La Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a la sociedad Distribuidora de Azúcar y Derivados, S. A. de C.V. (Dizucar) por falta de colaboración, al presentar de manera inexacta la información requerida en el proceso de investigación iniciado en su contra por el supuesto cometimiento de ventas condicionadas y abuso de posición dominante.
C.11-12 SC multó a Dizucar por presentar información inexacta
1. COMUNICADO DE PRENSA C. 11-12
Antiguo Cuscatlán, 28 de marzo de 2012.
SC multó a Dizucar por presentar
información inexacta
La Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a la sociedad Distribuidora de Azúcar y
Derivados, S. A. de C.V. (Dizucar) por falta de colaboración, al presentar de manera inexacta la
información requerida en el proceso de investigación iniciado en su contra por el supuesto
cometimiento de ventas condicionadas y abuso de posición dominante.
“El Consejo El Consejo Directivo (CD) de la SC impuso a Dizucar una multa de
Directivo estimó US$101,997.75 por haber presentado, de manera inexacta,
que existe prueba información requerida dentro del proceso de investigación que la SC
suficiente para realiza a dicha empresa. El monto de la multa es, a la fecha, la más
determinar que alta que se ha impuesto a un agente económico por falta de
Dizucar no colaboración.
atendió los
términos La SC solicitó a Dizucar y a otros agentes económicos información y
formulados en el documentación necesaria para realizar las investigaciones pertinentes,
requerimiento de requiriendo a Dizucar copia certificada notarialmente de los contratos
la de suministro de azúcar, con determinados agentes, vigentes en el año
Superintendencia 2008, así como los vigentes a la fecha de solicitud. Dizucar presentó
de los contratos sin ninguna aclaración; esperó seis meses, cuando el
Competencia”, procedimiento sancionador por prácticas anticompetitivas había
dijo el avanzado sustancialmente para informar, por escrito, que tales
Superintendente contratos no tenían vigencia desde hacía varios años.
de Competencia,
Francisco Díaz Al haber brindado la información de manera inexacta, ocultando que
Rodríguez. eran contratos que ya no estaban vigentes, el Consejo Directivo
resolvió que Dizucar, S. A. de C. V. cometió la infracción
administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6º de la Ley de Competencia (LC), que
sanciona el no suministro de la colaboración requerida o hacerlo de manera incompleta o
inexacta, ya sea deliberadamente o por negligencia.
2. Dizucar, S. A. de C. V tiene ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán
contados a partir de la fecha en la que se le notifique la resolución que declara ejecutoriada
(firme) la sanción.
Antecedentes
29 abril 2010 La SC ordenó iniciar proceso sancionador contra Dizucar por supuestas prácticas
anticompetitivas.
21 junio de 2011 Se abrió a pruebas este expediente.
21 junio de 2011 La SC requirió información a Dizucar y a otros agentes económicos.
07 julio de 2011 Dizucar presentó información que aparentemente cumplía con el requerimiento de la SC.
12 enero de 2012 Dizucar presentó escrito manifestando que los contratos presentados no estaban vigentes.
22 febrero 2012 La SC inició procedimiento sancionador contra Dizucar por haber brindado información
inexacta.
27 febrero 2012 Dizucar presentó su defensa manifestando que sí proporcionó la información solicitada.
19 marzo 2012 El CD emitió resolución final sancionando a Dizucar por haber brindado información de
manera inexacta.
27 marzo 2012 El CD declaró improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por Dizucar y declaró
ejecutoriada la resolución por medio de la cual se multó a esta empresa.