2. Recomendación Especial III Congelamiento y decomiso de activos terroristas Recomendación 3 Medidas provisionales y decomiso (Comiso por valor equivalente) Recomendación Especial II Tipificación del financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero asociado OBSERVACIONES DE GAFISUD
3. Tipificar el terrorismo y su financiación, en los términos del Convenio y su anexo, cometidos por persona natural o jurídica. La tipificación del financiamiento del terrorismo es imprecisa porque no contempla los delitos constantes en el Convenio contra la financiación del terrorismo y su anexo . Se establece la necesidad de una conexión entre el fondo o activo y la comisión del acto terrorista. Establecer responsabilidad para quien ponga a disposición del terrorista o asociación terrorista los fondos o activos, aún cuando éstos no tengan conexión directa con un acto de terrorismo. Terrorismo y su financiación RE.II Tipificación como delito del financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero asociado. Observación 1 Acción propuesta: Reformas al Proyecto Código Orgánico Integral Penal
4. Inmovilizar los fondos o activos de las personas naturales o jurídicas, únicamente con la verificación de que los nombres figuren en las listas consolidadas del Consejo de Seguridad ONU. Disposición especial No se aplican las resoluciones 1267 y 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU, relativas a la lucha contra la financiación del terrorismo, mediante la inmovilización de fondos de grupos terroristas o terroristas individuales, que figuran en las listas consolidadas ( Res.1333 ) de dicho Consejo. Definir “fondos o activos”. Glosario Adoptar medidas cautelares en infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación. Medidas cautelares RE.III Congelamiento y decomiso de activos terroristas Observación 2 Acción propuesta: Reformas al Proyecto Código Orgánico Integral Penal
5. Comiso de fondos o activos derivados del lavado de activos, y de no ser posible, el comiso de otro bien del condenado, por un valor equivalente aún cuando dicho bien no se encuentre vinculado al delito. “ Los países deberían adoptar medidas similares a las previstas en las Convenciones de Viena y de Palermo, incluyendo medidas legales, para que sus autoridades competentes puedan decomisar los activos lavados, el producto del lavado de activos o de delitos subyacentes, los instrumentos utilizados o destinados al uso en la comisión de estos delitos, o bienes por un valor equivalente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.” Comiso por valor equivalente Imposibilidad de comisar otros bienes por valor equivalente al lavado de activos. FIN R 3 Medidas provisionales y decomiso Observación 3 Acción propuesta: Reformas al Proyecto Código Orgánico Integral Penal
Notas del editor
Notas de la reunión: 1. 5 puntos para el tema urgente. 2. A largo plazo: - observaciones 2011 - plan de acción recomendado - una acción para cada observación o descargo - no temas globales atacar cada tema específico - plan de acción de dos partes: recomendado y el las observaciones: 3. Urgente revisar 5 puntos y hacer una propuesta de solución a corto plazo para reunión con algo concreto con el Presidente - observaciones al código penal con las observaciones del gafi. 4. Reunión con el Presidente antes de fin de año, por tanto urg.