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Documento Base
Reunión Relatoría Nacional para la TSH con representantes de la Administración General
del Estado y de la Red Española contra la Trata de Personas
11 de febrero de 2015, Madrid
Con el fin de abordar en profundidad el punto 5 del orden del Día acordado para la reunión del día
11 de febrero, relativo a “Proceso de documentación y regularización: permisos de residencia”,
desde la Red Española Contra la Trata de Personas remitimos el presente documento, destacando
las principales preocupaciones en torno al tema, así como propuestas para avanzar en esta
materia.
INTRODUCCIÓN
Un porcentaje significativo de las personas que son víctimas de trata de personas con fines de
explotación en España son ciudadanos/as de la Unión Europea que disfrutan del derecho a la
libertad de circulación y establecimiento en cualquier país de la Unión y se encuentran, como
consecuencia del mismo, en situación legal en nuestro país.
Sin embargo, otras muchas víctimas de trata proceden de terceros países y necesitan obtener una
autorización o permiso de residencia si quieren establecerse legalmente en España, y un permiso
de trabajo si quieren poder ejercer una actividad económica remunerada en condiciones legales.
Muchas de las víctimas de trata procedentes de terceros países se encuentran en situación
irregular en nuestro país, ya que no poseen permisos de residencia ni de trabajo, y carecen en
muchos casos, de documentos que acrediten su identidad, al haberles sido requisada su
documentación por las personas o grupos que les someten a explotación.
Asimismo, muchas víctimas de trata de países de la Unión Europea, aunque en principio tengan
libertad de circulación y de establecimiento en nuestro país, también carecen de un
documentación de identidad válido, que es requisito indispensable para acceder a estos derechos.
Lamentablemente, los países de origen de las víctimas no siempre responden con eficacia y
celeridad, a través de sus consulados en España, para hacer frente a la falta de documentos de
identidad de estas personas, por lo que es fundamental que las Autoridades Españolas conozcan y
afronten esta dificultad.
El acceso a un estatus legal para aquellas víctimas de trata que han decidido permanecer en
España es condición fundamental para lograr su recuperación integral, a nivel físico, psicológico,
emocional y social. Las Autoridades Españolas tienen el deber, según la normativa internacional,
europea y nacional, de trabajar para facilitar la recuperación integral de las víctimas y remover
todos los obstáculos que puedan dificultar la misma.
2
I. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE IDENTIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA.
Imposibilidad de acceso a derechos y servicios básicos de muchas víctimas ante la ausencia de
documento que acredite identidad
Como sabemos, muchas víctimas de trata extranjeras carecen de un documento que acredite su
identidad (pasaporte), bien porque las redes de explotación se lo hayan retenido, bien porque les
hacen viajar con documentación falsa o sin documentación ninguna. Sin embargo, la presentación
de un documento que acredite su identidad, es fundamental para que las víctimas puedan
empadronarse, acceder a derechos básicos indispensables como la atención sanitaria o para
normalizar su vida accediendo, por ejemplo, a un abono transporte.
Asimismo, el pasaporte es condición previa esencial para poder presentar la solicitud de un
permiso de residencia y trabajo como víctima de trata, bien sea por “colaboración”, bien por
“situación personal” a la cual tiene derecho según el artículo 59 bis de la Ley de Extranjería.
Dificultades para acceder a un nuevo pasaporte ante muchos Consulados de Países de origen y
para obtener una cédula de inscripción ante las Autoridades Españolas
Es necesario tener en cuenta por parte de las autoridades Españolas que existen enormes
dificultades en la práctica para que algunos de los Consulados de los países de origen de las
víctimas de trata les expidan un duplicado del pasaporte en España, o en su caso uno nuevo.
Muchos alegan que no pueden emitir nuevos pasaportes en España (mientras tengan el anterior
pasaporte en vigor, aunque no esté en su poder) y que la persona tiene que viajar
obligatoriamente al país de origen para tramitar un nuevo pasaporte, paso que no es posible para
la mayoría de víctimas de trata, por razones de seguridad, económicas y porque quieren ejercer su
derechos a permanecer en España después de la situación de explotación sufrida. Además muchos
consulados de los países de origen o bien se niegan a emitir un certificado negativo constatando
formalmente que no pueden documentar a sus nacionales, o bien emiten un certificado que
acredita solamente que “en este momento” no pueden emitir un nuevo pasaporte hasta que no
caduque el anterior.
Ante la falta de respuesta por parte de sus países de origen para emitirles un nuevo pasaporte, a
las víctimas sólo les queda la posibilidad de intentar tramitar una cédula de inscripción ante las
autoridades españolas que puede sustituir de forma temporal al pasaporte. Sin embargo, en la
práctica surgen numerosos obstáculos:
 Se dan respuestas dispares por parte de las autoridades y mientras en unas Comunidades
Autónomas emiten las cédulas de inscripción sin ningún problema, en otras su emisión
resulta enormemente difícil.
3
 En ocasiones, además, el acceso a una cédula de inscripción resulta imposible, ya que para
emitirla las autoridades españolas exigen acreditar no poder ser documentado por la
misión diplomática u oficina consular correspondiente. Esto requiere aportar un
certificado negativo del consulado de origen, constatando formalmente que no pueden
documentar a sus nacionales y los consulados, en muchos casos, se niegan a certificarlo.
 Por otro lado, cuando los Consulados emiten “certificados parciales”, certificando
únicamente que “en este momento” no pueden emitir el pasaporte, pero dejan la puerta
abierta a emitirlos en el futuro, las autoridades españolas no dan estos certificados
negativos por válidos y la situación de la víctima entra en un círculo vicioso.
 Cuando los consulados no responden, o se niegan a emitir los certificados negativos, sólo
queda acreditar esta circunstancia a través de un acta notarial, con el consiguiente coste
económico y complicación burocrática para las víctimas, que no suelen disponer de
medios económicos para sufragar este trámite. Este acta notarial no se admite cuando los
consulados dan una respuesta parcial como la indiciada en el punto anterior.
 Por otro lado, las autoridades españolas pueden exigir también para emitir la cédula de
inscripción que la persona aporte documentación, aunque estuviera caducada, que pueda
constituir indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad y esto para las
víctimas de trata es en numerosas ocasiones imposible ya que han sido despojadas por los
tratantes de todos sus documentos.
 También hay que tener en cuenta la situación de especial vulnerabilidad de aquellas
víctimas que son obligadas y forzadas por los tratantes a cometer delitos (tenencia de
drogas, robos, etc.). Según nuestra legislación dichos delitos en ningún caso se pueden
imputar a la víctima, pero si ésta no es correctamente identificada como víctima de trata
pueden existir serias dificultades tanto para poder tramitar una cédula de inscripción,
como para iniciar su proceso de regularización administrativa y se le exigirá una
responsabilidad penal de la que debería estar exenta.
Entramos pues en muchos de estos casos en un círculo vicioso que repercute dramáticamente en
las víctimas, que no son documentadas ni por parte de las autoridades de su país, ni por parte de
las autoridades españolas para acreditar su identidad y con ello ven bloqueado su proceso de
recuperación integral. Hemos visto, además, que en ocasiones personas sin escrúpulos abusan de
esta situación de vulnerabilidad y aprovechando la corrupción existente en algunos Consulados,
les ofrecen pasaportes por vías fraudulentas a cambio de enormes cantidades de dinero.
4
Propuesta
Ante esta grave situación proponemos que en todos aquellos casos en los que una víctima de trata
es identificada y ésta se encuentra sin un documento que acredite su identidad, las autoridades
Españolas le tramiten de forma inmediata una cédula de inscripción provisional, sin exigir la
certificación negativa del consulado del país de la víctima, ni acta notarial. O bien que se les
permita formalizar la solicitud del permiso de residencia y trabajo sin necesidad de aportar el
pasaporte, requiriendo de oficio las autoridades españolas a los Consulados de origen la emisión
del oportuno pasaporte.
Entendemos que se debe aplicar en estos casos la exención prevista en el Art. 59 bis punto 4 de la
“Ley de Extranjería, la cual alude a que “en la tramitación de las autorizaciones referidas en el
párrafo anterior se podrá eximir de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga
un riesgo para la víctima”.
Fundamentamos esta propuesta atendiendo a la excepcionalidad de la situación en la que se
encuentran las víctimas de esta grave violación de los derechos humanos, en tanto se realizan
todos los trámites para intentar lograr documentarla con un pasaporte de su país (en el caso de
que esto sea posible).
Entendemos que de esta forma las autoridades Españolas estarían actuando con un enfoque real
de derechos humanos, centrado en la víctima y cumpliendo de forma efectiva con la obligación de
facilitar el proceso de recuperación integral de las víctimas de este grave delito, tal y como nos
exigen la legislación internacional y el Convenio del Consejo de Europa de Lucha contra la Trata de
Seres humanos, Varsovia 2005. En concreto, con el artículo 12.1 del Convenio que habla de la
obligación de los Estados firmantes de “Adoptar medidas legislativas u otras necesarias para asistir
a las víctimas en su restablecimiento físico, psicológico y social”.
Asimismo, el Informe elaborado por el Grupo de Expertos –GRETA- sobre España insta en su
párrafo 187 a que las autoridades españolas regionales y centrales garanticen que todas las
víctimas de trata reciban la asistencia y el apoyo adecuados, desde su identificación hasta su
restablecimiento, en particular alude, entre otros aspectos , a que:
- Garanticen a las víctimas extranjeras indocumentadas un acceso efectivo a las medidas de
asistencia proporcionándoles documentos de identidad temporal.
5
II. PERMISOS DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES PARA VÍCTIMAS DE
TRATA
Introducción
De acuerdo con el artículo 14. 1 del Convenio del Consejo de Europa los Estados pueden conceder
un permiso de residencia a las víctimas de trata bien por:
- Por la necesidad que se deriva de su situación personal, en base a sus necesidades
- Por la necesidad que se deriva de su colaboración con las autoridades en la investigación
del delito y su enjuiciamiento, como contraprestación por su cooperación
- O bien, en ambos casos
En el caso de España, nuestra legislación ha ido más allá de los mínimos exigidos por el Convenio
del Consejo de Europa, ya que recoge ambos supuestos y no sólo establece la posibilidad de
conceder autorización de residencia, sino también autorización para trabajar.
En concreto, el artículo 59 bis 4 de la Ley de Extranjería, establece la posibilidad de conceder a las
víctimas de trata autorización de residencia y de trabajo por circunstancias excepcionales, cuando
se considere necesario a causa tanto de su cooperación para los fines de investigación o de las
acciones penales, como en atención a su situación personal.
Artículo 59 bis 4.
4. La autoridad competente podrá declarar a la víctima exenta de responsabilidad administrativa y
podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de
residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando lo considere necesario a causa de su
cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación
personal, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Asimismo, en tanto se resuelva el procedimiento de autorización de residencia y trabajo por
circunstancias excepcionales, se le podrá facilitar una autorización provisional de residencia y
trabajo en los términos que se determinen reglamentariamente.
En la tramitación de las autorizaciones referidas en el párrafo anterior se podrá eximir de la
aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima.
Indefinición de criterios para la concesión de permisos de residencia por circunstancias
excepcionales bien por colaboración bien por situación personal
A casi tres años de la aprobación del Protocolo Marco para la Identificación y protección a víctimas
de trata, continuamos en la indefinición de no saber cuáles son exactamente los criterios objetivos
que pueden fundamentar la concesión o la denegación de los permisos de residencia y trabajo
previstos para las víctimas de trata en el artículo 59bis de la “Ley de Extranjería”.
Detectamos una falta de claridad en cuanto a los criterios utilizados por las autoridades concesión
de los permisos ya sean provisionales o definitivos en esta materia.
6
Esta situación produce incertidumbre, desconfianza e indefensión en las víctimas, las cuales no
saben a qué se deben atener o qué requisitos deben de cumplir. También supone dificultades para
las entidades especializadas puesto que ante las legítimas preguntas y dudas de las usuarias no
pueden informarles de manera detallada y precisa para que cuenten con toda la información
necesaria a la hora de tomar una decisión o de ajustar sus expectativas.
Propuesta
Que se definan con claridad, objetividad y trasparencia tanto:
 Los criterios por los cuales se conceden o no los permisos de residencia y trabajo por
circunstancias excepcionales a víctimas de trata, ya sea por su colaboración o por su
situación personal.
 También es necesario definir los criterios por los que estos permisos se conceden con
carácter provisional (por un año) o con carácter definitivos (por cinco años).
Criterios para la concesión de permisos de residencia por circunstancias excepcionales por
colaboración con las autoridades
Respecto al permiso de residencia y trabajo por colaboración con las autoridades se dan prácticas
muy dispares, generando gran incertidumbre. En ocasiones se considera que es suficiente la
denuncia de la víctima con información objetiva suficiente para iniciar una investigación policial y
judicial y su disponibilidad para continuar colaboración en la medida que sea necesario, mientras
que en otros casos se exige que la investigación policial o judicial haya obtenido resultados
positivos concretos (detención de los presuntos autores, apertura de juicio oral, condena), cuando
esos resultados en ningún caso son imputables a las víctimas.
Propuesta
Entendemos que es legítimo por parte de las autoridades que a la hora de conceder un permiso de
residencia y trabajo por colaboración se exija que la víctima haya aportado de buena fe toda la
información de que dispone y que esa información se haya podido contrastar y verificar, al menos
en parte, y que la víctima tenga voluntad y disposición para colaborar más allá de la denuncia a lo
largo del proceso penal. Sin embargo, en ningún caso se debería denegar la concesión del
permiso, o retirar el permiso por colaboración que se había concedido a la víctima con carácter
provisional, cuando la investigación policial o judicial no haya terminado con éxito por aspectos
que de ninguna manera dependen ni son responsabilidad de la víctima, cuando, por ejemplo, se
sobresee provisionalmente la causa por no lograr localizar a los presuntos autores. Desde un
enfoque de derechos humanos, centrado en la víctima, en ningún caso creemos que estas
decisiones puedan estar justificadas.
7
Permisos por circunstancias excepcionales en base a la situación personal de la víctima
Consideramos que es necesario mejorar la aplicación efectiva del derecho que asiste a las víctimas
de trata de solicitar un permiso de residencia y trabajo en base a su situación personal.
Detectamos que desde la aprobación de la nueva ley y reglamento de extranjería, así como el
Protocolo Marco, ha sido muy reducido el número de permisos que se han concedido por este
motivo.
Consideramos que es fundamental revisar la interpretación que se está aplicando en la práctica, ya
que el principal problema es que cuando una víctima no quiere o no puede colaborar con las
autoridades policiales, o cuando colabora pero no puede aportar información que conduzca a
resultados positivos en la investigación, se le retira muchas veces la consideración de que es
víctima o presunta víctima del delito, por lo que automáticamente se le cierra la vía y la posibilidad
de solicitar un permiso de residencia y trabajo en base a su situación personal, cosa que en ningún
caso debería suceder.
Propuesta
A la hora de definir los criterios para conceder los permisos de residencia y trabajo a víctimas de
trata en base a su “Situación personal” estos deben tener en cuenta aspectos como los que
identifica el Convenio del Consejo de Europa en su informe explicativo:
 El impacto físico, psicológico y emocional que ha sufrido la víctima como consecuencia del
delito (recordamos que para que se consume el delito de trata no es necesario que se
lleve a cabo la explotación de forma efectiva)
 La seguridad de la víctima
 Razones de salud
 Su situación familiar
 Otros factores relevantes
Dentro de estos “otros factores relevantes” consideramos que se debe incluir, al igual que en
otros países de nuestro entorno europeo, el proceso de recuperación que esté llevando a cabo
la víctima y que puede ser acreditado por entidades que le estén ofreciendo apoyo integral.
Con el fin de conocer y valorar la situación personal de las víctimas de trata, se habrán de
tener en cuenta los informes psicosociales aportados por las entidades especializadas, así
como los informes elaborados por otras entidades que hayan podido estar en contacto con la
víctima y conozcan y puedan acreditar su situación, así como los informes médicos que
pudieran ser pertinentes.
8
Tramitación de los permisos de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales en base
a la colaboración y/o la situación personal
Para lograr la mayor protección a las víctimas de trata, se debe facilitar e incidir en la
presentación de ambas solicitudes de forma paralela: la del permiso por colaboración y la del
permiso por situación personal. De esta forma se valora en primer lugar el permiso por
colaboración y si, finalmente, se deniega el permiso provisional o definitivo, se entrará a
valorar la situación personal de la víctima. Así se lograría que la vía de documentación en base
a la situación personal de la víctima no quede cerrada, especialmente en aquellos casos en
que se deniega el permiso por colaboración después de un tiempo prolongado.
Red Española contra la Trata de Personas1
9 febrero 2015
1
Este documento ha sido redactado por Proyecto ESPERANZA- Adoratrices y ha sido suscrito por la RECTP,
tras la realización de aportaciones por todas aquellas entidades que lo han considerado oportuno.

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Documentación víctimas trata

  • 1. 1 Documento Base Reunión Relatoría Nacional para la TSH con representantes de la Administración General del Estado y de la Red Española contra la Trata de Personas 11 de febrero de 2015, Madrid Con el fin de abordar en profundidad el punto 5 del orden del Día acordado para la reunión del día 11 de febrero, relativo a “Proceso de documentación y regularización: permisos de residencia”, desde la Red Española Contra la Trata de Personas remitimos el presente documento, destacando las principales preocupaciones en torno al tema, así como propuestas para avanzar en esta materia. INTRODUCCIÓN Un porcentaje significativo de las personas que son víctimas de trata de personas con fines de explotación en España son ciudadanos/as de la Unión Europea que disfrutan del derecho a la libertad de circulación y establecimiento en cualquier país de la Unión y se encuentran, como consecuencia del mismo, en situación legal en nuestro país. Sin embargo, otras muchas víctimas de trata proceden de terceros países y necesitan obtener una autorización o permiso de residencia si quieren establecerse legalmente en España, y un permiso de trabajo si quieren poder ejercer una actividad económica remunerada en condiciones legales. Muchas de las víctimas de trata procedentes de terceros países se encuentran en situación irregular en nuestro país, ya que no poseen permisos de residencia ni de trabajo, y carecen en muchos casos, de documentos que acrediten su identidad, al haberles sido requisada su documentación por las personas o grupos que les someten a explotación. Asimismo, muchas víctimas de trata de países de la Unión Europea, aunque en principio tengan libertad de circulación y de establecimiento en nuestro país, también carecen de un documentación de identidad válido, que es requisito indispensable para acceder a estos derechos. Lamentablemente, los países de origen de las víctimas no siempre responden con eficacia y celeridad, a través de sus consulados en España, para hacer frente a la falta de documentos de identidad de estas personas, por lo que es fundamental que las Autoridades Españolas conozcan y afronten esta dificultad. El acceso a un estatus legal para aquellas víctimas de trata que han decidido permanecer en España es condición fundamental para lograr su recuperación integral, a nivel físico, psicológico, emocional y social. Las Autoridades Españolas tienen el deber, según la normativa internacional, europea y nacional, de trabajar para facilitar la recuperación integral de las víctimas y remover todos los obstáculos que puedan dificultar la misma.
  • 2. 2 I. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE IDENTIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA. Imposibilidad de acceso a derechos y servicios básicos de muchas víctimas ante la ausencia de documento que acredite identidad Como sabemos, muchas víctimas de trata extranjeras carecen de un documento que acredite su identidad (pasaporte), bien porque las redes de explotación se lo hayan retenido, bien porque les hacen viajar con documentación falsa o sin documentación ninguna. Sin embargo, la presentación de un documento que acredite su identidad, es fundamental para que las víctimas puedan empadronarse, acceder a derechos básicos indispensables como la atención sanitaria o para normalizar su vida accediendo, por ejemplo, a un abono transporte. Asimismo, el pasaporte es condición previa esencial para poder presentar la solicitud de un permiso de residencia y trabajo como víctima de trata, bien sea por “colaboración”, bien por “situación personal” a la cual tiene derecho según el artículo 59 bis de la Ley de Extranjería. Dificultades para acceder a un nuevo pasaporte ante muchos Consulados de Países de origen y para obtener una cédula de inscripción ante las Autoridades Españolas Es necesario tener en cuenta por parte de las autoridades Españolas que existen enormes dificultades en la práctica para que algunos de los Consulados de los países de origen de las víctimas de trata les expidan un duplicado del pasaporte en España, o en su caso uno nuevo. Muchos alegan que no pueden emitir nuevos pasaportes en España (mientras tengan el anterior pasaporte en vigor, aunque no esté en su poder) y que la persona tiene que viajar obligatoriamente al país de origen para tramitar un nuevo pasaporte, paso que no es posible para la mayoría de víctimas de trata, por razones de seguridad, económicas y porque quieren ejercer su derechos a permanecer en España después de la situación de explotación sufrida. Además muchos consulados de los países de origen o bien se niegan a emitir un certificado negativo constatando formalmente que no pueden documentar a sus nacionales, o bien emiten un certificado que acredita solamente que “en este momento” no pueden emitir un nuevo pasaporte hasta que no caduque el anterior. Ante la falta de respuesta por parte de sus países de origen para emitirles un nuevo pasaporte, a las víctimas sólo les queda la posibilidad de intentar tramitar una cédula de inscripción ante las autoridades españolas que puede sustituir de forma temporal al pasaporte. Sin embargo, en la práctica surgen numerosos obstáculos:  Se dan respuestas dispares por parte de las autoridades y mientras en unas Comunidades Autónomas emiten las cédulas de inscripción sin ningún problema, en otras su emisión resulta enormemente difícil.
  • 3. 3  En ocasiones, además, el acceso a una cédula de inscripción resulta imposible, ya que para emitirla las autoridades españolas exigen acreditar no poder ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente. Esto requiere aportar un certificado negativo del consulado de origen, constatando formalmente que no pueden documentar a sus nacionales y los consulados, en muchos casos, se niegan a certificarlo.  Por otro lado, cuando los Consulados emiten “certificados parciales”, certificando únicamente que “en este momento” no pueden emitir el pasaporte, pero dejan la puerta abierta a emitirlos en el futuro, las autoridades españolas no dan estos certificados negativos por válidos y la situación de la víctima entra en un círculo vicioso.  Cuando los consulados no responden, o se niegan a emitir los certificados negativos, sólo queda acreditar esta circunstancia a través de un acta notarial, con el consiguiente coste económico y complicación burocrática para las víctimas, que no suelen disponer de medios económicos para sufragar este trámite. Este acta notarial no se admite cuando los consulados dan una respuesta parcial como la indiciada en el punto anterior.  Por otro lado, las autoridades españolas pueden exigir también para emitir la cédula de inscripción que la persona aporte documentación, aunque estuviera caducada, que pueda constituir indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad y esto para las víctimas de trata es en numerosas ocasiones imposible ya que han sido despojadas por los tratantes de todos sus documentos.  También hay que tener en cuenta la situación de especial vulnerabilidad de aquellas víctimas que son obligadas y forzadas por los tratantes a cometer delitos (tenencia de drogas, robos, etc.). Según nuestra legislación dichos delitos en ningún caso se pueden imputar a la víctima, pero si ésta no es correctamente identificada como víctima de trata pueden existir serias dificultades tanto para poder tramitar una cédula de inscripción, como para iniciar su proceso de regularización administrativa y se le exigirá una responsabilidad penal de la que debería estar exenta. Entramos pues en muchos de estos casos en un círculo vicioso que repercute dramáticamente en las víctimas, que no son documentadas ni por parte de las autoridades de su país, ni por parte de las autoridades españolas para acreditar su identidad y con ello ven bloqueado su proceso de recuperación integral. Hemos visto, además, que en ocasiones personas sin escrúpulos abusan de esta situación de vulnerabilidad y aprovechando la corrupción existente en algunos Consulados, les ofrecen pasaportes por vías fraudulentas a cambio de enormes cantidades de dinero.
  • 4. 4 Propuesta Ante esta grave situación proponemos que en todos aquellos casos en los que una víctima de trata es identificada y ésta se encuentra sin un documento que acredite su identidad, las autoridades Españolas le tramiten de forma inmediata una cédula de inscripción provisional, sin exigir la certificación negativa del consulado del país de la víctima, ni acta notarial. O bien que se les permita formalizar la solicitud del permiso de residencia y trabajo sin necesidad de aportar el pasaporte, requiriendo de oficio las autoridades españolas a los Consulados de origen la emisión del oportuno pasaporte. Entendemos que se debe aplicar en estos casos la exención prevista en el Art. 59 bis punto 4 de la “Ley de Extranjería, la cual alude a que “en la tramitación de las autorizaciones referidas en el párrafo anterior se podrá eximir de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima”. Fundamentamos esta propuesta atendiendo a la excepcionalidad de la situación en la que se encuentran las víctimas de esta grave violación de los derechos humanos, en tanto se realizan todos los trámites para intentar lograr documentarla con un pasaporte de su país (en el caso de que esto sea posible). Entendemos que de esta forma las autoridades Españolas estarían actuando con un enfoque real de derechos humanos, centrado en la víctima y cumpliendo de forma efectiva con la obligación de facilitar el proceso de recuperación integral de las víctimas de este grave delito, tal y como nos exigen la legislación internacional y el Convenio del Consejo de Europa de Lucha contra la Trata de Seres humanos, Varsovia 2005. En concreto, con el artículo 12.1 del Convenio que habla de la obligación de los Estados firmantes de “Adoptar medidas legislativas u otras necesarias para asistir a las víctimas en su restablecimiento físico, psicológico y social”. Asimismo, el Informe elaborado por el Grupo de Expertos –GRETA- sobre España insta en su párrafo 187 a que las autoridades españolas regionales y centrales garanticen que todas las víctimas de trata reciban la asistencia y el apoyo adecuados, desde su identificación hasta su restablecimiento, en particular alude, entre otros aspectos , a que: - Garanticen a las víctimas extranjeras indocumentadas un acceso efectivo a las medidas de asistencia proporcionándoles documentos de identidad temporal.
  • 5. 5 II. PERMISOS DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES PARA VÍCTIMAS DE TRATA Introducción De acuerdo con el artículo 14. 1 del Convenio del Consejo de Europa los Estados pueden conceder un permiso de residencia a las víctimas de trata bien por: - Por la necesidad que se deriva de su situación personal, en base a sus necesidades - Por la necesidad que se deriva de su colaboración con las autoridades en la investigación del delito y su enjuiciamiento, como contraprestación por su cooperación - O bien, en ambos casos En el caso de España, nuestra legislación ha ido más allá de los mínimos exigidos por el Convenio del Consejo de Europa, ya que recoge ambos supuestos y no sólo establece la posibilidad de conceder autorización de residencia, sino también autorización para trabajar. En concreto, el artículo 59 bis 4 de la Ley de Extranjería, establece la posibilidad de conceder a las víctimas de trata autorización de residencia y de trabajo por circunstancias excepcionales, cuando se considere necesario a causa tanto de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, como en atención a su situación personal. Artículo 59 bis 4. 4. La autoridad competente podrá declarar a la víctima exenta de responsabilidad administrativa y podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando lo considere necesario a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Asimismo, en tanto se resuelva el procedimiento de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, se le podrá facilitar una autorización provisional de residencia y trabajo en los términos que se determinen reglamentariamente. En la tramitación de las autorizaciones referidas en el párrafo anterior se podrá eximir de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima. Indefinición de criterios para la concesión de permisos de residencia por circunstancias excepcionales bien por colaboración bien por situación personal A casi tres años de la aprobación del Protocolo Marco para la Identificación y protección a víctimas de trata, continuamos en la indefinición de no saber cuáles son exactamente los criterios objetivos que pueden fundamentar la concesión o la denegación de los permisos de residencia y trabajo previstos para las víctimas de trata en el artículo 59bis de la “Ley de Extranjería”. Detectamos una falta de claridad en cuanto a los criterios utilizados por las autoridades concesión de los permisos ya sean provisionales o definitivos en esta materia.
  • 6. 6 Esta situación produce incertidumbre, desconfianza e indefensión en las víctimas, las cuales no saben a qué se deben atener o qué requisitos deben de cumplir. También supone dificultades para las entidades especializadas puesto que ante las legítimas preguntas y dudas de las usuarias no pueden informarles de manera detallada y precisa para que cuenten con toda la información necesaria a la hora de tomar una decisión o de ajustar sus expectativas. Propuesta Que se definan con claridad, objetividad y trasparencia tanto:  Los criterios por los cuales se conceden o no los permisos de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a víctimas de trata, ya sea por su colaboración o por su situación personal.  También es necesario definir los criterios por los que estos permisos se conceden con carácter provisional (por un año) o con carácter definitivos (por cinco años). Criterios para la concesión de permisos de residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con las autoridades Respecto al permiso de residencia y trabajo por colaboración con las autoridades se dan prácticas muy dispares, generando gran incertidumbre. En ocasiones se considera que es suficiente la denuncia de la víctima con información objetiva suficiente para iniciar una investigación policial y judicial y su disponibilidad para continuar colaboración en la medida que sea necesario, mientras que en otros casos se exige que la investigación policial o judicial haya obtenido resultados positivos concretos (detención de los presuntos autores, apertura de juicio oral, condena), cuando esos resultados en ningún caso son imputables a las víctimas. Propuesta Entendemos que es legítimo por parte de las autoridades que a la hora de conceder un permiso de residencia y trabajo por colaboración se exija que la víctima haya aportado de buena fe toda la información de que dispone y que esa información se haya podido contrastar y verificar, al menos en parte, y que la víctima tenga voluntad y disposición para colaborar más allá de la denuncia a lo largo del proceso penal. Sin embargo, en ningún caso se debería denegar la concesión del permiso, o retirar el permiso por colaboración que se había concedido a la víctima con carácter provisional, cuando la investigación policial o judicial no haya terminado con éxito por aspectos que de ninguna manera dependen ni son responsabilidad de la víctima, cuando, por ejemplo, se sobresee provisionalmente la causa por no lograr localizar a los presuntos autores. Desde un enfoque de derechos humanos, centrado en la víctima, en ningún caso creemos que estas decisiones puedan estar justificadas.
  • 7. 7 Permisos por circunstancias excepcionales en base a la situación personal de la víctima Consideramos que es necesario mejorar la aplicación efectiva del derecho que asiste a las víctimas de trata de solicitar un permiso de residencia y trabajo en base a su situación personal. Detectamos que desde la aprobación de la nueva ley y reglamento de extranjería, así como el Protocolo Marco, ha sido muy reducido el número de permisos que se han concedido por este motivo. Consideramos que es fundamental revisar la interpretación que se está aplicando en la práctica, ya que el principal problema es que cuando una víctima no quiere o no puede colaborar con las autoridades policiales, o cuando colabora pero no puede aportar información que conduzca a resultados positivos en la investigación, se le retira muchas veces la consideración de que es víctima o presunta víctima del delito, por lo que automáticamente se le cierra la vía y la posibilidad de solicitar un permiso de residencia y trabajo en base a su situación personal, cosa que en ningún caso debería suceder. Propuesta A la hora de definir los criterios para conceder los permisos de residencia y trabajo a víctimas de trata en base a su “Situación personal” estos deben tener en cuenta aspectos como los que identifica el Convenio del Consejo de Europa en su informe explicativo:  El impacto físico, psicológico y emocional que ha sufrido la víctima como consecuencia del delito (recordamos que para que se consume el delito de trata no es necesario que se lleve a cabo la explotación de forma efectiva)  La seguridad de la víctima  Razones de salud  Su situación familiar  Otros factores relevantes Dentro de estos “otros factores relevantes” consideramos que se debe incluir, al igual que en otros países de nuestro entorno europeo, el proceso de recuperación que esté llevando a cabo la víctima y que puede ser acreditado por entidades que le estén ofreciendo apoyo integral. Con el fin de conocer y valorar la situación personal de las víctimas de trata, se habrán de tener en cuenta los informes psicosociales aportados por las entidades especializadas, así como los informes elaborados por otras entidades que hayan podido estar en contacto con la víctima y conozcan y puedan acreditar su situación, así como los informes médicos que pudieran ser pertinentes.
  • 8. 8 Tramitación de los permisos de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales en base a la colaboración y/o la situación personal Para lograr la mayor protección a las víctimas de trata, se debe facilitar e incidir en la presentación de ambas solicitudes de forma paralela: la del permiso por colaboración y la del permiso por situación personal. De esta forma se valora en primer lugar el permiso por colaboración y si, finalmente, se deniega el permiso provisional o definitivo, se entrará a valorar la situación personal de la víctima. Así se lograría que la vía de documentación en base a la situación personal de la víctima no quede cerrada, especialmente en aquellos casos en que se deniega el permiso por colaboración después de un tiempo prolongado. Red Española contra la Trata de Personas1 9 febrero 2015 1 Este documento ha sido redactado por Proyecto ESPERANZA- Adoratrices y ha sido suscrito por la RECTP, tras la realización de aportaciones por todas aquellas entidades que lo han considerado oportuno.