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(Incluye Reglamento)
LeyAutonómica Municipal
N°044 del Patrimonio Cultural
Arqueológico del Municipio de
Carabuco
Carabuco
Alcalde:
Walter José Nina Cutipa
Concejales:
-	 Amalia Huayhua Calle
-	 Leonarda Machicado Mamani
-	 Sabina Huanca Mamani
-	 Rene Mamani Huanca
-	 Justo Daniel Castillo Huanca
Apoyo Técnico:
Carlos Mamani – Técnico de Turismo y Cultura
Equipo técnico Fundación Tierra
•	 Efraín Tinta
•	 Roger Choque
•	 Juan Tomás Huanca
•	 Esteban Sanjinés
Revisión:
•	 Cécile Roux – Asistente Técnico CTB Bolivia/Proyecto del Lago
•	 Franz Laime – Relacionador Comunitario/Proyecto del Lago
•	 Víctor Plaza – Arqueólogo consultor/Proyecto del Lago
Diagramación y Diseño:
•	 Renán Solis
Fotografías:
•	 Franz Laime Proyecto del Lago CTB/Bolivia
Imprenta:
IGC S.R.L. • Telf.: (+591) 2 2821211
_______________________________________________________________
D.R. CTB/Proyecto del Lago agosto/2017
Patrick Gaudissart– Representante Residente CTB en Bolivia
Consultoría 2.1 ejecutado en el marco del Proyecto del Lago por la Fundación
Tierra:
“Protección del Patrimonio arqueológico cultural mediante herramientas
jurídicasydegestiónintegral,yDesarrollodecapacidadeslocalesadministrativas
y jurídicas en los 13 municipios priorizados por el Proyecto del Lago”.
Empresa Ejecutora:
FUNDACION
Proyecto
dellago
Municipio de Carabuco
1
Proyecto
dellago
2
Acto de Pronunciamiento de la Ley
Proyecto
dellago
3
Acto de Pronunciamiento de la Ley
Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
4
LEY MUNICIPAL N° 044/2017
Ley de 21 de septiembre de 2017
PROF. WALTER JOSE NINA CUTIPA
ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO MAYOR CARABUCO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTOMONO
MUNICIPAL DE PUERTO MAYOR CARABUCO.
SANCIONA:
LEY AUTONÔMICA MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÔGICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO MAYOR DE
CARABUCO
CONSIDERANDO:
Que, en numeral I y III del Articulo 98 de la Constituci6n Política del Estado establece que
la diversidad cultural de Bolivia es la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario
y que es responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y
difundir las culturas existentes en el país.
Que, en numeral II y III del Articulo 99 de la Constituci6n Política del Estado ha
reconocido que la riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histérica, documental
y la procedente del culto religioso y del folklore es patrimonio del pueblo boliviano
y su registra, protección, restauraci6n, recuperaci6n, promoci6n y difusi6n son tareas
del Estado. Asimismo, ha reconocido que es patrimonio de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos y la historia siendo el deber
del Estado proteger los saberes y conocimientos mediante el registra de la propiedad
intelectual salvaguardando esa riqueza.
Que, en el numeral 16 del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado estableció
como competencia exclusiva de los gobiernos municipales la promoción y conservación
de la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
Que, el Artículo 13 de la Ley 530 del Patrimonio Cultural Boliviano establece que el
patrimonio arqueológico, paleontológico y subacuático boliviano, descubierto y por
descubrir, es de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia y que esta propiedad
es colectiva e incluye a todas las bolivianas y los bolivianos del presente y de las
Proyecto
dellago
Municipio de Carabuco
5
generaciones futuras; por lo que ninguna persona o institución pública o privada puede
reclamarlo a título personal.
Que, el Estado reconoce la propiedad comunitaria y colectiva de las cosmovisiones,
música, lugares sagrados, rituales, mitos, cuentos, leyendas, vestimentas, atuendos,
historia oral, danzas, idiomas, saberes ancestrales, culinarios, tecnologías tradicionales,
agrícolas, pastoriles, medicinales, botánicas y genéticas (Art. 12. Ley 530).
Que,esobligacióndelnivelcentraldelEstado,atravésdel6rganorector,encoordinación
con las entidades territoriales aut6nomas, generar las condiciones necesarias para la
gestión de estos bienes culturales, apoyando en su registro, conservación, protección,
investigación, restauración y difusión (Art. 13. Ley 530).
Que, en el numeral III del Articulo 86 de la Ley Marco de Autónomas y Descentralización
(Andrés Ibáñez) ha determinado que es competencia exclusiva de los gobiernos
autónomos municipales formular y ejecutar políticas de protección, conservación,
recuperación,custodiaypromocióndelpatrimonioculturalmunicipalydescolonización,
investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos
indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales;
y elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección,
conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e
intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del
Patrimonio Cultural.
Que, la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de
la UNESCO ha declarado que los Estados Partes tienen la obligación de identificar,
proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio
cultural y natural situado en su territorio.
Que, en el enciso 4) del Articulo 1ó de Ley de Gobiernos Autónomos Municipales otorga
al Concejo Municipal la atribución de, en el ámbito de sus facultades y competencias,
dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y
modificarlas.
Que, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco posee recursos
arqueológicos terrestres y subacuáticos correspondientes a distintas culturas
prehispánicas e históricas en su jurisdicción, que constituyen su Patrimonio Cultural
Arqueológico Municipal, como lo demuestran los distintos informes de investigaciones
arqueológicas desarrolladas en la región.
Que, dicho Patrimonio Cultural Arqueológico está sujeto al permanente deterioro por
efectos naturales y acciones humanas que causan la irreparable pérdida de su condición
física, de su valor histórico y de su identidad, limitando la posibilidad de desarrollar
mejoras de las condiciones de vida de los pobladores.
Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
6
Que, los recursos arqueológicos (Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno
Autónomo Municipal) no cuentan con herramientas jurídicas y administrativas
específicas que regulen su identificación, preservación, protección, registro, catastro,
investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión
y gestión del recurso cultural arqueológico municipal.
Por tanto, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor
de Carabuco aprueba y sanciona la presente Ley de Patrimonio Cultural Arqueológico
Municipal N° 043/2017, que atiende y regula la necesidad de la identificación,
preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración,
recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión del recurso cultural arqueológico
municipal.
SANCIONA:
LEY AUTONOMICA MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLOGICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO MAYOR DE
CARABUCO
CAPITULOI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer políticas que regulen la
identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación,
restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión del Patrimonio
Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco.
Articulo 2. (MARCO LEGAL). La presente Ley Municipal se enmarca en la Constitución
Política del Estado, la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, la Ley de Gobiernos
Autónomos Municipales, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y el Tratado
lnternacional sobre Protección del Patrimonio de la UNESCO.
Articulo 3. (DE LOS PRINCIPIOS).
1.	 Jerarquía Normativa, La presente Ley en su ejecución observará la jerarquía
normativa dispuesta por la Constitución Política del Estado.
2.	 Integralidad.ElPatrimonioCulturalArqueológicodelGobiernoAutónomoMunicipal
es integro, con una interdependencia que existe entre los recursos arqueológicos y
la identidad cultural actual de sus habitantes, que debe ser conservada y fortificada
a través de la gestión, planificación y ejecución de políticas municipales.
3.	 Sostenibilidad. Los recursos económicos que genere el Patrimonio Cultural
Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal, provenientes de las fuentes de
recursos estatales, privados, donaciones, transferencias, créditos, montos derivados
Proyecto
dellago
Municipio de Carabuco
7
de sanciones y multas, montos provenientes del turismo y de la cooperación
internacional, deberán destinarse prioritariamente a atender las necesidades
de identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación,
conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión
del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal .
4.	 Descolonización. Las políticas públicas del Patrimonio Cultural Arqueológico
del Gobierno Autónomo Municipal deben estar diseñadas en base a los valores,
principios,conocimientosyprácticasdelosylashabitantesdelGobiernoAutónomo
Municipal para fortalecer la identidad ancestral de las comunidades y habitantes
indígena originario campesinos.
5.	 Transversalidad. La gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico se interrelaciona
con todos los ámbitos públicos y privados, reflejándose en la actuación coordinada
entre los diferentes niveles territoriales autónomos del Estado, privadas, sectores
sociales y población en general.
Artículo 4. (Definición). Concordante con la Ley 530 del Patrimonio Cultural Boliviano
se entiende por:
1.	 Patrimonio Cultural. Es el conjunto de bienes culturales que como manifestación de
la cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad
cultural del Estado Plurinacional y constituye un elemento clave para el desarrollo
integral del pais. Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes
y expresiones culturales, inmateriales y materiales, transmitidos por herencia y
establecidos colectivamente.
2.	 PatrimonioCulturalInmaterial.Eselconjuntoderepresentaciones,manifestaciones,
conocimientos y saberes que las comunidades, grupos e individuos reconocen
como parte integral de su identidad. Se trasmite de generación en generación y
está vinculado a procesos y técnicas que incluyen instrumentos, objetos, artefactos
y espacios culturales y naturales que le son inherentes.
3.	 Patrimonio Cultural Material. Es el conjunto de bienes culturales que tienen
substancia física y pueden ser dimensionados, ubicados, investigados, conservados
o restaurados a través de técnicas especializadas. Identifican una época o una
cultura y son evaluados y reconocidos de acuerdo a criterios específicos.
4.	 Patrimonio Documental. Son todos los bienes culturales de los fondos de archivos
textuales-partituras musicales, sonoros, audiovisuales, imágenes, en cualquier tipo
de soporte físico y/o electrónico.
5.	 Patrimonio Subacuático. Es el conjunto de vestigios arqueológicos producto
de la actividad humana pasada que están o hayan estado bajo el agua, parcial o
totalmente en aguas nacionales e internacionales. Están protegidos por las normas
jurídicas vigentes y son evaluados, estudiados, restaurados y conservados por
especialistas del área,
6.	 Propiedad del Patrimonio Cultural. La propiedad del patrimonio cultural
arqueológico en un municipio es de todo el pueblo boliviano, que incluye a los
habitantes del municipio, sus comunidades, junta de vecinos y toda organización
social existente. El Gobierno Autónomo Municipal es una de las tres instancias de
administración que tiene el Estado boliviano.
Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
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7.	 Custodia. Es el deber de mujeres y hombres, habitantes del Gobierno Autónomo
Municipal, de resguardar y proteger la posesión compartida o individual del
Patrimonio Cultural Arqueológico municipal.
8.	 Poseedores del Patrimonio Cultural Arqueológico. Son las mujeres y hombres,
personas naturales y jurídicas, públicas y privadas de la jurisdicción del Gobierno
Autónomo Municipal, que tienen bajo su tenencia bienes del Patrimonio Cultural
Arqueológico.
9.	 Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el reconocimiento
formal que realiza el Gobierno Autónomo Municipal al valor histórico, identitario y
científico del patrimonio arqueológico existente en su jurisdicción.
1 O.	Gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el conjunto de
actuacionesprogramadasycoordinadascontodaslasinstanciaspúblicasyprivadas,
con el objetivo de conseguir una óptima conservación, manejo y aprovechamiento
del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
11.	 Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el conjunto
de acciones sistemáticas y técnicas, encaminadas a la valorización del Patrimonio
Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal en función de su
recuperación, procurando resaltar sus características y permitir su óptimo
aprovechamiento.
12.	Preservación. Es el conjunto de acciones planificadas de defensa, amparo y
prevención del deterioro, tergiversación, alteración y destrucción de los valores del
Patrimonio Cultural, por medio de normas, programas de difusión y sensibilización,
identificación y revalorización.
13.	 Conservación. Es la acción conjunta, planificada y articulada para el mantenimiento
y permanencia de los valores del Patrimonio Cultural Arqueológico, evitando su
deterioro o destrucción de los mismos.
14. Investigación. Es el proceso de estudio y conocimiento del Patrimonio Cultural
Arqueológico, en el marco de los fines de la presente Ley, a cargo de universidades,
centros, institutos y sociedades de investigación.
15.	Restauración. Es el procedimiento técnico multidisciplinario de recuperación,
restablecimiento, reparación y consolidación de bienes culturales materiales, en
concordancia a principios y normas vigentes, evitando en lo posible tergiversar,
alterar o distorsionar los patrones originales de sus valores.
16.	 Protección. Son todas las medidas necesarias para evitar el daño, deterioro o
pérdida del Patrimonio Cultural.
17.	 Recuperación. Es el conjunto de acciones legales y administrativas para conseguir
la devolución, reposición o reintegración a su contexto original, del Patrimonio
Cultural Arqueológico en posesión de privados o en posesión de países extranjeros.
18.	 Registro. Es la identificación, ubicación y descripción de las demás cualidades y
especificidades de un bien cultural arqueológico, inscrito en un sistema de registro
que tiene como sustento una base de datos, orientado a la gestión del Patrimonio
Cultural Arqueológico.
Proyecto
dellago
Municipio de Carabuco
9
19.	 Prevención, Es el conjunto de procedimientos técnicos que permiten evitar que los
efectos negativos de la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto
dañen al Patrimonio Cultural Arqueológico.
20.	 Gestión integral del patrimonio. Son todas las actividades que están orientadas a
identificar, preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar,
custodiar, promocionar, difundir y gestionar el Patrimonio Cultural Arqueológico
del Gobierno Autónomo Municipal que involucra la participación de los habitantes
de una jurisdicción y de las distintas instituciones gubernamentales y no
gubernamentales.
21.	 Deterioro del Patrimonio Arqueológico. Proceso por el cual un bien o patrimonio
arqueológico tiende a perder, con el tiempo, sus características con las que
originalmente fue elaborada, producida o construida, disminuyendo su valor
histórico,
22.	 Daño al Patrimonio Arqueológico. Es la pérdida o menoscabo parcial o total
causada por la acción premeditada o involuntaria de una persona, o fortuita que
causa un fenómeno natural, que afecta abruptamente el valor histérico que tiene el
Patrimonio Cultural Arqueológico.
23.	Catastro del Patrimonio Cultural Arqueológico. Referente al registro o
empadronamiento del Patrimonio Cultural Arqueológico inmueble, cuyo propósito
es caracterizar sus dimensiones, ubicación y otros datos que ayuden a definir
políticas institucionales.
24.	Comunidad indígena Originaria Campesina. Es la nación y pueblo indígena
originaria campesino que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica,
instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión
colonial española.
Artículo 5. (PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLOGICO). Es el conjunto de vestigios
materiales prehispánicos, coloniales y republicanos, producto de la actividad humana
pasada, como ser: antiguas áreas de habitación, fortalezas y estructuras defensivas,
terrazas de cultivo, sistemas de riego y almacenaje de agua incluidos sus pozos y
vertientes, camellones, áreas y estructuras ceremoniales, canteras, minas, ciudadelas,
cementerios, caminos, centros y estructuras de almacenamiento de alimentos y otros
productos, restos de animales y vegetales en antiguos contextos culturales, restos
orgánicos e inorgánicos hallados en contextos arqueológicos y representaciones
rupestres.
Artículo 6. (ALCANCE). La presente Ley tiene alcance tanto a mujeres y hombres,
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 7. (ÂMBITO DE APLICACION). La presente Ley es de aplicación obligatoria en la
jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco
Artículo 8. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad:
1.	 Adoptar una política municipal encaminada a la gestión integral del Patrimonio
Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
Proyecto
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Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
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Il.	 Instituir un servicio municipal para la gestión del patrimonio Cultural Arqueológico
del Gobierno Autónomo Municipal, dotado de un personal adecuado que disponga
de conocimiento profesional en el campo, que le permita llevar a cabo las tareas
que le competen.
III.	 Adoptar las medidas jurídicas, técnicas, administrativas y financieras necesarias
para la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo
Municipal.
IV.	 Conseguir la inclusión de mujeres y hombres de la comunidad organizada en la
gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
CAPITULOII
DE LA CREACION DE LA DIRECCION DEL PATRIMONIO
CULTURAL ARQUEOLOGICO Y DE TURISMO DEL GOBIERNO
AUTONOMO MUNICIPAL DE PUERTO MAYOR DE CARABUCO
Artículo 9. (DE LA CREACION DE LA DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLOGICO Y DE TURISMO).- A fin de atender y coordinar los temas relativos a la
gestión y promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico y Turístico
del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco, se crea mediante la
presente Ley Municipal la“Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo”,
que debe ser inserta en el organigrama institucional municipal.
Artículo 10. (DE LOS OBJETIVOS DE LA DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLOGICO Y DE TURISMO) La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y
de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal, es la instancia encargada de:
1.	 Gestionar de manera integral el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno
Autónomo Municipal.
Il.	 Generar planes y proyectos para la atención del recurso patrimonial.
III.	 Coordinar con las instancias correspondientes del Estado Central, el Gobierno
Autónomo Departamental, e instituciones no gubernamentales, la atención de las
necesidades que el Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal lo requiera.
IV.	 Gestionar el turismo, tomando en cuenta la valorización del Patrimonio Cultural
Arqueológico del municipio.
V.	 FortalecerypromocionarelpatrimonioinmaterialynaturaldelGobiernoAutónomo
Municipal de Puerto Mayor de Carabuco y sus comunidades. Las acciones se
detallarán en el Regularmente General de la Presente Ley.
Proyecto
dellago
Municipio de Carabuco
11
VI.	 Promocionar, sensibilizar y difundir dentro y fuera de la jurisdicción municipal el
Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto
Mayor de Carabuco.
Artículo 11. (DEL PERSONAL A CARGO DE LA DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLOGICO Y DE TURISMO) La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y
de Turismo estará administrada por un/una arqueólogo/a, o por un/una antropólogo/a,
historiador/a o un titulado/a en Turismo, en conformidad a lo establecido en el
Reglamento de la Ley.
Artículo12.(DELAPLANIFICACIONDELAGESTION)LaDireccióndePatrimonioCultural
Arqueológico y de Turismo, elaborará el Plan de Gestión para identificar, preservar,
proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar, custodiar, promocionar y
difundir el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
I.	 En el plan se establecerán acciones y lineamientos específicos de respuesta a las
necesidades identificadas en el tema de Patrimonio Cultural Arqueológico y de
turismo que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco.
II.	 El Plan debe considerar la tarea de seguimiento y control de los resultados, de que
permita la evaluación y retroalimentación correctiva del mismo.
III.	 El Plan debe orientar y coordinar la participación comunitaria, asociativa y
ciudadana de mujeres y hombres, con enfoque de género, en el desarrollo de las
tareas y acciones que son parte de la gestión del patrimonio.
Artículo 13. (DE LOS COMPONENTES CONSIDERADOS EN EL PLAN DE GESTIÔN). El
Plan de Gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico considerará prioritariamente los
siguientes componentes:
I.	 Herramientas técnico-jurídicas y administrativas diseñadas y aprobadas por el
Gobierno Autónomo Municipal.
Il.	 Diagnóstico situacional de Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno
Autónomo Municipal y del recurso turístico, con identificación de problemas y
necesidades a resolverse.
III.	 Planteamientos estratégicos y operativos destinados a resolver los problemas
y necesidades del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo
Municipal de Puerto Mayor Carabuco.
IV.	 Participaciónsocialdemujeresyhombresconenfoquedegénero,enlasactividades
consideradas en el plan de gestión.
V.	 Elaboración de una estrategia de educación comunicativa para la sensibilización
de mujeres y hombres que promueva la conservación del patrimonio cultural
arqueológico, integrando a las unidades educativas del Gobierno Autónomo
Municipal de Puerto Mayor Carabuco y a las comunidades locales.
Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
12
VI.	 Diseño de una estrategia de promoción del patrimonio cultural del Gobierno
Autónomo Municipal que involucré a mujeres •y hombres de la comunidad
organizada como actores preponderantes.
VII.	 Cronograma y presupuesto a ser considerado en el POA.
Artículo 14. (DEL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO). El Plan de Gestión
del Patrimonio Cultural Arqueológico y turístico será parte del Plan Operativo
Anual Municipal, por lo que contará con un presupuesto asignado en las partidas
correspondientes.
CAPITULO III
DECLARATORIA Y REGISTRO DE PATRIMONIO CULTURAL Y
ARQUEOLÔGICO DEL GOBIERNO AUTÔNOMO MUNICIPAL
Artículo 15. (DE LA DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÔGICO).
1.	 El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor
de Carabuco, conforme a sus atribuciones y competencias, emitirá Leyes de
Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal sobre sus sitios y
recursos arqueológicos de su jurisdicción. La Declaratoria de Patrimonio Cultural
Arqueológico permitirá que se priorice su atención en todos sus requerimientos,
tanto técnicos como económicos.
Il.	 El procedimiento para la Declaratoria de un sitio o bien arqueológico como
Patrimonial Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto
Mayor Carabuco se establece en el Reglamento de la presente Ley.
III.	 Las Declaratorias de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal podrán ser
presentadas mediante solicitud formal al Gobierno Autónomo Departamental de
La Paz y Ministerio de Culturas y Turismo para su ratificación a nivel de Patrimonio
Cultural Arqueológico Departamental o Nacional, de acuerdo al valor histórico,
científico y de su identidad que posea el patrimonio municipal declarado.
IV.	 Se reconocen las Declaratorias de Patrimonio Cultural Municipal, Declaratorias de
Patrimonio Cultural Nacional y Patrimonio Cultural del Departamento de La Paz y
sus efectos, realizadas con anterioridad a la promulgación de la presente Ley por
el Gobierno Autónomo Municipal, Gobierno Central y el Gobierno Autónomo
Departamental de La Paz, respectivamente, sobre los bienes del patrimonio cultural
existentes en el municipio.
Proyecto
dellago
Municipio de Carabuco
13
Artículo 16. (REGISTRO DE LOS DIENES PATRIMONIALES).
1. 	 Todo Patrimonio Cultural Arqueológico debe ser registrado en el Sistema de
Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales (SRBSP) del Gobierno Autónomo
Municipal de Puerto Mayor Carabuco, a cargo de la Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico y de Turismo. El Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales,
se sujetará a los procedimientos técnicos consignados en las herramientas técnico-
administrativas.
Il.	 Los custodios del patrimonio cultural arqueológico, sean personas naturales
o jurídicas, entidades públicas y privadas que se encuentran en la jurisdicción
municipal, deben registrar el Patrimonio Cultural Arqueológico en su poder en
el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del Gobierno Autónomo
Municipal de Puerto Mayor Carabuco.
III.	 Las iglesias y congregaciones religiosas que tiene bienes muebles e inmuebles del
patrimonio cultural bajo su custodia, están obligadas a cumplir con el registro en el
Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales (SRBSP), así como la protección
y conservación del patrimonio en concordancia a lo dispuesto en la presente Ley y
la Ley de Patrimonio Cultural Boliviano.
Artículo 17. (DE LOS/LAS POSEEDORES/AS). Los/as poseedores/as de los bienes
culturales arqueológicos en la jurisdicción del municipio y los que con anterioridad
a la promulgación de esta Ley hubiesen conseguido tener en su poder dichos bienes
(comunidades, personas particulares, museos o instituciones públicas y privadas) se
constituyen en custodios.
Artículo 18. (DE LA RECUPERACION DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLOGICO
MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco, a través
de su Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y deTurismo, realizará las gestiones
legales ante las instancias correspondientes, a fin de recuperar los bienes muebles
patrimoniales que en el pasado hayan sido trasladados a otros centros repositorios,
llevados fuera de su contexto original y solicitar su repatriación si se conociera su
localización en el extranjero. Igual gestión se realizará para los bienes arqueológicos
que se encuentran en poder de instituciones o de particulares.
Artículo 19. (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS HABITANTES RESPECTO AL
PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLOGICO MUNICIPAL). Es deber de todo habitante,
mujer y hombre del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco,
proteger y respetar el Patrimonio Cultural Arqueológico de dicha jurisdicción,
denunciando ante las autoridades competentes (comunitarias y municipales) cualquier
acción que dañe, destruya, deteriore o derive en la pérdida de este recurso arqueológico
patrimonial.
Artículo 20. (DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTUDIO CIENTÏFICO EN SITIOS
ARQUEOLOGICOS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUERTO MAYOR
CARABUCO). En concordancia con La Ley de Patrimonio Cultural Boliviano, las
instituciones, personas jurídicas y naturales que requieran realizar estudios y desarrollo
Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
14
de proyectos arqueológicos para la identificación, preservación, protección, registro,
investigación, conservación y restauración en los sitios arqueológicos de la jurisdicción
del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco, deberán solicitar
Autorización Escrita de dicha instancia, así como de las autoridades indígena originario
campesinos, sujetos a los requisitos establecidos en el Reglamento General de la Ley.
Artículo 21. (DE LOS HALLAZGOS DE DIENES PATRIMONIALES DURANTE LA
EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS).
I.	 Si durante la realización obras públicas o privadas se produjeran hallazgos
relacionados al Patrimonio Cultural prehispánico, colonial o republicano, en
tierra como subacuático, se deberá informar a las autoridades de la comunidad
y a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del Gobierno
Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco, a fin de que esta Dirección
realice tareas de rescate o investigación, según amerite el hallazgo.
II.	 En caso de que se hayan recuperado piezas arqueológicas durante la ejecución de
obraspúblicasoprivadas,losresponsablesopersonaldedichaobradebenentregar
estas piezas a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio para
su resguardo correspondiente.
III	 Las empresas públicas y privadas que desarrollen trabajos de obras civiles en la
jurisdicción del municipio de Puerto Mayor de Carabuco deben circunscribir en sus
proyectos un plan de mitigación del patrimonio cultural arqueológico.
Artículo 22. (DE LA CREACION DE ESPACIOS DE DEPOSITO O MUSEOS PARA
EL RESGUARDO O EXPOSICION DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLOGICO
MUNICIPAL).ElGobiernoAutónomoMunicipaldePuertoMayorCarabuco,atravésdesu
Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo gestionaré ante instancias
del Gobierno Departamental, Nacional e instituciones externas la implementación
de repositorios o museos para el resguardo de su patrimonio, sin limitar su derecho
a realizar asignaciones presupuestarias en el POA municipal. En caso de la existencia
de estas infraestructuras en la jurisdicción, exceptuando los museos particulares y
privados, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco promoverá una
gestión para fortalecerlas.
Proyecto
dellago
Municipio de Carabuco
15
CAPITULOIV
ATRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD INDÎGENA ORIGINARIA
CAMPESINA Y JUNTAS VECINALES
Artículo 23. (CUSTODIA DE LOS DIENES PATRIMONIALES). Las comunidades Indígena
Originario Campesinas y las juntas vecinales en cuyo territorio se descubran y/o
reconozcan bienes patrimoniales arqueológicos, se constituyen en custodios de los
bienes allí existentes. Bajo esa condición, es deber de la comunidad y junta vecinal
resguardar el patrimonio cultural y arqueológico para su protección.
Artículo 24. (REGISTRO DE DIENES PATRIMONIALES EN CUSTODIA DE LA COMUNIDAD
INDÎGENA ORIGINARIA CAMPESINAY JUNTAS VECINALES). En el marco de sus normas
propias, las comunidades Indígena Originarias Campesinas y las juntas vecinales del
municipio de Puerto Mayor de Carabuco, podrán registrar en sus Libros de Actas u otros
documentos, los bienes patrimoniales que estén en su territorio y bajo su custodia,
Artículo 25. (DE LA PARTICIPACION COMUNAL Y DE JUNTAS VECINALES EN LA
PROMOCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL GOBIERNO AUTÔNOMO MUNICIPAL
DE PUERTO MAYOR CARABUCO). La comunidad organizada y las juntas vecinales son
los principales promotores del patrimonio cultural del Gobierno Autónomo Municipal
de Puerto Mayor de Carabuco. Su rol activo debe ser considerado en todas las iniciativas
municipales que promuevan el desarrollo turístico.
Artículo 26. (ROL SUPERVISOR DE LA COMUNIDAD INDÎGENA ORIGINARIA
CAMPESINA Y JUNTAS VECINALES). Las Comunidades Indígena Originaria Campesinas
y las juntas vecinales que conforman el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor
de Carabuco, a través de sus autoridades naturales, son las encargadas de realizar el
control social para el cumplimiento de los términos y condiciones para la adecuada
gestión del patrimonio cultural y arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal de
Puerto Mayor Carabuco.
Artículo 27. (DE LA COORDINACION PARA GESTION DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLOGICO). La coordinación entre el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto
Mayor Carabuco y las comunidades indígena originaria campesinas y juntas vecinales
se realiza respetando la estructura orgánica de las mismas. Es atribución de cada
comunidad y junta vecinal designar representantes especiales que coordinen la gestión
del patrimonio cultural arqueológico realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de
Puerto Mayor Carabuco.
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Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
16
CAPITULO V
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Artículo 28. (CONTRAVENCIONES AL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLOGICO
DEL GOBIERNO AUTÔNOMO MUNICIPAL DE PUERTO MAYOR CARABUCO). Las
contravenciones se clasifican en:
l.	 Provocación de daños irreversibles al Patrimonio Cultural Arqueológico.
II.	 El deterioro del Patrimonial Cultural Arqueológico.
III.	 Utilización de bienes patrimoniales culturales sin autorización de las entidades
competentes o reconocimiento de origen.
IV.	 Realizacióndeestudiosarqueológicosdeprospecciónyexcavaciónenlajurisdicción
municipal, sin autorización del Gobierno Autónomo Municipal y la comunidad.
V.	 Realización de obras de excavación, o de cualquier otro tipo de remoción sobre las
zonas patrimoniales arqueológicas sin autorización de las entidades competentes.
Artículo 29. (PROHIBICIONES) Para los fines de la presente Ley queda prohibida toda
búsqueda y extracción del Patrimonio Cultural Arqueológico realizada con detectores
de metales y con otras herramientas, así como la compra o venta, transferencia, alquiler,
y salida o exportación del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal de su jurisdicción
y cualquier afectación directa a sus componentes y a su contexto inmediato que el
bien posee, en sujeción y concordancia al Art. 54 de la Ley 530; salvo los casos que el
Reglamento de la presente Ley lo señale.
Artículo 30. (SANCIONES) El Gobierno Municipal actuará contra los responsables de las
contravenciones aplicando medidas coercitivas pertinentes y las que el Código Penal
boliviano y la Ley de Patrimonio Cultural Boliviano lo señalen.
Artículo 31. (DE LAS ACCIONES PENALES EN CONTRA DE LOS INFRACTORES) El
Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco, se reserva el derecho de
ejercer las acciones legales que la Ley faculta para el resarcimiento los daños.
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CAPITULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 32. DE LOS INCENTIVOS Y FONDOS DE FOMENTO)
1.	 El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco, podrá establecer
exenciones tributarias municipales para con los bienes culturales inmuebles
declarados como Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio, a fin de apoyar
la conservación, restauración e investigación de dichos bienes.
Il.	 El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco, además de
buscar fuentes de financiamiento propios para la atención del patrimonio cultural
arqueológico de su jurisdicción, podrá realizar las gestiones correspondientes
para acceder a los fondos de fomento que el Gobierno Central tiene creado
para la atención de la conservación, preservación, restauración, promoción e
implementación de repositorios para el cuidado del patrimonio cultural boliviano,
conforme lo establece la Ley 530.
III.	 El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco promoverá,
sin ningún tipo de restricciones, las publicaciones que cualquier habitante de
la jurisdicción u otro pueda hacer acerca del Patrimonio Cultural Arqueológico
existente en el municipio, en cumplimiento de la libre expresión que tiene una
persona como lo señala la Constitución Política del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNICA. El Órgano Ejecutivo Municipal de Puerto Mayor Carabuco tiene la obligación de
elaborar la reglamentación a la presente Ley Municipal en un plazo de 60 días hábiles
Creado par Ley N”7669 del 30 de Octubre de 1995 de su promulgación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS. Quedan abrogadas y derogadas todas las
disposiciones contrarias a la presente Ley Municipal.
DISPOSICION FINAL
UNICA. - La presente Ley N° 44/2017 entrara en vigencia el día de su publicación, en el
panel de información del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco.
Es dado en la sala de sesiones a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil
diecisiete años
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Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
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REGLAMENTO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DEL
PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE
PUERTO MAYOR DE CARABUCO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones
y proyectos relativos al Patrimonio Cultural Arqueológico establecidas en la Ley
Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Puerto
Mayor de Carabuco.
Artículo 2 (DEL MARCO LEGAL). El presente Reglamento se sujeta al marco legal que
la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de
Puerto Mayor de Carabuco considera, misma que está amparada por la normativa
vigente.
Artículo 3. (DE LOS PRINCIPIOS). Para los efectos del presente Reglamento se asumen
los principios de jerarquía normativa, integralidad, sostenibilidad, descolonización y
transversalidad, establecidos en la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural
Arqueológico.
Artículo 4. (DE LAS DEFINICIONES). Para la aplicación del presente Reglamento se
asume las definiciones establecidas en la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio
Cultural Arqueológico, además de las definiciones siguientes:
1. Gestión.
En términos generales, la gestión refiere al ejercicio o acción de realizar trámites,
solicitudes y otras diligencias de forma ordenada, estratégica y sistemática ante distintas
entidades, para conseguir administrar un recurso en beneficio de los habitantes de un
determinado territorio.
2. Plan.
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Es un programa o ideas diseñadas con referencia al desarrollo de un aspecto, que detalla
la forma, los medios, el tiempo y el costo en que se han de realizar dichas ideas
3. Plan de gestión.
Es el programa que define estrategias, formas, medios y costos del desarrollo o acción
de una institución, que administra un recurso en beneficio de la sociedad, en un lapso
de tiempo claramente definido (anual, bianual, quinquenal, u otro).
4. Planes específicos de gestión.
Programas o ideas para definir los medios, costos y otros aspectos de una actividad
concreta en la gestión de los recursos.
5. Proyectos.
Los proyectos son documentos escritos que detallan el modo, el lugar, los medios y los
tiempos de un objetivo concreto a ejecutar.
Artículo5.(DELPATRIMONIOCULTURALARQUEOLÓGICO).Ladefinicióndepatrimonio
cultural arqueológico que asume la Ley se especifica en los siguientes vestigios:
•	 Antiguas áreas de habitación.
•	 Fortalezas y estructuras defensivas.
•	 Terrazas de cultivo.
•	 Sistemas de riego y almacenaje de agua.
•	Camellones.
•	 Áreas y estructuras ceremoniales.
•	Canteras.
•	Minas.
•	Ciudadelas.
•	Cementerios.
•	Caminos.
•	 Centros y estructuras de almacenamiento de alimentos.
•	 Objetos de cerámica.
•	Textilería.
•	 Objetos metálicos.
•	 Restos óseos.
•	 Escultura lítica.
•	 Objetos líticos.
•	 Objetos metálicos.
•	 Objetos de plumas, cuero y de otra naturaleza.
•	 Vestimentas folklóricas y religiosas antiguas.
•	 Objetos de arte histórico.
•	 Instrumentos musicales antiguos y otros productos.
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•	 Restos de animales y vegetales encontrados en contextos arqueológicos.
•	 Restos orgánicos e inorgánicos hallados en contextos arqueológicos.
•	 Representaciones rupestres.
Artículo 6. (DEL ALCANCE DEL REGLAMENTO). Para efectos del presente reglamento
el alcance es tanto a mujeres y hombres, personas naturales o jurídicas, instituciones
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, como establece la Ley.
Artículo 7. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento es de aplicación
obligatoria en toda la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal como establece
la Ley.
Artículo 8. (DE LA FINALIDAD).
I.	 Política municipal
	 Seentiendecomo políticamunicipallatomadedecisiónacercadelaadministración
delosbienescomunesconsideradoscomoasuntospúblicosdetodosloshabitantes,
realizada por el municipio.
	 La política municipal, del presente reglamento, está orientada a alcanzar las metas
propuestas por las autoridades del municipio sobre la gestión del patrimonio
cultural arqueológico en constante articulación e integración de las organizaciones
vecinales y comunidades indígenas originarias campesinas.
II.	 Servicio municipal
	 El servicio municipal es un conjunto de actividades realizadas por el Gobierno
Autónomo Municipal que tiende a satisfacer las necesidades de los habitantes
del municipio. Para el presente reglamento las necesidades de los habitantes del
municipio incluye la gestión del recurso patrimonial.
III.	 Adopción de medidas jurídicas, técnicas, administrativas y financiera
	 Referente al conjunto de herramientas operativas que permiten delinear las
acciones del plan de gestión en función de los objetivos, metas y resultados
planteados para gestión. Las especificaciones técnicas, jurídicas y administrativas
están referidas en el Artículo 13 de este Reglamento.
IV.	 Promover la inclusión
	 A fin de concretizar los derechos de mujeres y hombres, ciudadanas y ciudadanos,
se considera la participación de estos actores en la decisión, participación y control
socialsobrelagestióndelpatrimonioculturalarqueológico;incluidalainvestigación
que deberá integrar en sus actividades la participación de las mujeres.
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CAPITULO II
DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO MAYOR DE CARABUCO
Artículo 9. (DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO). A fin de atender y coordinar los temas relativos a la
gestión y promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico y Turístico del municipio,
la Ley consideró la creación de la “Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de
Turismo”, cuya responsabilidad se desarrolla seguidamente:
I.	Dirección
Administrativamente, una Dirección es una instancia media del organigrama
institucional, creada para dirigir asuntos de un área social, económica, ambiental u otro,
con responsabilidad de realizar una gestión y la administración de sus áreas operativas
o unidades subalternas. La Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo
dirigirá fundamentalmente la gestión y administración del patrimonio arqueológico.
Artículo 10. (DE LOS OBJETIVOS DE LA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO).
I.	 La Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo gestionará ante
las instancias gubernamentales y nacionales, además de las externas, la atención
a las necesidades del patrimonio, considerando su identificación, investigación,
conservación y su difusión del mismo. La gestión podrá ser fortalecida con la
participacióndelasautoridadesIndígenaOriginariaCampesinadelascomunidades.
II.	 La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo elaborará planes
de trabajo y gestión que sean necesarios para la atención del Patrimonio Cultural
Arqueológico del municipio, mismos que orientarán el Plan General de Gestión
presentado anual, bianual o quinquenalmente a la MAE. Estos planes pueden ser:
•	 Plan Maestro de Áreas Patrimoniales
•	 Plan de Uso
•	 Plan de Manejo de Sitios Arqueológicos
•	 Plan de Manejo de Paisajes Culturales
•	 Plan de Salvaguardia de Patrimonio Inmaterial
•	 Plan de Conservación de Inmuebles patrimoniales
•	 Plan de conservación de bienes muebles
•	 Plan de Sensibilización sobre Patrimonio Cultural
•	 Plan de Difusión
•	 Plan de Emergencia
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•	 Plan de Seguridad
•	 Plan de Administración del patrimonio.
•	 Plan de Investigación.
•	 Plan de Transmisión
•	 Plan de Evaluación y riesgos del patrimonio
•	 Plan de Monitoreo,
•	 Y otros.
La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo en coordinación con las
entidades administrativas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, Gobierno
Nacional y Universidades de La Paz, generará proyectos de preservación, investigación,
conservación, sensibilización y difusión del patrimonio arqueológico municipal.
Asimismo,laDireccióndePatrimonioCulturalArqueológicoydeTurismopodrácanalizar
proyectos de investigación y otros relativos a la protección de patrimonio cultural
arqueológico, financiados y ejecutados por universidades y entidades de cooperación
internacional.
III.	 La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, tiene como
instancias administrativas para la coordinación de temas relativos al patrimonio
arqueológico, a la Dirección de Cultura y Turismo del GADLP, a la Dirección General
de Patrimonio Cultural y a la Unidad De Arqueología y Museos del Ministerio
de Culturas y Turismo, a la Carrera de Arqueología de la UMSA, además a otras
instancias de instituciones no gubernamentales a los que los mismos municipios
vecinos poseen.
IV.	 La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo promoverá la
actividad del turismo local, nacional e internacional en su jurisdicción.
	 La base de la promoción turística será el Patrimonio Cultural Arqueológico que el
municipio posee, además de las potencialidades del patrimonio inmateriales y los
atractivos naturales y paisajísticos identificados en la jurisdicción.
V.	 A fin de fortalecer el patrimonio inmaterial practicado en el municipio, la
Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo promoverá distintas
actividades en la jurisdicción municipal, entre ellas se considera la realización de
concursos culturales, charlas y exposiciones temáticas en ferias y aniversarios
cantonales o municipales, entrada de danzas autóctonas, presentación en eventos
departamentales, nacionales y en otras actividades donde los habitantes de las
comunidades del municipio expongan sus atuendos y manifestaciones culturales
reconocidas como ancestrales en la jurisdicción, marcando siempre la relación
integral con el patrimonio arqueológico.
VI.	 El Gobierno Autónomo Municipal a través de su Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico y de Turismo, visibilizará su potencial arqueológico que posee, tanto
en eventos y reuniones que se realizan en la Gobernación del Departamento de La
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Paz y en el Ministerio de Cultura y Turismo, así como en otros espacios culturales,
a fin de promover la actividad turística del municipio. Se considera también la
promoción en medios de difusión radial, televisivo y de páginas digitales.
La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo en coordinación con las
Direcciones de Cultura y Turismo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el
Ministerio de Cultura y Turismo ejecutará proyectos destinados a la sensibilización del
Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio.
La población meta de la sensibilización será la estudiantil preferentemente, las
autoridades de las comunidades y la población del municipio. Las modalidades
empleadas para la sensibilización incluyen desde charlas, talleres, proyección de videos
y otras que se puedan utilizar para el propósito.
La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo deberá efectuar la
difusión del recurso patrimonial arqueológico de la jurisdicción, tanto en reuniones y
acontecimientos de las comunidades del municipio, así como en eventos a realizarse
con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Ministerio de Culturas y
Turismo, distribuyendo material impreso a los asistentes, conseguido y producido por el
Gobierno Autónomo Municipal para tal propósito. La difusión incluye medios radiales,
televisivos, escritos y páginas digitales.
Artículo 11. (DEL PERSONAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO). A fin de garantizar la gestión del patrimonio
arqueológico del municipio, se prevé la administración de la Dirección de Patrimonio
Cultural Arqueológico y de Turismo por personal especializado. Para el efecto, con base
a una convocatoria pública realizada por el Gobierno Autónomo Municipal en el SICOES,
se contratará o incorporará preferentemente a un profesional en arqueología para
administrar la Dirección o Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio, o
a un antropólogo, historiador o profesional en turismo.
La participación excepcional del personal no titulado (egresados, estudiantes u otros)
en la Dirección del Patrimonio Cultural y de Turismo estará sujeta a los requisitos
formulados en la guía de procedimiento de contrataciones, con tareas únicamente
destinadas a la gestión por el tiempo de dos años desde la promulgación de la Ley
Autonómica, a cuyo término, el Gobierno Autónomo Municipal deberá asegurar que su
Dirección esté dirigida por profesional Titulado.
Artículo 12. (DE LA PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN).
I.	 Considerando los distintos requerimientos de atención del recurso arqueológico
municipal definidos por un diagnóstico patrimonial, la Dirección de Patrimonio
Cultural Arqueológico Municipal incorporará en su Plan de Gestión determinado
número de tareas que tiendan a marcar lineamientos de solución a las necesidades
de los sitios. Estas acciones pueden ser diversas desde la perspectiva de:
•	 La protección y prevención del patrimonio arqueológico
•	 La investigación arqueológica
•	 La conservación del patrimonio arqueológico
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•	 La sensibilización
•	 La difusión
•	 La identificación y el registro del patrimonio arqueológico
II.	 A fin de realizar adecuado seguimiento de las acciones y tareas propuestas en el
Plan de Gestión, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo
diseñará un sistema de control del avance de dichas tareas, considerando:
1.	 El número de actividades y tareas propuestas en el Plan para la gestión.
2.	 La situación inicial de las tareas,
3.	 La situación en distintas fases de su desarrollo y
4.	 La situación última de las tareas.
Para el control adecuado del cumplimiento de las acciones enunciadas, la Dirección
deberá elaborar y sujetarse a una tabla visual de seguimiento y control de las actividades
del Plan.
La evaluación emergente de dicho seguimiento deberá incidir en el ajuste y
retroalimentación de los objetivos del plan.
III.	 LasaccionesalasquehacereferenciaelParágrafoIdelpresenteartículo,incorporará
en su desarrollo a:
1.	 Personas mujeres y varones de la comunidad beneficiaria.
2.	 Integrantes mujeres y varones de las Asociaciones vinculadas al tema patrimonial.
3.	 Personas mujeres y varones de las Juntas Vecinales.
La participación de los habitantes del municipio tendrá como principio el enfoque de
género sin exclusión etárea ni de personas con capacidades diferentes.
Artículo 13. (DE LAS HERRAMIENTAS TÉCNICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS). El
Plan de gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico deberá ajustar sus acciones en
función de las siguientes herramientas de gestión:
1.	 Herramientas técnico arqueológicas.
a)	 Plan de manejo de sitios arqueológicos.
b)	Plan de sensibilización del patrimonio cultural.
c)	 Guía de conservación preventiva en sitios arqueológicas.
d)	Guía para la declaración del Patrimonio Cultural Arqueológico.
e)	 Fichas de prospección arqueológica.
f)	 Fichas de registro de Patrimonio Cultural Arqueológico.
g)	Guía para la contratación del personal para la Dirección o Unidad
Estarelacióndeherramientastécnicasnosonlimitativas,pudiendolaDirecciónoUnidad
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de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal utilizar, además, otras herramientas
que pueda aprobar el Concejo Municipal de acuerdo a las necesidades del recurso
arqueológico.
2.	 Herramientas jurídicas
a)	 Leyes Municipales.
b)	Resoluciones municipales.
c)	 Normas administrativas secretariales
d)	Decretos municipales
3.	 Herramientas administrativas.
a)	 Manual de funciones de los servidores públicos municipal.
b)	Registro catastral del patrimonio cultural.
c)	 Sistema de registro de bienes y sitios patrimoniales.
d)	Libro de registro de visitas de sitios y museos.
e)	 Registro de talonarios de ingreso a sitios y museos municipales.
Esta relación de herramientas administrativas no es limitativa, pudiendo la Dirección o
Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal incorporar otras herramientas
administrativas, conforme a las necesidades de la gestión de su patrimonio.
Las herramientas de gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico referidas, serán
aprobadas por el Concejo Municipal con la finalidad de administrar, organizar y
consolidar la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico.
Artículo 14. (DEL PRESUPUESTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN).
La ejecución del Plan de gestión tendrá como sustento económico las siguientes
partidas presupuestarias:
a)	 Gastos corrientes
b)	Gastos en administración
c)	 Gastos en servicios
d)	O los que la administración del municipio lo señale
CAPITULO III
DECLARATORIA Y REGISTRO DE PATRIMONIO CULTURAL
YARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO
Artículo 15. (DE LA DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO).
En atención al Artículo 15 de la Ley Autonómica Municipal de Patrimonio Cultural
Arqueológico del municipio de Puerto Mayor de Carabuco, la declaratoria debe seguir
el siguiente procedimiento:
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I.	 A solicitud expresa de la comunidad o de la misma Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico Municipal, se debe iniciar la Declaratoria con un diagnóstico somero
del valor histórico, científico, arquitectónico o identitario del sitio arqueológico a
declarar.
II.	 El procedimiento para la declaratoria de los sitios o bienes arqueológicos como
Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio consigna los siguientes pasos:
PRIMER PASO. Elaborar una nota dirigida al Gobierno Autónomo Municipal firmada por
el solicitante.
SEGUNDO PASO. Recibida la nota, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico
y Turístico del municipio se encargará de generar un expediente de Declaratoria de
Patrimonio Cultural Municipal que contenga los siguientes datos:
1.	 Nombre del bien patrimonial a declarar
2.	 Ubicación geográfica georeferenciada:
3.	 Proponente (s).
4.	 Tipo de Patrimonio Cultural.
5.	 Datos cronológicos al que corresponde (tentativo):
6.	 Custodia y tenencia actual.
7.	 Antecedentes legales y jurídicos.
8.	 Registro o catalogación.
9.	 Valoración (por su interés)
10.	 Delimitación (plano en escala apropiada de acuerdo a la clasificación)
11.	 Estado de conservación.
12.	 Factores de deterioro.
13.	Uso.
14.	 Descripción del bien patrimonial.
15.	 Documentación Anexa.
Los datos específicos se detallan en la Guía de Declaratoria de Patrimonio Cultural
Arqueológico.
TERCER PASO. Una vez generado el expediente, la Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico y de Turismo procederá a la evaluación correspondiente.
CUARTO PASO. Enviar nota a la Máxima Autoridad Ejecutiva solicitando su remisión al
Concejo Municipal para su tratamiento y sanción.
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QUINTO PASO. Aprobada la Declaratoria en el Concejo Municipal, la Máxima Autoridad
Ejecutiva procederá a su promulgación.
III.	 El reconocimiento de una Declaratoria de Patrimonio Municipal como Patrimonio
Departamental y/o Nacional dependerá de la trascendencia del valor histórico,
arqueológico, científico, turístico o identitario que contenga el patrimonio
municipal declarado, sujeto a la evaluación pertinente realizada por especialistas.
En caso de que el Patrimonio Municipal muestre valor importante en uno de los campos
mencionados (arqueológico, histórico, científico, turístico o identitario), el Gobierno
Autónomo Municipal realizará la solicitud formal ante el Gobierno Departamental,
inicialmente, y ante el Gobierno Central si fuera necesario y posteriormente, para que se
reconozcacomoPatrimonioDepartamentaloNacionalporestosnivelesadministrativos.
La solicitud deberá ser respaldada por la Declaratoria Municipal y por el expediente de
declaratoria que le dio origen.
IV.	 El municipio que tuviere bienes patrimoniales con declaratorias nacionales,
departamentales o municipales realizadas por los distintos niveles de gobierno
con anterioridad a la Promulgación de la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio
Cultural Arqueológico, reconoce estas declaratorias:
1.	 Los rangos de Declaratoria reconocidas son:
a)	 Leyes Municipales
b)	Decretos Supremos,
c)	 Resoluciones Ministeriales,
d)	 Resoluciones Administrativas Departamentales,
e)	 Ordenanzas Municipales
f)	 Otros mecanismos legales.
2.	 El reconocimiento de las Declaratorias nacionales y departamentales se realizará,
previo respaldo documentado, a tiempo de la inscripción en el Sistema de Registro
deBienesySitiosPatrimonialesdelGobiernoAutónomoMunicipal,especificándose
su condición declarada.
3.	 El reconocimiento de las Declaratorias del Patrimonio Municipal realizadas
anteriormente a la a la promulgación de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos
Municipales, se realizará mediante la promulgación de una Ley de reconocimiento
o ratificación de Patrimonio Municipal si fuere necesario.
4.	 Una Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal conllevará los
mediosnecesariosparaconseguirquelapropiedaddelosprediosconsitiosobienes
inmuebles patrimoniales pase a tuición del municipio para su administración, sin
limitar el derecho del Gobierno Autónomo Municipal a realizar resarcimientos por
estos predios.
5.	 En caso de que la Declaratoria no consiga establecer la tuición municipal, los
propietarios están obligados a cuidar, conservar y proteger el sitio o bien inmueble
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cultural arqueológico evitando su deterioro, para acceder a los beneficios de
parte del municipio que se establecen en el artículo correspondiente del presente
Reglamento.
Artículo 16. (DEL REGISTRO DE LOS BIENES PATRIMONIALES)
I.	 En atención a la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico
en su artículo correspondiente, el recurso arqueológico mueble (objetos) e
inmueble (sitios y construcciones arquitectónicas) existente en el municipio
debe ser obligatoriamente registrado en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios
Patrimoniales del Municipio, inscripción realizada en distintos momentos de un
proceso continuo iniciado a partir de la promulgación de la Ley y del presente
Reglamento.
La identificación y registro del patrimonio arqueológico debe ser acompañada de una
valoración técnica de peritaje, para evitar que piezas no originales, réplicas y estructuras
no patrimoniales puedan ser registradas en el sistema.
Las herramientas técnico administrativas que sustentan el procedimiento técnico del
registro utilizará dos tipos de fichas:
a)	 Ficha de registro de bienes inmuebles y
b)	Ficha de registro de bienes mueble
II.	 Los custodios del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal a los que hace
referencia la Ley pueden ser personas que se encuentran en la jurisdicción
municipal, unidades educativas, centros de salud, universidades, institutos,
policía, iglesias, congregaciones religiosas, organizaciones no gubernamentales,
comunidades y empresas de distinta función que tienen objetos arqueológicos y
construcciones patrimoniales. Éstos, también deben obligatoriamente registrar los
bienes en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del municipio.
Artículo 17. (DE LOS/LAS POSEEDORES/AS). Los poseedores/as que regidos por la Ley
se constituyen en custodios del patrimonio arqueológico pueden ser los mismos que
refiere el artículo 16 (personas que se encuentran en la jurisdicción municipal, unidades
educativas, centros de salud, universidades, institutos, policía, iglesias, congregaciones
religiosas, organizaciones no gubernamentales, comunidades y empresas de distinta
función).
1.	 La custodia es la responsabilidad que tienen las personas, hombres y mujeres de
proteger, preservar, mantener y garantizar el bienestar de su patrimonio cultural
arqueológico en coordinación con la Dirección o Unidad del Patrimonio Cultural
Arqueológico del Municipio y las autoridades comunitarias:
a)	Se entiende por proteger la tarea de evitar cualquier daño que afecte la
integridad física de los bienes patrimoniales.
b)	 Se entiende por preservar, la acción de ofrecer un cuidado adecuado a los bienes
patrimoniales arqueológicos para evitar su deterioro, tergiversación, alteración
o destrucción de sus valores que conlleva.
c)	Se entiende por mantener, a las acciones realizadas para la conservación del
estado original del Patrimonio Cultural Arqueológico.
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d)	Se entiende por garantía, la seguridad que el custodio debe proporcionar a
los bienes del Patrimonio Cultural Arqueológico, incluyendo la no venta ni
transferencia del mismo salvo el traslado a depósitos y museos del municipio.
Artículo 18. (DE LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO
MUNICIPAL). La recuperación del Patrimonio Arqueológico Municipal concibe que los
restos patrimoniales solo tienen sentido histórico en tanto se encuentren en su contexto
original y cualquier acción pasada que haya extraído dicho patrimonio de ese contexto,
mutiló la historia del bien referido y por ende la identidad con sus ancestros. El sentido
de la necesidad de la recuperación del Patrimonio Cultural Arqueológico responde a ese
criterio lógico, por ello:
I.	 Las consideraciones para la gestión de la recuperación del Patrimonio Cultural
Arqueológico trasladado fuera del municipio deberán:
1.	 Identificar y ubicar con exactitud el bien patrimonial extraído de su contexto en el
lugar actual donde se encuentra.
2.	 Elaborar un expediente de pruebas y evidencias (documentos históricos, notas,
actas o inventarios de salida, memorias orales, informes y estudios especializados,
testimonios, fotografías, identificación física y otros) que justifiquen la procedencia
y pertenencia del bien en cuestión al lugar de origen.
3.	 Solicitar por escrito ante las instancias correspondientes, la devolución del bien
patrimonial requerido, a efecto de conseguir la restitución de dicho patrimonio a
su lugar de origen.
4.	 Realizar el seguimiento correspondiente por parte de la comunidad y el Gobierno
Autónomo Municipal (a través de la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico
y Turístico) solicitante.
II.	 Para el caso en que los bienes patrimoniales arqueológicos se encuentren en poder
o custodia de personas o instituciones dentro la jurisdicción del municipio, éstos
deberán entregar a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio
a solicitud escrita de aquella instancia, toda vez que tales bienes estén destinados a
formarpartedelcontenidodeunrepositorioomuseoytenganmejorescondiciones
para su cuidado y protección.
III.	 Las esculturas líticas prehispánicas que se encuentran fuera de su contexto de
origen y están expuestas a la intemperie en plazas, patios y otros espacios, deberán
ser trasladadas con prioridad por el Gobierno Autónomo Municipal con apoyo de
la comunidad y/o la junta de vecinos a un lugar protegido en su lugar de origen.
Dicha tarea deberá estar orientada técnicamente por un especialista.
IV.	 Cuando el traslado de la litoescultura para su protección no sea realizado en el
corto plazo, el Gobierno Autónomo Municipal deberá proporcionar cobertura
y protección contra efectos de la intemperie y de la gente, en el lugar donde el
patrimonio se encuentra.
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V.	 Considerando la importancia de la recuperación del patrimonio, el Gobierno
Autónomo Municipal puede generar una Declaratoria para facilitar la protección
del mismo.
Artículo 19. (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS HABITANTES RESPECTO AL
PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). En atención al artículo 19 de la
Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico, se entiende por deber
de todo habitantes de la jurisdicción del municipio, la obligación que tiene de proteger
el Patrimonio Cultural Arqueológico de su jurisdicción, denunciando, informando
o comunicando a las autoridades de su comunidad o de la Dirección de Patrimonio
Cultural Arqueológico y de Turismo sobre la existencia de daño, destrucción, compra,
venta y robo que otras personas realizan al patrimonio. Es deber también de denunciar
las excavaciones clandestinas en tumbas, en estructuras arquitectónicas antiguas y en
sitios arqueológicos de la jurisdicción, sea cual fuere el pretexto.
Las denuncias pueden hacerse por escrito o de manera verbal, identificando a las
personas transgresoras y el lugar y fecha en que se vio cometer la falta.
Artículo 20. (DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTUDIO CIENTÍFICO EN SITIOS
ARQUEOLÓGICOS DEL MUNICIPIO). El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor
de Carabuco otorgará autorizaciones para las actividades científicas de identificación,
preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración
y recuperación en sitios arqueológicos de su jurisdicción, previo análisis y revisión
técnica realizada por la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo a
los proyectos presentados que consideren los siguientes aspectos:
I.	 De los solicitantes. Podrán pedir autorización los siguientes proponentes:
1.	 Personas naturales o jurídicas.
2. Instituciones científicas, universidades nacionales o extranjeras, fundaciones,
empresas públicas y privadas, organismos de cooperación internacional,
organismos no gubernamentales, instituciones públicas y otras entidades.
3.	 Egresados de arqueología que pretendan realizar su tesis, bajo supervisión y
monitoreo de un arqueólogo titulado.
II.	 De la solicitud. Las personas, instituciones y entidades a las que hace referencia el
parágrafo anterior, deberán presentar por escrito una solicitud dirigida a la Máxima
Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de …, adjuntando una
propuesta impresa de las actividades de investigación a realizarse.
1.	 La propuesta escrita no mayor a 15 páginas (no incluye anexos) deberá contener los
siguientes puntos:
•	 Portada donde se indique el nombre del proyecto, el responsable, la institución
a las que pertenecen, además de las dirección de su domicilio u oficina .
•	Introducción
•	 Antecedentes de la propuesta.
•	 Objetivos generales y específicos.
Proyecto
dellago
Municipio de Carabuco
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•	Justificación.
•	 Metodología empleada.
•	 Área de intervención (especificar sitio, localidad, provincia y departamento,
adjuntando coordenadas geográficas UTM).
•	 Tipo de actividad investigativa y sus componentes.
•	 Plan de conservación del sitio (si aplica).
•	 Protocolo de manejo del patrimonio cultural arqueológico.
•	 Tiempo de duración del proyecto.
•	 Lista de los integrantes y la función a desarrollar en el proyecto.
•	 Currícum Vitae de todos los integrantes del proyecto.
•	 Resultados, alcance o productos esperados.
•	 Presupuesto que indique fuente de financiamiento.
•	 Cronograma de trabajo por actividad.
•	Bibliografía
•	 Anexos, con planos, mapas y otros.
2.	 De la presentación de Autorizaciones obligatorias. A propósito de constatar que
las personas o instituciones proponentes han cumplido con los trámites formales
en las instancias competentes, el proyecto deberá adjuntar AUTORIZACIÓN tanto
del Ministerio de Culturas y Turismo, del Gobierno Autónomo Departamental de
La Paz y de la comunidad en cuya jurisdicción se pretende desarrollar el proyecto,
mostrando el permiso correspondiente al desarrollo del proyecto.
3.	 De la contraparte nacional. En caso de que el proyecto o estudio sea de una
misión extranjera, obligatoriamente deberá incluir un arqueólogo boliviano en
la contraparte nacional como Co-Director del proyecto, avalado por la Unidad de
Arqueología y Museos (UDAM).
4.	 De la evaluación, revisión y análisis de la propuesta. La Dirección de Patrimonio
Cultural Arqueológico del municipio de Puerto Mayor de Carabuco debe hacer
conocer en el plazo de 15 días hábiles a los proponentes las observaciones
y sugerencias para ser subsanadas o complementadas. Una vez corregidas o
completadas las observaciones y sugerencias, la Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico y de Turismo elevará el informe técnico correspondiente a la Máxima
Autoridad Ejecutiva, recomendando la extensión de la respectiva autorización.
5.	 Del contenido de la autorización. La Autorización concedida mencionará las
actividades para las que se autoriza, el tiempo de duración de la autorización no
mayor a un año y las obligaciones que deben cumplir los solicitantes conforme se
señala en el numeral siguiente.
6.	 De las obligaciones del responsable o proponentes del proyecto.
a) Los proyectos extranjeros que obtengan la autorización para las investigaciones
en arqueología, deben garantizar la participación de trabajadores y técnicos
bolivianos para el trabajo de campo y gabinete, en un porcentaje no menor al
50% respecto al personal extranjero. Esta obligación no aplica para los proyectos
nacionales, salvo la contratación de trabajadores de la comunidad en la medida
que sea necesaria.
b)	A la culminación del proyecto, la totalidad del material arqueológico obtenido
Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
32
durante las investigaciones deberá ser inventariado y adecuadamente
almacenado en un ambiente proporcionado por el municipio, conforme el
protocolo de manejo de patrimonio cultural arqueológico aprobado. En ningún
caso se acepta el traslado y almacenamiento del material arqueológico fuera de
la jurisdicción municipal.
c) Los análisis del material arqueológico excavados por el proyecto, almacenados
en ambientes del municipio podrán ser realizados en los mismos ambientes y
por ningún motivo se realizará esta tarea fuera de la jurisdicción.
d) Con el propósito de fortalecer los repositorios de información del municipio, se
establece la obligación de entregar dos (2) copias del Informe Final del Proyecto
escrito en idioma español al municipio y una copia para cada comunidad donde
el proyecto se ha desarrollado, teniendo como límite de la entrega un año de
concluida la investigación de campo.
e)	 A fin de socializar a la población beneficiaria los resultados de las investigaciones
arqueológicas realizadas, los proyectos extranjeros deberán publicar en medio
impreso (un libro o folleto de 12 páginas tamaño carta como mínimo) una
parte de los resultados obtenidos y en un plazo máximo de 1 año de concluido
el proyecto o una fase de campo; haciéndose cargo de los gastos que ésta
publicación demande y entregando 10 ejemplares de dicha publicación a
la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del municipio
y otras para las comunidades beneficiarias. Para los proyectos nacionales se
impone la obligación de publicar folletos impresos cuyo gasto corre por cuenta
del proponente, o libros en tanto el Gobierno Autónomo Municipal asegure los
costos de las impresiones.
Artículo 21. (DE LOS HALLAZGOS DE BIENES PATRIMONIALES ARQUEOLÓGICOS
DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS).
I. Toda persona natural o jurídica, institución pública o privada, asociaciones,
fundaciones, sindicatos, vecinos, comunarios, empresas o corporaciones, que debido
a tareas agrícolas, de construcción de viviendas, alcantarillado, alumbrado público,
instalación de agua potable o gas domiciliario, ensanchamiento o mejoramiento de
vías y/o accidentes naturales como deslizamientos de tierra, descubriese o encontrare
casualmente bienes patrimoniales culturales arqueológicos como ser vasijas de
cerámica, objetos de metal, de hueso, líticos, concha, madera, cestería, cuero, pluma,
piedra y otros, o sitios arqueológicos, deberá informar el hallazgo a las autoridades
originarias campesinas (Secretario General y co-dirigentes), al Director de Patrimonio
Cultural Arqueológico y de Turismo del municipio o, en su caso, a cualquier autoridad
competente en el tema patrimonial para que teniendo conocimiento puedan intervenir
en el hallazgo.
II. En caso de que personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas,
asociaciones, fundaciones, sindicatos, vecinos, comunarios, empresas o corporaciones,
hayan recuperado, colectado o levantado piezas del patrimonio cultural arqueológico
como las que se mencionó parágrafo arriba, deben entregar estas piezas a la Dirección
de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del municipio, para que sea esta
instancia la que proceda a su registro y protección correspondiente. Por tanto, queda
prohibida la apropiación de bienes patrimoniales arqueológicos como propiedad
privada, porque ellas son del pueblo boliviano.
III. Se entiende como empresas públicas y privadas que desarrollan obras civiles en la
Proyecto
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Municipio de Carabuco
33
jurisdicción del municipio a: empresas constructoras de viviendas; empresas dedicadas
a la instalación de servicios de alcantarillado, alumbrado público, instalación de agua
potable o de gas domiciliario; empresas constructoras de vialidad dedicadas a la
apertura, ensanchamiento o mejoramiento de vías; empresas constructoras dedicadas
al mejoramiento de los espacios públicos de recreación; empresas dedicadas al tendido
eléctrico; empresas dedicadas a la construcción de tendidos de redes de gasoductos y
oleoductos; y otros que se dedican a la realización de movimientos de tierra.
Las empresas mencionadas anteriormente deberán presentar en sus proyectos de obras
civiles un plan de diagnóstico y mitigación del Patrimonio Cultural Arqueológico que
debe considerar los siguientes puntos:
a)	 Identificación de los restos patrimoniales en el área de acción de la ejecución de
la obra,
b)	Valoración de las características de los restos patrimoniales en el área de acción
de la ejecución de la obra,
c)	 Ejecución de acciones de mitigación propiamente dicha en el área de acción de
la ejecución de la obra.
d)	Evacuación de informe presentado al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto
Mayor de Carabuco.
Artículo 22. (DE LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE DEPÓSITO O MUSEOS PARA
EL RESGUARDO O EXPOSICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO
MUNICIPAL). En el marco de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Municipales de atender y generar espacios e infraestructura para el desarrollo de las
actividades artístico-culturales, el Gobierno Autónomo Municipal, a través de su
Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo deberá gestionar en el
marco de su autonomía, la implementación y fortalecimiento de depósitos y museos
para recibir, acopiar, colectar, registrar, proteger, conservar, investigar, exponer y difundir
el patrimonio cultural arqueológico, considerando que:
I.	 La gestión para la implementación de depósitos y museos deberá iniciar su
trabajo mínimamente con la elaboración de un Perfil de Proyecto, o con un Estudio
de Identificación que impreso pueda ser presentado a la instancia pertinente
del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, al Gobierno Central, o a los
organismos internacionales que tienen como misión apoyar la protección del
Patrimonio Cultural Arqueológico.
II.	 La implementación y fortalecimiento de los depósitos y museos municipales tendrá
como base presupuestaria la contraparte municipal para la gestión de apoyos
económicos por parte de las entidades departamental, nacional y extranjera, no
siendo una limitante para que el Gobierno Autónomo Municipal pueda inscribir un
presupuesto global en el POA si así lo decide.
III.	 Laimplementaciónofortalecimientodelosdepósitoscomunitariosy/omunicipales,
tiene por propósito conseguir un ambiente destinado a garantizar la seguridad de
los bienes arqueológicos allí depositados, brindando las condiciones adecuadas
para su almacenamiento, protección, resguardo y registro del Patrimonio Cultural
Arqueológico.
IV.	 La implementación o fortalecimiento de los museos comunitarios y/o municipales,
Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
34
tiene por propósito conseguir una infraestructura con mobiliarios apropiados,
destinada a resguardar y exponer las piezas patrimoniales recuperadas en
condiciones de humedad e iluminación adecuadas, educando a los visitantes a
través de temáticas allí presentadas.
V.	 Las condiciones mínimas del museo deben contemplar las medidas de seguridad
correspondientes, que incluye rejas, alarmas y un custodio designado por la
comunidad o municipio.
VI.	 Los museos privados y particulares deberán destinar recursos económicos
propios para el mantenimiento, conservación y protección del Patrimonio Cultural
Arqueológico bajo su custodia.
CAPITULO IV
VII.	 ATRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y JUNTAS
VECINALES
Artículo 23. (CUSTODIA DE LOS BIENES PATRIMONIALES). Las comunidades y
juntas vecinales designadas por la Ley como custodios del patrimonio arqueológico
descubierto o reconocido en su territorio, tienen los siguientes deberes:
1.	 Ofrecer condiciones de infraestructura, y mobiliario adecuadas para el
almacenamiento del patrimonio arqueológico.
2.	 Proporcionar el correspondiente registro de las piezas arqueológicas en custodia,
en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del Gobierno Autónomo
Municipal y en las que el Artículo 24 de este reglamento lo especifica.
3.	 Ofrecer protección y seguridad contra robos y posibles accidentes.
4.	 Proporcionar accesibilidad al bien patrimonial, a las autoridades e investigadores
para la gestión e investigaciones.
Artículo 24. (REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES EN CUSTODIA DE LA COMUNIDAD
INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y JUNTAS VECINALES). El registro de los bienes
patrimoniales que la comunidad y/o junta vecinal custodia, puede realizarse en los
siguientes documentos:
1.	 Libro de actas
2.	 Estatuto Orgánico
3.	 Libro de inventario
4.	 Registro audiovisual
5.	 Otras formas de registro utilizado
Proyecto
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Municipio de Carabuco
35
Toda información sobre el Patrimonio Cultural Arqueológico registrado por la
comunidad y la junta vecinal tendrá un carácter público.
Artículo 25. (DE LA PARTICIPACIÓN COMUNAL Y DE JUNTAS VECINALES EN LA
PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO). La participación
organizada de la comunidad y la junta vecinal en la promoción del Patrimonio Cultural
Arqueológico, podrá considerar la realización de las siguientes actividades:
1.	 Estrategias comunicacionales.
a)	 Elaboración de afiches relativos al patrimonio arqueológico.
b)	Elaboración de trípticos y folletos.
c)	 Elaboración de Banners
d)	Elaboración de Pasacalles.
e)	 Posicionamiento de Logotipo
f)	 Elaboración de hojas membretadas
g)	Grabación de microprogramas
h)	Implementación de señalizaciones
i)	 Construcción de Páginas Web
j)	 Realización de actividades de teatralización.
k)	 Participación en ferias relativas al patrimonio.
2.	 Presentación de música y danzas en eventos como:
a)	 Festivales municipales, departamentales, nacionales e internacionales.
b)	Participación en otros eventos culturales.
Artículo 26. (ROL SUPERVISOR DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA Y JUNTAS VECINALES). Siendo el control social un derecho constitucional
de carácter participativo y exigible, la comunidad indígena originaria campesina y las
juntas vecinales realizarán control social realizando las siguientes acciones o tareas
sobre la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio:
1	 Solicitar información acerca de la gestión del patrimonio.
2.	 Solicitar rendición pública de cuentas.
4.	 Denunciar sobre actos irregulares de la gestión del patrimonio.
5.	 Exigir cumplimiento de las acciones establecidas en los planes, programas y
proyectos.
6.	 Proponer soluciones a problemas identificados.
7.	 Coadyuvar a las autoridades del municipio en la solución de los problemas y
dificultades de la gestión.
8.	 Apoyar los trabajos de campo con personal comunitario o vecinal en el proceso de
las investigaciones desarrolladas.
Artículo 27. (DE LA COORDINACIÓN PARA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Proyecto
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36
ARQUEOLÓGICO). La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del
municipio, coordinará la gestión del Patrimonio Cultural a su cargo con las autoridades
comunales y de juntas vecinales.
A fin de que la información de la gestión sea de conocimiento público en su jurisdicción,
las comunidades y las juntas vecinales podrán nombrar responsables específicos para la
coordinaciónyseguimientodelasactividadesrelativasalpatrimonio.Losrepresentantes
específicos pueden tomar la denominación de Secretarios de Cultura y Turismo, Comité
de Cultura y Turismo u otras designaciones, con duración del cargo hasta tres años para
garantizar el seguimiento a la gestión del patrimonio.
CAPITULO V
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Artículo 28 (CONTRAVENCIONES A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y
ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO). Para precisar los actos contrarios a la protección del
Patrimonio Cultural Arqueológico a los que la Ley hacer referencia, se especifican los
siguientes:
I.	 Se considera daño al Patrimonio Cultural Arqueológico, toda acción que cometa
deterioro o detrimento parcial o total del recurso cultural arqueológico del
municipio, tales como:
•	 Remover o quitar las piedras, adobes u otros elementos arquitectónicos con los
que los sitios arqueológicos están construidos.
•	 Pintar o rayar las superficies de estructuras arquitectónicas consideradas
Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio.
•	 Pintar o rayar las superficies de esculturas líticas prehispánicas expuestas en las
plazas, museos y en otros espacios al público.
•	 Incendiar la vegetación en sitios arqueológicos del municipio.
•	 Escalar o subir encima de las estructuras arquitectónicas patrimoniales.
•	 Romper o fragmentar vasijas arqueológicas de cerámica, madera o de otra
naturaleza.
•	 Levantar y recolectar fragmentos de cerámica, lítico, metálico, óseo y de otra
naturaleza de sitios arqueológicos para formar colecciones.
•	 Realizar excavaciones en sitios arqueológicos del municipio para buscar objetos
o bienes arqueológicos.
•	 Comprar o vender bienes arqueológicos de cualquier tipo y naturaleza, excepto
los de carácter inmueble histórico arquitectónico que la Ley lo faculta.
•	 Excavar sitios arqueológicos sin autorización o permiso de las autoridades
Proyecto
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Municipio de Carabuco
37
competentes y sin cumplir los requisitos que la Ley que exige.
II.	 El deterioro del Patrimonio Cultural Arqueológico por omisión o negligencia es
también considerado como una contravención a la protección del patrimonio.
III.	 Se considera transgresión a la normativa vigente la utilización de bienes
patrimoniales arqueológicos (cerámica, óseo, metales y materiales de otra
naturaleza) para la exposición en museos sin autorización ni registro.
IV. 	 La realización de excavaciones para obras civiles, tales como: zanjas para el tendido
detuberíasdeaguapotableyalcantarillado;aperturayensanchamientodecaminos
departamentales, provinciales o municipales; remociones de suelo con fines de
extracción de materia prima para la construcción de caminos y otras edificaciones;
excavaciones de interés minero sobre sitios arqueológicos; excavaciones realizadas
para las cimentaciones de edificaciones, excavaciones para cimientos de torres
eléctricas y otros; sin autorización de las entidades competentes.
Artículo 29. (DE LAS PROHIBICIONES). Toda persona natural o jurídica y demás
instituciones, salvo las que tienen autorización como refiere el Artículo 20 de este
Reglamento, tienen prohibido:
•	 Realizar excavaciones en sitios arqueológicos u otras áreas de interés cultural,
buscando “tapados” o “tesoros” auríferos (bienes patrimoniales) con detectores
de metal y con otras herramientas.
•	 Vender o comprar objetos arqueológicos como vasijas de cerámica, textiles,
objetos trabajados en piedra, óseos y metal, además de otros; incluidos cuadros
y otras piezas de arte correspondientes al periodo colonial y republicano.
•	 Transferir y alquilar bienes arqueológicos a terceros, porque estos bienes
constituyen propiedad colectiva del pueblo boliviano.
•	 Sacar piezas arqueológicas de su contexto socio comunitario y exportarlas fuera
de su lugar de origen. La exportación de muestras cerámicas y de otra naturaleza
para fines de estudio merecerá una autorización expresa de las autoridades
competentes.
•	 Trasladar bienes patrimoniales para exposición en museos sin la autorización de
las entidades responsables.
•	 Realizar manejo de materiales arqueológicos y patrimoniales, sin un protocolo
aprobado por las entidades competentes que lo respalde.
•	 Se prohíbe a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas,
civilesymilitares,centrosdeinvestigacionesnacionaleseinternacionales,además
de las comunidades y juntas vecinales, realizar excavaciones, restauraciones y
reconstrucciones de los bienes patrimoniales culturales arqueológicos sin la
participación y dirección de un especialista del área autorizado por el municipio
y las entidades competentes.
•	 Seprohíbealaspersonasnaturalesyjurídicas,alasentidadespúblicasyprivadas,
Proyecto
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Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
38
civiles y militares, centros de investigación nacionales e internacionales, realizar
investigaciones terrestres y sub acuáticas sin la dirección de especialistas del área
autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal y las entidades competentes.
Artículo 30. (DE LAS SANCIONES). Ante toda apropiación indebida de los bienes
patrimoniales, la destrucción o deterioro de los mismos y las contravenciones y
prohibiciones que se hacen referencia en la Ley Autonómica de Patrimonio Cultural
Arqueológico Municipal y en el presente Reglamento, el municipio podrá ejercer
medidas coercitivas en la vía administrativa (multas, retención de trámites y otros)
contra los infractores del Patrimonio Cultural Arqueológico, sin omitir las sanciones
establecidas en el Código Penal vigente expuesto en el Artículo 66 de la Ley N° 530 del
Patrimonio Cultural Boliviano.
Artículo 31. (DE LAS ACCIONES PENALES EN CONTRA DE LOS INFRACTORES). A fin de
conseguir el resarcimiento de los daños causados al Patrimonio Cultural Arqueológico,
el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco se reserva el derecho
de representar ante las instancias pertinentes, la denuncia del delito cometido contra el
bien público patrimonial.
El procedimiento de la denuncia considerará los siguientes pasos precedentes:
a)	Elaboración de un informe técnico del daño al bien patrimonial realizado por
la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, presentado a la
Máxima Autoridad Ejecutiva del municipio.
b)	Análisis y elaboración de informe jurídico municipal sobre el daño al patrimonio
arqueológico referido.
c)	Evacuación del memorial de denuncia dirigido por la Máxima Autoridad
Ejecutiva a las instancias de la justicia ordinaria para el debido proceso.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 32 (DE LOS INCENTIVOS Y FONDOS DE FOMENTO)
I.	 El gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco podrá establecer
previa evaluación, los incentivos o beneficios al titular del bien inmueble por el
cuidado, conservación y protección del Patrimonio Cultural arqueológico inmueble
declarado en los siguientes casos:
1.	 Las propiedades particulares de las zonas urbanas en las que existe sitios
arqueológicos encima y debajo de la superficie del terreno, que no estén bajo
tuición del municipio podrán gozar de las exenciones tributarias en tanto cumplan
Proyecto
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Municipio de Carabuco
39
la obligación de cuidar, proteger y conservar el bien patrimonial e inscriban dicho
patrimonio en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del Gobierno
Autónomo Municipal.
2.	 Las propiedades familiares y comunales que contengan restos arqueológicos
encima y debajo de la superficie terrestre podrán gozar de incentivos definidos por
el municipio, en tanto cumplan la obligación de cuidar, conservar y proteger el bien
patrimonial inscribiendo dicho patrimonio en el Sistema de Registro de Bienes y
Sitios Patrimoniales.
II.	 El Gobierno Autónomo Municipal, a fin de acceder a los fondos de fomento que el
Gobierno Central tiene creado para la atención de la conservación, preservación,
restauración, promoción e implementación de repositorios deberá realizar las
siguientes gestiones:
1.	 Elaborar una solicitud escrita de acceso a los fondos de fomento administrado por
el Gobierno Central firmado por la Máxima Autoridad Ejecutiva.
2.	 Elaborar el proyecto de conservación, preservación, restauración, promoción
e implementación de repositorios para el cuidado del Patrimonio Cultural
Arqueológico de la jurisdicción municipal.
3.	 Presentar la solicitud escrita al Ministerio de Cultura y Turismo adjuntando el
proyecto elaborado con el visto bueno del especialista.
III.	 El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco promoverá sin
ningún tipo de restricciones, excepto aquellas que deterioren el valor y la capacidad
creativa del conocimiento tecnológico ancestral, la publicación de investigaciones
científicas y empíricas que cualquier habitante de la jurisdicción y otro pueda hacer
en temas relacionados al Patrimonio Cultural Arqueológico:
1.	 Las publicaciones a las que se refiere la Ley son las siguientes:
a)	 Investigaciones sobre el Patrimonio Cultural Arqueológico.
b)	Ensayos teóricos sustentados.
c)	Monografías que reflejen estudios de caso sobre el Patrimonio Cultural
Arqueológico.
d)	Artículos de prensa.
e)	 Folletos que contengan temas patrimoniales.
f)	 Periódicos de edición popular de contenido patrimonial.
g)	Novelas de contenido patrimonial arqueológico.
h)	Mapas de distribución del recurso patrimonial.
i)	 Historia oral relacionada al Patrimonio Cultural Arqueológico.
2.	 El Gobierno Autónomo Municipal apoyará preferentemente publicaciones
realizadas por:
a)	Estudiantes,
b)	Universitarios,
c)	 Escritores locales
d)	Investigadores externos (opcional).
Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
40
e)	Maestros
f)	 Y otros.
3.	 Maneras de apoyo:
a)	Financiando concursos de publicación sobre temas de Patrimonio Cultural
Arqueológico.
b)	Gestionando convenios interinstitucionales que promuevan las publicaciones
de trabajo intelectual mencionado en el numeral 1 del presente artículo.
c)	 Gestionando patrocinios para la publicación de trabajos intelectuales relativos
al Patrimonio Cultural Arqueológico.
d)	Gestionando canales institucionales de los distintos niveles del Estado que
apoyan la publicación de los trabajos intelectuales como ser:
•	 Biblioteca del Banco Central de Bolivia.
•	 Biblioteca de la Vicepresidencia.
•	 Dirección de comunicación del Ministerio de Culturas y Turismo.
•	 Museo de Etnografía y Folclore (MUSEF).
•	 Secretaria de Cultura y turismo del Gobierno Departamental de La Paz.
•	 Medios de prensa.
•	 Y otros.
4.	 Para la calificación de la calidad de trabajos intelectuales se conformará un comité
revisor organizado por la Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de
Turismo.
Proyecto
dellago
Municipio de Carabuco
41
COOPERACIÓNTÉCNICA BELGA (CTB):
Edificio Fortaleza, Piso 17, Av. Arce Nº 2799 Casilla 1286 •Teléfono:T +591(2)2433373 - 2430918
Fax: F +591 (2)2435371 • Email: proyectolagotiticaca@enabel.be • La Paz-Bolivia
OFICINA DE ENLACE DEL PROYECTO EN COPACABANA:
Secretaría de Desarrollo Humano -Dirección deTurismo y Arqueología, Esq. Av. 6 de Agosto y 16 de Julio (Plaza Sucre).
PROYECTODELLAGO
Municipios priorizados:
1) Copacabana, 2) Escoma, 3)
Guaqui, 4) Pucarani,
5) Santiago de Huata,
6) San Pedro de Tiquina,
7) Ancoraimes, 8) Batallas,
9) Puerto Carabuco,
10) Puerto Acosta,
11) TitoYupanqui,
12) Tiahuanaco y
13) Puerto Pérez.
Presupuesto:
Aporte Belga Euro 1.500.000.-
Aporte Local: Euro 99.706.-
Duración:
Primer trimestre
2016 - Marzo 2019
OBJETIVO GENERAL:“PROYECTO DEL LAGO”
Contribuir a mejorar la gestión comunitaria del patrimonio cultural de la
cuenca del Lago Titicaca boliviano y promover el desarrollo del turismo
cultural comunitario.
RESULTADOS ESPERADOS
• Patrimonio cultural subacuático y terrestre asociado, ubicado en áreas
priorizadas, ha sido identificado y registrado a través de técnicas
arqueológicas específicas.
• Patrimonio arqueológico cultural protegido con herramientas jurídicas
y de gestión integral.
• Gobiernos Autónomos Municipales y comunidades relacionadas al
patrimonio cultural arqueológico de los municipios priorizados, con
capacidades e instrumentos para la gestión turística de su patrimonio
cultural, que incorporan género como eje transversal.
• Patrimonio material e inmaterial de las comunidades revalorizado,
documentado y difundido a través de un mayor conocimiento de sus
culturas ancestrales y de los resultados de las investigaciones.
• El Proyecto del Lago tiene como transversal la perspectiva de género.

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  • 1. (Incluye Reglamento) LeyAutonómica Municipal N°044 del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Carabuco
  • 2.
  • 3. Carabuco Alcalde: Walter José Nina Cutipa Concejales: - Amalia Huayhua Calle - Leonarda Machicado Mamani - Sabina Huanca Mamani - Rene Mamani Huanca - Justo Daniel Castillo Huanca Apoyo Técnico: Carlos Mamani – Técnico de Turismo y Cultura Equipo técnico Fundación Tierra • Efraín Tinta • Roger Choque • Juan Tomás Huanca • Esteban Sanjinés Revisión: • Cécile Roux – Asistente Técnico CTB Bolivia/Proyecto del Lago • Franz Laime – Relacionador Comunitario/Proyecto del Lago • Víctor Plaza – Arqueólogo consultor/Proyecto del Lago Diagramación y Diseño: • Renán Solis Fotografías: • Franz Laime Proyecto del Lago CTB/Bolivia Imprenta: IGC S.R.L. • Telf.: (+591) 2 2821211 _______________________________________________________________ D.R. CTB/Proyecto del Lago agosto/2017 Patrick Gaudissart– Representante Residente CTB en Bolivia Consultoría 2.1 ejecutado en el marco del Proyecto del Lago por la Fundación Tierra: “Protección del Patrimonio arqueológico cultural mediante herramientas jurídicasydegestiónintegral,yDesarrollodecapacidadeslocalesadministrativas y jurídicas en los 13 municipios priorizados por el Proyecto del Lago”. Empresa Ejecutora: FUNDACION
  • 7. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 4 LEY MUNICIPAL N° 044/2017 Ley de 21 de septiembre de 2017 PROF. WALTER JOSE NINA CUTIPA ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO MAYOR CARABUCO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTOMONO MUNICIPAL DE PUERTO MAYOR CARABUCO. SANCIONA: LEY AUTONÔMICA MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÔGICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO MAYOR DE CARABUCO CONSIDERANDO: Que, en numeral I y III del Articulo 98 de la Constituci6n Política del Estado establece que la diversidad cultural de Bolivia es la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario y que es responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país. Que, en numeral II y III del Articulo 99 de la Constituci6n Política del Estado ha reconocido que la riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histérica, documental y la procedente del culto religioso y del folklore es patrimonio del pueblo boliviano y su registra, protección, restauraci6n, recuperaci6n, promoci6n y difusi6n son tareas del Estado. Asimismo, ha reconocido que es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos y la historia siendo el deber del Estado proteger los saberes y conocimientos mediante el registra de la propiedad intelectual salvaguardando esa riqueza. Que, en el numeral 16 del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado estableció como competencia exclusiva de los gobiernos municipales la promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. Que, el Artículo 13 de la Ley 530 del Patrimonio Cultural Boliviano establece que el patrimonio arqueológico, paleontológico y subacuático boliviano, descubierto y por descubrir, es de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia y que esta propiedad es colectiva e incluye a todas las bolivianas y los bolivianos del presente y de las
  • 8. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 5 generaciones futuras; por lo que ninguna persona o institución pública o privada puede reclamarlo a título personal. Que, el Estado reconoce la propiedad comunitaria y colectiva de las cosmovisiones, música, lugares sagrados, rituales, mitos, cuentos, leyendas, vestimentas, atuendos, historia oral, danzas, idiomas, saberes ancestrales, culinarios, tecnologías tradicionales, agrícolas, pastoriles, medicinales, botánicas y genéticas (Art. 12. Ley 530). Que,esobligacióndelnivelcentraldelEstado,atravésdel6rganorector,encoordinación con las entidades territoriales aut6nomas, generar las condiciones necesarias para la gestión de estos bienes culturales, apoyando en su registro, conservación, protección, investigación, restauración y difusión (Art. 13. Ley 530). Que, en el numeral III del Articulo 86 de la Ley Marco de Autónomas y Descentralización (Andrés Ibáñez) ha determinado que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación,custodiaypromocióndelpatrimonioculturalmunicipalydescolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales; y elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural. Que, la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la UNESCO ha declarado que los Estados Partes tienen la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio. Que, en el enciso 4) del Articulo 1ó de Ley de Gobiernos Autónomos Municipales otorga al Concejo Municipal la atribución de, en el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. Que, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco posee recursos arqueológicos terrestres y subacuáticos correspondientes a distintas culturas prehispánicas e históricas en su jurisdicción, que constituyen su Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal, como lo demuestran los distintos informes de investigaciones arqueológicas desarrolladas en la región. Que, dicho Patrimonio Cultural Arqueológico está sujeto al permanente deterioro por efectos naturales y acciones humanas que causan la irreparable pérdida de su condición física, de su valor histórico y de su identidad, limitando la posibilidad de desarrollar mejoras de las condiciones de vida de los pobladores.
  • 9. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 6 Que, los recursos arqueológicos (Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal) no cuentan con herramientas jurídicas y administrativas específicas que regulen su identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión del recurso cultural arqueológico municipal. Por tanto, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco aprueba y sanciona la presente Ley de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal N° 043/2017, que atiende y regula la necesidad de la identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión del recurso cultural arqueológico municipal. SANCIONA: LEY AUTONOMICA MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLOGICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO MAYOR DE CARABUCO CAPITULOI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer políticas que regulen la identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco. Articulo 2. (MARCO LEGAL). La presente Ley Municipal se enmarca en la Constitución Política del Estado, la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y el Tratado lnternacional sobre Protección del Patrimonio de la UNESCO. Articulo 3. (DE LOS PRINCIPIOS). 1. Jerarquía Normativa, La presente Ley en su ejecución observará la jerarquía normativa dispuesta por la Constitución Política del Estado. 2. Integralidad.ElPatrimonioCulturalArqueológicodelGobiernoAutónomoMunicipal es integro, con una interdependencia que existe entre los recursos arqueológicos y la identidad cultural actual de sus habitantes, que debe ser conservada y fortificada a través de la gestión, planificación y ejecución de políticas municipales. 3. Sostenibilidad. Los recursos económicos que genere el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal, provenientes de las fuentes de recursos estatales, privados, donaciones, transferencias, créditos, montos derivados
  • 10. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 7 de sanciones y multas, montos provenientes del turismo y de la cooperación internacional, deberán destinarse prioritariamente a atender las necesidades de identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal . 4. Descolonización. Las políticas públicas del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal deben estar diseñadas en base a los valores, principios,conocimientosyprácticasdelosylashabitantesdelGobiernoAutónomo Municipal para fortalecer la identidad ancestral de las comunidades y habitantes indígena originario campesinos. 5. Transversalidad. La gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico se interrelaciona con todos los ámbitos públicos y privados, reflejándose en la actuación coordinada entre los diferentes niveles territoriales autónomos del Estado, privadas, sectores sociales y población en general. Artículo 4. (Definición). Concordante con la Ley 530 del Patrimonio Cultural Boliviano se entiende por: 1. Patrimonio Cultural. Es el conjunto de bienes culturales que como manifestación de la cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad cultural del Estado Plurinacional y constituye un elemento clave para el desarrollo integral del pais. Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes y expresiones culturales, inmateriales y materiales, transmitidos por herencia y establecidos colectivamente. 2. PatrimonioCulturalInmaterial.Eselconjuntoderepresentaciones,manifestaciones, conocimientos y saberes que las comunidades, grupos e individuos reconocen como parte integral de su identidad. Se trasmite de generación en generación y está vinculado a procesos y técnicas que incluyen instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales y naturales que le son inherentes. 3. Patrimonio Cultural Material. Es el conjunto de bienes culturales que tienen substancia física y pueden ser dimensionados, ubicados, investigados, conservados o restaurados a través de técnicas especializadas. Identifican una época o una cultura y son evaluados y reconocidos de acuerdo a criterios específicos. 4. Patrimonio Documental. Son todos los bienes culturales de los fondos de archivos textuales-partituras musicales, sonoros, audiovisuales, imágenes, en cualquier tipo de soporte físico y/o electrónico. 5. Patrimonio Subacuático. Es el conjunto de vestigios arqueológicos producto de la actividad humana pasada que están o hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente en aguas nacionales e internacionales. Están protegidos por las normas jurídicas vigentes y son evaluados, estudiados, restaurados y conservados por especialistas del área, 6. Propiedad del Patrimonio Cultural. La propiedad del patrimonio cultural arqueológico en un municipio es de todo el pueblo boliviano, que incluye a los habitantes del municipio, sus comunidades, junta de vecinos y toda organización social existente. El Gobierno Autónomo Municipal es una de las tres instancias de administración que tiene el Estado boliviano.
  • 11. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 8 7. Custodia. Es el deber de mujeres y hombres, habitantes del Gobierno Autónomo Municipal, de resguardar y proteger la posesión compartida o individual del Patrimonio Cultural Arqueológico municipal. 8. Poseedores del Patrimonio Cultural Arqueológico. Son las mujeres y hombres, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal, que tienen bajo su tenencia bienes del Patrimonio Cultural Arqueológico. 9. Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el reconocimiento formal que realiza el Gobierno Autónomo Municipal al valor histórico, identitario y científico del patrimonio arqueológico existente en su jurisdicción. 1 O. Gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el conjunto de actuacionesprogramadasycoordinadascontodaslasinstanciaspúblicasyprivadas, con el objetivo de conseguir una óptima conservación, manejo y aprovechamiento del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. 11. Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el conjunto de acciones sistemáticas y técnicas, encaminadas a la valorización del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal en función de su recuperación, procurando resaltar sus características y permitir su óptimo aprovechamiento. 12. Preservación. Es el conjunto de acciones planificadas de defensa, amparo y prevención del deterioro, tergiversación, alteración y destrucción de los valores del Patrimonio Cultural, por medio de normas, programas de difusión y sensibilización, identificación y revalorización. 13. Conservación. Es la acción conjunta, planificada y articulada para el mantenimiento y permanencia de los valores del Patrimonio Cultural Arqueológico, evitando su deterioro o destrucción de los mismos. 14. Investigación. Es el proceso de estudio y conocimiento del Patrimonio Cultural Arqueológico, en el marco de los fines de la presente Ley, a cargo de universidades, centros, institutos y sociedades de investigación. 15. Restauración. Es el procedimiento técnico multidisciplinario de recuperación, restablecimiento, reparación y consolidación de bienes culturales materiales, en concordancia a principios y normas vigentes, evitando en lo posible tergiversar, alterar o distorsionar los patrones originales de sus valores. 16. Protección. Son todas las medidas necesarias para evitar el daño, deterioro o pérdida del Patrimonio Cultural. 17. Recuperación. Es el conjunto de acciones legales y administrativas para conseguir la devolución, reposición o reintegración a su contexto original, del Patrimonio Cultural Arqueológico en posesión de privados o en posesión de países extranjeros. 18. Registro. Es la identificación, ubicación y descripción de las demás cualidades y especificidades de un bien cultural arqueológico, inscrito en un sistema de registro que tiene como sustento una base de datos, orientado a la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico.
  • 12. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 9 19. Prevención, Es el conjunto de procedimientos técnicos que permiten evitar que los efectos negativos de la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto dañen al Patrimonio Cultural Arqueológico. 20. Gestión integral del patrimonio. Son todas las actividades que están orientadas a identificar, preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar, custodiar, promocionar, difundir y gestionar el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal que involucra la participación de los habitantes de una jurisdicción y de las distintas instituciones gubernamentales y no gubernamentales. 21. Deterioro del Patrimonio Arqueológico. Proceso por el cual un bien o patrimonio arqueológico tiende a perder, con el tiempo, sus características con las que originalmente fue elaborada, producida o construida, disminuyendo su valor histórico, 22. Daño al Patrimonio Arqueológico. Es la pérdida o menoscabo parcial o total causada por la acción premeditada o involuntaria de una persona, o fortuita que causa un fenómeno natural, que afecta abruptamente el valor histérico que tiene el Patrimonio Cultural Arqueológico. 23. Catastro del Patrimonio Cultural Arqueológico. Referente al registro o empadronamiento del Patrimonio Cultural Arqueológico inmueble, cuyo propósito es caracterizar sus dimensiones, ubicación y otros datos que ayuden a definir políticas institucionales. 24. Comunidad indígena Originaria Campesina. Es la nación y pueblo indígena originaria campesino que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. Artículo 5. (PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLOGICO). Es el conjunto de vestigios materiales prehispánicos, coloniales y republicanos, producto de la actividad humana pasada, como ser: antiguas áreas de habitación, fortalezas y estructuras defensivas, terrazas de cultivo, sistemas de riego y almacenaje de agua incluidos sus pozos y vertientes, camellones, áreas y estructuras ceremoniales, canteras, minas, ciudadelas, cementerios, caminos, centros y estructuras de almacenamiento de alimentos y otros productos, restos de animales y vegetales en antiguos contextos culturales, restos orgánicos e inorgánicos hallados en contextos arqueológicos y representaciones rupestres. Artículo 6. (ALCANCE). La presente Ley tiene alcance tanto a mujeres y hombres, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Artículo 7. (ÂMBITO DE APLICACION). La presente Ley es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco Artículo 8. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad: 1. Adoptar una política municipal encaminada a la gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
  • 13. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 10 Il. Instituir un servicio municipal para la gestión del patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal, dotado de un personal adecuado que disponga de conocimiento profesional en el campo, que le permita llevar a cabo las tareas que le competen. III. Adoptar las medidas jurídicas, técnicas, administrativas y financieras necesarias para la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. IV. Conseguir la inclusión de mujeres y hombres de la comunidad organizada en la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. CAPITULOII DE LA CREACION DE LA DIRECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLOGICO Y DE TURISMO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUERTO MAYOR DE CARABUCO Artículo 9. (DE LA CREACION DE LA DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLOGICO Y DE TURISMO).- A fin de atender y coordinar los temas relativos a la gestión y promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico y Turístico del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco, se crea mediante la presente Ley Municipal la“Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo”, que debe ser inserta en el organigrama institucional municipal. Artículo 10. (DE LOS OBJETIVOS DE LA DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLOGICO Y DE TURISMO) La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal, es la instancia encargada de: 1. Gestionar de manera integral el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. Il. Generar planes y proyectos para la atención del recurso patrimonial. III. Coordinar con las instancias correspondientes del Estado Central, el Gobierno Autónomo Departamental, e instituciones no gubernamentales, la atención de las necesidades que el Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal lo requiera. IV. Gestionar el turismo, tomando en cuenta la valorización del Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio. V. FortalecerypromocionarelpatrimonioinmaterialynaturaldelGobiernoAutónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco y sus comunidades. Las acciones se detallarán en el Regularmente General de la Presente Ley.
  • 14. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 11 VI. Promocionar, sensibilizar y difundir dentro y fuera de la jurisdicción municipal el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco. Artículo 11. (DEL PERSONAL A CARGO DE LA DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLOGICO Y DE TURISMO) La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo estará administrada por un/una arqueólogo/a, o por un/una antropólogo/a, historiador/a o un titulado/a en Turismo, en conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley. Artículo12.(DELAPLANIFICACIONDELAGESTION)LaDireccióndePatrimonioCultural Arqueológico y de Turismo, elaborará el Plan de Gestión para identificar, preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar, custodiar, promocionar y difundir el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. I. En el plan se establecerán acciones y lineamientos específicos de respuesta a las necesidades identificadas en el tema de Patrimonio Cultural Arqueológico y de turismo que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco. II. El Plan debe considerar la tarea de seguimiento y control de los resultados, de que permita la evaluación y retroalimentación correctiva del mismo. III. El Plan debe orientar y coordinar la participación comunitaria, asociativa y ciudadana de mujeres y hombres, con enfoque de género, en el desarrollo de las tareas y acciones que son parte de la gestión del patrimonio. Artículo 13. (DE LOS COMPONENTES CONSIDERADOS EN EL PLAN DE GESTIÔN). El Plan de Gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico considerará prioritariamente los siguientes componentes: I. Herramientas técnico-jurídicas y administrativas diseñadas y aprobadas por el Gobierno Autónomo Municipal. Il. Diagnóstico situacional de Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal y del recurso turístico, con identificación de problemas y necesidades a resolverse. III. Planteamientos estratégicos y operativos destinados a resolver los problemas y necesidades del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco. IV. Participaciónsocialdemujeresyhombresconenfoquedegénero,enlasactividades consideradas en el plan de gestión. V. Elaboración de una estrategia de educación comunicativa para la sensibilización de mujeres y hombres que promueva la conservación del patrimonio cultural arqueológico, integrando a las unidades educativas del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco y a las comunidades locales.
  • 15. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 12 VI. Diseño de una estrategia de promoción del patrimonio cultural del Gobierno Autónomo Municipal que involucré a mujeres •y hombres de la comunidad organizada como actores preponderantes. VII. Cronograma y presupuesto a ser considerado en el POA. Artículo 14. (DEL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO). El Plan de Gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico y turístico será parte del Plan Operativo Anual Municipal, por lo que contará con un presupuesto asignado en las partidas correspondientes. CAPITULO III DECLARATORIA Y REGISTRO DE PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÔGICO DEL GOBIERNO AUTÔNOMO MUNICIPAL Artículo 15. (DE LA DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÔGICO). 1. El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco, conforme a sus atribuciones y competencias, emitirá Leyes de Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal sobre sus sitios y recursos arqueológicos de su jurisdicción. La Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico permitirá que se priorice su atención en todos sus requerimientos, tanto técnicos como económicos. Il. El procedimiento para la Declaratoria de un sitio o bien arqueológico como Patrimonial Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco se establece en el Reglamento de la presente Ley. III. Las Declaratorias de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal podrán ser presentadas mediante solicitud formal al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y Ministerio de Culturas y Turismo para su ratificación a nivel de Patrimonio Cultural Arqueológico Departamental o Nacional, de acuerdo al valor histórico, científico y de su identidad que posea el patrimonio municipal declarado. IV. Se reconocen las Declaratorias de Patrimonio Cultural Municipal, Declaratorias de Patrimonio Cultural Nacional y Patrimonio Cultural del Departamento de La Paz y sus efectos, realizadas con anterioridad a la promulgación de la presente Ley por el Gobierno Autónomo Municipal, Gobierno Central y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, respectivamente, sobre los bienes del patrimonio cultural existentes en el municipio.
  • 16. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 13 Artículo 16. (REGISTRO DE LOS DIENES PATRIMONIALES). 1. Todo Patrimonio Cultural Arqueológico debe ser registrado en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales (SRBSP) del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco, a cargo de la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo. El Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales, se sujetará a los procedimientos técnicos consignados en las herramientas técnico- administrativas. Il. Los custodios del patrimonio cultural arqueológico, sean personas naturales o jurídicas, entidades públicas y privadas que se encuentran en la jurisdicción municipal, deben registrar el Patrimonio Cultural Arqueológico en su poder en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco. III. Las iglesias y congregaciones religiosas que tiene bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural bajo su custodia, están obligadas a cumplir con el registro en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales (SRBSP), así como la protección y conservación del patrimonio en concordancia a lo dispuesto en la presente Ley y la Ley de Patrimonio Cultural Boliviano. Artículo 17. (DE LOS/LAS POSEEDORES/AS). Los/as poseedores/as de los bienes culturales arqueológicos en la jurisdicción del municipio y los que con anterioridad a la promulgación de esta Ley hubiesen conseguido tener en su poder dichos bienes (comunidades, personas particulares, museos o instituciones públicas y privadas) se constituyen en custodios. Artículo 18. (DE LA RECUPERACION DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLOGICO MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco, a través de su Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y deTurismo, realizará las gestiones legales ante las instancias correspondientes, a fin de recuperar los bienes muebles patrimoniales que en el pasado hayan sido trasladados a otros centros repositorios, llevados fuera de su contexto original y solicitar su repatriación si se conociera su localización en el extranjero. Igual gestión se realizará para los bienes arqueológicos que se encuentran en poder de instituciones o de particulares. Artículo 19. (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS HABITANTES RESPECTO AL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLOGICO MUNICIPAL). Es deber de todo habitante, mujer y hombre del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco, proteger y respetar el Patrimonio Cultural Arqueológico de dicha jurisdicción, denunciando ante las autoridades competentes (comunitarias y municipales) cualquier acción que dañe, destruya, deteriore o derive en la pérdida de este recurso arqueológico patrimonial. Artículo 20. (DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTUDIO CIENTÏFICO EN SITIOS ARQUEOLOGICOS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUERTO MAYOR CARABUCO). En concordancia con La Ley de Patrimonio Cultural Boliviano, las instituciones, personas jurídicas y naturales que requieran realizar estudios y desarrollo
  • 17. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 14 de proyectos arqueológicos para la identificación, preservación, protección, registro, investigación, conservación y restauración en los sitios arqueológicos de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco, deberán solicitar Autorización Escrita de dicha instancia, así como de las autoridades indígena originario campesinos, sujetos a los requisitos establecidos en el Reglamento General de la Ley. Artículo 21. (DE LOS HALLAZGOS DE DIENES PATRIMONIALES DURANTE LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS). I. Si durante la realización obras públicas o privadas se produjeran hallazgos relacionados al Patrimonio Cultural prehispánico, colonial o republicano, en tierra como subacuático, se deberá informar a las autoridades de la comunidad y a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco, a fin de que esta Dirección realice tareas de rescate o investigación, según amerite el hallazgo. II. En caso de que se hayan recuperado piezas arqueológicas durante la ejecución de obraspúblicasoprivadas,losresponsablesopersonaldedichaobradebenentregar estas piezas a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio para su resguardo correspondiente. III Las empresas públicas y privadas que desarrollen trabajos de obras civiles en la jurisdicción del municipio de Puerto Mayor de Carabuco deben circunscribir en sus proyectos un plan de mitigación del patrimonio cultural arqueológico. Artículo 22. (DE LA CREACION DE ESPACIOS DE DEPOSITO O MUSEOS PARA EL RESGUARDO O EXPOSICION DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLOGICO MUNICIPAL).ElGobiernoAutónomoMunicipaldePuertoMayorCarabuco,atravésdesu Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo gestionaré ante instancias del Gobierno Departamental, Nacional e instituciones externas la implementación de repositorios o museos para el resguardo de su patrimonio, sin limitar su derecho a realizar asignaciones presupuestarias en el POA municipal. En caso de la existencia de estas infraestructuras en la jurisdicción, exceptuando los museos particulares y privados, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco promoverá una gestión para fortalecerlas.
  • 18. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 15 CAPITULOIV ATRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD INDÎGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y JUNTAS VECINALES Artículo 23. (CUSTODIA DE LOS DIENES PATRIMONIALES). Las comunidades Indígena Originario Campesinas y las juntas vecinales en cuyo territorio se descubran y/o reconozcan bienes patrimoniales arqueológicos, se constituyen en custodios de los bienes allí existentes. Bajo esa condición, es deber de la comunidad y junta vecinal resguardar el patrimonio cultural y arqueológico para su protección. Artículo 24. (REGISTRO DE DIENES PATRIMONIALES EN CUSTODIA DE LA COMUNIDAD INDÎGENA ORIGINARIA CAMPESINAY JUNTAS VECINALES). En el marco de sus normas propias, las comunidades Indígena Originarias Campesinas y las juntas vecinales del municipio de Puerto Mayor de Carabuco, podrán registrar en sus Libros de Actas u otros documentos, los bienes patrimoniales que estén en su territorio y bajo su custodia, Artículo 25. (DE LA PARTICIPACION COMUNAL Y DE JUNTAS VECINALES EN LA PROMOCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL GOBIERNO AUTÔNOMO MUNICIPAL DE PUERTO MAYOR CARABUCO). La comunidad organizada y las juntas vecinales son los principales promotores del patrimonio cultural del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco. Su rol activo debe ser considerado en todas las iniciativas municipales que promuevan el desarrollo turístico. Artículo 26. (ROL SUPERVISOR DE LA COMUNIDAD INDÎGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y JUNTAS VECINALES). Las Comunidades Indígena Originaria Campesinas y las juntas vecinales que conforman el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco, a través de sus autoridades naturales, son las encargadas de realizar el control social para el cumplimiento de los términos y condiciones para la adecuada gestión del patrimonio cultural y arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco. Artículo 27. (DE LA COORDINACION PARA GESTION DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLOGICO). La coordinación entre el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco y las comunidades indígena originaria campesinas y juntas vecinales se realiza respetando la estructura orgánica de las mismas. Es atribución de cada comunidad y junta vecinal designar representantes especiales que coordinen la gestión del patrimonio cultural arqueológico realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco.
  • 19. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 16 CAPITULO V CONTRAVENCIONES Y SANCIONES Artículo 28. (CONTRAVENCIONES AL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLOGICO DEL GOBIERNO AUTÔNOMO MUNICIPAL DE PUERTO MAYOR CARABUCO). Las contravenciones se clasifican en: l. Provocación de daños irreversibles al Patrimonio Cultural Arqueológico. II. El deterioro del Patrimonial Cultural Arqueológico. III. Utilización de bienes patrimoniales culturales sin autorización de las entidades competentes o reconocimiento de origen. IV. Realizacióndeestudiosarqueológicosdeprospecciónyexcavaciónenlajurisdicción municipal, sin autorización del Gobierno Autónomo Municipal y la comunidad. V. Realización de obras de excavación, o de cualquier otro tipo de remoción sobre las zonas patrimoniales arqueológicas sin autorización de las entidades competentes. Artículo 29. (PROHIBICIONES) Para los fines de la presente Ley queda prohibida toda búsqueda y extracción del Patrimonio Cultural Arqueológico realizada con detectores de metales y con otras herramientas, así como la compra o venta, transferencia, alquiler, y salida o exportación del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal de su jurisdicción y cualquier afectación directa a sus componentes y a su contexto inmediato que el bien posee, en sujeción y concordancia al Art. 54 de la Ley 530; salvo los casos que el Reglamento de la presente Ley lo señale. Artículo 30. (SANCIONES) El Gobierno Municipal actuará contra los responsables de las contravenciones aplicando medidas coercitivas pertinentes y las que el Código Penal boliviano y la Ley de Patrimonio Cultural Boliviano lo señalen. Artículo 31. (DE LAS ACCIONES PENALES EN CONTRA DE LOS INFRACTORES) El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que la Ley faculta para el resarcimiento los daños.
  • 20. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 17 CAPITULO VI DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 32. DE LOS INCENTIVOS Y FONDOS DE FOMENTO) 1. El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco, podrá establecer exenciones tributarias municipales para con los bienes culturales inmuebles declarados como Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio, a fin de apoyar la conservación, restauración e investigación de dichos bienes. Il. El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco, además de buscar fuentes de financiamiento propios para la atención del patrimonio cultural arqueológico de su jurisdicción, podrá realizar las gestiones correspondientes para acceder a los fondos de fomento que el Gobierno Central tiene creado para la atención de la conservación, preservación, restauración, promoción e implementación de repositorios para el cuidado del patrimonio cultural boliviano, conforme lo establece la Ley 530. III. El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco promoverá, sin ningún tipo de restricciones, las publicaciones que cualquier habitante de la jurisdicción u otro pueda hacer acerca del Patrimonio Cultural Arqueológico existente en el municipio, en cumplimiento de la libre expresión que tiene una persona como lo señala la Constitución Política del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICA. El Órgano Ejecutivo Municipal de Puerto Mayor Carabuco tiene la obligación de elaborar la reglamentación a la presente Ley Municipal en un plazo de 60 días hábiles Creado par Ley N”7669 del 30 de Octubre de 1995 de su promulgación. DISPOSICIONES ABROGATORIAS. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Municipal. DISPOSICION FINAL UNICA. - La presente Ley N° 44/2017 entrara en vigencia el día de su publicación, en el panel de información del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco. Es dado en la sala de sesiones a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete años
  • 21. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 18 REGLAMENTO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO MAYOR DE CARABUCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones y proyectos relativos al Patrimonio Cultural Arqueológico establecidas en la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Puerto Mayor de Carabuco. Artículo 2 (DEL MARCO LEGAL). El presente Reglamento se sujeta al marco legal que la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Puerto Mayor de Carabuco considera, misma que está amparada por la normativa vigente. Artículo 3. (DE LOS PRINCIPIOS). Para los efectos del presente Reglamento se asumen los principios de jerarquía normativa, integralidad, sostenibilidad, descolonización y transversalidad, establecidos en la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico. Artículo 4. (DE LAS DEFINICIONES). Para la aplicación del presente Reglamento se asume las definiciones establecidas en la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico, además de las definiciones siguientes: 1. Gestión. En términos generales, la gestión refiere al ejercicio o acción de realizar trámites, solicitudes y otras diligencias de forma ordenada, estratégica y sistemática ante distintas entidades, para conseguir administrar un recurso en beneficio de los habitantes de un determinado territorio. 2. Plan.
  • 22. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 19 Es un programa o ideas diseñadas con referencia al desarrollo de un aspecto, que detalla la forma, los medios, el tiempo y el costo en que se han de realizar dichas ideas 3. Plan de gestión. Es el programa que define estrategias, formas, medios y costos del desarrollo o acción de una institución, que administra un recurso en beneficio de la sociedad, en un lapso de tiempo claramente definido (anual, bianual, quinquenal, u otro). 4. Planes específicos de gestión. Programas o ideas para definir los medios, costos y otros aspectos de una actividad concreta en la gestión de los recursos. 5. Proyectos. Los proyectos son documentos escritos que detallan el modo, el lugar, los medios y los tiempos de un objetivo concreto a ejecutar. Artículo5.(DELPATRIMONIOCULTURALARQUEOLÓGICO).Ladefinicióndepatrimonio cultural arqueológico que asume la Ley se especifica en los siguientes vestigios: • Antiguas áreas de habitación. • Fortalezas y estructuras defensivas. • Terrazas de cultivo. • Sistemas de riego y almacenaje de agua. • Camellones. • Áreas y estructuras ceremoniales. • Canteras. • Minas. • Ciudadelas. • Cementerios. • Caminos. • Centros y estructuras de almacenamiento de alimentos. • Objetos de cerámica. • Textilería. • Objetos metálicos. • Restos óseos. • Escultura lítica. • Objetos líticos. • Objetos metálicos. • Objetos de plumas, cuero y de otra naturaleza. • Vestimentas folklóricas y religiosas antiguas. • Objetos de arte histórico. • Instrumentos musicales antiguos y otros productos.
  • 23. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 20 • Restos de animales y vegetales encontrados en contextos arqueológicos. • Restos orgánicos e inorgánicos hallados en contextos arqueológicos. • Representaciones rupestres. Artículo 6. (DEL ALCANCE DEL REGLAMENTO). Para efectos del presente reglamento el alcance es tanto a mujeres y hombres, personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, como establece la Ley. Artículo 7. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal como establece la Ley. Artículo 8. (DE LA FINALIDAD). I. Política municipal Seentiendecomo políticamunicipallatomadedecisiónacercadelaadministración delosbienescomunesconsideradoscomoasuntospúblicosdetodosloshabitantes, realizada por el municipio. La política municipal, del presente reglamento, está orientada a alcanzar las metas propuestas por las autoridades del municipio sobre la gestión del patrimonio cultural arqueológico en constante articulación e integración de las organizaciones vecinales y comunidades indígenas originarias campesinas. II. Servicio municipal El servicio municipal es un conjunto de actividades realizadas por el Gobierno Autónomo Municipal que tiende a satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio. Para el presente reglamento las necesidades de los habitantes del municipio incluye la gestión del recurso patrimonial. III. Adopción de medidas jurídicas, técnicas, administrativas y financiera Referente al conjunto de herramientas operativas que permiten delinear las acciones del plan de gestión en función de los objetivos, metas y resultados planteados para gestión. Las especificaciones técnicas, jurídicas y administrativas están referidas en el Artículo 13 de este Reglamento. IV. Promover la inclusión A fin de concretizar los derechos de mujeres y hombres, ciudadanas y ciudadanos, se considera la participación de estos actores en la decisión, participación y control socialsobrelagestióndelpatrimonioculturalarqueológico;incluidalainvestigación que deberá integrar en sus actividades la participación de las mujeres.
  • 24. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 21 CAPITULO II DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO MAYOR DE CARABUCO Artículo 9. (DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO). A fin de atender y coordinar los temas relativos a la gestión y promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico y Turístico del municipio, la Ley consideró la creación de la “Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo”, cuya responsabilidad se desarrolla seguidamente: I. Dirección Administrativamente, una Dirección es una instancia media del organigrama institucional, creada para dirigir asuntos de un área social, económica, ambiental u otro, con responsabilidad de realizar una gestión y la administración de sus áreas operativas o unidades subalternas. La Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo dirigirá fundamentalmente la gestión y administración del patrimonio arqueológico. Artículo 10. (DE LOS OBJETIVOS DE LA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO). I. La Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo gestionará ante las instancias gubernamentales y nacionales, además de las externas, la atención a las necesidades del patrimonio, considerando su identificación, investigación, conservación y su difusión del mismo. La gestión podrá ser fortalecida con la participacióndelasautoridadesIndígenaOriginariaCampesinadelascomunidades. II. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo elaborará planes de trabajo y gestión que sean necesarios para la atención del Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio, mismos que orientarán el Plan General de Gestión presentado anual, bianual o quinquenalmente a la MAE. Estos planes pueden ser: • Plan Maestro de Áreas Patrimoniales • Plan de Uso • Plan de Manejo de Sitios Arqueológicos • Plan de Manejo de Paisajes Culturales • Plan de Salvaguardia de Patrimonio Inmaterial • Plan de Conservación de Inmuebles patrimoniales • Plan de conservación de bienes muebles • Plan de Sensibilización sobre Patrimonio Cultural • Plan de Difusión • Plan de Emergencia
  • 25. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 22 • Plan de Seguridad • Plan de Administración del patrimonio. • Plan de Investigación. • Plan de Transmisión • Plan de Evaluación y riesgos del patrimonio • Plan de Monitoreo, • Y otros. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo en coordinación con las entidades administrativas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, Gobierno Nacional y Universidades de La Paz, generará proyectos de preservación, investigación, conservación, sensibilización y difusión del patrimonio arqueológico municipal. Asimismo,laDireccióndePatrimonioCulturalArqueológicoydeTurismopodrácanalizar proyectos de investigación y otros relativos a la protección de patrimonio cultural arqueológico, financiados y ejecutados por universidades y entidades de cooperación internacional. III. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, tiene como instancias administrativas para la coordinación de temas relativos al patrimonio arqueológico, a la Dirección de Cultura y Turismo del GADLP, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Unidad De Arqueología y Museos del Ministerio de Culturas y Turismo, a la Carrera de Arqueología de la UMSA, además a otras instancias de instituciones no gubernamentales a los que los mismos municipios vecinos poseen. IV. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo promoverá la actividad del turismo local, nacional e internacional en su jurisdicción. La base de la promoción turística será el Patrimonio Cultural Arqueológico que el municipio posee, además de las potencialidades del patrimonio inmateriales y los atractivos naturales y paisajísticos identificados en la jurisdicción. V. A fin de fortalecer el patrimonio inmaterial practicado en el municipio, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo promoverá distintas actividades en la jurisdicción municipal, entre ellas se considera la realización de concursos culturales, charlas y exposiciones temáticas en ferias y aniversarios cantonales o municipales, entrada de danzas autóctonas, presentación en eventos departamentales, nacionales y en otras actividades donde los habitantes de las comunidades del municipio expongan sus atuendos y manifestaciones culturales reconocidas como ancestrales en la jurisdicción, marcando siempre la relación integral con el patrimonio arqueológico. VI. El Gobierno Autónomo Municipal a través de su Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, visibilizará su potencial arqueológico que posee, tanto en eventos y reuniones que se realizan en la Gobernación del Departamento de La
  • 26. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 23 Paz y en el Ministerio de Cultura y Turismo, así como en otros espacios culturales, a fin de promover la actividad turística del municipio. Se considera también la promoción en medios de difusión radial, televisivo y de páginas digitales. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo en coordinación con las Direcciones de Cultura y Turismo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Ministerio de Cultura y Turismo ejecutará proyectos destinados a la sensibilización del Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio. La población meta de la sensibilización será la estudiantil preferentemente, las autoridades de las comunidades y la población del municipio. Las modalidades empleadas para la sensibilización incluyen desde charlas, talleres, proyección de videos y otras que se puedan utilizar para el propósito. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo deberá efectuar la difusión del recurso patrimonial arqueológico de la jurisdicción, tanto en reuniones y acontecimientos de las comunidades del municipio, así como en eventos a realizarse con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Ministerio de Culturas y Turismo, distribuyendo material impreso a los asistentes, conseguido y producido por el Gobierno Autónomo Municipal para tal propósito. La difusión incluye medios radiales, televisivos, escritos y páginas digitales. Artículo 11. (DEL PERSONAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO). A fin de garantizar la gestión del patrimonio arqueológico del municipio, se prevé la administración de la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo por personal especializado. Para el efecto, con base a una convocatoria pública realizada por el Gobierno Autónomo Municipal en el SICOES, se contratará o incorporará preferentemente a un profesional en arqueología para administrar la Dirección o Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio, o a un antropólogo, historiador o profesional en turismo. La participación excepcional del personal no titulado (egresados, estudiantes u otros) en la Dirección del Patrimonio Cultural y de Turismo estará sujeta a los requisitos formulados en la guía de procedimiento de contrataciones, con tareas únicamente destinadas a la gestión por el tiempo de dos años desde la promulgación de la Ley Autonómica, a cuyo término, el Gobierno Autónomo Municipal deberá asegurar que su Dirección esté dirigida por profesional Titulado. Artículo 12. (DE LA PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN). I. Considerando los distintos requerimientos de atención del recurso arqueológico municipal definidos por un diagnóstico patrimonial, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal incorporará en su Plan de Gestión determinado número de tareas que tiendan a marcar lineamientos de solución a las necesidades de los sitios. Estas acciones pueden ser diversas desde la perspectiva de: • La protección y prevención del patrimonio arqueológico • La investigación arqueológica • La conservación del patrimonio arqueológico
  • 27. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 24 • La sensibilización • La difusión • La identificación y el registro del patrimonio arqueológico II. A fin de realizar adecuado seguimiento de las acciones y tareas propuestas en el Plan de Gestión, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo diseñará un sistema de control del avance de dichas tareas, considerando: 1. El número de actividades y tareas propuestas en el Plan para la gestión. 2. La situación inicial de las tareas, 3. La situación en distintas fases de su desarrollo y 4. La situación última de las tareas. Para el control adecuado del cumplimiento de las acciones enunciadas, la Dirección deberá elaborar y sujetarse a una tabla visual de seguimiento y control de las actividades del Plan. La evaluación emergente de dicho seguimiento deberá incidir en el ajuste y retroalimentación de los objetivos del plan. III. LasaccionesalasquehacereferenciaelParágrafoIdelpresenteartículo,incorporará en su desarrollo a: 1. Personas mujeres y varones de la comunidad beneficiaria. 2. Integrantes mujeres y varones de las Asociaciones vinculadas al tema patrimonial. 3. Personas mujeres y varones de las Juntas Vecinales. La participación de los habitantes del municipio tendrá como principio el enfoque de género sin exclusión etárea ni de personas con capacidades diferentes. Artículo 13. (DE LAS HERRAMIENTAS TÉCNICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS). El Plan de gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico deberá ajustar sus acciones en función de las siguientes herramientas de gestión: 1. Herramientas técnico arqueológicas. a) Plan de manejo de sitios arqueológicos. b) Plan de sensibilización del patrimonio cultural. c) Guía de conservación preventiva en sitios arqueológicas. d) Guía para la declaración del Patrimonio Cultural Arqueológico. e) Fichas de prospección arqueológica. f) Fichas de registro de Patrimonio Cultural Arqueológico. g) Guía para la contratación del personal para la Dirección o Unidad Estarelacióndeherramientastécnicasnosonlimitativas,pudiendolaDirecciónoUnidad
  • 28. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 25 de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal utilizar, además, otras herramientas que pueda aprobar el Concejo Municipal de acuerdo a las necesidades del recurso arqueológico. 2. Herramientas jurídicas a) Leyes Municipales. b) Resoluciones municipales. c) Normas administrativas secretariales d) Decretos municipales 3. Herramientas administrativas. a) Manual de funciones de los servidores públicos municipal. b) Registro catastral del patrimonio cultural. c) Sistema de registro de bienes y sitios patrimoniales. d) Libro de registro de visitas de sitios y museos. e) Registro de talonarios de ingreso a sitios y museos municipales. Esta relación de herramientas administrativas no es limitativa, pudiendo la Dirección o Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal incorporar otras herramientas administrativas, conforme a las necesidades de la gestión de su patrimonio. Las herramientas de gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico referidas, serán aprobadas por el Concejo Municipal con la finalidad de administrar, organizar y consolidar la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico. Artículo 14. (DEL PRESUPUESTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN). La ejecución del Plan de gestión tendrá como sustento económico las siguientes partidas presupuestarias: a) Gastos corrientes b) Gastos en administración c) Gastos en servicios d) O los que la administración del municipio lo señale CAPITULO III DECLARATORIA Y REGISTRO DE PATRIMONIO CULTURAL YARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO Artículo 15. (DE LA DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). En atención al Artículo 15 de la Ley Autonómica Municipal de Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio de Puerto Mayor de Carabuco, la declaratoria debe seguir el siguiente procedimiento:
  • 29. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 26 I. A solicitud expresa de la comunidad o de la misma Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal, se debe iniciar la Declaratoria con un diagnóstico somero del valor histórico, científico, arquitectónico o identitario del sitio arqueológico a declarar. II. El procedimiento para la declaratoria de los sitios o bienes arqueológicos como Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio consigna los siguientes pasos: PRIMER PASO. Elaborar una nota dirigida al Gobierno Autónomo Municipal firmada por el solicitante. SEGUNDO PASO. Recibida la nota, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y Turístico del municipio se encargará de generar un expediente de Declaratoria de Patrimonio Cultural Municipal que contenga los siguientes datos: 1. Nombre del bien patrimonial a declarar 2. Ubicación geográfica georeferenciada: 3. Proponente (s). 4. Tipo de Patrimonio Cultural. 5. Datos cronológicos al que corresponde (tentativo): 6. Custodia y tenencia actual. 7. Antecedentes legales y jurídicos. 8. Registro o catalogación. 9. Valoración (por su interés) 10. Delimitación (plano en escala apropiada de acuerdo a la clasificación) 11. Estado de conservación. 12. Factores de deterioro. 13. Uso. 14. Descripción del bien patrimonial. 15. Documentación Anexa. Los datos específicos se detallan en la Guía de Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico. TERCER PASO. Una vez generado el expediente, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo procederá a la evaluación correspondiente. CUARTO PASO. Enviar nota a la Máxima Autoridad Ejecutiva solicitando su remisión al Concejo Municipal para su tratamiento y sanción.
  • 30. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 27 QUINTO PASO. Aprobada la Declaratoria en el Concejo Municipal, la Máxima Autoridad Ejecutiva procederá a su promulgación. III. El reconocimiento de una Declaratoria de Patrimonio Municipal como Patrimonio Departamental y/o Nacional dependerá de la trascendencia del valor histórico, arqueológico, científico, turístico o identitario que contenga el patrimonio municipal declarado, sujeto a la evaluación pertinente realizada por especialistas. En caso de que el Patrimonio Municipal muestre valor importante en uno de los campos mencionados (arqueológico, histórico, científico, turístico o identitario), el Gobierno Autónomo Municipal realizará la solicitud formal ante el Gobierno Departamental, inicialmente, y ante el Gobierno Central si fuera necesario y posteriormente, para que se reconozcacomoPatrimonioDepartamentaloNacionalporestosnivelesadministrativos. La solicitud deberá ser respaldada por la Declaratoria Municipal y por el expediente de declaratoria que le dio origen. IV. El municipio que tuviere bienes patrimoniales con declaratorias nacionales, departamentales o municipales realizadas por los distintos niveles de gobierno con anterioridad a la Promulgación de la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico, reconoce estas declaratorias: 1. Los rangos de Declaratoria reconocidas son: a) Leyes Municipales b) Decretos Supremos, c) Resoluciones Ministeriales, d) Resoluciones Administrativas Departamentales, e) Ordenanzas Municipales f) Otros mecanismos legales. 2. El reconocimiento de las Declaratorias nacionales y departamentales se realizará, previo respaldo documentado, a tiempo de la inscripción en el Sistema de Registro deBienesySitiosPatrimonialesdelGobiernoAutónomoMunicipal,especificándose su condición declarada. 3. El reconocimiento de las Declaratorias del Patrimonio Municipal realizadas anteriormente a la a la promulgación de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, se realizará mediante la promulgación de una Ley de reconocimiento o ratificación de Patrimonio Municipal si fuere necesario. 4. Una Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal conllevará los mediosnecesariosparaconseguirquelapropiedaddelosprediosconsitiosobienes inmuebles patrimoniales pase a tuición del municipio para su administración, sin limitar el derecho del Gobierno Autónomo Municipal a realizar resarcimientos por estos predios. 5. En caso de que la Declaratoria no consiga establecer la tuición municipal, los propietarios están obligados a cuidar, conservar y proteger el sitio o bien inmueble
  • 31. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 28 cultural arqueológico evitando su deterioro, para acceder a los beneficios de parte del municipio que se establecen en el artículo correspondiente del presente Reglamento. Artículo 16. (DEL REGISTRO DE LOS BIENES PATRIMONIALES) I. En atención a la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico en su artículo correspondiente, el recurso arqueológico mueble (objetos) e inmueble (sitios y construcciones arquitectónicas) existente en el municipio debe ser obligatoriamente registrado en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del Municipio, inscripción realizada en distintos momentos de un proceso continuo iniciado a partir de la promulgación de la Ley y del presente Reglamento. La identificación y registro del patrimonio arqueológico debe ser acompañada de una valoración técnica de peritaje, para evitar que piezas no originales, réplicas y estructuras no patrimoniales puedan ser registradas en el sistema. Las herramientas técnico administrativas que sustentan el procedimiento técnico del registro utilizará dos tipos de fichas: a) Ficha de registro de bienes inmuebles y b) Ficha de registro de bienes mueble II. Los custodios del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal a los que hace referencia la Ley pueden ser personas que se encuentran en la jurisdicción municipal, unidades educativas, centros de salud, universidades, institutos, policía, iglesias, congregaciones religiosas, organizaciones no gubernamentales, comunidades y empresas de distinta función que tienen objetos arqueológicos y construcciones patrimoniales. Éstos, también deben obligatoriamente registrar los bienes en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del municipio. Artículo 17. (DE LOS/LAS POSEEDORES/AS). Los poseedores/as que regidos por la Ley se constituyen en custodios del patrimonio arqueológico pueden ser los mismos que refiere el artículo 16 (personas que se encuentran en la jurisdicción municipal, unidades educativas, centros de salud, universidades, institutos, policía, iglesias, congregaciones religiosas, organizaciones no gubernamentales, comunidades y empresas de distinta función). 1. La custodia es la responsabilidad que tienen las personas, hombres y mujeres de proteger, preservar, mantener y garantizar el bienestar de su patrimonio cultural arqueológico en coordinación con la Dirección o Unidad del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio y las autoridades comunitarias: a) Se entiende por proteger la tarea de evitar cualquier daño que afecte la integridad física de los bienes patrimoniales. b) Se entiende por preservar, la acción de ofrecer un cuidado adecuado a los bienes patrimoniales arqueológicos para evitar su deterioro, tergiversación, alteración o destrucción de sus valores que conlleva. c) Se entiende por mantener, a las acciones realizadas para la conservación del estado original del Patrimonio Cultural Arqueológico.
  • 32. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 29 d) Se entiende por garantía, la seguridad que el custodio debe proporcionar a los bienes del Patrimonio Cultural Arqueológico, incluyendo la no venta ni transferencia del mismo salvo el traslado a depósitos y museos del municipio. Artículo 18. (DE LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). La recuperación del Patrimonio Arqueológico Municipal concibe que los restos patrimoniales solo tienen sentido histórico en tanto se encuentren en su contexto original y cualquier acción pasada que haya extraído dicho patrimonio de ese contexto, mutiló la historia del bien referido y por ende la identidad con sus ancestros. El sentido de la necesidad de la recuperación del Patrimonio Cultural Arqueológico responde a ese criterio lógico, por ello: I. Las consideraciones para la gestión de la recuperación del Patrimonio Cultural Arqueológico trasladado fuera del municipio deberán: 1. Identificar y ubicar con exactitud el bien patrimonial extraído de su contexto en el lugar actual donde se encuentra. 2. Elaborar un expediente de pruebas y evidencias (documentos históricos, notas, actas o inventarios de salida, memorias orales, informes y estudios especializados, testimonios, fotografías, identificación física y otros) que justifiquen la procedencia y pertenencia del bien en cuestión al lugar de origen. 3. Solicitar por escrito ante las instancias correspondientes, la devolución del bien patrimonial requerido, a efecto de conseguir la restitución de dicho patrimonio a su lugar de origen. 4. Realizar el seguimiento correspondiente por parte de la comunidad y el Gobierno Autónomo Municipal (a través de la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y Turístico) solicitante. II. Para el caso en que los bienes patrimoniales arqueológicos se encuentren en poder o custodia de personas o instituciones dentro la jurisdicción del municipio, éstos deberán entregar a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio a solicitud escrita de aquella instancia, toda vez que tales bienes estén destinados a formarpartedelcontenidodeunrepositorioomuseoytenganmejorescondiciones para su cuidado y protección. III. Las esculturas líticas prehispánicas que se encuentran fuera de su contexto de origen y están expuestas a la intemperie en plazas, patios y otros espacios, deberán ser trasladadas con prioridad por el Gobierno Autónomo Municipal con apoyo de la comunidad y/o la junta de vecinos a un lugar protegido en su lugar de origen. Dicha tarea deberá estar orientada técnicamente por un especialista. IV. Cuando el traslado de la litoescultura para su protección no sea realizado en el corto plazo, el Gobierno Autónomo Municipal deberá proporcionar cobertura y protección contra efectos de la intemperie y de la gente, en el lugar donde el patrimonio se encuentra.
  • 33. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 30 V. Considerando la importancia de la recuperación del patrimonio, el Gobierno Autónomo Municipal puede generar una Declaratoria para facilitar la protección del mismo. Artículo 19. (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS HABITANTES RESPECTO AL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). En atención al artículo 19 de la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico, se entiende por deber de todo habitantes de la jurisdicción del municipio, la obligación que tiene de proteger el Patrimonio Cultural Arqueológico de su jurisdicción, denunciando, informando o comunicando a las autoridades de su comunidad o de la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo sobre la existencia de daño, destrucción, compra, venta y robo que otras personas realizan al patrimonio. Es deber también de denunciar las excavaciones clandestinas en tumbas, en estructuras arquitectónicas antiguas y en sitios arqueológicos de la jurisdicción, sea cual fuere el pretexto. Las denuncias pueden hacerse por escrito o de manera verbal, identificando a las personas transgresoras y el lugar y fecha en que se vio cometer la falta. Artículo 20. (DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTUDIO CIENTÍFICO EN SITIOS ARQUEOLÓGICOS DEL MUNICIPIO). El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco otorgará autorizaciones para las actividades científicas de identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración y recuperación en sitios arqueológicos de su jurisdicción, previo análisis y revisión técnica realizada por la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo a los proyectos presentados que consideren los siguientes aspectos: I. De los solicitantes. Podrán pedir autorización los siguientes proponentes: 1. Personas naturales o jurídicas. 2. Instituciones científicas, universidades nacionales o extranjeras, fundaciones, empresas públicas y privadas, organismos de cooperación internacional, organismos no gubernamentales, instituciones públicas y otras entidades. 3. Egresados de arqueología que pretendan realizar su tesis, bajo supervisión y monitoreo de un arqueólogo titulado. II. De la solicitud. Las personas, instituciones y entidades a las que hace referencia el parágrafo anterior, deberán presentar por escrito una solicitud dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de …, adjuntando una propuesta impresa de las actividades de investigación a realizarse. 1. La propuesta escrita no mayor a 15 páginas (no incluye anexos) deberá contener los siguientes puntos: • Portada donde se indique el nombre del proyecto, el responsable, la institución a las que pertenecen, además de las dirección de su domicilio u oficina . • Introducción • Antecedentes de la propuesta. • Objetivos generales y específicos.
  • 34. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 31 • Justificación. • Metodología empleada. • Área de intervención (especificar sitio, localidad, provincia y departamento, adjuntando coordenadas geográficas UTM). • Tipo de actividad investigativa y sus componentes. • Plan de conservación del sitio (si aplica). • Protocolo de manejo del patrimonio cultural arqueológico. • Tiempo de duración del proyecto. • Lista de los integrantes y la función a desarrollar en el proyecto. • Currícum Vitae de todos los integrantes del proyecto. • Resultados, alcance o productos esperados. • Presupuesto que indique fuente de financiamiento. • Cronograma de trabajo por actividad. • Bibliografía • Anexos, con planos, mapas y otros. 2. De la presentación de Autorizaciones obligatorias. A propósito de constatar que las personas o instituciones proponentes han cumplido con los trámites formales en las instancias competentes, el proyecto deberá adjuntar AUTORIZACIÓN tanto del Ministerio de Culturas y Turismo, del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y de la comunidad en cuya jurisdicción se pretende desarrollar el proyecto, mostrando el permiso correspondiente al desarrollo del proyecto. 3. De la contraparte nacional. En caso de que el proyecto o estudio sea de una misión extranjera, obligatoriamente deberá incluir un arqueólogo boliviano en la contraparte nacional como Co-Director del proyecto, avalado por la Unidad de Arqueología y Museos (UDAM). 4. De la evaluación, revisión y análisis de la propuesta. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio de Puerto Mayor de Carabuco debe hacer conocer en el plazo de 15 días hábiles a los proponentes las observaciones y sugerencias para ser subsanadas o complementadas. Una vez corregidas o completadas las observaciones y sugerencias, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo elevará el informe técnico correspondiente a la Máxima Autoridad Ejecutiva, recomendando la extensión de la respectiva autorización. 5. Del contenido de la autorización. La Autorización concedida mencionará las actividades para las que se autoriza, el tiempo de duración de la autorización no mayor a un año y las obligaciones que deben cumplir los solicitantes conforme se señala en el numeral siguiente. 6. De las obligaciones del responsable o proponentes del proyecto. a) Los proyectos extranjeros que obtengan la autorización para las investigaciones en arqueología, deben garantizar la participación de trabajadores y técnicos bolivianos para el trabajo de campo y gabinete, en un porcentaje no menor al 50% respecto al personal extranjero. Esta obligación no aplica para los proyectos nacionales, salvo la contratación de trabajadores de la comunidad en la medida que sea necesaria. b) A la culminación del proyecto, la totalidad del material arqueológico obtenido
  • 35. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 32 durante las investigaciones deberá ser inventariado y adecuadamente almacenado en un ambiente proporcionado por el municipio, conforme el protocolo de manejo de patrimonio cultural arqueológico aprobado. En ningún caso se acepta el traslado y almacenamiento del material arqueológico fuera de la jurisdicción municipal. c) Los análisis del material arqueológico excavados por el proyecto, almacenados en ambientes del municipio podrán ser realizados en los mismos ambientes y por ningún motivo se realizará esta tarea fuera de la jurisdicción. d) Con el propósito de fortalecer los repositorios de información del municipio, se establece la obligación de entregar dos (2) copias del Informe Final del Proyecto escrito en idioma español al municipio y una copia para cada comunidad donde el proyecto se ha desarrollado, teniendo como límite de la entrega un año de concluida la investigación de campo. e) A fin de socializar a la población beneficiaria los resultados de las investigaciones arqueológicas realizadas, los proyectos extranjeros deberán publicar en medio impreso (un libro o folleto de 12 páginas tamaño carta como mínimo) una parte de los resultados obtenidos y en un plazo máximo de 1 año de concluido el proyecto o una fase de campo; haciéndose cargo de los gastos que ésta publicación demande y entregando 10 ejemplares de dicha publicación a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del municipio y otras para las comunidades beneficiarias. Para los proyectos nacionales se impone la obligación de publicar folletos impresos cuyo gasto corre por cuenta del proponente, o libros en tanto el Gobierno Autónomo Municipal asegure los costos de las impresiones. Artículo 21. (DE LOS HALLAZGOS DE BIENES PATRIMONIALES ARQUEOLÓGICOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS). I. Toda persona natural o jurídica, institución pública o privada, asociaciones, fundaciones, sindicatos, vecinos, comunarios, empresas o corporaciones, que debido a tareas agrícolas, de construcción de viviendas, alcantarillado, alumbrado público, instalación de agua potable o gas domiciliario, ensanchamiento o mejoramiento de vías y/o accidentes naturales como deslizamientos de tierra, descubriese o encontrare casualmente bienes patrimoniales culturales arqueológicos como ser vasijas de cerámica, objetos de metal, de hueso, líticos, concha, madera, cestería, cuero, pluma, piedra y otros, o sitios arqueológicos, deberá informar el hallazgo a las autoridades originarias campesinas (Secretario General y co-dirigentes), al Director de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del municipio o, en su caso, a cualquier autoridad competente en el tema patrimonial para que teniendo conocimiento puedan intervenir en el hallazgo. II. En caso de que personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, asociaciones, fundaciones, sindicatos, vecinos, comunarios, empresas o corporaciones, hayan recuperado, colectado o levantado piezas del patrimonio cultural arqueológico como las que se mencionó parágrafo arriba, deben entregar estas piezas a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del municipio, para que sea esta instancia la que proceda a su registro y protección correspondiente. Por tanto, queda prohibida la apropiación de bienes patrimoniales arqueológicos como propiedad privada, porque ellas son del pueblo boliviano. III. Se entiende como empresas públicas y privadas que desarrollan obras civiles en la
  • 36. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 33 jurisdicción del municipio a: empresas constructoras de viviendas; empresas dedicadas a la instalación de servicios de alcantarillado, alumbrado público, instalación de agua potable o de gas domiciliario; empresas constructoras de vialidad dedicadas a la apertura, ensanchamiento o mejoramiento de vías; empresas constructoras dedicadas al mejoramiento de los espacios públicos de recreación; empresas dedicadas al tendido eléctrico; empresas dedicadas a la construcción de tendidos de redes de gasoductos y oleoductos; y otros que se dedican a la realización de movimientos de tierra. Las empresas mencionadas anteriormente deberán presentar en sus proyectos de obras civiles un plan de diagnóstico y mitigación del Patrimonio Cultural Arqueológico que debe considerar los siguientes puntos: a) Identificación de los restos patrimoniales en el área de acción de la ejecución de la obra, b) Valoración de las características de los restos patrimoniales en el área de acción de la ejecución de la obra, c) Ejecución de acciones de mitigación propiamente dicha en el área de acción de la ejecución de la obra. d) Evacuación de informe presentado al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco. Artículo 22. (DE LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE DEPÓSITO O MUSEOS PARA EL RESGUARDO O EXPOSICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). En el marco de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales de atender y generar espacios e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico-culturales, el Gobierno Autónomo Municipal, a través de su Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo deberá gestionar en el marco de su autonomía, la implementación y fortalecimiento de depósitos y museos para recibir, acopiar, colectar, registrar, proteger, conservar, investigar, exponer y difundir el patrimonio cultural arqueológico, considerando que: I. La gestión para la implementación de depósitos y museos deberá iniciar su trabajo mínimamente con la elaboración de un Perfil de Proyecto, o con un Estudio de Identificación que impreso pueda ser presentado a la instancia pertinente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, al Gobierno Central, o a los organismos internacionales que tienen como misión apoyar la protección del Patrimonio Cultural Arqueológico. II. La implementación y fortalecimiento de los depósitos y museos municipales tendrá como base presupuestaria la contraparte municipal para la gestión de apoyos económicos por parte de las entidades departamental, nacional y extranjera, no siendo una limitante para que el Gobierno Autónomo Municipal pueda inscribir un presupuesto global en el POA si así lo decide. III. Laimplementaciónofortalecimientodelosdepósitoscomunitariosy/omunicipales, tiene por propósito conseguir un ambiente destinado a garantizar la seguridad de los bienes arqueológicos allí depositados, brindando las condiciones adecuadas para su almacenamiento, protección, resguardo y registro del Patrimonio Cultural Arqueológico. IV. La implementación o fortalecimiento de los museos comunitarios y/o municipales,
  • 37. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 34 tiene por propósito conseguir una infraestructura con mobiliarios apropiados, destinada a resguardar y exponer las piezas patrimoniales recuperadas en condiciones de humedad e iluminación adecuadas, educando a los visitantes a través de temáticas allí presentadas. V. Las condiciones mínimas del museo deben contemplar las medidas de seguridad correspondientes, que incluye rejas, alarmas y un custodio designado por la comunidad o municipio. VI. Los museos privados y particulares deberán destinar recursos económicos propios para el mantenimiento, conservación y protección del Patrimonio Cultural Arqueológico bajo su custodia. CAPITULO IV VII. ATRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y JUNTAS VECINALES Artículo 23. (CUSTODIA DE LOS BIENES PATRIMONIALES). Las comunidades y juntas vecinales designadas por la Ley como custodios del patrimonio arqueológico descubierto o reconocido en su territorio, tienen los siguientes deberes: 1. Ofrecer condiciones de infraestructura, y mobiliario adecuadas para el almacenamiento del patrimonio arqueológico. 2. Proporcionar el correspondiente registro de las piezas arqueológicas en custodia, en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del Gobierno Autónomo Municipal y en las que el Artículo 24 de este reglamento lo especifica. 3. Ofrecer protección y seguridad contra robos y posibles accidentes. 4. Proporcionar accesibilidad al bien patrimonial, a las autoridades e investigadores para la gestión e investigaciones. Artículo 24. (REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES EN CUSTODIA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y JUNTAS VECINALES). El registro de los bienes patrimoniales que la comunidad y/o junta vecinal custodia, puede realizarse en los siguientes documentos: 1. Libro de actas 2. Estatuto Orgánico 3. Libro de inventario 4. Registro audiovisual 5. Otras formas de registro utilizado
  • 38. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 35 Toda información sobre el Patrimonio Cultural Arqueológico registrado por la comunidad y la junta vecinal tendrá un carácter público. Artículo 25. (DE LA PARTICIPACIÓN COMUNAL Y DE JUNTAS VECINALES EN LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO). La participación organizada de la comunidad y la junta vecinal en la promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico, podrá considerar la realización de las siguientes actividades: 1. Estrategias comunicacionales. a) Elaboración de afiches relativos al patrimonio arqueológico. b) Elaboración de trípticos y folletos. c) Elaboración de Banners d) Elaboración de Pasacalles. e) Posicionamiento de Logotipo f) Elaboración de hojas membretadas g) Grabación de microprogramas h) Implementación de señalizaciones i) Construcción de Páginas Web j) Realización de actividades de teatralización. k) Participación en ferias relativas al patrimonio. 2. Presentación de música y danzas en eventos como: a) Festivales municipales, departamentales, nacionales e internacionales. b) Participación en otros eventos culturales. Artículo 26. (ROL SUPERVISOR DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y JUNTAS VECINALES). Siendo el control social un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, la comunidad indígena originaria campesina y las juntas vecinales realizarán control social realizando las siguientes acciones o tareas sobre la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio: 1 Solicitar información acerca de la gestión del patrimonio. 2. Solicitar rendición pública de cuentas. 4. Denunciar sobre actos irregulares de la gestión del patrimonio. 5. Exigir cumplimiento de las acciones establecidas en los planes, programas y proyectos. 6. Proponer soluciones a problemas identificados. 7. Coadyuvar a las autoridades del municipio en la solución de los problemas y dificultades de la gestión. 8. Apoyar los trabajos de campo con personal comunitario o vecinal en el proceso de las investigaciones desarrolladas. Artículo 27. (DE LA COORDINACIÓN PARA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
  • 39. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 36 ARQUEOLÓGICO). La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del municipio, coordinará la gestión del Patrimonio Cultural a su cargo con las autoridades comunales y de juntas vecinales. A fin de que la información de la gestión sea de conocimiento público en su jurisdicción, las comunidades y las juntas vecinales podrán nombrar responsables específicos para la coordinaciónyseguimientodelasactividadesrelativasalpatrimonio.Losrepresentantes específicos pueden tomar la denominación de Secretarios de Cultura y Turismo, Comité de Cultura y Turismo u otras designaciones, con duración del cargo hasta tres años para garantizar el seguimiento a la gestión del patrimonio. CAPITULO V CONTRAVENCIONES Y SANCIONES Artículo 28 (CONTRAVENCIONES A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO). Para precisar los actos contrarios a la protección del Patrimonio Cultural Arqueológico a los que la Ley hacer referencia, se especifican los siguientes: I. Se considera daño al Patrimonio Cultural Arqueológico, toda acción que cometa deterioro o detrimento parcial o total del recurso cultural arqueológico del municipio, tales como: • Remover o quitar las piedras, adobes u otros elementos arquitectónicos con los que los sitios arqueológicos están construidos. • Pintar o rayar las superficies de estructuras arquitectónicas consideradas Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio. • Pintar o rayar las superficies de esculturas líticas prehispánicas expuestas en las plazas, museos y en otros espacios al público. • Incendiar la vegetación en sitios arqueológicos del municipio. • Escalar o subir encima de las estructuras arquitectónicas patrimoniales. • Romper o fragmentar vasijas arqueológicas de cerámica, madera o de otra naturaleza. • Levantar y recolectar fragmentos de cerámica, lítico, metálico, óseo y de otra naturaleza de sitios arqueológicos para formar colecciones. • Realizar excavaciones en sitios arqueológicos del municipio para buscar objetos o bienes arqueológicos. • Comprar o vender bienes arqueológicos de cualquier tipo y naturaleza, excepto los de carácter inmueble histórico arquitectónico que la Ley lo faculta. • Excavar sitios arqueológicos sin autorización o permiso de las autoridades
  • 40. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 37 competentes y sin cumplir los requisitos que la Ley que exige. II. El deterioro del Patrimonio Cultural Arqueológico por omisión o negligencia es también considerado como una contravención a la protección del patrimonio. III. Se considera transgresión a la normativa vigente la utilización de bienes patrimoniales arqueológicos (cerámica, óseo, metales y materiales de otra naturaleza) para la exposición en museos sin autorización ni registro. IV. La realización de excavaciones para obras civiles, tales como: zanjas para el tendido detuberíasdeaguapotableyalcantarillado;aperturayensanchamientodecaminos departamentales, provinciales o municipales; remociones de suelo con fines de extracción de materia prima para la construcción de caminos y otras edificaciones; excavaciones de interés minero sobre sitios arqueológicos; excavaciones realizadas para las cimentaciones de edificaciones, excavaciones para cimientos de torres eléctricas y otros; sin autorización de las entidades competentes. Artículo 29. (DE LAS PROHIBICIONES). Toda persona natural o jurídica y demás instituciones, salvo las que tienen autorización como refiere el Artículo 20 de este Reglamento, tienen prohibido: • Realizar excavaciones en sitios arqueológicos u otras áreas de interés cultural, buscando “tapados” o “tesoros” auríferos (bienes patrimoniales) con detectores de metal y con otras herramientas. • Vender o comprar objetos arqueológicos como vasijas de cerámica, textiles, objetos trabajados en piedra, óseos y metal, además de otros; incluidos cuadros y otras piezas de arte correspondientes al periodo colonial y republicano. • Transferir y alquilar bienes arqueológicos a terceros, porque estos bienes constituyen propiedad colectiva del pueblo boliviano. • Sacar piezas arqueológicas de su contexto socio comunitario y exportarlas fuera de su lugar de origen. La exportación de muestras cerámicas y de otra naturaleza para fines de estudio merecerá una autorización expresa de las autoridades competentes. • Trasladar bienes patrimoniales para exposición en museos sin la autorización de las entidades responsables. • Realizar manejo de materiales arqueológicos y patrimoniales, sin un protocolo aprobado por las entidades competentes que lo respalde. • Se prohíbe a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, civilesymilitares,centrosdeinvestigacionesnacionaleseinternacionales,además de las comunidades y juntas vecinales, realizar excavaciones, restauraciones y reconstrucciones de los bienes patrimoniales culturales arqueológicos sin la participación y dirección de un especialista del área autorizado por el municipio y las entidades competentes. • Seprohíbealaspersonasnaturalesyjurídicas,alasentidadespúblicasyprivadas,
  • 41. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 38 civiles y militares, centros de investigación nacionales e internacionales, realizar investigaciones terrestres y sub acuáticas sin la dirección de especialistas del área autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal y las entidades competentes. Artículo 30. (DE LAS SANCIONES). Ante toda apropiación indebida de los bienes patrimoniales, la destrucción o deterioro de los mismos y las contravenciones y prohibiciones que se hacen referencia en la Ley Autonómica de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal y en el presente Reglamento, el municipio podrá ejercer medidas coercitivas en la vía administrativa (multas, retención de trámites y otros) contra los infractores del Patrimonio Cultural Arqueológico, sin omitir las sanciones establecidas en el Código Penal vigente expuesto en el Artículo 66 de la Ley N° 530 del Patrimonio Cultural Boliviano. Artículo 31. (DE LAS ACCIONES PENALES EN CONTRA DE LOS INFRACTORES). A fin de conseguir el resarcimiento de los daños causados al Patrimonio Cultural Arqueológico, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco se reserva el derecho de representar ante las instancias pertinentes, la denuncia del delito cometido contra el bien público patrimonial. El procedimiento de la denuncia considerará los siguientes pasos precedentes: a) Elaboración de un informe técnico del daño al bien patrimonial realizado por la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, presentado a la Máxima Autoridad Ejecutiva del municipio. b) Análisis y elaboración de informe jurídico municipal sobre el daño al patrimonio arqueológico referido. c) Evacuación del memorial de denuncia dirigido por la Máxima Autoridad Ejecutiva a las instancias de la justicia ordinaria para el debido proceso. CAPITULO VI DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 32 (DE LOS INCENTIVOS Y FONDOS DE FOMENTO) I. El gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco podrá establecer previa evaluación, los incentivos o beneficios al titular del bien inmueble por el cuidado, conservación y protección del Patrimonio Cultural arqueológico inmueble declarado en los siguientes casos: 1. Las propiedades particulares de las zonas urbanas en las que existe sitios arqueológicos encima y debajo de la superficie del terreno, que no estén bajo tuición del municipio podrán gozar de las exenciones tributarias en tanto cumplan
  • 42. Proyecto dellago Municipio de Carabuco 39 la obligación de cuidar, proteger y conservar el bien patrimonial e inscriban dicho patrimonio en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del Gobierno Autónomo Municipal. 2. Las propiedades familiares y comunales que contengan restos arqueológicos encima y debajo de la superficie terrestre podrán gozar de incentivos definidos por el municipio, en tanto cumplan la obligación de cuidar, conservar y proteger el bien patrimonial inscribiendo dicho patrimonio en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales. II. El Gobierno Autónomo Municipal, a fin de acceder a los fondos de fomento que el Gobierno Central tiene creado para la atención de la conservación, preservación, restauración, promoción e implementación de repositorios deberá realizar las siguientes gestiones: 1. Elaborar una solicitud escrita de acceso a los fondos de fomento administrado por el Gobierno Central firmado por la Máxima Autoridad Ejecutiva. 2. Elaborar el proyecto de conservación, preservación, restauración, promoción e implementación de repositorios para el cuidado del Patrimonio Cultural Arqueológico de la jurisdicción municipal. 3. Presentar la solicitud escrita al Ministerio de Cultura y Turismo adjuntando el proyecto elaborado con el visto bueno del especialista. III. El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco promoverá sin ningún tipo de restricciones, excepto aquellas que deterioren el valor y la capacidad creativa del conocimiento tecnológico ancestral, la publicación de investigaciones científicas y empíricas que cualquier habitante de la jurisdicción y otro pueda hacer en temas relacionados al Patrimonio Cultural Arqueológico: 1. Las publicaciones a las que se refiere la Ley son las siguientes: a) Investigaciones sobre el Patrimonio Cultural Arqueológico. b) Ensayos teóricos sustentados. c) Monografías que reflejen estudios de caso sobre el Patrimonio Cultural Arqueológico. d) Artículos de prensa. e) Folletos que contengan temas patrimoniales. f) Periódicos de edición popular de contenido patrimonial. g) Novelas de contenido patrimonial arqueológico. h) Mapas de distribución del recurso patrimonial. i) Historia oral relacionada al Patrimonio Cultural Arqueológico. 2. El Gobierno Autónomo Municipal apoyará preferentemente publicaciones realizadas por: a) Estudiantes, b) Universitarios, c) Escritores locales d) Investigadores externos (opcional).
  • 43. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°044/2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 40 e) Maestros f) Y otros. 3. Maneras de apoyo: a) Financiando concursos de publicación sobre temas de Patrimonio Cultural Arqueológico. b) Gestionando convenios interinstitucionales que promuevan las publicaciones de trabajo intelectual mencionado en el numeral 1 del presente artículo. c) Gestionando patrocinios para la publicación de trabajos intelectuales relativos al Patrimonio Cultural Arqueológico. d) Gestionando canales institucionales de los distintos niveles del Estado que apoyan la publicación de los trabajos intelectuales como ser: • Biblioteca del Banco Central de Bolivia. • Biblioteca de la Vicepresidencia. • Dirección de comunicación del Ministerio de Culturas y Turismo. • Museo de Etnografía y Folclore (MUSEF). • Secretaria de Cultura y turismo del Gobierno Departamental de La Paz. • Medios de prensa. • Y otros. 4. Para la calificación de la calidad de trabajos intelectuales se conformará un comité revisor organizado por la Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo.
  • 45. COOPERACIÓNTÉCNICA BELGA (CTB): Edificio Fortaleza, Piso 17, Av. Arce Nº 2799 Casilla 1286 •Teléfono:T +591(2)2433373 - 2430918 Fax: F +591 (2)2435371 • Email: proyectolagotiticaca@enabel.be • La Paz-Bolivia OFICINA DE ENLACE DEL PROYECTO EN COPACABANA: Secretaría de Desarrollo Humano -Dirección deTurismo y Arqueología, Esq. Av. 6 de Agosto y 16 de Julio (Plaza Sucre). PROYECTODELLAGO Municipios priorizados: 1) Copacabana, 2) Escoma, 3) Guaqui, 4) Pucarani, 5) Santiago de Huata, 6) San Pedro de Tiquina, 7) Ancoraimes, 8) Batallas, 9) Puerto Carabuco, 10) Puerto Acosta, 11) TitoYupanqui, 12) Tiahuanaco y 13) Puerto Pérez. Presupuesto: Aporte Belga Euro 1.500.000.- Aporte Local: Euro 99.706.- Duración: Primer trimestre 2016 - Marzo 2019 OBJETIVO GENERAL:“PROYECTO DEL LAGO” Contribuir a mejorar la gestión comunitaria del patrimonio cultural de la cuenca del Lago Titicaca boliviano y promover el desarrollo del turismo cultural comunitario. RESULTADOS ESPERADOS • Patrimonio cultural subacuático y terrestre asociado, ubicado en áreas priorizadas, ha sido identificado y registrado a través de técnicas arqueológicas específicas. • Patrimonio arqueológico cultural protegido con herramientas jurídicas y de gestión integral. • Gobiernos Autónomos Municipales y comunidades relacionadas al patrimonio cultural arqueológico de los municipios priorizados, con capacidades e instrumentos para la gestión turística de su patrimonio cultural, que incorporan género como eje transversal. • Patrimonio material e inmaterial de las comunidades revalorizado, documentado y difundido a través de un mayor conocimiento de sus culturas ancestrales y de los resultados de las investigaciones. • El Proyecto del Lago tiene como transversal la perspectiva de género.