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REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE
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                         ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

                                    DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN

                                             TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN .............................................................................................. 1

1.DEBILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ......................................... 6

2.ACCIONES PARA SUPERACIÓN DE DEBILIDADES .............................................. 8

3.CONTENIDOS DEL EOT CON DEBILIDADES ..................................................... 9
  3.1.CUMPLIMIENTO EN COMPONENTES GENERAL, URBANO Y RURAL DE LOS
  REQUERIMIENTOS LEGALES VIGENTES.......................................................................................9
  3.2.DEBILIDADES Y FORTALEZAS EN EL CONTENIDO DE LOS COMPONENTES GENERAL,
  URBANO Y RURAL.....................................................................................................................11
  3.3.CORRESPONDENCIA ENTRE CONTENIDOS DE LOS TRES COMPONENTES Y LAS
  NECESIDADES MUNICIPALES.....................................................................................................13
  3.4.CAPACIDAD DE LA CARTOGRAFÍA DE REFLEJAR LAS DECISIONES TOMADAS EN EL EOT. 13
  3.5.HALLAZGOS EN TÉRMINOS DE CONSISTENCIA ESTRATÉGICA..........................................13
4.PERTINENCIA DE ADELANTAR LA REVISIÓN DE CONTENIDOS DEL POT ............ 14

5.TIPO DE REVISIÓN ...................................................................................... 15

6.ASPECTOS ESPECIFICOS DE LA REVISIÓN ........................................................ 15




PRESENTACIÓN

Con miras a abordar el tema de la justificación del ajuste del Esquema de Ordenamiento
Territorial del municipio de Subachoque, es pertinente retomar el marco normativo



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específico, es decir, el Art. 2 de la Ley 902 de 2004, mediante el cual fue modificado el Art.
28 de la Ley 388 de 1997.

En este artículo se establece la necesidad que los planes definan la vigencia de sus
contenidos y establezcan las condiciones que ameritan la revisión, conforme a los
parámetros que la misma norma establece y que se citan a continuación:

“1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este
efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) períodos constitucionales de
las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el
momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas
administraciones.

2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima
correspondiente al término de dos (2) períodos constitucionales de las administraciones
municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se
requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración.

3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como
mínimo durante un (1) período constitucional de la administración municipal y distrital,
habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de
las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.

4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y
deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios
significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o
intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de
impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o
proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura
regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio
municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan.

No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado
un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.

5. Las autoridades municipales y distritales podrán revisar y ajustar los Planes de
Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el período constitucional
inmediatamente anterior.

En las revisiones de los Planes de Ordenamiento se evaluará por los respectivos Alcaldes los
avances o retrocesos y se proyectarán nuevos programas para el reordenamiento de los
usos de servicios de alto impacto referidos a la prostitución y su incompatibilidad con usos
residenciales y dotacionales educativos”

El marco normativo está conformado igualmente por el Decreto 4002 de 2004, mediante
el cual fue reglamentado el artículo 28 de la Ley 388 de 1997. En términos de revisión y


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ajuste, de este decreto son relevantes sus artículos 5 y 6. El artículo 5 porque respecto a la
revisión de los planes de ordenamiento establece que a iniciativa del alcalde y en el
comienzo de su período constitucional, será posible revisar los contenidos de largo,
mediano y corto plazo, previo vencimiento del término de cada uno de ellos, conforme a
lo previsto por el propio Plan y que tales revisiones se harán por los motivos y condiciones
contemplados en el mismo.

Revisado el texto del acuerdo 008 de 2000 y de los Acuerdo 009 de 2002 y 007 de 2004
se encuentra que en materia de vigencia y motivos y condiciones para la revisión, en
ninguno de ellos se incorporan elementos diferentes a los establecidos por las normas
marco.

El Parágrafo del Art. 5 ya citado plantea la posibilidad de realizar revisiones del Plan en su
conjunto o de alguno de sus contenidos, en oportunidades diferentes a las previstas en primera
instancia, bien por razones excepcionales de interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito,
siempre y cuando estas justifiquen dicha revisión. Las razones aplicables, según el Parágrafo, son
las siguientes:


“a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del
Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o
antrópico;

b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad
que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de
restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial
vigente.”

En cuanto al artículo 6, su importancia radica en que establece la posibilidad de realizar
modificaciones excepcionales a las normas urbanísticas consignadas en el EOT, siempre que
su finalidad sea la de asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de
largo y mediano plazo definidas en los componentes del Plan. Este tipo de revisiones se
podrá realizar, a iniciativa del alcalde, en cualquier momento, siempre y cuando se
demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su
modificación.

En este punto resulta oportuno detenerse en los diferentes tipos de normas urbanísticas de
los que se ocupa un plan de ordenamiento, para esto, nos remitimos al Art. 15 de la Ley
388 de 1997, que fue modificado por el Art. 1 de la Ley 902 de 2004, en los términos que
se citan a continuación:
“ARTICULO 15. NORMAS URBANISTICAS. Las normas urbanísticas regulan el uso, la
ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las
actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas
normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados
y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o
modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala.

(…).

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1. Normas urbanísticas estructurales

Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el
componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del
componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las
regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo
que en ellas se establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de
la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital,
con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Por consiguiente, las
normas estructurales incluyen, entre otras:

1.1 Las que clasifican y delimitan los suelos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV
de esta ley.

1.2 Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas
con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; las que reservan áreas para
la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos, las que
reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general,
todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo
plazo.

1.3 Las que definan las características de las unidades de actuación o las que establecen
criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior,
incluidas las que adoptan procedimientos e instrumentos de gestión para orientar,
promover y regular las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo.

1.4 Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales.

1.5 Las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y
paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al
medio ambiente, las cuales en ningún caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto
de modificación.

2. Normas urbanísticas generales

Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como
actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e
incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro
urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones
urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la
especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los
objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de
derechos y obligaciones.

En razón de la vigencia de mediano plazo del componente urbano del plan, en ellas
también debe establecerse la oportunidad de su revisión y actualización e igualmente, los

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motivos generales que a iniciativa del alcalde permitirán su revisión parcial. En
consecuencia, además de las regulaciones que por su propia naturaleza quedan contenidas
en esta definición, hacen parte de las normas urbanísticas:

2.1 Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de
edificación.

2.2 La determinación de las zonas de renovación, conjuntamente con la definición de
prioridades, procedimientos y programas de intervención.

2.3 La adopción de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no considerados en el
componente general del plan.

2.4 Las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente
afectación de terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala
zonal o local, lo mismo que la delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha
escala.

2.5 Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos
domiciliarios.

2.6 Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y
directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso.

2.7 El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como
macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación,
renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a
adoptar y concertar, en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas,
estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en tales
casos excepcionales.

2.8 Las demás previstas en la presente ley o que se consideren convenientes por las
autoridades distritales o municipales.

3. Normas complementarias

Se trata de aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en
desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan
de ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de ejecución que se establece en
el artículo 18 de la presente ley. También forman parte de este nivel normativo, las
decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser
ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones
urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y
autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales. Entre otras, pertenecen a esta
categoría:



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3.1 La declaración e identificación de los terrenos e inmuebles de desarrollo o construcción
prioritaria.

3.2 La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la reubicación
de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo.

3.3 Las normas urbanísticas específicas que se expidan en desarrollo de planes parciales para
unidades de actuación urbanística y para otras operaciones como macroproyectos urbanos
integrales y actuaciones en áreas con tratamientos de renovación urbana o mejoramiento
integral, que se aprobarán de conformidad con el artículo 27 de la presente ley”

Es claro que la intervención que se realice en el contenido del Plan de Ordenamiento, con
ocasión de una revisión excepcional de la norma urbanística, puede realizarse en cualquier
momento de su período, a iniciativa del alcalde y que según lo amerite la revisión
previamente realizada, su alcance puede tocar prácticamente todos los contenidos de los
diferentes componentes, pues lo relativo a la norma urbanística estructurante, se localiza
principalmente en el componente general, y lo relativo a las normas urbanísticas generales y
complementarias se localiza principalmente en los componentes urbano y rural y en el
programa de ejecución.




1. DEBILIDADES DE L A ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL




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Como resultado del ejercicio de levantamiento de información con el fin de establecer el
estado actual del territorio municipal, ha sido posible establecer dos situaciones notorias
relacionadas con la ejecución del EOT, desde la perspectiva de la Administración Municipal.

La primera de ella tiene que ver con la dificultad que en la práctica ha tenido la
Administración para aplicar el contenido normativo del Plan, lo cual se atribuye, en
principio, a que el mismo Plan no es suficientemente claro o no contempla el nivel de
detalle requerido. Esto se puede confirmar cuando se revisa el contenido del documento de
seguimiento y evaluación, en el que se evidencian las ausencias, vacíos o inconsistencias
desde el punto de vista normativo, por una parte, pero también desde el punto de vista
conceptual.

Así las cosas, la aplicación práctica de la norma se hace tortuosa, no se rige por
disposiciones claras y únicas que sean aplicables de manera general a todos los interesados,
siempre que sea del caso y se presta a interpretaciones individuales o parciales o a que no se
aplique la norma.

Para que el plan sea aplicable, se requiere que su contenido sea claro, específico, respetuoso
del interés común y concertado; pero también se requiere que sus operadores, es decir, los
funcionarios técnicos responsables, lo conozcan y dispongan de suficientes herramientas. De
igual manera, se hace necesario que la comunidad conozca la norma, para que se involucre
activamente en su cumplimiento y aplicación.

La segunda debilidad que se observa tiene que ver con el hecho de que el Plan dejó previsto
un paquete reglamentario bastante grande, conformado, por ejemplo, por los diferentes
planes parciales, como los viales y los de los tratamientos en el suelo urbano y a la fecha,
dichos desarrollos normativos, a través de los cuales habría sido posible dar más claridad a
la norma marco e inclusive introducir correctivos al hacer mayor claridad o desarrollar
normativa específica, existen algunos como normas en el municipio, pero sin ninguna
aplicación.

Adicionalmente, se ha podido identificar un tercer elemento que genera dificultades a la
Administración a la hora de cumplir con las funciones propias de la ejecución del Plan. Este
tiene que ver con el hecho de que en el Municipio no se ha elaborado ni adoptado el
Expediente Municipal. La ausencia de esta importante herramienta de seguimiento y
evaluación de la gestión de la Administración, respecto de la ejecución de las acciones
previstas en el EOT, ha permitido que a la fecha no se tenga plena claridad del avance en la
ejecución y, lo que probablemente es más grave, no ha sido posible determinar el impacto
de las acciones ejecutadas, tanto en el territorio, como en la población.

A manera de síntesis, es válido afirmar que la Administración tiene debilidades que le
impiden o dificultan ejecutar las acciones previstas en el EOT y dar estricta y correcta
aplicación al contenido normativo de dicha norma y que la misma norma no ha sido capaz
de responder a los requerimientos de la Administración cuando acude a ella en busca de
respuestas para orientar el desarrollo y ocupación del territorio o para controlar los
problemas derivados del uso desmedido o contrario a los objetivos de ordenamiento
propuestos. Estas debilidades pueden concretarse en los siguientes términos:

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•   El planteamiento estratégico del EOT, no es conceptualmente adecuado y, por lo tanto,
    no es claro, ni fácil de aplicar, lo cual ha impedido o dificultado que los funcionarios
    responsables y la propia comunidad se apropien de su ejecución, pues no es claro lo que
    en realidad se espera lograr a través del Plan.

•   Carencia de normativa urbanística clara, específica, completa y suficiente, aplicable al
    desarrollo y uso de los predios del municipio.

•   No se dispone de herramientas básicas que apoyen y faciliten el seguimiento y
    evaluación a la ejecución del Plan. Específicamente la Administración no dispone del
    Expediente Municipal.


2. ACCIONES PARA SUPERACIÓN DE DEBILIDADES

Para superar estas debilidades se hace necesario, fundamentalmente, mejorar el
planteamiento estratégico, haciendo una más adecuada aplicación conceptual y
garantizando una plena y suficiente comprensión de los resultados de dicho ajuste, por
parte de los funcionarios responsables de la operación del Plan, pero también por parte de
los propietarios y ciudadanos en general. Concretamente, se requiere intervenir sobre el
contenido de las políticas, de los objetivos y de las estrategias.

Una vez precisados los objetivos de ordenamiento, lo cual significa ajustar los existentes,
haciéndolos más claros, específicos y alcanzables en el término de la vigencia del Plan, es
decir, cuatro años. Se hace imperativo fijar unas metas claras y alcanzables, de acuerdo a las
condiciones reales de tiempo y recursos.

A efectos de proporcionar a la Administración una herramienta que le ofrezca real apoyo
en materia de seguimiento, evaluación y control de la ejecución, se requiere laborar,
adoptar y poner en operación el Expediente Municipal.

En lo relativo a la gran clasificación del territorio municipal, se requiere hacer ajustes en la
delimitación del suelo urbano, de manera que se responda a la dinámica predominante en
el municipio y sea posible disponer de herramientas normativas para el control de los usos
urbanos y rurales.

Así mismo, se hace necesario garantizar que cada porción del territorio municipal cuenta
con una normativa específica a través de la cual se establezca, como mínimo, lo siguiente: a
qué clase de suelo pertenece (urbano, rural, de expansión, etc); en ese suelo qué áreas de
actividad tienen cabida (residencial, agropecuaria, industrial, de corredor vial, etc); para
cada área de actividad qué usos se aplican conforme a las categorías de ley (uso principal,
complementario o compatible, condicionado y prohibido); para cada área de actividad
cuáles son los tratamientos posibles (de desarrollo, de conservación, de protección, de
renovación, etc.) y para cada uso y tratamiento, cuál es la normativa urbanística aplicable.



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Dadas las características encontradas en el EOT vigente, como puede verse en el documento
de seguimiento y evaluación, es indiscutible que el Municipio requiere una intervención
concreta, especialmente en materia normativa, en otras palabras, introduciendo ajustes a
nivel de las normas urbanísticas estructurales, sin lugar a dudas la Administración se
fortalecerá en los diversos temas en los que se han identificado las debilidades arriba
planteadas.


3. CONTENIDOS         DEL EOT CON DEBILIDADES

Como se planteó de manera permanente a lo largo del documento de Seguimiento y
Evaluación, las debilidades del EOT corresponden, principalmente, a la forma como se han
aplicado ciertos conceptos estratégicos y de ordenamiento, con vacíos, inconsistencias,
superposición en la zonificación del territorio, así como con falta de especificidad y claridad
en parte del desarrollo normativo urbanístico.

Dada la importancia y significado de los hallazgos realizados durante el ejercicio de
seguimiento y evaluación del EOT del municipio de Subachoque, con el propósito de
aportar elementos concretos de carácter técnico, a través de los cuales se justifica la
necesidad e importancia de realizar un ajuste al EOT vigente, a continuación se retoman las
conclusiones resultantes del análisis de suficiencia.

3.1.   CUMPLIMIENTO EN COMPONENTES GENERAL, URBANO Y RURAL
       DE LOS REQUERIMIENTOS LEGALES VIGENTES

Sobre el cumplimiento o inclusión en los componentes general, urbano y rural de los
requerimientos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 879 de 1998 y la identificación de
contenidos no considerados en el EOT o que presentan fallas en su desarrollo, los hallazgos
realizados se precisan a continuación:

En el componente general del EOT vigente se encuentran las siguientes condiciones respecto
del tratamiento de los diferentes temas que, como mínimo, deben ser considerados:

•   Se acuerda una visión del territorio, pero no hay conexión entre ella y la estructura
    estratégica del Plan, que, como se sabe, se construye con el fin de hacer realidad la
    visión en el largo plazo.
•   No figura en el Plan el Modelo de Ordenamiento Territorial a través de cuya
    materialización, en el largo plazo, se espera ver realizada la visión del territorio
    acordada.
•   En el componente se incluyen políticas, objetivos y estrategias que ante la ausencia del
    modelo de ordenamiento, carecen de la debida articulación y coherencia. Presentan
    además serias debilidades en materia conceptual, sobre las cuales se hablará en detalle
    en la sección dedicada, precisamente, al tema de la coherencia estratégica, más adelante.
•   No se desarrolla la estructura estratégica a nivel de metas e indicadores.




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•   En el componente se desarrolla lo relativo a la zonificación de las áreas de protección,
    urbanas y rurales, definiéndolas, localizándolas y delimitándolas, no se desarrolla el
    nivel normativo relativo a estas áreas.
•   En el componente general, se desarrolla lo relativo a la zonificación de áreas de riesgo,
    delimitándolas y localizándolas.
•   No hay articulación de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con los sistemas de
    comunicación entre el área urbana y rural y de éstas con el contexto regional toda vez
    que es insumo necesario en la estructuración de la visión del municipio.
•   Se desarrolla, en cambio, un nivel normativo propio de la infraestructura vial que debe
    ser materia de los componentes urbano y rural.
•   Se incluye en este componente, lo atinente a los planes de desarrollo de los sistemas
    estructurantes, lo cual es materia más pertinente para los componentes urbano y rural.
•   Se incluye en el componente la clasificación, localización y delimitación de las clases de
    suelo en que se zonifica el territorio municipal.

En el componente urbano del EOT vigente se encuentran las siguientes condiciones respecto
del tratamiento de los diferentes temas que, como mínimo, deben ser considerados:

•   En cuanto a los conjuntos urbanos, históricos y culturales, define los inmuebles de valor
    histórico.
•   En materia de áreas expuestas a amenazas y riesgos, incluye las áreas de amenazas y
    riesgos no mitigables para la ubicación de asentamientos humanos que tienen restringida
    la posibilidad de ser urbanizadas como parte del suelo de protección.
•   En infraestructura para vías y transporte, se desarrolla el tema a nivel del sistema
    estructurante y se hace planteamiento normativo.
•   En materia de equipamientos colectivos y espacio público, el tema se desarrolla a nivel
    de sistemas estructurantes, incluyendo los respectivos planes para su desarrollo y
    consolidación.
•   Se desarrolla el tema a nivel de estrategia de mediano plazo para programas de
    vivienda de interés social, pero no se localizan áreas para el desarrollo de proyectos ni
    se desarrolla el tema normativo general urbanístico aplicable.
•   En materia de instrumentos de gestión, el tema se concentra en los planes parciales,
    estableciéndose los términos para la elaboración de los mismos.

En el componente rural del EOT vigente se encuentran las siguientes condiciones respecto
del tratamiento de los diferentes temas que, como mínimo, deben ser considerados:

•   En cuanto a las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, en el
    componente se definen y delimitan.
•   Las áreas expuestas a amenazas y riesgos, son definidas, pero no delimitadas.
•   Las áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios
    públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos se incluyen en la
    medida en que se desarrolla el tema del sistema estructurante de servicios públicos.
•   Áreas de producción agropecuaria y forestal, son definidas, delimitadas y desarrolladas
    de manera general en cuanto a la normativa aplicable.



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•   Los centros poblados son delimitados pero no se incluye el respectivo desarrollo
    normativo que se deja a cargo de ejercicios posteriores de planificación bajo la forma de
    planes parciales, con el agravante que los mismos no son aplicables dado que los centros
    poblados corresponden a suelo rural.
•   Sobre equipamiento de salud y educación no se desarrolla específicamente el tema,
    salvo el tratamiento que del mismo se hace a nivel del sistema estructurante de
    equipamientos, contemplado en el componente general.
•   Se incluyen normas para la parcelación de predios rurales, pero el tema no se desarrolla
    suficientemente y en forma clara.

3.2.   DEBILIDADES Y FORTALEZAS EN EL CONTENIDO                                  DE     LOS
       COMPONENTES GENERAL, URBANO Y RURAL

A continuación se consignan los diversos temas respecto de los cuales se han identificado
vacíos, carencias o inconsistencias en el EOT vigente y con lo cual se genera una condición
de debilidad por parte de la Administración, frente al reto que esta tiene, consistente en
ejecutar, garantizar y dar cumplimiento a lo previsto en el Plan.

1. Definir adecuadamente el modelo de ordenamiento territorial, a partir de objetivos que
   en su contenido plantean un modelo, más que objetivos propiamente dichos. Es
   necesario confirmar lo planteado o ajustarlo y adoptarlo en debida forma, teniendo en
   cuenta la visión que si ha sido adoptada.

2. Definir las políticas de ordenamiento que enmarcarán el logro de la visión del territorio
    y la materialización del modelo que se adopte. Las que aparecen como políticas, que
    son muchas, realmente no lo son, son más bien objetivos y la mayoría de los casos,
    corresponden a estrategias.

3. Es necesario depurar los objetivos propuestos, pues son abundantes hasta hacerse
    repetitivos e incluso confusos. En algunos casos, pero pocos, corresponden a estrategias,
    por lo que se hace necesario depurarlos y también se observa una cantidad importante
    de ellos se ocupa de temas que no son propiamente del orden territorial, es decir, de
    naturaleza espacial y corresponden más al alcance del plan de desarrollo, por lo que
    también se hace necesario depurarlos y concentrarse en el alcance del Esquema de
    Ordenamiento.

4. En materia de estrategias, las necesidades de ajuste son también significativas como en el
   caso de las políticas, pues se encuentra un gran número de ellas, pero realmente estás no
   lo son, sino corresponden, de manera general, a objetivos. Por lo tanto, debe hacerse
   ante todo una depuración, a efectos de rescatar las que efectivamente lo son y a partir
   de ellas y de los objetivos ajustados, proceder a diseñar o contemplar las estrategias que
   sean aplicables de manera específica, que es otra de la debilidades detectadas, y es que
   las estrategias se proponen de manera general pero no específicamente respecto de los
   diferentes objetivos a cuyo logro deben contribuir.




MUNICIPIO DE SUBACHOQUE                      11                                  CIDETER LTDA
REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE
                                                           DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN


5. La estructura estratégica no se desarrolla a nivel de metas, por lo que se hace
   especialmente importante y necesario incluir este tema, a partir de los objetivos que
   queden finalmente, una vez se realicen los ajustes recomendados.

6. En materia de gran clasificación del territorio (suelo urbano, rural, de expansión,
   suburbano, de protección), se hace necesario hacer más detallada y concordante la
   definición y la delimitación de cada zona en el articulado, y su respectiva expresión
   cartográfica, debidamente referenciada en el mismo articulado.

7. Si bien en el articulado se definen los usos del suelo aplicables sobre la gran clasificación
   del territorio, se evidencia tratamiento indistinto del concepto uso del suelo y el
   concepto área de actividad, por lo que se hace necesario ajustar este tema, de manera
   que quede suficientemente clara la definición y delimitación de las áreas de actividad
   posibles dentro de cada clase de suelo y para cada área de actividad, la asignación de
   usos, conforme a las categorías posibles, es decir, la asignación de usos principales,
   complementarios, condicionados y prohibidos, lo cual, por ser específico, debe ser
   materia de la que se ocupen los respectivos componentes urbano y rural, sacando de
   estos componentes la de asignación de categorías de uso, del componente general.

8. Se hace necesario formular un Programa de Ejecución que recoja las acciones previstas
    inicialmente y aún no ejecutadas, a efectos de actualizarlo para el último período de
    gobierno dentro de la vigencia total del EOT.

9. A nivel de la gran clasificación del suelo, se hace necesario incorporar mayor nivel de
   detalle y precisión, tanto a nivel del Documento Técnico de Soporte, como a nivel del
   articulado, de manera que se haga suficientemente específica la definición, delimitación
   y expresión cartográfica del suelo rural, del urbano, del de expansión urbana, de los
   suelos de protección, de los suburbanos.

10. La falta de claridad y especificidad en la aplicación de conceptos como clasificación del
    suelo, zonificación por áreas de actividad, clasificación de usos por categorías, y
    asignación de tratamientos, viene generando grandes dificultades a la hora de aplicar la
    normativa, que no es específica, ni suficiente, como es el caso de las áreas de corredor
    vial, para las cuales no ha sido definida normativa.

11. Respecto de una problemática muy frecuente en el Municipio, cual es la formación de
    callejones o servidumbres, tanto en suelo rural como en suelo urbano, no se encuentra
    en el EOT respuesta normativa que permita solucionar los problemas existentes y
    prevenir la ocurrencia de nuevos, por lo que se hace necesario introducir los ajustes
    respectivos.

12. Respecto del plan vial se encuentra que, si bien es cierto el EOT dejó previsto que el
    mismo se desarrollara a través de varios planes parciales, y parte de estos fueron
    elaborados, ha venido ocurriendo que sobre las áreas que en dichos proyectos deberían
    tener un uso vial, en la práctica hoy día se encuentran localizadas construcciones, por lo
    tanto, se hace necesario introducir los ajustes y correctivos a efectos de dotar a la


MUNICIPIO DE SUBACHOQUE                       12                                   CIDETER LTDA
REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE
                                                           DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN


    Administración de herramientas claras para la protección y control de los desarrollos
    urbanísticos, dentro del marco impuesto por el sistema vial, debidamente adoptado y
    reglamentado.

13. Así como se detecta la necesidad de ajustar los perímetros de las áreas urbanas, igual
    ocurre con los perímetros de los centros poblados. Al respecto se hace necesario precisar
    su delimitación y reconsiderar el tipo de suelo, es decir, si se les dará la clasificación de
    rurales u de suburbanos.

14. El actual Plan no definió las áreas de desarrollo prioritario dentro de la zona urbana.


3.3.   CORRESPONDENCIA    ENTRE   CONTENIDOS     DE                              LOS      TRES
       COMPONENTES Y LAS NECESIDADES MUNICIPALES

La correspondencia entre el contenido del documento técnico de soporte, a nivel de los
sistemas considerados y las necesidades municipales, es más notoria, pero como la
articulación entre estos y el acuerdo es tan débil, de hecho es formalmente inexistente dado
que el primero no es adoptado por el segundo, en la práctica cabe decir que la
correspondencia en general es muy reducida.

3.4.   CAPACIDAD DE LA CARTOGRAFÍA DE REFLEJAR LAS DECISIONES
       TOMADAS EN EL EOT

Dado que el tema cartográfico en el Acuerdo es débil, no tiene cartografía a nivel predial,
pues la cartografía que hace parte del DTS no es adoptada en el articulado y la que si es
relacionada corresponde apenas al 60% de los requerimientos cartográficos mínimos, es
válido afirmar que de manera muy insuficiente la cartografía refleja las decisiones tomadas
en el Acuerdo.

3.5.   HALLAZGOS EN TÉRMINOS DE CONSISTENCIA ESTRATÉGICA

Respecto de la consistencia estratégica del EOT vigente, las conclusiones del ejercicio de
seguimiento y evaluación, son las siguientes:

Después de revisar por separado las políticas, los objetivos y estrategias, así como el
contenido del denominado Programa de Inversión, la conclusión es que en términos de
coherencia estratégica, el EOT del municipio de Subachoque, es débil. A título conclusivo
respecto del contenido estratégico del EOT del municipio de Subachoque, es posible afirmar
lo siguiente:

•   La visión no se relaciona con el modelo de ordenamiento, por sustracción de materia.

•   Ante la ausencia de modelo de ordenamiento del territorio, los objetivos acordados
    están desarticulados.


MUNICIPIO DE SUBACHOQUE                        13                                   CIDETER LTDA
REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE
                                                           DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN


•   Las estrategias definidas, que no corresponden debidamente al concepto de estrategias,
    no están claramente asociadas a los objetivos, por consiguiente, no cuenta el EOT con
    estrategias para el logro de sus objetivos.

•   La articulación entre los fines y los medios, es decir, visión y objetivos con estrategias y
    proyectos, es muy débil, casi insistente a nivel del Acuerdo.

•   La desarticulación entre la cadena fines y medios es de fondo pues parte de la
    inexistencia de un modelo de ordenamiento, y se hace más crítica cuando se encuentra
    que los objetivos de ordenamiento propuestos, que lógicamente no están definidos
    pensando en que a través de su logro se materialice el modelo de ordenamiento, ya que
    este no existe, no están conceptualmente bien definidos. Al pasar a las estrategias, la
    situación no mejora pues estas presentan más debilidades conceptuales en su definición
    que los propios objetivos. Como colofón, es válido destacar que desde el punto de vista
    estratégico la estructura se encuentra trunca pues no llega al nivel de definir metas e
    indicadores y, mucho menos, alimentar estos con la información de base.

•   La crítica situación detectada en materia de desarticulación de la cadena fines y medios,
    genera serias y concretas dificultades en la gestión territorial, quizás la primera de ellas
    tiene que ver con el hecho de que en las condiciones en que está presentada la
    estructura estratégica es prácticamente imposible llevar a cabo el proceso de seguimiento
    y evaluación de la ejecución del EOT y, por consiguiente, tomar acciones correctivas
    tendientes a garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos. Pero
    probablemente lo más grave no es lo indicado, sino el hecho de que en las condiciones
    descritas, las acciones de ordenamiento territorial, en cuya ejecución se invertirá una
    importante cantidad de recursos, no tienen un norte claro, producto de un ejercicio de
    concertación entre los actores locales y regionales. Otra dificultad que genera la
    situación descrita, es la disminución en la objetividad al momento de priorizar la
    asignación de la inversión.

•   Teniendo en cuenta que no hay coherencia entre los objetivos y las estrategias
    propuestas, ni metas trazadas para dimensionar el logro esperado de los objetivos, no se
    dispone de elementos suficientes para establecer si los objetivos propuestos pueden ser
    alcanzados en las condiciones económicas, socioculturales y ambientales del municipio,
    pero en cambio, si es posible afirmar que ante una debilidad estratégica como la
    detectada, no es fácil tomar decisiones de ejecución del Esquema de Ordenamiento,
    garantizando que con ellas se logre efectivamente mejorar las condiciones económicas,
    ambientales y socioculturales.


4. PERTINENCIA DE ADEL ANTAR L A REVISIÓN DE CONTENIDOS DEL POT

Por las razones expresadas hasta el momento, se considera perfectamente pertinente
adelantar un proceso de ajuste de los contenidos del EOT respecto de los cuales se han
identificado vacíos, inconsistencias o conflictos, pues de esta forma será posible dotar a esta
importante norma de los elementos necesarios para orientar real y efectivamente el proceso


MUNICIPIO DE SUBACHOQUE                       14                                   CIDETER LTDA
REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE
                                                          DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN


de Ordenamiento del territorio con el cual se ha comprometido el Municipio y, hasta el
momento no ha logrado culminar con éxito.

Si se introducen los ajustes recomendados, los operadores del Plan dispondrán de una
herramienta que realmente funcione y que sea útil al momento de autorizar cambios de uso
o el desarrollo de un mismo uso pero con mayor intensidad o al momento de tomar
decisiones relacionadas con la implantación de proyectos de infraestructura propia de los
diferentes sistemas estructurantes del territorio; pero que también permita poner freno a
tendencias de urbanización en suelo rural o de urbanización no regular en suelo urbano,
como está ocurriendo en la actualidad.


5. TIPO DE REVISIÓN

Conforme a lo planteado en la presentación y a lo largo de este documento, la revisión que
aplica es, por una parte, la de tipo excepcional respecto de la norma urbanística y, por otra,
la que corresponde al inicio del período de gobierno.

Concretamente, se requiere hacer ajustes en las normas estructurales del EOT, a efectos de
subsanar vacíos o conflictos en la normativa urbanística y también es necesario intervenir en
las normas generales, pues debido a los debilidades detectadas en ellas, se generan
problemas con las normas urbanísticas.


6. ASPECTOS ESPECIFICOS DE L A REVISIÓN

Los aspectos más relevantes del proceso de revisión y ajustes al EOT de Subachoque, aparte
de lo expresado anteriormente, son los siguientes:

•   Es necesario destinar algunos terrenos para el desarrollo de vivienda de interés social, a
    fin de articular el EOT con el Plan de Desarrollo 2008-2011, o que implica ampliar las
    zonas de expansión urbana a nivel del área urbana central y de La Pradera.

•   Se requiere dar cumplimiento al decreto 1504 de 1998, referente al cumplimiento del
    índice de espacio público urbano, actualmente deficitario.

•   Se requiere ajustar el EOT a las normas expedidas por el MAVDT, referentes al decreto
    097 de 2007, 3600 de 2007 y 4066 de 2008, referentes a los suelos rurales y
    suburbanos.

•   Se requiere una mayor definición en el plan vial urbano, que permita mejorar las
    condiciones de acceso y salida, en general de la movilidad urbana, dado el alto flujo
    vehicular que se da, especialmente los fines de semana.




MUNICIPIO DE SUBACHOQUE                      15                                   CIDETER LTDA
REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE
                                                        DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN



    7. INDICE DE SUBURBANIZACIÓN

                          Área                        No. Hectáreas             %
Corredor Vial Suburbano                                          86,37        0,004
Total Área Suburbana                                             86,37 0
Área Municipal Has.                                          21.088,00 0

De acuerdo con el cuadro anterior y por la zonificación como suelo suburbano en el
municipio de Subachoque, se establece como índice de suburbanización, el 1% del área total
del municipio.




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Justificación ajuste EOT Subachoque

  • 1. REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN TABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÓN .............................................................................................. 1 1.DEBILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ......................................... 6 2.ACCIONES PARA SUPERACIÓN DE DEBILIDADES .............................................. 8 3.CONTENIDOS DEL EOT CON DEBILIDADES ..................................................... 9 3.1.CUMPLIMIENTO EN COMPONENTES GENERAL, URBANO Y RURAL DE LOS REQUERIMIENTOS LEGALES VIGENTES.......................................................................................9 3.2.DEBILIDADES Y FORTALEZAS EN EL CONTENIDO DE LOS COMPONENTES GENERAL, URBANO Y RURAL.....................................................................................................................11 3.3.CORRESPONDENCIA ENTRE CONTENIDOS DE LOS TRES COMPONENTES Y LAS NECESIDADES MUNICIPALES.....................................................................................................13 3.4.CAPACIDAD DE LA CARTOGRAFÍA DE REFLEJAR LAS DECISIONES TOMADAS EN EL EOT. 13 3.5.HALLAZGOS EN TÉRMINOS DE CONSISTENCIA ESTRATÉGICA..........................................13 4.PERTINENCIA DE ADELANTAR LA REVISIÓN DE CONTENIDOS DEL POT ............ 14 5.TIPO DE REVISIÓN ...................................................................................... 15 6.ASPECTOS ESPECIFICOS DE LA REVISIÓN ........................................................ 15 PRESENTACIÓN Con miras a abordar el tema de la justificación del ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Subachoque, es pertinente retomar el marco normativo MUNICIPIO DE SUBACHOQUE 1 CIDETER LTDA
  • 2. REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN específico, es decir, el Art. 2 de la Ley 902 de 2004, mediante el cual fue modificado el Art. 28 de la Ley 388 de 1997. En este artículo se establece la necesidad que los planes definan la vigencia de sus contenidos y establezcan las condiciones que ameritan la revisión, conforme a los parámetros que la misma norma establece y que se citan a continuación: “1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones. 2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima correspondiente al término de dos (2) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración. 3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un (1) período constitucional de la administración municipal y distrital, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos. 4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan. No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado. 5. Las autoridades municipales y distritales podrán revisar y ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el período constitucional inmediatamente anterior. En las revisiones de los Planes de Ordenamiento se evaluará por los respectivos Alcaldes los avances o retrocesos y se proyectarán nuevos programas para el reordenamiento de los usos de servicios de alto impacto referidos a la prostitución y su incompatibilidad con usos residenciales y dotacionales educativos” El marco normativo está conformado igualmente por el Decreto 4002 de 2004, mediante el cual fue reglamentado el artículo 28 de la Ley 388 de 1997. En términos de revisión y MUNICIPIO DE SUBACHOQUE 2 CIDETER LTDA
  • 3. REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN ajuste, de este decreto son relevantes sus artículos 5 y 6. El artículo 5 porque respecto a la revisión de los planes de ordenamiento establece que a iniciativa del alcalde y en el comienzo de su período constitucional, será posible revisar los contenidos de largo, mediano y corto plazo, previo vencimiento del término de cada uno de ellos, conforme a lo previsto por el propio Plan y que tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en el mismo. Revisado el texto del acuerdo 008 de 2000 y de los Acuerdo 009 de 2002 y 007 de 2004 se encuentra que en materia de vigencia y motivos y condiciones para la revisión, en ninguno de ellos se incorporan elementos diferentes a los establecidos por las normas marco. El Parágrafo del Art. 5 ya citado plantea la posibilidad de realizar revisiones del Plan en su conjunto o de alguno de sus contenidos, en oportunidades diferentes a las previstas en primera instancia, bien por razones excepcionales de interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, siempre y cuando estas justifiquen dicha revisión. Las razones aplicables, según el Parágrafo, son las siguientes: “a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico; b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.” En cuanto al artículo 6, su importancia radica en que establece la posibilidad de realizar modificaciones excepcionales a las normas urbanísticas consignadas en el EOT, siempre que su finalidad sea la de asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes del Plan. Este tipo de revisiones se podrá realizar, a iniciativa del alcalde, en cualquier momento, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. En este punto resulta oportuno detenerse en los diferentes tipos de normas urbanísticas de los que se ocupa un plan de ordenamiento, para esto, nos remitimos al Art. 15 de la Ley 388 de 1997, que fue modificado por el Art. 1 de la Ley 902 de 2004, en los términos que se citan a continuación: “ARTICULO 15. NORMAS URBANISTICAS. Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala. (…). MUNICIPIO DE SUBACHOQUE 3 CIDETER LTDA
  • 4. REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN 1. Normas urbanísticas estructurales Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras: 1.1 Las que clasifican y delimitan los suelos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de esta ley. 1.2 Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos, las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo. 1.3 Las que definan las características de las unidades de actuación o las que establecen criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior, incluidas las que adoptan procedimientos e instrumentos de gestión para orientar, promover y regular las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo. 1.4 Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales. 1.5 Las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación. 2. Normas urbanísticas generales Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones. En razón de la vigencia de mediano plazo del componente urbano del plan, en ellas también debe establecerse la oportunidad de su revisión y actualización e igualmente, los MUNICIPIO DE SUBACHOQUE 4 CIDETER LTDA
  • 5. REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN motivos generales que a iniciativa del alcalde permitirán su revisión parcial. En consecuencia, además de las regulaciones que por su propia naturaleza quedan contenidas en esta definición, hacen parte de las normas urbanísticas: 2.1 Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de edificación. 2.2 La determinación de las zonas de renovación, conjuntamente con la definición de prioridades, procedimientos y programas de intervención. 2.3 La adopción de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no considerados en el componente general del plan. 2.4 Las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente afectación de terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local, lo mismo que la delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala. 2.5 Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos domiciliarios. 2.6 Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso. 2.7 El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar y concertar, en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en tales casos excepcionales. 2.8 Las demás previstas en la presente ley o que se consideren convenientes por las autoridades distritales o municipales. 3. Normas complementarias Se trata de aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de ejecución que se establece en el artículo 18 de la presente ley. También forman parte de este nivel normativo, las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales. Entre otras, pertenecen a esta categoría: MUNICIPIO DE SUBACHOQUE 5 CIDETER LTDA
  • 6. REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN 3.1 La declaración e identificación de los terrenos e inmuebles de desarrollo o construcción prioritaria. 3.2 La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo. 3.3 Las normas urbanísticas específicas que se expidan en desarrollo de planes parciales para unidades de actuación urbanística y para otras operaciones como macroproyectos urbanos integrales y actuaciones en áreas con tratamientos de renovación urbana o mejoramiento integral, que se aprobarán de conformidad con el artículo 27 de la presente ley” Es claro que la intervención que se realice en el contenido del Plan de Ordenamiento, con ocasión de una revisión excepcional de la norma urbanística, puede realizarse en cualquier momento de su período, a iniciativa del alcalde y que según lo amerite la revisión previamente realizada, su alcance puede tocar prácticamente todos los contenidos de los diferentes componentes, pues lo relativo a la norma urbanística estructurante, se localiza principalmente en el componente general, y lo relativo a las normas urbanísticas generales y complementarias se localiza principalmente en los componentes urbano y rural y en el programa de ejecución. 1. DEBILIDADES DE L A ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE 6 CIDETER LTDA
  • 7. REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN Como resultado del ejercicio de levantamiento de información con el fin de establecer el estado actual del territorio municipal, ha sido posible establecer dos situaciones notorias relacionadas con la ejecución del EOT, desde la perspectiva de la Administración Municipal. La primera de ella tiene que ver con la dificultad que en la práctica ha tenido la Administración para aplicar el contenido normativo del Plan, lo cual se atribuye, en principio, a que el mismo Plan no es suficientemente claro o no contempla el nivel de detalle requerido. Esto se puede confirmar cuando se revisa el contenido del documento de seguimiento y evaluación, en el que se evidencian las ausencias, vacíos o inconsistencias desde el punto de vista normativo, por una parte, pero también desde el punto de vista conceptual. Así las cosas, la aplicación práctica de la norma se hace tortuosa, no se rige por disposiciones claras y únicas que sean aplicables de manera general a todos los interesados, siempre que sea del caso y se presta a interpretaciones individuales o parciales o a que no se aplique la norma. Para que el plan sea aplicable, se requiere que su contenido sea claro, específico, respetuoso del interés común y concertado; pero también se requiere que sus operadores, es decir, los funcionarios técnicos responsables, lo conozcan y dispongan de suficientes herramientas. De igual manera, se hace necesario que la comunidad conozca la norma, para que se involucre activamente en su cumplimiento y aplicación. La segunda debilidad que se observa tiene que ver con el hecho de que el Plan dejó previsto un paquete reglamentario bastante grande, conformado, por ejemplo, por los diferentes planes parciales, como los viales y los de los tratamientos en el suelo urbano y a la fecha, dichos desarrollos normativos, a través de los cuales habría sido posible dar más claridad a la norma marco e inclusive introducir correctivos al hacer mayor claridad o desarrollar normativa específica, existen algunos como normas en el municipio, pero sin ninguna aplicación. Adicionalmente, se ha podido identificar un tercer elemento que genera dificultades a la Administración a la hora de cumplir con las funciones propias de la ejecución del Plan. Este tiene que ver con el hecho de que en el Municipio no se ha elaborado ni adoptado el Expediente Municipal. La ausencia de esta importante herramienta de seguimiento y evaluación de la gestión de la Administración, respecto de la ejecución de las acciones previstas en el EOT, ha permitido que a la fecha no se tenga plena claridad del avance en la ejecución y, lo que probablemente es más grave, no ha sido posible determinar el impacto de las acciones ejecutadas, tanto en el territorio, como en la población. A manera de síntesis, es válido afirmar que la Administración tiene debilidades que le impiden o dificultan ejecutar las acciones previstas en el EOT y dar estricta y correcta aplicación al contenido normativo de dicha norma y que la misma norma no ha sido capaz de responder a los requerimientos de la Administración cuando acude a ella en busca de respuestas para orientar el desarrollo y ocupación del territorio o para controlar los problemas derivados del uso desmedido o contrario a los objetivos de ordenamiento propuestos. Estas debilidades pueden concretarse en los siguientes términos: MUNICIPIO DE SUBACHOQUE 7 CIDETER LTDA
  • 8. REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN • El planteamiento estratégico del EOT, no es conceptualmente adecuado y, por lo tanto, no es claro, ni fácil de aplicar, lo cual ha impedido o dificultado que los funcionarios responsables y la propia comunidad se apropien de su ejecución, pues no es claro lo que en realidad se espera lograr a través del Plan. • Carencia de normativa urbanística clara, específica, completa y suficiente, aplicable al desarrollo y uso de los predios del municipio. • No se dispone de herramientas básicas que apoyen y faciliten el seguimiento y evaluación a la ejecución del Plan. Específicamente la Administración no dispone del Expediente Municipal. 2. ACCIONES PARA SUPERACIÓN DE DEBILIDADES Para superar estas debilidades se hace necesario, fundamentalmente, mejorar el planteamiento estratégico, haciendo una más adecuada aplicación conceptual y garantizando una plena y suficiente comprensión de los resultados de dicho ajuste, por parte de los funcionarios responsables de la operación del Plan, pero también por parte de los propietarios y ciudadanos en general. Concretamente, se requiere intervenir sobre el contenido de las políticas, de los objetivos y de las estrategias. Una vez precisados los objetivos de ordenamiento, lo cual significa ajustar los existentes, haciéndolos más claros, específicos y alcanzables en el término de la vigencia del Plan, es decir, cuatro años. Se hace imperativo fijar unas metas claras y alcanzables, de acuerdo a las condiciones reales de tiempo y recursos. A efectos de proporcionar a la Administración una herramienta que le ofrezca real apoyo en materia de seguimiento, evaluación y control de la ejecución, se requiere laborar, adoptar y poner en operación el Expediente Municipal. En lo relativo a la gran clasificación del territorio municipal, se requiere hacer ajustes en la delimitación del suelo urbano, de manera que se responda a la dinámica predominante en el municipio y sea posible disponer de herramientas normativas para el control de los usos urbanos y rurales. Así mismo, se hace necesario garantizar que cada porción del territorio municipal cuenta con una normativa específica a través de la cual se establezca, como mínimo, lo siguiente: a qué clase de suelo pertenece (urbano, rural, de expansión, etc); en ese suelo qué áreas de actividad tienen cabida (residencial, agropecuaria, industrial, de corredor vial, etc); para cada área de actividad qué usos se aplican conforme a las categorías de ley (uso principal, complementario o compatible, condicionado y prohibido); para cada área de actividad cuáles son los tratamientos posibles (de desarrollo, de conservación, de protección, de renovación, etc.) y para cada uso y tratamiento, cuál es la normativa urbanística aplicable. MUNICIPIO DE SUBACHOQUE 8 CIDETER LTDA
  • 9. REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN Dadas las características encontradas en el EOT vigente, como puede verse en el documento de seguimiento y evaluación, es indiscutible que el Municipio requiere una intervención concreta, especialmente en materia normativa, en otras palabras, introduciendo ajustes a nivel de las normas urbanísticas estructurales, sin lugar a dudas la Administración se fortalecerá en los diversos temas en los que se han identificado las debilidades arriba planteadas. 3. CONTENIDOS DEL EOT CON DEBILIDADES Como se planteó de manera permanente a lo largo del documento de Seguimiento y Evaluación, las debilidades del EOT corresponden, principalmente, a la forma como se han aplicado ciertos conceptos estratégicos y de ordenamiento, con vacíos, inconsistencias, superposición en la zonificación del territorio, así como con falta de especificidad y claridad en parte del desarrollo normativo urbanístico. Dada la importancia y significado de los hallazgos realizados durante el ejercicio de seguimiento y evaluación del EOT del municipio de Subachoque, con el propósito de aportar elementos concretos de carácter técnico, a través de los cuales se justifica la necesidad e importancia de realizar un ajuste al EOT vigente, a continuación se retoman las conclusiones resultantes del análisis de suficiencia. 3.1. CUMPLIMIENTO EN COMPONENTES GENERAL, URBANO Y RURAL DE LOS REQUERIMIENTOS LEGALES VIGENTES Sobre el cumplimiento o inclusión en los componentes general, urbano y rural de los requerimientos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 879 de 1998 y la identificación de contenidos no considerados en el EOT o que presentan fallas en su desarrollo, los hallazgos realizados se precisan a continuación: En el componente general del EOT vigente se encuentran las siguientes condiciones respecto del tratamiento de los diferentes temas que, como mínimo, deben ser considerados: • Se acuerda una visión del territorio, pero no hay conexión entre ella y la estructura estratégica del Plan, que, como se sabe, se construye con el fin de hacer realidad la visión en el largo plazo. • No figura en el Plan el Modelo de Ordenamiento Territorial a través de cuya materialización, en el largo plazo, se espera ver realizada la visión del territorio acordada. • En el componente se incluyen políticas, objetivos y estrategias que ante la ausencia del modelo de ordenamiento, carecen de la debida articulación y coherencia. Presentan además serias debilidades en materia conceptual, sobre las cuales se hablará en detalle en la sección dedicada, precisamente, al tema de la coherencia estratégica, más adelante. • No se desarrolla la estructura estratégica a nivel de metas e indicadores. MUNICIPIO DE SUBACHOQUE 9 CIDETER LTDA
  • 10. REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN • En el componente se desarrolla lo relativo a la zonificación de las áreas de protección, urbanas y rurales, definiéndolas, localizándolas y delimitándolas, no se desarrolla el nivel normativo relativo a estas áreas. • En el componente general, se desarrolla lo relativo a la zonificación de áreas de riesgo, delimitándolas y localizándolas. • No hay articulación de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con los sistemas de comunicación entre el área urbana y rural y de éstas con el contexto regional toda vez que es insumo necesario en la estructuración de la visión del municipio. • Se desarrolla, en cambio, un nivel normativo propio de la infraestructura vial que debe ser materia de los componentes urbano y rural. • Se incluye en este componente, lo atinente a los planes de desarrollo de los sistemas estructurantes, lo cual es materia más pertinente para los componentes urbano y rural. • Se incluye en el componente la clasificación, localización y delimitación de las clases de suelo en que se zonifica el territorio municipal. En el componente urbano del EOT vigente se encuentran las siguientes condiciones respecto del tratamiento de los diferentes temas que, como mínimo, deben ser considerados: • En cuanto a los conjuntos urbanos, históricos y culturales, define los inmuebles de valor histórico. • En materia de áreas expuestas a amenazas y riesgos, incluye las áreas de amenazas y riesgos no mitigables para la ubicación de asentamientos humanos que tienen restringida la posibilidad de ser urbanizadas como parte del suelo de protección. • En infraestructura para vías y transporte, se desarrolla el tema a nivel del sistema estructurante y se hace planteamiento normativo. • En materia de equipamientos colectivos y espacio público, el tema se desarrolla a nivel de sistemas estructurantes, incluyendo los respectivos planes para su desarrollo y consolidación. • Se desarrolla el tema a nivel de estrategia de mediano plazo para programas de vivienda de interés social, pero no se localizan áreas para el desarrollo de proyectos ni se desarrolla el tema normativo general urbanístico aplicable. • En materia de instrumentos de gestión, el tema se concentra en los planes parciales, estableciéndose los términos para la elaboración de los mismos. En el componente rural del EOT vigente se encuentran las siguientes condiciones respecto del tratamiento de los diferentes temas que, como mínimo, deben ser considerados: • En cuanto a las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, en el componente se definen y delimitan. • Las áreas expuestas a amenazas y riesgos, son definidas, pero no delimitadas. • Las áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos se incluyen en la medida en que se desarrolla el tema del sistema estructurante de servicios públicos. • Áreas de producción agropecuaria y forestal, son definidas, delimitadas y desarrolladas de manera general en cuanto a la normativa aplicable. MUNICIPIO DE SUBACHOQUE 10 CIDETER LTDA
  • 11. REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN • Los centros poblados son delimitados pero no se incluye el respectivo desarrollo normativo que se deja a cargo de ejercicios posteriores de planificación bajo la forma de planes parciales, con el agravante que los mismos no son aplicables dado que los centros poblados corresponden a suelo rural. • Sobre equipamiento de salud y educación no se desarrolla específicamente el tema, salvo el tratamiento que del mismo se hace a nivel del sistema estructurante de equipamientos, contemplado en el componente general. • Se incluyen normas para la parcelación de predios rurales, pero el tema no se desarrolla suficientemente y en forma clara. 3.2. DEBILIDADES Y FORTALEZAS EN EL CONTENIDO DE LOS COMPONENTES GENERAL, URBANO Y RURAL A continuación se consignan los diversos temas respecto de los cuales se han identificado vacíos, carencias o inconsistencias en el EOT vigente y con lo cual se genera una condición de debilidad por parte de la Administración, frente al reto que esta tiene, consistente en ejecutar, garantizar y dar cumplimiento a lo previsto en el Plan. 1. Definir adecuadamente el modelo de ordenamiento territorial, a partir de objetivos que en su contenido plantean un modelo, más que objetivos propiamente dichos. Es necesario confirmar lo planteado o ajustarlo y adoptarlo en debida forma, teniendo en cuenta la visión que si ha sido adoptada. 2. Definir las políticas de ordenamiento que enmarcarán el logro de la visión del territorio y la materialización del modelo que se adopte. Las que aparecen como políticas, que son muchas, realmente no lo son, son más bien objetivos y la mayoría de los casos, corresponden a estrategias. 3. Es necesario depurar los objetivos propuestos, pues son abundantes hasta hacerse repetitivos e incluso confusos. En algunos casos, pero pocos, corresponden a estrategias, por lo que se hace necesario depurarlos y también se observa una cantidad importante de ellos se ocupa de temas que no son propiamente del orden territorial, es decir, de naturaleza espacial y corresponden más al alcance del plan de desarrollo, por lo que también se hace necesario depurarlos y concentrarse en el alcance del Esquema de Ordenamiento. 4. En materia de estrategias, las necesidades de ajuste son también significativas como en el caso de las políticas, pues se encuentra un gran número de ellas, pero realmente estás no lo son, sino corresponden, de manera general, a objetivos. Por lo tanto, debe hacerse ante todo una depuración, a efectos de rescatar las que efectivamente lo son y a partir de ellas y de los objetivos ajustados, proceder a diseñar o contemplar las estrategias que sean aplicables de manera específica, que es otra de la debilidades detectadas, y es que las estrategias se proponen de manera general pero no específicamente respecto de los diferentes objetivos a cuyo logro deben contribuir. MUNICIPIO DE SUBACHOQUE 11 CIDETER LTDA
  • 12. REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN 5. La estructura estratégica no se desarrolla a nivel de metas, por lo que se hace especialmente importante y necesario incluir este tema, a partir de los objetivos que queden finalmente, una vez se realicen los ajustes recomendados. 6. En materia de gran clasificación del territorio (suelo urbano, rural, de expansión, suburbano, de protección), se hace necesario hacer más detallada y concordante la definición y la delimitación de cada zona en el articulado, y su respectiva expresión cartográfica, debidamente referenciada en el mismo articulado. 7. Si bien en el articulado se definen los usos del suelo aplicables sobre la gran clasificación del territorio, se evidencia tratamiento indistinto del concepto uso del suelo y el concepto área de actividad, por lo que se hace necesario ajustar este tema, de manera que quede suficientemente clara la definición y delimitación de las áreas de actividad posibles dentro de cada clase de suelo y para cada área de actividad, la asignación de usos, conforme a las categorías posibles, es decir, la asignación de usos principales, complementarios, condicionados y prohibidos, lo cual, por ser específico, debe ser materia de la que se ocupen los respectivos componentes urbano y rural, sacando de estos componentes la de asignación de categorías de uso, del componente general. 8. Se hace necesario formular un Programa de Ejecución que recoja las acciones previstas inicialmente y aún no ejecutadas, a efectos de actualizarlo para el último período de gobierno dentro de la vigencia total del EOT. 9. A nivel de la gran clasificación del suelo, se hace necesario incorporar mayor nivel de detalle y precisión, tanto a nivel del Documento Técnico de Soporte, como a nivel del articulado, de manera que se haga suficientemente específica la definición, delimitación y expresión cartográfica del suelo rural, del urbano, del de expansión urbana, de los suelos de protección, de los suburbanos. 10. La falta de claridad y especificidad en la aplicación de conceptos como clasificación del suelo, zonificación por áreas de actividad, clasificación de usos por categorías, y asignación de tratamientos, viene generando grandes dificultades a la hora de aplicar la normativa, que no es específica, ni suficiente, como es el caso de las áreas de corredor vial, para las cuales no ha sido definida normativa. 11. Respecto de una problemática muy frecuente en el Municipio, cual es la formación de callejones o servidumbres, tanto en suelo rural como en suelo urbano, no se encuentra en el EOT respuesta normativa que permita solucionar los problemas existentes y prevenir la ocurrencia de nuevos, por lo que se hace necesario introducir los ajustes respectivos. 12. Respecto del plan vial se encuentra que, si bien es cierto el EOT dejó previsto que el mismo se desarrollara a través de varios planes parciales, y parte de estos fueron elaborados, ha venido ocurriendo que sobre las áreas que en dichos proyectos deberían tener un uso vial, en la práctica hoy día se encuentran localizadas construcciones, por lo tanto, se hace necesario introducir los ajustes y correctivos a efectos de dotar a la MUNICIPIO DE SUBACHOQUE 12 CIDETER LTDA
  • 13. REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN Administración de herramientas claras para la protección y control de los desarrollos urbanísticos, dentro del marco impuesto por el sistema vial, debidamente adoptado y reglamentado. 13. Así como se detecta la necesidad de ajustar los perímetros de las áreas urbanas, igual ocurre con los perímetros de los centros poblados. Al respecto se hace necesario precisar su delimitación y reconsiderar el tipo de suelo, es decir, si se les dará la clasificación de rurales u de suburbanos. 14. El actual Plan no definió las áreas de desarrollo prioritario dentro de la zona urbana. 3.3. CORRESPONDENCIA ENTRE CONTENIDOS DE LOS TRES COMPONENTES Y LAS NECESIDADES MUNICIPALES La correspondencia entre el contenido del documento técnico de soporte, a nivel de los sistemas considerados y las necesidades municipales, es más notoria, pero como la articulación entre estos y el acuerdo es tan débil, de hecho es formalmente inexistente dado que el primero no es adoptado por el segundo, en la práctica cabe decir que la correspondencia en general es muy reducida. 3.4. CAPACIDAD DE LA CARTOGRAFÍA DE REFLEJAR LAS DECISIONES TOMADAS EN EL EOT Dado que el tema cartográfico en el Acuerdo es débil, no tiene cartografía a nivel predial, pues la cartografía que hace parte del DTS no es adoptada en el articulado y la que si es relacionada corresponde apenas al 60% de los requerimientos cartográficos mínimos, es válido afirmar que de manera muy insuficiente la cartografía refleja las decisiones tomadas en el Acuerdo. 3.5. HALLAZGOS EN TÉRMINOS DE CONSISTENCIA ESTRATÉGICA Respecto de la consistencia estratégica del EOT vigente, las conclusiones del ejercicio de seguimiento y evaluación, son las siguientes: Después de revisar por separado las políticas, los objetivos y estrategias, así como el contenido del denominado Programa de Inversión, la conclusión es que en términos de coherencia estratégica, el EOT del municipio de Subachoque, es débil. A título conclusivo respecto del contenido estratégico del EOT del municipio de Subachoque, es posible afirmar lo siguiente: • La visión no se relaciona con el modelo de ordenamiento, por sustracción de materia. • Ante la ausencia de modelo de ordenamiento del territorio, los objetivos acordados están desarticulados. MUNICIPIO DE SUBACHOQUE 13 CIDETER LTDA
  • 14. REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN • Las estrategias definidas, que no corresponden debidamente al concepto de estrategias, no están claramente asociadas a los objetivos, por consiguiente, no cuenta el EOT con estrategias para el logro de sus objetivos. • La articulación entre los fines y los medios, es decir, visión y objetivos con estrategias y proyectos, es muy débil, casi insistente a nivel del Acuerdo. • La desarticulación entre la cadena fines y medios es de fondo pues parte de la inexistencia de un modelo de ordenamiento, y se hace más crítica cuando se encuentra que los objetivos de ordenamiento propuestos, que lógicamente no están definidos pensando en que a través de su logro se materialice el modelo de ordenamiento, ya que este no existe, no están conceptualmente bien definidos. Al pasar a las estrategias, la situación no mejora pues estas presentan más debilidades conceptuales en su definición que los propios objetivos. Como colofón, es válido destacar que desde el punto de vista estratégico la estructura se encuentra trunca pues no llega al nivel de definir metas e indicadores y, mucho menos, alimentar estos con la información de base. • La crítica situación detectada en materia de desarticulación de la cadena fines y medios, genera serias y concretas dificultades en la gestión territorial, quizás la primera de ellas tiene que ver con el hecho de que en las condiciones en que está presentada la estructura estratégica es prácticamente imposible llevar a cabo el proceso de seguimiento y evaluación de la ejecución del EOT y, por consiguiente, tomar acciones correctivas tendientes a garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos. Pero probablemente lo más grave no es lo indicado, sino el hecho de que en las condiciones descritas, las acciones de ordenamiento territorial, en cuya ejecución se invertirá una importante cantidad de recursos, no tienen un norte claro, producto de un ejercicio de concertación entre los actores locales y regionales. Otra dificultad que genera la situación descrita, es la disminución en la objetividad al momento de priorizar la asignación de la inversión. • Teniendo en cuenta que no hay coherencia entre los objetivos y las estrategias propuestas, ni metas trazadas para dimensionar el logro esperado de los objetivos, no se dispone de elementos suficientes para establecer si los objetivos propuestos pueden ser alcanzados en las condiciones económicas, socioculturales y ambientales del municipio, pero en cambio, si es posible afirmar que ante una debilidad estratégica como la detectada, no es fácil tomar decisiones de ejecución del Esquema de Ordenamiento, garantizando que con ellas se logre efectivamente mejorar las condiciones económicas, ambientales y socioculturales. 4. PERTINENCIA DE ADEL ANTAR L A REVISIÓN DE CONTENIDOS DEL POT Por las razones expresadas hasta el momento, se considera perfectamente pertinente adelantar un proceso de ajuste de los contenidos del EOT respecto de los cuales se han identificado vacíos, inconsistencias o conflictos, pues de esta forma será posible dotar a esta importante norma de los elementos necesarios para orientar real y efectivamente el proceso MUNICIPIO DE SUBACHOQUE 14 CIDETER LTDA
  • 15. REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN de Ordenamiento del territorio con el cual se ha comprometido el Municipio y, hasta el momento no ha logrado culminar con éxito. Si se introducen los ajustes recomendados, los operadores del Plan dispondrán de una herramienta que realmente funcione y que sea útil al momento de autorizar cambios de uso o el desarrollo de un mismo uso pero con mayor intensidad o al momento de tomar decisiones relacionadas con la implantación de proyectos de infraestructura propia de los diferentes sistemas estructurantes del territorio; pero que también permita poner freno a tendencias de urbanización en suelo rural o de urbanización no regular en suelo urbano, como está ocurriendo en la actualidad. 5. TIPO DE REVISIÓN Conforme a lo planteado en la presentación y a lo largo de este documento, la revisión que aplica es, por una parte, la de tipo excepcional respecto de la norma urbanística y, por otra, la que corresponde al inicio del período de gobierno. Concretamente, se requiere hacer ajustes en las normas estructurales del EOT, a efectos de subsanar vacíos o conflictos en la normativa urbanística y también es necesario intervenir en las normas generales, pues debido a los debilidades detectadas en ellas, se generan problemas con las normas urbanísticas. 6. ASPECTOS ESPECIFICOS DE L A REVISIÓN Los aspectos más relevantes del proceso de revisión y ajustes al EOT de Subachoque, aparte de lo expresado anteriormente, son los siguientes: • Es necesario destinar algunos terrenos para el desarrollo de vivienda de interés social, a fin de articular el EOT con el Plan de Desarrollo 2008-2011, o que implica ampliar las zonas de expansión urbana a nivel del área urbana central y de La Pradera. • Se requiere dar cumplimiento al decreto 1504 de 1998, referente al cumplimiento del índice de espacio público urbano, actualmente deficitario. • Se requiere ajustar el EOT a las normas expedidas por el MAVDT, referentes al decreto 097 de 2007, 3600 de 2007 y 4066 de 2008, referentes a los suelos rurales y suburbanos. • Se requiere una mayor definición en el plan vial urbano, que permita mejorar las condiciones de acceso y salida, en general de la movilidad urbana, dado el alto flujo vehicular que se da, especialmente los fines de semana. MUNICIPIO DE SUBACHOQUE 15 CIDETER LTDA
  • 16. REVISIÓN Y AJUSTE EOT MUNICIPIO DE SUBACHOQUE DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN 7. INDICE DE SUBURBANIZACIÓN Área No. Hectáreas % Corredor Vial Suburbano 86,37 0,004 Total Área Suburbana 86,37 0 Área Municipal Has. 21.088,00 0 De acuerdo con el cuadro anterior y por la zonificación como suelo suburbano en el municipio de Subachoque, se establece como índice de suburbanización, el 1% del área total del municipio. MUNICIPIO DE SUBACHOQUE 16 CIDETER LTDA