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JOHN JAIRO SANMIGUEL CANTE
TEGNOLOGIA EN GASTRONOMIA
Es aquel en el que se planean, organizan,
ejecutan y evalúan todas la actividades de
medicina preventiva, del trabajo, higiene y
seguridad industrial también se tiene muy
encuentra la protección al medio ambiente.

 Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Es un organismo de promoción y vigilancia de las
normas y reglamentos de salud ocupacional dentro
de las empresas en realidad es el mismo COPASO.
COPASST
Comité Paritario de Salud Ocupacional, que antes
se llamaba Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial; dicho comité es un
organismo encargado de velar por el
funcionamiento del Programa de Salud
Ocupacional de las empresas. Se le denomina
paritario por que se integra con un número de
trabajadores igual al número de representantes
del empleador.

El COPASST esta reglamentado por las siguientes normas, leyes y
decretos.
 Inicialmente la Ley 9ª de 1979 (24 de Enero)
 Luego vino la Resolución 2400 de 1979
 Después el Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo)
 Más adelante, el Ministerio del Trabajo con la Resolución 2013
de 1986
 Luego, el Decreto-ley 1295 de 1994,
 Después el DECRETO 016 (9 de En. 97) –
 La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud
Ocupacional Por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo SGSST
¿CÓMO ESTA
REGLAMENTADO?

 Velar por que se cumpla el programa de salud
ocupacional.
 Cumplir con las funciones que están establecidas en
el Articulo 11° de la Resolución 2013 de 1986.
 Y las que están señaladas en el Articulo 26 del
decreto 614 de 1984.
FUNCIONES

 Proponer el bienestar de los trabajadores en su lugar de trabajo.
 Proponer capacitaciones a trabajadores, supervisores y directores de la
empresa.
 Colaborarle a las entidades gubernamentales en el desarrollo de las actividades
y recibir los informes.
 Vigilar el desarrollo de actividades de medicina, higiene y seguridad industrial
de la empresa así como su divulgación y observación .
 Colaborar con el análisis de los accidentes de trabajo.
 Visitar e inspeccionar los lugares de trabajo.
 Estudiar y considerar las sugerencias de los trabajadores.
 Servir como organismo de coordinación entre los trabajadores y el empleador.
 Solicitar periódicamente informes a la empresa.
 Elegir el secretario del comité .
 Mantener un archivo de todas las actas.
FUNCIONES ARTICULO 11
RESOLUCIÓN 2013 DE 1986

 Participar de las actividades de promoción,
divulgación e información, sobre medicina, higiene y
seguridad industrial entre patronos y trabajadores.
 Actuar como instrumento de vigilancia para el
cumplimiento de los programas de Salud
Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa.
 Recibir copias, por derecho propio, de las
conclusiones sobre inspecciones e investigaciones
que realicen las autoridades de Salud Ocupacional
en los sitios de trabajo.
FUNCIONES ARTICULO 26
DEL DECRETO 614 DE 1984.

Estará compuesto por un número igual de representantes del
empleador y de los trabajadores, con sus respectivos
suplentes, así:
 De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de
las partes.
 De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una
de las partes.
 De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada
una de las partes.
 De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por
cada una de las partes.
CONFORMADO POR:
 Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales y efectuar
cumplidamente el pago total de las cotizaciones.
 Elaborar e implementar el Programa de Salud Ocupacional para la empresa.
Esto supone la existencia de recursos humanos, técnicos y financieros que
garanticen el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.
 Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
 Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud
Ocupacional o Vigía Ocupacional. Para ello el empleador deberá cada dos años
designar su representación y propiciar la elección libre de los representantes de
los trabajadores, proporcionándoles el tiempo estipulado para su
funcionamiento.
 Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
diagnosticadas e informarle de las novedades laborales de sus trabajadores.
RESPONSABILIDADES DEL
EMPLEADOR

 Por la falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos mensuales,
multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales.
 Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención,
sanción hasta de 500 salarios mínimos mensuales, la suspensión temporal de
actividades o cierre definitivo de la empresa.
 Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y
cotización hecha al sistema, multa de 500 salarios mínimos mensuales y pago al
trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por pago de
prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad profesional y
pensión a sobrevivientes.
 Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de
trabajo, multas hasta 500 salarios mínimos mensuales.
 Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, multas hasta 200 salarios mínimos mensuales.
SANCIONES

 Procurar el cuidado integral de su salud.
 Suministrar información veraz sobre su estado de
salud.
 Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los
empleadores
 Participar en la prevención de riesgos profesionales
 Participar en el proceso de elección de sus
representantes en el Comité de Salud ocupacional y
colaborar con dicho ente.
RESPONSABILIDADES DE LOS
EMPLEADOS
 El incumplimiento de instrucciones de los
reglamentos para la prevención de riesgos
profesionales que consten por escrito,
podrá acarrear justificación para la
terminación del vínculo laboral, previa
autorización del Ministerio de Protección
Social.

 Evaluaciones medicas
 Diagnostico de salud
 Sistema de vigilancia epidemiológica ocupacional
 Primeros auxilios
 Ausentismo laboral
 Capacitación
 Coordinación con entidades de salud recreación , deporte
y cultura
 Visitas a los puestos de trabajo.
 Sistemas de información y registros.
SUBPROGRAMA DE MEDICINA
PREVENTIVA Y DEL TRABAJO

 Estudios preliminares de cada uno de los agentes
contaminantes ambientales, de acuerdo al panorama de
riesgos.
 En coordinación con ARP se realiza mediciones de ruido e
iluminación.
 Aplicar correctivos en el siguiente orden de actuación: en
la fuente, en el medio y de no ser posible eliminarlos en
los anteriores se hará en el individuo.
 Estudios anuales de seguimiento a fin de conocer la
predominación y evolución de los agentes contaminantes.
SUBPROGRAMA DE HIGIENE
INDUSTRIAL

 Normas y procedimientos.
 Normas de seguridad y operación.
 Permisos Especiales
 Demarcación y señalización de áreas.
 Inspecciones planeadas.
 Programas de inspecciones generales
 Programa de inspecciones de áreas y partes criticas
 Evaluación del programa de inspecciones
 Orden y Aseo
 Programa de mantenimiento
 Investigación y análisis de accidentes/ incidentes.
 Preparación para emergencias
SUBPROGRAMA DE
SEGURIDAD INDUSTRIAL

 Saneamiento básico
 Se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
 Alojamiento y disposición de las basuras
 Servicios Sanitarios (baños, duchas, lavamanos, etc.)
 Control de Plagas
 Suministro de Agua Potable
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Salud ocupacional

  • 1. JOHN JAIRO SANMIGUEL CANTE TEGNOLOGIA EN GASTRONOMIA
  • 2. Es aquel en el que se planean, organizan, ejecutan y evalúan todas la actividades de medicina preventiva, del trabajo, higiene y seguridad industrial también se tiene muy encuentra la protección al medio ambiente.
  • 3.   Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de las empresas en realidad es el mismo COPASO. COPASST
  • 4. Comité Paritario de Salud Ocupacional, que antes se llamaba Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es un organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional de las empresas. Se le denomina paritario por que se integra con un número de trabajadores igual al número de representantes del empleador.
  • 5.  El COPASST esta reglamentado por las siguientes normas, leyes y decretos.  Inicialmente la Ley 9ª de 1979 (24 de Enero)  Luego vino la Resolución 2400 de 1979  Después el Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo)  Más adelante, el Ministerio del Trabajo con la Resolución 2013 de 1986  Luego, el Decreto-ley 1295 de 1994,  Después el DECRETO 016 (9 de En. 97) –  La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud Ocupacional Por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST ¿CÓMO ESTA REGLAMENTADO?
  • 6.   Velar por que se cumpla el programa de salud ocupacional.  Cumplir con las funciones que están establecidas en el Articulo 11° de la Resolución 2013 de 1986.  Y las que están señaladas en el Articulo 26 del decreto 614 de 1984. FUNCIONES
  • 7.   Proponer el bienestar de los trabajadores en su lugar de trabajo.  Proponer capacitaciones a trabajadores, supervisores y directores de la empresa.  Colaborarle a las entidades gubernamentales en el desarrollo de las actividades y recibir los informes.  Vigilar el desarrollo de actividades de medicina, higiene y seguridad industrial de la empresa así como su divulgación y observación .  Colaborar con el análisis de los accidentes de trabajo.  Visitar e inspeccionar los lugares de trabajo.  Estudiar y considerar las sugerencias de los trabajadores.  Servir como organismo de coordinación entre los trabajadores y el empleador.  Solicitar periódicamente informes a la empresa.  Elegir el secretario del comité .  Mantener un archivo de todas las actas. FUNCIONES ARTICULO 11 RESOLUCIÓN 2013 DE 1986
  • 8.   Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores.  Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa.  Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo. FUNCIONES ARTICULO 26 DEL DECRETO 614 DE 1984.
  • 9.  Estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:  De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.  De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.  De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.  De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. CONFORMADO POR:
  • 10.  Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales y efectuar cumplidamente el pago total de las cotizaciones.  Elaborar e implementar el Programa de Salud Ocupacional para la empresa. Esto supone la existencia de recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.  Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.  Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional. Para ello el empleador deberá cada dos años designar su representación y propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles el tiempo estipulado para su funcionamiento.  Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales diagnosticadas e informarle de las novedades laborales de sus trabajadores. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
  • 11.   Por la falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos mensuales, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales.  Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención, sanción hasta de 500 salarios mínimos mensuales, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.  Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y cotización hecha al sistema, multa de 500 salarios mínimos mensuales y pago al trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por pago de prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad profesional y pensión a sobrevivientes.  Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, multas hasta 500 salarios mínimos mensuales.  Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional, multas hasta 200 salarios mínimos mensuales. SANCIONES
  • 12.   Procurar el cuidado integral de su salud.  Suministrar información veraz sobre su estado de salud.  Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores  Participar en la prevención de riesgos profesionales  Participar en el proceso de elección de sus representantes en el Comité de Salud ocupacional y colaborar con dicho ente. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADOS
  • 13.  El incumplimiento de instrucciones de los reglamentos para la prevención de riesgos profesionales que consten por escrito, podrá acarrear justificación para la terminación del vínculo laboral, previa autorización del Ministerio de Protección Social.
  • 14.   Evaluaciones medicas  Diagnostico de salud  Sistema de vigilancia epidemiológica ocupacional  Primeros auxilios  Ausentismo laboral  Capacitación  Coordinación con entidades de salud recreación , deporte y cultura  Visitas a los puestos de trabajo.  Sistemas de información y registros. SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
  • 15.   Estudios preliminares de cada uno de los agentes contaminantes ambientales, de acuerdo al panorama de riesgos.  En coordinación con ARP se realiza mediciones de ruido e iluminación.  Aplicar correctivos en el siguiente orden de actuación: en la fuente, en el medio y de no ser posible eliminarlos en los anteriores se hará en el individuo.  Estudios anuales de seguimiento a fin de conocer la predominación y evolución de los agentes contaminantes. SUBPROGRAMA DE HIGIENE INDUSTRIAL
  • 16.   Normas y procedimientos.  Normas de seguridad y operación.  Permisos Especiales  Demarcación y señalización de áreas.  Inspecciones planeadas.  Programas de inspecciones generales  Programa de inspecciones de áreas y partes criticas  Evaluación del programa de inspecciones  Orden y Aseo  Programa de mantenimiento  Investigación y análisis de accidentes/ incidentes.  Preparación para emergencias SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
  • 17.   Saneamiento básico  Se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:  Alojamiento y disposición de las basuras  Servicios Sanitarios (baños, duchas, lavamanos, etc.)  Control de Plagas  Suministro de Agua Potable SUBPROGRAMA DE SANEAMIENTO BÁSICO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.