- La Identificación es el requisito previo para poder acceder a derechos básicos y al permiso de residencia y trabajo previsto para víctimas de trata en el art. 59bis. - La identificación, según los convenios internacionales no debe ser en ningún caso condicionada a la colaboración y /o denuncia con las autoridades y es necesario garantizar que en la práctica se aplica y cumple este presupuesto. - Debe hacerse en base a motivos razonables / indicios y nunca exigiendo certezas o evidencias objetivas inmediatamente verificables desde el primer momento. - Los indicios que hay que tener en consideración deben adaptarse al momento en el que se produce la identificación y al contexto, teniendo en cuenta que la trata es un delito de mera actividad y no de resultado. Es necesario tener esto en cuenta especialmente cuando en el momento de la identificación la víctima de trata no ha sido aún explotadas o cuando la víctima está en tránsito en España, con destino a otro país. En este caso hay que entender y asumir que la víctima en ocasiones ni siquiera va a ser consciente de que va a ser sometida a explotación y que no dispondrá de información que poder aportar. - La identificación se debe hacer por grupos especializados y teniendo en cuenta una perspectiva de DDHH, género y de edad. Los Grupos Operativos Extranjería de la Brigada contra la Trata están muy especializados en la investigación y persecución del delito pero es necesario reforzar su formación en lo que se refiere a al tratamiento de las víctimas y en todo lo relativo a evitar su revictimización (temas de derechos humanos, no revictimización, violencia de género en sentido amplio, interculturalidad, comunicación, etc.).