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                                           Responsabilidad Penal
Informe Jurídico


                                              Personas Jurídicas
                    i. RESUMEN EJECUTiVO


                   El día miércoles 2 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.393, que
                   “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de
                   activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”.

                   La Ley N° 20.393 establece, por primera vez en nuestra legislación, la responsabilidad
                   penal de las personas jurídicas, de manera autónoma de la responsabilidad penal de las
                   personas naturales que hubieren participado en la comisión del delito, constituyendo una
                   excepción —sólo para los efectos de esta ley— de la norma del artículo 58 del Código
                   Procesal Penal que establece que la responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva
                   en las personas naturales y que por las personas jurídicas responden los que hubieren
                   intervenido en la comisión del delito.

                   La responsabilidad penal de las personas jurídicas procede sólo respecto de los si-
                   guientes delitos: el lavado de activos; el financiamiento del terrorismo y el cohecho a
                   funcionarios públicos.
iNfORME JURídiCO dE la CONSTRUCCióN N0 19, diCiEMBRE 2009




         Para que se configure la responsabilidad penal de las personas jurídicas deben cumplirse
         requisitos específicos que establece la Ley N° 20.393, dentro de los cuales es necesario
         que la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento por parte de la persona
         jurídica de sus deberes de dirección y supervisión.

         Por lo anterior, la Ley N° 20.393 faculta a las empresas para que adopten un “modelo
         de prevención de delitos”, cuya implementación implica cumplir con los deberes de
         dirección y supervisión y, por lo tanto, impide que se configure la responsabilidad penal,
         aun cuando se haya cometido el delito.

         En consecuencia, aun cuando es facultativo, las personas jurídicas deberán ser diligentes
         e implementar este modelo de prevención de delitos, que implica la designación de un
         encargado de la prevención, con autonomía y con facultades suficientes para desempe-
         ñar sus funciones. Asimismo, deberá adoptarse efectivamente un sistema de prevención
         de los delitos, que deberá señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al
         efecto y comunicarse a todos los trabajadores, resultando el medio idóneo para estos
         efectos el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y, además, incorporarse en
         los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la persona jurídica.

         Finalmente, la Ley N° 20.393 establece diversas sanciones para las personas jurídicas
         que incurran en algunos de los delitos antes referidos, que pueden ir desde la pérdida
         de beneficios fiscales o prohibición de celebrar actos y contratos con los organismos
         del Estado hasta la “pena de muerte de la persona jurídica” mediante su disolución y
         cancelación de su personalidad jurídica.
ii. iNTROdUCCióN


El día miércoles 2 de diciembre de este año fue publicada en el Diario Oficial la
Ley N° 20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en
los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que
indica”, en adelante “la Ley N° 20.393”.

La Ley N° 20.393, conforme lo dispone el Mensaje con el cual el ejecutivo envió este
proyecto, hoy ley al Congreso, tiene por objetivo servir como una herramienta para la pre-
vención y detección de delitos específicos como son: el lavado de activos; el financiamiento
del terrorismo y el cohecho, nacional e internacional, estableciendo la responsabilidad
penal de las personas jurídicas.

Sobre el particular, agrega el Mensaje, los países desarrollados (v.gr. Inglaterra; Australia;
Canadá; Estados Unidos; Irlanda; Francia; España y Holanda) han llegado al convenci-
miento de que es necesario establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas
cuando se trata de hechos que producen un daño significativo a los bienes jurídicos más
relevantes para la sociedad, como es el caso de los delitos antes mencionados.

Esta tendencia ha sido recogida por Convenciones Internacionales ratificadas por Chile
y en cumplimiento de estos acuerdos internacionales, señala el Mensaje, se dicta esta




                                                                                                                                RESPONSaBilidad PENal PERSONaS JURídiCaS
iniciativa legal.

Asimismo, también es importante señalar que la dictación de la ley materia de este
informe legal constituye una de las varias exigencias establecidas para que Chile pu-
diera ingresar a la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD)
como miembro. Específicamente, que Chile implemente plenamente la Convención
para combatir el Cohecho a los Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones

                           1
                               a) La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción;
                               b) La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
                               c) El Convenio internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo;
                               d)La Convención para combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones
                               Comerciales Internacionales, de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico;
                               e) La Resolución N°1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
                               f) Las 40+9 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para el Lavado
                               de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
iNfORME JURídiCO dE la CONSTRUCCióN N0 19, diCiEMBRE 2009




         Comerciales Internacionales2, que exige adoptar las medidas necesarias para establecer
         la responsabilidad penal de las personas jurídicas, situación que estaba pendiente en
         nuestro país hasta antes de la dictación de la Ley N° 20.393.


           iii. aNÁliSiS GENERal


         A continuación, revisaremos los aspectos más destacados de la Ley N° 20.393:

         1.	      Ámbito	de	aplicación

         Sus disposiciones se aplican tanto a las personas jurídicas de derecho privado como a
         las empresas del Estado y sólo respecto de los siguientes delitos:

         a.       Lavado de activos.3

         b.       Financiamiento del terrorismo. 

         c.       Delitos de cohecho a funcionario público nacional y de cohecho a funcionario público
                  extranjero.5

         Además, es importante hacer presente que esta iniciativa legal constituye una excepción
         a la norma establecida en el inciso primero del artículo 58 del Código Procesal Penal
         que dispone:

         “La responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales. Por
         las personas Jurídicas responden los que hubieren intervenido en el acto punible, sin
         perjuicio de la responsabilidad civil que las afectare”.


           2
               Esta Convención Internacional fue suscrita por Chile el 17 de diciembre de 1997, y promulgada mediante Decreto Supremo N° 496, de
               2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su instrumento de ratificación fue depositado el 18 de abril de 2001. Finalmente, el 8 de
               octubre de 2002, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.829, que sanciona el delito de cohecho a un funcionario público extranjero
               en transacciones comerciales internacionales, que modificó el Código Penal incorporando los artículos 250 bis A y 250 Bis B.

                                                       3
                                                           Artículo 27 de la Ley Nº 19.913, que Crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas
                                                           disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

                                                       4
                                                           Artículo 8° de la Ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

                                                                                       5
                                                                                           Artículos 250 y 250 bis A del Código Penal, respectivamente.
2.	   Atribución	de	responsabilidad	penal	de	las	personas	jurídicas.

Para que una persona jurídica incurra en responsabilidad penal deben darse los siguientes
requisitos	copulativos:

a)    Que los delitos sean cometidos por sus dueños, controladores, responsables, ejecu-
      tivos principales, representantes u otras personas que realicen actividades de admi-
      nistración y supervisión, o bien por personas naturales que estén bajo la dirección
      o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados anteriormente.

b)    Que los delitos sean cometidos directa e inmediatamente en el interés o para el
      provecho de la persona jurídica. Por lo tanto, no se cumple el tipo, si la persona
      natural busca el beneficio propio o a favor de un tercero que no sea la persona
      jurídica propiamente tal.

c)    Que la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento por parte de la
      persona jurídica de sus deberes de dirección y supervisión. Este último requisito
      está íntimamente vinculado con el “modelo de prevención” que establece la Ley N°
      20.393 - y que se comenta a continuación - en el sentido que se entienden cumplidos
      los deberes de dirección y supervisión cuando antes de la comisión del delito, la
      persona jurídica hubiere adoptado este modelo de prevención y, por consiguiente, en
      estos casos no podrá configurarse la responsabilidad penal de la persona jurídica.




                                                                                             RESPONSaBilidad PENal PERSONaS JURídiCaS
3.	   El	Modelo	de	Prevención	de	los	Delitos.

Como se señaló en el número precedente, uno de los requisitos copulativos que debe
concurrir para que la persona jurídica sea responsable penalmente, es que la comisión del
delito sea consecuencia directa del incumplimiento por parte de aquélla de los deberes
de dirección y supervisión.

Con todo, es del caso hacer presente que la Ley N° 20.393 establece como facultativo y no
obligatorio para las personas jurídicas adoptar el modelo de prevención de los delitos.

Sin embargo, como es dable concluir, si	la	persona	jurídica	es	diligente	y	adopta	e	
implementa	un	modelo	de	organización,	administración	y	supervisión	para	prevenir	
estos	delitos,	se	considerarán	cumplidos	los	deberes	de	dirección	y	supervisión	y,
iNfORME JURídiCO dE la CONSTRUCCióN N0 19, diCiEMBRE 2009




         como	se	señaló,	no	habrá	responsabilidad	penal	de	la	persona	jurídica,	aún	cuando	
         se	cometa	el	delito.

         Elementos mínimos que debe cumplir el modelo de prevención:

         a)   Designación de un encargado de prevención que tenga autonomía respecto de la
              administración de la persona jurídica: La máxima autoridad administrativa de la
              persona jurídica deberá designar un encargado de prevención de delitos, quien
              durará en el cargo hasta 3 años prorrogables por períodos de igual duración. El en-
              cargado de prevención deberá tener autonomía respecto de la administración de la
              persona jurídica, de sus dueños, de sus socios, de sus accionistas o controladores,
              sin perjuicio que podrá ejercer labores de contraloría o auditoría interna.

         b)   Definición de medios y facultades del encargado de prevención: El encargado de
              prevención deberá estar dotado de los medios y facultades suficientes para desem-
              peñar sus funciones, tomando en cuenta el tamaño y capacidad económica de la
              persona jurídica y tener acceso directo a la administración de ella para informarla
              de los planes implementados, debiendo rendir cuenta semestral de su gestión.

         c)   Establecimiento de un sistema de prevención de delitos: El encargado de prevención,
              junto con la administración de la persona jurídica, deberá establecer un sistema de
              prevención de delitos que considere, a lo menos, lo siguiente:

              c.. Identificación de las actividades o procesos de la entidad en cuyo contexto se
                   genere o incremente el riesgo de comisión de delitos por los cuales procede
                   la responsabilidad penal de la personas jurídicas.

              c.2. Protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan prevenir la co-
                   misión de estos delitos.



                               6
                                   Puede tratarse del directorio, un socio administrador, un gerente, un ejecutivo principal, un administrador,
                                   un liquidador, sus representantes, sus dueños o socios, según corresponda a la forma de administración
                                   de la persona jurídica.

                               7
                                   Tratándose de personas jurídicas con ingresos anuales que no excedan las UF 100.000, el dueño, el
                                   socio o el accionista controlador podrá asumir personalmente la labor del encargado de prevención.
c.3. Procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros para
           prevenir que sean utilizados en la comisión de estos delitos.

      c.. Sanciones administrativas internas y procedimientos de denuncia o persecución
           de responsabilidades pecuniarias.

      Asimismo,	se	establece	que	el	sistema	de	prevención	de	delitos	antes	descrito	
      deberá	señalarse	en	los	reglamentos	que	la	persona	jurídica	dicte	al	efecto	y	
      comunicarse	a	todos	los	trabajadores,	resultando	el	medio	idóneo	para	esto	
      el	Reglamento	Interno	de	Orden,	Higiene	y	Seguridad.	Además,	deberá	incor-
      porarse	en	los	contratos	de	trabajo	de	todos	los	trabajadores	de	la	persona	
      jurídica,	incluyendo	a	los	máximos	ejecutivos.

d)    Supervisión y certificación del sistema de prevención de los delitos: El encargado de
      prevención, junto con la administración, deberá establecer métodos para la efectiva
      aplicación del modelo de prevención a nivel interno y actualizarlo, así como obtener
      de organismos autorizados8 la certificación de la adopción e implementación del
      modelo de prevención.

4.	   Autonomía	de	la	responsabilidad	penal	de	las	personas	jurídicas

Consagra la Ley N° 20.393 una novedad, en el sentido que la responsabilidad penal




                                                                                                                                   RESPONSaBilidad PENal PERSONaS JURídiCaS
de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural y
subsistirá aun cuando se extinga la responsabilidad penal de aquélla, sea por muerte o
prescripción de la acción penal, o si el proceso penal seguido contra la persona natural
fuere sobreseído temporalmente o ésa fuere declarada rebelde o demente.

Asimismo, procederá la responsabilidad penal de la persona jurídica, no obstante que no
se haya acreditado participación culpable de los sujetos activos del delito.

5.	   Transmisión	de	la	responsabilidad	penal

Otra novedad que establece la Ley N° 20.393 es que la responsabilidad penal de la
persona jurídica subsiste después del término de ésta, sea por transformación, fusión,
                            8
                                Empresas de auditoría externa, sociedades clasificadoras de riesgo u otras entidades registradas
                                ante la Superintendencia de Valores y Seguros que puedan cumplir esta labor.
iNfORME JURídiCO dE la CONSTRUCCióN N0 19, diCiEMBRE 2009




         absorción, división o disolución de común acuerdo o voluntario de la persona jurídica. En
         estos casos, la responsabilidad penal se transmitirá a la o las personas jurídicas resul-
         tantes. Asimismo, en caso de penas de multa, la persona jurídica resultante responderá
         solidariamente del pago de la misma y en el evento que se disuelva la persona jurídica
         de común acuerdo, la multa se transmitirá a los socios y partícipes en el capital, quienes
         responderán hasta el valor de sus cuotas.

         6.	   Extinción	de	la	responsabilidad	penal

         La responsabilidad penal de las personas jurídicas se extingue por las mismas causales
         establecidas en el artículo 93 del Código Penal, salvo, “la muerte”, ya que en este caso,
         como se indicó anteriormente, se transmite.

         7.	   Circunstancias	atenuantes	y	agravantes	de	responsabilidad	penal

         Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas las
         siguientes:

         a)    Reparar con celo el mal causado o impedir sus ulteriores consecuencias

         b)    Colaborar sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos9

         c)    La adopción, antes del inicio del juicio, de medidas eficaces para prevenir la reite-
               ración de la misma clase de delitos objeto de la investigación

         La única circunstancia agravante de responsabilidad penal es que la persona jurídica
         haya sido condenada, dentro de los cinco años anteriores, por el mismo delito

         8.	   Consecuencias	 de	 la	 Declaración	 de	 Responsabilidad	 Penal	 de	 la	 Persona	
               Jurídica:	Sanciones.	

         La Ley N° 20.393 establece las siguientes penas para las personas jurídicas:

         a)    Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica: Se produce

                                9
                                    Se entiende especialmente que la persona jurídica colabora sustancialmente en esclarecer los hechos
                                    cuando, en cualquier estado de la investigación o del procedimiento judicial, sus representantes legales
                                    hayan puesto, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, el hecho punible en
                                    conocimiento de las autoridades o aportado antecedentes para establecer los hechos investigados.
la pérdida definitiva de la personalidad jurídica, sin perjuicio de la realización de los
     actos necesarios para la disolución y liquidación total, a cargo de un liquidador.

     Con todo, esta sanción no es aplicable a las empresas del Estado ni a las personas
     jurídicas de derecho privado que presten un servicio de necesidad pública cuya
     interrupción puede causar daños serios a la comunidad o graves consecuencias
     sociales y económicas.

b)   Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organis-
     mos del Estado: Consiste en la pérdida del derecho a participar como proveedor
     de bienes y servicios de los organismos del Estado. Esta prohibición puede ser
     temporal —2 a 5 años— o perpetua. Se entrega a la Dirección de Compras y
     Contratación Pública mantener un registro de las personas jurídicas a las cuales
     se les haya impuesto esta pena.

c)   Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de
     los mismos por un período determinado: Se refiere a la pérdida de los beneficios
     fiscales que otorga el Estado correspondientes a subvenciones, especialmente sub-
     sidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales, y
     que puede ir del 20% al 00% del beneficio.

d)   Multa a beneficio fiscal: va desde las 200 hasta las 20.000 UTM.




                                                                                                 RESPONSaBilidad PENal PERSONaS JURídiCaS
e)   Penas accesorias: Consisten en la publicación de un extracto de la sentencia en
     el Diario Oficial u otro de circulación nacional; el comiso del producto del delito y
     demás bienes; el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión
     realizada en la perpetración del delito.


 iV CONClUSiONES
   .


La Ley N° 20.393 establece, por primera vez en nuestra legislación, la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, de manera autónoma de la responsabilidad penal de las
personas naturales que hubieren participado en la comisión del delito, constituyendo una
excepción —sólo para los efectos de esta ley— de la norma del artículo 58 del Código
Procesal Penal que establece que la responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva
iNfORME JURídiCO dE la CONSTRUCCióN N0 19, diCiEMBRE 2009

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          en las personas naturales y que por las personas jurídicas responden los que hubieren
          intervenido en la comisión del delito.

          Con todo, la responsabilidad penal de las personas jurídicas procede respecto de delitos
          acotados, que son el lavado de activos; el financiamiento del terrorismo y el cohecho a
          funcionarios públicos, por estimarse, a nivel internacional, que producen un daño signi-
          ficativo a los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.

          Asimismo, para que se configure la responsabilidad penal de las personas jurídicas deben
          cumplirse requisitos específicos que establece la Ley N° 20.393, dentro de los cuales se
          establece que la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento por parte de
          la persona jurídica de sus deberes de dirección y supervisión.

          Por lo anterior, la Ley N° 20.393 consagra de manera facultativo para las empresas la adop-
          ción del denominado “modelo de prevención de delitos”, cuya implementación implicará
          para aquéllas haber cumplido con los deberes de dirección y supervisión y, por lo tanto, no
          podrá configurarse la responsabilidad penal, aun cuando se haya cometido el delito.

          En consecuencia, la recomendación es que las personas jurídicas sean diligentes e imple-
          menten el modelo de prevención de delitos, que implica la designación de un encargado
          de la prevención que goce de autonomía respecto de la administración de la empresa,
          con facultades suficientes para desempeñar sus funciones. Asimismo, es fundamental
          que se adopte efectivamente un sistema de prevención de los delitos, que deberá seña-
          larse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto y comunicarse a todos
          los trabajadores, resultando el medio idóneo para estos efectos el Reglamento Interno de
          Orden, Higiene y Seguridad y, además, incorporarse en los contratos de trabajo de todos
          los trabajadores de la persona jurídica.

          Finalmente, la Ley N° 20.393 establece diversas sanciones para las personas jurídicas
          que incurran en algunos de los delitos antes referidos, que pueden ir desde la pérdida
          de beneficios fiscales o prohibición de celebrar actos y contratos con los organismos
          del Estado hasta la “pena de muerte de la persona jurídica” mediante su disolución y
          cancelación de su personalidad jurídica.
TaBla dE CÁlCUlO dEl
iMPUESTO ÚNiCO dE SEGUNda CaTEGORía Y
GlOBal COMPlEMENTaRiO dE ENERO dE 2010




                                                                         UTM $ 36.679
                                                                              Tasa de
                                                           Cantidad a        Impuesto
                                                             Rebajar          Efectiva
            Monto de Renta Imponible                      Incluido 10%      Máxima por
Período      Desde           Hasta         Factor              UTM          cada Tramo

  M                  -0-     95.,50        0,00                 0,00          Exento
  E          95.,5    .00.30,00        0,05            2.58,33              3%
  N        .00.30,0    .833.950,00        0,0            9.,83              %
  S        .833.950,0    2.5.530,00        0,5           .,33              8%
  U        2.5.530,0    3.30.0,00        0,25           28.22,33           2 %
  A        3.30.0,0    .0.80,00        0,32           59.305,03            %
  L        .0.80,0    5.50.850,00        0,3           89.39,03           2 %
           5.50.850,0           Y MÁS        0,0         .0.3.53    Más de 2 %


                            MENSUAL        QUINCENAL         SEMANAL         DIARIO

          LÍMITE EXENTO     $ 95.,50   $ 2.583,25     $ 5.538,8     $ .505,5
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directa o indirectamente al sector con el propósito de contribuir al debate sobre crecimiento y desarrollo del país. Se autoriza su
                    reproducción total o parcial siempre que se cite expresamente la fuente. Para acceder a INFORME JURÍDICO
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                    Descriptores: Responsabilidad penal personas jurídicas; OCDE; modelo de prevención de delitos.
                                                                                       Responsable: Carolina Arrau Guzmán.
                                                                               Abogado Informante: René Lardinois Medina.




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                                                                                                    Providencia, Santiago.
                                                                                      Teléfono 376 3385 / Fax 580 5106
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Informe jurídico de la construcción

  • 1. 19 2 0 0 9 d i c i e m b r e Responsabilidad Penal Informe Jurídico Personas Jurídicas i. RESUMEN EJECUTiVO El día miércoles 2 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”. La Ley N° 20.393 establece, por primera vez en nuestra legislación, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de manera autónoma de la responsabilidad penal de las personas naturales que hubieren participado en la comisión del delito, constituyendo una excepción —sólo para los efectos de esta ley— de la norma del artículo 58 del Código Procesal Penal que establece que la responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales y que por las personas jurídicas responden los que hubieren intervenido en la comisión del delito. La responsabilidad penal de las personas jurídicas procede sólo respecto de los si- guientes delitos: el lavado de activos; el financiamiento del terrorismo y el cohecho a funcionarios públicos.
  • 2. iNfORME JURídiCO dE la CONSTRUCCióN N0 19, diCiEMBRE 2009 Para que se configure la responsabilidad penal de las personas jurídicas deben cumplirse requisitos específicos que establece la Ley N° 20.393, dentro de los cuales es necesario que la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección y supervisión. Por lo anterior, la Ley N° 20.393 faculta a las empresas para que adopten un “modelo de prevención de delitos”, cuya implementación implica cumplir con los deberes de dirección y supervisión y, por lo tanto, impide que se configure la responsabilidad penal, aun cuando se haya cometido el delito. En consecuencia, aun cuando es facultativo, las personas jurídicas deberán ser diligentes e implementar este modelo de prevención de delitos, que implica la designación de un encargado de la prevención, con autonomía y con facultades suficientes para desempe- ñar sus funciones. Asimismo, deberá adoptarse efectivamente un sistema de prevención de los delitos, que deberá señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto y comunicarse a todos los trabajadores, resultando el medio idóneo para estos efectos el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y, además, incorporarse en los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la persona jurídica. Finalmente, la Ley N° 20.393 establece diversas sanciones para las personas jurídicas que incurran en algunos de los delitos antes referidos, que pueden ir desde la pérdida de beneficios fiscales o prohibición de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado hasta la “pena de muerte de la persona jurídica” mediante su disolución y cancelación de su personalidad jurídica.
  • 3. ii. iNTROdUCCióN El día miércoles 2 de diciembre de este año fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”, en adelante “la Ley N° 20.393”. La Ley N° 20.393, conforme lo dispone el Mensaje con el cual el ejecutivo envió este proyecto, hoy ley al Congreso, tiene por objetivo servir como una herramienta para la pre- vención y detección de delitos específicos como son: el lavado de activos; el financiamiento del terrorismo y el cohecho, nacional e internacional, estableciendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sobre el particular, agrega el Mensaje, los países desarrollados (v.gr. Inglaterra; Australia; Canadá; Estados Unidos; Irlanda; Francia; España y Holanda) han llegado al convenci- miento de que es necesario establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se trata de hechos que producen un daño significativo a los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad, como es el caso de los delitos antes mencionados. Esta tendencia ha sido recogida por Convenciones Internacionales ratificadas por Chile y en cumplimiento de estos acuerdos internacionales, señala el Mensaje, se dicta esta RESPONSaBilidad PENal PERSONaS JURídiCaS iniciativa legal. Asimismo, también es importante señalar que la dictación de la ley materia de este informe legal constituye una de las varias exigencias establecidas para que Chile pu- diera ingresar a la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD) como miembro. Específicamente, que Chile implemente plenamente la Convención para combatir el Cohecho a los Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones 1 a) La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción; b) La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; c) El Convenio internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo; d)La Convención para combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico; e) La Resolución N°1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; f) Las 40+9 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
  • 4. iNfORME JURídiCO dE la CONSTRUCCióN N0 19, diCiEMBRE 2009 Comerciales Internacionales2, que exige adoptar las medidas necesarias para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, situación que estaba pendiente en nuestro país hasta antes de la dictación de la Ley N° 20.393. iii. aNÁliSiS GENERal A continuación, revisaremos los aspectos más destacados de la Ley N° 20.393: 1. Ámbito de aplicación Sus disposiciones se aplican tanto a las personas jurídicas de derecho privado como a las empresas del Estado y sólo respecto de los siguientes delitos: a. Lavado de activos.3 b. Financiamiento del terrorismo. c. Delitos de cohecho a funcionario público nacional y de cohecho a funcionario público extranjero.5 Además, es importante hacer presente que esta iniciativa legal constituye una excepción a la norma establecida en el inciso primero del artículo 58 del Código Procesal Penal que dispone: “La responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales. Por las personas Jurídicas responden los que hubieren intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las afectare”. 2 Esta Convención Internacional fue suscrita por Chile el 17 de diciembre de 1997, y promulgada mediante Decreto Supremo N° 496, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su instrumento de ratificación fue depositado el 18 de abril de 2001. Finalmente, el 8 de octubre de 2002, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.829, que sanciona el delito de cohecho a un funcionario público extranjero en transacciones comerciales internacionales, que modificó el Código Penal incorporando los artículos 250 bis A y 250 Bis B. 3 Artículo 27 de la Ley Nº 19.913, que Crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. 4 Artículo 8° de la Ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad. 5 Artículos 250 y 250 bis A del Código Penal, respectivamente.
  • 5. 2. Atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para que una persona jurídica incurra en responsabilidad penal deben darse los siguientes requisitos copulativos: a) Que los delitos sean cometidos por sus dueños, controladores, responsables, ejecu- tivos principales, representantes u otras personas que realicen actividades de admi- nistración y supervisión, o bien por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados anteriormente. b) Que los delitos sean cometidos directa e inmediatamente en el interés o para el provecho de la persona jurídica. Por lo tanto, no se cumple el tipo, si la persona natural busca el beneficio propio o a favor de un tercero que no sea la persona jurídica propiamente tal. c) Que la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección y supervisión. Este último requisito está íntimamente vinculado con el “modelo de prevención” que establece la Ley N° 20.393 - y que se comenta a continuación - en el sentido que se entienden cumplidos los deberes de dirección y supervisión cuando antes de la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado este modelo de prevención y, por consiguiente, en estos casos no podrá configurarse la responsabilidad penal de la persona jurídica. RESPONSaBilidad PENal PERSONaS JURídiCaS 3. El Modelo de Prevención de los Delitos. Como se señaló en el número precedente, uno de los requisitos copulativos que debe concurrir para que la persona jurídica sea responsable penalmente, es que la comisión del delito sea consecuencia directa del incumplimiento por parte de aquélla de los deberes de dirección y supervisión. Con todo, es del caso hacer presente que la Ley N° 20.393 establece como facultativo y no obligatorio para las personas jurídicas adoptar el modelo de prevención de los delitos. Sin embargo, como es dable concluir, si la persona jurídica es diligente y adopta e implementa un modelo de organización, administración y supervisión para prevenir estos delitos, se considerarán cumplidos los deberes de dirección y supervisión y,
  • 6. iNfORME JURídiCO dE la CONSTRUCCióN N0 19, diCiEMBRE 2009 como se señaló, no habrá responsabilidad penal de la persona jurídica, aún cuando se cometa el delito. Elementos mínimos que debe cumplir el modelo de prevención: a) Designación de un encargado de prevención que tenga autonomía respecto de la administración de la persona jurídica: La máxima autoridad administrativa de la persona jurídica deberá designar un encargado de prevención de delitos, quien durará en el cargo hasta 3 años prorrogables por períodos de igual duración. El en- cargado de prevención deberá tener autonomía respecto de la administración de la persona jurídica, de sus dueños, de sus socios, de sus accionistas o controladores, sin perjuicio que podrá ejercer labores de contraloría o auditoría interna. b) Definición de medios y facultades del encargado de prevención: El encargado de prevención deberá estar dotado de los medios y facultades suficientes para desem- peñar sus funciones, tomando en cuenta el tamaño y capacidad económica de la persona jurídica y tener acceso directo a la administración de ella para informarla de los planes implementados, debiendo rendir cuenta semestral de su gestión. c) Establecimiento de un sistema de prevención de delitos: El encargado de prevención, junto con la administración de la persona jurídica, deberá establecer un sistema de prevención de delitos que considere, a lo menos, lo siguiente: c.. Identificación de las actividades o procesos de la entidad en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de delitos por los cuales procede la responsabilidad penal de la personas jurídicas. c.2. Protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan prevenir la co- misión de estos delitos. 6 Puede tratarse del directorio, un socio administrador, un gerente, un ejecutivo principal, un administrador, un liquidador, sus representantes, sus dueños o socios, según corresponda a la forma de administración de la persona jurídica. 7 Tratándose de personas jurídicas con ingresos anuales que no excedan las UF 100.000, el dueño, el socio o el accionista controlador podrá asumir personalmente la labor del encargado de prevención.
  • 7. c.3. Procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros para prevenir que sean utilizados en la comisión de estos delitos. c.. Sanciones administrativas internas y procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias. Asimismo, se establece que el sistema de prevención de delitos antes descrito deberá señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto y comunicarse a todos los trabajadores, resultando el medio idóneo para esto el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Además, deberá incor- porarse en los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la persona jurídica, incluyendo a los máximos ejecutivos. d) Supervisión y certificación del sistema de prevención de los delitos: El encargado de prevención, junto con la administración, deberá establecer métodos para la efectiva aplicación del modelo de prevención a nivel interno y actualizarlo, así como obtener de organismos autorizados8 la certificación de la adopción e implementación del modelo de prevención. 4. Autonomía de la responsabilidad penal de las personas jurídicas Consagra la Ley N° 20.393 una novedad, en el sentido que la responsabilidad penal RESPONSaBilidad PENal PERSONaS JURídiCaS de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural y subsistirá aun cuando se extinga la responsabilidad penal de aquélla, sea por muerte o prescripción de la acción penal, o si el proceso penal seguido contra la persona natural fuere sobreseído temporalmente o ésa fuere declarada rebelde o demente. Asimismo, procederá la responsabilidad penal de la persona jurídica, no obstante que no se haya acreditado participación culpable de los sujetos activos del delito. 5. Transmisión de la responsabilidad penal Otra novedad que establece la Ley N° 20.393 es que la responsabilidad penal de la persona jurídica subsiste después del término de ésta, sea por transformación, fusión, 8 Empresas de auditoría externa, sociedades clasificadoras de riesgo u otras entidades registradas ante la Superintendencia de Valores y Seguros que puedan cumplir esta labor.
  • 8. iNfORME JURídiCO dE la CONSTRUCCióN N0 19, diCiEMBRE 2009 absorción, división o disolución de común acuerdo o voluntario de la persona jurídica. En estos casos, la responsabilidad penal se transmitirá a la o las personas jurídicas resul- tantes. Asimismo, en caso de penas de multa, la persona jurídica resultante responderá solidariamente del pago de la misma y en el evento que se disuelva la persona jurídica de común acuerdo, la multa se transmitirá a los socios y partícipes en el capital, quienes responderán hasta el valor de sus cuotas. 6. Extinción de la responsabilidad penal La responsabilidad penal de las personas jurídicas se extingue por las mismas causales establecidas en el artículo 93 del Código Penal, salvo, “la muerte”, ya que en este caso, como se indicó anteriormente, se transmite. 7. Circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad penal Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas las siguientes: a) Reparar con celo el mal causado o impedir sus ulteriores consecuencias b) Colaborar sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos9 c) La adopción, antes del inicio del juicio, de medidas eficaces para prevenir la reite- ración de la misma clase de delitos objeto de la investigación La única circunstancia agravante de responsabilidad penal es que la persona jurídica haya sido condenada, dentro de los cinco años anteriores, por el mismo delito 8. Consecuencias de la Declaración de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica: Sanciones. La Ley N° 20.393 establece las siguientes penas para las personas jurídicas: a) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica: Se produce 9 Se entiende especialmente que la persona jurídica colabora sustancialmente en esclarecer los hechos cuando, en cualquier estado de la investigación o del procedimiento judicial, sus representantes legales hayan puesto, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, el hecho punible en conocimiento de las autoridades o aportado antecedentes para establecer los hechos investigados.
  • 9. la pérdida definitiva de la personalidad jurídica, sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total, a cargo de un liquidador. Con todo, esta sanción no es aplicable a las empresas del Estado ni a las personas jurídicas de derecho privado que presten un servicio de necesidad pública cuya interrupción puede causar daños serios a la comunidad o graves consecuencias sociales y económicas. b) Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organis- mos del Estado: Consiste en la pérdida del derecho a participar como proveedor de bienes y servicios de los organismos del Estado. Esta prohibición puede ser temporal —2 a 5 años— o perpetua. Se entrega a la Dirección de Compras y Contratación Pública mantener un registro de las personas jurídicas a las cuales se les haya impuesto esta pena. c) Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado: Se refiere a la pérdida de los beneficios fiscales que otorga el Estado correspondientes a subvenciones, especialmente sub- sidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales, y que puede ir del 20% al 00% del beneficio. d) Multa a beneficio fiscal: va desde las 200 hasta las 20.000 UTM. RESPONSaBilidad PENal PERSONaS JURídiCaS e) Penas accesorias: Consisten en la publicación de un extracto de la sentencia en el Diario Oficial u otro de circulación nacional; el comiso del producto del delito y demás bienes; el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada en la perpetración del delito. iV CONClUSiONES . La Ley N° 20.393 establece, por primera vez en nuestra legislación, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de manera autónoma de la responsabilidad penal de las personas naturales que hubieren participado en la comisión del delito, constituyendo una excepción —sólo para los efectos de esta ley— de la norma del artículo 58 del Código Procesal Penal que establece que la responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva
  • 10. iNfORME JURídiCO dE la CONSTRUCCióN N0 19, diCiEMBRE 2009 10 en las personas naturales y que por las personas jurídicas responden los que hubieren intervenido en la comisión del delito. Con todo, la responsabilidad penal de las personas jurídicas procede respecto de delitos acotados, que son el lavado de activos; el financiamiento del terrorismo y el cohecho a funcionarios públicos, por estimarse, a nivel internacional, que producen un daño signi- ficativo a los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad. Asimismo, para que se configure la responsabilidad penal de las personas jurídicas deben cumplirse requisitos específicos que establece la Ley N° 20.393, dentro de los cuales se establece que la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección y supervisión. Por lo anterior, la Ley N° 20.393 consagra de manera facultativo para las empresas la adop- ción del denominado “modelo de prevención de delitos”, cuya implementación implicará para aquéllas haber cumplido con los deberes de dirección y supervisión y, por lo tanto, no podrá configurarse la responsabilidad penal, aun cuando se haya cometido el delito. En consecuencia, la recomendación es que las personas jurídicas sean diligentes e imple- menten el modelo de prevención de delitos, que implica la designación de un encargado de la prevención que goce de autonomía respecto de la administración de la empresa, con facultades suficientes para desempeñar sus funciones. Asimismo, es fundamental que se adopte efectivamente un sistema de prevención de los delitos, que deberá seña- larse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto y comunicarse a todos los trabajadores, resultando el medio idóneo para estos efectos el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y, además, incorporarse en los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la persona jurídica. Finalmente, la Ley N° 20.393 establece diversas sanciones para las personas jurídicas que incurran en algunos de los delitos antes referidos, que pueden ir desde la pérdida de beneficios fiscales o prohibición de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado hasta la “pena de muerte de la persona jurídica” mediante su disolución y cancelación de su personalidad jurídica.
  • 11. TaBla dE CÁlCUlO dEl iMPUESTO ÚNiCO dE SEGUNda CaTEGORía Y GlOBal COMPlEMENTaRiO dE ENERO dE 2010 UTM $ 36.679 Tasa de Cantidad a Impuesto Rebajar Efectiva Monto de Renta Imponible Incluido 10% Máxima por Período Desde Hasta Factor UTM cada Tramo M -0- 95.,50 0,00 0,00 Exento E 95.,5 .00.30,00 0,05 2.58,33 3% N .00.30,0 .833.950,00 0,0 9.,83 % S .833.950,0 2.5.530,00 0,5 .,33 8% U 2.5.530,0 3.30.0,00 0,25 28.22,33 2 % A 3.30.0,0 .0.80,00 0,32 59.305,03 % L .0.80,0 5.50.850,00 0,3 89.39,03 2 % 5.50.850,0 Y MÁS 0,0 .0.3.53 Más de 2 % MENSUAL QUINCENAL SEMANAL DIARIO LÍMITE EXENTO $ 95.,50 $ 2.583,25 $ 5.538,8 $ .505,5
  • 12. INFORME JURÍDICO es una publicación de la Cámara Chilena de la Construcción A.G. que busca desarrollar temas vinculados directa o indirectamente al sector con el propósito de contribuir al debate sobre crecimiento y desarrollo del país. Se autoriza su reproducción total o parcial siempre que se cite expresamente la fuente. Para acceder a INFORME JURÍDICO y a los estudios de la Cámara Chilena de la Construcción A.G. por Internet, conéctese a www.cchc.cl Es de responsabilidad del usuario verificar la vigencia del documento. Director responsable: Carolina Arrau Guzmán. Descriptores: Responsabilidad penal personas jurídicas; OCDE; modelo de prevención de delitos. Responsable: Carolina Arrau Guzmán. Abogado Informante: René Lardinois Medina. COORDINACIÓN DE ASESORÍAS Y ESTUDIOS LEGALES DE LA GERENCIA DE ESTUDIOS Cámara Chilena de la Construcción Marchant Pereira No 10, Piso 3 Providencia, Santiago. Teléfono 376 3385 / Fax 580 5106 Andros Impresores www.cchc.cl