jefe Financiero o adoptar otra denominación similar. De el dependen
el sistema financiero con los subsistemas: contabilidad, presupuesto, tesorería,
bodega y otros que se requieran.

Requisitos de la administración financiera.- La administración financiera de cada
entidad y organismo contará con un sólido control interno sustentado en una
organización eficiente, separación de funciones incompatibles, personal idóneo,
facultades y obligaciones definidas, documentación, registros y procesos que
generen información apropiada



UTN
VERONICA PERUGACHI

Personal de la unidad financiera.- La unidad financiera estará servida por personal
que reúna los requisitos mínimos establecidos para tal efecto, personal que estará
sujeto a evaluación periódica con respecto a su calidad y ética profesional.

DELIMITACIÓN DE   AUTORIDAD    Y   RESPONSABILIDAD                       Y      LOS
RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.

Es fundamental que los funcionarios financieros en cada nivel tengan pleno
conocimiento del grado de autoridad que asume, especialmente con respecto a la
aprobación y autorización de documentos.

La Gerencia exige que se releve al ejecutivo máximo la función de autorizar y
firmar numerosos documentos financieros y que éste delegue la autoridad a otros
niveles, esto sólo es posible cuando los funcionarios de nivel medio son confiables
e idóneos para asumir tales responsabilidades.

Responsables de la administración Financiera

Titular o máxima autoridad.- Asume la responsabilidad primaria y final de las
decisiones y actividades financieras y administrativas de la entidad.

No puede evadir esta responsabilidad, argumentando que toda la autoridad ha
sido delegada a otros funcionarios y que él personalmente no esta entregado en
cuestiones financieras. Es su obligación hacer que sus subalternos dirijan
profesionalmente el sistema administrativo financiero.

El titular o máximas autoridad debe procurar:

   1. Que el Director financiero dependa directamente de él
   2. Que el sistema financiero se integre en una sola unidad
   3. Que el principal funcionario financiero sea un profesional altamente
      capacitado.
   4. Que las funciones financieras se centralicen hasta el grado más práctico
      posible.

La responsabilidad financiera del titular de la entidad es solidaria con la de
cualquier otro funcionario, en el caso de graves deficiencias u omisiones en el
sistema de control interno.

Director Financiero.- Es directamente responsable de todas las actividades y
transacciones financieras y, en general, de todo el sistema de administración
financiera. Las responsabilidades deben ser asumidas entre sus subalternos.

Al igual que el titular, el Director Financiero no puede evadir su responsabilidad,
aún cuando tenga subalternos encargados en forma específica de varias
funciones financieras, tales como contabilidad, presupuesto, tesorería, almacenes,
etc.


UTN
VERONICA PERUGACHI



Responsabilidad individual de funcionarios financieros.- Las responsabilidades
financieras recaen en el personal que realiza estas actividades en forma individual,
de acuerdo con sus obligaciones específicas dentro de la organización financiera.

Responsabilidad financiera de los demás funcionarios de la Entidad.- Los demás
funcionarios administrativos y técnicos de una entidad también son responsables
en la medida en que sus estudios, informes, certificaciones, etc., hayan servido de
base para la toma de decisiones erróneas, por parte de la máxima autoridad o de
los funcionarios financieros.




UTN

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley Contra la Corrupción (25 noviembre 2012, Asamblea Nacional de Venezuela)
Ley Contra la Corrupción (25 noviembre 2012, Asamblea Nacional de Venezuela)Ley Contra la Corrupción (25 noviembre 2012, Asamblea Nacional de Venezuela)
Ley Contra la Corrupción (25 noviembre 2012, Asamblea Nacional de Venezuela)Monitoreo Ciudadano (@yomonitoreo)
 
Inhabilidades e incompatibilidades en contratacion estatal
Inhabilidades e incompatibilidades en contratacion estatalInhabilidades e incompatibilidades en contratacion estatal
Inhabilidades e incompatibilidades en contratacion estatalCarmen Hevia Medina
 
Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular 2016
Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular  2016Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular  2016
Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular 2016Nelson Leiva®
 
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas l...
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas  l...Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas  l...
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas l...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Inhabilidades e incompatibilidades para cargos de elección popular en entidad...
Inhabilidades e incompatibilidades para cargos de elección popular en entidad...Inhabilidades e incompatibilidades para cargos de elección popular en entidad...
Inhabilidades e incompatibilidades para cargos de elección popular en entidad...Manuel Bedoya D
 
Ley que crea el sistema nacional de alerta temprana sobre el secuestro o robo...
Ley que crea el sistema nacional de alerta temprana sobre el secuestro o robo...Ley que crea el sistema nacional de alerta temprana sobre el secuestro o robo...
Ley que crea el sistema nacional de alerta temprana sobre el secuestro o robo...UNAM
 
Ley contra la corrupcion 2003
Ley contra la corrupcion  2003Ley contra la corrupcion  2003
Ley contra la corrupcion 2003damalysyenil
 
Apoyo psicológico a la mujer violentada
Apoyo psicológico a la mujer violentadaApoyo psicológico a la mujer violentada
Apoyo psicológico a la mujer violentadaerika gonzalez
 
Cuadro explicativo funcionarios públicos.
Cuadro explicativo funcionarios públicos.Cuadro explicativo funcionarios públicos.
Cuadro explicativo funcionarios públicos.juniorquirozjuniorqu
 
Del poder electoral word
Del poder electoral wordDel poder electoral word
Del poder electoral wordErika Peña
 

La actualidad más candente (19)

Funcionarios públicos
Funcionarios públicosFuncionarios públicos
Funcionarios públicos
 
Curso determ.respo.may.2010
Curso determ.respo.may.2010Curso determ.respo.may.2010
Curso determ.respo.may.2010
 
Ley Contra la Corrupción (25 noviembre 2012, Asamblea Nacional de Venezuela)
Ley Contra la Corrupción (25 noviembre 2012, Asamblea Nacional de Venezuela)Ley Contra la Corrupción (25 noviembre 2012, Asamblea Nacional de Venezuela)
Ley Contra la Corrupción (25 noviembre 2012, Asamblea Nacional de Venezuela)
 
Inhabilidades e incompatibilidades en contratacion estatal
Inhabilidades e incompatibilidades en contratacion estatalInhabilidades e incompatibilidades en contratacion estatal
Inhabilidades e incompatibilidades en contratacion estatal
 
Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular 2016
Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular  2016Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular  2016
Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular 2016
 
Losep
LosepLosep
Losep
 
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas l...
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas  l...Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas  l...
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas l...
 
Manual generico estatuto administrativo
Manual generico estatuto administrativoManual generico estatuto administrativo
Manual generico estatuto administrativo
 
Inhabilidades e incompatibilidades para cargos de elección popular en entidad...
Inhabilidades e incompatibilidades para cargos de elección popular en entidad...Inhabilidades e incompatibilidades para cargos de elección popular en entidad...
Inhabilidades e incompatibilidades para cargos de elección popular en entidad...
 
Ley que crea el sistema nacional de alerta temprana sobre el secuestro o robo...
Ley que crea el sistema nacional de alerta temprana sobre el secuestro o robo...Ley que crea el sistema nacional de alerta temprana sobre el secuestro o robo...
Ley que crea el sistema nacional de alerta temprana sobre el secuestro o robo...
 
Peculado Doloso
Peculado DolosoPeculado Doloso
Peculado Doloso
 
EstatutoAdministrativo
EstatutoAdministrativoEstatutoAdministrativo
EstatutoAdministrativo
 
presentación
presentación presentación
presentación
 
Constitución de la Provincia del Chaco www.iestudiospenales.com.ar
Constitución de la Provincia del Chaco www.iestudiospenales.com.arConstitución de la Provincia del Chaco www.iestudiospenales.com.ar
Constitución de la Provincia del Chaco www.iestudiospenales.com.ar
 
Ley contra la corrupcion 2003
Ley contra la corrupcion  2003Ley contra la corrupcion  2003
Ley contra la corrupcion 2003
 
Apoyo psicológico a la mujer violentada
Apoyo psicológico a la mujer violentadaApoyo psicológico a la mujer violentada
Apoyo psicológico a la mujer violentada
 
Cuadro explicativo funcionarios públicos.
Cuadro explicativo funcionarios públicos.Cuadro explicativo funcionarios públicos.
Cuadro explicativo funcionarios públicos.
 
Cuadro Explicativo
Cuadro ExplicativoCuadro Explicativo
Cuadro Explicativo
 
Del poder electoral word
Del poder electoral wordDel poder electoral word
Del poder electoral word
 

Destacado

Arte Visual na Adoração
Arte Visual na AdoraçãoArte Visual na Adoração
Arte Visual na Adoraçãoguest447869
 
Mensagem A Gravidez Da Amizade E Amor
Mensagem A Gravidez Da Amizade E AmorMensagem A Gravidez Da Amizade E Amor
Mensagem A Gravidez Da Amizade E AmorGhaya1979
 
Enseñanza de las ciencias sociales
Enseñanza de las ciencias socialesEnseñanza de las ciencias sociales
Enseñanza de las ciencias socialesdiyeneira17
 
Py negocios
Py negociosPy negocios
Py negociosviny16
 
Tecnologias futuras
Tecnologias futurasTecnologias futuras
Tecnologias futurasjimjaen
 
Guión Radiofónico
Guión Radiofónico Guión Radiofónico
Guión Radiofónico nagout07
 
RDP da CBF nº 06 11
RDP da CBF  nº 06 11RDP da CBF  nº 06 11
RDP da CBF nº 06 11cassiozirpoli
 
Juliana madrid agudelo_aporte individual
Juliana madrid agudelo_aporte individualJuliana madrid agudelo_aporte individual
Juliana madrid agudelo_aporte individualJuliana Madrid
 
Noa leire
Noa leireNoa leire
Noa leirexarpati
 
AE Rio 2011-Gestao_orientada_por_processos-Novas_propostas
AE Rio 2011-Gestao_orientada_por_processos-Novas_propostasAE Rio 2011-Gestao_orientada_por_processos-Novas_propostas
AE Rio 2011-Gestao_orientada_por_processos-Novas_propostasFernando Botafogo
 
Mikel m. josu eta paula
Mikel m. josu eta paulaMikel m. josu eta paula
Mikel m. josu eta paulaxarpati
 

Destacado (20)

Vivo teatro
Vivo teatroVivo teatro
Vivo teatro
 
Kabarceno
KabarcenoKabarceno
Kabarceno
 
Arte Visual na Adoração
Arte Visual na AdoraçãoArte Visual na Adoração
Arte Visual na Adoração
 
Lisboa - sempre
Lisboa - sempreLisboa - sempre
Lisboa - sempre
 
Mensagem A Gravidez Da Amizade E Amor
Mensagem A Gravidez Da Amizade E AmorMensagem A Gravidez Da Amizade E Amor
Mensagem A Gravidez Da Amizade E Amor
 
8. preguntas de la ultima sesion
8.  preguntas de la ultima sesion8.  preguntas de la ultima sesion
8. preguntas de la ultima sesion
 
Enseñanza de las ciencias sociales
Enseñanza de las ciencias socialesEnseñanza de las ciencias sociales
Enseñanza de las ciencias sociales
 
Py negocios
Py negociosPy negocios
Py negocios
 
Pontomobi - Mercado Imobiliario / 2013
Pontomobi - Mercado Imobiliario / 2013Pontomobi - Mercado Imobiliario / 2013
Pontomobi - Mercado Imobiliario / 2013
 
Tecnologias futuras
Tecnologias futurasTecnologias futuras
Tecnologias futuras
 
Guión Radiofónico
Guión Radiofónico Guión Radiofónico
Guión Radiofónico
 
RDP da CBF nº 06 11
RDP da CBF  nº 06 11RDP da CBF  nº 06 11
RDP da CBF nº 06 11
 
Presentación6
Presentación6Presentación6
Presentación6
 
Wyklad15
Wyklad15Wyklad15
Wyklad15
 
Juliana madrid agudelo_aporte individual
Juliana madrid agudelo_aporte individualJuliana madrid agudelo_aporte individual
Juliana madrid agudelo_aporte individual
 
Noa leire
Noa leireNoa leire
Noa leire
 
AE Rio 2011-Gestao_orientada_por_processos-Novas_propostas
AE Rio 2011-Gestao_orientada_por_processos-Novas_propostasAE Rio 2011-Gestao_orientada_por_processos-Novas_propostas
AE Rio 2011-Gestao_orientada_por_processos-Novas_propostas
 
Afinal, o que são redes sociais?
Afinal, o que são redes sociais?Afinal, o que são redes sociais?
Afinal, o que são redes sociais?
 
Mikel m. josu eta paula
Mikel m. josu eta paulaMikel m. josu eta paula
Mikel m. josu eta paula
 
áLbum De FotografíAs
áLbum De FotografíAsáLbum De FotografíAs
áLbum De FotografíAs
 

Similar a EL ESTADO

Láminas tema 5 ADP
Láminas tema 5 ADPLáminas tema 5 ADP
Láminas tema 5 ADPgobernar
 
5931_dr_reggis_chavez_diapositivas___puno_2017.pdf
5931_dr_reggis_chavez_diapositivas___puno_2017.pdf5931_dr_reggis_chavez_diapositivas___puno_2017.pdf
5931_dr_reggis_chavez_diapositivas___puno_2017.pdfCsarAugustoPaitanMen
 
Derechos y obligaciones
Derechos y obligacionesDerechos y obligaciones
Derechos y obligacionesjuliomasabanda
 
Derechos y obligaciones
Derechos y obligacionesDerechos y obligaciones
Derechos y obligacionesOswaldo67
 
Artículo 3.pdfbueno
Artículo 3.pdfbuenoArtículo 3.pdfbueno
Artículo 3.pdfbuenoPerdomoemilio
 
Derechos y obligaciones
Derechos y obligacionesDerechos y obligaciones
Derechos y obligacionesOswaldo67
 
Cuadro explicativo derecho Administrtivo
Cuadro explicativo derecho AdministrtivoCuadro explicativo derecho Administrtivo
Cuadro explicativo derecho AdministrtivoCarmenDelia5
 
MÓDULOS 2 y 3 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 II
MÓDULOS 2 y 3 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 IIMÓDULOS 2 y 3 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 II
MÓDULOS 2 y 3 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 IIHogla Heglé Herrera Báez
 
OSCE_Compras.-Adquisiciones-del-Estado-Oportunidades-de-corrupción-y-vigilanc...
OSCE_Compras.-Adquisiciones-del-Estado-Oportunidades-de-corrupción-y-vigilanc...OSCE_Compras.-Adquisiciones-del-Estado-Oportunidades-de-corrupción-y-vigilanc...
OSCE_Compras.-Adquisiciones-del-Estado-Oportunidades-de-corrupción-y-vigilanc...PoulVp
 
Ley de servicio civil
Ley de servicio civilLey de servicio civil
Ley de servicio civilKaren Lucia
 
Cuadro explicativo i.
Cuadro explicativo i.Cuadro explicativo i.
Cuadro explicativo i.ngelDanielAez
 

Similar a EL ESTADO (20)

Láminas tema 5 ADP
Láminas tema 5 ADPLáminas tema 5 ADP
Láminas tema 5 ADP
 
5931_dr_reggis_chavez_diapositivas___puno_2017.pdf
5931_dr_reggis_chavez_diapositivas___puno_2017.pdf5931_dr_reggis_chavez_diapositivas___puno_2017.pdf
5931_dr_reggis_chavez_diapositivas___puno_2017.pdf
 
Derechos y obligaciones
Derechos y obligacionesDerechos y obligaciones
Derechos y obligaciones
 
Derechos y obligaciones
Derechos y obligacionesDerechos y obligaciones
Derechos y obligaciones
 
Artículo 3.pdfbueno
Artículo 3.pdfbuenoArtículo 3.pdfbueno
Artículo 3.pdfbueno
 
Derechos y obligaciones
Derechos y obligacionesDerechos y obligaciones
Derechos y obligaciones
 
Cuadro explicativo derecho Administrtivo
Cuadro explicativo derecho AdministrtivoCuadro explicativo derecho Administrtivo
Cuadro explicativo derecho Administrtivo
 
Modulo 3 Ética Global 2016 I
Modulo 3  Ética Global 2016 IModulo 3  Ética Global 2016 I
Modulo 3 Ética Global 2016 I
 
Modulo 3 Ética Global 2016 i
Modulo 3  Ética Global 2016 iModulo 3  Ética Global 2016 i
Modulo 3 Ética Global 2016 i
 
Modulo 2 Ética 2016-I
Modulo 2 Ética 2016-IModulo 2 Ética 2016-I
Modulo 2 Ética 2016-I
 
Modulo 2 Ética 2016-I
Modulo 2 Ética 2016-IModulo 2 Ética 2016-I
Modulo 2 Ética 2016-I
 
MÓDULOS 2 y 3 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 II
MÓDULOS 2 y 3 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 IIMÓDULOS 2 y 3 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 II
MÓDULOS 2 y 3 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 II
 
Modulos 2 y 3 etica global 2015 ii
Modulos 2 y 3 etica global 2015 iiModulos 2 y 3 etica global 2015 ii
Modulos 2 y 3 etica global 2015 ii
 
Modulos 2 y 3 Ética Global 2015 II
Modulos 2 y 3 Ética Global 2015 IIModulos 2 y 3 Ética Global 2015 II
Modulos 2 y 3 Ética Global 2015 II
 
OSCE_Compras.-Adquisiciones-del-Estado-Oportunidades-de-corrupción-y-vigilanc...
OSCE_Compras.-Adquisiciones-del-Estado-Oportunidades-de-corrupción-y-vigilanc...OSCE_Compras.-Adquisiciones-del-Estado-Oportunidades-de-corrupción-y-vigilanc...
OSCE_Compras.-Adquisiciones-del-Estado-Oportunidades-de-corrupción-y-vigilanc...
 
Modulo 2 Ética 2016 i
Modulo 2 Ética 2016 iModulo 2 Ética 2016 i
Modulo 2 Ética 2016 i
 
Incidencia del Estatuto Anticorrupción
Incidencia del Estatuto AnticorrupciónIncidencia del Estatuto Anticorrupción
Incidencia del Estatuto Anticorrupción
 
Ley de servicio civil
Ley de servicio civilLey de servicio civil
Ley de servicio civil
 
Principio de la probidad.pptx
Principio de la probidad.pptxPrincipio de la probidad.pptx
Principio de la probidad.pptx
 
Cuadro explicativo i.
Cuadro explicativo i.Cuadro explicativo i.
Cuadro explicativo i.
 

Último

CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxCeciliaGuerreroGonza1
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 

Último (20)

Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDIUnidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 

EL ESTADO

  • 1. VERONICA PERUGACHI LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y SU CONFORMACIÓN Las entidades públicas son los organismos creados por la Constitución, Leyes y Decretos Ejecutivos, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad, de forma eficiente y efectiva, bajo la responsabilidad de sus servidores, quienes se encuentran al servicio de la sociedad para solucionar sus problemas y atender las obras y servicios que requieran. El conjunto de las entidades públicas constituye el Estado. DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN) Art. 225.- El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y deTransparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. - Los gobiernos regionales autónomos - Los gobiernos provinciales - Los gobiernos municipales - El sistema público de registro de la propiedad - Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos - Los gobiernos parroquiales rurales 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestadestatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicasasumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomosdescentralizados para la prestación de servicios públicos. Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidorespúblicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente lascompetencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber decoordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de losderechos reconocidos en la Constitución. Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Art. 228.- El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora. Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector UTN
  • 2. VERONICA PERUGACHI público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley: 1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita. 2. El nepotismo. 3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo. El nepotismo seda hasta el cuarto grado de Consanguinidad y segundo de afinidad. 1. Consaguinidad 1ro. Padre e Hijo 2. Afinidad 1ro. Esposa Suegros Horizontal o colateral 2do. Hermanos 2do. Cuñados 3ro. Tío Sobrino 4to. Primos DEL NEPOTISMO, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES(LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO) Artículo 6.- Del Nepotismo.- Se prohíbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona jurídica, de las señaladas en el artículo 3 de esta Ley, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho. La prohibición señalada se extiende a los parientes de los miembros de cuerpos colegiados o directorios de la respectiva institución. También se extiende a los parientes de las autoridades de las superintendencias respecto de las instituciones públicas que son reguladas por ellos. Si al momento de la posesión de la autoridad nominadora, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estuvieren laborando bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales o contratos civiles de servicios profesionales sujetos a esta ley, en la misma institución o en una institución que está bajo el control de esta autoridad, o para el caso de las superintendencias, de las instituciones del Estado que estén vigiladas, auditadas o controladas por éstas, los contratos seguirán vigentes hasta la culminación de su plazo y la autoridad nominadora estará impedida de renovarlos. Los cargos de libre nombramiento y remoción se darán por concluidos al momento de la posesión de cualquiera de las autoridades nominadoras. Tampoco se podrá contratar o nombrar personas que se encuentren dentro de los grados de consanguinidad establecidos en este artículo mientras la autoridad a la que hace referencia este inciso, se encuentre en funciones. En el caso de delegación de funciones, la delegada o delegado no podrá nombrar en un puesto público, ni celebrar contratos laborales, contratos de servicios ocasionales o contratos civiles de servicios profesionales, con quienes mantengan los vínculos señalados en el presente artículo, con la autoridad nominadora titular, con la autoridad delegada, con UTN
  • 3. VERONICA PERUGACHI miembros de cuerpos colegiados o delegados de donde emana el acto o contrato. Se exceptúa a las servidoras y servidores de carrera que mantengan una relación de parentesco con las autoridades, siempre y cuando éstas hayan sido nombradas con anterioridad a la elección y posesión de la autoridad nominadora. En caso de que exista conflicto de intereses, entre servidores públicos de una misma institución, que tengan entre si algún grado de parentesco de los establecidos en esta Ley y deban tomar decisiones en relación al citado conflicto de interés, informarán a su inmediato superior sobre el caso y se excusarán inmediatamente de seguir conociendo el procedimiento controvertido, mientras sus superiores resuelven lo pertinente. En ningún caso se podrá contratar asesoras o asesores que tengan parentesco, dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con la servidora o el servidor público al cual deban prestar sus servicios de asesoría. No podrán ser nombrados jefes de misiones diplomáticas ni consulares, el cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente de la República o Vicepresidente de la República, salvo que se trate de diplomáticos de carrera que hayan sido nombrados con anterioridad a la posesión de las mencionadas autoridades con quien tenga relación de parentesco. En caso de incumplimiento de lo señalado en el presente artículo, se notificará sobre el particular a la Contraloría General del Estado, para que proceda a ejercer las acciones que correspondan para recuperar lo indebidamente pagado, así como para el establecimiento de las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes. No se admitirá a ningún título o calidad, la herencia de cargos o puestos de trabajo. Artículo 7.- Responsabilidades y sanciones por Nepotismo.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar, carecerán de validez jurídica, no causarán egreso económico alguno y serán considerados nulos, los nombramientos o contratos incursos en los casos señalados en el artículo 6 de esta Ley. Será sancionada con la destitución de su puesto previo el debido proceso la autoridad nominadora que designe o contrate personal contraviniendo la prohibición de nepotismo establecida en esta Ley, conjuntamente con la persona ilegalmente nombrada o contratada, además, será solidariamente responsable por el pago de las remuneraciones erogadas por la Institución. El responsable de la Unidad de Administración del Talento Humano, así como la servidora o servidor encargado que a sabiendas de la existencia de alguna causal de nepotismo, hubiere permitido el registro del nombramiento o contrato, será responsable solidariamente del pago indebido señalado en este artículo. Se excluye de esta sanción a los servidores que previo al registro y posesión del nombramiento o contrato notificaron por escrito a la autoridad nominadora, sobre la inobservancia de esta norma. En los Gobiernos Autónomos Descentralizados sus entidades y regímenes especiales, tal advertencia se realizará a la máxima autoridad administrativa y a la Contraloría General del Estado. Artículo 8.- Prohibición de inscripción.- No se inscribirán los nombramientos de administradores de fondos, ordenadores de gastos, ni de funcionarios que presenten estados financieros a la Contraloría General del Estado, en entidades del sector público ni del sector privado, con participación mayoritaria de recursos públicos, que estuvieren comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Contralor, Subcontralor y Directores Regionales de la Contraloría General del Estado. UTN
  • 4. VERONICA PERUGACHI Constitución Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan. Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios. Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas. Art. 234.- El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado. Art. 388.- El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, eldesarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo desaberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará afinanciar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondospúblicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo. Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte. ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso aella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no seacompleta o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el caráctersecreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácterreservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridadcompetente y de acuerdo con la ley. ACCIÓN DE HÁBEAS DATA Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto,tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos UTN
  • 5. VERONICA PERUGACHI genéticos, bancos oarchivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten enentidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho aconocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y eltiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir lainformación archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, asícomo la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datossensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá laadopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudira la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados. ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normasque integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismosinternacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persiguecontenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondráante la Corte Constitucional. ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivosen los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y seinterpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado losrecursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta deinterposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular delderecho constitucional vulnerado. Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de maneraprotagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en elcontrol popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en unproceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por losprincipios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que seejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. UTN
  • 6. VERONICA PERUGACHI FUNCIÓN EJECUTIVA Presidencia Vicepresidencia Secretaria Nacional de Planificación y Desarrolló Secretaría General de la Administración Pública Ministerio de Ministerio Ministerio de Ministerio de Ministerio de Ministerio de Ministerio de Ministerio Coordinación de Coordinación Coordinación Coordinación Coordinación Coordinación Coordinación de Desarrollo Coordina- de Sectores de la Política de la Política de Seguridad de la de Conicimiento Social ción de Estratégicos Económica Producción y Talento Patrimonio empleo y Humano competitividad Ministerio de Ministerio Ministerio de Ministerio de Ministerio de Ministerio de Ministerio de Educación de Recursos Relaciones Finanzas Defensa Industrias y Ambiente Naturales no Exteriores, Nacional Productividad Renovables Comercio e Integración Ministerio de Ministerio Ministerio de Ministerio del Ministerio de Salud Publica de Cultura Telecomunica- Interior Agricultura, ciones y Ganadería, sociedad de la Acuacultura y información Pesca Ministerio de Ministerio Ministerio de Ministerio de Inclusión de Deporte Electricidad y Justicia y Ministerio de Económica y Energía Derechos Turismo Social Renovable Humanos y Cultos Ministerio de Ministerio de Desarrollo Transporte y Urbano y Obras Públicas Vivienda Ministerio de Relaciones Laborales SECRETARÍAS DE ESTADO Secretaría Secretaría Secretaria Secretaría de Secretaría Secretaría Secretaría Nacional de Nacional del Nacional de Pueblos, Nacional de Nacional de Nacional del Comunicación Migrante Gestión de Movimientos Transparencia de Ciencia y Agua Riesgos Sociales y Gestión Tecnología Participación Ciudadana UTN
  • 7. VERONICA PERUGACHI ESTRUCTURA DEL ESTADO FUNCIONES DEL ESTADO ENTIDADES AUTÓNOMAS GOBIERNOS LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL Y JUSTICIA INDIGENA TRANSPARENCIA ELECTORAL ENTIDADES AUTÓNOMOS Y YCONTROL SOCIAL AUTÓNOMAS DESCENTRALIZADOS Y REGIMENES ESPACIALES Presidencia y Consejo de Consejo Nacional Universidades y Región Autónoma Asamblea Vicepresidencia Corte Constitucional Participación Electoral Escuelas Politécnicas - Consejo Regional Nacional Ciudadana y Control - Gobernador Reg. Social Integra: 2 Secretarias JUSTICIA ORDINARIA Contraloría General del Consejos Electorales IESS. Gobiernos Provinciales 15 Nacionales Generales CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Estado Provinciales - Prefecto 2 por cada - Cortes Provinciales - Vicepresidente Provincia y 1 por - Tribunales y Juzgados Control de la utilización - Alcaldes y cada 200.000 - Juzgados de Paz de los recursos estatales representantes Juntas habitantes que ORGANOS AUXILIARES: Parroquiales Rurales supere los 150.000 - Martilladores y Depositarios Judiciales. 8 Ministerios Consejo de la Judicatura Superintendencias Tribunal Contencioso Comisión Trancito del Concejo Cantonal coordinadores - Órgano de Administración, - Bancos, Compañías, Electoral Guayas. - Alcalde vigilancia y disciplina de la Función Telecomunicaciones, y; - Concejales Urbanos y Judicial Ambiente Rurales 20 Ministerios Medios Alternativos de Solución de Defensoría del Pueblo Distrito Metropolitano Conflictos (Arbitraje y Mediación) - Protección y tutela de - Alcalde, Concejo los derechos de los ciudadanos 7 Secretarias de JUSTICIA INDÍGENA Procuraduría General del Juntas Parroquiales Estado Estado - Presidente y Se nombre de terna del Miembros Presidente . Defensoría Pública Org. Técnico Jurídico autónomo Fiscalía General del Estado Sistema de Protección de Victimas y Testigos Servicio Notarial Rehabilitación Social UTN
  • 8. VERONICA PERUGACHI ADMINISTRACIÓN FINANCIERA La Administración Financiera se identifica con el manejo de los recursos económicos y asocia la práctica contable, resultados económicos, estimaciones, presupuestos, planes, estados financieros. Así mismo, identifica a un área especializada de la administración que pretende la consecución y la distribución de los recursos financieros y el capital de una empresa, constituyéndose en el eje fundamental de la gestión empresarial, en lo referente a la toma de decisiones. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN EL SECTOR PÚBLICO La administración financiera en el sector público consiste en la determinación, recaudación de los recursos financieros, sean estos por impuestos, tasas, contribución de mejoras, empréstitos, otros, etc., manejarlos de la manera más eficiente e inteligente y destinarlos a los sectores que efectivamente los requieren para generar el desarrollo de la colectividad; además el manejo y control de los bienes públicos utilizándolos adecuadamente y para los fines que fueron adquiridos. Lo expuesto anterior mente ha llevado al desarrollo de un conjunto de principios y técnicas especializadas, cuyo objetivo fundamental es la maximización de los recursos del sector público. IMPORTANCIA La razón de ser del gobierno es proporcionar servicios fundamentales por medio de los diferentes ministerios, a sus ciudadanos, por lo tanto las actividades financieras y de control deben estar orientadas a proporcionar dichos servicios con eficiencia, efectividad y economía. ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA POSITIVOS NEGATIVOS 1. Una adecuada administración - Los recursos se despilfarran o no se financiera se traduce en eficiencia y utilizan a pleno rendimiento. economía aumentando los recursos disponibles. 2. Pueden hacerse planes y -Cuando los planes son irreales presupuestos basados en la resultan utópicos y estériles realidad. 3. La administración gana el apoyo de la - Los mejores programas se franquean opinión pública. la enemistad de la ciudadanía. 4. Los programas pueden realizarse en - La evaluación en el desorden es base de sus costos y otras imposible UTN
  • 9. VERONICA PERUGACHI informaciones 5. Todo programa público tiene que ser - Es imposible informar y se convierte informado en base a la realidad. en demagogo FASES DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA La administración financiera identifica cuatro momentos, los cuales deben ser ampliamente conocidos y dominados por los encargados de la gestión financiera del sector público; estos son: 1. Buscar las fuentes de financiamiento más ventajosas y hacer efectivo el flujo de fondos hacia la entidad. 2. Asignar los recursos obtenidos de acuerdo a un plan de caja y en base a una determinación previa de necesidades y prioridades. 3. Promover el aprovechamiento efectivo de los recursos asignados, haciéndolos producir, y. 4. Prever las fuentes de las que se obtendrán los recursos enel futuro. OBJETIVOS Los objetivos básicos de una buena administración financiera son: 1. Mostrar plenamente los resultados financieros de las actividades públicas. 2. Producir la información necesaria para dirigir los programas públicos. 3. Proporcionar resultados contables, veraces y significativos en los que puedan basarse la formulación y ejecución presupuestaria y la toma de decisiones por parte de las autoridades públicas y por los poderes del Estado. 4. Preparar clasificaciones consolidadas de las transacciones públicas para los fines contables, presupuestario, informativos o de comparación con otras entidades. FUNDAMENTOS 1. Que el ejecutivo y el legislativo la apoyen decididamente. 2. Una estructura y organización adecuada del sistema financiero con funciones y responsabilidades claramente definidas. 3. Personal versado en las especialidades financieras, con la formación académica, capacitación y experiencia. 4. Un sistema de contabilidad adecuado y eficiente. 5. Un sistema eficaz de control interno. 6. Un sistema eficaz de control de adquisiciones y abastecimientos. 7. Una preparación y utilización efectiva de los informes financieros. UTN
  • 10. VERONICA PERUGACHI 8. Una administración y control eficaces de la propiedad pública. 9. Una auditoría interna eficiente. 10. Una auditoría externa anual integral. 11. Una revisión constante del sistema financiero. SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL Concepto.- comprende la programación, organización, dirección, ejecución, coordinación y control de los procesos siguientes: de presupuesto y crédito público, de determinación, recaudación, depósito, inversión, compromiso, obligación, desembolso y recuperación de los recursos financieros públicos; de registro contable de los recursos financieros y materiales; de preparación e interpretación de informes financieros relacionados con los resultados de las operaciones, la situación financiera, los cambios operados en ella y en el patrimonio; y comprende, finalmente, la evaluación interna y externa de dichos procesos, por medio de la auditoría. La Integración de las diferentes etapas del proceso financiero con las actividades del control, constituyen una imperiosa necesidad, tanto porque unas y otras forman parte del proceso administrativo, como por que el control es imprescindible herramienta de gerencia. Con la importancia del sector público y el aumento de servicios y actividades que le corresponde desarrollar en un mundo moderno y el consecuente incremento de nuevas organizaciones para cumplir objetivos y lograr el bienestar colectivo con recursos administrativos dinámicos y efectivos, la referencia financiera ha tomado un rol de gran importancia, ya que de ella depende la calidad de la información y la asesoría en el campo financiero, para la gerencia general. La máxima autoridad o titular de cada entidad pública, necesita contar con una gerencia financiera moderna y eficaz que apoye las actividades y decisiones ejecutivas. Componentes.- Son componentes de un sistema integrado de administración financiera en cada entidad los siguientes: - Sistema de presupuesto - Sistema de determinación, recaudación y administración de los recursos financieros - Sistema de Tesorería - Sistema de Contabilidad Gubernamental - Sistema de Control Elementos básicos. UTN
  • 11. VERONICA PERUGACHI 1. Un sistema integrado de administración financiera que permita la aplicación de criterios uniformes en todos los niveles y el desarrollo de las actividades en forma coordinada 2. Una adecuada delimitación de funciones financieras. 3. Personal financiero idóneo 4. Clara delimitación de la autoridad y la responsabilidad financiera 5. Un sólido sistema de control interno que incluya una unidad independiente de auditoría interna. 6. Documentos y registros apropiados 7. Información financiera útil, adecuada y oportuna. Finalidad. La finalidad es establecer, poner en funcionamiento y mantener en las entidades y organismos del sector público un conjunto de normas y procedimientos que integren y coordinen la gerencia financiera para lograr un empleo eficiente, efectivo y económico de los recursos humanos, materiales y financieros. Organización de la Administración Financiera Cada entidad y organismo del sector público diseñará e implantará, con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, procedimientos e instructivos para su administración financiera, adaptados a sus necesidades particulares, a fin de proveer con oportunidad de la información necesaria para la adopción de decisiones. Organización de la unidad financiera.- En cada entidad y organismo se establecerá una sola unidad administrativa responsable de su gestión financiera total. La unidad financiera será organizada según las características y necesidades de la entidad u organismo respectivo y dependerá directamente de la alta dirección. Una gerencia financiera eficaz debe basarse en una adecuada organización estructural y funcional, por ello, es preferible ubicar a todas las unidades y funciones financieras bajo la dirección de un gerente financiero que dependa del máximo ejecutivo de la entidad. Dicho gerente financiero puede llamarse Director Financiero, Jefe Financiero o adoptar otra denominación similar. De el dependen el sistema financiero con los subsistemas: contabilidad, presupuesto, tesorería, bodega y otros que se requieran. Requisitos de la administración financiera.- La administración financiera de cada entidad y organismo contará con un sólido control interno sustentado en una organización eficiente, separación de funciones incompatibles, personal idóneo, facultades y obligaciones definidas, documentación, registros y procesos que generen información apropiada UTN
  • 12. VERONICA PERUGACHI Personal de la unidad financiera.- La unidad financiera estará servida por personal que reúna los requisitos mínimos establecidos para tal efecto, personal que estará sujeto a evaluación periódica con respecto a su calidad y ética profesional. DELIMITACIÓN DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Y LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. Es fundamental que los funcionarios financieros en cada nivel tengan pleno conocimiento del grado de autoridad que asume, especialmente con respecto a la aprobación y autorización de documentos. La Gerencia exige que se releve al ejecutivo máximo la función de autorizar y firmar numerosos documentos financieros y que éste delegue la autoridad a otros niveles, esto sólo es posible cuando los funcionarios de nivel medio son confiables e idóneos para asumir tales responsabilidades. Responsables de la administración Financiera Titular o máxima autoridad.- Asume la responsabilidad primaria y final de las decisiones y actividades financieras y administrativas de la entidad. No puede evadir esta responsabilidad, argumentando que toda la autoridad ha sido delegada a otros funcionarios y que él personalmente no esta entregado en cuestiones financieras. Es su obligación hacer que sus subalternos dirijan profesionalmente el sistema administrativo financiero. El titular o máximas autoridad debe procurar: 1. Que el Director financiero dependa directamente de él 2. Que el sistema financiero se integre en una sola unidad 3. Que el principal funcionario financiero sea un profesional altamente capacitado. 4. Que las funciones financieras se centralicen hasta el grado más práctico posible. La responsabilidad financiera del titular de la entidad es solidaria con la de cualquier otro funcionario, en el caso de graves deficiencias u omisiones en el sistema de control interno. Director Financiero.- Es directamente responsable de todas las actividades y transacciones financieras y, en general, de todo el sistema de administración financiera. Las responsabilidades deben ser asumidas entre sus subalternos. Al igual que el titular, el Director Financiero no puede evadir su responsabilidad, aún cuando tenga subalternos encargados en forma específica de varias funciones financieras, tales como contabilidad, presupuesto, tesorería, almacenes, etc. UTN
  • 13. VERONICA PERUGACHI Responsabilidad individual de funcionarios financieros.- Las responsabilidades financieras recaen en el personal que realiza estas actividades en forma individual, de acuerdo con sus obligaciones específicas dentro de la organización financiera. Responsabilidad financiera de los demás funcionarios de la Entidad.- Los demás funcionarios administrativos y técnicos de una entidad también son responsables en la medida en que sus estudios, informes, certificaciones, etc., hayan servido de base para la toma de decisiones erróneas, por parte de la máxima autoridad o de los funcionarios financieros. UTN