APORTES A LA ARQUITECTURA DE WALTER GROPIUS Y FRANK LLOYD WRIGHT
Requisitos en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Venezuela.
1. Roldan Américo Stanislao García F.P.
Teléfono: +58-412-993.98.02
Correo: rasg0407@gmail.com
jueves, 30 de octubre de 2014
REQUISITOS EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
LISTA DE VERIFICACIÓN1 DE ACTIVIDADES, DOCUMENTOS Y ENTES QUE LAS EMPRESAS DEBEN CUMPLIR. a.- En los que los trabajadores y empleadores deben y/o pueden participar. b.- Que debe desarrollar solo el empleador (la empresa). Delegados de Prevención Notificaciones de Riesgo (por cada trabajador, por cada puesto de trabajo) Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Hojas de Datos de Seguridad de los Materiales con los cuales trabaja. Reporte de Accidentes de Trabajo (se elaboran 04 diferentes tipos de reportes por cada accidente de trabajo). Sistema de Información. Inspecciones Investigación de Accidentes de Trabajo Adiestramiento en prevención de accidentes, higiene, ergonomía, emergencias, riesgos. Control Epidemiológico de: Riesgos, Accidentes, Enfermedades, Salud de los Trabajadores, Uso del tiempo libre de los trabajadores. Programa de Recreación. Estadísticas de Accidentalidad. Consulta a los trabajadores, sus organizaciones, al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo. Registro de condiciones de seguridad; prevención y salud laborales; recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social; actividades muy peligrosas. Someter a la aprobación del Comité, las características de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o su remodelación Registro de las características de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o su remodelación. Exámenes de Salud (periódicos, prevacacional, postvacacional, egreso). Documentación de políticas y principios adoptados sobre la materia. Respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras solicitados por los Delegados de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Crear y mantener un Sistema de Información de Prevención, Seguridad y Salud Laborales. Publicar índices de accidentalidad y de enfermedades ocupacionales de manera trimestral. Al importar sustancias o insumos potencialmente dañinos para la salud de los trabajadores y trabajadoras, clasificado por el INPSASEL, debe poseer los recaudos de libre venta del país de origen.
1 Recuerde:
Los programas de seguridad y salud en el trabajo deben ser ejecutados o de lo contrario podría considerarse como el cumplimiento de un requisito. La ley señala claramente que este debe ser ejecutado por la empresa y evaluada dicha ejecución por parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Todo lo aquí señalado generará documentos, susceptibles de actualización periódica. Si usted no posee documentos para comprobarlos muy probablemente en una inspección del Inpsasel no cumpla con lo solicitado sobre el particular.
Algunos aspectos requieren actualización periódica, dependiendo de los cambios en los procesos, riesgos, modificación de la organización del trabajo, las instalaciones; entre otros.
Esta información es susceptible de actualización permanente por lo que se le recomienda su continua revisión.
Esta lista no es concluyente, debido a las variaciones en la legislación y la interpretación por parte de los organismos que controlan dichas actividades.
La profundidad en el desarrollo de cada aspecto que se señale en la lista dependerá de los riesgos a los cuales están expuestos los trabajadores; así como de otros aspectos tan relevantes como: número de trabajadores, tamaño de las instalaciones, entre otros.
Para todo lo que el Comité decida debe tomarse en cuenta que en este participa una parte del empleador; por lo tanto posee voz y voto sobre lo que se decida.
Esta lista no cubre: a.- instalaciones, que debe poseer la empresa; ya que esto es exigido y detallado a través de normas técnicas por el INPSASEL u otro organismo competente.
2. Roldan Américo Stanislao García F.P.
Teléfono: +58-412-993.98.02
Correo: rasg0407@gmail.com
jueves, 30 de octubre de 2014
a.- En los que los trabajadores y empleadores deben y/o pueden participar. b.- Que debe desarrollar solo el empleador (la empresa). Presentar oportunamente ante el INPSASEL, informe de medidas preventivas para evitar la repetición de accidentes de trabajo. Presentar ante el INPSASEL el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. c.- Entes que deben ser creados d.- Empresas o trabajadores temporales Comité de Seguridad y Salud Laboral. El beneficiario debe notificar por escrito los riesgos del trabajo que desempeñará y las medidas preventivas Brigada de Atención de Emergencia. Deben informar al Comité de Seguridad y Salud Laboral, al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o al sindicato o sindicatos de su incorporación a la empresa beneficiaria. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.