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LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY MUNICIPAL N° 110-A/2017
LEY MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DEL
MUNICIPIO DE TIAHUANACU
H. FAUSTO COLQUE ADUVIRI
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TIAHUANACU
Por cuanto la Ley Municipal es una disposición legal que emana del Concejo Municipal, es
de carácter general, su aplicación y cumplimiento es obligatoria en toda la jurisdicción del
Municipio de Tiahuanacu, el Concejo Municipal de Tiahuanacu (GAMT) aprueba la
siguiente Ley Municipal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que. el Artículo 98, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado establece que “La
diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional
Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la
convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La
interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de
condiciones”.
Que. el Artículo 98, Parágrafo III de ¡a Constitución Política del Estado manda que “Será
responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir
las culturas existentes en el país”.
Que. e! Articulo 99. Parágrafo II de la Constitución Política del Estado señala que “El
Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación,
revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de
acuerdo con la ley”.
Que, el Articulo 99. Parágrafo III de la Constitución Política del Estado señala que “La
riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental y la procedente
del culto religioso y del folklore es patrimonio del pueblo boliviano, de acuerdo con
la ley”.
Que, el Artículo 100. Parágrafo I de la Constitución Política del Estado establece que “Es
patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las
cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los
conocimientos y las tecnologías tradicionales. Ese patrimonio forma parte de la
expresión e identidad del Estado”.
Que el Artículo 100, Parágrafo II de la Constitución Política deí Estado establece que “El
Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la
propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y
pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y
afrobolivianas
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Que, el Artículo 302, numeral 16 de la Constitución Política del Estado establece como
competencia exclusiva de los gobiernos municipales la “Promoción y conservación de
la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal”.
Que, el Artículo 12, Parágrafo I de la Ley N° 530 del Patrimonio Cultural Boliviano
establece que “Se reconoce la propiedad comunitaria y colectiva de las
cosmovisiones, música, lugares sagrados, rituales, mitos, cuentos, leyendas,
vestimentas, atuendos, historia oral, danzas, idiomas, saberes ancestrales,
culinarios, tecnologías tradicionales, agrícolas, pastoriles, medicinales, botánicas y
genéticas”.
Que, el Artículo 13, Parágrafo I de la Ley N° 530 del Patrimonio Cultural Boliviano
establece que “El patrimonio arqueológico, paleontológico y subacuático boliviano,
descubierto y por descubrir, es de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia y
que esta propiedad es colectiva e incluye a todas las bolivianas y los bolivianos del
presente y de las generaciones futuras; por lo que ninguna persona o institución
pública o privada puede reclamarlo a título personal”.
Que, el Artículo 13. Parágrafo IV de la Ley N° 530 del Patrimonio Cultural Boliviano
establece que “El nivel central del Estado, a través del órgano rector, en
coordinación con las entidades territoriales autónomas, generar las condiciones
necesarias para la gestión de estos bienes culturales, apoyando en su registro,
conservación, protección, investigación, restauración y difusión”.
Que, el Artículo 86, Parágrafo III, Numeral 1 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías ha
determinado que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales
“Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia
y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y
prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas,
idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales”.
Que, el Artículo 86, Parágrafo III, Numeral 2 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías ha
determinado que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales
“Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección,
conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico,<tangible e
intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del
Patrimonio Cultural”.
Que, la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la
UNESCO ha declarado que los Estados Partes tienen la obligación de identificar,
proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio
cultural y natural situado en su territorio.
Que, la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la
UNESCO ha declarado a Tiwanaku: Centro Espiritual y Político de la Cultura Tiwanaku, la
misma que ha sido inscrita en fecha 2 de diciembre de 2000.
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Que, el Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku-CACOT. es una
organización social que defiende y reivindica los intereses de las veintitrés (23) Ayllus y
Comunidades Originarias del Municipio de Tiahuanacu.
Que, las Juntas de Vecinos de Tiahuanacu, Pillapi y Huacullani son asociaciones privadas
de la jurisdicción municipal de Tiahuanacu, cuyo propósito es el de conservar, demandar
u obtener la prestación de servicios públicos y desarrollar actividades productivas,
económicas, sociales y culturales en el marco de su espacio territorial.
Que, el Decreto Supremo N° 1004 de 11 de octubre de 2011 crea el Centro de
Investigaciones Arqueológicas, Antropológicas y Administración de Tiwanaku -CIAAAT
así como establece su estructura y financiamiento.
Que, el Municipio de Tiahuanacu posee recursos arqueológicos terrestres y subacuáticos
correspondientes a distintas culturas prehispánicas e históricas en su jurisdicción, que
constituyen su Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal, como lo demuestran los
distintos informes de investigaciones arqueológicas desarrolladas en la región.
Que dicho Patrimonio Cultural Arqueológico está sujeto al permanente deterioro por
efectos naturales y acciones humanas que causan la irreparable pérdida de su condición
física, de su valor histórico y de su identidad, limitando la posibilidad de desarrollar
mejoras de las condiciones de vida de los pobladores.
Que, los recursos arqueológicos (Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de
Tiahuanacu) no cuentan con herramientas jurídicas y administrativas específicas que
regulen su identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación,
conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión dei
recurso cultural arqueológico municipal.
Que, el Artículo 16. numeral 4 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales
establece que en el ámbito de sus facultades y competencias, “Dictar Leyes
Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”.
Que, el Artículo 26, numeral 3 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales
establece que una de las competencias del alcalde Municipal es la de “Promulgar las
Leyes Municipales u observarlas cuando corresponda”.
Que, el Art 15, numeral 4 del Reglamento General del Concejo Municipal de'Tiahuanacu,
aprobado por la Resolución Municipal N° 016/2015 de fecha 13 de abril de 2015,
establece en ei ámbito de sus facultades y competencias, “Dictar Leyes Municipales y
Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”.
Del INFORME LEGAL AL/080/06/2017, de fecha 19 de junio de 2017 emitido por Asesoría
del Órgano Ejecutivo, consiguiente INFORME DEL SECRETARIO MUNICIPAL DE
DESARROLLO HUMANO Y ECONOMICO N° 007/2017, GAMT-SMDHyE de fecha 14 de
Junio de 2017, remitidos mediante Nota CITE: GAMT-MAE/0352/2017 con cargo de
ecepción de fecha 20 de Junio de 2017, se advierte de manera táctica que concurren los
elementos técnicos y jurídicos para la aprobación de la LEY MUNICIPAL DE
PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE TIAHUANACU a ese
efecto.
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Que, por tanto corresponde que se considere por el Pleno del Concejo Municipal de
Tiahuanacu la presente ley Municipal.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TIAHUANACU
DECRETA:
LEY MUNICIPAL N° 110-A/2017
LEY MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE
TURISMO DEL MUNICIPIO DE TIAHUANACU
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley Municipal tiene por objeto establecer políticas
que regulen la identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación,
conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión del
Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu
Artículo 2. (MARCO LEGAL). La presente Ley Municipal se enmarca en la
Constitución Política del Estado, la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, la Ley de
Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y el
Tratado Internacional sobre Protección del Patrimonio de la UNESCO.
Artículo 3. (DE LOS PRINCIPIOS).
1. Jerarquía Normativa. La presente Ley Municipal en su ejecución observará la
jerarquía normativa dispuesta por la Constitución Política del Estado.
2. Integralídad. El Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu es
íntegro, con una interdependencia que existe entre los recursos arqueológicos y la
identidad cultural actual de sus habitantes, que debe ser conservada y fortificada a través
de la gestión, planificación y ejecución de políticas municipales.
3. Sostenibilidad. Los recursos económicos que genere el Patrimonio Cultural
Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu, provenientes de las fuentes de recursos
estatales, privados, donaciones: transferencias, créditos, montos derivados de sanciones
y multas, montos provenientes del turismo y de la cooperación internacional, deberán
destinarse prioritariamente a atender las necesidades de identificación, preservación,
protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración, recuperación,
custodia, promoción, difusión y gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio
de Tiahuanacu.
4^Descolonización. Las políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal de
iahuanacu deben estar diseñadas en base a los valores, principios, conocimientos y
prácticas de los y las habitantes del Municipio de Tiahuanacu para fortalecer la identidad
ancestral de los Ayllus y Comunidades Originarias.
5. Transversalidad. La gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico se interrelacionan
,con todos los ámbitos públicos y privados, reflejándose en la actuación coordinada entre
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los diferentes niveles territoriales autónomos del Estado, privadas, sectores sociales y
población en general.
Artículo 4. (DEFINICIÓN). Concordante con la Ley N° 530 del Patrimonio Cultural
Boliviano se entiende por:
1. Patrimonio Cultural. Es el conjunto de bienes culturales que como manifestación de la
cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad cultural
del Estado Plurinacional y constituye un elemento clave para el desarrollo integral del
país. Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes y expresiones
culturales, inmateriales y materiales, transmitidos por herencia y establecidos
colectivamente.
2. Patrimonio Cultural Inmaterial. Es el conjunto de representaciones, manifestaciones,
conocimientos y saberes que las comunidades, grupos e individuos reconocen como parte
integral de su identidad. Se trasmite de generación en generación y está vinculado a
procesos y técnicas que incluyen instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales y
naturales que le son inherentes.
3. Patrimonio Cultural Material. Es el conjunto de bienes culturales que tienen
substancia física y pueden ser dimensionados, ubicados, investigados, conservados o
restaurados a través de técnicas especializadas. Identifican una época o una cultura y son
evaluados y reconocidos de acuerdo a criterios específicos.
4. Patrimonio Documental. Son todos los bienes culturales de los fondos de archivos
textuales-partituras musicales, sonoros, audiovisuales, imágenes, en cualquier tipo de
soporte físico y/o electrónico.
5. Patrimonio Subacuático. Es el conjunto de vestigios arqueológicos producto de la
actividad humana pasada que están o hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente en
aguas nacionales e internacionales. Están protegidos por las normas jurídicas vigentes y
son evaluados, estudiados, restaurados y conservados por especialistas dei área.
6. Propiedad del Patrimonio Cultural. La propiedad del Patrimonio Cultural
Arqueológico en un Municipio es de todo el pueblo boliviano, que incluye a los habitantes
del Municipio, sus Comunidades, Junta de Vecinos y toda organización social existente. El
Gobierno Autónomo Municipal es una de las tres instancias de administración que tiene el
Estado boliviano.
7. Custodia. Es el deber de los habitantes del Municipio de Tiahuanacu de resguardar y
proteger la posesión compartida o individual del Patrimonio Cultural Arqueológico
Municipal.
8. Poseedores del Patrimonio Cultural Arqueológico. Son los habitantes, personas
naturales y jurídicas, públicas y privadas de la jurisdicción del Municipio de Tiahuanacu,
que tienen bajo su tenencia bienes del Patrimonio Cultural Arqueológico.
9. Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal Es el reconocimiento
formal que realiza el Gobierno Autónomo Municipal al valor histórico, identitario y científico
del Patrimonio Cultural Arqueológico existente en su jurisdicción.
10 Gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo Municipal
Es el conjunto de actuaciones programadas y coordinadas con todas las instancias
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y o é te n M a /Y u tá m m a ‘T K a m c c fe a t ‘ lia /M A tta c u
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públicas y privadas, con el objetivo de conseguir una óptima conservación, manejo y
aprovechamiento del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio.
11 Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal Es el conjunto
de acciones sistemáticas y técnicas, encaminadas a la valorización del Patrimonio
Cultural Arqueológico del Municipio en función de su recuperación, procurando resaltar
sus características y permitir su óptimo aprovechamiento.
12. Preservación. Es el conjunto de acciones planificadas de defensa, amparo y
prevención del deterioro, tergiversación, alteración y destrucción de los valores del
Patrimonio Cultural Arqueológico, por medio de normas, programas de difusión y
sensibilización, identificación y revalorización.
13. Conservación. Es la acción conjunta, planificada y articulada para el mantenimiento y
permanencia de los valores del Patrimonio Cultural Arqueológico, evitando su deterioro o
destrucción de los mismos.
14. Investigación. Es el proceso de estudio y conocimiento del Patrimonio Cultural
Arqueológico, en el marco de los fines de la presente Ley Municipal, a cargo de
universidades, centros, institutos y sociedades de investigación.
15. Restauración. Es el procedimiento técnico multidisciplinario de recuperación,
restablecimiento, reparación y consolidación de bienes culturales materiales, en
concordancia a principios y normas vigentes, evitando en lo posible tergiversar, alterar o
distorsionar los patrones originales de sus valores.
16. Protección. Son todas las medidas necesarias para evitar el daño, deterioro o pérdida
del Patrimonio Cultural Arqueológico.
17. Recuperación. Es el conjunto de acciones legales y administrativas para conseguir la
devolución, reposición o reintegración a su contexto original, del Patrimonio Cultural
Arqueológico en posesión de privados o en posesión de países extranjeros.
18. Registro. Es la identificación, ubicación y descripción de las demás cualidades y
especificidades de un bien cultural arqueológico, inscrito en un sistema de registro que
tiene como sustento una base de datos, orientado a la gestión del Patrimonio Cultural
Arqueológico.
19. Prevención. Es el conjunto de procedimientos técnicos que permiten evitar que los
efectos negativos de la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto, dañen
al Patrimonio Cultural Arqueológico.
20. Gestión integral del patrimonio. Son todas las actividades que están orientadas a
identificar, preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar,
custodiar, promocionar, difundir y gestionar el Patrimonio Cultural Arqueológico del
Municipio que involucra la participación de los habitantes de una jurisdicción y de las
distintas instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales.
21. Deterioro del Patrimonio Arqueológico. Proceso por el cual un bien o patrimonio
arqueológico tiende a perder, con el tiempo, sus características con las que originalmente
fue elaborada, producida o construida, disminuyendo su valor histórico.
ENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DELA CULTURA TIAHUANACU, PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
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22. Daño al Patrimonio Arqueológico. Es la pérdida o menoscabo parcial o total
causada por la acción premeditada o involuntaria de una persona, o fortuita que causa un
fenómeno natural, que afecta abruptamente el valor histórico que tiene el Patrimonio
Cultural Arqueológico.
23. Catastro del Patrimonio Cultural Arqueológico. Referente al registro o
empadronamiento del Patrimonio Cultural Arqueológico inmueble, cuyo propósito es
caracterizar sus dimensiones, ubicación y otros datos que ayuden a definir políticas
institucionales.
24. Comunidad Indígena Originaria Campesina. Es la nación y pueblo indígena
originario campesino que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica,
instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión
colonial española.
Artículo 5. (PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). Es el conjunto de
vestigios materiales prehispánicos, coloniales y republicanos, producto de la actividad
humana pasada, como ser: antiguas áreas de habitación, fortalezas y estructuras
defensivas, terrazas de cultivo, sistemas de riego y almacenaje de agua incluidos sus
pozos y vertientes, camellones, áreas y estructuras ceremoniales, canteras, minas,
ciudadelas, cementerios, caminos, centros y estructuras de almacenamiento de alimentos
y otros productos, restos de animales y vegetales en antiguos contextos culturales, restos
orgánicos e inorgánicos hallados en contextos arqueológicos y representaciones
rupestres.
Artículo 6. (ALCANCE). La presente Ley Municipal tiene alcance tanto a personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 7. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley Municipal es de aplicación
obligatoria en la jurisdicción del Municipio de Tiahuanacu.
Artículo 8. (FINALIDAD). La presente Ley Municipal tiene por finalidad:
I. Inducir al Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu a adoptar una política municipal
encaminada a la gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de
Tiahuanacu.
II. Instituir un servicio municipal para la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del
Municipio de Tiahuanacu, dotado de un personal adecuado que disponga de conocimiento
profesional en ei campo, que le permita llevar a cabo las tareas que le competen.
III. Adoptar las medidas jurídicas, técnicas, administrativas y financieras necesarias para
la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu.
IV. Conseguir la inclusión de los habitantes de manera organizada en la gestión del
Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu.
CAPITULO II
DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
DE TIAHUANACU
ENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DE LA CULTURA TIAHUANACU, PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
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Artículo 9. (DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO
CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) A fin de atender y coordinar los
temas relativos a la gestión y promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico y de
Turismo del Municipio de Tiahuanacu, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu en
coordinación con el Centro de Investigaciones Arqueológicas, Antropológicas y
Administración de Tiwanaku -CIAAAT creará la “Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico y de Turismo”, que debe ser inserta en el organigrama institucional
municipal.
Artículo 10. (DE LOS OBJETIVOS DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO
CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) La Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico y de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal, es la instancia encargada
de:
I. Gestionar de manera integral el Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de
Tiahuanacu.
II. Generar planes y proyectos para la atención del recurso patrimonial.
III. Coordinar con las instancias correspondientes del Gobierno Central, el Gobierno
Autónomo Departamental de La Paz, y Organizaciones No Gubernamentales, la atención
de las necesidades que el Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal lo requiera.
IV. Gestionar el turismo, tomando en cuenta la valorización del Patrimonio Cultural
Arqueológico del Municipio.
V. Fortalecer y promocionar el patrimonio inmaterial y natural del Municipio de Tiahuanacu
y sus Ayllus y Comunidades Originarias. Las acciones se detallaran en el Reglamento
General de la presente Ley Municipal.
VI. Promocionar, sensibilizar y difundir dentro y fuera de la jurisdicción municipal el
Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu
Artículo 11. (DEL PERSONAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO
CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) La Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico y de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu estará
administrada por un/una arqueólogo/a, o por un/una antropólogo/a, histoñador/a o un
titulado/a en Turismo, en conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley
Municipal.
Artículo 12. (DE LA PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN) La Dirección de Patrimonio
Cultural Arqueológico y de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu
elaborará el Plan de Gestión para identificar, preservar, proteger, registrar, investigar,
conservar, restaurar, recuperar, custodiar, promocionar y difundir el Patrimonio Cultura!
Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu.
L En el Plan de Gestión se establecerán acciones y lineamientos específicos de respuesta
a las necesidades identificadas en el tema de Patrimonio Cultural Arqueológico y de
Turismo que tiene el Municipio de Tiahuanacu.
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y o é te n M a /Y u tá m m a ‘T K a m c c fe a t ‘ lia /M A tta c u
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II. El Plan de Gestión debe considerar la tarea de seguimiento y control de los resultados,
de modo que permita la evaluación y retroalimentación correctiva del mismo.
III. El Plan de Gestión debe orientar y coordinar la participación comunitaria, asociativa y
ciudadana de los habitantes del Municipio de Tiahuanacu, con enfoque de género, en el
desarrollo de las tareas y acciones que son parte de la gestión del Patrimonio.
Artículo 13. (DE LOS COMPONENTES CONSIDERADOS EN EL PLAN DE
GESTION). El Plan de Gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico considerará
prioritariamente los siguientes componentes:
I. Herramientas técnico-jurídicas y administrativas diseñadas y aprobadas por el Gobierno
Autónomo Municipal de Tiahuanacu.
II. Diagnóstico situacional del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de
Tiahuanacu y del recurso turístico, con identificación de problemas y necesidades a
resolverse.
III. Planteamientos estratégicos y operativos destinados a resolver los problemas y
necesidades del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu.
IV. Participación social de los habitantes del Municipio de Tiahuanacu con enfoque de
género, en las actividades consideradas en el plan de gestión.
V. Elaboración de una estrategia de educación comunicativa para la sensibilización de los
habitantes del Municipio de Tiahuanacu que promueva la conservación del Patrimonio
Cultural Arqueológico, integrando a las Unidades Educativas, a los Ayllus y Comunidades
Originarias y a las Juntas de Vecinos del Municipio de Tiahuanacu.
VI. Diseño de una estrategia de promoción del Patrimonio Cultural del Municipio de
Tiahuanacu que involucre a los habitantes del Municipio de Tiahuanacu de manera
organizada como actores preponderantes.
Vil. Cronograma y presupuesto a ser considerado en el Plan Operativo Anual Municipal.
Artículo 14. (DEL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO). El Plan de Gestión
del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo será parte del Plan Operativo Anual
Municipal, por lo que contará con un presupuesto asignado en las partidas
correspondientes.
CAPÍTULO III
DECLARATORIA Y REGISTRO DE PATRIMONIO CULTURAL Y
ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE TIAHUANACU
Artículo 15. (DE LA DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO).
El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu,
conforme a sus atribuciones y competencias, emitirá Leyes Municipales de
Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico sobre sus sitios y recursos
arqueológicos de su jurisdicción. La Declaratoria de Patrimonio Cultural
Arqueológico permitirá que se priorice su atención en todos sus
requerimientos, tanto técnicos como económicos.
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II. El procedimiento para la Declaratoria de un sitio o bien arqueológico como
Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu se establece en
el Reglamento de la presente Ley Municipal.
III. Las Declaratorias de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal podrán ser
presentadas mediante solicitud formal al Gobierno Autónomo Departamental
de La Paz y al Ministerio de Culturas y Turismo para su ratificación a nivel de
Patrimonio Cultural Arqueológico Departamental o Nacional, de acuerdo al
valor histórico, científico y de su identidad que posea el Patrimonio Municipal
declarado.
IV. Se reconocen las Declaratorias de Patrimonio Cultural Municipal, Patrimonio
Cultural del Departamento de La Paz, Declaratorias de Patrimonio Cultural
Nacional y Declaratorias de la UNESCO y sus efectos, realizadas con
anterioridad a la promulgación de la presente Ley Municipal por el Gobierno
Autónomo Municipal de Tiahuanacu, Gobierno Autónomo Departamental de La
Paz, Gobierno Central, y Organismos Internacionales respectivamente, sobre
los bienes del Patrimonio Cultural existentes en el Municipio de Tiahuanacu.
Artículo 16. (REGISTRO DE LOS BIENES PATRIMONIALES).
I Todo Patrimonio Cultural Arqueológico debe ser registrado en el Sistema de Registro de
Bienes y Sitios Patrimoniales (SRBSP) del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu,
a cargo de la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo. El Sistema de
Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales, se sujetará a los procedimientos técnicos
consignados en las herramientas técnico administrativas.
II. Los custodios del Patrimonio Cultural Arqueológico, sean personas naturales o
jurídicas, entidades públicas y privadas que se encuentran en la jurisdicción municipal,
deben registrar el Patrimonio Cultural Arqueológico en su poder en el Sistema de Registro
de Bienes y Sitios Patrimoniales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu.
III. Las iglesias y congregaciones religiosas que tiene bienes muebles e inmuebles del
patrimonio cultural bajo su custodia, están obligadas a cumplir con el registro en el
Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales (SRBSP), así como la protección y
conservación del patrimonio en concordancia a lo dispuesto en la presente Ley Municipal
y la Ley de Patrimonio Cultural Boliviano.
Artículo 17. (DE LOS/LAS POSEEDORES/AS). Los/as poseedores/as de los bienes
culturales arqueológicos en la jurisdicción del Municipio de Tiahuanacu y "los que con
anterioridad a la promulgación de esta Ley Municipal hubiesen conseguido tener en su
poder dichos bienes (Ayllus y Comunidades Originarias, personas particulares, museos o
instituciones públicas y privadas) se constituyen en custodios.
Artículo 18. (DE LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, a
través de su Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, realizará las
gestiones legales ante las instancias correspondientes, a fin de recuperar los bienes
myebles patrimoniales que en el pasado hayan sido trasladados a otros centros
epositorios, llevados fuera de su contexto original y solicitar su repatriación si se
Conociera su localización en el extranjero. Igual gestión se realizará para los bienes
’v arqueológicos que se encuentran en poder de instituciones o de particulares.
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Artículo 19. (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS HABITANTES RESPECTO AL
PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). Es deber de todo habitante
del Municipio de Tiahuanacu, proteger y respetar el Patrimonio Cultural Arqueológico de
dicha jurisdicción, denunciando ante las autoridades competentes (Ayllus y Comunidades
Originarias y municipales) cualquier acción que dañe, destruya, deteriore o derive en la
pérdida de este recurso arqueológico patrimonial.
Artículo 20. (DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTUDIO CIENTÍFICO EN SITIOS
ARQUEOLÓGICOS DEL MUNICIPIO DE TIAHUANACU). En concordancia con la Ley
de Patrimonio Cultural Boliviano, las instituciones, personas jurídicas y naturales que
requieran realizar estudios y desarrollo de proyectos arqueológicos para la identificación,
preservación, protección, registro, investigación, conservación y restauración en los sitios
arqueológicos de la jurisdicción del Municipio de Tiahuanacu, deberán solicitar
autorización escrita del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, así como de las
autoridades de los Ayllus y Comunidades Originarias y Juntas de Vecinos del Municipio
de Tiahuanacu en coordinación con las autoridades competentes del nivel Central del
Estado, sujetos a los requisitos establecidos en el Reglamento General de la Ley
Municipal.
Artículo 21. (DE LOS HALLAZGOS DE BIENES PATRIMONIALES DURANTE LA
EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS).
I. Si durante la realización de obras públicas o privadas se produjeran hallazgos
relacionados al Patrimonio Cultural prehispánico, colonial o republicano, en tierra como
subacuático, se deberá informar a las autoridades de los Ayllus y Comunidades
Originarias, Juntas de Vecinos del Municipio de Tiahuanacu y a la Dirección de Patrimonio
Cultural Arqueológico y de Turismo dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de
Tiahuanacu, a fin de que esta Dirección realice tareas de rescate o investigación, según
amerite el hallazgo.
II. En caso de que se hayan recuperado piezas arqueológicas durante la ejecución de
obras públicas o privadas, los responsables o personal de dicha obra deben entregar
estas piezas a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico dependiente del Gobierno
Autónomo Municipal de Tiahuanacu para su resguardo correspondiente.
III. Las empresas públicas y privadas que desarrollen trabajos de obras civiles en la
jurisdicción del Municipio de Tiahuanacu deben circunscribir en sus proyectos un Plan de
Mitigación del Patrimonio Cultural Arqueológico.
Artículo 22. (DE LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE DEPÓSITO O MUSEOS PARA EL
RESGUARDO O EXPOSICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO
MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal a través de su Dirección de Patrimonio
Cultural Arqueológico y de Turismo gestionará ante instancias del Gobierno
Departamental, Nacional e instituciones externas, la implementación de repositorios o
museos para el resguardo de su patrimonio, sin limitar su derecho a realizar asignaciones
presupuestarias en el Plan Operativo Anual Municipal. En caso de la existencia de estas
infraestructuras en la jurisdicción, exceptuando los museos particulares y privados, el
Gobierno Autónomo Municipal promoverá una gestión para fortalecerlas.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LOS AYLLUS Y COMUNIDADES
ORIGINARIAS Y JUNTAS VECINALES DEL MUNICIPIO DE TIAHUANACU
CENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DE LA CULTURA TIAHUANACU. PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
PROVINCIA INGAVI
LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Artículo 23. (CUSTODIA DE LOS BIENES PATRIMONIALES). Las autoridades de los
Ayllus y Comunidades Originarias y las Juntas Vecinales en cuyo territorio se descubran
y/o reconozcan Bienes Patrimoniales Arqueológicos, se constituyen en custodios de los
bienes allí existentes. Bajo esa condición, es deber de las autoridades de los Ayllus y
Comunidades Originarias y las Juntas Vecinales del Municipio de Tiahuanacu resguardar
el Patrimonio Cultural Arqueológico para su protección en el marco de la Ley N° 530 del
Patrimonio Cultural Boliviano y sus prácticas y costumbres ancestrales.
Artículo 24. (REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES EN CUSTODIA DE LOS
AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS Y CENTROS URBANOS). En el marco de
sus normas propias, las autoridades de los Ayllus y Comunidades Originarias y las Juntas
Vecinales del Municipio de Tiahuanacu, podrán registrar en sus Libros de Actas u otros
documentos, los bienes patrimoniales que estén en su territorio y bajo su custodia.
Artículo 25. (DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LOS AYLLUS Y
COMUNIDADES ORIGINARIAS Y JUNTAS VECINALES DEL MUNIIPIO DE
TIAHUANACU EN LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO).
Las autoridades de los Ayllus y Comunidades Originarias y las Juntas Vecinales del
Municipio de Tiahuanacu son los principales promotores del patrimonio cultural del
Municipio. Su rol activo debe ser considerado en todas las iniciativas municipales que
promuevan el desarrollo turístico.
Artículo 26. (ROL SUPERVISOR DE LAS AUTORIDADES DE LOS AYLLUS Y
COMUNIDADES ORIGINARIAS Y JUNTAS VECINALES). ). Las autoridades de los
Ayllus y Comunidades Originarias afiliadas al Consejo de Ayllus y Comunidades
Originarias de Tiwanaku-CACOT y las Juntas Vecinales del Municipio de Tiahuanacu,
son las encargadas de realizar el control social para el cumplimiento de los términos y
condiciones para la adecuada gestión del patrimonio cultural y arqueológico del Municipio
de Tiahuanacu.
Artículo 27. (DE LA COORDINACIÓN PARA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO). La coordinación entre el Gobierno Autónomo Municipal, las
autoridades de los Ayllus y Comunidades Originarias de Tiahuanacu y las Juntas
Vecinales del Municipio de Tiahuanacu, se realiza respetando la estructura orgánica de
las mismas. Es atribución de cada autoridad de los Ayllus y Comunidades Qriginarias de
Tiahuanacu y las Juntas Vecinales del Municipio de Tiahuanacu ser los principales
promotores del Patrimonio Cultural del Municipio designando representantes especiales
que coordinen la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico realizada por el Gobierno
Autónomo Municipal de Tiahuanacu.
CAPÍTULO V
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
lo 28. (CONTRAVENCIONES AL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO
1UNICIPIO DE TIAHUANACU). Las contravenciones se clasifican en:
E^ l . Provocación de daños irreversibles al Patrimonio Cultural Arqueológico.
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(faaceja‘TKuaictfcal
¿ fá U & w a /íu tó m m e ‘T ttu a ic ifu d ^O xY icceuu
PROVINCIA INGAVI
LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
II. El deterioro del Patrimonial Cultural Arqueológico.
III. Utilización de bienes patrimoniales culturales sin autorización de las entidades
competentes o reconocimiento de origen.
IV. Realización de estudios arqueológicos de prospección y excavación en la jurisdicción
Municipal de Tiahuanacu sin autorización del Gobierno Autónomo Municipal, las
autoridades de los Ayllus y Comunidades Originarias y las Juntas Vecinales del Municipio
de Tiahuanacu.
V. Realización de obras de excavación, o de cualquier otro tipo de remoción sobre las
zonas patrimoniales arqueológicas sin autorización de las entidades competentes
Artículo 29. (PROHIBICIONES) Para los fines de la presente Ley Municipal queda
prohibida toda búsqueda y extracción del Patrimonio Cultural Arqueológico realizada con
detectores de metales y con otras herramientas, así como la compra o venta,
transferencia, alquiler, y salida o exportación del Patrimonio Cultural Arqueológico del
Municipio de Tiahuanacu y cualquier afectación directa a sus componentes y a su
contexto inmediato que el bien posee, en sujeción y concordancia al Art. 54 de la Ley N°
530; salvo los casos que el Reglamento de la presente Ley Municipal lo señale.
Artículo 30. (SANCIONES) El Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu actuará
contra los responsables de las contravenciones aplicando medidas coercitivas pertinentes
y las que el Código Penal Boliviano y la Ley de Patrimonio Cultural Boliviano lo señalen.
Artículo 31. (DE LAS ACCIONES PENALES EN CONTRA DE LOS INFRACTORES) El
Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, se reserva el derecho de ejercer las
acciones legales que la Ley faculta para el resarcimiento los daños.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 32. DE LOS INCENTIVOS Y FONDOS DE FOMENTO)
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, podrá establecer exenciones
tributarias municipales para con los bienes culturales inmuebles declarados como
Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio, a fin de apoyar la conservación,
restauración e investigación de dichos bienes.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, además de buscar fuentes de
financiamiento propios para la atención del patrimonio cultural arqueológico de su
jurisdicción, podrá realizar las gestiones correspondientes para acceder a los fondos de
fomento que el Gobierno Central tiene creado para la atención de la conservación,
preservación, restauración, promoción e implementación de repositorios para el cuidado
del patrimonio cultural boliviano, conforme lo establece la Ley N° 530.
III, "El Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu promoverá, sin ningún tipo de
^ restricciones, las publicaciones que cualquier habitante de la jurisdicción u otro pueda
W hacer acerca del Patrimonio Cultural Arqueológico existente en el Municipio, en
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cumplimiento de la libre expresión que tiene una persona como lo señala la Constitución
Política del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33. (DE LAS NORMAS APLICABLES). Para los fines de la presente Ley
Municipal, se considera como normas aplicables ¡as contenidas en la Ley de Patrimonio
Cultural Boliviano y otras de la normativa vigente.
La aplicación de esta norma tendrá corno sustento específico el Reglamento de la Ley
Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En cumplimiento al Art. 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos
Municipales, remítase la presente iey Municipal al Servicio Estatal de Autonomías - SEA.
Segunda.- La presente Ley Municipal entrará en vigencia plena a partir de su
promulgación
Es dada en ia Sala de Sesiones/deNConcí:
rnes de julio deldos mií diecisiete años.
Tiahuanacu a los tres días del
■ i w m - r T i
. Por tanto:
En cumplimiento 3 lo establecido en el Artículo 2S,
fi numeral 3 de la Ley N2 482 áe Gobiernos Autónomos
| Municipales, en uso dé mis Atribuciones conferidas,
promulgo la presente Ley Municipal Ns
para que se tenga y se cumpla como Ley def
I Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu*
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  • 1. &(Mceja ‘TKuaicífial vt& s4 u t¿ V U M t& ‘T J tc M L C tfe A Í d e ^ L tíÁ U tíS tftC M PROVINCIA INGAVI LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY MUNICIPAL N° 110-A/2017 LEY MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE TIAHUANACU H. FAUSTO COLQUE ADUVIRI PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TIAHUANACU Por cuanto la Ley Municipal es una disposición legal que emana del Concejo Municipal, es de carácter general, su aplicación y cumplimiento es obligatoria en toda la jurisdicción del Municipio de Tiahuanacu, el Concejo Municipal de Tiahuanacu (GAMT) aprueba la siguiente Ley Municipal. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que. el Artículo 98, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado establece que “La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones”. Que. el Artículo 98, Parágrafo III de ¡a Constitución Política del Estado manda que “Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país”. Que. e! Articulo 99. Parágrafo II de la Constitución Política del Estado señala que “El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley”. Que, el Articulo 99. Parágrafo III de la Constitución Política del Estado señala que “La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental y la procedente del culto religioso y del folklore es patrimonio del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley”. Que, el Artículo 100. Parágrafo I de la Constitución Política del Estado establece que “Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Ese patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado”. Que el Artículo 100, Parágrafo II de la Constitución Política deí Estado establece que “El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas CENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DE LA CULTURA TIAHUANACU. PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
  • 2. (fatcefa TVtcttticífccd (fáU & ina /h ríá m m a ‘T K tM ic ifia í etc PROVINCIA INGAVI LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Que, el Artículo 302, numeral 16 de la Constitución Política del Estado establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales la “Promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal”. Que, el Artículo 12, Parágrafo I de la Ley N° 530 del Patrimonio Cultural Boliviano establece que “Se reconoce la propiedad comunitaria y colectiva de las cosmovisiones, música, lugares sagrados, rituales, mitos, cuentos, leyendas, vestimentas, atuendos, historia oral, danzas, idiomas, saberes ancestrales, culinarios, tecnologías tradicionales, agrícolas, pastoriles, medicinales, botánicas y genéticas”. Que, el Artículo 13, Parágrafo I de la Ley N° 530 del Patrimonio Cultural Boliviano establece que “El patrimonio arqueológico, paleontológico y subacuático boliviano, descubierto y por descubrir, es de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia y que esta propiedad es colectiva e incluye a todas las bolivianas y los bolivianos del presente y de las generaciones futuras; por lo que ninguna persona o institución pública o privada puede reclamarlo a título personal”. Que, el Artículo 13. Parágrafo IV de la Ley N° 530 del Patrimonio Cultural Boliviano establece que “El nivel central del Estado, a través del órgano rector, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, generar las condiciones necesarias para la gestión de estos bienes culturales, apoyando en su registro, conservación, protección, investigación, restauración y difusión”. Que, el Artículo 86, Parágrafo III, Numeral 1 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías ha determinado que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales “Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales”. Que, el Artículo 86, Parágrafo III, Numeral 2 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías ha determinado que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales “Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico,<tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural”. Que, la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la UNESCO ha declarado que los Estados Partes tienen la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio. Que, la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la UNESCO ha declarado a Tiwanaku: Centro Espiritual y Político de la Cultura Tiwanaku, la misma que ha sido inscrita en fecha 2 de diciembre de 2000. CENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DE LA CULTURA TIAHUANACU, PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
  • 3. (fatcefo TVtaaicCfccd y o é te n M a /Y u tá m m a ‘T K a m c c fe a t ‘ lia /M A tta c u PROVINCIA INGAVI LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Que, el Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku-CACOT. es una organización social que defiende y reivindica los intereses de las veintitrés (23) Ayllus y Comunidades Originarias del Municipio de Tiahuanacu. Que, las Juntas de Vecinos de Tiahuanacu, Pillapi y Huacullani son asociaciones privadas de la jurisdicción municipal de Tiahuanacu, cuyo propósito es el de conservar, demandar u obtener la prestación de servicios públicos y desarrollar actividades productivas, económicas, sociales y culturales en el marco de su espacio territorial. Que, el Decreto Supremo N° 1004 de 11 de octubre de 2011 crea el Centro de Investigaciones Arqueológicas, Antropológicas y Administración de Tiwanaku -CIAAAT así como establece su estructura y financiamiento. Que, el Municipio de Tiahuanacu posee recursos arqueológicos terrestres y subacuáticos correspondientes a distintas culturas prehispánicas e históricas en su jurisdicción, que constituyen su Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal, como lo demuestran los distintos informes de investigaciones arqueológicas desarrolladas en la región. Que dicho Patrimonio Cultural Arqueológico está sujeto al permanente deterioro por efectos naturales y acciones humanas que causan la irreparable pérdida de su condición física, de su valor histórico y de su identidad, limitando la posibilidad de desarrollar mejoras de las condiciones de vida de los pobladores. Que, los recursos arqueológicos (Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu) no cuentan con herramientas jurídicas y administrativas específicas que regulen su identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión dei recurso cultural arqueológico municipal. Que, el Artículo 16. numeral 4 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales establece que en el ámbito de sus facultades y competencias, “Dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”. Que, el Artículo 26, numeral 3 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales establece que una de las competencias del alcalde Municipal es la de “Promulgar las Leyes Municipales u observarlas cuando corresponda”. Que, el Art 15, numeral 4 del Reglamento General del Concejo Municipal de'Tiahuanacu, aprobado por la Resolución Municipal N° 016/2015 de fecha 13 de abril de 2015, establece en ei ámbito de sus facultades y competencias, “Dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”. Del INFORME LEGAL AL/080/06/2017, de fecha 19 de junio de 2017 emitido por Asesoría del Órgano Ejecutivo, consiguiente INFORME DEL SECRETARIO MUNICIPAL DE DESARROLLO HUMANO Y ECONOMICO N° 007/2017, GAMT-SMDHyE de fecha 14 de Junio de 2017, remitidos mediante Nota CITE: GAMT-MAE/0352/2017 con cargo de ecepción de fecha 20 de Junio de 2017, se advierte de manera táctica que concurren los elementos técnicos y jurídicos para la aprobación de la LEY MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE TIAHUANACU a ese efecto. CENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DE LA CULTURA TIAHUANACU. PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
  • 4. (fatcefa Ttítuuicífccd yoéientta /tu tá m m a “TKtM tctfKiC *7¿ei¿ia<zaeicu PROVINCIA INGAVI LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Que, por tanto corresponde que se considere por el Pleno del Concejo Municipal de Tiahuanacu la presente ley Municipal. EL CONCEJO MUNICIPAL DE TIAHUANACU DECRETA: LEY MUNICIPAL N° 110-A/2017 LEY MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE TIAHUANACU CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley Municipal tiene por objeto establecer políticas que regulen la identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu Artículo 2. (MARCO LEGAL). La presente Ley Municipal se enmarca en la Constitución Política del Estado, la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y el Tratado Internacional sobre Protección del Patrimonio de la UNESCO. Artículo 3. (DE LOS PRINCIPIOS). 1. Jerarquía Normativa. La presente Ley Municipal en su ejecución observará la jerarquía normativa dispuesta por la Constitución Política del Estado. 2. Integralídad. El Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu es íntegro, con una interdependencia que existe entre los recursos arqueológicos y la identidad cultural actual de sus habitantes, que debe ser conservada y fortificada a través de la gestión, planificación y ejecución de políticas municipales. 3. Sostenibilidad. Los recursos económicos que genere el Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu, provenientes de las fuentes de recursos estatales, privados, donaciones: transferencias, créditos, montos derivados de sanciones y multas, montos provenientes del turismo y de la cooperación internacional, deberán destinarse prioritariamente a atender las necesidades de identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu. 4^Descolonización. Las políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal de iahuanacu deben estar diseñadas en base a los valores, principios, conocimientos y prácticas de los y las habitantes del Municipio de Tiahuanacu para fortalecer la identidad ancestral de los Ayllus y Comunidades Originarias. 5. Transversalidad. La gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico se interrelacionan ,con todos los ámbitos públicos y privados, reflejándose en la actuación coordinada entre CENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DE LA CULTURA TIAHUANACU, PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
  • 5. U @A(tcefo 7/Kuttic¿fiaí tydk& nta /Autónom a “TltcM iccpA Í /¿aAucutacu PROVINCIA INGAVI LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA los diferentes niveles territoriales autónomos del Estado, privadas, sectores sociales y población en general. Artículo 4. (DEFINICIÓN). Concordante con la Ley N° 530 del Patrimonio Cultural Boliviano se entiende por: 1. Patrimonio Cultural. Es el conjunto de bienes culturales que como manifestación de la cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad cultural del Estado Plurinacional y constituye un elemento clave para el desarrollo integral del país. Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes y expresiones culturales, inmateriales y materiales, transmitidos por herencia y establecidos colectivamente. 2. Patrimonio Cultural Inmaterial. Es el conjunto de representaciones, manifestaciones, conocimientos y saberes que las comunidades, grupos e individuos reconocen como parte integral de su identidad. Se trasmite de generación en generación y está vinculado a procesos y técnicas que incluyen instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales y naturales que le son inherentes. 3. Patrimonio Cultural Material. Es el conjunto de bienes culturales que tienen substancia física y pueden ser dimensionados, ubicados, investigados, conservados o restaurados a través de técnicas especializadas. Identifican una época o una cultura y son evaluados y reconocidos de acuerdo a criterios específicos. 4. Patrimonio Documental. Son todos los bienes culturales de los fondos de archivos textuales-partituras musicales, sonoros, audiovisuales, imágenes, en cualquier tipo de soporte físico y/o electrónico. 5. Patrimonio Subacuático. Es el conjunto de vestigios arqueológicos producto de la actividad humana pasada que están o hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente en aguas nacionales e internacionales. Están protegidos por las normas jurídicas vigentes y son evaluados, estudiados, restaurados y conservados por especialistas dei área. 6. Propiedad del Patrimonio Cultural. La propiedad del Patrimonio Cultural Arqueológico en un Municipio es de todo el pueblo boliviano, que incluye a los habitantes del Municipio, sus Comunidades, Junta de Vecinos y toda organización social existente. El Gobierno Autónomo Municipal es una de las tres instancias de administración que tiene el Estado boliviano. 7. Custodia. Es el deber de los habitantes del Municipio de Tiahuanacu de resguardar y proteger la posesión compartida o individual del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. 8. Poseedores del Patrimonio Cultural Arqueológico. Son los habitantes, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas de la jurisdicción del Municipio de Tiahuanacu, que tienen bajo su tenencia bienes del Patrimonio Cultural Arqueológico. 9. Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal Es el reconocimiento formal que realiza el Gobierno Autónomo Municipal al valor histórico, identitario y científico del Patrimonio Cultural Arqueológico existente en su jurisdicción. 10 Gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo Municipal Es el conjunto de actuaciones programadas y coordinadas con todas las instancias CENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DE LA CULTURA TIAHUANACU, PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
  • 6. (fatcefo TVtaaicCfccd y o é te n M a /Y u tá m m a ‘T K a m c c fe a t ‘ lia /M A tta c u PROVINCIA INGAVI LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA públicas y privadas, con el objetivo de conseguir una óptima conservación, manejo y aprovechamiento del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio. 11 Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal Es el conjunto de acciones sistemáticas y técnicas, encaminadas a la valorización del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio en función de su recuperación, procurando resaltar sus características y permitir su óptimo aprovechamiento. 12. Preservación. Es el conjunto de acciones planificadas de defensa, amparo y prevención del deterioro, tergiversación, alteración y destrucción de los valores del Patrimonio Cultural Arqueológico, por medio de normas, programas de difusión y sensibilización, identificación y revalorización. 13. Conservación. Es la acción conjunta, planificada y articulada para el mantenimiento y permanencia de los valores del Patrimonio Cultural Arqueológico, evitando su deterioro o destrucción de los mismos. 14. Investigación. Es el proceso de estudio y conocimiento del Patrimonio Cultural Arqueológico, en el marco de los fines de la presente Ley Municipal, a cargo de universidades, centros, institutos y sociedades de investigación. 15. Restauración. Es el procedimiento técnico multidisciplinario de recuperación, restablecimiento, reparación y consolidación de bienes culturales materiales, en concordancia a principios y normas vigentes, evitando en lo posible tergiversar, alterar o distorsionar los patrones originales de sus valores. 16. Protección. Son todas las medidas necesarias para evitar el daño, deterioro o pérdida del Patrimonio Cultural Arqueológico. 17. Recuperación. Es el conjunto de acciones legales y administrativas para conseguir la devolución, reposición o reintegración a su contexto original, del Patrimonio Cultural Arqueológico en posesión de privados o en posesión de países extranjeros. 18. Registro. Es la identificación, ubicación y descripción de las demás cualidades y especificidades de un bien cultural arqueológico, inscrito en un sistema de registro que tiene como sustento una base de datos, orientado a la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico. 19. Prevención. Es el conjunto de procedimientos técnicos que permiten evitar que los efectos negativos de la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto, dañen al Patrimonio Cultural Arqueológico. 20. Gestión integral del patrimonio. Son todas las actividades que están orientadas a identificar, preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar, custodiar, promocionar, difundir y gestionar el Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio que involucra la participación de los habitantes de una jurisdicción y de las distintas instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales. 21. Deterioro del Patrimonio Arqueológico. Proceso por el cual un bien o patrimonio arqueológico tiende a perder, con el tiempo, sus características con las que originalmente fue elaborada, producida o construida, disminuyendo su valor histórico. ENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DELA CULTURA TIAHUANACU, PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
  • 7. (fatcefa TVtcttticífccd yo é te n M a /Y u tá m m a ‘T K a m c c fe a t ‘ lia /M A tta c u PROVINCIA INGAVI LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 22. Daño al Patrimonio Arqueológico. Es la pérdida o menoscabo parcial o total causada por la acción premeditada o involuntaria de una persona, o fortuita que causa un fenómeno natural, que afecta abruptamente el valor histórico que tiene el Patrimonio Cultural Arqueológico. 23. Catastro del Patrimonio Cultural Arqueológico. Referente al registro o empadronamiento del Patrimonio Cultural Arqueológico inmueble, cuyo propósito es caracterizar sus dimensiones, ubicación y otros datos que ayuden a definir políticas institucionales. 24. Comunidad Indígena Originaria Campesina. Es la nación y pueblo indígena originario campesino que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. Artículo 5. (PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). Es el conjunto de vestigios materiales prehispánicos, coloniales y republicanos, producto de la actividad humana pasada, como ser: antiguas áreas de habitación, fortalezas y estructuras defensivas, terrazas de cultivo, sistemas de riego y almacenaje de agua incluidos sus pozos y vertientes, camellones, áreas y estructuras ceremoniales, canteras, minas, ciudadelas, cementerios, caminos, centros y estructuras de almacenamiento de alimentos y otros productos, restos de animales y vegetales en antiguos contextos culturales, restos orgánicos e inorgánicos hallados en contextos arqueológicos y representaciones rupestres. Artículo 6. (ALCANCE). La presente Ley Municipal tiene alcance tanto a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Artículo 7. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley Municipal es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Municipio de Tiahuanacu. Artículo 8. (FINALIDAD). La presente Ley Municipal tiene por finalidad: I. Inducir al Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu a adoptar una política municipal encaminada a la gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu. II. Instituir un servicio municipal para la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu, dotado de un personal adecuado que disponga de conocimiento profesional en ei campo, que le permita llevar a cabo las tareas que le competen. III. Adoptar las medidas jurídicas, técnicas, administrativas y financieras necesarias para la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu. IV. Conseguir la inclusión de los habitantes de manera organizada en la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu. CAPITULO II DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TIAHUANACU ENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DE LA CULTURA TIAHUANACU, PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
  • 8. (¡¡Atoccfo UtuuCcifuzt (fo(U c>U t<y d e *7 ¿ tíA d & (t& C U PROVINCIA INGAVI LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Artículo 9. (DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) A fin de atender y coordinar los temas relativos a la gestión y promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del Municipio de Tiahuanacu, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu en coordinación con el Centro de Investigaciones Arqueológicas, Antropológicas y Administración de Tiwanaku -CIAAAT creará la “Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo”, que debe ser inserta en el organigrama institucional municipal. Artículo 10. (DE LOS OBJETIVOS DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal, es la instancia encargada de: I. Gestionar de manera integral el Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu. II. Generar planes y proyectos para la atención del recurso patrimonial. III. Coordinar con las instancias correspondientes del Gobierno Central, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, y Organizaciones No Gubernamentales, la atención de las necesidades que el Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal lo requiera. IV. Gestionar el turismo, tomando en cuenta la valorización del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio. V. Fortalecer y promocionar el patrimonio inmaterial y natural del Municipio de Tiahuanacu y sus Ayllus y Comunidades Originarias. Las acciones se detallaran en el Reglamento General de la presente Ley Municipal. VI. Promocionar, sensibilizar y difundir dentro y fuera de la jurisdicción municipal el Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu Artículo 11. (DEL PERSONAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu estará administrada por un/una arqueólogo/a, o por un/una antropólogo/a, histoñador/a o un titulado/a en Turismo, en conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley Municipal. Artículo 12. (DE LA PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN) La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu elaborará el Plan de Gestión para identificar, preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar, custodiar, promocionar y difundir el Patrimonio Cultura! Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu. L En el Plan de Gestión se establecerán acciones y lineamientos específicos de respuesta a las necesidades identificadas en el tema de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo que tiene el Municipio de Tiahuanacu. CENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DE LA CULTURA TIAHUANACU, PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
  • 9. (fatcefo TVtaaicCfccd y o é te n M a /Y u tá m m a ‘T K a m c c fe a t ‘ lia /M A tta c u PROVINCIA INGAVI LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA II. El Plan de Gestión debe considerar la tarea de seguimiento y control de los resultados, de modo que permita la evaluación y retroalimentación correctiva del mismo. III. El Plan de Gestión debe orientar y coordinar la participación comunitaria, asociativa y ciudadana de los habitantes del Municipio de Tiahuanacu, con enfoque de género, en el desarrollo de las tareas y acciones que son parte de la gestión del Patrimonio. Artículo 13. (DE LOS COMPONENTES CONSIDERADOS EN EL PLAN DE GESTION). El Plan de Gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico considerará prioritariamente los siguientes componentes: I. Herramientas técnico-jurídicas y administrativas diseñadas y aprobadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu. II. Diagnóstico situacional del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu y del recurso turístico, con identificación de problemas y necesidades a resolverse. III. Planteamientos estratégicos y operativos destinados a resolver los problemas y necesidades del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu. IV. Participación social de los habitantes del Municipio de Tiahuanacu con enfoque de género, en las actividades consideradas en el plan de gestión. V. Elaboración de una estrategia de educación comunicativa para la sensibilización de los habitantes del Municipio de Tiahuanacu que promueva la conservación del Patrimonio Cultural Arqueológico, integrando a las Unidades Educativas, a los Ayllus y Comunidades Originarias y a las Juntas de Vecinos del Municipio de Tiahuanacu. VI. Diseño de una estrategia de promoción del Patrimonio Cultural del Municipio de Tiahuanacu que involucre a los habitantes del Municipio de Tiahuanacu de manera organizada como actores preponderantes. Vil. Cronograma y presupuesto a ser considerado en el Plan Operativo Anual Municipal. Artículo 14. (DEL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO). El Plan de Gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo será parte del Plan Operativo Anual Municipal, por lo que contará con un presupuesto asignado en las partidas correspondientes. CAPÍTULO III DECLARATORIA Y REGISTRO DE PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE TIAHUANACU Artículo 15. (DE LA DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, conforme a sus atribuciones y competencias, emitirá Leyes Municipales de Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico sobre sus sitios y recursos arqueológicos de su jurisdicción. La Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico permitirá que se priorice su atención en todos sus requerimientos, tanto técnicos como económicos. CENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DE LA CULTURA TIAHUANACU, PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
  • 10. @aaceja ^Kaaicífrcd (doéiewto- /4utóm m e “THiM teiftAl de liaAuattacu PROVINCIA INGAVI LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA II. El procedimiento para la Declaratoria de un sitio o bien arqueológico como Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu se establece en el Reglamento de la presente Ley Municipal. III. Las Declaratorias de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal podrán ser presentadas mediante solicitud formal al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y al Ministerio de Culturas y Turismo para su ratificación a nivel de Patrimonio Cultural Arqueológico Departamental o Nacional, de acuerdo al valor histórico, científico y de su identidad que posea el Patrimonio Municipal declarado. IV. Se reconocen las Declaratorias de Patrimonio Cultural Municipal, Patrimonio Cultural del Departamento de La Paz, Declaratorias de Patrimonio Cultural Nacional y Declaratorias de la UNESCO y sus efectos, realizadas con anterioridad a la promulgación de la presente Ley Municipal por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, Gobierno Central, y Organismos Internacionales respectivamente, sobre los bienes del Patrimonio Cultural existentes en el Municipio de Tiahuanacu. Artículo 16. (REGISTRO DE LOS BIENES PATRIMONIALES). I Todo Patrimonio Cultural Arqueológico debe ser registrado en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales (SRBSP) del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, a cargo de la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo. El Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales, se sujetará a los procedimientos técnicos consignados en las herramientas técnico administrativas. II. Los custodios del Patrimonio Cultural Arqueológico, sean personas naturales o jurídicas, entidades públicas y privadas que se encuentran en la jurisdicción municipal, deben registrar el Patrimonio Cultural Arqueológico en su poder en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu. III. Las iglesias y congregaciones religiosas que tiene bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural bajo su custodia, están obligadas a cumplir con el registro en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales (SRBSP), así como la protección y conservación del patrimonio en concordancia a lo dispuesto en la presente Ley Municipal y la Ley de Patrimonio Cultural Boliviano. Artículo 17. (DE LOS/LAS POSEEDORES/AS). Los/as poseedores/as de los bienes culturales arqueológicos en la jurisdicción del Municipio de Tiahuanacu y "los que con anterioridad a la promulgación de esta Ley Municipal hubiesen conseguido tener en su poder dichos bienes (Ayllus y Comunidades Originarias, personas particulares, museos o instituciones públicas y privadas) se constituyen en custodios. Artículo 18. (DE LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, a través de su Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, realizará las gestiones legales ante las instancias correspondientes, a fin de recuperar los bienes myebles patrimoniales que en el pasado hayan sido trasladados a otros centros epositorios, llevados fuera de su contexto original y solicitar su repatriación si se Conociera su localización en el extranjero. Igual gestión se realizará para los bienes ’v arqueológicos que se encuentran en poder de instituciones o de particulares. CENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DE LA CULTURA TIAHUANACU, PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
  • 11. @(Mceja Tfiuaicifecd tydíierw te rfu téao m e ‘J ífa rttc c ftá l de ^IttíA utístftcu PROVINCIA INGAVI LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Artículo 19. (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS HABITANTES RESPECTO AL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). Es deber de todo habitante del Municipio de Tiahuanacu, proteger y respetar el Patrimonio Cultural Arqueológico de dicha jurisdicción, denunciando ante las autoridades competentes (Ayllus y Comunidades Originarias y municipales) cualquier acción que dañe, destruya, deteriore o derive en la pérdida de este recurso arqueológico patrimonial. Artículo 20. (DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTUDIO CIENTÍFICO EN SITIOS ARQUEOLÓGICOS DEL MUNICIPIO DE TIAHUANACU). En concordancia con la Ley de Patrimonio Cultural Boliviano, las instituciones, personas jurídicas y naturales que requieran realizar estudios y desarrollo de proyectos arqueológicos para la identificación, preservación, protección, registro, investigación, conservación y restauración en los sitios arqueológicos de la jurisdicción del Municipio de Tiahuanacu, deberán solicitar autorización escrita del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, así como de las autoridades de los Ayllus y Comunidades Originarias y Juntas de Vecinos del Municipio de Tiahuanacu en coordinación con las autoridades competentes del nivel Central del Estado, sujetos a los requisitos establecidos en el Reglamento General de la Ley Municipal. Artículo 21. (DE LOS HALLAZGOS DE BIENES PATRIMONIALES DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS). I. Si durante la realización de obras públicas o privadas se produjeran hallazgos relacionados al Patrimonio Cultural prehispánico, colonial o republicano, en tierra como subacuático, se deberá informar a las autoridades de los Ayllus y Comunidades Originarias, Juntas de Vecinos del Municipio de Tiahuanacu y a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, a fin de que esta Dirección realice tareas de rescate o investigación, según amerite el hallazgo. II. En caso de que se hayan recuperado piezas arqueológicas durante la ejecución de obras públicas o privadas, los responsables o personal de dicha obra deben entregar estas piezas a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu para su resguardo correspondiente. III. Las empresas públicas y privadas que desarrollen trabajos de obras civiles en la jurisdicción del Municipio de Tiahuanacu deben circunscribir en sus proyectos un Plan de Mitigación del Patrimonio Cultural Arqueológico. Artículo 22. (DE LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE DEPÓSITO O MUSEOS PARA EL RESGUARDO O EXPOSICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal a través de su Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo gestionará ante instancias del Gobierno Departamental, Nacional e instituciones externas, la implementación de repositorios o museos para el resguardo de su patrimonio, sin limitar su derecho a realizar asignaciones presupuestarias en el Plan Operativo Anual Municipal. En caso de la existencia de estas infraestructuras en la jurisdicción, exceptuando los museos particulares y privados, el Gobierno Autónomo Municipal promoverá una gestión para fortalecerlas. CAPITULO IV ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LOS AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS Y JUNTAS VECINALES DEL MUNICIPIO DE TIAHUANACU CENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DE LA CULTURA TIAHUANACU. PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
  • 12. PROVINCIA INGAVI LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Artículo 23. (CUSTODIA DE LOS BIENES PATRIMONIALES). Las autoridades de los Ayllus y Comunidades Originarias y las Juntas Vecinales en cuyo territorio se descubran y/o reconozcan Bienes Patrimoniales Arqueológicos, se constituyen en custodios de los bienes allí existentes. Bajo esa condición, es deber de las autoridades de los Ayllus y Comunidades Originarias y las Juntas Vecinales del Municipio de Tiahuanacu resguardar el Patrimonio Cultural Arqueológico para su protección en el marco de la Ley N° 530 del Patrimonio Cultural Boliviano y sus prácticas y costumbres ancestrales. Artículo 24. (REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES EN CUSTODIA DE LOS AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS Y CENTROS URBANOS). En el marco de sus normas propias, las autoridades de los Ayllus y Comunidades Originarias y las Juntas Vecinales del Municipio de Tiahuanacu, podrán registrar en sus Libros de Actas u otros documentos, los bienes patrimoniales que estén en su territorio y bajo su custodia. Artículo 25. (DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LOS AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS Y JUNTAS VECINALES DEL MUNIIPIO DE TIAHUANACU EN LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO). Las autoridades de los Ayllus y Comunidades Originarias y las Juntas Vecinales del Municipio de Tiahuanacu son los principales promotores del patrimonio cultural del Municipio. Su rol activo debe ser considerado en todas las iniciativas municipales que promuevan el desarrollo turístico. Artículo 26. (ROL SUPERVISOR DE LAS AUTORIDADES DE LOS AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS Y JUNTAS VECINALES). ). Las autoridades de los Ayllus y Comunidades Originarias afiliadas al Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku-CACOT y las Juntas Vecinales del Municipio de Tiahuanacu, son las encargadas de realizar el control social para el cumplimiento de los términos y condiciones para la adecuada gestión del patrimonio cultural y arqueológico del Municipio de Tiahuanacu. Artículo 27. (DE LA COORDINACIÓN PARA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). La coordinación entre el Gobierno Autónomo Municipal, las autoridades de los Ayllus y Comunidades Originarias de Tiahuanacu y las Juntas Vecinales del Municipio de Tiahuanacu, se realiza respetando la estructura orgánica de las mismas. Es atribución de cada autoridad de los Ayllus y Comunidades Qriginarias de Tiahuanacu y las Juntas Vecinales del Municipio de Tiahuanacu ser los principales promotores del Patrimonio Cultural del Municipio designando representantes especiales que coordinen la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu. CAPÍTULO V CONTRAVENCIONES Y SANCIONES lo 28. (CONTRAVENCIONES AL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO 1UNICIPIO DE TIAHUANACU). Las contravenciones se clasifican en: E^ l . Provocación de daños irreversibles al Patrimonio Cultural Arqueológico. CENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DE LA CULTURA TIAHUANACU, PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
  • 13. (faaceja‘TKuaictfcal ¿ fá U & w a /íu tó m m e ‘T ttu a ic ifu d ^O xY icceuu PROVINCIA INGAVI LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA II. El deterioro del Patrimonial Cultural Arqueológico. III. Utilización de bienes patrimoniales culturales sin autorización de las entidades competentes o reconocimiento de origen. IV. Realización de estudios arqueológicos de prospección y excavación en la jurisdicción Municipal de Tiahuanacu sin autorización del Gobierno Autónomo Municipal, las autoridades de los Ayllus y Comunidades Originarias y las Juntas Vecinales del Municipio de Tiahuanacu. V. Realización de obras de excavación, o de cualquier otro tipo de remoción sobre las zonas patrimoniales arqueológicas sin autorización de las entidades competentes Artículo 29. (PROHIBICIONES) Para los fines de la presente Ley Municipal queda prohibida toda búsqueda y extracción del Patrimonio Cultural Arqueológico realizada con detectores de metales y con otras herramientas, así como la compra o venta, transferencia, alquiler, y salida o exportación del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Tiahuanacu y cualquier afectación directa a sus componentes y a su contexto inmediato que el bien posee, en sujeción y concordancia al Art. 54 de la Ley N° 530; salvo los casos que el Reglamento de la presente Ley Municipal lo señale. Artículo 30. (SANCIONES) El Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu actuará contra los responsables de las contravenciones aplicando medidas coercitivas pertinentes y las que el Código Penal Boliviano y la Ley de Patrimonio Cultural Boliviano lo señalen. Artículo 31. (DE LAS ACCIONES PENALES EN CONTRA DE LOS INFRACTORES) El Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que la Ley faculta para el resarcimiento los daños. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 32. DE LOS INCENTIVOS Y FONDOS DE FOMENTO) I. El Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, podrá establecer exenciones tributarias municipales para con los bienes culturales inmuebles declarados como Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio, a fin de apoyar la conservación, restauración e investigación de dichos bienes. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, además de buscar fuentes de financiamiento propios para la atención del patrimonio cultural arqueológico de su jurisdicción, podrá realizar las gestiones correspondientes para acceder a los fondos de fomento que el Gobierno Central tiene creado para la atención de la conservación, preservación, restauración, promoción e implementación de repositorios para el cuidado del patrimonio cultural boliviano, conforme lo establece la Ley N° 530. III, "El Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu promoverá, sin ningún tipo de ^ restricciones, las publicaciones que cualquier habitante de la jurisdicción u otro pueda W hacer acerca del Patrimonio Cultural Arqueológico existente en el Municipio, en CENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DE LA CULTURA TIAHUANACU, PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
  • 14. & m e e j a ‘J K u a U C f c a l fo&i&UtG ^JÍM ^icipA Í de *7¿tíÁU4stOCM PROVINCIA INGAVI LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA cumplimiento de la libre expresión que tiene una persona como lo señala la Constitución Política del Estado. DISPOSICIONES FINALES Artículo 33. (DE LAS NORMAS APLICABLES). Para los fines de la presente Ley Municipal, se considera como normas aplicables ¡as contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural Boliviano y otras de la normativa vigente. La aplicación de esta norma tendrá corno sustento específico el Reglamento de la Ley Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En cumplimiento al Art. 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, remítase la presente iey Municipal al Servicio Estatal de Autonomías - SEA. Segunda.- La presente Ley Municipal entrará en vigencia plena a partir de su promulgación Es dada en ia Sala de Sesiones/deNConcí: rnes de julio deldos mií diecisiete años. Tiahuanacu a los tres días del ■ i w m - r T i . Por tanto: En cumplimiento 3 lo establecido en el Artículo 2S, fi numeral 3 de la Ley N2 482 áe Gobiernos Autónomos | Municipales, en uso dé mis Atribuciones conferidas, promulgo la presente Ley Municipal Ns para que se tenga y se cumpla como Ley def I Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu* * Tíahuanacur ..¿ ^ .....d e . » - ...............de. ■ iI t n M CENTRO ESPIRITUAL Y POLÍTICO DE LA CULTURA TIAHUANACU. PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD