MOLSA y HARISA han presentado un recurso de revisión ante la Superintendencia de Competencia (SC) después de que el Consejo Directivo de la SC impusiera multas a las compañías por repartirse el mercado de harinas a través de acuerdos para mantener cuotas de mercado. El recurso de revisión permite a las empresas impugnar la resolución de la SC, y el Consejo Directivo tiene 10 días para decidir si revoca o confirma las multas.
1. Comunicado de Prensa C. 42-08
Antiguo Cuscatlán, 12 de septiembre de 2008
HARISA y MOLSA piden a la SC revisión de multa
MOLSA y HARISA han presentado recurso de revisión ante la sanción
impuesta por el Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de
Competencia (SC), por haberse comprobado el reparto de cuotas en el
mercado de harinas.
Según la Ley de Competencia, el recurso de revisión es un medio
“El recurso de que poseen los agentes económicos para impugnar la resolución
revisión es un final pronunciada por el CD.
medio que poseen
los agentes Una vez admitido el recurso, el CD tiene diez días hábiles para
económicos para resolver si revoca o confirma la sanción impuesta. El recurso sería
impugnar la admitido si cumple con los requisitos establecidos en la ley.
resolución final
pronunciada por El CD de la SC impuso multas del 3% respecto de las ventas
anuales obtenidas durante el año 2007, lo que equivale para
el CD”, dijo Celina
MOLSA, US$1,971,015.16 y para HARISA, US$2,061,406.20. El
Escolán Suay,
monto total de las multas asciende a US$4,032,421.36.
Superintendenta
de Competencia. El CD de la SC resolvió que MOLSA y HARISA han cometido
graves infracciones a la Ley de Competencia al haberse repartido el mercado de harina de trigo
a través de acuerdos entre ambas, a fin de mantener, cada una, una participación de 55% y
45% respecto del total de ventas, afectando así el funcionamiento del mercado, la eficiencia
económica y el bienestar del consumidor.
En la misma resolución, el CD de la SC ordenó a HARISA y a MOLSA que dejen de cometer la
práctica anticompetitiva comprobada en la investigación y que, en lo sucesivo, ambos agentes
económicos por medio de cualquier representante, gerente, empleado, o cualquier otro sujeto
vinculado a ellos bajo cualquier título, se abstengan de intercambiar datos o información
sensible y relacionada con aspectos, tales como: producción, ventas, precios y clientes.
También los agentes económicos sancionados deben presentar a la SC, en los primeros diez
días de cada mes y durante los próximos dos años calendario, la evolución mensual de la
importación de trigo, producción de harina de trigo, capacidad instalada y ventas de harina de
trigo, tanto en quintales como en dólares.
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2. Antecedentes
1 abril 2008 La SC ordenó oficiosamente la instrucción del procedimiento formal contra
MOLSA y HARISA.
2 abril 2008 La SC solicitó orden judicial para registrar con prevención de allanamiento a
MOLSA y HARISA.
3 abril 2008 La SC obtuvo órdenes para registrar a MOLSA y HARISA.
La SC notificó el inicio de la investigación a MOLSA y HARISA.
La SC registró las instalaciones de MOLSA y HARISA simultáneamente.
8 de mayo 2008 La SC abrió a pruebas por un plazo de 20 días hábiles.
16 junio 2008 La SC mandó oír sobre la confidencialidad de la información a MOLSA, HARISA
y a otros agentes económicos.
24 junio 2008 La SC declaró la confidencialidad de la información.
1 julio 2008 La SC concluyó investigación, integró el expediente y lo remitió al CD para
resolución final
4 septiembre 2008 El CD emitió la resolución final.
5 septiembre 2008 La SC notificó la resolución final a MOLSA y HARISA.
12 septiembre 2008 MOLSA y HARISA presentan recurso de revisión.
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