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APORTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL
NUEVO PLAN CONTRA LA TRATA

INTRODUCCIÓN
Las organizaciones que formamos parte de la Red Española contra la Trata1 (en
adelante RECTP) presentamos las siguientes consideraciones en relación con la
ejecución del Plan Integral contra la Trata de personas con fines de Explotación
Sexual, 2009-2012.
La RECTP cree firmemente que ha llegado el momento para España de adoptar una
Ley Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y Protección a las
Víctimas. Después de los esfuerzos y los avances realizados hasta ahora en este
tema creemos que el paso siguiente es consolidarlos, dando más garantías a las
personas que son víctimas de esta violación de derechos humanos en España, a
través de una Ley Integral que aborde la trata de seres humanos en toda su
complejidad y cubriendo todas las formas de explotación. .
Sin embargo, se valora muy positivamente el esfuerzo del gobierno en la creación de
un II Plan Integral, ya que el anterior ha supuesto un avance importante en la
articulación de medidas tanto de sensibilización, como de asistencia y protección a las
víctimas. Pero seguimos considerando necesario que el nuevo Plan Integral contemple
todas las formas de trata y las múltiples finalidades de explotación (no sólo la
explotación sexual), siendo conscientes de que ello implicaría la colaboración y
coordinación con otros ministerios.

1

Las entidades que pertenecen a la Red Española contra la Trata son: Antena Sur contra la Trata, AIETI,
APRAMP, CEAR, CONFER, Fapmi-Ecpat, Federación de Mujeres Progresistas, Fundación Cruz Blanca,
Fundación Tierra de hombres, Fundación APIP-ACAM, IEPALA, Médicos del Mundo, Mujeres en Zona de
Conflicto, Proyecto Esperanza, Red Cántabra, Save the Children, Xarxa Catalana sobre la trata de
persones y Women’s Link Worldwide. Las entidades colaboradoras de la Red contra la Trata son:
ACCEM, ACNUR, Amnistía Internacional, Cáritas Española, Cruz Roja Española, OIM y Villa Teresita.
CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL PLAN 2009 - 2012
PRINCIPALES AVANCES EN RELACIÓN CON LOS OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN
-

El Plan supone un gran avance en el reconocimiento de las víctimas y en el cambio
de enfoque y mentalidad de las autoridades frente a este problema.

-

Valoramos positivamente las reformas legislativas (Código Penal y Ley de
Extranjería) realizadas en este período de ejecución del Plan. Y especialmente, la
tipificación del “delito de trata”, el reconocimiento del “período de reflexión y
restablecimiento” y la regularización administrativa por las dos vías: en base a la
“colaboración con las autoridades” y en base a la “situación personal”.

-

Ha mejorado considerablemente el sistema de recogida de datos policiales,
información y seguimiento; estableciéndose unos indicadores y estándares
objetivos. A partir de 2010, se elaboran estadísticas sobre la actuación policial en
la lucha contra la trata con fines de explotación sexual, realizadas por el Centro de
Inteligencia contra el Crimen Organizado.

-

Asimismo, se ha impulsado la firma e implantación del Protocolo Marco,
promoviendo la colaboración de instituciones, administraciones y entidades en la
lucha contra la trata (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fiscalía,
diversos ministerios, comunidades autónomas y ONGs especializadas).

-

En los últimos años se han adoptado medidas que han supuesto avances en la
protección de las víctimas de trata. También se ofrece a las víctimas la posibilidad
de optar a un retorno voluntario y asistido, o la posibilidad de conseguir una
autorización de residencia y trabajo en España por haber colaborado con las
autoridades o en atención a su situación personal.

-

Se ha logrado un importante avance en la creación de mecanismos de detección
de posibles víctimas de trata por profesionales no especializados (proyecto
EuroTrafGuid), favoreciendo la posterior identificación, asistencia y protección de
las víctimas.

-

De igual modo, es preciso señalar la formación continua de todos los profesionales
implicados en los procesos de detección e intervención con víctimas de TSH. Se
considera imprescindible que dicha formación se mantenga y amplíe, dado que es
un fenómeno muy complejo y cambiante que requiere una capacitación constante
en la adquisición de herramientas profesionales y personales que permitan un
abordaje eficiente de cara a la protección y no revictimización de la persona y a la
persecución del delito.
-

Para mejorar la prevención del delito, se han llevado a cabo campañas de
sensibilización a la población general sobre la existencia de la trata en España, así
como acciones de cooperación internacional para trabajar en la prevención desde
los países de origen. Siguen siendo necesarias y se valoran positivamente.

DEBILIDADES Y CARENCIAS DETECTADAS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES
Todas las debilidades y carencias que aquí se recogen coinciden con las incluidas en
el informe del Defensor del Pueblo: “La trata de seres humanos en España: Víctimas
invisibles” (Madrid, 2012) y el informe GRETA sobre España publicado recientemente.
A pesar de ello, consideramos relevante señalar las siguientes:
1. El Plan no tiene rango de ley y por lo tanto, no es de obligado cumplimiento.
Además, es preciso resaltar el enfoque restrictivo del Plan, reducido únicamente a
la explotación sexual, lo que contribuye a ocultar otros fines de explotación como el
laboral o la mendicidad forzada, entre otros. Cuando se elaboró el Plan, se
comunicó que se desarrollarían posteriormente actuaciones para los otros tipos de
trata, cinco años más tarde siguen sin abordarse, y se plantea un nuevo Plan sólo
para la explotación sexual.
2. Ausencia general del enfoque centrado en la víctima, desde una perspectiva de
derechos humanos, infancia, género y no-revictimización. A pesar de la formación
específica impartida, se sigue primando un tratamiento puramente criminal o
centrado en la prevención y persecución del delito, así como del control de la
migración.
Falta de reconocimiento del estatuto formal de victima de trata, no condicionada a
su colaboración con la policía. Tanto la normativa internacional como la española
no condicionan la asistencia a las víctimas a su colaboración, pero sigue
condicionando su protección a que cooperen con la justicia. No se está respetando
ni aplicando el principio internacional de no devolución a un Estado en el que la
persona pueda estar en riesgo, ni se hace balance suficiente para la protección de
las víctimas. Es necesario recordar que España está obligada a cumplir el principio
de no devolución, recogido en la Convención de Ginebra de 1951, y por lo tanto,
no debería expulsar o devolver a ninguna persona cuya vida o integridad física
peligren en su país de origen.
Otro de los aspectos que nos siguen preocupando es la dificultad derivada de la
dualidad en las funciones de las Unidades Policiales especializadas en trata ya
que entendemos que debe ser complicado poner el foco en la protección a la
víctima y en la persecución del delito con el mismo esfuerzo. Esta situación se
agrava si hablamos de las identificaciones en frontera, ya sea en puestos de
entrada habilitados o no, donde además hay que realizar funciones de control de
los flujos migratorios.
En relación con este punto, las víctimas siguen soportando una gran presión en los
procesos de investigación policial, cayendo en una instrumentalización de sus
declaraciones y dependiendo, en gran medida, de la víctima la persecución del
delito.
3. La identificación formal de las víctimas ha quedado limitada a la Policía, como
órgano instructor. El rol de las ONG no ha sido expresado, ni definido ni
formalizado, ni reconocido, dejándolo al arbitrio de los responsables de la
identificación, siendo necesario una sistematización de sus actuaciones. Se limita
el papel de las ONG a ofrecer información de posibles casos, ofrecer
asesoramiento jurídico y aportar información para que pueda ser tenida en cuenta
para tomar la decisión sobre la identificación. incidiendo en la persecución del
delito más que en la protección de las víctimas.
4. No se han desarrollado medidas específicas en relación a las/os menores víctimas
de trata, de acuerdo con las obligaciones internacionales adquiridas por España.
Tanto el vacío legal como el desconocimiento social en torno a este fenómeno,
provoca que se aborde erróneamente desde la percepción de la inmigración ilegal,
los menores no acompañados o la delincuencia juvenil. Ha faltado un enfoque de
derechos de la infancia y de su reconocimiento social como víctimas.
5. Se ha reconocido el carácter desfasado de la Ley de Protección de Testigos, para
asegurar la cooperación de las víctimas de trata durante el proceso penal. El Plan
preveía el desarrollo reglamentario de la Ley 19/1994 y sin embargo este
desarrollo no ha tenido lugar.
6. Ni el Plan ni los otros instrumentos aportan definiciones ni criterios claros sobre
conceptos clave para que las víctimas puedan acceder a derechos, en concreto no
se define: “motivos razonables” para entender que una persona pudiera ser víctima
de trata, “situación personal” ni qué se entiende por “colaboración con las
autoridades”; por lo que las víctimas se enfrentan, de hecho, a una inseguridad
jurídica total para acceder a los derechos que por ley le son reconocidos.
7. La inexistencia de un Centro de Derivación Nacional y de mecanismos
independientes de evaluación que se encarguen de velar por los derechos de las
víctimas y presuntas víctimas, que impulse protocolos de actuación y coordinación.
8. El Foro Social contra la Trata, en la práctica no ha tenido un papel activo de
propuesta, consulta y coordinación con las administraciones y entidades de la
sociedad civil especializadas.
9. En la práctica, los retornos voluntarios no se realizan con las debidas garantías de
seguridad, puesto que no se realiza una evaluación previa a la partida sobre la
situación y/o el riesgo para la víctima en su país de origen.
10. No está siendo efectivo el acceso a la sanidad de las víctimas de trata puesto que
para aplicar la excepción que les afecta se exige que tengan formalmente
reconocido el “periodo de restablecimiento y reflexión” cuando este es un criterio
inaplicable en muchos casos (por ejemplo en el caso de víctimas comunitarias o de
aquellas que colaboran desde el primer momento pero no pueden tramitar un
permiso de residencia por no tener pasaporte). Tal y como expresamos en un
escrito específico que hicimos llegar a la Delegación del Gobierno para la Violencia
de Género, el criterio elegido para aplicar la excepción es inaplicable y restrictivo,
limitándose en la práctica el acceso a la atención sanitaria a muchas víctimas de
trata.
11. Aunque ha mejorado la sistematización de los datos policiales, es necesario
avanzar para ofrecer, además de datos sobre los resultados de las acciones
represivas, más información y detalle con relación a la protección a las víctimas y
su acceso a derechos, entre otros aspectos su acceso a procesos de
regularización administrativa, acceso a asistencia especializada, acceso a la
reparación y compensación del daño sufrido, etc.
12. A pesar de estar prevista en el Plan la agilización de los trámites y procesos para
garantizar el acceso de las víctimas indocumentadas (sin pasaporte) a un
documento que acredite su identidad, que es el requisito básico y fundamental y la
llave para poder acceder a otros derechos esto no se ha llevado a cabo. Persisten
las dificultades para la tramitación y documentación en nuestro país, incluida la
adquisición de la cédula de inscripción que otorga el estado español a aquellas
personas extranjeras que no pueden ser documentadas por los Consulados de sus
países de origen. En la práctica, se exige en muchos casos que la víctima haya
colaborado con las autoridades de forma útil y eficaz como requisito para
concederle la cédula de inscripción, imposibilitando por tanto, que puedan optar
por pedir el permiso de residencia y trabajo fundamentado en su situación
personal.
13. No existe un fondo estatal (al igual que en otros delitos, como el de tráfico de
drogas), que garantice la reparación de las víctimas y el acceso efectico a
compensación, con independencia de la identificación de los responsables del
delito.
14. Disminución del presupuesto destinado a proyectos de detección e intervención
integral con víctimas de TSH en medio millón de euros. Pensamos que dicha baja
repercute negativamente en las posibilidades de asistencia integral a las víctimas y
las organizaciones que la brindan.

PRINCIPALES RETOS, OBJETIVOS Y PROPUESTAS
El nuevo Plan debería tener dentro de sus objetivos la creación de la Ley integral
contra la TSH, ya que de este modo se podrían compensar las lagunas legislativas
existentes y podría garantizarse la obligación que tiene el Estado de prevenir el delito,
proteger a las víctimas y favorecer su restablecimiento y recuperación, así como la
reparación del daño que han sufrido y garantizar su compensación. Además una ley
integral posibilitaría la homogeneización de procesos en todo el territorio, lo que
facilitaría la coordinación y protección de las víctimas.
También facilitaría el abordaje de la TSH de manera holística y teniendo en cuenta
todas las formas de explotación, ya que hasta el momento las medidas van dirigidas
principalmente a mujeres extranjeras de terceros países víctimas de trata con fines de
explotación sexual, lo que invisibiliza y deja sin respuesta ni atención adecuada a las
víctimas comunitarias, a las víctimas de trata para otras formas de explotación y a las
víctimas masculinas.
El enfoque de Derechos Humanos mejoraría la protección a las víctimas, evitando su
instrumentalización y revictimización en relación con la persecución del delito.
Dicha Ley debería definir y clarificar los criterios por los que una víctima puede obtener
el permiso de residencia y trabajo bien por su “situación personal”, bien por su
“colaboración con las autoridades” ya que hasta el momento estos conceptos no
están clarificados y ello dificulta enormemente el acceso a dicho permiso y por ende,
su protección.
De igual modo, dicha Ley también debería “regularizar”, reconocer y formalizar el
papel de las organizaciones especializadas y contar con su intervención y criterio
técnico tanto en lo relativo a la detección como en la colaboración para la identificación
de las víctimas y el análisis y determinación de su “situación personal”, aunque
consideramos que el Plan debería impulsar este aspecto más allá de la elaboración de
la Ley.
A modo de resumen, desarrollamos específicamente las siguientes consideraciones de
cara a un nuevo instrumento integral de lucha contra la TSH, el cual consideramos que
debe abordar el problema en toda su complejidad y extensión, yendo más allá de la
atención a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual:
1. Impulsar el desarrollo de una Ley Integral, instrumento que acoja todas las formas
de trata, desde un enfoque de derechos humanos, infancia, género y no
revictimización. También tendrá que tener en cuenta un punto de vista holístico,
que incluya otro “perfil de víctimas de trata”: menores de edad, personas
autóctonas, hombres, transexuales, personas con discapacidad, etc. (ver anexo
Ley Integral)
Esto implicaría que el abordaje del fenómeno de la trata sea competencia de un
organismo más global que no sólo incluya la “lucha contra la violencia de género” y
tenga potestad de coordinar varios ministerios e instituciones.
Una Ley Integral colocaría el enfoque centrado en la víctima (derechos humanos),
los derechos de asistencia y protección en el centro de todas las actuaciones. Y
debería modificar leyes como la de Protección de Testigos y Peritos, incorporando
medidas especiales de protección, o la Ley de Asilo, además de facilitar
instrumentos de investigación apropiados al delito.
2. Reconocimiento e implementación de forma urgente de un “Estatuto de Víctima
de trata”. Dicho estatuto debería otorgarse a la víctima sin estar condicionado su
reconocimiento a la denuncia y/o colaboración con la investigación policial y ser
extensible a los familiares directos (incluidos aquellos que se encuentren en riesgo
en el país de origen, a través de una reagrupación familiar preferente).
El reconocimiento oficial del estatus de “Victima” no debe quedar limitado al
reconocimiento por una autoridad policial, sino habilitar también la posibilidad de
este reconocimiento desde el ámbito social (servicios sociales, Delegación del
Gobierno. Este reconocimiento de estatus pondría a la víctima en el centro del
proceso, priorizando sus derechos y necesidades. Pensamos que este enfoque
facilitaría la protección integral a todas las víctimas de este delito contra los
derechos humanos, contemplando recursos tanto de emergencia, como de
asistencia y recuperación integral y comprendiendo las siguientes actuaciones:






Derecho a la información: derecho a recibir plena información y
asesoramiento adecuado a su situación personal.
Alojamiento seguro y adecuado con cobertura de necesidades básicas.
Acceso a sanidad: Garantizar que el hecho de ser identificada como posible
víctima de trata (no sólo a través del periodo de restablecimiento y
reflexión) da acceso a la asistencia médica y farmacéutica completa y
gratuita, sin la cual la recuperación no es posible.
Atención psicológica




Asistencia jurídica
Apoyo a la formación e inserción laboral
Ayudas económicas para favorecer su integración social

En este punto, es preciso añadir que cualquier persona independientemente de su
nacionalidad debería poder acceder a dicho estatus por ser víctima de trata, con
independencia de que interponga o no denuncia. En el caso de que la víctima se
encuentre en situación irregular se debe proceder a la regularización de su
situación por alguna de las siguientes vías:




A través de la colaboración con las autoridades
En función a su situación personal
Mediante la Protección internacional en todas sus formas.

3. Garantizar la participación de las entidades especializadas , con un reconocimiento
formal, para aportar información de las situaciones de trata detectadas, así como
de dificultades y necesidades, datos que son imprescindibles para hacer valer sus
derechos. Establecer y sistematizar mecanismos por los que las entidades
especializadas puedan estar presentes en todos los casos, de manera que puedan
ofrecer sus servicios a todas las víctimas, y quede sistematizado su participación
en el proceso de identificación de las mismas. El asesoramiento directo por parte
de una entidad especializada debería de entenderse como un recurso más para
garantizar de manera proactiva los derechos de asistencia y protección de las
víctimas.
Modificación del art 140 Reglamento de extranjería en lo que se refieres a delegar
el desarrollo del artículo 59.6 bis en un Protocolo Marco. Consideramos
imprescindible cumplir el mandato legislativo de desarrollo a través de un
reglamento del art. 59.6 ya que sigue siendo un grave problema la discrecionalidad
de la administración en pedir ongs participen proceso de identificación.
4. Desarrollar medidas específicas para la detección, identificación, atención y
protección a los menores víctimas de trata, siendo tratados como tales y no como
“menores extranjeros no acompañados”, buscando siempre y en primer lugar, el
interés superior del/a menor. (ver anexo “argumentario de menores”)
Garantizar la derivación de los/las menores víctimas de trata a recursos
especializados que procuren su seguridad, recuperación e integración social.
Asimismo, es preciso garantizar la derivación de casos en territorio nacional, entre
Comunidades Autónomas, de manera ágil y rápida, sin condicionar el recurso a su
explotación en esa comunidad autónoma, sobre todo, en casos de menores.
Es necesario y urgente la articulación de medidas de protección para los hijos/as
de las presuntas víctimas: Nos preocupa la situación de los menores que se
encuentran a cargo de víctimas o hijas/os de éstas. Es sabido que tanto las redes
de tráfico de inmigrantes como de trata de personas usan a los menores como
estrategia para evitar la devolución, pero esta instrumentalización de los pequeños
les ubica en una situación de extrema gravedad, máxime cuando hasta no hace
mucho no se han verificado las relaciones de parentesco ni reseñado a estos
menores ( todavía sigue sin hacerse en casi todo el territorio español).
5. Es necesaria la modificación de la Ley de Protección de Testigos y Peritos,
incorporando medidas especiales de protección para las víctimas de trata y su
posterior desarrollo reglamentario.
6. El nuevo instrumento que se elabore debe definir conceptos claves como “victima”,
“presunta víctima”, “motivos razonables”, “colaboración con las autoridades” y
“situación personal”, entre otros, de acuerdo con los convenios internacionales
firmados por España, especialmente el Convenio del Consejo de Europa de Lucha
contra la Trata de Seres Humanos.
7. Creación de un Mecanismo de Derivación Nacional y designación de un Relator/a
Independiente, que pueda abordar todas las formas de trata y que se encargue de
velar por los derechos de las víctimas y presuntas víctimas en general, de la
coordinación de todos los actores, así como de la implementación efectiva de las
medidas de protección y asistencia. .
Garantizar a través del mecanismo de derivación de victimas, la derivación entre
comunidades autónomas de forma ágil y rápida priorizando y primando la
protección de victimas, su seguridad y su recuperación, y no el lugar donde se ha
producido el delito; Impulsar protocolos de actuación y grupos de trabajo de
coordinación por territorios (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos), ya que el
Protocolo Marco no se ha desarrollado, en la práctica, en todas las CCAA
incluyendo la participación formal de las entidades sociales especializadas.
Garantizar a nivel nacional la existencia de recursos con equipos especializados y
establecimiento de unos estándares mínimos, ya que en la práctica nos
encontramos bastantes dificultades para acceder a los recursos en función de
dónde se haya detectado o identificado a la víctima.
8. Otorgar al Foro Social contra la Trata un papel activo de propuesta, consulta y de
coordinación con las entidades de la sociedad civil especializadas.
9. Evaluación del riesgo en casos de retorno voluntario de las víctimas de trata. Las
víctimas de trata pueden solicitar el retorno voluntario a su país, sin perjuicio de
que se requiera su presencia en el Estado español en relación con la investigación
policial o el procedimiento judicial. Es preciso que se realice una evaluación previa
a la partida de los riesgos de seguridad, del transporte y de la asistencia en los
puntos de partida, tránsito y destino.
10. Garantizar el acceso integral al sistema nacional de salud a las víctimas de trata,
con independencia de su situación administrativa, con el fin de dar cumplimiento a
la responsabilidad del Estado de dar primacía a sus derechos humanos y de
cumplir con la obligación establecida por al derecho internacional, de actuar con la
diligencia debida para ayudar y proteger a las víctimas de este delito, garantizando
su recuperación y restablecimiento a nivel físico, psicológico y social.
11. Aportar datos y estadísticas sobre la realidad de la trata en España y sobre la
protección efectiva de las víctimas en coordinación con las organizaciones de
protección y asistencia: períodos de reflexión solicitados y concedidos,
regularizaciones administrativas solicitadas y concedidas por colaboración con
autoridades y por motivos personales, etc.
12. Articular y agilizar los procesos para la documentación de la identidad de las
víctimas de trata, englobándolo en el estatuto de víctima si se detectan indicios y
no pueden ser documentadas por su país de origen.
13. Garantizar el derecho a reparación, compensación e indemnización efectiva de las
víctimas de este delito, estableciendo un fondo estatal que se nutra de las
incautaciones y decomisos de las redes destinado al efecto. De este modo la
aportación del estado se vería reforzada y a las víctimas se les garantizaría el
acceso a este derecho. Fondo estatal dirigido a compensaciones a víctimas.
14. Garantizar los recursos necesarios para una identificación y protección adecuada
de las víctimas de trata como víctimas de graves violaciones de derechos
humanos, siendo preciso el mantenimiento de una dotación presupuestaria
destinada a la línea de colaboración con las entidades implicadas, teniendo en
cuenta especiales situaciones de vulnerabilidad, como el caso de los menores de
edad.
15. Mejorar la calidad de formación de los agentes especializados, más allá de la
investigación y represión del delito, Reforzando su formación en lo relativo a:
enfoque de derechos humanos, infancia, género y no-revictimización.
16. Garantizar el acceso efectivo a la protección internacional a las víctimas de trata
en coherencia con los Convenios Internacionales suscritos por el Estado Español.
Pese a las recomendaciones del ACNUR y otros organismos Internacionales como
GRETA resulta llamativa la persistencia de las dificultades en el acceso a la
protección internacional de las víctimas de trata, ya que, aun entendiendo que
también existe la vía de extranjería, en ningún modo ambas son incompatibles,
aunque de la práctica parece derivarse lo contrario dados los argumentos que se
esgrimen por las autoridades y el bajo número de protecciones concedidas. Como
propuesta, consideramos que el impulso de los casos de TSH en CIAR por parte
de este Ministerio podría apoyar las solicitudes de Protección Internacional. (ver
anexo protección internacional)
17. Seguir incidiendo en el fortalecimiento y mejora de las relaciones institucionales
entre países y la cooperación con las embajadas de los países de origen de las
víctimas.
18. Facilitar la reagrupación familiar preferente (asimilar a la de la protección
internacional) para proteger a familiares que se encuentran en el país de origen
sufriendo represalias por parte de los tratantes como mecanismo de presión para
las víctimas que se encuentran aquí.

Madrid, 17 de octubre de 2013

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Aportaciones RECTP al gobierno (APORTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL NUEVO PLAN CONTRA LA TRATA)

  • 1. APORTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL NUEVO PLAN CONTRA LA TRATA INTRODUCCIÓN Las organizaciones que formamos parte de la Red Española contra la Trata1 (en adelante RECTP) presentamos las siguientes consideraciones en relación con la ejecución del Plan Integral contra la Trata de personas con fines de Explotación Sexual, 2009-2012. La RECTP cree firmemente que ha llegado el momento para España de adoptar una Ley Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y Protección a las Víctimas. Después de los esfuerzos y los avances realizados hasta ahora en este tema creemos que el paso siguiente es consolidarlos, dando más garantías a las personas que son víctimas de esta violación de derechos humanos en España, a través de una Ley Integral que aborde la trata de seres humanos en toda su complejidad y cubriendo todas las formas de explotación. . Sin embargo, se valora muy positivamente el esfuerzo del gobierno en la creación de un II Plan Integral, ya que el anterior ha supuesto un avance importante en la articulación de medidas tanto de sensibilización, como de asistencia y protección a las víctimas. Pero seguimos considerando necesario que el nuevo Plan Integral contemple todas las formas de trata y las múltiples finalidades de explotación (no sólo la explotación sexual), siendo conscientes de que ello implicaría la colaboración y coordinación con otros ministerios. 1 Las entidades que pertenecen a la Red Española contra la Trata son: Antena Sur contra la Trata, AIETI, APRAMP, CEAR, CONFER, Fapmi-Ecpat, Federación de Mujeres Progresistas, Fundación Cruz Blanca, Fundación Tierra de hombres, Fundación APIP-ACAM, IEPALA, Médicos del Mundo, Mujeres en Zona de Conflicto, Proyecto Esperanza, Red Cántabra, Save the Children, Xarxa Catalana sobre la trata de persones y Women’s Link Worldwide. Las entidades colaboradoras de la Red contra la Trata son: ACCEM, ACNUR, Amnistía Internacional, Cáritas Española, Cruz Roja Española, OIM y Villa Teresita.
  • 2. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL PLAN 2009 - 2012 PRINCIPALES AVANCES EN RELACIÓN CON LOS OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN - El Plan supone un gran avance en el reconocimiento de las víctimas y en el cambio de enfoque y mentalidad de las autoridades frente a este problema. - Valoramos positivamente las reformas legislativas (Código Penal y Ley de Extranjería) realizadas en este período de ejecución del Plan. Y especialmente, la tipificación del “delito de trata”, el reconocimiento del “período de reflexión y restablecimiento” y la regularización administrativa por las dos vías: en base a la “colaboración con las autoridades” y en base a la “situación personal”. - Ha mejorado considerablemente el sistema de recogida de datos policiales, información y seguimiento; estableciéndose unos indicadores y estándares objetivos. A partir de 2010, se elaboran estadísticas sobre la actuación policial en la lucha contra la trata con fines de explotación sexual, realizadas por el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado. - Asimismo, se ha impulsado la firma e implantación del Protocolo Marco, promoviendo la colaboración de instituciones, administraciones y entidades en la lucha contra la trata (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fiscalía, diversos ministerios, comunidades autónomas y ONGs especializadas). - En los últimos años se han adoptado medidas que han supuesto avances en la protección de las víctimas de trata. También se ofrece a las víctimas la posibilidad de optar a un retorno voluntario y asistido, o la posibilidad de conseguir una autorización de residencia y trabajo en España por haber colaborado con las autoridades o en atención a su situación personal. - Se ha logrado un importante avance en la creación de mecanismos de detección de posibles víctimas de trata por profesionales no especializados (proyecto EuroTrafGuid), favoreciendo la posterior identificación, asistencia y protección de las víctimas. - De igual modo, es preciso señalar la formación continua de todos los profesionales implicados en los procesos de detección e intervención con víctimas de TSH. Se considera imprescindible que dicha formación se mantenga y amplíe, dado que es un fenómeno muy complejo y cambiante que requiere una capacitación constante en la adquisición de herramientas profesionales y personales que permitan un abordaje eficiente de cara a la protección y no revictimización de la persona y a la persecución del delito.
  • 3. - Para mejorar la prevención del delito, se han llevado a cabo campañas de sensibilización a la población general sobre la existencia de la trata en España, así como acciones de cooperación internacional para trabajar en la prevención desde los países de origen. Siguen siendo necesarias y se valoran positivamente. DEBILIDADES Y CARENCIAS DETECTADAS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES Todas las debilidades y carencias que aquí se recogen coinciden con las incluidas en el informe del Defensor del Pueblo: “La trata de seres humanos en España: Víctimas invisibles” (Madrid, 2012) y el informe GRETA sobre España publicado recientemente. A pesar de ello, consideramos relevante señalar las siguientes: 1. El Plan no tiene rango de ley y por lo tanto, no es de obligado cumplimiento. Además, es preciso resaltar el enfoque restrictivo del Plan, reducido únicamente a la explotación sexual, lo que contribuye a ocultar otros fines de explotación como el laboral o la mendicidad forzada, entre otros. Cuando se elaboró el Plan, se comunicó que se desarrollarían posteriormente actuaciones para los otros tipos de trata, cinco años más tarde siguen sin abordarse, y se plantea un nuevo Plan sólo para la explotación sexual. 2. Ausencia general del enfoque centrado en la víctima, desde una perspectiva de derechos humanos, infancia, género y no-revictimización. A pesar de la formación específica impartida, se sigue primando un tratamiento puramente criminal o centrado en la prevención y persecución del delito, así como del control de la migración. Falta de reconocimiento del estatuto formal de victima de trata, no condicionada a su colaboración con la policía. Tanto la normativa internacional como la española no condicionan la asistencia a las víctimas a su colaboración, pero sigue condicionando su protección a que cooperen con la justicia. No se está respetando ni aplicando el principio internacional de no devolución a un Estado en el que la persona pueda estar en riesgo, ni se hace balance suficiente para la protección de las víctimas. Es necesario recordar que España está obligada a cumplir el principio de no devolución, recogido en la Convención de Ginebra de 1951, y por lo tanto, no debería expulsar o devolver a ninguna persona cuya vida o integridad física peligren en su país de origen. Otro de los aspectos que nos siguen preocupando es la dificultad derivada de la dualidad en las funciones de las Unidades Policiales especializadas en trata ya que entendemos que debe ser complicado poner el foco en la protección a la
  • 4. víctima y en la persecución del delito con el mismo esfuerzo. Esta situación se agrava si hablamos de las identificaciones en frontera, ya sea en puestos de entrada habilitados o no, donde además hay que realizar funciones de control de los flujos migratorios. En relación con este punto, las víctimas siguen soportando una gran presión en los procesos de investigación policial, cayendo en una instrumentalización de sus declaraciones y dependiendo, en gran medida, de la víctima la persecución del delito. 3. La identificación formal de las víctimas ha quedado limitada a la Policía, como órgano instructor. El rol de las ONG no ha sido expresado, ni definido ni formalizado, ni reconocido, dejándolo al arbitrio de los responsables de la identificación, siendo necesario una sistematización de sus actuaciones. Se limita el papel de las ONG a ofrecer información de posibles casos, ofrecer asesoramiento jurídico y aportar información para que pueda ser tenida en cuenta para tomar la decisión sobre la identificación. incidiendo en la persecución del delito más que en la protección de las víctimas. 4. No se han desarrollado medidas específicas en relación a las/os menores víctimas de trata, de acuerdo con las obligaciones internacionales adquiridas por España. Tanto el vacío legal como el desconocimiento social en torno a este fenómeno, provoca que se aborde erróneamente desde la percepción de la inmigración ilegal, los menores no acompañados o la delincuencia juvenil. Ha faltado un enfoque de derechos de la infancia y de su reconocimiento social como víctimas. 5. Se ha reconocido el carácter desfasado de la Ley de Protección de Testigos, para asegurar la cooperación de las víctimas de trata durante el proceso penal. El Plan preveía el desarrollo reglamentario de la Ley 19/1994 y sin embargo este desarrollo no ha tenido lugar. 6. Ni el Plan ni los otros instrumentos aportan definiciones ni criterios claros sobre conceptos clave para que las víctimas puedan acceder a derechos, en concreto no se define: “motivos razonables” para entender que una persona pudiera ser víctima de trata, “situación personal” ni qué se entiende por “colaboración con las autoridades”; por lo que las víctimas se enfrentan, de hecho, a una inseguridad jurídica total para acceder a los derechos que por ley le son reconocidos. 7. La inexistencia de un Centro de Derivación Nacional y de mecanismos independientes de evaluación que se encarguen de velar por los derechos de las víctimas y presuntas víctimas, que impulse protocolos de actuación y coordinación.
  • 5. 8. El Foro Social contra la Trata, en la práctica no ha tenido un papel activo de propuesta, consulta y coordinación con las administraciones y entidades de la sociedad civil especializadas. 9. En la práctica, los retornos voluntarios no se realizan con las debidas garantías de seguridad, puesto que no se realiza una evaluación previa a la partida sobre la situación y/o el riesgo para la víctima en su país de origen. 10. No está siendo efectivo el acceso a la sanidad de las víctimas de trata puesto que para aplicar la excepción que les afecta se exige que tengan formalmente reconocido el “periodo de restablecimiento y reflexión” cuando este es un criterio inaplicable en muchos casos (por ejemplo en el caso de víctimas comunitarias o de aquellas que colaboran desde el primer momento pero no pueden tramitar un permiso de residencia por no tener pasaporte). Tal y como expresamos en un escrito específico que hicimos llegar a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, el criterio elegido para aplicar la excepción es inaplicable y restrictivo, limitándose en la práctica el acceso a la atención sanitaria a muchas víctimas de trata. 11. Aunque ha mejorado la sistematización de los datos policiales, es necesario avanzar para ofrecer, además de datos sobre los resultados de las acciones represivas, más información y detalle con relación a la protección a las víctimas y su acceso a derechos, entre otros aspectos su acceso a procesos de regularización administrativa, acceso a asistencia especializada, acceso a la reparación y compensación del daño sufrido, etc. 12. A pesar de estar prevista en el Plan la agilización de los trámites y procesos para garantizar el acceso de las víctimas indocumentadas (sin pasaporte) a un documento que acredite su identidad, que es el requisito básico y fundamental y la llave para poder acceder a otros derechos esto no se ha llevado a cabo. Persisten las dificultades para la tramitación y documentación en nuestro país, incluida la adquisición de la cédula de inscripción que otorga el estado español a aquellas personas extranjeras que no pueden ser documentadas por los Consulados de sus países de origen. En la práctica, se exige en muchos casos que la víctima haya colaborado con las autoridades de forma útil y eficaz como requisito para concederle la cédula de inscripción, imposibilitando por tanto, que puedan optar por pedir el permiso de residencia y trabajo fundamentado en su situación personal. 13. No existe un fondo estatal (al igual que en otros delitos, como el de tráfico de drogas), que garantice la reparación de las víctimas y el acceso efectico a compensación, con independencia de la identificación de los responsables del delito.
  • 6. 14. Disminución del presupuesto destinado a proyectos de detección e intervención integral con víctimas de TSH en medio millón de euros. Pensamos que dicha baja repercute negativamente en las posibilidades de asistencia integral a las víctimas y las organizaciones que la brindan. PRINCIPALES RETOS, OBJETIVOS Y PROPUESTAS El nuevo Plan debería tener dentro de sus objetivos la creación de la Ley integral contra la TSH, ya que de este modo se podrían compensar las lagunas legislativas existentes y podría garantizarse la obligación que tiene el Estado de prevenir el delito, proteger a las víctimas y favorecer su restablecimiento y recuperación, así como la reparación del daño que han sufrido y garantizar su compensación. Además una ley integral posibilitaría la homogeneización de procesos en todo el territorio, lo que facilitaría la coordinación y protección de las víctimas. También facilitaría el abordaje de la TSH de manera holística y teniendo en cuenta todas las formas de explotación, ya que hasta el momento las medidas van dirigidas principalmente a mujeres extranjeras de terceros países víctimas de trata con fines de explotación sexual, lo que invisibiliza y deja sin respuesta ni atención adecuada a las víctimas comunitarias, a las víctimas de trata para otras formas de explotación y a las víctimas masculinas. El enfoque de Derechos Humanos mejoraría la protección a las víctimas, evitando su instrumentalización y revictimización en relación con la persecución del delito. Dicha Ley debería definir y clarificar los criterios por los que una víctima puede obtener el permiso de residencia y trabajo bien por su “situación personal”, bien por su “colaboración con las autoridades” ya que hasta el momento estos conceptos no están clarificados y ello dificulta enormemente el acceso a dicho permiso y por ende, su protección. De igual modo, dicha Ley también debería “regularizar”, reconocer y formalizar el papel de las organizaciones especializadas y contar con su intervención y criterio técnico tanto en lo relativo a la detección como en la colaboración para la identificación de las víctimas y el análisis y determinación de su “situación personal”, aunque consideramos que el Plan debería impulsar este aspecto más allá de la elaboración de la Ley. A modo de resumen, desarrollamos específicamente las siguientes consideraciones de cara a un nuevo instrumento integral de lucha contra la TSH, el cual consideramos que
  • 7. debe abordar el problema en toda su complejidad y extensión, yendo más allá de la atención a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual: 1. Impulsar el desarrollo de una Ley Integral, instrumento que acoja todas las formas de trata, desde un enfoque de derechos humanos, infancia, género y no revictimización. También tendrá que tener en cuenta un punto de vista holístico, que incluya otro “perfil de víctimas de trata”: menores de edad, personas autóctonas, hombres, transexuales, personas con discapacidad, etc. (ver anexo Ley Integral) Esto implicaría que el abordaje del fenómeno de la trata sea competencia de un organismo más global que no sólo incluya la “lucha contra la violencia de género” y tenga potestad de coordinar varios ministerios e instituciones. Una Ley Integral colocaría el enfoque centrado en la víctima (derechos humanos), los derechos de asistencia y protección en el centro de todas las actuaciones. Y debería modificar leyes como la de Protección de Testigos y Peritos, incorporando medidas especiales de protección, o la Ley de Asilo, además de facilitar instrumentos de investigación apropiados al delito. 2. Reconocimiento e implementación de forma urgente de un “Estatuto de Víctima de trata”. Dicho estatuto debería otorgarse a la víctima sin estar condicionado su reconocimiento a la denuncia y/o colaboración con la investigación policial y ser extensible a los familiares directos (incluidos aquellos que se encuentren en riesgo en el país de origen, a través de una reagrupación familiar preferente). El reconocimiento oficial del estatus de “Victima” no debe quedar limitado al reconocimiento por una autoridad policial, sino habilitar también la posibilidad de este reconocimiento desde el ámbito social (servicios sociales, Delegación del Gobierno. Este reconocimiento de estatus pondría a la víctima en el centro del proceso, priorizando sus derechos y necesidades. Pensamos que este enfoque facilitaría la protección integral a todas las víctimas de este delito contra los derechos humanos, contemplando recursos tanto de emergencia, como de asistencia y recuperación integral y comprendiendo las siguientes actuaciones:     Derecho a la información: derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal. Alojamiento seguro y adecuado con cobertura de necesidades básicas. Acceso a sanidad: Garantizar que el hecho de ser identificada como posible víctima de trata (no sólo a través del periodo de restablecimiento y reflexión) da acceso a la asistencia médica y farmacéutica completa y gratuita, sin la cual la recuperación no es posible. Atención psicológica
  • 8.    Asistencia jurídica Apoyo a la formación e inserción laboral Ayudas económicas para favorecer su integración social En este punto, es preciso añadir que cualquier persona independientemente de su nacionalidad debería poder acceder a dicho estatus por ser víctima de trata, con independencia de que interponga o no denuncia. En el caso de que la víctima se encuentre en situación irregular se debe proceder a la regularización de su situación por alguna de las siguientes vías:    A través de la colaboración con las autoridades En función a su situación personal Mediante la Protección internacional en todas sus formas. 3. Garantizar la participación de las entidades especializadas , con un reconocimiento formal, para aportar información de las situaciones de trata detectadas, así como de dificultades y necesidades, datos que son imprescindibles para hacer valer sus derechos. Establecer y sistematizar mecanismos por los que las entidades especializadas puedan estar presentes en todos los casos, de manera que puedan ofrecer sus servicios a todas las víctimas, y quede sistematizado su participación en el proceso de identificación de las mismas. El asesoramiento directo por parte de una entidad especializada debería de entenderse como un recurso más para garantizar de manera proactiva los derechos de asistencia y protección de las víctimas. Modificación del art 140 Reglamento de extranjería en lo que se refieres a delegar el desarrollo del artículo 59.6 bis en un Protocolo Marco. Consideramos imprescindible cumplir el mandato legislativo de desarrollo a través de un reglamento del art. 59.6 ya que sigue siendo un grave problema la discrecionalidad de la administración en pedir ongs participen proceso de identificación. 4. Desarrollar medidas específicas para la detección, identificación, atención y protección a los menores víctimas de trata, siendo tratados como tales y no como “menores extranjeros no acompañados”, buscando siempre y en primer lugar, el interés superior del/a menor. (ver anexo “argumentario de menores”) Garantizar la derivación de los/las menores víctimas de trata a recursos especializados que procuren su seguridad, recuperación e integración social. Asimismo, es preciso garantizar la derivación de casos en territorio nacional, entre Comunidades Autónomas, de manera ágil y rápida, sin condicionar el recurso a su explotación en esa comunidad autónoma, sobre todo, en casos de menores.
  • 9. Es necesario y urgente la articulación de medidas de protección para los hijos/as de las presuntas víctimas: Nos preocupa la situación de los menores que se encuentran a cargo de víctimas o hijas/os de éstas. Es sabido que tanto las redes de tráfico de inmigrantes como de trata de personas usan a los menores como estrategia para evitar la devolución, pero esta instrumentalización de los pequeños les ubica en una situación de extrema gravedad, máxime cuando hasta no hace mucho no se han verificado las relaciones de parentesco ni reseñado a estos menores ( todavía sigue sin hacerse en casi todo el territorio español). 5. Es necesaria la modificación de la Ley de Protección de Testigos y Peritos, incorporando medidas especiales de protección para las víctimas de trata y su posterior desarrollo reglamentario. 6. El nuevo instrumento que se elabore debe definir conceptos claves como “victima”, “presunta víctima”, “motivos razonables”, “colaboración con las autoridades” y “situación personal”, entre otros, de acuerdo con los convenios internacionales firmados por España, especialmente el Convenio del Consejo de Europa de Lucha contra la Trata de Seres Humanos. 7. Creación de un Mecanismo de Derivación Nacional y designación de un Relator/a Independiente, que pueda abordar todas las formas de trata y que se encargue de velar por los derechos de las víctimas y presuntas víctimas en general, de la coordinación de todos los actores, así como de la implementación efectiva de las medidas de protección y asistencia. . Garantizar a través del mecanismo de derivación de victimas, la derivación entre comunidades autónomas de forma ágil y rápida priorizando y primando la protección de victimas, su seguridad y su recuperación, y no el lugar donde se ha producido el delito; Impulsar protocolos de actuación y grupos de trabajo de coordinación por territorios (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos), ya que el Protocolo Marco no se ha desarrollado, en la práctica, en todas las CCAA incluyendo la participación formal de las entidades sociales especializadas. Garantizar a nivel nacional la existencia de recursos con equipos especializados y establecimiento de unos estándares mínimos, ya que en la práctica nos encontramos bastantes dificultades para acceder a los recursos en función de dónde se haya detectado o identificado a la víctima. 8. Otorgar al Foro Social contra la Trata un papel activo de propuesta, consulta y de coordinación con las entidades de la sociedad civil especializadas. 9. Evaluación del riesgo en casos de retorno voluntario de las víctimas de trata. Las víctimas de trata pueden solicitar el retorno voluntario a su país, sin perjuicio de
  • 10. que se requiera su presencia en el Estado español en relación con la investigación policial o el procedimiento judicial. Es preciso que se realice una evaluación previa a la partida de los riesgos de seguridad, del transporte y de la asistencia en los puntos de partida, tránsito y destino. 10. Garantizar el acceso integral al sistema nacional de salud a las víctimas de trata, con independencia de su situación administrativa, con el fin de dar cumplimiento a la responsabilidad del Estado de dar primacía a sus derechos humanos y de cumplir con la obligación establecida por al derecho internacional, de actuar con la diligencia debida para ayudar y proteger a las víctimas de este delito, garantizando su recuperación y restablecimiento a nivel físico, psicológico y social. 11. Aportar datos y estadísticas sobre la realidad de la trata en España y sobre la protección efectiva de las víctimas en coordinación con las organizaciones de protección y asistencia: períodos de reflexión solicitados y concedidos, regularizaciones administrativas solicitadas y concedidas por colaboración con autoridades y por motivos personales, etc. 12. Articular y agilizar los procesos para la documentación de la identidad de las víctimas de trata, englobándolo en el estatuto de víctima si se detectan indicios y no pueden ser documentadas por su país de origen. 13. Garantizar el derecho a reparación, compensación e indemnización efectiva de las víctimas de este delito, estableciendo un fondo estatal que se nutra de las incautaciones y decomisos de las redes destinado al efecto. De este modo la aportación del estado se vería reforzada y a las víctimas se les garantizaría el acceso a este derecho. Fondo estatal dirigido a compensaciones a víctimas. 14. Garantizar los recursos necesarios para una identificación y protección adecuada de las víctimas de trata como víctimas de graves violaciones de derechos humanos, siendo preciso el mantenimiento de una dotación presupuestaria destinada a la línea de colaboración con las entidades implicadas, teniendo en cuenta especiales situaciones de vulnerabilidad, como el caso de los menores de edad. 15. Mejorar la calidad de formación de los agentes especializados, más allá de la investigación y represión del delito, Reforzando su formación en lo relativo a: enfoque de derechos humanos, infancia, género y no-revictimización. 16. Garantizar el acceso efectivo a la protección internacional a las víctimas de trata en coherencia con los Convenios Internacionales suscritos por el Estado Español. Pese a las recomendaciones del ACNUR y otros organismos Internacionales como GRETA resulta llamativa la persistencia de las dificultades en el acceso a la
  • 11. protección internacional de las víctimas de trata, ya que, aun entendiendo que también existe la vía de extranjería, en ningún modo ambas son incompatibles, aunque de la práctica parece derivarse lo contrario dados los argumentos que se esgrimen por las autoridades y el bajo número de protecciones concedidas. Como propuesta, consideramos que el impulso de los casos de TSH en CIAR por parte de este Ministerio podría apoyar las solicitudes de Protección Internacional. (ver anexo protección internacional) 17. Seguir incidiendo en el fortalecimiento y mejora de las relaciones institucionales entre países y la cooperación con las embajadas de los países de origen de las víctimas. 18. Facilitar la reagrupación familiar preferente (asimilar a la de la protección internacional) para proteger a familiares que se encuentran en el país de origen sufriendo represalias por parte de los tratantes como mecanismo de presión para las víctimas que se encuentran aquí. Madrid, 17 de octubre de 2013