Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
EL ESTADO
1. VERONICA PERUGACHI
LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y SU CONFORMACIÓN
Las entidades públicas son los organismos creados por la Constitución, Leyes y Decretos
Ejecutivos, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad, de forma eficiente y
efectiva, bajo la responsabilidad de sus servidores, quienes se encuentran al servicio de la
sociedad para solucionar sus problemas y atender las obras y servicios que requieran. El
conjunto de las entidades públicas constituye el Estado.
DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN)
Art. 225.- El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y
deTransparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
- Los gobiernos regionales autónomos
- Los gobiernos provinciales
- Los gobiernos municipales
- El sistema público de registro de la propiedad
- Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos
- Los gobiernos parroquiales rurales
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestadestatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicasasumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomosdescentralizados para la prestación de servicios públicos.
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidorespúblicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente lascompetencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber decoordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de losderechos reconocidos en la Constitución.
Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Art. 228.- El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa
se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con
excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre
nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad
nominadora.
Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o
a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del
sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
UTN
2. VERONICA PERUGACHI
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a
sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.
Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley:
1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia
universitaria siempre que su horario lo permita.
2. El nepotismo.
3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.
El nepotismo seda hasta el cuarto grado de Consanguinidad y segundo de afinidad.
1. Consaguinidad 1ro. Padre e Hijo 2. Afinidad 1ro. Esposa Suegros
Horizontal o colateral 2do. Hermanos 2do. Cuñados
3ro. Tío Sobrino
4to. Primos
DEL NEPOTISMO, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES(LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO)
Artículo 6.- Del Nepotismo.- Se prohíbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar,
posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona jurídica, de las
señaladas en el artículo 3 de esta Ley, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.
La prohibición señalada se extiende a los parientes de los miembros de cuerpos colegiados o
directorios de la respectiva institución. También se extiende a los parientes de las autoridades
de las superintendencias respecto de las instituciones públicas que son reguladas por ellos.
Si al momento de la posesión de la autoridad nominadora, su cónyuge, conviviente en unión
de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, estuvieren laborando bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales o
contratos civiles de servicios profesionales sujetos a esta ley, en la misma institución o en una
institución que está bajo el control de esta autoridad, o para el caso de las superintendencias,
de las instituciones del Estado que estén vigiladas, auditadas o controladas por éstas, los
contratos seguirán vigentes hasta la culminación de su plazo y la autoridad nominadora
estará impedida de renovarlos. Los cargos de libre nombramiento y remoción se darán por
concluidos al momento de la posesión de cualquiera de las autoridades nominadoras.
Tampoco se podrá contratar o nombrar personas que se encuentren dentro de los grados de
consanguinidad establecidos en este artículo mientras la autoridad a la que hace referencia
este inciso, se encuentre en funciones.
En el caso de delegación de funciones, la delegada o delegado no podrá nombrar en un
puesto público, ni celebrar contratos laborales, contratos de servicios ocasionales o contratos
civiles de servicios profesionales, con quienes mantengan los vínculos señalados en el
presente artículo, con la autoridad nominadora titular, con la autoridad delegada, con
UTN
3. VERONICA PERUGACHI
miembros de cuerpos colegiados o delegados de donde emana el acto o contrato. Se
exceptúa a las servidoras y servidores de carrera que mantengan una relación de parentesco
con las autoridades, siempre y cuando éstas hayan sido nombradas con anterioridad a la
elección y posesión de la autoridad nominadora.
En caso de que exista conflicto de intereses, entre servidores públicos de una misma
institución, que tengan entre si algún grado de parentesco de los establecidos en esta Ley y
deban tomar decisiones en relación al citado conflicto de interés, informarán a su inmediato
superior sobre el caso y se excusarán inmediatamente de seguir conociendo el procedimiento
controvertido, mientras sus superiores resuelven lo pertinente.
En ningún caso se podrá contratar asesoras o asesores que tengan parentesco, dentro de
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con la servidora o el servidor público
al cual deban prestar sus servicios de asesoría.
No podrán ser nombrados jefes de misiones diplomáticas ni consulares, el cónyuge o
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente de la
República o Vicepresidente de la República, salvo que se trate de diplomáticos de carrera que
hayan sido nombrados con anterioridad a la posesión de las mencionadas autoridades con
quien tenga relación de parentesco.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el presente artículo, se notificará sobre el
particular a la Contraloría General del Estado, para que proceda a ejercer las acciones que
correspondan para recuperar lo indebidamente pagado, así como para el establecimiento de
las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes.
No se admitirá a ningún título o calidad, la herencia de cargos o puestos de trabajo.
Artículo 7.- Responsabilidades y sanciones por Nepotismo.- Sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar, carecerán de validez jurídica,
no causarán egreso económico alguno y serán considerados nulos, los nombramientos o
contratos incursos en los casos señalados en el artículo 6 de esta Ley.
Será sancionada con la destitución de su puesto previo el debido proceso la autoridad
nominadora que designe o contrate personal contraviniendo la prohibición de nepotismo
establecida en esta Ley, conjuntamente con la persona ilegalmente nombrada o contratada,
además, será solidariamente responsable por el pago de las remuneraciones erogadas por la
Institución. El responsable de la Unidad de Administración del Talento Humano, así como la
servidora o servidor encargado que a sabiendas de la existencia de alguna causal de
nepotismo, hubiere permitido el registro del nombramiento o contrato, será responsable
solidariamente del pago indebido señalado en este artículo. Se excluye de esta sanción a los
servidores que previo al registro y posesión del nombramiento o contrato notificaron por
escrito a la autoridad nominadora, sobre la inobservancia de esta norma.
En los Gobiernos Autónomos Descentralizados sus entidades y regímenes especiales, tal
advertencia se realizará a la máxima autoridad administrativa y a la Contraloría General del
Estado.
Artículo 8.- Prohibición de inscripción.- No se inscribirán los nombramientos de
administradores de fondos, ordenadores de gastos, ni de funcionarios que presenten estados
financieros a la Contraloría General del Estado, en entidades del sector público ni del sector
privado, con participación mayoritaria de recursos públicos, que estuvieren comprendidos
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Contralor, Subcontralor
y Directores Regionales de la Contraloría General del Estado.
UTN
4. VERONICA PERUGACHI
Constitución
Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de
entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en
las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.
Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus
intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.
Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por
delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos
y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán
y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes
señaladas.
Art. 234.- El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y
servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación
o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e
internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.
Art. 388.- El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica,
eldesarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo
desaberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se
destinará afinanciar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que
reciban fondospúblicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal
respectivo.
Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación
constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su
sede es la ciudad de Quito.
Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán
adoptadas por el pleno de la Corte.
ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso
aella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado
no seacompleta o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el
caráctersecreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El
carácterreservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por
autoridadcompetente y de acuerdo con la ley.
ACCIÓN DE HÁBEAS DATA
Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el
efecto,tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos
UTN
5. VERONICA PERUGACHI
genéticos, bancos oarchivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus
bienes, consten enentidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo
tendrá derecho aconocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de
información personal y eltiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir
lainformación archivada con autorización de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo,
asícomo la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de
datossensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se
exigirá laadopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud,
ésta podrá acudira la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios
ocasionados.
ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las
normasque integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de
organismosinternacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo
cumplimiento se persiguecontenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y
exigible. La acción se interpondráante la Corte Constitucional.
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos
definitivosen los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la
Constitución, y seinterpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se
hayan agotado losrecursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que
la falta deinterposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona
titular delderecho constitucional vulnerado.
Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
maneraprotagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos,
y en elcontrol popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en unproceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará
por losprincipios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular,solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que
seejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria.
UTN
6. VERONICA PERUGACHI
FUNCIÓN EJECUTIVA
Presidencia
Vicepresidencia
Secretaria Nacional de
Planificación y Desarrolló
Secretaría General de la
Administración Pública
Ministerio de Ministerio Ministerio de Ministerio de Ministerio de Ministerio de Ministerio de Ministerio
Coordinación de Coordinación Coordinación Coordinación Coordinación Coordinación Coordinación
de Desarrollo Coordina- de Sectores de la Política de la Política de Seguridad de la de Conicimiento
Social ción de Estratégicos Económica Producción y Talento
Patrimonio empleo y Humano
competitividad
Ministerio de Ministerio Ministerio de Ministerio de Ministerio de Ministerio de Ministerio de
Educación de Recursos Relaciones Finanzas Defensa Industrias y
Ambiente Naturales no Exteriores, Nacional Productividad
Renovables Comercio e
Integración
Ministerio de Ministerio Ministerio de Ministerio del Ministerio de
Salud Publica de Cultura Telecomunica- Interior Agricultura,
ciones y Ganadería,
sociedad de la Acuacultura y
información Pesca
Ministerio de Ministerio Ministerio de Ministerio de
Inclusión de Deporte Electricidad y Justicia y Ministerio de
Económica y Energía Derechos Turismo
Social Renovable Humanos y
Cultos
Ministerio de Ministerio de
Desarrollo Transporte y
Urbano y Obras Públicas
Vivienda
Ministerio de
Relaciones
Laborales
SECRETARÍAS DE ESTADO
Secretaría Secretaría Secretaria Secretaría de Secretaría Secretaría Secretaría
Nacional de Nacional del Nacional de Pueblos, Nacional de Nacional de Nacional del
Comunicación Migrante Gestión de Movimientos Transparencia de Ciencia y Agua
Riesgos Sociales y Gestión Tecnología
Participación
Ciudadana
UTN
7. VERONICA PERUGACHI
ESTRUCTURA DEL ESTADO
FUNCIONES DEL ESTADO ENTIDADES AUTÓNOMAS
GOBIERNOS
LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL Y JUSTICIA INDIGENA TRANSPARENCIA ELECTORAL ENTIDADES AUTÓNOMOS Y
YCONTROL SOCIAL AUTÓNOMAS DESCENTRALIZADOS
Y REGIMENES
ESPACIALES
Presidencia y Consejo de Consejo Nacional Universidades y Región Autónoma
Asamblea Vicepresidencia Corte Constitucional Participación Electoral Escuelas Politécnicas - Consejo Regional
Nacional Ciudadana y Control - Gobernador Reg.
Social
Integra: 2 Secretarias JUSTICIA ORDINARIA Contraloría General del Consejos Electorales IESS. Gobiernos Provinciales
15 Nacionales Generales CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Estado Provinciales - Prefecto
2 por cada - Cortes Provinciales - Vicepresidente
Provincia y 1 por - Tribunales y Juzgados Control de la utilización - Alcaldes y
cada 200.000 - Juzgados de Paz de los recursos estatales representantes Juntas
habitantes que ORGANOS AUXILIARES: Parroquiales Rurales
supere los 150.000 - Martilladores y Depositarios
Judiciales.
8 Ministerios Consejo de la Judicatura Superintendencias Tribunal Contencioso Comisión Trancito del Concejo Cantonal
coordinadores - Órgano de Administración, - Bancos, Compañías, Electoral Guayas. - Alcalde
vigilancia y disciplina de la Función Telecomunicaciones, y; - Concejales Urbanos y
Judicial Ambiente Rurales
20 Ministerios Medios Alternativos de Solución de Defensoría del Pueblo Distrito Metropolitano
Conflictos (Arbitraje y Mediación) - Protección y tutela de - Alcalde, Concejo
los derechos de los
ciudadanos
7 Secretarias de JUSTICIA INDÍGENA Procuraduría General del Juntas Parroquiales
Estado Estado - Presidente y
Se nombre de terna del Miembros
Presidente .
Defensoría Pública Org. Técnico Jurídico
autónomo
Fiscalía General del Estado
Sistema de Protección de Victimas
y Testigos
Servicio Notarial
Rehabilitación Social
UTN
8. VERONICA PERUGACHI
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
La Administración Financiera se identifica con el manejo de los recursos
económicos y asocia la práctica contable, resultados económicos, estimaciones,
presupuestos, planes, estados financieros. Así mismo, identifica a un área
especializada de la administración que pretende la consecución y la distribución
de los recursos financieros y el capital de una empresa, constituyéndose en el eje
fundamental de la gestión empresarial, en lo referente a la toma de decisiones.
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN EL SECTOR PÚBLICO
La administración financiera en el sector público consiste en la determinación,
recaudación de los recursos financieros, sean estos por impuestos, tasas,
contribución de mejoras, empréstitos, otros, etc., manejarlos de la manera más
eficiente e inteligente y destinarlos a los sectores que efectivamente los requieren
para generar el desarrollo de la colectividad; además el manejo y control de los
bienes públicos utilizándolos adecuadamente y para los fines que fueron
adquiridos.
Lo expuesto anterior mente ha llevado al desarrollo de un conjunto de principios y
técnicas especializadas, cuyo objetivo fundamental es la maximización de los
recursos del sector público.
IMPORTANCIA
La razón de ser del gobierno es proporcionar servicios fundamentales por medio
de los diferentes ministerios, a sus ciudadanos, por lo tanto las actividades
financieras y de control deben estar orientadas a proporcionar dichos servicios con
eficiencia, efectividad y economía.
ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA
POSITIVOS NEGATIVOS
1. Una adecuada administración - Los recursos se despilfarran o no se
financiera se traduce en eficiencia y utilizan a pleno rendimiento.
economía aumentando los recursos
disponibles.
2. Pueden hacerse planes y -Cuando los planes son irreales
presupuestos basados en la resultan utópicos y estériles
realidad.
3. La administración gana el apoyo de la - Los mejores programas se franquean
opinión pública. la enemistad de la ciudadanía.
4. Los programas pueden realizarse en - La evaluación en el desorden es
base de sus costos y otras imposible
UTN
9. VERONICA PERUGACHI
informaciones
5. Todo programa público tiene que ser - Es imposible informar y se convierte
informado en base a la realidad. en demagogo
FASES DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
La administración financiera identifica cuatro momentos, los cuales deben ser
ampliamente conocidos y dominados por los encargados de la gestión financiera
del sector público; estos son:
1. Buscar las fuentes de financiamiento más ventajosas y hacer efectivo el flujo de
fondos hacia la entidad.
2. Asignar los recursos obtenidos de acuerdo a un plan de caja y en base a una
determinación previa de necesidades y prioridades.
3. Promover el aprovechamiento efectivo de los recursos asignados, haciéndolos
producir, y.
4. Prever las fuentes de las que se obtendrán los recursos enel futuro.
OBJETIVOS
Los objetivos básicos de una buena administración financiera son:
1. Mostrar plenamente los resultados financieros de las actividades públicas.
2. Producir la información necesaria para dirigir los programas públicos.
3. Proporcionar resultados contables, veraces y significativos en los que puedan
basarse la formulación y ejecución presupuestaria y la toma de
decisiones por parte de las autoridades públicas y por los poderes del
Estado.
4. Preparar clasificaciones consolidadas de las transacciones públicas para los
fines contables, presupuestario, informativos o de comparación con otras
entidades.
FUNDAMENTOS
1. Que el ejecutivo y el legislativo la apoyen decididamente.
2. Una estructura y organización adecuada del sistema financiero con funciones y
responsabilidades claramente definidas.
3. Personal versado en las especialidades financieras, con la formación
académica, capacitación y experiencia.
4. Un sistema de contabilidad adecuado y eficiente.
5. Un sistema eficaz de control interno.
6. Un sistema eficaz de control de adquisiciones y abastecimientos.
7. Una preparación y utilización efectiva de los informes financieros.
UTN
10. VERONICA PERUGACHI
8. Una administración y control eficaces de la propiedad pública.
9. Una auditoría interna eficiente.
10. Una auditoría externa anual integral.
11. Una revisión constante del sistema financiero.
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL
Concepto.- comprende la programación, organización, dirección, ejecución,
coordinación y control de los procesos siguientes: de presupuesto y crédito
público, de determinación, recaudación, depósito, inversión, compromiso,
obligación, desembolso y recuperación de los recursos financieros públicos; de
registro contable de los recursos financieros y materiales; de preparación e
interpretación de informes financieros relacionados con los resultados de las
operaciones, la situación financiera, los cambios operados en ella y en el
patrimonio; y comprende, finalmente, la evaluación interna y externa de dichos
procesos, por medio de la auditoría.
La Integración de las diferentes etapas del proceso financiero con las actividades
del control, constituyen una imperiosa necesidad, tanto porque unas y otras
forman parte del proceso administrativo, como por que el control es imprescindible
herramienta de gerencia.
Con la importancia del sector público y el aumento de servicios y actividades que
le corresponde desarrollar en un mundo moderno y el consecuente incremento de
nuevas organizaciones para cumplir objetivos y lograr el bienestar colectivo con
recursos administrativos dinámicos y efectivos, la referencia financiera ha tomado
un rol de gran importancia, ya que de ella depende la calidad de la información y la
asesoría en el campo financiero, para la gerencia general. La máxima autoridad o
titular de cada entidad pública, necesita contar con una gerencia financiera
moderna y eficaz que apoye las actividades y decisiones ejecutivas.
Componentes.- Son componentes de un sistema integrado de
administración financiera en cada entidad los siguientes:
- Sistema de presupuesto
- Sistema de determinación, recaudación y administración de los recursos
financieros
- Sistema de Tesorería
- Sistema de Contabilidad Gubernamental
- Sistema de Control
Elementos básicos.
UTN
11. VERONICA PERUGACHI
1. Un sistema integrado de administración financiera que permita la aplicación de
criterios uniformes en todos los niveles y el desarrollo de las actividades en
forma coordinada
2. Una adecuada delimitación de funciones financieras.
3. Personal financiero idóneo
4. Clara delimitación de la autoridad y la responsabilidad financiera
5. Un sólido sistema de control interno que incluya una unidad independiente de
auditoría interna.
6. Documentos y registros apropiados
7. Información financiera útil, adecuada y oportuna.
Finalidad.
La finalidad es establecer, poner en funcionamiento y mantener en las entidades y
organismos del sector público un conjunto de normas y procedimientos que
integren y coordinen la gerencia financiera para lograr un empleo eficiente,
efectivo y económico de los recursos humanos, materiales y financieros.
Organización de la Administración Financiera
Cada entidad y organismo del sector público diseñará e implantará, con arreglo a
las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
procedimientos e instructivos para su administración financiera, adaptados a sus
necesidades particulares, a fin de proveer con oportunidad de la información
necesaria para la adopción de decisiones.
Organización de la unidad financiera.- En cada entidad y organismo se
establecerá una sola unidad administrativa responsable de su gestión financiera
total.
La unidad financiera será organizada según las características y necesidades de
la entidad u organismo respectivo y dependerá directamente de la alta dirección.
Una gerencia financiera eficaz debe basarse en una adecuada organización
estructural y funcional, por ello, es preferible ubicar a todas las unidades y
funciones financieras bajo la dirección de un gerente financiero que dependa del
máximo ejecutivo de la entidad. Dicho gerente financiero puede llamarse Director
Financiero, Jefe Financiero o adoptar otra denominación similar. De el dependen
el sistema financiero con los subsistemas: contabilidad, presupuesto, tesorería,
bodega y otros que se requieran.
Requisitos de la administración financiera.- La administración financiera de cada
entidad y organismo contará con un sólido control interno sustentado en una
organización eficiente, separación de funciones incompatibles, personal idóneo,
facultades y obligaciones definidas, documentación, registros y procesos que
generen información apropiada
UTN
12. VERONICA PERUGACHI
Personal de la unidad financiera.- La unidad financiera estará servida por personal
que reúna los requisitos mínimos establecidos para tal efecto, personal que estará
sujeto a evaluación periódica con respecto a su calidad y ética profesional.
DELIMITACIÓN DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Y LOS
RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
Es fundamental que los funcionarios financieros en cada nivel tengan pleno
conocimiento del grado de autoridad que asume, especialmente con respecto a la
aprobación y autorización de documentos.
La Gerencia exige que se releve al ejecutivo máximo la función de autorizar y
firmar numerosos documentos financieros y que éste delegue la autoridad a otros
niveles, esto sólo es posible cuando los funcionarios de nivel medio son confiables
e idóneos para asumir tales responsabilidades.
Responsables de la administración Financiera
Titular o máxima autoridad.- Asume la responsabilidad primaria y final de las
decisiones y actividades financieras y administrativas de la entidad.
No puede evadir esta responsabilidad, argumentando que toda la autoridad ha
sido delegada a otros funcionarios y que él personalmente no esta entregado en
cuestiones financieras. Es su obligación hacer que sus subalternos dirijan
profesionalmente el sistema administrativo financiero.
El titular o máximas autoridad debe procurar:
1. Que el Director financiero dependa directamente de él
2. Que el sistema financiero se integre en una sola unidad
3. Que el principal funcionario financiero sea un profesional altamente
capacitado.
4. Que las funciones financieras se centralicen hasta el grado más práctico
posible.
La responsabilidad financiera del titular de la entidad es solidaria con la de
cualquier otro funcionario, en el caso de graves deficiencias u omisiones en el
sistema de control interno.
Director Financiero.- Es directamente responsable de todas las actividades y
transacciones financieras y, en general, de todo el sistema de administración
financiera. Las responsabilidades deben ser asumidas entre sus subalternos.
Al igual que el titular, el Director Financiero no puede evadir su responsabilidad,
aún cuando tenga subalternos encargados en forma específica de varias
funciones financieras, tales como contabilidad, presupuesto, tesorería, almacenes,
etc.
UTN
13. VERONICA PERUGACHI
Responsabilidad individual de funcionarios financieros.- Las responsabilidades
financieras recaen en el personal que realiza estas actividades en forma individual,
de acuerdo con sus obligaciones específicas dentro de la organización financiera.
Responsabilidad financiera de los demás funcionarios de la Entidad.- Los demás
funcionarios administrativos y técnicos de una entidad también son responsables
en la medida en que sus estudios, informes, certificaciones, etc., hayan servido de
base para la toma de decisiones erróneas, por parte de la máxima autoridad o de
los funcionarios financieros.
UTN