2. ¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Gobiernos Regionales Municipalidades Ministerios
Fuerzas Armadas –Policía
Nacional
Empresas del Estado JNE ESSALUD
Entidades
3. • Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos
• Poder Legislativo y Poder Judicial
• Organismos Constitucionalmente Autónomos
• Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos
• Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos
• Universidades Públicas
• Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social
• Empresas del Estado (nacional, regional ,local)
• Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus órganos desconcentrados
• Fondos constituidos total o parcialmente con fondos públicos, sean de
derecho público o privado
Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
Ámbito Subjetivo: Entidades
4. 1. Contrataciones por montos < = a 8 UIT, salvo B y S de Catálogo del Acuerdo
Marco. Contrataciones > a 1UIT se requiere inscripción vigente en el RNP
2. Convenios de colaboración entre entidades, siempre que brinden B, S u O
propios de su función. No se persigan fines de lucro. Informe técnico.
3. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una
organización internacional, Estados o Entidades Cooperantes derivadas de
donaciones que representen 25% del monto total, salvo organismos
multilaterales financieros)
4. Contrataciones con otro Estado. Informe técnico
5. Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país, cuando sea
imposible realizar contratación a través de métodos de Ley. Informe técnico
6. Servicios públicos, cuando sólo se pueda contratar con un proveedor.
Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
Supuestos excluidos sujetos a la supervisión del OSCE
5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a
supervisión
7. La contratación de seguros patrimoniales con proveedores no
domiciliados siempre que las Entidades sustenten que la contratación
resulta más ventajosa para la satisfacción de sus necesidades y se realice en
concordancia con los compromisos internacionales vigentes. Para tal efecto,
la Entidad debe verificar que la empresa de seguros a contratar pertenece a
un Estado clasificado con grado de inversión, que es supervisada por la
autoridad competente de su país y que cuenta con la clasificación de riesgo
mínima
6. “VIGÉSIMA DISPOSICION
COMPLEMENTARIA FINAL - LEY
Excepcionalmente, la adquisición de bienes que realice el
ente rector del Sistema Nacional de Salud para la
satisfacción de las necesidades de los usuarios del
sistema puede efectuarse con proveedores no
domiciliados, siempre que se sustente que dicha
contratación resulta más ventajosa, no aplicándose las
disposiciones de la presente Ley.
Las contrataciones deben realizarse conforme a los
compromisos internacionales vigentes suscritos por el
Estado Peruano y se sujetan a supervisión del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado.
7. 1. Contratos bancarios y financieros (no seguros y arrendamiento financiero)
2. Contrataciones que realicen Órganos de Servicio Exterior de la República
3. Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (transmisión de
mando y cumbres internacionales declaras de interés nacional).
4. Contratación de notarios públicos.
5. Conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales,
miembros o Junta de Resolución de Disputas.
6. Locación de servicios con presidentes de directorios a tiempo completo
7. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una
organización internacional, Estados o entidades cooperantes (operaciones de
endeudamiento externo)
8. Adquisición de bienes por remate público.
Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
Supuestos excluidos NO sujetos a supervisión
8. Principios de la Ley
Sirven de criterio interpretativo e integrador de la normativa. Parámetro de actuación de quienes
intervengan en contrataciones
a) Libertad de concurrencia
Las Entidades promueven el libre acceso y participación de los proveedores en los procesos de
contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se
encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de
proveedores.
b) Igualdad de trato
Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas,
encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato
discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente
situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica
siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo
de una competencia efectiva.
9. c)Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con
el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los
proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se
desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este
principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
d) Publicidad
El proceso de contratación en su integridad debe ser objeto de publicidad y difusión
con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando
la supervisión y el control de las contratacione.
Principios de la Ley
10. e) Competencia
Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer
condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa
para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se
encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la
competencia.
f) Eficacia y eficiencia
El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo
deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la
Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales
garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo
condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
Principios de la Ley
11. g) Vigencia Tecnológica
Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y
modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad
pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de
duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el
caso, con los avances científicos y tecnológicos.
h) Sostenibilidad ambiental y social
En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran
criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección
medioambiental como social y, al desarrollo humano.
i) Equidad
Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación
de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que
corresponden al Estado en la gestión del interés general.
Principios de la Ley
12. j) Integridad.
La conducta de los partícipes en cualquier etapa del
proceso de contratación está guiada por la honestidad
y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la
misma que, en caso de producirse, debe ser
comunicada a las autoridades competentes de manera
directa y oportuna
Principios de la Ley
13. ¿Quiénes no pueden contratar con el Estado?
Nacional
Presidente de la
República
Vice Presidente
Congresistas
Ministros
Vice Ministros
Vocales de la Corte
Suprema
Titulares y miembros
colegiados de
organismos
constitucionales
autónomos
Regional
Presidente Regional
Vicepresidente
Regional
Consejeros de
gobiernos regionales
Jurisdicción
Jueces de la Corte
Superior de Justicia
Alcaldes
Regidores
Entidad
Titulares de instituciones y
organismos públicos del
Poder Ejecutivo
Directores, gerentes y
trabajadores de las
empresas del Estado
Funcionarios públicos
Empleados de
confianza
Servidores públicos
Hasta 12 meses después de
haber dejado el cargo
Ni parientes:
2° de consanguinidad
o de afinidad
14. GRADO CONSANGUINIDAD AFINIDAD
1° PADRES, HIJOS PADRES DEL CONYUGE
HIJOS DEL CONYUGE
2° ABUELOS, HERMANOS
NIETOS
ABUELOS DEL CONYUGE
HERMANOS DEL CONYUGE
3° TIOS, SOBRINOS
BISABUELO, BISNIETO
4° TIOS-ABUELOS, SOBRINOS-NIETOS,
PRIMOS
TATARABUELO, TATARANIETO
PARENTESCO FAMILIAR
Art. 236° y 237° del Código Civil Peruano
15. Impedimentos (D.L. 1341, articulo 11°)
Vinculación en Personas Jurídicas sin Fines de
Lucro
j) En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas
jurídicas sin fines de lucro en las que participen o hayan participado como
asociados o miembros de consejos directivos, dentro de 12 meses
anteriores a convocatoria del respectivo proceso.
Vinculación por gestión en Personas Jurídicas
k) En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas
jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o
representantes legales sean estas personas. Asimismo, personas naturales,
que tengan a éstas como apoderados o representantes
15
16. Impedimentos (D.L. 1341, articulo 11°)
Por Inhabilitación
l) Personas naturales o jurídicas inhabilitadas temporal o permanente, para
participar en procesos de selección y contratar con Entidades.
Condenadas
m) Las personas naturales condenadas, en el país o el extranjero, mediante
sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción
de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en
remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan
sido cometidos en otros países. El impedimento se extiende a las personas que,
directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la
comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad
nacional o extranjera competente.
17. Impedimentos (D.L. 1341, articulo 11°)
Condenadas
n) Las personas jurídicas cuyos representantes legales o
personas vinculadas que (i) hubiesen sido condenadas, en el país
o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada
por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios,
enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos
en remates o procedimientos de selección, o delitos
equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros
países; (ii) directamente o a través de sus representantes,
hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de
los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o
extranjera competente. Tratándose de consorcios, el
impedimento se extiende a los representantes legales o
personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio
18. o) Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las
personas que las representan, las constituyen o participan en su
accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine
que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona
impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control
efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir
dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización,
transformación o similares
Impedimentos (D.L. 1341, articulo 11°)
19. Impedimentos (D.L. 1341, articulo 11°)
p) En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que
pertenezcan a un mismo grupo económico, conforme se define en el reglamento.
q) Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles
(REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea
accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en
bolsa, así como en el Registro de abogados sancionados por mala práctica
profesional, en el Registro de funcionarios y servidores sancionados con
destitución por el tiempo que establezca la Ley de la materia y en todos los otros
registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado.
20. Impedimentos (D.L. 1341, articulo 11°)
r) Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen efectuado aportes
a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el periodo de
gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización
política beneficiada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda.
21. ¿Quiénes son responsables del
proceso de contratación?
ENTIDAD
QUE
CONTRATA
Titular de la Entidad
Área usuaria
Órgano Encargado de las
Contrataciones -OEC
Logística
Comité de Selección
Adicionalmente se puede conformar
Proveedor
22. Entidad
• Organiza los procesos como destinatario de los fondos
públicos asignados a la contratación.
• Mediante convenio se puede encargar a otra entidad
las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de
selección.
• Entidad supervisa en todos sus niveles, directamente o
a través de terceros, todo el proceso de contratación.
23. FACULTADES INDELEGABLES
• La aprobación, la modificación y la exclusión de la
ficha de homologación se efectúa mediante resolución
del Titular de la Entidad que realiza la homologación.
• La potestad de aprobar contrataciones directas, salvo
reglamento.
• El encargo a organismos internacionales.
• En caso de supuesto de nulidad, el Titular de la
Entidad puede autorizar la continuación de la
ejecución del contrato, previo informes técnico y legal
favorables que sustenten tal necesidad.
• Nulidad de oficio, salvo reglamento.
24. FACULTADES DELEGABLES
• En caso el pliego de absolución de consultas y
observaciones e integración de bases incurra en alguno
de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del
artículo 44 de la Ley, corresponde al Titular de la
Entidad declarar la nulidad de este acto.
• La aprobación de contrataciones directas indicados en
los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del
artículo 27 de la Ley.
• Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las
autorizaciones de prestaciones adicionales de obra.
25. Área usuaria
• Requiere bienes, servicios y obras o canaliza requerimientos
formulados por otras áreas, por especialidad y funciones
• Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento,
debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su
reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en
el proceso de contratación
• Colabora y participa en la planificación de las contrataciones
• Verifica las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su
conformidad.
• Supervisa la ejecución del contrato, salvo que se asigne tal función a
otro órgano.
26. ✓ Se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de
selección hasta su culminación.
✓ Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de
selección o del OEC.
✓ Designación por escrito, consignando nombres y apellidos completos.
✓ Suplente actúa ante ausencia del titular y se debe evaluar para deslindar
responsabilidad.
✓ Son solidariamente responsables.
✓ Acuerdos por unanimidad o mayoría. No hay abstención.
✓ Decisiones en actas. Normativa no dispone libro de actas.
El Comité de Selección
27. CUADRO DE NECESIDADES
• Principal sustento del PAC de una Entidad
• Documento de gestión básico para la
planificación y programación de las
necesidades de bienes, servicios u obras
requeridos por las áreas usuarias durante el
año.
29. CONTENIDO MÍNIMO DEL CUADRO DE NECESIDADES
El cuadro de necesidades puede ser realizado en Excel u aplicando
algún sistema informático, como por ejemplo el SIGA.
31. ¿Qué es el Plan Anual de Contrataciones-PAC?
Plan Operativo
Institucional
vinculado
Es el documento en el que constan,
de manera planificada y ordenada,
los procedimientos de selección y
otros que la Entidad va a convocar
o realizar en el año.
Plan Anual de Contrataciones
PAC (aprobación)
Aprobación del Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA)
Cuadro consolidado de Necesidades
de las áreas usuarias de la Entidad
OEC
Órgano encargado
de las
Contrataciones
elaborad
o
Planificación
32. Plan Anual de Contrataciones (PAC)
El Sistema Nacional de Abastecimiento emitirá las reglas para formular el PAC.
En tanto se implemente dicho sistema, se emplean las disposiciones establecidas en la
Quinta Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº 344-2018-EF, dentro de las cuales
se incluye:
•El área usuaria programa sus requerimientos adjuntando una
descripción general de lo que se va contratar.
•La oficina de presupuesto y planeamiento participa para efectuar los
ajustes al Cuadro Consolidado de Necesidades y proyecto de PAC.
33. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
Contenido:
• Contrataciones cubiertas por el PIA
• Se incluirán todas las contrataciones
con independencia del tipo del
proceso de selección y/o el régimen
que las regule
• Código respectivo del Catálogo
Único de Bienes, Servicios y Obras
(CUBSO)
34. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
• Contendrá lo siguiente:
- Antecedente (convocatoria
anterior)
- Tipo de procedimiento de
selección
- Objeto de la contratación
(bienes, servicios, obras,
consultoría de obras)
- Descripción de los bienes,
servicios u obras a contratar
35. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
• Contendrá lo siguiente:
- Unidad de medida y cantidad
- Valor estimado de la contratación
- Tipo de Moneda
- Fuente de financiamiento
- Fecha prevista de la convocatoria
(mes)
- Tipo de compra o selección (por
entidad, compra corporativa o por
encargo)
36. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
• Contendrá lo siguiente:
- Nombre de la entidad convocante
de la compra corporativa o
encargada)
- Código de la ubicación geográfica
del lugar de la prestación
- Tipo de cambio (valor moneda
extranjera)
- Difusión del PAC de Fuerzas
Armadas
37. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
Modificación:
• Inclusión o exclusión de procesos
• Variación de tipo de procedimiento de
selección, actualización del valor
estimado
Requisito para convocar procedimiento
de selección, que este incluido en PAC,
salvo comparación de precios
38. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
Seguimiento:
• Titular de Entidad es responsable de
supervisar y efectuar el seguimiento
al proceso de planificación,
formulación, aprobación y ejecución
oportuna del PAC
• Evaluaciones periódicas bajo el
enfoque de gestión por resultados,
sobre ejecución de contrataciones y
su incidencia en cumplimiento de
metas del POI y el PIA
39. LOS ACTOS PREPARATORIOS
PAC Requerimiento
Valor
Estimado
Certificación de
Crédito Presupuestario
o Previsión Presupuestal
Aprobación
Expediente de
Contratación
Comité de
Selección / OEC
Documentos
del
Procedimiento
Convocatoria
40. ¿Qué es el Expediente de
Contratación?
EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN
Documentació
n de respaldo
Desde la
formulación del
requerimiento
Hasta el
cumplimiento total
de las obligaciones
derivadas del
contrato
EL OEC es el
responsable de
remitirlo al
funcionario
competente para su
aprobación
Después de su
aprobación procede la
Convocatoria
El OEC es
responsable de
su custodia
Antes de la
convocatoria, la
Entidad prepara
el Expediente de
contratación
41. Debe contener:
• Requerimiento; indicando si cuenta con ficha de
homologación aprobada, se encuentra en el
listado de bienes y servicios comunes o en
Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco
• Documento que aprueba estandarización
• Informe técnico de evaluación de software
Expediente de Contratación
42. Expediente de Contratación
Debe contener:
• Sustento de máximo de consorciados
Área usuaria puede establecer:
➢ Número máximo de consorciados en
función a naturaleza de prestación
➢ Porcentaje mínimo de participación
en ejecución del contrato, para
integrante que acredite mayor
experiencia
43. Expediente de Contratación
Debe contener:
• Indagación de mercado y actualización
• Resumen ejecutivo
• Valor estimado o referencial
• Certificación de crédito presupuestario y/o
previsión presupuestal
• Opción de contratación por paquete y lote
• Fórmula de reajuste, de ser el caso
44. Expediente de Contratación
Debe contener:
• Determinación: procedimiento de
selección, sistema de contratación y
modalidad de contratación con sustento
• Declaratoria de viabilidad, en caso de PIP
• Otra documentación conforme a
normativa que regula objeto de
contratación
45. Expediente de contratación
Cuando un procedimiento de selección sea declarado
desierto, la siguiente convocatoria requiere contar con una
del expediente de contratación, solo
nueva
cuando
aprobación
el informe de evaluación de las razones que
advierta que el
motivaron la declaratoria de desierto
requerimiento corresponde ser ajustado.
46. Conocer lo que voy
a Pedir
Cual es mi
Necesidad
AREA USUARIA
EL REQUERIMIENTO
Responsable de DETERMINAR las
Especificaciones Técnicas, Términos de
referencia y / o condiciones mínimas del
objeto de la convocatoria
CANTIDAD
CALIDAD
CONDICIONES
Verificar: Reglamentos y
Normas Técnicas
Debe señalar la
Finalidad Pública
No marcas, nombres
comerciales,
fabricantes. Salvo
proceso de
ESTANDARIZACION
47. Requerimiento
Los Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos pueden
difundir a través del SEACE el requerimiento con la finalidad de recibir consultas y
observaciones de los proveedores del rubro que permitan su perfeccionamiento(1).
Difusión del
Requerimiento
(SEACE)
Formulación de
consultas y
observaciones
(SEACE)
Absolución preliminar de
consultas y observaciones
(SEACE)
Absolución
presencial de
consultas y
observaciones
(acto público)
5 días 3 días 3 días
En este caso, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento durante el procedimiento de selección
(1) Vigésimo Segunda Disposición ComplementariaFinal.
48. Para consultoría y ejecución de obras, se incluyen
obligaciones de levantamiento digital de información y
tecnologías de posicionamiento espacial, tales como
la georreferenciación.
Antes de formular el requerimiento, se verifica si este
se encuentra definido en una ficha de homologación,
en el listado de bienes y servicios comunes, o en el
Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
Requerimiento
49. Requerimiento
Área usuaria debe:
• Requerir bienes y servicios para cumplir funciones
de Entidad y objetivos, metas y actividades
vinculados al proyecto de POI
• Formular especificaciones técnicas o términos de
referencia, sin crear obstáculos que perjudiquen
competencia o direccionen contratación
• Justificar la finalidad pública
50. Requerimiento
Debe incluir:
• Descripción objetiva y precisa de las características
y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la
finalidad pública de la contratación, y las condiciones
en las que debe ejecutarse la contratación.
• Exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos,
normas metrológicas y sanitarias, y demás normas
que regulan el objeto de la contratación con carácter
obligatorio.
51. Requerimiento
• Área usuaria es responsable de su
adecuada formulación, debiendo asegurar
calidad técnica y reducir necesidad de su
reformulación por errores o deficiencias
técnicas que repercutan en el proceso
• Debe incluir requisitos de calificación
• Pueden ser mejorados, actualizados y/o perfeccionados
antes de aprobar el expediente de contratación
52. Requerimiento
Puede incluir:
• Disposiciones de normas técnicas, siempre que
sirvan para asegurar el cumplimiento de los
requisitos funcionales o técnicos, que se verifique
que existe en el mercado algún organismo que
pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma
técnica y que no contravengan las normas
obligatorias
53. Requerimiento
• No exigencias desproporcionadas, irrazonables
e innecesarias referidas a la calificación de
potenciales postores que limiten o impidan su
concurrencia u orienten la contratación hacia
uno de ellos
• Se debe analizar necesidad de contar con
prestaciones accesorias a fin de garantizar
mantenimiento preventivo y correctivo en
función de la naturaleza del requerimiento
54. Requerimiento
• Restricción: No se puede hacer referencia a
fabricación o procedencia, procedimiento
de fabricación, marcas, patentes o tipos,
origen o producción determinados, ni
descripción que oriente la contratación
hacia ellos, para favorecer o descartar
ciertos proveedores o productos
• Excepción: Proceso de estandarización, se
debe agregar “o equivalente”
55. Estandarización
• Proceso de racionalización consistente en
ajustar a un determinado tipo o modelo los
bienes o servicios a contratar, en atención a los
equipamientos preexistentes.
• Responde a criterios técnicos y objetivos
• Necesaria para garantizar funcionalidad,
operatividad o valor económico del
equipamiento o infraestructura preexistente
56. Estandarización
Debe verificarse:
• Entidad posee determinado equipamiento o
infraestructura, maquinarias, equipos, vehículos u
otros bienes, así como ciertos servicios
especializados
• Bienes o servicios son accesorios o
complementarios al equipamiento o
infraestructura y son imprescindibles para
garantizar funcionalidad, operatividad o valor
económico de dicho equipamiento
57. Homologación de Requerimiento
• Entidades del Poder Ejecutivo que
formulen políticas nacionales o
sectoriales
• Características técnicas de los bienes o
servicios relacionados con su
competencia
• Criterios de Priorización:
- Contratación recurrente, uso masivo
- Bienes y servicios identificados como
estratégicos para el sector, conforme a
lineamientos de PERÚ COMPRAS
59. ¿Cuáles son los métodos de contratación?
❑ Licitación Pública
❑ Concurso Público
❑ Adjudicación Simplificada
❑ Selección de consultores individuales
❑ Comparación de precios
❑ Subasta inversa electrónica
❑ Contrataciones Directas
• Bienes y obras
• Servicios
• Bienes y Servicios
• Servicios de consultoría
• Bienes y servicios de disponibilidad inmediata
• Bienes y servicios comunes
• Costos-oportunidad/emergencias
Métodos Especiales de
Contratación
Procedimientos de
Selección
❑ Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco
60. C
A
U
S
A
L
E
S
Objeto de la
contratación
Valor Referencial
Condiciones para
su empleo
En
Función a:
Si en la contratación hay un conjunto de prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina en función a la
prestación que represente mayor incidencia porcentual en valor referencial
Procedimientos de selección
Determinación del procedimiento