Carta de Concejal Clara Luz Roldán a alcalde de cali Jorge Ivan Ospina. “Confunde y reinarás, parece ser la modalidad con la que la Administración Municipal pretende evadir el control político que ejerzo sobre las megaobras.” Clara Luz Roldán- Concejal de Cali.
Por Dios Cuida los Cerros Clara Luz Roldan candidata alcaldia de Cali
Adjunto carta alcalde mayo 23 de 2011
1. Santiago de Cali, mayo 23 de 2011
Doctor
JORGE IVAN OSPINA GOMEZ
Alcalde de Santiago de Cali
Ciudad
REF. OFICIO No. 0474 DE MAYO 11 DE 2011 SUSCRITO POR EL SR. JUAN
DIEGO FLOREZ, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VALORIZACION.
Cordial saludo.
Como dijera la Presidenta del Brasil Dra. Dilma Rouseff haciendo alusión a un
poeta chileno: “lo que la vida desea de nosotros es coraje”.
Y no va a ser las veladas amenazas de su imberbe e inexperto Secretario de
Infraestructura y Valorización, cuando califica mi solicitud de información como
una denuncia carente de fundamentos fácticos y jurídicos y quienes colocan punto
final a mi defensa de los dineros públicos.
Lo primero señor Alcalde, es que no puede seguir delegando un asunto tan
espinoso, en un funcionario tan irresponsable y mentiroso como su Secretario de
Infraestructura y Valorización.
Irresponsable entre otras muchas razones, cuando califica mi petición como una
denuncia carente de fundamento fáctico y jurídico; sino hubiera sido por mi
advertencia del pasado 29 de marzo del riesgo que corrían las Megaobras del Sur,
dada la presencia de la empresa Vergel y Castellanos, empresa socios de los Nule
en múltiples negocios; hoy no se estaría exigiendo a estos señores, por parte de la
Banca y aceptando por el Municipio, la cesión del control accionario y gobierno
corporativo que tienen sobre la empresa Vias de Cali S.A.S.
Lástima que tenga que ser un particular, léase “Banco Colpatria”, quien para
garantizar un préstamo de $28.000 millones, haya exigido y obtenido algo que
debió proponer desde el mes de noviembre, su Secretario de Infraestructura y su
Directora Jurídica.
2. “Que Vergel y Castellanos cedieran el control accionario y el gobierno corporativo
de Vías de Cali S.A.S.”, para así proteger los $165.000 millones que vale ese
contrato, que diferencia señor Alcalde, a los dueños del Banco Colpatria les duele
su plata, a su Secretario de Infraestructura y a su Directora Jurídica, no les duele la
plata de los Caleños, pero si pretenden acallarme con sus descalificativos a mis
actuaciones de Control Político.
Ni hablemos del manejo que pretende hacer con las cifras de los dineros
trasladados al concesionario:
a.) con Oficio 4151.0.10.0188-2011 fechado el 14 de marzo se manifiesta:
En el siguiente cuadro se presentan los pagos que hasta la fecha han recibido los
concesionarios:
FECHA VALOR GRUPO No. 1
Junio 30 de 2010 $290.370.000
Julio 30 de 2010 $5.897.534.000
Agosto 30 de 2010 $4.498.097.000
Septiembre 30 de 2010 $4.499.068.000
Octubre 30 de 2010 $19.583.804.000
Enero 30 de 2010 $12.624.220.000
TOTAL $47.393.093.000
b.) Mediante oficio 030547 fechado el 12 de abril de 2011, Fidupetrol me
manifiesta que ha realizado los siguientes pagos a Vías de Cali S.A.S.:
FECHA VALOR
Octubre 29 de 2010 $3.823.908.813
Octubre 29 de 2010 $13.981.685.782
Marzo 10 de 2011 $12.624.220.000
TOTAL $30.429.814.595
c) Con oficio 4151.0.10.0474-2011, fechado el 11 de mayo, pretende aclarar las
diferencias anteriores, aclarando que Cesco Ltda., en su informe del mes de
febrero no refleja el pago de los $12.624.220.000. No se porque se excusa en el
informe de la Interventoría, cuando mi cuestionamiento tiene como fundamento el
informe de Fidupetrol en el cual si esta incluido dicho valor, y esta última
respuesta me crea aún más incertidumbre y me genera la siguiente pregunta:
3. ¿De dónde sacó el Municipio y en qué cuentas del Consorcio Vías de Cali S.A.S.,
consignó los siguientes pagos, ya que Fidupetrol no da cuenta de ellos? :
FECHA VALOR
Junio 30 de 2010 $290.370.000
Julio 30 de 2010 $5.897.534.000
Agosto 30 de 2010 $4.498.097.000
Septiembre 30 de 2010 $4.498.068.000
Octubre 30 de 2010 $1.778.209.405
TOTAL $16.962.278.405
Mentiroso, cuando sin ruborizarse da por terminado el asunto al manifestar:
Que Vías de Cali S.A.S., tiene aprobado por el Banco Colpatria un crédito
por $27.000 millones, pero omite manifestar que el desembolso del mismo
tiene seis condicionamientos a saber:
1. Concepto jurídico favorable en la estabilidad jurídica de la fuente de pago
de la contribución de valorización y la fuente de pago, es la resolución de
distribución de cobro, cuya nulidad esta demandada ante el Tribunal
Administrativo del Valle, entre otras razones porque su Directora Jurídica
no tuvo ningún problema en cambiar el sujeto activo definido por el
Concejo Municipal.
2. Modificación de la composición accionaria de Vías de Cali S.A.S. donde
GAYCO S.A. y COIN S.A. tengan el control accionario y el control del
Gobierno Corporativo de la sociedad en por lo menos el 80%.
Esto significa que Vergel y Castellanos debe bajar su participación del 62%
al 20% y debe pasar de 3 a 1 miembro en la Junta Directivo de Vías de
Cali S.A.S.
Si bien lo anterior lo aprobaron en papeles, acta No. 6 de la Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de abril de 2011, cesión
autorizada por el señor Florez desde el 5 de mayo, hoy 23 de mayo, no ha
sido registrada en la Cámara de Comercio de Cali, lo cual significa que
Vergel y Castellanos continúan MANDANDO en Vías de Cali S.A.S.
4. Es tan evidente el descalabro económico de Vergel y Castellanos, que el
Banco Colpatria ni siquiera lo acepta como garante del crédito a otorgar,
por el contrario, exige que ceda su participación accionaria mayoritaria y
ceda el Control Corporativo.
3. Aceptación por parte del Municipio de Cali respecto del control accionario
y Gobierno Corporativo de Vías de Cali S.A.S.
Como todo lo de este contrato, aceptado en papeles por el Doctor Florez,
pero acaso exigió su registro en Cámara de Comercio.
4. Viabilidad jurídica para que en caso de incumplimiento por parte de Vías
de Cali S.A.S. con el contrato de Concesión, el acreedor, en este caso el
Banco COLPATRIA, pueda desarrollar y/o subcontratar el contrato de
Concesión sin que sea declarada la caducidad del mismo.
Esto es un Imposible jurídico, porque ante el incumplimiento del
contratista, el Municipio no puede renunciar a declarar la caducidad del
contrato.
5. Debe existir la cesión del Fideicomiso de la Fiduciaria de Occidente a
Fiduciaria Colpatria con la cesión del contrato de Concesión.
Tengan cuidado en este punto, ya que los particulares FIDUCIARIA DE
OCCIDENTE y FIDUCIARIA COLPATRIA, pueden cederse sus
contratos, pero el Municipio NO PUEDE ACEPTAR QUE VIAS DE
CALI S.A.S., CEDA A FIDUCIARIA COLPATRIA el contrato de
concesión.
6. Revisión Técnica definitiva sobre la razonabilidad de los presupuestos de
las obras por parte de la CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A.
Alarma este condicionamiento, pues será que en los estudios previos
COLPATRIA encontró graves falencias técnicas.
5. Con todo lo anterior como se puede calificar de carente de fundamento fáctico y
jurídico lo colocado en su conocimiento.
Si bien su Secretario demuestra no saberlo, las DENUNCIAS solo se formulan
ante la Fiscalia ante posibles hechos punibles y en el presente caso, vengo
haciendo Control Político, con el fin de que se tomen las medidas administrativas
pertinentes y así evitarle a la ciudad un descalabro que lamentablemente termine
siendo investigado por la Fiscalía y juzgado por los Jueces de la República.
Atentamente,
CLARA LUZ ROLDAN GONZALEZ
Concejal de Santiago de Cali