Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
1. MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO
DE ACTIVOS
Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Unidad de Aprendizaje I
Relator: Carlos Echeverría M.
Ing Comercial y Periodista
Master in Business Administration MBA
Maestría en Gestión Publica
PMP PMI
2. Por qué nace el Sistema de Prevención
del Delito de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo
Con la incorporación de Chile a la OCDE ( Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos) se hizo necesario
incorporar al derecho chileno una serie de recomendaciones
que permitiera al país poder acceder como miembro de pleno
derecho
3. Con la incorporación de Chile a la OCDE ( Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos) se hizo necesario
incorporar al derecho chileno una serie de recomendaciones que
permitiera al país poder acceder como miembro de pleno derecho
Por qué nace el Sistema de
Prevención del Delito de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo
4. Por qué nace el Sistema de
Prevención del Delito de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo
Con el objetivo de cumplir una de ellas, en diciembre de 2009 se
aprobó la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las
personas jurídicas por los delitos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo, cohecho de funcionario público
nacional o extranjero y receptación cometidos por sus empleados,
en su provecho o beneficio directo, y como consecuencia del
incumplimiento de parte de ésta, de sus deberes de dirección y
supervisión.
5. Por qué nace el Sistema de
Prevención del Delito de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo
Dichos deberes de dirección y supervisión establecen
principalmente: - La designación de un Encargado de Prevención
de Delitos. - La definición de medios y facultades del Encargado
de Prevención de Delitos – El establecimiento de un Sistema de
Prevención de los Delitos En julio 2016, se promulga la Ley
20.391, la cual en su Art.16 incorpora a la Ley 20.393, el delito de
receptación y sus sanciones
6. Componentes del Sistema de Prevención del Delito
de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo
CONCEPTOS BÁSICOS DE LA NORMATIVA
Personas Expuestas Políticamente (PEP) Chilenos y
extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado
funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo
menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas.
7. Lavado de Activos
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Nº 19.913,
se entiende por Lavado de Activos “cualquier acto tendiente a
ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a
sabiendas que provienen de la perpetración de delitos
relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de
armas, promoción y prostitución infantil, secuestro, cohecho, y
otros”.
8. Financiamiento al Terrorismo
Comete este delito aquella persona, que por cualquier medio,
solicite, recaude o provea fondos con la finalidad que se utilicen
en la comisión de cualquier de los delitos terroristas, como por
ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte
público en servicio, atentado contra el jefe de Estado y otras
autoridades, asociación ilícita con el objeto de cometer delitos
terroristas, entre otros. (Definición de acuerdo a la Ley Nº
18.314).
9. Operación Sospechosa
Todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los
usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte
inusual o carente de justificación económica o jurídica
aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada.
10. Toda operación en efectivo superior a diez mil dólares
de los Estados Unidos de América, o su equivalente en
pesos chilenos según el valor del dólar observado el
día en que se realizó la operación.
Operación en Efectivo
11. Oficial de Cumplimiento
Funcionario que ostentará un cargo de alto nivel y tendrá
como función principal la coordinación de las políticas y
procedimientos de prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, como asimismo,
responsabilizarse por el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en la Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis
Financiero y en circulares emitidas