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FERNANDO
NINESTROSA
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD
EXTERNADO DE COLOMBIA
PROFESOR DE LA MATERIA
OBLIGACIONES
í'.:l:.'
BIBLIOTECA
EXTERNADO DE CO
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Í N D I C E G E N E R A L
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I.-
IIc-
III,-
IIV.-
V.-
VI. -
ÍVII.-
VIII,
I N T R O D U C C I Ó N
NOCIONES FUNDAMENTALES
Págs
Advertencia sobre la terminología. 7
De la norma jurídica..*,.... 7
De la situación jurídica... -.. 9
De la relación jurídica.»...,*..*. 10
Diversas relaciones jurídicas»....' 10'
Actuación de las relaciones jurí-
dicas " 11
Ubicación legal del derecho de o-
bligacienes,.,„......,....*..,«,.. 12
Programa del curso. ......... 13
Ui
;2.
PARTE PRIMERA
CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA
OBLIGACIÓN
CAPITULO I
- ELEMENTOS POfiMATIVOS' DE LA OBLIGACIÓN
Significado del- término,
Antecedentes
17
18
) , Págs.
•*3.- elementos de la obligación. 22
»4«- Sujetos de obligación 23
r5-~ Objeto y contenido de la obligación. 25
6.- La relación ha de ser útil para el a-
creedor 28
7.- Derecho de crédito y derecho real... 29"
8.- Obligación real o propter rera 30
CAPITULO II
ESTRUCTURA BE LA OBLIGACIÓN: SUCESIÓN
EN EL CRÉDITO
9.- Modificación en los elementos estruc-
turales de la obligación.. =.... 33
10.- El crédito como objeto patrimonial.. 34
11.- La titularidad del crédito 35
12.- Transmisión del crédito •. 36
13.- Sucesión mortis causa.
14-^Subrogación, .........
15,-^esión de Créditos, . .... 40
16.-^ Cesión fiduciaria.' .. 47/
17.- Cesión al cob^o ' 50
18.- Cesión de un ¿rédito en juici-o 50'
19.- De la diputación....,' 53
20.- Usufructo del crédito « . 54
21»--^Pignoración del crédito 55
22.- De la cesión de contrato... 57
CAPITULO III
DE LA SUCESIÓN EN LA -DEUDA
23.- Cambio del sujeto pasivo de la obli-
gación .. 61
24*- ^e
La sucesión mortis causa 62
II
Págs
25.- Asunción de deuda 64
26.- Asunción liberatoria de deuda. Dele-
gación 65
27.- Asunción acumulativa o concurrente
de deuda ó 7
CAPITULO IV
t/l)E LA PRESTACIÓN
1 -. •-
28.- La prestación consiste siempre, en li-
na conducta del deudor 69
29.- La actividad del deudor y el objeto
sobre el cual recae 70
30.- Prestaciones de acción y prestacio-
nes de omisión. 71
31.- Conducta anónima y conducta persona-
lísima del deudor,. 72
32.- Obligación de entregar.* 73
33.- Prestaciones de abstención. 74
• CAPITULO V
^DS LAS VARIEDADES DEL OBJETO _ ;
34-- Obligaciones con objeto singular y
con objeto p l u r a l , . 77
5 . - Obligaciones de actividad c o n j u r t a . . 78.
6 . - Obligaciones a l t e r n a t i v a s ,. ..79
Ü7.- Obligaciones f a c u l t a t i v a s . ¿1
3 8 . - Modificaciones en e l objeto 82
/ • . CAPITULO. VI *;. ,
^PLURALIDAD DE ;
SUJETOS "•
3|9-- Relación j u r í d i c a compleja y u n i t a -
I I I
Pags
ria. ...i..'...*........0 „.,,........ 85
Obligaciones conjuntivas ....„.„ 85
Obligaciones indivisibles.......,,„c 83
Obligaciones solidarias ......«,. 91
Solidaridad e indivisibilidad»..e„8« 91
Solidaridad activa. .......... 92
Solidaridad pasiva..c = . e . , „ . c=...... 93
Efectos de la solidaridad pasiva..D„ 95
Relaciones entre los deudores„„„„,„P 97
PAfíTE SEGUED.A
'VICISITUDES BE LA OBLIGACIÓN
CAPITULO, maco
^ E x t i n c i ó n de la relacidn o b l i g a t o r i a
Sus modos de extinción
La obligación como proceso.; » . . . „ • a« 99
E l p a g o . „ c . . o . . o. .«.«o. ¿ . ' ; . . = . . . e -•,, o r o o :
A guien debe pagarse. 0 . ;'* - . . . o . . .'c = „ 101
Quién debe pagar. Qu,i.én- puede pagar „ 105
Imputación del pago.-,.,. 0 . . , . 0 0 o0 0 <> D 0 107
Gomo y con <ix4 <iebe hacerse e l pago. 109
Dónde se hat'dó "pagar.. * . . . • • . . . . • . < . . . 111
Cuándo debe ''pagarse._. .,-. . . ' . , . . . . • • . . 112
Pago con cesiórí de bienes. 0 = D . « . . *. . 113
Pago con beneficio de competencia.0 . 117
Dación en p a g o . . . . ' • . . . . . . . . . . . . . . . . . "119
De la novación^ •.. = .. .... 121.
Del pago por consignación......... c. 122
De la remisión- .<*...«•...<>.••* 125
De la confusión.^ o 127
De la transacción....¿ a ..,..,.. 128
Fáge.
54.- Imposibilidad sobreviniente 130
65,- De la compensación 133
$6.~ De la prescripción ' 138
57.- La interrupción 141
68..- La suspensión ' 143
69 .- Prescripciones de corto tiempo 145
70.- Invalidez del negocio obligatorio.,. 14'?- -
71,- Cumplimiento e incumplimiento Ú.Q- la
condición 148
72..- -Del retracto . .. 149
PARTS TERC3R1
"í)ü¡ LAS FUSNTES M LA3 .OBLIGACIONES
CAPITULO I '"
Introducción
73'- Concepto de fuentes. Su determina-
ción y clasificación a través dss
los tiempos................. 151
5 S C C I 0 H P 3 H 1 S K Í
DEL ÍÍBGOCIO JURÍDICO •
CAPITULO I I
COUCSPTO DE SSGOCIO JURÍDICO
,74.- Antecedentes • ••* 15 7- - -
7 5 " - D3 l a d e f i n i c i ó n d»l n e g o c i o j u r í d i -
co - 1_59 ~»
.Y
3E¡
. - / A u t o n o m í a ,
CAPITULO I I I
Ji AUroiíOMIA CHIVADA
77. -Uhitonornia privada,',
It,
3
- , J i l n a g o c i o ¿ s i n d i c o es un a c t o d e _ a u
ts4&U?m
ía
privado, f.. ...".".".". ,
7? = - El 'negocio e s un a c t o s o c i a l . , .
jtT¡i ¿^SX.:n3gocio''e3" un a c t o d e ' " a u t o n o m í a
' - ¿ r i - r a d a con r e l e v a n c i a j u r í d i c a . . *•»
8 1 * - T i p i c i d a d l e g a l y t i p i c i d a d c D o i a l
d a l n e g o c i o »
8 2 - - Coríipotencia d i a p o s i t i v a de l o s p a r -
t i c u l a r s s y ef-octos l ó g a l e s de .su
_ _ r e g u l a c i ó n , -, ^ > > . , . , , „ . , , . , , , , , , , , =
83• -Í^ÍJisi't3s a - a
"áutbncaiía p r i v a d a / ; *0 . .
3 4 , - ^'S^JT^ubTiooTT., * - o 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 * . . . . . .
85 ' - ^ 5 g l a m o r a l . - . . » . . 3 . . „ , . . , , . ., ,
0 6 , - Oargac de l a autonomía p r i v a d a , . . » .
A ) Oai-ga i í 1 agal idad
• 3 ) Jar-ga de c l a r i d a d 7 p r - a c i a i ó n , , . *
0} 'larga do s a g a c i d a d , . . . . , . . . . * . * . > .
D) Carga ds o o r r o c ó i ó n . > . . . * . .
5M.jaci5n p r a c i o a do i d e a s so^ra^ o~
riontacián,,- l i ^ i t a o i o r _ 3 3 y c a r g a de
l a autonomía p a r t i c u l a r ^ , . . . ? . . . * . »
.87*
CAPITULO 17
7^ /ü3I0ACI02í D3L ¿SaoCIO ^líT^O BS LAS
?IGU£A3 ¿ÍVQIES.
S2-
22«
¿1
22-
•.- ?!il hocho j u r í d i c o , . . . , . . .
- 'V.sohoB y a c t o s j u r í d i c a s ,
- A c t o s l í o i b o s o i l í c i t o s .
-'Acfcoj y n e g o c i o s . . . . 7 . . .
- La particular naturaleza
dal negocio............
dinámica
71
CAPITULO V
/
'^MODIFICACIONES DE LA SITUACIÓN JURÍDICA
Págs.
-93=- Adquisición y pérdida de derechos.Oo 191
• 94o~ Adquisición originaria.. .„..a .....». * 192
.93'" Adquisición derivada,...=„ ,...» 193
.96.- Título universal y título singular»„ 194
•97»~* Perdida' de los derechos. ............. •• 196
• 98 .- Transmisión o. ....,.-.«..........••»••. 19 6
"99°~ Sucesión mortis causa. .............. v-;"^9^ :..-.
• 100*-' Cesación ..del derecho-. • .<....-. . • -..o" --:.-•• ".¿15 7.
-101.- Extinción. ;;....,•..........-;......".'. •"-;
-:"^:3^7 ^ '-•.
• 102o- Renuncia,... .....,,.•.•.....-..••<,*.... :'"' "J-i^'f .•
CAPITULO- vi •' ';
;;''.;-:
'
" EL NEGOCIO Y LA FORMA
,
103°~ El negocio y l a d e c l a r a c i ó n . . . . . . . . . . • -199. •" '
*104o* Diversas funciones- de l a ••declara- ••
c i o n . . . , . . Y . = . , « . . . . . . 0 „.» . v . . « • . . . . . .200
• 105»- Declaración recepticia y no . --recep-
• ticia......'.. ; ..... ...•,-.....-....... . 200
.106 = - Declaracio'n tácita'oao ....,,, " 201
MO?.- Comportamiento .-.«,. • 202
•108.- Conducta omisiva...... 202
*109«- Conducta concluyente.............. .• 203
/110.- El negocio y la forma 204
111.- Forma libre y forma restringida..». 204
112.- S0]_emni¿a¿eS ad subtanciam actus... 206-
113.- Formalidades por disposición parti-
cular , 207
#114.'- Solemnidades probatorias 208
115=- Solemnidades habilitantes y de pro-
tección. 210
VII
CAPITULO VII
ASPECTO SUBJETIVO DEL NEGOCIO
A.- EL NEGOCIO Y LA VOLUNTAD.
Págs.
116.- Significado de la expresión volun-
tad 0 213
117-- Alcance de la voluntad dentro del
negocio.. « .«... , . <• 215
ll8.- Voluntad d© la declaración, del ne-
gocio y de los efectos... * 217
CAPITULO VIII
v/
B.-DB LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
119-- Concepto de vicios.„.. ....*. 221
I). DEL ERROR. 222
a). Error instrumental,..,,.... 222
b). Error sobre, el. contenido
de la declaración 223
c). Error de hecho y.error de
derecho 224
d). Srror de derecho... 224
e). Error vicio de la .volun-
tad .' .226
f). Error sobre la . naturaleza
. del negocio. 226
g). Error sobre la identidad
del objeto 227
h) . Error sobre la identidad
de la persona............. 22o
i). Error sobre la sustancia-
del objeto 230
VIII
Págs.
j)a Error indiferente ......... 232
k) o La presuposición 233
II. DEL ERROR PROVOCADO -+DOLO,,.*0 233
Noción de dolo. ........<>.. *• 233
Clases de dolo » «•«»» 234
Dolo determinante y dolo inciden-
tal. ..... .* 235
Dolo interno y dolo externo* . o „-. * •> - 235
Error espontáneo y error provocado, 236
Presunción de dolo..„s,.«<,,.„..,» 0. 236
IIIo DE LA FUERZA.....I........... 237
Vis absoluta y vis compulsiva,0.„8» 237
La fuerza debe ser grave,.,.,,,»... 239
La fuerza debe ser injusta* .<>.«*».« 240
La fuerza debe ser actual, . a . ... . „ ae 241
La fuerza puede provenir de cual-
quier persona*B.,..a 0 . 0 .». = .,* = o** 241
Estado de necesidad^- Estado ds pe™
ligro . „ ......... 242
Innovaciones en el régimen legal* *<> 243
LA LESIÓN........................... 247
La lesión, un vicio de la volun-
tad? .................. i,,»,...,.. o 247
Desarrollo de la figura,,„..,..,,,. 249
La lesión en el derecho .colombiano. 249
a ) . Compraventa (C.C. 1946 y ss)... 250
b). Permuta (1958, 1946 y B S ) / 251
c) o Mutuo con interés» ....**..#..<.<. 251
d). Anticresis3 ..0.0...e....,,*...« 253
e), Cláusula penal ;........... 253
f)a Aceptación de herenciae......., 254
g ) . Partición ......... 255
La lesión en otros ordenamientos... 256
Consideraciones finales-. 257
" * & • •
IX
CAPITULO IX
V
C„ LA MOTIVACIÓN DEL NEGOCIO
Págs „
138=- De la causa.......„. .„....„oe...0co 26l
139'- Desarrollo de la teoría,,,.......,. 261
140=- Tendencias subjetiva y objetiva.„„e 263
141.- Estado de la cuestión 264
142 = - Ausencia de causa.., ....„„.> 266
143.- Desaparición sobreviniente de la
causa ...„......,....„,.„...• 269
144.- Motivación e ilicitud del negocio. 271
145.- Motivos determinantes. « DO 273
146.- Del negocio abstracto.... „ . * <• 275
CAPITULO X
"'EL CONTENIDO DEL NEGOCIO
147.- Contenido y objeto del negocio^. =. . = 28l
148.- Elementos del negocio „...„<,.„,. 282
149"-
Reacción del ordenamiento frente a
la conducta particular».....«...*. 285
150.- Normas Imperativas (cogentes, inte-
gradoras e interpretativas)„...a.0 287
151»- Contenido ilícito......... ......o... 289
152.- Ilicitud y negocio ilícito 290
CAPITULO XI
!
- PRESUPUESTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO
153.- Noción de presup-uesto.. *•• ' 293
7¿A* DE LA CAPACIDAD ' ; 294
154,- Capacidad de derecho y capacidad pa_ 
ra obrar I 294
X
Págs.
155*- Capacidad e i n c a p a c i d a d . . . . . . . . . . . . 295
156»- Incapaces a b s o l u t o s . . . . . . . . . . . . . o * . 296
157.- Dementes, ,D.0... 9„ , 297
158D- Demente interdicto................. 297
159°~ demente ^o interdicto. .=>..... . ...»0 299
l60<,- Sordomudos .... 300
l6l>- Impúberes....... 300
162.- Incapaces relativos................ 301
l63 = - Menores adultos.. •> .-.« 301
l64"~ Emancipación y habilitación de e-
dad. ... 302.
l65 =-
Patrimonios del menor 304
á). Peculio profesional ...» 304
b). Peculio adventicio ordinario.* 304
c).. Peculio adventicio extraordi-
nario - 305
166•>- Administración de sus b i e n e s . . . . . 9 . 305
l67»~ Disipadores. . . < . . . » . , , . . . . . . . . . . . « . 307
1 6 8 . - Personas p l u r a l e s . 308
169»- Consideración f i n a l 3P9
9. DE LA IDONEIDAD DEL OBJETO 311
1 7 0 , - Noción de idoneidad del o b j e t o . . , . , 311
171 *- Cosas a c t u a l e s y futuras 312
1 7 2 . - Cosas determinadas y de.terminables. 313
173=- Cosas dentro y fuera del comercio.. 314
174»- P o s i b i l i d a d f í s i c a del objeto*..D O » 317
1 7 5 ' - L i c i t u d e i l i c i t u d del objeto* 3l8
1 7 6 . - C l a s i f i c a c i ó n de objetos i l í c i t o s . , 319
- Áa Cuestiones relativas a la salud _>-..;-
y a la libertad 319
B. Materias relativas a la moral
sexual 320
C. El juego de suerte y azar....... 320
D. La recompensa por cumplimiento o
incumplimiento de deberes legal
^ mente sancionados 321
' C) . LEGITIMACIÓN PARA. OBRAS. 32ll
-i Págs.
177*- Concepto de legitimación ....„.' 321
178.- Legitimación activa ..... i 322
179»- Extensión de la legitimación para o_;
"brar •• 323
a). Legitimación por derecho pro-¡
pió  323
t>). Legitimación por poder ante los i
demás, : 324
c). Legitimación por apariencias.e„  325
l80o- Legitimación pasiva .........". ' 326
.CAPITULO XII
J¿£v
CLASIFICACIÓN VE LOS NEGOCIOS JUHIDICOS
181.- Interés de una clasificación.....=c 329
182„- Negocios unilaterales y pluraleseoe 329'
183 = - Contrato y acuerdo.,...'••..;.....• <, 332
I84.- Negocios colectivos............., Be 334
185*- Negocios patrimoniales y negocios
de familia............•.„......«°« • 335
186»- Negocios de enajenación y negocios
de obligación................ = .. e0 336
-l87«- Negocios de administración ordina-
ria y extraordinaria............«.' 338
188.- Negocios onerosos y gratuitos
(1497)............................. 338
I89.- Negocios conmutativos y aleatorios
(1498J....................... ;..-. 340
190.- Negocios de ejecución instantánea^y
de tracto sucesivo...............o 340
191>- Negocios paritarios y por adhesión. 341
192e— negocios simples y complej os.....,«. 342
193.- Negocios preliminares y definiti-
vos - ..........0. = 343
I94.- Negocios principales y accesorios
(1499) 343
XII
Págs
¡q5„- negocios solemnes y no solemnes
(1500).. 343
CAPITULO XIII
u
EFICACIA E INEFICACIA DSL NEGOCIO
196,- Eficacia negocial o de la existen-
0 ia.....a.....................,D... 345
197=- Eficacia final del negocio..,....,, 347
CAPITULO XIV
EFECTOS DEL NEGOCIO EN CUANTO A QUIEIÍES •
IKTSHVIEUEÍF EN EL MISMO.
198S- Efectos entre las partes........... 351
199»- Causahabientes. •.»..*,..;,.......... 354
200a- Autoridad de las partes sobre el ne_
gocio......i................ o 355
CAPITULO (xt
/
"TEORÍA DE LA IMPSEVISI01S
201.- Posibilidad de revisión judicial de
los negocios..,' „.. „ac» 357
202D- Clases de incumplimiento del deu-
dor. ......= . 358
203.- Bases de la teoría de la imprevi-
sión , 359
a).- La revisión se refiere a con-
tratos de cumplimiento futu-
ro • 36O
b).- La revisión no puede invocar-
Págs
se sino antes del pago...... 3¿0
c).~ La desigualdad de las presta- •
ciones debe ser evidente.,.. 36l
d),- La alteración de las "bases ha
de sobrevenir sin culpa del
deudor . •. 0. 3ól
e).- Contratos conmutativos y ale_a
torios ••...«.. 363
204*- La imprevisión en el derecho admi-
nistrativo „ • 364
205»- Diversas explicaciones del proble-
ma . 365
CAPITULO XVI '
/
"^EFECTOS DEL NEGOCIO RESPECTO A TERCEROS
206.- Uoción de teroero.,..»......»....,. 36?
207.- Conflictos entre las partes y ter-
ceros O o „. 368
208.- Eficacia del negocio y terceros..OB 369
CAPITULO XVII
v^DíTLA SIMULACIÓN
209 = - Concepto de simulación.. = . =. 371
210*- .Negocios no slraulables.... *....... . 372
211.- Estructura de la simulación 374
212.- Clasificación • 376
213.- Acción de simulación. 378
214*- Acción entre las partes............ 380
215-- Acción ejercida por terceros 382
2l6c- Conflictos entre partes y terce-
ros. Conflictos entre terceros... 385
217'-
Prescripción de la acción = 386
XIV
Págs,
2l8.- Consecuencias de la declaración de
simulación , , '^86
CAPITULO XVIII
DE LOS M3GOCI03 FIDUCIARIOS ^
219.- Concepto .' 389
220 .- Negocio indirecto • 393
221:- SI trust .' 395
CAPITULO XIX
USGOCIOS FRAUDULENTOS
P^rá-^rafo I.- Peí frawie en general
222.- Noción de fraude .. . . . , . . 399
223-- Clasificación del fraude 400
A,- Fraude a la ley nacional 401
B . - Fraude a la ley futura 401
C - Traición al espíritu de la ley. 402
224.- Tratamiento del fraude ,. 403
Parágrafo II - De la acción revocatoria
225.- Generalidades. . . . 405
226.- Sxpresión legal • 407
227*- Bases de la acción revocatoria 408 -
228.- Sujetos de la acción revocatoria.., 409
229-- Condiciones de ejercicio de la- ac-
ción.- Son las siguientes........ 410
I*- Por parte del su;jeto activo.... 410
II,- Por parte del deulor. < 412
III-- Por parte de los terceros, ad_
quirentes y subadquirentes,, 412
XV"
?Íg3..
JífoctoB de la rsvocacio'n,. , , , , , , , , . , 413'
P r o s c r i p c i ó n . - . . . . . . . 4 . , . . , , , „ , , . , . a 414
GAPi-JULO XX
iL!P3nACI02T BS L.A EFICACIA yZ7AL DEL
2H0OCIO ?0H DISPOSICIÓN PA2TI3IJLA2
1)3 la3 modalidades del nogocio. .,e . - 415
P^p%rafo I - - . !De la condición
Idea de c o n d i c i ó n . , . . , . . . . , . . . . , . - - 416
Pendencia . . . . , . „ , , , . . . . . . . - > * , 417
Olasif icacio'n de l a s condiciones*. . 413
P o s i b i l i d a d de la condición, , . , - s - •, 420
L i c i t u d de la condición 421
Condición p o n d i e n t e . . . .' , . , . * ¿22
Condición cumplida. , ,. * ; • . . 4?2
Condición f a l l i d a , " 424
Condición sobre hechos c u m p l i d o s . . . 424
La condición y los t e r c e r o s . * . . . , „ .. 425
-Sfaoto r e t r o a c t i v o de la condición. 4?7
Parágrafo I I - - 3el plaao
Concepto de plazo , . . = . . . . - , . 423
C l a s i f i c a c i ó n . 4^3
Plazo y condición 4^9
Plaso pendiente. , , . . . . . * 430'
Plaso cumplido. » . , > , 431
31 nodo. a . , . . . , . . . . = . . . . ^ . . . . 431
DE LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
CAPITULO XXI
/INEFICACIA, INEXISTENCIA B INVALIDES
Págs.
Concepto de ineficacia 433
Inexistencia , 436
Inval idea . 438
Otras formas de ineficacia ,.. 439
CAPITULO XXII
^Iffi LAS NULIDADES
Antecedentes .. 441
La nul idad 442
Causales de nulidad.. 443
a).- Solemnidades 443
ti).- Ausencia de los presupuestos
de val idez 444
c).- Ilicitud de la disposición.... 444
d).- Inexistencia ; 444
Ejercicio de la acción.. 445
Prescripción 446
Anula'bilidad (Nulidad relativa).... 448
Causales 448
Acción . 449
Prescripción _ 450
Efectos de las nulidades 451
Efectos respecto a terceros 452
Confirmacio'n del negocio nulo o anu.
lable 455 
XVII
CAPITULO XXIII
Págs.
2 6 6 . - Autonomía p a r t i c u l a r y control l e -
gal ". "459
2 6 7 . - Reducción 46~0
2 6 8 . - Rescisión 462
269•- P r e s c r i p c i ó n 4¿3
CAPITULO XXIV
RESOLUCIÓN
2 7 0 . - P r e c i s i ó n del concepto 465
2 7 1 . - Empleo de l a resolución 466
2 7 2 . - Efectos de l a r e s o l u c i ó n 467
2 7 3 . - Posición de t e r c e r o s 468
274.- fíesiliación 4&8
CAPITULO XXY
IN0P0N1B1LIDAI>
275„~ Idea de inoponibilidad. . ., 4?1
2 7 6 . - Canjpo de aplicación de l a inoponi-
b i l i d a d . . 0 . 472
2 7 7 . - Operancia de la inoponi"bilidad.. . . „ 4^3
CAPITULO XXVI
COHVEHSIOft U3L NSGOCIO INVALIDO
2 7 8 . - Concepto de conversión.. .<.... 475
XVIII
Págs.
279*- Posibilidad de conversión 475
28o.- Alcances de la conversión..... aíf.. 47o
"
CAPITULO XXVII
CONCLUSIÓN Da NEGOCIO POR"PERSONA DISTINTA
DKL INTERESADO
Parágrafo I.- De la representación _
281.- HociÓn . 477
282.- Representación y figuras afines.... 479
283." Características de.la representa-
ción 479
284.- Clasificación 481
285-- Representación de personas 482
286.- Representación de intereses 485
287.- -Si poder de representación. . 488
288.- Relación interna y relación exter-
na • 489
289.- Terminación del poder 491
290.- Aclaraciones ». 493
291«" Representación impropia..., 493
Parágrafo II.- De la agencia oficiosa .
292." Gestión de negocios 0. 494
Parágrafo III„~ De la estipulación por otro
293»- Su naturaleza. , 496
294.- Aplicación.. 498
XIX
Parágrafo IV»- Contrato en favor de tercero
Págs*
295.- Estructura 499
296.- Relaciones entre las partes -499
297.- Posición del tercero 6.... 500
298.- Precisión del tercero ....••• 501
299.- Aplicación de la figura. •...*• > 5°2
CAPITULO XXVIII
DE LA IlJTSBPHSTACIOlí DEL IÍEG0CI0 JUEIDICO
300.- Concepto " 505
301.- Reconstrucción del negocio.-. ...... ¿ 506
302.- Integración del negocio ....... •. *.. * 506
303 •- Interpretación. 508
304. - Medios de interpretación 508
305*- Métodos interpretativos 509
306.- Interpretación auténtica 512
307.- Valor de la "intención". ... .• 513
S ü C C I O H S E G U N D A
" v DEL DAÑO
CAPITULO I
(
.3p8 - - General idades 515
Í Ó ? . - I l i c i t u d • 517
3 1 0 . - Violación del deber. 519
3 1 1 . - Deberes genéricos y deberes c o n c r e -
tos - 520
3 1 2 , - Responsabilidad a b s t r a c t a y respon-
s a b i l i d a d concreta -. ? . * $21
313.™ Culpa, r i e s g o s y . r e s p o n s a b i l i d a d . . . 523
XX
Págs.
Reglas comunes en el derecho de res
ponsabilidad. >- 526
CAPITULO II
BSTÜDIO "ESPACIAL ' D3L DAKO
Concepto.^ c 529
Clasificación 530
Daño material y. daño moral.»...,.,, 531^
Del daño moral 533
Reparación del daño moral. 536
El daño moral en la responsabilidad
concre ta , 538
Daño actual y daño futuro 540
Daño cierto y determinado 541
Avalúo de los perjuicios., ' 545
Forma de la indemnización 546
Modificación del valor de la repa-
ración. 547
Perjuicio'ídirecto e indirecto-*-...-. . 543
Perjuicio' moratorio y compensatorio 550
Daños intereses......;........».... 553•
-Sjecución por perjuicios 554 *
Pacto de arras ,. 55o
"
Cláusula penal 558
CAPITULO III
DE IA IMPÜTABILIDAD DEL DM0
Relación de c a u s a l i d a d . . . . . . . . . . . . . 5^3
Maneras de a p r e c i a r l a causalidad.'. 5^6
Ruptura del vínculo da c a u s a l i d a d . . 568
Caso de fuerza mayor y caso f o r t u i -
to • , 570
Intervención de tercero-. ; - * . - . . . » . . . . 573 ,
P a r t i c i p a c i ó n ds l a v í c t i m a . . . . . . . . . 574
1
XXI
XXII
Págs.
Responsabilidad post-rcontractual. . . 6l6
DE LA RESPONSABILIDAD ABSTRACTA
CAPITULO VII
. ACTIVIDAD PBBSOÍTAL
SI aspecto subjetivo * 619
Alcance de l a responsabilidad perso
n a l ' . . ; '.. *. 622
Actividad h u m a n a . . . . . . . . . . . . . 622
Inmutabilidad del acto ,. 623
Responsabilidad de la persona jurí-
dica ... - .'. , 625
Responsabilidad de la .administra-
ción pública...'.. ...........o 629
Responsabilidad solidaria.......... 630
Responsabilidad colectiva". , .-..„,... 632
Responsabilidad profesianal ......n. "633 _
CAPITULO TLII
PS LA RESPONSABILIDAD SZ ACTIVIDAD^» .
PELIGROSAS
Desarrollo doctrinal. * 0 635
Presunción de responsabilidad y pre_
sunción de peligrosidad......Q...> 636
Presunción de culpabilidad ,juris et
de jure , .. 637
Exclusión del factor subjetivo..., 638
Actividad peligrosa y responsabili-
dad indirecta ..... o...... *. 62,9
xmi
Págs
372.- Daños causados por"las cosas....... 640
373-— Daños ocasionados por .construccio-
nes, y edificios , 642
CAPITULO IX
DE IA RESPONSABILIDAD INDIRECTA
(374r- Concepto de la responsabilidad ' in-
V.."' directa o de derecho 645
375-~ Culpa in vigilando e in eligendo... 646
376.- Base de la responsabilidad.. 646
377-- Alcances de la responsabilidad 647
378.- Responsabilidad personal y respon-
sabilidad indirecta 648
379-- Cuestión probatoria e 649
380.- Responsabilidad de padres y guar-
dadores. ........................... 650
38l.- Responsabilidad del marido........- 652
382.- Responsabilidad del maestro,,. , c . ..e . 652
383.- Responsabilidad del empresario»^.» 653
384*- Responsabilidad del comitente,,, .«,, 656
385-" Responsabilidad indirecta de la pe_r
sona moral.......... s .«, „. „ 657
386.- Responsabilidad indirecta de la ad-
ministración. ..............•,„.,,. 658
CAPITULO -X
RESPONSABILIDAD EN IOS DAÑOS OCASIONADOS POR
ANIMALES.
387'*- Razón de esta responsabilidad...... 663
'388.- Animales domésticos o útiles..*.... 664
XXIV
Págs.
Animales fieros. 664
Quién responde por los animales.... 665
CAPITULO XI
CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES
ABSTRACTA Y CONCRETA
Planteamiento del problema.» 66$
Indemnización reclamada por • t e r c e -
ros . . „ SJQ
Demanda i n s t a u r a d a por c o n t r a t a n t e s 67O
Cúmulo de r e s p o n s a b i l i d a d . . . . . 672
Bases para l a opción.. ., 674
CAPITULO XII
EL SBGUfíqj>E¡ RESPONSABILIDAD
Ideas g e n e r a l e s 677
Relaciones e n t r e l o s i n t e r e s a d o s . . . 679
CAPITULO XIII'
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE
RESPONSABILIDAD
Norma general 683 '
Diversos sistemas 683
Responsabilidad i n d i r e c t a • 684
XXV
CAPITULO XIV
ABUSO DEL DERECHO . ,
Págs.
401.- Planteamiento del problema 687
402.- Elementos del abuso del derecho... 6&9
403.- Diversos criterios 69O
404.- Aplicacio'n de la teoría.... 692
CAPITULO XV
ACCIÓN CIVIL Y ACCIÓN PENAL
405.- Generalidades 693
406.- Acción civil dentro del proceso pe-
nal 694
407.- Interferencias entre la acción ci-
vil y penal...,.. i e. e 696
408.— Autoridad de la cosa juagada penal. 698
4Ó9.- Fallo penal condenatorio... *. ¿98
4Í0.- Decisión penal absolutoria 700
411.- Presión ajena, orden superior, le-
gítima defensa, estado de necesi-
dad 702
412.- Conclusiones 705
S E C C I Ó N T E R C E R A
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
413»- Orígenes. . . . . . * 709'
4 1 4 . - El enriquecimiento injusto en el de_
recho germánico 710
415*~ Orientación francesa. 711
4 1 6 . - Condiciones para su o p e r a n c i a . . . . , . 712
a) Enriquecimiento. 713
XXVI
b) pauperización -
c) Relación entre enriquecimiento
y empobrecimiento..0 .
d) Actualidad de la situación0e.„D
e) Ausencia de causa..,».<>....,..»
j_X7a- Acción subsidiaria.....,,»...,,»»,,
;i8o- Efectos de la acción,............o.
419,- Estado actual del problema. ......«,.
2Q°*- Conclusión,. „ .,3 ...... ..... . = 0
S E C C I Ó N C U A R T A
HECHOS JURÍDICOS VARIOS CON VIRTUALIDAD
OBLIGAClOltfAL
421°~ La l e y como f u e n t e de o b l i g a c i o n e s ^ 720
422o- Hechos v a r i o s , ' . . , , . . , , 720
423c~ A p l i c a c i ó n . . „ . = , . . o „ < . . . a <,<>'.. . . o <. . o 721
PARTE CUARTA'
ASEGURAMIEITO DE LOS CRÉDITOS
(De l a v i g e n c i a y p r o t e c c i ó n d e l derecho de c r é d i t o )
CAPITULO ÚNICO
SOLUCIONES Y FORMAS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO
PERSONAL
424 = ~ R e c a p i t u l a c i ó n , » . . = . * . . <> . = # = . . . . „ = =
425=- P r o c e s o e j e c u t i v o . . • . . • . . . . . • * . . . » .
4 2 6 0 - P r e l a c i ó n de c r é d i t o s < . . .
427»- Caución de deudas . ,
42¿0 ~ R e t e n c i ó n .
429»- A n t i c r e s í s ,
XXVII
P á g s ,
713
713
714
715
717
718
718
719
723
725
726
728
729
730
. I N T R O D U C C I Ó N
NOCIONES FUNDAMENTALES _ _ " ^^
í 0 - Advertencia sobre la t e r m i n o l o g í a , -
previamente a l estudio p a r t i c u l a r i z a d o y s i s t e m á -
tico de l a obligación, se considera oportuno ^ r e -
cordar __a manera de introducción, algunas nociones
de la Teoría General del DerechQj cuyo uso "cons-
tante a través del curso exige una p r e c i s i ó n a d e -
cuada de su s i g n i f i c a d o y a l c a n c e s . Norma, s i t u a -
ción^" r e l a c i ó n , poder y deber? hecho y a c t o ? "son
términos^ q.ue s_i bien aquí reciben un a p e l a t i v o ' s i n
gular_debido a su examen e s p e c i a l i z a d o , son p r e j u -
rídicos0 Universalmente se'poseé" de e l l o s una"~"i-
dea comúns lo que constituye i ñ i c i a l m e n t e una v'é'ri-
tajaj qüe~Tuego se torna en""inconveniente por'"" l a
necesidad de d i s t i n g u i r , tan p r o p i c i a a confusio-
nes__y s u t i l e z a s de terminologías Esta es una ' r a -
zón más para "el"preámbulo anunciado»
I I „ - De la norma - j u r í d i c a . -
El derecho es un conjunto de normas o preceptos de
conducta de indispensable e x i s t e n c i a y cumplimien-
to para la solidez y armonía de l a s r e l a c i o n e s s o -
c i a l e s - .Dictados que surgen espontáneamente de l a
vida en común_y_cuya vigencia e s t á garantizada por
7
el poder coercitivo del Estado, El derecho no es
er^si mismo un fin, es un medio emanado de la so-
ciedad para mantener un equilibrio entre los hom-
"bres. Seríala un deher ser, un necesario derrote-
ro a la conducta humana, y prescribe además cual
ha de ser la consecuencia del comportamiento de
los asociados^ Ante éste el ordenamiento puede a-
doptar una posición de indiferencia, cuando, los
acontecimientos no son especialmente relevantes^/
por lo mismo no los contempla de manera expresaj
de patrocinio, cuando los hechos son trascendenta-
les y merecen la intervención coadyuvante del de-
recho; finalmente, de rechazo, caando la conducta— * J
— — . i . '•••— ' . , . - - — — . , . «
examinada perturba la armonía que precisamente^ el
derecho procura mantener,~—
'
Toda norma- ¿jurídica contiene dosjtérminos: una pro
posición hipotética y una -consecuencia . asignada a
la realización de ese supuesto. Es por consi-
guiente un juicio condicionado o hipotético cuya
realización-depende de que en la práctica se veri-
fiquen todas las circunstancias previstas^ Cuan-
do el conjunto de elementos que constituyen el su-
puesto de hecho de la norma se encuentra completo,
el juicio que contiene deja de ser hipotético para
convertirse en categórico o incondicionado.
El supuesto de hecho de la norma - (factura, Tafbes-
tand o fattispecie) puede estar formado por - va-
riados elementos, ser simple o integrarse capricho
saínente. La casualidad jurídica difiere en muchos
aspectos de la natural, y a este propósito se pone
de relieve cómo, en tanto que la consecuencia ma-
terial ohedece a fenómenos y leyes físicos perma-
nentes, el efecto jurídico atañe a razones de po-
lítica legislativa, pudiendo el orden legal - alte-
rar la propia causalidad natural? en, eljsentido de
.ahstraer-sus .elementos,, disponerlos .en orden .¿Lis-
8
tinto al ordinario, valorarlos con diferente cri-
terio, acomodarlos a las exigencias sociales his-
tóricamente condicionadas.
* El resultado de la actuación de la norma consiste
en regular la modificación de la naturaleza,-en re
conocerla simplemente, en tomarla como base para
• calificar la situación material como jurídicas,
Guando el factum se presenta, la norma vive y su
consecuencia consiste en la constitución, la sus-
titución o el complemento-de un estado de cosas, *'
III.- De la situación jurídica»-. .. ..
Entiéndese por situación jurídica un- modo - de — ser
de la realidad en cuanto es valorado-por-el dere-
cho <, esto es, en tanto posee relevancia jurídica,
dependiendo su calificación de la competencia nor-
mativa del ordenamiento. La situación presenta in-
terés por su recepción por el derecho; el ordena-
- miento considera que ese estado natural tiene una
-particular-importancia social ,1o ampara -o lo- re-
chaza,-de-todos modos le. adscribe efectos, los más
"ap'rop'iados "S-egun su naturaleza y las considerado-
' nes' ~geh"erares--imperante3. -
La situación es un reflejo de la rinrr1
", es la con-
secuencia de su actuación dentro de- un-caso con-
cré"to9""dada""la " semejanza que éste • presenta • con la
imagen presentada por la' norma- • Sur naturaleza ju-
rídica indica la presencia de varios sujetos,, Per-
sonas que se hallan frente a un objeto, enlazados
por el derecho en razón de su interés y el con-
flicto que de allí surge, y que la norma ha de 30-
lucionar.
Dualidad de sujetos, proporción entre hombres que
siempre, cualesquiera que sean los rasgos del fe-
9
nómeno, se manifiesta dentro del esquema poder-de-
bere Toda situación jurídica lleva dentro de sí?
por naturaleza, por definición, una relación .jurí-
dica; la que consiste en un nexo entre los dos su-
jetos en torno al objeto, controlado por el dere-
cho.
IV»- Pe la relación jurídicá.-
'T
1ÍS"~ relación jurídica ese vínculo que se- —presenta
entre -las-personas- por- la -posesion-de los --bienes,
en la satisfacción de las necesidades? sancionado
por el ordenamientoT En la relación siempre hay
dos sujetos enfrentados0 Alguien que puede y al-
•guien que debe. La simultaneidad de poder y , de-
ber es evidente e insustituible, al punto -•-de -no
"ser concebibles escindidos? de que-la inteligencia
del uno impone la de su pareja..
Poder jurídico^ potestad?, facultad; derecho? es po
sibilidad, aptitud de actuar frente a los demás..
de mandar? de desarrollar intereses propios o aje-
nosj que tiene como contrapartida al deberBi"ur;i.cb-"
co9 necesidad? imposibilidad total o parcial, de_
mando» de disponer de sí en cierto sentido o áe o-
brar en generala Poder significa capacidad? ido-
neidad; deber ^ imposibilidad;- -- necesidad*—*——3¿a
" amplitud o " restricción de urxo-y Qirr^^an~«~^4güij"
pre en proporción directa titanio -más_am-p4áo*--as™«el
poder cuanto mayores las limii;ac-i©ne-s-—d-eX——su^-e-io
'pasivo/ esto es, mientras más fuerte se presente
'el deber. •- • --- — ~_ —_
• V0= Diversas relaciones- jurídicas»-?--
Usualmente se toma al derecho subjetivo como-sinó-
nimo de poder? sería aquél el único tipo de poder
jurídico y por el aspecto pasivo? la obligación fi
10 --
o-ura como equivalente de deber, como exclusiva for
¡Ja de limitación,
pero ahondando en el estudio de los diferentes ca-
sos llegará a convenirse que si bien el ámbito de
Xa relación "derecho-obligación" es muy vasto y
esta forma ha sido la mayormente examinada, junto
a ella se encuentran otras categorías no menos im-
portantes, pero que se han destacado con inferior
relieve. Al margen del derecho subjetivo existen
•i a potestad, posibilidad de mandar sobre los de-
más J^iubere 1 icere) 9 colocándose el titular- por
encima, super-partea, estado de soberanía^ como
también la facultad^ (agere licere),posibilidad
de obrar? de actuar directamente sobre las --cosas
en desarrollo de los personales intereses. Per el
aspecto pasivo a la potestad corresponde la impo-
sibilidad total de obrar y mandar, necesidad ab-
soluta o sujeción, y también aparece, fuera de Ta
WEMWMMIIIMlM *"~"" ' ' •
obligación, la carga o necesidad de adelantar cier
tas diligencias ante el deseo de satisfacer una
determinada aspiración personal que se ha escogido
espontáneamente por el su.ieto dentro^de las varias
que lo movían0
SI derecho subjetivo es un poder de tutelar los
propios intereses otorgado por la ley a quien los
poseef La obligación es la necesidad de orientar
la propia conducta en un sentido restringido y pre
determinado, útil al titular del poder que le co-
rresponde.1
'
VI.- Actuación de las relaciones jurídicas.-
El continuo transformarse _de la naturaleza y la
constante actividad del hombre están mostrando co-
mo
las relaciones jurídicas no son más que momen-
tos o instantes dentro de un perenne devenir.» Sec-
11
tor fundamental de la ciencia del derecho .es el
que se ocupa de la mecánica;, o sea de los fenóme-
nos considerados idóneos para la constitución, sus
titución- o complemento de las diversas situacio-
nes jurídicas.
Los poderes significan, vuélvese a lo dichos posi-
bilidades de mando o de actuación y tienden natu-
ralmente a su ejercicio* Los deberes significan
necesidad, absolutaj como en la potestad? que por
lo_mismo no se traduce -por imposibilidad_cqncep-
tual- en ninguna actividad, sino en la total abs-
tención o necesidades relativass que_dan_lugar, a
acto.de cumplimiento e ilícito, y' acto_de desarro-
llo del-.propio interés prevaleciente sobre otros
igualmente propios, o actos necesarios0
VIla- Ubicación legal del derecho de obligaciones.
El.,curso de Obligaciones se ^desarrolla' conBas? en
los preceptos contenidos en el.Libro Cuarto del Có
digo Ciyils intitulado "De las Obligaciones en'
general y de los Contratos'% _ que_ corren^ del ar-
tículo 1494 al 1770? y más adelante en los Títulos
XXXXV, XXXIX, XL y XLI0 Esta localiaacToñ Séja"
ver cómo nuestro estatuto sigue la orientación
clásica en cuanto destaca con cierto relegamiento
de las otras fuentes/ las obligaciones emanadas
de contratos dedicando la mayor parte del articu-
lado a la disciplina de esteD
U
Cierto que el derecho de obligaciones regula un
sector vital que no posee la armonía ni la estruc-
turación de otras ramas, tales el derecho de fami-
lia o el de sucesiones-_ Los. aspectos^ .r.aalas—_£.§-_
esta.materia son en cambio-más-.vas.t.o.s_y_poseen ma-
yores proyecciones, se .r.efieren-a.J'enÓmenos del
tráfico- jurídico y del .acto ilícito».- Por estoa
12
con salvedades fundamentales que posteriormente i-
rán destacándose? puede sintetizarse el campo vi-
tal del derecho de obligaciones aludiendo a con-
trato e ilícito (Vertrag und TJnrecht): autonomía
privada y daño.
La obligación as un medio para la sa44s.facción de
1 asineqesidades, es un estadio dentro del desa_-
rrolío,de las actividades particulares con miras
al disfrute de los bienes, advirtiendo que este no
consiste solamente en la adquisición ^s.,.„i¿.6£e
^kos
reales^ primordialmente el de propiedad, sino en
el total de formas de subvenir a las necesidades,,
VIIIo- Programa del curso. -
La materia se divide en cuatro partes: I»- Con-
cepto y Estructura de la Obligación, II„- Vici-
situdes de la Obligación, III „- Fuentes de las 0~
bligaciones, IV0 - Aseguramiento de los Créditos,
Considérase que luego de precisada la noción de
la relación obligacional deben estudiarse los dis-
tintos aspectos, y formas que puede presentar el
vínculo, cualquiera que sea el fenómeno que le ha dado
origen, como también las modicaciones q.ue puede su
frir, prescindiento por entero de su fuente= Co-
nocidos estructura y funcionamiento generales de
la obligación se examinarán las particularidades
que presentan sus diversos tipos en razón de la
fuente que.JLos_lia engendrado, el gobierno que a un
mismo fenómeno dá la ley atendiendo a la manera co
mo ha surgido a la vidaB Posteriormente, y como
apéndice, se tratará en torno a las garantías es-
peciales que pueden acompañar al derecho de crédi—
tos o sea? a las cauciones que garantizan más drás_
ticamente el cumplimiento del deber obligacional.
13
Estructura, actuación, fuentes y garantías del •
dito son, pues, los títulos cardinales del prog:
ma.
14
PARTE PRIMERA
C O N C E P T O Y E S T R U C T U R
D E L A O B L I G A C I Ó N
CAPITULO I
ELEMENTOS FORMATIVOS DS-LA OBLIGACIÓN
1 • ~ Significado del termino.-
Obligación significa ligamen, atadura, vínculo,
términos que traducidos al derecho implican .una
relación sancionada por éste.-* establecida entre"
dos personas determinadas, mediante la cual un a-
creed.or!, fundadamente espera un determinado "comporta'
miento, .útiLlpara él?_- de .parte.,_de. otra, . . deudor,
que-debe—ajus-tar .su .conducta al contenido del nexo,
so—pena da—ararse. constreñido a la prestación, .o de
.verla ~conv-e-rtida...en.. dinero en cantidad comprensi-
ya^del~aqui-yalente_.del interés y de los daños cau-
sados,-,CQn.,s.u-r-.enuencia por las vías judiciales».
Aparecen los dos -elementos característicos de la
relación obligatoria; "él _g*b][jfcg y Ta responsabiYi
(jad/ Bébito consiste en la" esperanza o creencia
"del beneficiciario de la prestación, de que el om-
bligado cumplirá cabalmente con .ffl ..compromiso"" ad-
quirido^ junto con la necesidad en que se halla el
deudor de preferir el interés, ajeno al propio, y
acomodar sus actos y omisiones a la finalidad del
vínculo»
Responsabilidad, .,.táxmin.Q..con & que se señala la
posibilidad que tiene el acreedor, una vea " esta-
blecida la^reji'uencia del obligado al pago, de exi-_
17
/
gir coercitivamente la prestación específica de-
terminada en el título, y en subsidio, trocado el
bien en dinero, realizar la expropiación de los
bienes del deudor hasta la concurrencia del equi-
valente pecuniario de la prestación y de los per-
juicios del incumplimiento, mediante el proceso~e~
.jecutivp.
La obligación exige para su deíinicio'n la presen-
cia de los dos elementos: ^"correlación de esperan-
za ( c r é d i t o ) y necesidad (debito), reconocida y
patrocinada por el derecho, y la responsabilidad
a cargo d-el obligado, que permite al acreedor tan-
to la ejecución específica, cuanto le interese y
subsista su posibilidad,"como por el equivalente
pecuniario de" la cosa o del servicio en""qué CofT1
*sistá el "objeto "de la ""relación.'"'*"""" '" '
TSs'ia"' obligación una reláción3^rí'dlc"a^r~§s Wl
üWlí"ry
están. colócalas "por~razbxi' del*" drdenscinlyjl lo <10B' trafr
tes'"frente a" frente" en "torno "a-un"t?b^1ro0 El nexo
éntre los sujetos esta jurídicamente sarici'óhSBy""y
se refiere a una prest"acion"déT""deúaor ^ apred-j^üXg
e*n dinero; entrega de cosasy'pré's":
Fa^i"ori"''d"gM
*fflr^5*e'^_
vicio ' fundible o "personal^, ~ 'lk
~~ "'u
't JJ
'Mu:
-r
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~':
- •"
"20-'Añtecedentes",
c--^.J-f-;^%:
"^-^-JMi
"
Resulta "un"lugar" cómüh referirse a. la "."'ÜSíIueiíISPa
"del' derecho" romano" "sobTe"TSS~HrSTiú'dü-ijw"'bf I*'""'»TOCT-
cLente gobiernan" la'ma'ferTa^óre ooi^gl
ai
ai
l,
ol
ñggr"-'""",ww
^9l
V
recuerda la definición justinianea de oWTgalilün
como "vinculum iuris quo necessitate adstringimur
alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis
jura", y se agrega que. el concepto románico fué
reproducido en la codificación napoleónicas que
• erf este "sector del .derecho privado* "Tiu¿ "'•" acnreratta.
"con'todá'f iáerida"d"pbr' mie"st'Fó*~^sTSt"at'u9 *"-•- - i *
18
Indudablemente el rigor lógico, la intuición jurí-
dica y la rápida asimilación, de las exigencias
prácticas que caracterizaron al pueblo latino se
expresan con mayor relevancia en el derecho de o-
ftligaciones0 Por tales motivos, por la precisión
de las reglas al respectoj por cuanto éstas no pug_
i nan con la organización general de nuestra so-
I cied.a
<ij .en buena parte ha subsistido la disciplina
| romana, Pero este hecho no puede llevar al olvido
j de fenómenos tan elementales como la necesaria y
! evidente evolución del derecho? expresada en los
cambios fundamentales que experimentó la idea de
1 -obligación-en'-más de-catorce sdglos de civiliza-
f cion romana, en las transformaciones que de en-
' tonces'para acá se han realizado? en la acomoda-
• ción de los conceptos ordinarios a las exigencias
| 8 ideas de la sociedad contemporánea,,
*
i
Lo que se toma corrientemente como noción romana
de obligación no es otra cosa que el concepto vi-
gente para fines del período clásico y para la coi
pilación justinianesu La obligación surgió no co-
mo una relación jurídica, no como un derecho a la
prestación? respaldado por la ley, sino como un es
tado especial de prisión., una entrega voluntaria
i de una persona su! iuris a otra persona también
I sui iuris» no definitiva, sino con • posibilidades
As redención o? más propiamente de rescate.
La conexión entre el Derecho sustancial y las ac-
ciones era estrechísima, y a través del desarrollo
de éstas- se palpa la mutación del concepto de o-
bligaciónD Del abandono total, pasando por el
nexum y la manus injectios se llega al cabo de
los siglos a la mera ejecución patrimonial* Surge
la idea de obligación bajo la forma de un relevo
de quien se encuentra bajo el imperio de otro par-
ticular, responsabilizándose el vindex en los mis
19
mos términos en que se encontraba el agresor. Lue-
go se admite el rescate del sustituto, el pago de
la poena, constituye la solutio del nexo adqui-
rido mediante la. sponsio, figura original de modo
creador de obligaciones -que consistía en la fór-
mula de declaración mediante la cual un sujeto de
derecho se - exponía, se sometía al poder del "bene-
ficiario de la estipulación.
Con el desarrollo de la mentalidad, los deberes en
un principio más morales, que jurídicos, más deja-
dos a la corrección y al honor, sancionados por la
religión y la moral (damnatio), que protegidos
por una acción, van haciéndose" jurídicos y de - la
rigidez de .las fórmulas sacramentales, cuya pauta
indicaba las oportunidades singulares de coercibi-
lidad mediante la intervención judicial, se pasa
lentamente a una mayor amplitud. Así se admiten
los contratos litteris y los pacta adjecta, así se
concibe la sucesión en la deuda, o transmisibili-
dad del débito y la responsabilidad a los herede-
mos, anteriormente inadmisible, así con la mate-
rialización, del nexo obligatorio^ la relación..___se
hace más patrimonial, _ no_rígidamente personal y Se
„mira más al. sujeto como._titular_de un patrimonio
que.como persona,, .para concluir en^ ^™~™£l5ES£iPn
final.de. los. concept.os^baj.o. ..í.usj^ini^no5 de donde
se tomaron..en,._e.l_.período^ dg.„recep_c_ión para _ infor-
mar el pensamiento de los doctrinantes que influ-
yeron decisivamente en la redacción de los códi-
gos.
El proceso de despersonalización del concepto- de
obligación, su referencia, gradualmente más acen-
tuada al patrimonio, el llegar incluso a concebi:
la obligación como nexo entre dos patrimonios, pre
cindiendo de las personas que intervienen, ha.sidt
lento y penoso. En un principio se aprecia un- so-
20
I ¡netim
i-en
i'0
total de la persona del deudor al aeree
ídor; luego el deudor in manu entra bajo la depen-
1dencia del acreedor insatisfecho, pero continúa
'¡ siendo un extraño a su familia, el acreedor- ad-
•• quiere potestad sobre el deudor que no comparece
tax juicio o que no satisface la condena pecunia-
¡ ria-j pero no tiene a su alcance la ejecución espe-
* cífio3. de la prestación; más tarde surge la bono-
j rula venditio, germen del proceso moderno de quie_
; bra, con la que se inicia el traslado de la mira
i del deudor mismo a su patrimonio. Al destacarse
f con énfasis los derechos individuales, al desarro-
 liarse en la sociedad mercantilista el intercam-
] bio veloz de productos e incrementarse el comer-
,;
ció de la mano de obra, la obligación se ha hecho
I cada día más fungible, interesa menos quien, reali-
í ce la actividad útil al acreedor que la satisfac-
' oión misma de los intereses de éste.
I Sin embargo no podría3 a lo menos en el estado ac-
I tual de cosas, afirmarse con exactitud que la re-
Ilacián obligacional se practica sólo entre patri-
1 ¡nonios y no entre personas. Por mucho que se des-
taque el patrimonio, por fuerte- que sea la consi-
deración del potencial económico en la vida de ne-
gocios, el patrimonio no es más que una emanación
de la personalidad, detras de cada patrimonio exis
te un sujeto, cuyas corrección., moralidad, antece-
dentes personales, siempre influyen en la asunción
de las obligaciones fruto del ejercicio de la auto
nomía privada, • sin contar con que muchos casos han
sido dotes particulares del deudor, su experien-
cia, sus conocimientos, sus aptitudes, las que de-
finitivamente han movido a la celebración del ne-
gocio jurídico. Claro que el punto central de la
atención es en materia obligacional el patrimonio,
• que el valor de los créditos depende en gran medi-
da del respaldo económico del deudor, pero no por
21
eso puede perderse de vista que la relación jurí-
dica es una relación entre personas, y que el ob-
jeto preciso de la obligación es una actividad de
la persona.
3.- Elementos de la obligación.- l
La anterior ojeada a la evolución de las ideas en
torno a la relación jurídica obligacional permite
volver sobre el tema de sus elementos: débito y
responsabilidad. La estructura del vínculo se ca-
racteriza por la manera como tales conceptos in-
tervienen y se influyen recíprocamente. La menta-
lidad de una civilización, como certeramente se a-
firma, se refleja en sus ideas en torno a esta ca-
tegoría de vínculos. Las relaciones entre los par_
ticulares son antes que nada, de obligación; la
protección que se otorgue al beneficiario, los-po-
deres de que se encuentra investido, los alcances
de sus derechos; como, en contrapartida, la mag-
nitud de la subordinación del derecho, sus defen-
sas, la razón de ser de la necesidad en que se en-
cuentra, constituyen puntos sobresalientes^ dentro
de la expresión del vínculo jurídico que nos ocu-
pa.
Dos momentos se captan en el nexo obligacional: u-
no estático, que se forma por la necesidad del deu
dor de acomodar sus actos, dentro de la pauta que
señala el título, en favor del acreedor, para sa-
tisfacer el interés suyo que da consistencia a lá
relación jurídica, necesidad a la que corresponde
una expectativa, una confianza del sujeto activo,
consistente en la vigilancia sobre el proceder del
obligado y en su espera al día fijado para reci-
bir la prestación.
Pero por sí solo este aspecto del vínculo, así
22
í
f esté autorizado y patrocinado por el derecho, no
] alcanza a caracterizar la obligación. El aspecto
I coactivo, el momento dinámico viene a dar realidad
'' en muchas oportunidades a lo que solamente era con
fianza. Sin llegar al extremo de SCHLOSSKAííK, ci-
tado por BARASSIj de situar la obligación en la
 transgresión del deber, de captar únicamente el
t momento procesal1
del nexo, la responsabilidad del
í deudor, con las posibilidades que se abren para el
 acreedor en cuanto el sujeto pasivo rehuye el cum
t plimiento, completa el concepto, le otorga plena
| vida en sus distintas contingencias. •
t - - . • .
¡ Garantía del crédito es ante todo la honorabilidad
o buena fe del deudor, respaldada con sus haberes
i presentes y futuros y con su fuerza de trabajo» Be
i ahí por qué, cuando quiera que el deudor no satis
i face las legítimas aspiraciones del acreedor, se
| ve expuesto de inmediato a la persistencia de éste
en forma de ejecución específica? y subsidiaria-
mente a la subrogación del objeto bajo la forma de
dinero? equivalente pecuniario del valor de la
prestación^ acompañado de la indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados con 3 a renuencia
I definitiva o temporal, parcial o completae
Así como la llamada obligación natural no es real-
mente obligación; dado que no cuenta con el ele-
mento "responsabilidad", la acción civil . no se
concede sino a quien realmente posee un crédito y
frente a quien se encuentra afectado por un débi-
to,, Esa la importancia de los dos aspectos de la
obligación y la necesidad conceptual de su pre-
sencia simultánea para la totalización de la idea.
4.- Sujetos de obligación.-
Persona, sujeto, titular, son conceptos pre-jurí-
23
dicos, que poseen un significado dentro del len-
guaje corriente y dentro de la terminología filo-
sófica no siempre coincidente con el que adquiere
con su traslado al derecho,. No siempre el hombre
ha sido considerado en sí como persona, como su-
jeto de derecho, pero en la actualidad todo hom-
bre es desde su nacimiento hasta su defunción per-
sona y junto con los seres humanos individualmente
considerados, son personas también sus reuniones,
cuando la permanencia del grupo, sus finalidades
y medios, fuerzan su reconocimiento por parte de
la sociedad como entes distintos de quienes sin-
gularmente los componens
En la obligación, como en toda relación. . jurídica
se" tiene, la duaXídad~~de sujetos,. Uno. activo, otro
pasivo, aquí uno acreedor, otro..deudor. En su es-
tado más simple, una sola persona como titular de
los beneficios, una sola persona afectada por la
necesidad que constituye el contenido del vínculo^
Lo que no impide que varias relaciones obligato-
rias se aglutinen y admitan la presencia de más
personas que agrupan en uno de los dos bandos que
elementalmente se presentan*
De ahí por qué la idea de persona como sujeto de
la relación jurídica haya ido cediendo el lugar a
la idea de parte; persona o conjunto de personas
que ocupan una misma posición dentro de una rela-
ción jurídica.
Ss el caso de distinguir entre la relación - simple
y la" relación compleja," La obligación en sí no
puede concebirse sino con unidad de sujeto acti-
vo, unidad de sujeto pasivo y unidad de objeto, de
modo que cuando los sujetos activos o pasivos o
los objetivos sean varios, habrá" tantas relacio-
nes cuantas personas u" objetos existano . Sólo que
24
3_a aglutinación de unos y otros en torno a un in-
terés unitario o sobre varios intereses tan seme-
jantes que aparentan identificación lleva a la
síntesis de las varias relaciones en un concepto
global, cooiplejOj relación jurídica "general que
prevalece sobre las relaciones singulares que la
componen y las reúne en sí.
Volviendo a la alusión sobre el desarrollo del con
j cepto da persona' y a la atribución de derechos al
i hombre en los cambios que se han presentado? re-
I cuérdase aquí cómo la obligación romana no podía
I contraerse sino entre personas sui iuris,- para pre_
f cisar que en el derecho contemporáneo la relación
¡ jurídica no puede establecerse sino entre perso-
I ñas, con la particularidad de que, siendo todos
I los hombres personas, lo mismo que los grupos por
i ellos formados que obtienen el reconocimiento
i oficial» la posibilidad de ser titular de pode-
I res y deberes, o sea de quedar incluido en una re-
1 lación jurídica asiste a todas las personas, lo
I que significa capacidad jurídica, de goce o de de-
recho universal0
5=" Ohjéto y contenido de la obligación.—
A un tiempo se tratarán estos dos aspectos del
vínculo obligacional dada la íntima conexión que
existe entre ellos} amen de la confusión que se
presenta entre sus fronteras. Objeto es la_ mate-
ria que compone la obligación^ - Uo.nten.idO) la for-
ma como esa materia está arreglada y regulada den-
Fro délos diversos aspectos que .puede presentar.
Objeto de la obligación es primordialmente un_com-
portamiento humano. Es el deber de. una persona,
la orientación-que'ella ha de dar.a su conducta en
forma útil para el acreedor. Una conductahumana
25
que se traduce en un praestare o prestación; entre_
gar un objeto determinado o "bienes de género de la
calidad^ en la cantidad y oportunidad señaladas en
el título, realizar una actividad personalísima o
fungible, omitir determinados actos en favor, dé
otro sujeto.
Así el objeto que primariamente consiste en un
praestare positivo o negativo, comisión o absten-
ción, se desdobla no sólo en este sentido inicial,
sino en uno más íntimo: entregar un objeto y rea-
lizar o abstenerse de realizar un acto, y de ahí
por que se hable de que el-objeto de la obligación
puede consistir en una porción del mundo exterior
(cosa) o en una actividad'u omisión del deudoro E_s_
ta distinción es importante y sus consecuencias se
apreciarán a propósito de las vicisitudes del
vínculo o
Al paso que la obligación primitiva es absoluta-
mente- infungible, personalísimaj que el acreedor
no podía obtener la satisfacción de su interés es-
pecífico sino precisamente con el concurso del deu
dor, que aquel solamente podía demandar par-a la
conversión de la prestación singular en dinero?
la obligación moderna plantea, con su contenido eini
nentemente patrimonial, la posibilidad del acree-
dor de ejecutar directamente, esto es, de forzar
al deudor, o ^ás_p_recisamente5 de que la actividad
del deudor„sea.„sus,.tituida por la del Juez, por la
de un. tercero o por la del propio acreedor, ~siem-'*
pre a expensas del' "ótiTigado"V""Sil _sujeto actIvo""cC5*
la relación obíigacionaí tiene poder ' suf'icieñYe
para lograr su satisfacción específica sin el con-
curso ael deudor, salvo los casos de obligaciones
con~-pr.es tac ion, negativa o _con prestación persoña-
lísima del deudor donde se mantiene la InfungiDi-
lidad del praestare, pero por razones ' emanadas-
íte'
26
i
la naturaleza de la actividad no del concepto de
obligación.
Hechas las precisiones precedentes, teniendo p r e -
sente que el objeto originario de la obligación es
una conducta del deudor, se entiende genéricamen-
te por objeto nna HORR, aquella sobre la—cua¿—^-e-
cae el interés del acrfiñdor, Q_jqn__coiiiportamiento
personal" o anónimo-de-1—d-eudo-3?, o -una ahatención
suyaa_
:
Contenido de la obligación es, como ya se anotó la
g tructuracion del vínculo, Ips-jijatices que presen
ta-, las particularidades de la ori fincar*.i "" quq F^
I ha de dar ~a~~Tá~ conducjta^ej^dej^pxa^^^.^o^tejipjj^
ción precisa~de""~rá" cosa mate_ria..d9 la-relaciono
Al ser el objeto una cosa, el contenido consiste
en la relación económica que se establece sobre
ella, dando" piso o base a la relación jurídica. Si
el objeto es nada más que una conducta, si la sa-
tisfacción del acreedor se agota en la actividad
o en la omisión del deudor, sin que haya una cosa
en el fondo, el contenido de ese'nexo es la extruc
turación de ese comportamiento o de esa conducta
omisiva,- tal como se formula en el título.
Puede parecer sutil la diferencia, pero es evi-
dente,, Se trata de dos entidades distintas, de
dos aspectos diversos de un mismo fenómeno: su ma-
terialización y la forma como esa materialización
se produce. El objeto mismo y el modo como ese
objeto es ordenado. El interés de los sujetos y
la regulación de ese interés a través del vínculo
I que por tales razones se ha establecido.
27
6.- La relación ha de ser útil para el acreedor.-
Evidentemente no se concibe la protección de un
interés que no merezca respaldo, y la base del pa-
trocinio social se encuentra en el juicio de valor
que sobre el nexo en general haga la sociedad en
un momento dado de su vida, pero a través de una
particularización ineludible,, El acreedor tiene
o ha de tener razones para estimar la prestación
del deudor, y la espera no simplemente porque así
está trazada, porque le favorece, sino que su es-
peranza o crédito debe estar fundado en motivos
más hondos y valederos. Ho constituye obligación
el nexo que carece de utilidad para su beneficia- ¡
rio- Ii
j
Ese interés puede presentar diversas facetas; ini
ciaimente no prescindirá del aspecto económico y
se asimilarán el interés y el patrimonio; pero un
estudio más hondo del problema mostrará la posibi-
lidad de que la postura del acreedor esté animada
por motivos diferentes* Con la mayor frecuencia j
su interés será patrimonial, pecuniariOj pero la
abundancia de estos casos no puede llevar a ex-
cluir hipótesis en las cuales no media economía
sino mero altruismo o simplemente un espíritu ex-
trapatrimonial= Algunos casos de asignaciones tes_
tamentarias, testamentarias modales y otros de
obligación negativa, donde campean pretensiones
de recreo,' cultura o moral sirven de ejemplo para
ilustrar el aserto.
Se plantea entonces el contraste entre las dos po-
siciones: en tanto que el interés del acreedor
puede no ser económico, la prestación del obliga-
do necesariamente ha de tener sabor patrimonial^^,
este rasgo del concepto sevirá para distinguir la
28
obligación de otros de'beres bastante similares a
ella y deriva de la idea de responsabilidad aneja
al débito, como ya se dejó sentadc-
7»~ PereG
h° de crédito y derecho real, -
Tradicionalmente se ha practicado una división e-
Xemental de los derechos reales y personales o
de crédito y, pese a numerosas y notables críti-
cas que se han formulado a esta clasificación, se
la mantiene y reitera» Derechos reales que otor-
gan al titular un señorío sobre la cosa? un poder
inmediato sobre ella y una generalidad manifesta-
da en la acción persecutoria^ derechos reales cu-
yo prototipo se encuentra en la propiedad o domi-
nica que dan satisfacción sin parar mientes en
las relaciones que afectan a la -cosa y sin reque-
rir la colaboración ajena, y derechos personales
o de crédito que solamente conceden una esperan-
za en la prestación» Ius in re y ius ad rem, en
 su orden.
! Sin ahondar sobre la materia, pues no es esta la
i oportunidad de pronunciamiento sobre el problema,
se mencionan aquí algunas reservas de gran tras-
cendencia a la distinción; no todos los derechos
reales son inmediatos, directos.ni absolutos= Al-
gunos de los llamados derechos personales, en cam-
bio; convienen con esas características., Usufructo
y arrendamiento no difieren mayormente en su con-
tenido, estructura y alcances (CoCa 2020)= La ser-
vidumbre es un derecho bastante'precario (.Lib, II,
Tits XI). El derecho real accesorio(prenua e hi-
poteca), especialmente en sus modalidades más nue_
vas, está muy lejos del señorío y de la inmedia-
ción que se le han solido atribuir,, La persegui-
bilidad del dominio está controlada en oportuni-
dad (947).
Por tales motivos, si se continúa con la clasifi-
cación mencionada, no puede olvidarse su fragi-
lidad y no ha de descontarse su insuficiencia para
atarear la totalidad de los•fenómenos y satisfacer
las exigencias de.la lógicaD
La cuestión se reduce entonces a sus verdaderas
proporciones i sentar de nuevo las características
del derecho de crédito, destacando una vez más su
fundamentación exclusiva en el comportamiento del
deudor, con la garantía proveniente de su respon-
sabilidad patrimonial0
8,- Obligación real o propter rems-
Dentro de una división tajante entre derecho real
y de crédito se anota una suerte de zona, interme-
dia o franca formada por relaoiones que evidente-
mente son de índole personal, pero que surgen a fa
vor y a cargo de quienes ocupan un determinado si-
tio dentro de una relación real y en raaón de ésta,
Al contemplar, por ejemplo? el caso del deber del
propietario de sugragar su cuota de gastos en la
pared divisoria o9 el del mismo en la hipótesis
de propiedad horizontal, a la reparación de las co
sas comunes, se piensa de inmediato en la relación
obligatoria, pero también se considera que ese re-
sultado corre parejas con una determinada ubica-
ción dentro de un derecho real. La obligación exis_
te apenas en cuanto persiste el derecho real, cesa
en concluyendo éste y media la posibilidad de su
abandono o renuncia para extinguir el crédito0 -
Ese terreno de confluencia entre los dos dere-
chos recibe el apelativo de "obligaciones reales"
o "propter rem" y de suyo no posee mayores signi-
ficación y alcances, que se ven reducidos con ' el
30
hecho de perder solidez la permanencia de dos cue_r
pos de derechos opuestos, sustancialmente diver-
sos,, Al encontrar muchos puntos de contacto en-
tre los derechos reales y los personales, al con-
venir en la imposibilidad de establecer entre e-
i líos barreras insalvables, resulta indiferente que
I ocurran nuevos motivos de confluencia y acerca-
¡ miento.
31
CAPITULO II
;
ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN; SUCESIÓN Eli EL
i CRÉDITO
 9,0" Modificación ,en .los,-.elementos ..estructurales, de
í la obligación.-
Desde cuando surge la relación obligatoria hasta
cuando se extingue, cualquiera que sea la razón de
ser de su desaparición, pueden operarse, y de he-
cho se suceden modificaciones en sus elementos es-
tructurales. En r3alidad, la relación jurídica su
pone un solo sujeto activo, uno solo en .el as-
pecto pasivo y unidad de objeto. Cuando quiera
I que ocurre pluralidad de sujetos o de objetos? el
I resultado es la pluralidad de relacionesD Pero si
esas varias relaciones se, hallan vinculadas entre
31 de manera muy estrecha^ si sus elementos comu-
nes son tantos y tan destacados que llegan a for-
jar un conjunto, la multiplicidad de relaciones e-
1-ementales se diluye y aparece una unidad supe-
rioru La relación compleja resulta de varias rela-
ciones elementales „
Por eso, en múltiples oportunidades se sostiene
q,ue la relación ohligacional no desaparece por la
circunstancia de que el acreedor o el deudor va-
ríen o porque el ohjeto sufra transformaciones„ Se
alude entonces no al vínculo primario sino al com-
33
piejo de los varios nexos y se contempla ante todo
la persistencia de la subordinación-derecho, no al
mantenimiento de los diversos componentes de la re_
lación jurídica.
10o- El crédito como objeto patrimonial„-
Guando quiera que se examina el patrimonio de una
persona, -entendida esta noción como el conjunto
de derechos y de deberes de significación económi-
ca y avaluadles en dinero que un individuo posee
actualmente, como una especia de receptáculo que
comprende a la ves que los derechoSj las limita-
ciones que tienen alcance pecuniario-? dentro de
él se incluyen^ en el activoP los créditos de que
el sujeto sea titular, y en el pasivo-, las deudas
u obligaciones que haya de pagar y por las cuales
respondee
En estos términos, el derecho de crédito tiene una
exacta significación en la vida patrimonials cons=. ;
tituye un valor? es un objeto incluido en el. pa= ¡
triraonioj que lo acrecienta, que se computa y9 que
por lo mismo es apreciado por su titular y por
quienes tienen su mirada puesta en el potencial e- .
©Gnómico del acreedor0
De ahí por que el crédito sea por regla- • general f
transmisible, tanto por acto entre vivos como por '•
sucesión mortis causa0 Durante su vida9 -el aeree-';
dor, en cuanto sea tal, puede disponer del crédi-
to, como realizar actos de enajenación respecto a
todos los derechos que posea y cuyo traslado no se ¡
encuentre prohibido por las leyes. Así mismo pue- !
de disponer de esos derechos por testamentos y si ¡
llega a fallecer intestado, la ley señala a quién i
o a quiénes han de corresponder.
34
Característica del derecho subjetivo es su dispo-
nibilidad. La tutela del interés que la ley otor-
ga a quien lo posee se realiza elementalmente al
ejercitar el poder dispositivos El derecho subje-
tivo e¡s de suyo transmisible y el crédito tiene esa
naturaleza,
lio™ La titularidad del c r é d i t o , -
31 arédito es V*1
brecho a I a
prestación.. Su t i -
tular espera que el deudor cumpla, que el obligado
satisfaga plenamente- su interés de manera espontá-
nea? y al misnio tiempo cuenta con--un respaldo en
la responsabilidad ilimitada sobre los. ... bienes,
del deudor; la prenda general.de los . .acreedores
¡sobre el patrimonio de aquél (C»Ce art» 248-8)° No
existe^ por:con.siguiente? un derecho del acreedor
sobre el deudor? ni siquiera un derecho sobre la
conducta del deudoro Frente a la propiedad que es
un derecho sobre la cosa, que muestra un señorío
y una inmediación entre el t i t u l a r y el ob-jetoj el
derecho de crédito es a_ la cosa? es deoir^ a_ l a
prestacionD
" ' • .
Tal el motivo para que no pueda hablarse con exac-
titud de propiedad del crédito, - sino-.de t i t u l a r i -
dad del creditq.s Si bien propiedad y crédito son
ajobos derechos el substracto de la primera'. - tiene
una corporeidad superior al del segundo? dato que
se traduce en una diferencia de estructura y fun—
I cionamientoo
En el crédito solamente se presenta el fenómeno de
una determinada posición dentro de un nexo j u r í d i -
co? el acreedor es quien -tiene el derecho.y quien
lo puede-trasmitir^ - Por.lo.mismo que ' constituye
una ventaja,-y en cuanto ella es transmisible,_ o
sea que el .derecho a la prestación puede pasar de
35
:
un sujeto a otro„
12.- Transmisión del crédito.- -:
~
Las relaciones jurídicas se establecen y se predi-
can de los hombres, pero como realizaciones del
espíritu objetivo que son, tienden a abstraer las
limitaciones cronológicas del hombre. Al desapa-
recer la persona término de la relación, la ley
provee a la continuidad de ésta para evitar que
los vínculos concluyan por razones diversas de
las que internamente se presentan o por la fina-
" libación del -proceso' con el logro-del objetivo- a
que tendían»
La muerte de la persona, como la disolución de la
persona plural crea la necesidad de determinar a
qué otros sujetos se van a transmitir las relacio-
nes que contaban a los desaparecidos como.sujetos,
como también la de establecer cuáles son las rela-
ciones que continúan y no se extinguen con la de-
función de su titulare
El primer requisito de toda transmisión de dere-
chos es la disponibilidad de éstos. La regla ge-
neral indica que el derecho es de por sí enajena-
ble, pero se Dresentan5
casos de personalización
absoluta, en los que la ley señala como punto fi-
nal de la relación la muerte de su beneficiario
(C.C 424? 865s 878)3 cuando antes no ha ocurrido
otro hecho de naturaleza extintiva0
13»- Sucesión mortis causa>-
El heredero es el continuador de la persona del de
cujus'en la totalidad de las relaciones que éste,
poseía o en una cuota parte de ella ( C.C 1008E
1155)? adquiere tanto los beneficios como las li-
36
¡¡litaciones del patrimonio que recite, y por lo mis
po, el caso más amplio de mutación del sujeto ac-
tivo de la relación o"bligacional es el de heren-
cia,, El heredero mientras está ilíquida la univer
saludad tiene un derecho proporcional a su cuota
eíl la totalidad; posteriormente, cuando se opere
la partición se entenderá que no ha sucedido al
causante sino en los "bienes que componen su hi-
juela y que los ha poseído en forma exclusiva des_
de el día de la delación (C.C, 1401, 1013).
para el resultado es indiferente que el llamamien-
to se haga en virtud de vocación legal proveniente
del parentesco cercano con el difunto o porque és-
te haya designado al sucesor en el testamente La
sucesión universal o verdadera sucesión no opera
sino por causa de muerte. La transmisión de dere-
cho a titulo particular puede, en cambio,, ocurrir
por acto entre vivos o por acta testamentarios
El legatario es un sucesor particular (1008, 1162
C.C»), no representa al de cujus y no recibe sino
los cuerpos que son materia de la asignación? los
que se señalan en la memoria testamentaria,,
Por causa de muerte puede cambiarse el acreedor, y
venir a ocupar su sitio el heredero o el legata-
rios quienes reciben el derecho tal cual lo tenía
su antecesor, con los mismos privilegios, con i-
guales cauciones, con los mismos defectos, en fin
en la situación .en que se encontraba el de cujus,
y el deudor no modifica su condición por la muer-
te del acreedor, habrá de entenderse con sus here-
deros o legatarios y habrá de responderles, como
lo habría hecho con aquél.
37
14•- Subrogación.- "
Puede operarse también el cambio de sujeto activo
de la relación obligatoria por la ocurrencia de un
hecho que esté•señalado en la ley con esos efec-
tos. El ordenamiento establece, la subrogación_jD_
transmisión "de los derechos del acreedor a un ter_-
cero como fenómeno independiente del designio de
las partes y del extraño, con miras a protegef'"'í&g_
intereses de.éste en determinados casos que requie
reñ ese tratamiento, ante todo en rasóndel pago
que él ha realizados (C. G. 1666). "~"
La ley regula la figura dentro del pago, medios de
extinguirse las obligaciones, pero realmente ,1a su
brogación no produce la liberación del deudor, no
extingue la relación jurídica, sino que-simplemeh- j
te efectúa un desplazamiento del acreedor: el ter- ¡
cero lo releva, ocupa su sitio, subentra en su po- j
sición por ministerio de la leyg El acreedor no i
puede continuar, puesto que ha sido satisfecho, sa !
le de la relación, pero ésta se mantiene mientras *
-subsista la deuda. El deudor permanece obligado,
pero no ya al primitivo acreedor, sino a un terce-
ro que se ha ubicado por mandato legal como sujeto .
activo de la relación obligacional.
Pese a la expresión del art. 1667 C.C. la subroga-
ción es eminentemente legal, no es ni- puede ser yo
luntária. Cuando interviene la autonomía privada,
cuando se presenta el concurso de las decisiones"
de acreedor y tercero, lo que ocurre es que la "ce
sión de créditos", mas no la subrogación (C.C. I669T
(Ley 57 de 1887, 33). Esta es un mero hecho jurídi_
co, en tanto que la primera es un negocio. La sus-
titución del acreedor en la subrogación se presen-
ta cuando los elementos que forman el supuesto de
hecho o factum de la norma jurídica se encuentran
reunidos , y dentro de la previsión de la norma no
está el ejercicio de la autonomía particular. La
38
cesión determina un resultado análogo, pero exige
la celebración de un negocio, como en seguida se
precisará.
tediante la subrogación el acreedor, satisfecho su
^terés por el tercero, deja de ser tal y su posi-
ción se traslada íntegra al extraño,, Por lo mismo,
el crédito se adquiere por éste en las mismas cir-
cunstancias en que se encontraba en cabeza del a-
creedor originario, con sus privilegios, acciones-,
con. sus cauciones, como también con sus restriccio
: nes5-límites y vicios. La-circunstancia de mudar el
; sujeto activo de la relación no cambia su estructu
• ra, no mejora ni empeora la condición de deudor y
, acreedor„
í Si la sustitución suhrogatoria ocurre únicamente
j respecto a parte del derecho de-crédito, el relevo
I
del acreedor no es completo, coexistirá su derecho
al saldo con el derecho del tercero sobreveniente ,
pero en una posición de ventaja o primacía respec-
to, a éste en cuanto a las garantías 5 conserva en
su poder todos los accesorios y privilegios del
créditOj solamente en la cuota que mantiene, podrá
satisfacer su interés con preferencia sobre el ter_
cero que tan solo pagó una parte (C* Ga 1671).
Si el crédito satisfecho.por el tercero no existía
realmente, o'se destruye por causa existente "ya pa_
ra'la fecha de la subrogación, el tercero podrá e-
Jercitar la acción"de repetición por pago de lo no
debido* (C,C0 2313)*
Insístese en que la relación compleja se mantiene
a pesar de la subrogación, en que así como el nue-
vo acreedor puede usar las mismas acciones y con
igual alcance del primitivo acreedor, el deudor de_
"be comportarse respecto a él como había de hacerlo
frente a aquél, y por lo tanto, cuenta con las_mis_
mas excepciones, tanto reales como personales que
podía oponer al inicial sujeto de la relación ere-
39
diticia.
Los principales casos en que ocurre la subrogación
los trae el artD 1668 C.C0 y son; 1= Guando un
acreedor de inferior derecho paga a otro en razón
de un privilegio o hipoteca (2493 y ss)c 2= Cuan-
do quien adquiere a título oneroso un inmueble ._Jíé_
ve"en la necesidad de purgar las hipotecas que lo
gravan0 3° Cuando alguien paga una deuda a^que
estaba obligado subsidiariamente* (fín torno al
deudor solidario que soluciona la obligación cfo
c. Co arto 1579)= 4o
Cuando el heredero benef.i^
ciario (cE. c» art0 1304) paga con dineros propios^
las deudas de la herencia,, (Sería también el caso
del heredero sin beneficio en cuanto ha pagado en
exceso -1411" J ¿el legatario en los términos del
arto 1423)0 5° Cuando alguien paga una deuda con,,
la anuencia "del deudor (l630) y sso )0 6D Cuando
alguien suministra dinero al deudor para el pa'go^
dejando constancia de la destinación de la suma en
la escritura pública de mutuo? como también expré^"
sando la procedencia del dinero en la de pago„
Siendo varios los prestamistas ellos concurren a
prorrata de su interés en los efectos de la subro-
gación (l67l)°
Todos estos ejemplos sobresalientes muestran la ra
zon de ser de la.figuras . conceder una protección
más eficaz, al tercero, estimar su conducta como
merecedora de una tutela superior^
15°- Cesión de Créditos0-
Toda enajenación del derecho de crédito por acto
entre vivos encuadra dentro del título de "cesión
de créditos". Es esta un negocio jurídico? acto
de autonomía privada, en virtud del cual,el acree-
dor dispone de su derecho a la prestación,. ,. trans-
40
I firiéndolo_a un tercero con quien deberá en lo su—
| "pasivo entenderse el deudor "y quien" será en ade-
Í
íarfte el sujeto activo de la relación,
, Es Ia
cesión de créditos uñ negocio, puesto que
| constituye un instrumento para la disposición de
I esos derechos subjetivos; en la cesión el acree-
í dor y el tercero disponen de sus intereses respec-
I to al crédito que es objeto del contratoD
I ia cesión es un negocio abstracto, pues aun cuan-
I do por su ubicación legal, en seguida de los con-
I tratos de compraventa y permuta,, aparezca como un
1 apéndice de ellos "(Tít. XXV Lib. 4S
° G,C9¡, su
l función social rebasa la sola de cambio por dine-
í ro o por cosa, sirve de título de transmisión, que
dando escondida la relación obligacional que la
justifica* En otros términos, la cesión puede o-
perar a cualquier título {Ley 57 &e
l887j 33) y
para su funcionamiento en líneas generales se abs-
trae el antecedente concreto que la originó,, La •
cesión produce el cambio de acreedor no importa
cuál sea su motivo? en términos tan eficaces, que
las deficiencias del título de la cesión no pueden
ser opuestas ni al deudor ni a terceros.
La oesión es un,negocio formal5 dado que exige_pa-
ra su validez solemnidades especiales; siempre la
entrega del título, y si éste es nominatávoj la
nota de enajenación con el nombre del cesionario
( *a» .33- 5 /887)0 Sea el título al portador, ' sea
a favor de1
determinada persona nombrada en él, .la
cesión no opera sino a virtud-de la entrega del'
documento en que conste --la obligación (0.0= 7^1)«.
Si esta no se halla documentada, las partes (ce-
dente y cesionario) deberán verter en escrito el
contrato que celebran? para crear así un dbcumen-
to_que conserva el adquirente. Si el título es
41
nominativo no "bastará la entregas sino que ademas
de"be suscribir el acreedor la nota de cesión,, la
que puede ser otorgada por el Juez en caso de re-
mate del derecho (74l/3o„)°
Las reglas de la cesión que aquí se expresan son
las pertinentes'a los créditos civiles, pues los
comerciales y especialmente los que constan en ins
trunientos negociables difieren de ellasE (Ley 46
de 19239 arts, 32 y ss3 Cc de C. arts0 25 y ss0
CeC0 1966).
La cesión es válida y eficaz entre las partes a
partir del perfeccionamiento del negocio,, desde el
momento en que se consuma la entrega del título
por el cedente al cesionario (C.C. 7ói),
Frente a terceros y, en primer término? al deudor?
la cesión no se concreta sino cuando éste se ~ha~en_
terado del cambio de acreedora. (l960)c La comuni
cación al deudor: es un deber (carga de la autono-
míáT'pfivada)__que_compete.,al cesionario5 quien ló-
gicamente se halla interesado en que la eficacia
de su título tenga alcances universales y no se
restrinja a sus relaciones con el acreedor ceden-
te. Puede enterarlo con auxilio del Jueas en di-
ligencia que se realiza con exhibición del título
en que conste la deuda? o en que conste la cesión
en el evento de ausencia de documentación (Cc J«
325)s como también de manera privada fidedigna
(cD de c„ 256)s Además, el deudor puede resultar
conocedor de la cesión y habiéndola aceptado cuan-
do quiera que realice actos que de manera conclu-
yente indiquen esa conciencia (c.c-, 19ó2)s tales
co.mo abonos al capital, pago de intereses, litis-
contestatio, solicitud de plaaos0
Mientras la cesión no trascienda al deudor, éste
42
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ver contra el cedente en juicio de saneamiento an-
te la evicción consistente en la pérdida del cré-
dito.
El cedente responde de^su. calidad de acreedor, es
decir garantiza-la existencia y suficiencia del
crédito, al propio..tiempo que su titularidad» El
cedente puede transmitir únicamente los créditos
que son susceptibles-de cesión; y además, no pue-
de disponer sino de lo propio, o de aquello sobre
lo que tiene poder.de enajenación, y en todo caso
la enajenación de un crédito supone la realidad
del crédito*
Por lo mismo que el crédito no es sino un derecho
a la prestación, dado que su obj eto no es un "bien
corporal sino una actividad del sujeto pasivo de
la relación jurídica, el interés del acreedor siem
pre implica un débito y no surge sino en virtud de
la presencia de uno cualquiera de los hechos
que conforme a la ley tienen eficacia obligatoria.
En otros términos, nadie se convierte en deudor
sino en razón de sus propios actos? ya sea al dis-
poner' de sus intereses con la celebración de un
negocio jurídico, sea como consecuencia de su con-
ducta dañina, bien, por último por mandato de ley
frente a determinados sucesos por ella previstos
y regulados con esos efectos,* Mal podría' alguien
resultar deudor en virtud de la estipulación eje-
cutada a sus espaldas, sin su concurso. Be ahí
por qué la cesión de créditos suponga el débito y
deje al deudor en la misma posición que tenía de
antemano.
La buena fe del adquirente (cesionario) está pro-
tegida únicamente con acciones contra el cedente,
pero no contra el deudor, Este es un extraño que
no resulta afectado sino por sus propios actos, en
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Las relaciones entre las partes de la cesión y deu
dor surgen, repítese-, desde el momento en que el
deudor se entera del cambio operado en el sujeto
activo de la obligación= T como el relevo del a-
creedor no varía la relación compleja, el deudor
puede oponer al"cesionario las excepciones que ema
nen del título mismo, o excepciones reales, y
hasta las personales, siempre que las haga valer
en oportunidad,,
Si deudor_jK>_jpjaed^x^hus^r^J^a_jces ion?_j^_jLuede. o-
ponerse a _ella? la transmisJ,on^e^os^.d_exechos^el
acreedor al,cesionario se produce independientaren
te dels,concurso o aceptaciónjiel deudor« El no es
parte en ese contrato y solamente se le menciona
a propósito de lograr con su notificación la efi-
cacia universal del negocio*, ;
Pero si "bien el deudor' en nada puede intervenir
dentro de la cesión; como contrapartida^ quedan
a salvo sus derechos, no costante el cambio de a-
creedor° Solamente que para esgrimirlos se le
concede una oportunidad precisa*
Los vacíos del título? sus deficiencias internas
se trasladan al cesionario^ como quiera que son de
fecto-s del título pasan con éls no desaparecen por
él hecho de mudar la persona que lo detente. Las ex
cepciones reales son oponibles siempre a quien se
presente como acreedor^j
Las defensas personales .del,deudor,_las_que emanan
rmjiel_crédito sino de nexos ,p.ar,ticulares_..con.. ..-.un
determinado acreedor no and^n„qpn__el_ título?.. sino
que desaparecen con el^traslado del dereoho.de una
persona^ a__ptra0 Y_c^mp_je^e_cam"bio se produce _sin
la concurrencia del deudor, a éste se,.le otorga,la
posibilidad de expresar sus reservas o _..j?.eparps ,„_a
46
io__cesión, no para impedir u obstaculizar sus e-
fectos, sino para entguaj aX-x-esiona-r-io-.d.e_-__aus
relaciones_^es£ecíf ic_a.s„aon^el_acr-eedor -y para- que
23Je__cadugu^JLa^^pxirJ;uniaa.d-da-esgrimirlas0. El
deudor al recibir la notificación de la cesión pue
¿9 manifestar que tiene determinadas defensas per-
sonales frente al acreedor primitivo y que lasare-
• serva ^paj^^od^rlas^fipjDneji-^al cisionario^. Así el
i art, 255 del Cn de C« dice que "el deudor que
¡ quiera oponer...al pedente ,_excep.ciones,_ que. no.resul-
1 too ^e
l título cedido,, deberá manifestar su no a-
^eptación en el acto de la noti_ficación? ..o., dentro
del tercero día_ a_más_ tardar!,1
r^^"'
6, - Cesión fiduciaria.- +~
5e insiste en que la cesión es un negocio abstrac-
to porque prescinde de la relación obligacional
subyacente. Se puede ceder un crédito por razones
múltiples (porque se recibió su valor, porque se
cambia por cosa o por dinero, porque se le regalaj
porque se desea otorgar una garantía,, porque se
quiere habilitar para el cobro)^ y siempre la ce-
sión implica una transmisión total de los derechos
del acreedor o de una cuota parte de ellos, sin
limitaciones (Ley 21 de 1931? art „ l8)0
Pero bien puede ocurrir que el propósito práctico
de las partes sea menor que los efectos legales
•del negocio que celebranD Las partes en oportuni-
dades acuden a figuras que tienen un resultado s_u
perior; más drástico del que aspiran a obtener,,
3a el fenómeno de la fiducia que en términos ge-
nerales puede decirse ignora nuestro ordenamiento,
,Sl Código Civil se refiere a la fiducia a propósi-
to de las limitaciones del dominio (793 y so s0 )3
•B ¿asignando como propiedad fiduciaria aquella tran-
sitoria que debe trasladarse a un fideicomisario
al verificarse una condición establecida en el tí-
tulo,' y también en torno a la,ejecución de encar-
gos secretos del testador, al establecer que hasta
sobre la mitad de los bienes de que arbitrariamen-
te puede disponer éste se pueden señalar encargos
secretos al "albacea fiduciaria'% quien no está en
el deber de revelar el derrotero que se le ha tra-
zado (1368 sos0)„
Ninguna de las dos figuras corresponde en verdad a
Ia
fiducia, la cual consiste en la transmisión
de ía plena titularidad, de derechos plenas, en la
apariencia/ pero internamente sometida-a estipula-
ciones restrictivas precisas que han de ser ata-
cadas por el fiduciario o
La fiducia significa confianza*, crédito, entrega
en mayor grado del querido, de parte de un fidu-
ciante a un fiduciarioQ T en materia'de cesión de
créditos consiste en la transmisión de un crédito
con todas sus consecuencias frente al deudor y a
los terceros/ pero limitada entre las partess ce-
dente y cesionario, a los términos que constituyen
el contenido de su compromiso»
Dado que la cesión ordinaria de créditos no admi-
te limitaciones como sí la de instrumentos nego-
ciables (Ley 6/923; 32 y ss0), aumenta aquí el in-
terés de la cesión fiduciaria.
Para examinar sus alcances es preciso distinguir
las relaciones internas de las relaciones exter-
nase Entre, las jpartes rige el compromiso, viven
las__restricciones impuestas al_ cesionario^ . E__a"-
creedor fiduciario no es respecto al cedente fidu-
ciario_jE.ercLa.dero..acreedor« no adquiere^ la... titula-
ridad real sino la titularidad formal del crédi-
48
íc. DeJjej;a._Jjimijt;jL^^
"•"fe trata de fiducia pcir joauciónj_se reducir_á___a_cp-
^^T""si se~ Jr^ta^de.,.£i.ducia_por . „cobro,. Sn fin,
s*^derechos en relación a quien hizo en él con-
fianza no son otros que los que evidentemente se
le han traspasado y no los totales que comporta la
cesión. Su responsabilidad para con el cedente
9S plena, tanto mayor cuanto superior sea la con-
fianza depositada.
i pero las paxte,s_na_puedeu.. ...oppner a_ terceros el
i pacto fiduciario. _Para el deudor yapara los t e r -
• co^cTs"^desde que no estén reaimeñte_ enterados de
[ £^5iducia_. o. tengan el deber de conocerla)._. el a-
I creedor fiduciario es simplemente_acreedQrJL_Jlo C o -
lmarán. cofflo_ t a i , _ actua.rán frente a . él completamente
I ausentes de toda limitación por.pacto.interno que
íl tenga con el cedente.
j g i r - " ~ ' '->
Casos difíciles pueden presentarse en desarrollo
de la cesión fiduciaria al ocurrir colapsos en la
situación patrimonial de las partes. ¿Que' hacer
ante la quiebra o concurso del fiduciante? ¿que
cuando el fallido es el fiduciario? La doctrina
resuelve estos problemas permitiendo que entoncess
por excepción^ el pacto fiduciario tenga operan- ^
cia9 pero limitadaB El fiduciante puede obtener ^^>}}
^ue_su crédito se separe de_..la__masa de bierjes y se
imponga con t^odos__sus_al_cances el pacto fiduciario' / £
(T. gr„ que se reduzca la cesión a la garantía que
se quiso otorgar, que el cesionario reciba simple-
mente la remuneración por el cobro que logró, pe-
ro no se haga dueño de los bienes que se le paga-
ron
)=> Y análogamente., .el. fiduciario-será obligado
^cump 1 ir por los acreedores del fiduciante el corn
££omiso interno, a q.ue estaba sometida, la . cesi.óns
c
on_lo que se impedirá la evasión de bienes., del in
solvente,
49.
V i *-:
/
í
17»- Cesión al cobro.-
Dentro de la cesión fiduciaria ocupa lugar..jieata-
cado la cesión al cobro?. „._Se,.cade..,,el .créditp_yJcon
esto se transmiten todos los derechos del acreedor
al cesionario, pero éste realmente no se halla"in-
vestido de la titularidad sino de una legitimación
para cobrar y recibir el pagoa Convienen a está
figura las expresiones anteriores a propósito de
la cesión fiduciaria, y se agrega que por disposi-
ción de la ley 21 de 1931? art0 18, quien 1itigue
como cesionario del crédito deberá prestar__ jura-
meñtoL
"áseveraiidó"s©r real titular del derecho y
haberlo adquirido por justo m0tiv.O5._0. .si lo ._hac§ i
como simple apoderado, expresándolo asíj pej?der_á
su personería. El'cesionario al cobro en confesan
do su condición pierde la idoneidad necesaria para
obrar en juicio,
Ko_oc_urre tal cosa en materia de ..instrumen.to&_ne-
gociabless ..allí se admite el endoso restrictivo
(art0 41; Ley 46 de 1923)? que no confiere al _. ..te-'
nedor más derechos.que los que se desprendan de la
cesión limitada, que cuando es al cobro, convierte
al cesionario en agente o mandatario del cedentes
quien puede revocar el mandato a discreción. En
tal casos por lo mismo que la restricción es pú-
blica y plenamente operantes no hay ya cesión fi1
duciaria.
18=- Cesión de un crédito en juicio„-
Cuando se ha procedido ya por el acreedor a la de-
manda y el deudor ha sido intimado para el pago
(cojo art. 999)s Ia
cesión queda sujeta a reglas
especiales que reflejan la situación particular es
que se encuentra el derecho transm.itido0
50
I
;
•^genera-l_la-~posic-ión--del- litigante - puede ser
; transíerida_de_v un'..sujetóla, otroj,,sea..por acto en—
'•- ^e_#.i^°-^~.££^--mo
^£-is
---causa. El Código Civil re-
l gula, a una todas las. transmisiones de derechos li-
• tigi°sos
^ s u s
disposiciones son pertinentes a la
¿ cQSÍ°n
^e cr
éditos que se co"bran mediante proceso»
i La i<iea ¿ e
litigio se plasma solamente.,después de
I ¿ notificación de la demanda, esto es5 a_ partir
I de cuando .-se ..tr,a"ba._.la ..relación jurídico-procesal.
I Qon anterioridad no existe derecho litigioso y la
I cesion del crédito se rige por las normas genera-
I íes anteriormente puntualizadas, Una ves que sur-
I ge_el ^litigio_Xa.,t.ransmisión-..del.. crédito está, so-
: msti¿a a las_normas de la_c.es ion de derechos liti-
gios os o
La cesión de .derechos litigiosos es_negocio solem-'
ne? aostracto y dispositivo. En general, fuera de
Í
la forma escrita, documentación de la que se dehe
dar parte al Juez,. requiere la solemnidad propia
de la disposición de los "bienes a los que el liti-
gio se halla vinculado.] En materia de créditos,
por lo mismo que se trata de transmisión de dere-
cho, a la prestación, o más propiamente al pago,
la cesión no exige otro forma que el documento,, Se
trata de un acto dispositivo., dado que. el acreedor
demandante enajena sus derechos en favor del ce-
sionarios quien llega a ocupar su sitio y recibe
tanto el crédito mismo, como el litigio en el mo~
lento en que se produzca la cesión, no pudiendo
retrotraer las cosas a un período precedente. Es,
por último, negocio abstracto, pues la cesión no
absuelve una función única, sino que puede prove-
nir de diversos títulos, siendo siempre la misma
figura de enajenación del crédito exigido judi-
cialmente.
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  • 1. FERNANDO NINESTROSA RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA PROFESOR DE LA MATERIA OBLIGACIONES í'.:l:.'
  • 3. Í N D I C E G E N E R A L i .' I.- IIc- III,- IIV.- V.- VI. - ÍVII.- VIII, I N T R O D U C C I Ó N NOCIONES FUNDAMENTALES Págs Advertencia sobre la terminología. 7 De la norma jurídica..*,.... 7 De la situación jurídica... -.. 9 De la relación jurídica.»...,*..*. 10 Diversas relaciones jurídicas»....' 10' Actuación de las relaciones jurí- dicas " 11 Ubicación legal del derecho de o- bligacienes,.,„......,....*..,«,.. 12 Programa del curso. ......... 13 Ui ;2. PARTE PRIMERA CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN CAPITULO I - ELEMENTOS POfiMATIVOS' DE LA OBLIGACIÓN Significado del- término, Antecedentes 17 18
  • 4. ) , Págs. •*3.- elementos de la obligación. 22 »4«- Sujetos de obligación 23 r5-~ Objeto y contenido de la obligación. 25 6.- La relación ha de ser útil para el a- creedor 28 7.- Derecho de crédito y derecho real... 29" 8.- Obligación real o propter rera 30 CAPITULO II ESTRUCTURA BE LA OBLIGACIÓN: SUCESIÓN EN EL CRÉDITO 9.- Modificación en los elementos estruc- turales de la obligación.. =.... 33 10.- El crédito como objeto patrimonial.. 34 11.- La titularidad del crédito 35 12.- Transmisión del crédito •. 36 13.- Sucesión mortis causa. 14-^Subrogación, ......... 15,-^esión de Créditos, . .... 40 16.-^ Cesión fiduciaria.' .. 47/ 17.- Cesión al cob^o ' 50 18.- Cesión de un ¿rédito en juici-o 50' 19.- De la diputación....,' 53 20.- Usufructo del crédito « . 54 21»--^Pignoración del crédito 55 22.- De la cesión de contrato... 57 CAPITULO III DE LA SUCESIÓN EN LA -DEUDA 23.- Cambio del sujeto pasivo de la obli- gación .. 61 24*- ^e La sucesión mortis causa 62 II
  • 5. Págs 25.- Asunción de deuda 64 26.- Asunción liberatoria de deuda. Dele- gación 65 27.- Asunción acumulativa o concurrente de deuda ó 7 CAPITULO IV t/l)E LA PRESTACIÓN 1 -. •- 28.- La prestación consiste siempre, en li- na conducta del deudor 69 29.- La actividad del deudor y el objeto sobre el cual recae 70 30.- Prestaciones de acción y prestacio- nes de omisión. 71 31.- Conducta anónima y conducta persona- lísima del deudor,. 72 32.- Obligación de entregar.* 73 33.- Prestaciones de abstención. 74 • CAPITULO V ^DS LAS VARIEDADES DEL OBJETO _ ; 34-- Obligaciones con objeto singular y con objeto p l u r a l , . 77 5 . - Obligaciones de actividad c o n j u r t a . . 78. 6 . - Obligaciones a l t e r n a t i v a s ,. ..79 Ü7.- Obligaciones f a c u l t a t i v a s . ¿1 3 8 . - Modificaciones en e l objeto 82 / • . CAPITULO. VI *;. , ^PLURALIDAD DE ; SUJETOS "• 3|9-- Relación j u r í d i c a compleja y u n i t a - I I I
  • 6. Pags ria. ...i..'...*........0 „.,,........ 85 Obligaciones conjuntivas ....„.„ 85 Obligaciones indivisibles.......,,„c 83 Obligaciones solidarias ......«,. 91 Solidaridad e indivisibilidad»..e„8« 91 Solidaridad activa. .......... 92 Solidaridad pasiva..c = . e . , „ . c=...... 93 Efectos de la solidaridad pasiva..D„ 95 Relaciones entre los deudores„„„„,„P 97 PAfíTE SEGUED.A 'VICISITUDES BE LA OBLIGACIÓN CAPITULO, maco ^ E x t i n c i ó n de la relacidn o b l i g a t o r i a Sus modos de extinción La obligación como proceso.; » . . . „ • a« 99 E l p a g o . „ c . . o . . o. .«.«o. ¿ . ' ; . . = . . . e -•,, o r o o : A guien debe pagarse. 0 . ;'* - . . . o . . .'c = „ 101 Quién debe pagar. Qu,i.én- puede pagar „ 105 Imputación del pago.-,.,. 0 . . , . 0 0 o0 0 <> D 0 107 Gomo y con <ix4 <iebe hacerse e l pago. 109 Dónde se hat'dó "pagar.. * . . . • • . . . . • . < . . . 111 Cuándo debe ''pagarse._. .,-. . . ' . , . . . . • • . . 112 Pago con cesiórí de bienes. 0 = D . « . . *. . 113 Pago con beneficio de competencia.0 . 117 Dación en p a g o . . . . ' • . . . . . . . . . . . . . . . . . "119 De la novación^ •.. = .. .... 121. Del pago por consignación......... c. 122 De la remisión- .<*...«•...<>.••* 125 De la confusión.^ o 127 De la transacción....¿ a ..,..,.. 128
  • 7. Fáge. 54.- Imposibilidad sobreviniente 130 65,- De la compensación 133 $6.~ De la prescripción ' 138 57.- La interrupción 141 68..- La suspensión ' 143 69 .- Prescripciones de corto tiempo 145 70.- Invalidez del negocio obligatorio.,. 14'?- - 71,- Cumplimiento e incumplimiento Ú.Q- la condición 148 72..- -Del retracto . .. 149 PARTS TERC3R1 "í)ü¡ LAS FUSNTES M LA3 .OBLIGACIONES CAPITULO I '" Introducción 73'- Concepto de fuentes. Su determina- ción y clasificación a través dss los tiempos................. 151 5 S C C I 0 H P 3 H 1 S K Í DEL ÍÍBGOCIO JURÍDICO • CAPITULO I I COUCSPTO DE SSGOCIO JURÍDICO ,74.- Antecedentes • ••* 15 7- - - 7 5 " - D3 l a d e f i n i c i ó n d»l n e g o c i o j u r í d i - co - 1_59 ~» .Y
  • 8. 3E¡ . - / A u t o n o m í a , CAPITULO I I I Ji AUroiíOMIA CHIVADA 77. -Uhitonornia privada,', It, 3 - , J i l n a g o c i o ¿ s i n d i c o es un a c t o d e _ a u ts4&U?m ía privado, f.. ...".".".". , 7? = - El 'negocio e s un a c t o s o c i a l . , . jtT¡i ¿^SX.:n3gocio''e3" un a c t o d e ' " a u t o n o m í a ' - ¿ r i - r a d a con r e l e v a n c i a j u r í d i c a . . *•» 8 1 * - T i p i c i d a d l e g a l y t i p i c i d a d c D o i a l d a l n e g o c i o » 8 2 - - Coríipotencia d i a p o s i t i v a de l o s p a r - t i c u l a r s s y ef-octos l ó g a l e s de .su _ _ r e g u l a c i ó n , -, ^ > > . , . , , „ . , , . , , , , , , , , = 83• -Í^ÍJisi't3s a - a "áutbncaiía p r i v a d a / ; *0 . . 3 4 , - ^'S^JT^ubTiooTT., * - o 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 * . . . . . . 85 ' - ^ 5 g l a m o r a l . - . . » . . 3 . . „ , . . , , . ., , 0 6 , - Oargac de l a autonomía p r i v a d a , . . » . A ) Oai-ga i í 1 agal idad • 3 ) Jar-ga de c l a r i d a d 7 p r - a c i a i ó n , , . * 0} 'larga do s a g a c i d a d , . . . . , . . . . * . * . > . D) Carga ds o o r r o c ó i ó n . > . . . * . . 5M.jaci5n p r a c i o a do i d e a s so^ra^ o~ riontacián,,- l i ^ i t a o i o r _ 3 3 y c a r g a de l a autonomía p a r t i c u l a r ^ , . . . ? . . . * . » .87* CAPITULO 17 7^ /ü3I0ACI02í D3L ¿SaoCIO ^líT^O BS LAS ?IGU£A3 ¿ÍVQIES. S2- 22« ¿1 22- •.- ?!il hocho j u r í d i c o , . . . , . . . - 'V.sohoB y a c t o s j u r í d i c a s , - A c t o s l í o i b o s o i l í c i t o s . -'Acfcoj y n e g o c i o s . . . . 7 . . . - La particular naturaleza dal negocio............ dinámica 71
  • 9. CAPITULO V / '^MODIFICACIONES DE LA SITUACIÓN JURÍDICA Págs. -93=- Adquisición y pérdida de derechos.Oo 191 • 94o~ Adquisición originaria.. .„..a .....». * 192 .93'" Adquisición derivada,...=„ ,...» 193 .96.- Título universal y título singular»„ 194 •97»~* Perdida' de los derechos. ............. •• 196 • 98 .- Transmisión o. ....,.-.«..........••»••. 19 6 "99°~ Sucesión mortis causa. .............. v-;"^9^ :..-. • 100*-' Cesación ..del derecho-. • .<....-. . • -..o" --:.-•• ".¿15 7. -101.- Extinción. ;;....,•..........-;......".'. •"-; -:"^:3^7 ^ '-•. • 102o- Renuncia,... .....,,.•.•.....-..••<,*.... :'"' "J-i^'f .• CAPITULO- vi •' '; ;;''.;-: ' " EL NEGOCIO Y LA FORMA , 103°~ El negocio y l a d e c l a r a c i ó n . . . . . . . . . . • -199. •" ' *104o* Diversas funciones- de l a ••declara- •• c i o n . . . , . . Y . = . , « . . . . . . 0 „.» . v . . « • . . . . . .200 • 105»- Declaración recepticia y no . --recep- • ticia......'.. ; ..... ...•,-.....-....... . 200 .106 = - Declaracio'n tácita'oao ....,,, " 201 MO?.- Comportamiento .-.«,. • 202 •108.- Conducta omisiva...... 202 *109«- Conducta concluyente.............. .• 203 /110.- El negocio y la forma 204 111.- Forma libre y forma restringida..». 204 112.- S0]_emni¿a¿eS ad subtanciam actus... 206- 113.- Formalidades por disposición parti- cular , 207 #114.'- Solemnidades probatorias 208 115=- Solemnidades habilitantes y de pro- tección. 210 VII
  • 10. CAPITULO VII ASPECTO SUBJETIVO DEL NEGOCIO A.- EL NEGOCIO Y LA VOLUNTAD. Págs. 116.- Significado de la expresión volun- tad 0 213 117-- Alcance de la voluntad dentro del negocio.. « .«... , . <• 215 ll8.- Voluntad d© la declaración, del ne- gocio y de los efectos... * 217 CAPITULO VIII v/ B.-DB LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD 119-- Concepto de vicios.„.. ....*. 221 I). DEL ERROR. 222 a). Error instrumental,..,,.... 222 b). Error sobre, el. contenido de la declaración 223 c). Error de hecho y.error de derecho 224 d). Srror de derecho... 224 e). Error vicio de la .volun- tad .' .226 f). Error sobre la . naturaleza . del negocio. 226 g). Error sobre la identidad del objeto 227 h) . Error sobre la identidad de la persona............. 22o i). Error sobre la sustancia- del objeto 230 VIII
  • 11. Págs. j)a Error indiferente ......... 232 k) o La presuposición 233 II. DEL ERROR PROVOCADO -+DOLO,,.*0 233 Noción de dolo. ........<>.. *• 233 Clases de dolo » «•«»» 234 Dolo determinante y dolo inciden- tal. ..... .* 235 Dolo interno y dolo externo* . o „-. * •> - 235 Error espontáneo y error provocado, 236 Presunción de dolo..„s,.«<,,.„..,» 0. 236 IIIo DE LA FUERZA.....I........... 237 Vis absoluta y vis compulsiva,0.„8» 237 La fuerza debe ser grave,.,.,,,»... 239 La fuerza debe ser injusta* .<>.«*».« 240 La fuerza debe ser actual, . a . ... . „ ae 241 La fuerza puede provenir de cual- quier persona*B.,..a 0 . 0 .». = .,* = o** 241 Estado de necesidad^- Estado ds pe™ ligro . „ ......... 242 Innovaciones en el régimen legal* *<> 243 LA LESIÓN........................... 247 La lesión, un vicio de la volun- tad? .................. i,,»,...,.. o 247 Desarrollo de la figura,,„..,..,,,. 249 La lesión en el derecho .colombiano. 249 a ) . Compraventa (C.C. 1946 y ss)... 250 b). Permuta (1958, 1946 y B S ) / 251 c) o Mutuo con interés» ....**..#..<.<. 251 d). Anticresis3 ..0.0...e....,,*...« 253 e), Cláusula penal ;........... 253 f)a Aceptación de herenciae......., 254 g ) . Partición ......... 255 La lesión en otros ordenamientos... 256 Consideraciones finales-. 257 " * & • • IX
  • 12. CAPITULO IX V C„ LA MOTIVACIÓN DEL NEGOCIO Págs „ 138=- De la causa.......„. .„....„oe...0co 26l 139'- Desarrollo de la teoría,,,.......,. 261 140=- Tendencias subjetiva y objetiva.„„e 263 141.- Estado de la cuestión 264 142 = - Ausencia de causa.., ....„„.> 266 143.- Desaparición sobreviniente de la causa ...„......,....„,.„...• 269 144.- Motivación e ilicitud del negocio. 271 145.- Motivos determinantes. « DO 273 146.- Del negocio abstracto.... „ . * <• 275 CAPITULO X "'EL CONTENIDO DEL NEGOCIO 147.- Contenido y objeto del negocio^. =. . = 28l 148.- Elementos del negocio „...„<,.„,. 282 149"- Reacción del ordenamiento frente a la conducta particular».....«...*. 285 150.- Normas Imperativas (cogentes, inte- gradoras e interpretativas)„...a.0 287 151»- Contenido ilícito......... ......o... 289 152.- Ilicitud y negocio ilícito 290 CAPITULO XI ! - PRESUPUESTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO 153.- Noción de presup-uesto.. *•• ' 293 7¿A* DE LA CAPACIDAD ' ; 294 154,- Capacidad de derecho y capacidad pa_ ra obrar I 294 X
  • 13. Págs. 155*- Capacidad e i n c a p a c i d a d . . . . . . . . . . . . 295 156»- Incapaces a b s o l u t o s . . . . . . . . . . . . . o * . 296 157.- Dementes, ,D.0... 9„ , 297 158D- Demente interdicto................. 297 159°~ demente ^o interdicto. .=>..... . ...»0 299 l60<,- Sordomudos .... 300 l6l>- Impúberes....... 300 162.- Incapaces relativos................ 301 l63 = - Menores adultos.. •> .-.« 301 l64"~ Emancipación y habilitación de e- dad. ... 302. l65 =- Patrimonios del menor 304 á). Peculio profesional ...» 304 b). Peculio adventicio ordinario.* 304 c).. Peculio adventicio extraordi- nario - 305 166•>- Administración de sus b i e n e s . . . . . 9 . 305 l67»~ Disipadores. . . < . . . » . , , . . . . . . . . . . . « . 307 1 6 8 . - Personas p l u r a l e s . 308 169»- Consideración f i n a l 3P9 9. DE LA IDONEIDAD DEL OBJETO 311 1 7 0 , - Noción de idoneidad del o b j e t o . . , . , 311 171 *- Cosas a c t u a l e s y futuras 312 1 7 2 . - Cosas determinadas y de.terminables. 313 173=- Cosas dentro y fuera del comercio.. 314 174»- P o s i b i l i d a d f í s i c a del objeto*..D O » 317 1 7 5 ' - L i c i t u d e i l i c i t u d del objeto* 3l8 1 7 6 . - C l a s i f i c a c i ó n de objetos i l í c i t o s . , 319 - Áa Cuestiones relativas a la salud _>-..;- y a la libertad 319 B. Materias relativas a la moral sexual 320 C. El juego de suerte y azar....... 320 D. La recompensa por cumplimiento o incumplimiento de deberes legal ^ mente sancionados 321 ' C) . LEGITIMACIÓN PARA. OBRAS. 32ll
  • 14. -i Págs. 177*- Concepto de legitimación ....„.' 321 178.- Legitimación activa ..... i 322 179»- Extensión de la legitimación para o_; "brar •• 323 a). Legitimación por derecho pro-¡ pió 323 t>). Legitimación por poder ante los i demás, : 324 c). Legitimación por apariencias.e„ 325 l80o- Legitimación pasiva .........". ' 326 .CAPITULO XII J¿£v CLASIFICACIÓN VE LOS NEGOCIOS JUHIDICOS 181.- Interés de una clasificación.....=c 329 182„- Negocios unilaterales y pluraleseoe 329' 183 = - Contrato y acuerdo.,...'••..;.....• <, 332 I84.- Negocios colectivos............., Be 334 185*- Negocios patrimoniales y negocios de familia............•.„......«°« • 335 186»- Negocios de enajenación y negocios de obligación................ = .. e0 336 -l87«- Negocios de administración ordina- ria y extraordinaria............«.' 338 188.- Negocios onerosos y gratuitos (1497)............................. 338 I89.- Negocios conmutativos y aleatorios (1498J....................... ;..-. 340 190.- Negocios de ejecución instantánea^y de tracto sucesivo...............o 340 191>- Negocios paritarios y por adhesión. 341 192e— negocios simples y complej os.....,«. 342 193.- Negocios preliminares y definiti- vos - ..........0. = 343 I94.- Negocios principales y accesorios (1499) 343 XII
  • 15. Págs ¡q5„- negocios solemnes y no solemnes (1500).. 343 CAPITULO XIII u EFICACIA E INEFICACIA DSL NEGOCIO 196,- Eficacia negocial o de la existen- 0 ia.....a.....................,D... 345 197=- Eficacia final del negocio..,....,, 347 CAPITULO XIV EFECTOS DEL NEGOCIO EN CUANTO A QUIEIÍES • IKTSHVIEUEÍF EN EL MISMO. 198S- Efectos entre las partes........... 351 199»- Causahabientes. •.»..*,..;,.......... 354 200a- Autoridad de las partes sobre el ne_ gocio......i................ o 355 CAPITULO (xt / "TEORÍA DE LA IMPSEVISI01S 201.- Posibilidad de revisión judicial de los negocios..,' „.. „ac» 357 202D- Clases de incumplimiento del deu- dor. ......= . 358 203.- Bases de la teoría de la imprevi- sión , 359 a).- La revisión se refiere a con- tratos de cumplimiento futu- ro • 36O b).- La revisión no puede invocar-
  • 16. Págs se sino antes del pago...... 3¿0 c).~ La desigualdad de las presta- • ciones debe ser evidente.,.. 36l d),- La alteración de las "bases ha de sobrevenir sin culpa del deudor . •. 0. 3ól e).- Contratos conmutativos y ale_a torios ••...«.. 363 204*- La imprevisión en el derecho admi- nistrativo „ • 364 205»- Diversas explicaciones del proble- ma . 365 CAPITULO XVI ' / "^EFECTOS DEL NEGOCIO RESPECTO A TERCEROS 206.- Uoción de teroero.,..»......»....,. 36? 207.- Conflictos entre las partes y ter- ceros O o „. 368 208.- Eficacia del negocio y terceros..OB 369 CAPITULO XVII v^DíTLA SIMULACIÓN 209 = - Concepto de simulación.. = . =. 371 210*- .Negocios no slraulables.... *....... . 372 211.- Estructura de la simulación 374 212.- Clasificación • 376 213.- Acción de simulación. 378 214*- Acción entre las partes............ 380 215-- Acción ejercida por terceros 382 2l6c- Conflictos entre partes y terce- ros. Conflictos entre terceros... 385 217'- Prescripción de la acción = 386 XIV
  • 17. Págs, 2l8.- Consecuencias de la declaración de simulación , , '^86 CAPITULO XVIII DE LOS M3GOCI03 FIDUCIARIOS ^ 219.- Concepto .' 389 220 .- Negocio indirecto • 393 221:- SI trust .' 395 CAPITULO XIX USGOCIOS FRAUDULENTOS P^rá-^rafo I.- Peí frawie en general 222.- Noción de fraude .. . . . , . . 399 223-- Clasificación del fraude 400 A,- Fraude a la ley nacional 401 B . - Fraude a la ley futura 401 C - Traición al espíritu de la ley. 402 224.- Tratamiento del fraude ,. 403 Parágrafo II - De la acción revocatoria 225.- Generalidades. . . . 405 226.- Sxpresión legal • 407 227*- Bases de la acción revocatoria 408 - 228.- Sujetos de la acción revocatoria.., 409 229-- Condiciones de ejercicio de la- ac- ción.- Son las siguientes........ 410 I*- Por parte del su;jeto activo.... 410 II,- Por parte del deulor. < 412 III-- Por parte de los terceros, ad_ quirentes y subadquirentes,, 412 XV"
  • 18. ?Íg3.. JífoctoB de la rsvocacio'n,. , , , , , , , , . , 413' P r o s c r i p c i ó n . - . . . . . . . 4 . , . . , , , „ , , . , . a 414 GAPi-JULO XX iL!P3nACI02T BS L.A EFICACIA yZ7AL DEL 2H0OCIO ?0H DISPOSICIÓN PA2TI3IJLA2 1)3 la3 modalidades del nogocio. .,e . - 415 P^p%rafo I - - . !De la condición Idea de c o n d i c i ó n . , . . , . . . . , . . . . , . - - 416 Pendencia . . . . , . „ , , , . . . . . . . - > * , 417 Olasif icacio'n de l a s condiciones*. . 413 P o s i b i l i d a d de la condición, , . , - s - •, 420 L i c i t u d de la condición 421 Condición p o n d i e n t e . . . .' , . , . * ¿22 Condición cumplida. , ,. * ; • . . 4?2 Condición f a l l i d a , " 424 Condición sobre hechos c u m p l i d o s . . . 424 La condición y los t e r c e r o s . * . . . , „ .. 425 -Sfaoto r e t r o a c t i v o de la condición. 4?7 Parágrafo I I - - 3el plaao Concepto de plazo , . . = . . . . - , . 423 C l a s i f i c a c i ó n . 4^3 Plazo y condición 4^9 Plaso pendiente. , , . . . . . * 430' Plaso cumplido. » . , > , 431 31 nodo. a . , . . . , . . . . = . . . . ^ . . . . 431
  • 19. DE LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO CAPITULO XXI /INEFICACIA, INEXISTENCIA B INVALIDES Págs. Concepto de ineficacia 433 Inexistencia , 436 Inval idea . 438 Otras formas de ineficacia ,.. 439 CAPITULO XXII ^Iffi LAS NULIDADES Antecedentes .. 441 La nul idad 442 Causales de nulidad.. 443 a).- Solemnidades 443 ti).- Ausencia de los presupuestos de val idez 444 c).- Ilicitud de la disposición.... 444 d).- Inexistencia ; 444 Ejercicio de la acción.. 445 Prescripción 446 Anula'bilidad (Nulidad relativa).... 448 Causales 448 Acción . 449 Prescripción _ 450 Efectos de las nulidades 451 Efectos respecto a terceros 452 Confirmacio'n del negocio nulo o anu. lable 455 XVII
  • 20. CAPITULO XXIII Págs. 2 6 6 . - Autonomía p a r t i c u l a r y control l e - gal ". "459 2 6 7 . - Reducción 46~0 2 6 8 . - Rescisión 462 269•- P r e s c r i p c i ó n 4¿3 CAPITULO XXIV RESOLUCIÓN 2 7 0 . - P r e c i s i ó n del concepto 465 2 7 1 . - Empleo de l a resolución 466 2 7 2 . - Efectos de l a r e s o l u c i ó n 467 2 7 3 . - Posición de t e r c e r o s 468 274.- fíesiliación 4&8 CAPITULO XXY IN0P0N1B1LIDAI> 275„~ Idea de inoponibilidad. . ., 4?1 2 7 6 . - Canjpo de aplicación de l a inoponi- b i l i d a d . . 0 . 472 2 7 7 . - Operancia de la inoponi"bilidad.. . . „ 4^3 CAPITULO XXVI COHVEHSIOft U3L NSGOCIO INVALIDO 2 7 8 . - Concepto de conversión.. .<.... 475 XVIII
  • 21. Págs. 279*- Posibilidad de conversión 475 28o.- Alcances de la conversión..... aíf.. 47o " CAPITULO XXVII CONCLUSIÓN Da NEGOCIO POR"PERSONA DISTINTA DKL INTERESADO Parágrafo I.- De la representación _ 281.- HociÓn . 477 282.- Representación y figuras afines.... 479 283." Características de.la representa- ción 479 284.- Clasificación 481 285-- Representación de personas 482 286.- Representación de intereses 485 287.- -Si poder de representación. . 488 288.- Relación interna y relación exter- na • 489 289.- Terminación del poder 491 290.- Aclaraciones ». 493 291«" Representación impropia..., 493 Parágrafo II.- De la agencia oficiosa . 292." Gestión de negocios 0. 494 Parágrafo III„~ De la estipulación por otro 293»- Su naturaleza. , 496 294.- Aplicación.. 498 XIX
  • 22. Parágrafo IV»- Contrato en favor de tercero Págs* 295.- Estructura 499 296.- Relaciones entre las partes -499 297.- Posición del tercero 6.... 500 298.- Precisión del tercero ....••• 501 299.- Aplicación de la figura. •...*• > 5°2 CAPITULO XXVIII DE LA IlJTSBPHSTACIOlí DEL IÍEG0CI0 JUEIDICO 300.- Concepto " 505 301.- Reconstrucción del negocio.-. ...... ¿ 506 302.- Integración del negocio ....... •. *.. * 506 303 •- Interpretación. 508 304. - Medios de interpretación 508 305*- Métodos interpretativos 509 306.- Interpretación auténtica 512 307.- Valor de la "intención". ... .• 513 S ü C C I O H S E G U N D A " v DEL DAÑO CAPITULO I ( .3p8 - - General idades 515 Í Ó ? . - I l i c i t u d • 517 3 1 0 . - Violación del deber. 519 3 1 1 . - Deberes genéricos y deberes c o n c r e - tos - 520 3 1 2 , - Responsabilidad a b s t r a c t a y respon- s a b i l i d a d concreta -. ? . * $21 313.™ Culpa, r i e s g o s y . r e s p o n s a b i l i d a d . . . 523 XX
  • 23. Págs. Reglas comunes en el derecho de res ponsabilidad. >- 526 CAPITULO II BSTÜDIO "ESPACIAL ' D3L DAKO Concepto.^ c 529 Clasificación 530 Daño material y. daño moral.»...,.,, 531^ Del daño moral 533 Reparación del daño moral. 536 El daño moral en la responsabilidad concre ta , 538 Daño actual y daño futuro 540 Daño cierto y determinado 541 Avalúo de los perjuicios., ' 545 Forma de la indemnización 546 Modificación del valor de la repa- ración. 547 Perjuicio'ídirecto e indirecto-*-...-. . 543 Perjuicio' moratorio y compensatorio 550 Daños intereses......;........».... 553• -Sjecución por perjuicios 554 * Pacto de arras ,. 55o " Cláusula penal 558 CAPITULO III DE IA IMPÜTABILIDAD DEL DM0 Relación de c a u s a l i d a d . . . . . . . . . . . . . 5^3 Maneras de a p r e c i a r l a causalidad.'. 5^6 Ruptura del vínculo da c a u s a l i d a d . . 568 Caso de fuerza mayor y caso f o r t u i - to • , 570 Intervención de tercero-. ; - * . - . . . » . . . . 573 , P a r t i c i p a c i ó n ds l a v í c t i m a . . . . . . . . . 574 1 XXI
  • 24. XXII
  • 25. Págs. Responsabilidad post-rcontractual. . . 6l6 DE LA RESPONSABILIDAD ABSTRACTA CAPITULO VII . ACTIVIDAD PBBSOÍTAL SI aspecto subjetivo * 619 Alcance de l a responsabilidad perso n a l ' . . ; '.. *. 622 Actividad h u m a n a . . . . . . . . . . . . . 622 Inmutabilidad del acto ,. 623 Responsabilidad de la persona jurí- dica ... - .'. , 625 Responsabilidad de la .administra- ción pública...'.. ...........o 629 Responsabilidad solidaria.......... 630 Responsabilidad colectiva". , .-..„,... 632 Responsabilidad profesianal ......n. "633 _ CAPITULO TLII PS LA RESPONSABILIDAD SZ ACTIVIDAD^» . PELIGROSAS Desarrollo doctrinal. * 0 635 Presunción de responsabilidad y pre_ sunción de peligrosidad......Q...> 636 Presunción de culpabilidad ,juris et de jure , .. 637 Exclusión del factor subjetivo..., 638 Actividad peligrosa y responsabili- dad indirecta ..... o...... *. 62,9 xmi
  • 26. Págs 372.- Daños causados por"las cosas....... 640 373-— Daños ocasionados por .construccio- nes, y edificios , 642 CAPITULO IX DE IA RESPONSABILIDAD INDIRECTA (374r- Concepto de la responsabilidad ' in- V.."' directa o de derecho 645 375-~ Culpa in vigilando e in eligendo... 646 376.- Base de la responsabilidad.. 646 377-- Alcances de la responsabilidad 647 378.- Responsabilidad personal y respon- sabilidad indirecta 648 379-- Cuestión probatoria e 649 380.- Responsabilidad de padres y guar- dadores. ........................... 650 38l.- Responsabilidad del marido........- 652 382.- Responsabilidad del maestro,,. , c . ..e . 652 383.- Responsabilidad del empresario»^.» 653 384*- Responsabilidad del comitente,,, .«,, 656 385-" Responsabilidad indirecta de la pe_r sona moral.......... s .«, „. „ 657 386.- Responsabilidad indirecta de la ad- ministración. ..............•,„.,,. 658 CAPITULO -X RESPONSABILIDAD EN IOS DAÑOS OCASIONADOS POR ANIMALES. 387'*- Razón de esta responsabilidad...... 663 '388.- Animales domésticos o útiles..*.... 664 XXIV
  • 27. Págs. Animales fieros. 664 Quién responde por los animales.... 665 CAPITULO XI CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES ABSTRACTA Y CONCRETA Planteamiento del problema.» 66$ Indemnización reclamada por • t e r c e - ros . . „ SJQ Demanda i n s t a u r a d a por c o n t r a t a n t e s 67O Cúmulo de r e s p o n s a b i l i d a d . . . . . 672 Bases para l a opción.. ., 674 CAPITULO XII EL SBGUfíqj>E¡ RESPONSABILIDAD Ideas g e n e r a l e s 677 Relaciones e n t r e l o s i n t e r e s a d o s . . . 679 CAPITULO XIII' DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD Norma general 683 ' Diversos sistemas 683 Responsabilidad i n d i r e c t a • 684 XXV
  • 28. CAPITULO XIV ABUSO DEL DERECHO . , Págs. 401.- Planteamiento del problema 687 402.- Elementos del abuso del derecho... 6&9 403.- Diversos criterios 69O 404.- Aplicacio'n de la teoría.... 692 CAPITULO XV ACCIÓN CIVIL Y ACCIÓN PENAL 405.- Generalidades 693 406.- Acción civil dentro del proceso pe- nal 694 407.- Interferencias entre la acción ci- vil y penal...,.. i e. e 696 408.— Autoridad de la cosa juagada penal. 698 4Ó9.- Fallo penal condenatorio... *. ¿98 4Í0.- Decisión penal absolutoria 700 411.- Presión ajena, orden superior, le- gítima defensa, estado de necesi- dad 702 412.- Conclusiones 705 S E C C I Ó N T E R C E R A ENRIQUECIMIENTO INJUSTO 413»- Orígenes. . . . . . * 709' 4 1 4 . - El enriquecimiento injusto en el de_ recho germánico 710 415*~ Orientación francesa. 711 4 1 6 . - Condiciones para su o p e r a n c i a . . . . , . 712 a) Enriquecimiento. 713 XXVI
  • 29. b) pauperización - c) Relación entre enriquecimiento y empobrecimiento..0 . d) Actualidad de la situación0e.„D e) Ausencia de causa..,».<>....,..» j_X7a- Acción subsidiaria.....,,»...,,»»,, ;i8o- Efectos de la acción,............o. 419,- Estado actual del problema. ......«,. 2Q°*- Conclusión,. „ .,3 ...... ..... . = 0 S E C C I Ó N C U A R T A HECHOS JURÍDICOS VARIOS CON VIRTUALIDAD OBLIGAClOltfAL 421°~ La l e y como f u e n t e de o b l i g a c i o n e s ^ 720 422o- Hechos v a r i o s , ' . . , , . . , , 720 423c~ A p l i c a c i ó n . . „ . = , . . o „ < . . . a <,<>'.. . . o <. . o 721 PARTE CUARTA' ASEGURAMIEITO DE LOS CRÉDITOS (De l a v i g e n c i a y p r o t e c c i ó n d e l derecho de c r é d i t o ) CAPITULO ÚNICO SOLUCIONES Y FORMAS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO PERSONAL 424 = ~ R e c a p i t u l a c i ó n , » . . = . * . . <> . = # = . . . . „ = = 425=- P r o c e s o e j e c u t i v o . . • . . • . . . . . • * . . . » . 4 2 6 0 - P r e l a c i ó n de c r é d i t o s < . . . 427»- Caución de deudas . , 42¿0 ~ R e t e n c i ó n . 429»- A n t i c r e s í s , XXVII P á g s , 713 713 714 715 717 718 718 719 723 725 726 728 729 730
  • 30. . I N T R O D U C C I Ó N NOCIONES FUNDAMENTALES _ _ " ^^ í 0 - Advertencia sobre la t e r m i n o l o g í a , - previamente a l estudio p a r t i c u l a r i z a d o y s i s t e m á - tico de l a obligación, se considera oportuno ^ r e - cordar __a manera de introducción, algunas nociones de la Teoría General del DerechQj cuyo uso "cons- tante a través del curso exige una p r e c i s i ó n a d e - cuada de su s i g n i f i c a d o y a l c a n c e s . Norma, s i t u a - ción^" r e l a c i ó n , poder y deber? hecho y a c t o ? "son términos^ q.ue s_i bien aquí reciben un a p e l a t i v o ' s i n gular_debido a su examen e s p e c i a l i z a d o , son p r e j u - rídicos0 Universalmente se'poseé" de e l l o s una"~"i- dea comúns lo que constituye i ñ i c i a l m e n t e una v'é'ri- tajaj qüe~Tuego se torna en""inconveniente por'"" l a necesidad de d i s t i n g u i r , tan p r o p i c i a a confusio- nes__y s u t i l e z a s de terminologías Esta es una ' r a - zón más para "el"preámbulo anunciado» I I „ - De la norma - j u r í d i c a . - El derecho es un conjunto de normas o preceptos de conducta de indispensable e x i s t e n c i a y cumplimien- to para la solidez y armonía de l a s r e l a c i o n e s s o - c i a l e s - .Dictados que surgen espontáneamente de l a vida en común_y_cuya vigencia e s t á garantizada por 7
  • 31. el poder coercitivo del Estado, El derecho no es er^si mismo un fin, es un medio emanado de la so- ciedad para mantener un equilibrio entre los hom- "bres. Seríala un deher ser, un necesario derrote- ro a la conducta humana, y prescribe además cual ha de ser la consecuencia del comportamiento de los asociados^ Ante éste el ordenamiento puede a- doptar una posición de indiferencia, cuando, los acontecimientos no son especialmente relevantes^/ por lo mismo no los contempla de manera expresaj de patrocinio, cuando los hechos son trascendenta- les y merecen la intervención coadyuvante del de- recho; finalmente, de rechazo, caando la conducta— * J — — . i . '•••— ' . , . - - — — . , . « examinada perturba la armonía que precisamente^ el derecho procura mantener,~— ' Toda norma- ¿jurídica contiene dosjtérminos: una pro posición hipotética y una -consecuencia . asignada a la realización de ese supuesto. Es por consi- guiente un juicio condicionado o hipotético cuya realización-depende de que en la práctica se veri- fiquen todas las circunstancias previstas^ Cuan- do el conjunto de elementos que constituyen el su- puesto de hecho de la norma se encuentra completo, el juicio que contiene deja de ser hipotético para convertirse en categórico o incondicionado. El supuesto de hecho de la norma - (factura, Tafbes- tand o fattispecie) puede estar formado por - va- riados elementos, ser simple o integrarse capricho saínente. La casualidad jurídica difiere en muchos aspectos de la natural, y a este propósito se pone de relieve cómo, en tanto que la consecuencia ma- terial ohedece a fenómenos y leyes físicos perma- nentes, el efecto jurídico atañe a razones de po- lítica legislativa, pudiendo el orden legal - alte- rar la propia causalidad natural? en, eljsentido de .ahstraer-sus .elementos,, disponerlos .en orden .¿Lis- 8
  • 32. tinto al ordinario, valorarlos con diferente cri- terio, acomodarlos a las exigencias sociales his- tóricamente condicionadas. * El resultado de la actuación de la norma consiste en regular la modificación de la naturaleza,-en re conocerla simplemente, en tomarla como base para • calificar la situación material como jurídicas, Guando el factum se presenta, la norma vive y su consecuencia consiste en la constitución, la sus- titución o el complemento-de un estado de cosas, *' III.- De la situación jurídica»-. .. .. Entiéndese por situación jurídica un- modo - de — ser de la realidad en cuanto es valorado-por-el dere- cho <, esto es, en tanto posee relevancia jurídica, dependiendo su calificación de la competencia nor- mativa del ordenamiento. La situación presenta in- terés por su recepción por el derecho; el ordena- - miento considera que ese estado natural tiene una -particular-importancia social ,1o ampara -o lo- re- chaza,-de-todos modos le. adscribe efectos, los más "ap'rop'iados "S-egun su naturaleza y las considerado- ' nes' ~geh"erares--imperante3. - La situación es un reflejo de la rinrr1 ", es la con- secuencia de su actuación dentro de- un-caso con- cré"to9""dada""la " semejanza que éste • presenta • con la imagen presentada por la' norma- • Sur naturaleza ju- rídica indica la presencia de varios sujetos,, Per- sonas que se hallan frente a un objeto, enlazados por el derecho en razón de su interés y el con- flicto que de allí surge, y que la norma ha de 30- lucionar. Dualidad de sujetos, proporción entre hombres que siempre, cualesquiera que sean los rasgos del fe- 9
  • 33. nómeno, se manifiesta dentro del esquema poder-de- bere Toda situación jurídica lleva dentro de sí? por naturaleza, por definición, una relación .jurí- dica; la que consiste en un nexo entre los dos su- jetos en torno al objeto, controlado por el dere- cho. IV»- Pe la relación jurídicá.- 'T 1ÍS"~ relación jurídica ese vínculo que se- —presenta entre -las-personas- por- la -posesion-de los --bienes, en la satisfacción de las necesidades? sancionado por el ordenamientoT En la relación siempre hay dos sujetos enfrentados0 Alguien que puede y al- •guien que debe. La simultaneidad de poder y , de- ber es evidente e insustituible, al punto -•-de -no "ser concebibles escindidos? de que-la inteligencia del uno impone la de su pareja.. Poder jurídico^ potestad?, facultad; derecho? es po sibilidad, aptitud de actuar frente a los demás.. de mandar? de desarrollar intereses propios o aje- nosj que tiene como contrapartida al deberBi"ur;i.cb-" co9 necesidad? imposibilidad total o parcial, de_ mando» de disponer de sí en cierto sentido o áe o- brar en generala Poder significa capacidad? ido- neidad; deber ^ imposibilidad;- -- necesidad*—*——3¿a " amplitud o " restricción de urxo-y Qirr^^an~«~^4güij" pre en proporción directa titanio -más_am-p4áo*--as™«el poder cuanto mayores las limii;ac-i©ne-s-—d-eX——su^-e-io 'pasivo/ esto es, mientras más fuerte se presente 'el deber. •- • --- — ~_ —_ • V0= Diversas relaciones- jurídicas»-?-- Usualmente se toma al derecho subjetivo como-sinó- nimo de poder? sería aquél el único tipo de poder jurídico y por el aspecto pasivo? la obligación fi 10 --
  • 34. o-ura como equivalente de deber, como exclusiva for ¡Ja de limitación, pero ahondando en el estudio de los diferentes ca- sos llegará a convenirse que si bien el ámbito de Xa relación "derecho-obligación" es muy vasto y esta forma ha sido la mayormente examinada, junto a ella se encuentran otras categorías no menos im- portantes, pero que se han destacado con inferior relieve. Al margen del derecho subjetivo existen •i a potestad, posibilidad de mandar sobre los de- más J^iubere 1 icere) 9 colocándose el titular- por encima, super-partea, estado de soberanía^ como también la facultad^ (agere licere),posibilidad de obrar? de actuar directamente sobre las --cosas en desarrollo de los personales intereses. Per el aspecto pasivo a la potestad corresponde la impo- sibilidad total de obrar y mandar, necesidad ab- soluta o sujeción, y también aparece, fuera de Ta WEMWMMIIIMlM *"~"" ' ' • obligación, la carga o necesidad de adelantar cier tas diligencias ante el deseo de satisfacer una determinada aspiración personal que se ha escogido espontáneamente por el su.ieto dentro^de las varias que lo movían0 SI derecho subjetivo es un poder de tutelar los propios intereses otorgado por la ley a quien los poseef La obligación es la necesidad de orientar la propia conducta en un sentido restringido y pre determinado, útil al titular del poder que le co- rresponde.1 ' VI.- Actuación de las relaciones jurídicas.- El continuo transformarse _de la naturaleza y la constante actividad del hombre están mostrando co- mo las relaciones jurídicas no son más que momen- tos o instantes dentro de un perenne devenir.» Sec- 11
  • 35. tor fundamental de la ciencia del derecho .es el que se ocupa de la mecánica;, o sea de los fenóme- nos considerados idóneos para la constitución, sus titución- o complemento de las diversas situacio- nes jurídicas. Los poderes significan, vuélvese a lo dichos posi- bilidades de mando o de actuación y tienden natu- ralmente a su ejercicio* Los deberes significan necesidad, absolutaj como en la potestad? que por lo_mismo no se traduce -por imposibilidad_cqncep- tual- en ninguna actividad, sino en la total abs- tención o necesidades relativass que_dan_lugar, a acto.de cumplimiento e ilícito, y' acto_de desarro- llo del-.propio interés prevaleciente sobre otros igualmente propios, o actos necesarios0 VIla- Ubicación legal del derecho de obligaciones. El.,curso de Obligaciones se ^desarrolla' conBas? en los preceptos contenidos en el.Libro Cuarto del Có digo Ciyils intitulado "De las Obligaciones en' general y de los Contratos'% _ que_ corren^ del ar- tículo 1494 al 1770? y más adelante en los Títulos XXXXV, XXXIX, XL y XLI0 Esta localiaacToñ Séja" ver cómo nuestro estatuto sigue la orientación clásica en cuanto destaca con cierto relegamiento de las otras fuentes/ las obligaciones emanadas de contratos dedicando la mayor parte del articu- lado a la disciplina de esteD U Cierto que el derecho de obligaciones regula un sector vital que no posee la armonía ni la estruc- turación de otras ramas, tales el derecho de fami- lia o el de sucesiones-_ Los. aspectos^ .r.aalas—_£.§-_ esta.materia son en cambio-más-.vas.t.o.s_y_poseen ma- yores proyecciones, se .r.efieren-a.J'enÓmenos del tráfico- jurídico y del .acto ilícito».- Por estoa 12
  • 36. con salvedades fundamentales que posteriormente i- rán destacándose? puede sintetizarse el campo vi- tal del derecho de obligaciones aludiendo a con- trato e ilícito (Vertrag und TJnrecht): autonomía privada y daño. La obligación as un medio para la sa44s.facción de 1 asineqesidades, es un estadio dentro del desa_- rrolío,de las actividades particulares con miras al disfrute de los bienes, advirtiendo que este no consiste solamente en la adquisición ^s.,.„i¿.6£e ^kos reales^ primordialmente el de propiedad, sino en el total de formas de subvenir a las necesidades,, VIIIo- Programa del curso. - La materia se divide en cuatro partes: I»- Con- cepto y Estructura de la Obligación, II„- Vici- situdes de la Obligación, III „- Fuentes de las 0~ bligaciones, IV0 - Aseguramiento de los Créditos, Considérase que luego de precisada la noción de la relación obligacional deben estudiarse los dis- tintos aspectos, y formas que puede presentar el vínculo, cualquiera que sea el fenómeno que le ha dado origen, como también las modicaciones q.ue puede su frir, prescindiento por entero de su fuente= Co- nocidos estructura y funcionamiento generales de la obligación se examinarán las particularidades que presentan sus diversos tipos en razón de la fuente que.JLos_lia engendrado, el gobierno que a un mismo fenómeno dá la ley atendiendo a la manera co mo ha surgido a la vidaB Posteriormente, y como apéndice, se tratará en torno a las garantías es- peciales que pueden acompañar al derecho de crédi— tos o sea? a las cauciones que garantizan más drás_ ticamente el cumplimiento del deber obligacional. 13
  • 37. Estructura, actuación, fuentes y garantías del • dito son, pues, los títulos cardinales del prog: ma. 14
  • 38. PARTE PRIMERA C O N C E P T O Y E S T R U C T U R D E L A O B L I G A C I Ó N
  • 39. CAPITULO I ELEMENTOS FORMATIVOS DS-LA OBLIGACIÓN 1 • ~ Significado del termino.- Obligación significa ligamen, atadura, vínculo, términos que traducidos al derecho implican .una relación sancionada por éste.-* establecida entre" dos personas determinadas, mediante la cual un a- creed.or!, fundadamente espera un determinado "comporta' miento, .útiLlpara él?_- de .parte.,_de. otra, . . deudor, que-debe—ajus-tar .su .conducta al contenido del nexo, so—pena da—ararse. constreñido a la prestación, .o de .verla ~conv-e-rtida...en.. dinero en cantidad comprensi- ya^del~aqui-yalente_.del interés y de los daños cau- sados,-,CQn.,s.u-r-.enuencia por las vías judiciales». Aparecen los dos -elementos característicos de la relación obligatoria; "él _g*b][jfcg y Ta responsabiYi (jad/ Bébito consiste en la" esperanza o creencia "del beneficiciario de la prestación, de que el om- bligado cumplirá cabalmente con .ffl ..compromiso"" ad- quirido^ junto con la necesidad en que se halla el deudor de preferir el interés, ajeno al propio, y acomodar sus actos y omisiones a la finalidad del vínculo» Responsabilidad, .,.táxmin.Q..con & que se señala la posibilidad que tiene el acreedor, una vea " esta- blecida la^reji'uencia del obligado al pago, de exi-_ 17 /
  • 40. gir coercitivamente la prestación específica de- terminada en el título, y en subsidio, trocado el bien en dinero, realizar la expropiación de los bienes del deudor hasta la concurrencia del equi- valente pecuniario de la prestación y de los per- juicios del incumplimiento, mediante el proceso~e~ .jecutivp. La obligación exige para su deíinicio'n la presen- cia de los dos elementos: ^"correlación de esperan- za ( c r é d i t o ) y necesidad (debito), reconocida y patrocinada por el derecho, y la responsabilidad a cargo d-el obligado, que permite al acreedor tan- to la ejecución específica, cuanto le interese y subsista su posibilidad,"como por el equivalente pecuniario de" la cosa o del servicio en""qué CofT1 *sistá el "objeto "de la ""relación.'"'*"""" '" ' TSs'ia"' obligación una reláción3^rí'dlc"a^r~§s Wl üWlí"ry están. colócalas "por~razbxi' del*" drdenscinlyjl lo <10B' trafr tes'"frente a" frente" en "torno "a-un"t?b^1ro0 El nexo éntre los sujetos esta jurídicamente sarici'óhSBy""y se refiere a una prest"acion"déT""deúaor ^ apred-j^üXg e*n dinero; entrega de cosasy'pré's": Fa^i"ori"''d"gM *fflr^5*e'^_ vicio ' fundible o "personal^, ~ 'lk ~~ "'u 't JJ 'Mu: -r -ir ~': - •" "20-'Añtecedentes", c--^.J-f-;^%: "^-^-JMi " Resulta "un"lugar" cómüh referirse a. la "."'ÜSíIueiíISPa "del' derecho" romano" "sobTe"TSS~HrSTiú'dü-ijw"'bf I*'""'»TOCT- cLente gobiernan" la'ma'ferTa^óre ooi^gl ai ai l, ol ñggr"-'""",ww ^9l V recuerda la definición justinianea de oWTgalilün como "vinculum iuris quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis jura", y se agrega que. el concepto románico fué reproducido en la codificación napoleónicas que • erf este "sector del .derecho privado* "Tiu¿ "'•" acnreratta. "con'todá'f iáerida"d"pbr' mie"st'Fó*~^sTSt"at'u9 *"-•- - i * 18
  • 41. Indudablemente el rigor lógico, la intuición jurí- dica y la rápida asimilación, de las exigencias prácticas que caracterizaron al pueblo latino se expresan con mayor relevancia en el derecho de o- ftligaciones0 Por tales motivos, por la precisión de las reglas al respectoj por cuanto éstas no pug_ i nan con la organización general de nuestra so- I cied.a <ij .en buena parte ha subsistido la disciplina | romana, Pero este hecho no puede llevar al olvido j de fenómenos tan elementales como la necesaria y ! evidente evolución del derecho? expresada en los cambios fundamentales que experimentó la idea de 1 -obligación-en'-más de-catorce sdglos de civiliza- f cion romana, en las transformaciones que de en- ' tonces'para acá se han realizado? en la acomoda- • ción de los conceptos ordinarios a las exigencias | 8 ideas de la sociedad contemporánea,, * i Lo que se toma corrientemente como noción romana de obligación no es otra cosa que el concepto vi- gente para fines del período clásico y para la coi pilación justinianesu La obligación surgió no co- mo una relación jurídica, no como un derecho a la prestación? respaldado por la ley, sino como un es tado especial de prisión., una entrega voluntaria i de una persona su! iuris a otra persona también I sui iuris» no definitiva, sino con • posibilidades As redención o? más propiamente de rescate. La conexión entre el Derecho sustancial y las ac- ciones era estrechísima, y a través del desarrollo de éstas- se palpa la mutación del concepto de o- bligaciónD Del abandono total, pasando por el nexum y la manus injectios se llega al cabo de los siglos a la mera ejecución patrimonial* Surge la idea de obligación bajo la forma de un relevo de quien se encuentra bajo el imperio de otro par- ticular, responsabilizándose el vindex en los mis 19
  • 42. mos términos en que se encontraba el agresor. Lue- go se admite el rescate del sustituto, el pago de la poena, constituye la solutio del nexo adqui- rido mediante la. sponsio, figura original de modo creador de obligaciones -que consistía en la fór- mula de declaración mediante la cual un sujeto de derecho se - exponía, se sometía al poder del "bene- ficiario de la estipulación. Con el desarrollo de la mentalidad, los deberes en un principio más morales, que jurídicos, más deja- dos a la corrección y al honor, sancionados por la religión y la moral (damnatio), que protegidos por una acción, van haciéndose" jurídicos y de - la rigidez de .las fórmulas sacramentales, cuya pauta indicaba las oportunidades singulares de coercibi- lidad mediante la intervención judicial, se pasa lentamente a una mayor amplitud. Así se admiten los contratos litteris y los pacta adjecta, así se concibe la sucesión en la deuda, o transmisibili- dad del débito y la responsabilidad a los herede- mos, anteriormente inadmisible, así con la mate- rialización, del nexo obligatorio^ la relación..___se hace más patrimonial, _ no_rígidamente personal y Se „mira más al. sujeto como._titular_de un patrimonio que.como persona,, .para concluir en^ ^™~™£l5ES£iPn final.de. los. concept.os^baj.o. ..í.usj^ini^no5 de donde se tomaron..en,._e.l_.período^ dg.„recep_c_ión para _ infor- mar el pensamiento de los doctrinantes que influ- yeron decisivamente en la redacción de los códi- gos. El proceso de despersonalización del concepto- de obligación, su referencia, gradualmente más acen- tuada al patrimonio, el llegar incluso a concebi: la obligación como nexo entre dos patrimonios, pre cindiendo de las personas que intervienen, ha.sidt lento y penoso. En un principio se aprecia un- so- 20
  • 43. I ¡netim i-en i'0 total de la persona del deudor al aeree ídor; luego el deudor in manu entra bajo la depen- 1dencia del acreedor insatisfecho, pero continúa '¡ siendo un extraño a su familia, el acreedor- ad- •• quiere potestad sobre el deudor que no comparece tax juicio o que no satisface la condena pecunia- ¡ ria-j pero no tiene a su alcance la ejecución espe- * cífio3. de la prestación; más tarde surge la bono- j rula venditio, germen del proceso moderno de quie_ ; bra, con la que se inicia el traslado de la mira i del deudor mismo a su patrimonio. Al destacarse f con énfasis los derechos individuales, al desarro- liarse en la sociedad mercantilista el intercam- ] bio veloz de productos e incrementarse el comer- ,; ció de la mano de obra, la obligación se ha hecho I cada día más fungible, interesa menos quien, reali- í ce la actividad útil al acreedor que la satisfac- ' oión misma de los intereses de éste. I Sin embargo no podría3 a lo menos en el estado ac- I tual de cosas, afirmarse con exactitud que la re- Ilacián obligacional se practica sólo entre patri- 1 ¡nonios y no entre personas. Por mucho que se des- taque el patrimonio, por fuerte- que sea la consi- deración del potencial económico en la vida de ne- gocios, el patrimonio no es más que una emanación de la personalidad, detras de cada patrimonio exis te un sujeto, cuyas corrección., moralidad, antece- dentes personales, siempre influyen en la asunción de las obligaciones fruto del ejercicio de la auto nomía privada, • sin contar con que muchos casos han sido dotes particulares del deudor, su experien- cia, sus conocimientos, sus aptitudes, las que de- finitivamente han movido a la celebración del ne- gocio jurídico. Claro que el punto central de la atención es en materia obligacional el patrimonio, • que el valor de los créditos depende en gran medi- da del respaldo económico del deudor, pero no por 21
  • 44. eso puede perderse de vista que la relación jurí- dica es una relación entre personas, y que el ob- jeto preciso de la obligación es una actividad de la persona. 3.- Elementos de la obligación.- l La anterior ojeada a la evolución de las ideas en torno a la relación jurídica obligacional permite volver sobre el tema de sus elementos: débito y responsabilidad. La estructura del vínculo se ca- racteriza por la manera como tales conceptos in- tervienen y se influyen recíprocamente. La menta- lidad de una civilización, como certeramente se a- firma, se refleja en sus ideas en torno a esta ca- tegoría de vínculos. Las relaciones entre los par_ ticulares son antes que nada, de obligación; la protección que se otorgue al beneficiario, los-po- deres de que se encuentra investido, los alcances de sus derechos; como, en contrapartida, la mag- nitud de la subordinación del derecho, sus defen- sas, la razón de ser de la necesidad en que se en- cuentra, constituyen puntos sobresalientes^ dentro de la expresión del vínculo jurídico que nos ocu- pa. Dos momentos se captan en el nexo obligacional: u- no estático, que se forma por la necesidad del deu dor de acomodar sus actos, dentro de la pauta que señala el título, en favor del acreedor, para sa- tisfacer el interés suyo que da consistencia a lá relación jurídica, necesidad a la que corresponde una expectativa, una confianza del sujeto activo, consistente en la vigilancia sobre el proceder del obligado y en su espera al día fijado para reci- bir la prestación. Pero por sí solo este aspecto del vínculo, así 22
  • 45. í f esté autorizado y patrocinado por el derecho, no ] alcanza a caracterizar la obligación. El aspecto I coactivo, el momento dinámico viene a dar realidad '' en muchas oportunidades a lo que solamente era con fianza. Sin llegar al extremo de SCHLOSSKAííK, ci- tado por BARASSIj de situar la obligación en la transgresión del deber, de captar únicamente el t momento procesal1 del nexo, la responsabilidad del í deudor, con las posibilidades que se abren para el acreedor en cuanto el sujeto pasivo rehuye el cum t plimiento, completa el concepto, le otorga plena | vida en sus distintas contingencias. • t - - . • . ¡ Garantía del crédito es ante todo la honorabilidad o buena fe del deudor, respaldada con sus haberes i presentes y futuros y con su fuerza de trabajo» Be i ahí por qué, cuando quiera que el deudor no satis i face las legítimas aspiraciones del acreedor, se | ve expuesto de inmediato a la persistencia de éste en forma de ejecución específica? y subsidiaria- mente a la subrogación del objeto bajo la forma de dinero? equivalente pecuniario del valor de la prestación^ acompañado de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con 3 a renuencia I definitiva o temporal, parcial o completae Así como la llamada obligación natural no es real- mente obligación; dado que no cuenta con el ele- mento "responsabilidad", la acción civil . no se concede sino a quien realmente posee un crédito y frente a quien se encuentra afectado por un débi- to,, Esa la importancia de los dos aspectos de la obligación y la necesidad conceptual de su pre- sencia simultánea para la totalización de la idea. 4.- Sujetos de obligación.- Persona, sujeto, titular, son conceptos pre-jurí- 23
  • 46. dicos, que poseen un significado dentro del len- guaje corriente y dentro de la terminología filo- sófica no siempre coincidente con el que adquiere con su traslado al derecho,. No siempre el hombre ha sido considerado en sí como persona, como su- jeto de derecho, pero en la actualidad todo hom- bre es desde su nacimiento hasta su defunción per- sona y junto con los seres humanos individualmente considerados, son personas también sus reuniones, cuando la permanencia del grupo, sus finalidades y medios, fuerzan su reconocimiento por parte de la sociedad como entes distintos de quienes sin- gularmente los componens En la obligación, como en toda relación. . jurídica se" tiene, la duaXídad~~de sujetos,. Uno. activo, otro pasivo, aquí uno acreedor, otro..deudor. En su es- tado más simple, una sola persona como titular de los beneficios, una sola persona afectada por la necesidad que constituye el contenido del vínculo^ Lo que no impide que varias relaciones obligato- rias se aglutinen y admitan la presencia de más personas que agrupan en uno de los dos bandos que elementalmente se presentan* De ahí por qué la idea de persona como sujeto de la relación jurídica haya ido cediendo el lugar a la idea de parte; persona o conjunto de personas que ocupan una misma posición dentro de una rela- ción jurídica. Ss el caso de distinguir entre la relación - simple y la" relación compleja," La obligación en sí no puede concebirse sino con unidad de sujeto acti- vo, unidad de sujeto pasivo y unidad de objeto, de modo que cuando los sujetos activos o pasivos o los objetivos sean varios, habrá" tantas relacio- nes cuantas personas u" objetos existano . Sólo que 24
  • 47. 3_a aglutinación de unos y otros en torno a un in- terés unitario o sobre varios intereses tan seme- jantes que aparentan identificación lleva a la síntesis de las varias relaciones en un concepto global, cooiplejOj relación jurídica "general que prevalece sobre las relaciones singulares que la componen y las reúne en sí. Volviendo a la alusión sobre el desarrollo del con j cepto da persona' y a la atribución de derechos al i hombre en los cambios que se han presentado? re- I cuérdase aquí cómo la obligación romana no podía I contraerse sino entre personas sui iuris,- para pre_ f cisar que en el derecho contemporáneo la relación ¡ jurídica no puede establecerse sino entre perso- I ñas, con la particularidad de que, siendo todos I los hombres personas, lo mismo que los grupos por i ellos formados que obtienen el reconocimiento i oficial» la posibilidad de ser titular de pode- I res y deberes, o sea de quedar incluido en una re- 1 lación jurídica asiste a todas las personas, lo I que significa capacidad jurídica, de goce o de de- recho universal0 5=" Ohjéto y contenido de la obligación.— A un tiempo se tratarán estos dos aspectos del vínculo obligacional dada la íntima conexión que existe entre ellos} amen de la confusión que se presenta entre sus fronteras. Objeto es la_ mate- ria que compone la obligación^ - Uo.nten.idO) la for- ma como esa materia está arreglada y regulada den- Fro délos diversos aspectos que .puede presentar. Objeto de la obligación es primordialmente un_com- portamiento humano. Es el deber de. una persona, la orientación-que'ella ha de dar.a su conducta en forma útil para el acreedor. Una conductahumana 25
  • 48. que se traduce en un praestare o prestación; entre_ gar un objeto determinado o "bienes de género de la calidad^ en la cantidad y oportunidad señaladas en el título, realizar una actividad personalísima o fungible, omitir determinados actos en favor, dé otro sujeto. Así el objeto que primariamente consiste en un praestare positivo o negativo, comisión o absten- ción, se desdobla no sólo en este sentido inicial, sino en uno más íntimo: entregar un objeto y rea- lizar o abstenerse de realizar un acto, y de ahí por que se hable de que el-objeto de la obligación puede consistir en una porción del mundo exterior (cosa) o en una actividad'u omisión del deudoro E_s_ ta distinción es importante y sus consecuencias se apreciarán a propósito de las vicisitudes del vínculo o Al paso que la obligación primitiva es absoluta- mente- infungible, personalísimaj que el acreedor no podía obtener la satisfacción de su interés es- pecífico sino precisamente con el concurso del deu dor, que aquel solamente podía demandar par-a la conversión de la prestación singular en dinero? la obligación moderna plantea, con su contenido eini nentemente patrimonial, la posibilidad del acree- dor de ejecutar directamente, esto es, de forzar al deudor, o ^ás_p_recisamente5 de que la actividad del deudor„sea.„sus,.tituida por la del Juez, por la de un. tercero o por la del propio acreedor, ~siem-'* pre a expensas del' "ótiTigado"V""Sil _sujeto actIvo""cC5* la relación obíigacionaí tiene poder ' suf'icieñYe para lograr su satisfacción específica sin el con- curso ael deudor, salvo los casos de obligaciones con~-pr.es tac ion, negativa o _con prestación persoña- lísima del deudor donde se mantiene la InfungiDi- lidad del praestare, pero por razones ' emanadas- íte' 26
  • 49. i la naturaleza de la actividad no del concepto de obligación. Hechas las precisiones precedentes, teniendo p r e - sente que el objeto originario de la obligación es una conducta del deudor, se entiende genéricamen- te por objeto nna HORR, aquella sobre la—cua¿—^-e- cae el interés del acrfiñdor, Q_jqn__coiiiportamiento personal" o anónimo-de-1—d-eudo-3?, o -una ahatención suyaa_ : Contenido de la obligación es, como ya se anotó la g tructuracion del vínculo, Ips-jijatices que presen ta-, las particularidades de la ori fincar*.i "" quq F^ I ha de dar ~a~~Tá~ conducjta^ej^dej^pxa^^^.^o^tejipjj^ ción precisa~de""~rá" cosa mate_ria..d9 la-relaciono Al ser el objeto una cosa, el contenido consiste en la relación económica que se establece sobre ella, dando" piso o base a la relación jurídica. Si el objeto es nada más que una conducta, si la sa- tisfacción del acreedor se agota en la actividad o en la omisión del deudor, sin que haya una cosa en el fondo, el contenido de ese'nexo es la extruc turación de ese comportamiento o de esa conducta omisiva,- tal como se formula en el título. Puede parecer sutil la diferencia, pero es evi- dente,, Se trata de dos entidades distintas, de dos aspectos diversos de un mismo fenómeno: su ma- terialización y la forma como esa materialización se produce. El objeto mismo y el modo como ese objeto es ordenado. El interés de los sujetos y la regulación de ese interés a través del vínculo I que por tales razones se ha establecido. 27
  • 50. 6.- La relación ha de ser útil para el acreedor.- Evidentemente no se concibe la protección de un interés que no merezca respaldo, y la base del pa- trocinio social se encuentra en el juicio de valor que sobre el nexo en general haga la sociedad en un momento dado de su vida, pero a través de una particularización ineludible,, El acreedor tiene o ha de tener razones para estimar la prestación del deudor, y la espera no simplemente porque así está trazada, porque le favorece, sino que su es- peranza o crédito debe estar fundado en motivos más hondos y valederos. Ho constituye obligación el nexo que carece de utilidad para su beneficia- ¡ rio- Ii j Ese interés puede presentar diversas facetas; ini ciaimente no prescindirá del aspecto económico y se asimilarán el interés y el patrimonio; pero un estudio más hondo del problema mostrará la posibi- lidad de que la postura del acreedor esté animada por motivos diferentes* Con la mayor frecuencia j su interés será patrimonial, pecuniariOj pero la abundancia de estos casos no puede llevar a ex- cluir hipótesis en las cuales no media economía sino mero altruismo o simplemente un espíritu ex- trapatrimonial= Algunos casos de asignaciones tes_ tamentarias, testamentarias modales y otros de obligación negativa, donde campean pretensiones de recreo,' cultura o moral sirven de ejemplo para ilustrar el aserto. Se plantea entonces el contraste entre las dos po- siciones: en tanto que el interés del acreedor puede no ser económico, la prestación del obliga- do necesariamente ha de tener sabor patrimonial^^, este rasgo del concepto sevirá para distinguir la 28
  • 51. obligación de otros de'beres bastante similares a ella y deriva de la idea de responsabilidad aneja al débito, como ya se dejó sentadc- 7»~ PereG h° de crédito y derecho real, - Tradicionalmente se ha practicado una división e- Xemental de los derechos reales y personales o de crédito y, pese a numerosas y notables críti- cas que se han formulado a esta clasificación, se la mantiene y reitera» Derechos reales que otor- gan al titular un señorío sobre la cosa? un poder inmediato sobre ella y una generalidad manifesta- da en la acción persecutoria^ derechos reales cu- yo prototipo se encuentra en la propiedad o domi- nica que dan satisfacción sin parar mientes en las relaciones que afectan a la -cosa y sin reque- rir la colaboración ajena, y derechos personales o de crédito que solamente conceden una esperan- za en la prestación» Ius in re y ius ad rem, en su orden. ! Sin ahondar sobre la materia, pues no es esta la i oportunidad de pronunciamiento sobre el problema, se mencionan aquí algunas reservas de gran tras- cendencia a la distinción; no todos los derechos reales son inmediatos, directos.ni absolutos= Al- gunos de los llamados derechos personales, en cam- bio; convienen con esas características., Usufructo y arrendamiento no difieren mayormente en su con- tenido, estructura y alcances (CoCa 2020)= La ser- vidumbre es un derecho bastante'precario (.Lib, II, Tits XI). El derecho real accesorio(prenua e hi- poteca), especialmente en sus modalidades más nue_ vas, está muy lejos del señorío y de la inmedia- ción que se le han solido atribuir,, La persegui- bilidad del dominio está controlada en oportuni- dad (947).
  • 52. Por tales motivos, si se continúa con la clasifi- cación mencionada, no puede olvidarse su fragi- lidad y no ha de descontarse su insuficiencia para atarear la totalidad de los•fenómenos y satisfacer las exigencias de.la lógicaD La cuestión se reduce entonces a sus verdaderas proporciones i sentar de nuevo las características del derecho de crédito, destacando una vez más su fundamentación exclusiva en el comportamiento del deudor, con la garantía proveniente de su respon- sabilidad patrimonial0 8,- Obligación real o propter rems- Dentro de una división tajante entre derecho real y de crédito se anota una suerte de zona, interme- dia o franca formada por relaoiones que evidente- mente son de índole personal, pero que surgen a fa vor y a cargo de quienes ocupan un determinado si- tio dentro de una relación real y en raaón de ésta, Al contemplar, por ejemplo? el caso del deber del propietario de sugragar su cuota de gastos en la pared divisoria o9 el del mismo en la hipótesis de propiedad horizontal, a la reparación de las co sas comunes, se piensa de inmediato en la relación obligatoria, pero también se considera que ese re- sultado corre parejas con una determinada ubica- ción dentro de un derecho real. La obligación exis_ te apenas en cuanto persiste el derecho real, cesa en concluyendo éste y media la posibilidad de su abandono o renuncia para extinguir el crédito0 - Ese terreno de confluencia entre los dos dere- chos recibe el apelativo de "obligaciones reales" o "propter rem" y de suyo no posee mayores signi- ficación y alcances, que se ven reducidos con ' el 30
  • 53. hecho de perder solidez la permanencia de dos cue_r pos de derechos opuestos, sustancialmente diver- sos,, Al encontrar muchos puntos de contacto en- tre los derechos reales y los personales, al con- venir en la imposibilidad de establecer entre e- i líos barreras insalvables, resulta indiferente que I ocurran nuevos motivos de confluencia y acerca- ¡ miento. 31
  • 54. CAPITULO II ; ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN; SUCESIÓN Eli EL i CRÉDITO 9,0" Modificación ,en .los,-.elementos ..estructurales, de í la obligación.- Desde cuando surge la relación obligatoria hasta cuando se extingue, cualquiera que sea la razón de ser de su desaparición, pueden operarse, y de he- cho se suceden modificaciones en sus elementos es- tructurales. En r3alidad, la relación jurídica su pone un solo sujeto activo, uno solo en .el as- pecto pasivo y unidad de objeto. Cuando quiera I que ocurre pluralidad de sujetos o de objetos? el I resultado es la pluralidad de relacionesD Pero si esas varias relaciones se, hallan vinculadas entre 31 de manera muy estrecha^ si sus elementos comu- nes son tantos y tan destacados que llegan a for- jar un conjunto, la multiplicidad de relaciones e- 1-ementales se diluye y aparece una unidad supe- rioru La relación compleja resulta de varias rela- ciones elementales „ Por eso, en múltiples oportunidades se sostiene q,ue la relación ohligacional no desaparece por la circunstancia de que el acreedor o el deudor va- ríen o porque el ohjeto sufra transformaciones„ Se alude entonces no al vínculo primario sino al com- 33
  • 55. piejo de los varios nexos y se contempla ante todo la persistencia de la subordinación-derecho, no al mantenimiento de los diversos componentes de la re_ lación jurídica. 10o- El crédito como objeto patrimonial„- Guando quiera que se examina el patrimonio de una persona, -entendida esta noción como el conjunto de derechos y de deberes de significación económi- ca y avaluadles en dinero que un individuo posee actualmente, como una especia de receptáculo que comprende a la ves que los derechoSj las limita- ciones que tienen alcance pecuniario-? dentro de él se incluyen^ en el activoP los créditos de que el sujeto sea titular, y en el pasivo-, las deudas u obligaciones que haya de pagar y por las cuales respondee En estos términos, el derecho de crédito tiene una exacta significación en la vida patrimonials cons=. ; tituye un valor? es un objeto incluido en el. pa= ¡ triraonioj que lo acrecienta, que se computa y9 que por lo mismo es apreciado por su titular y por quienes tienen su mirada puesta en el potencial e- . ©Gnómico del acreedor0 De ahí por que el crédito sea por regla- • general f transmisible, tanto por acto entre vivos como por '• sucesión mortis causa0 Durante su vida9 -el aeree-'; dor, en cuanto sea tal, puede disponer del crédi- to, como realizar actos de enajenación respecto a todos los derechos que posea y cuyo traslado no se ¡ encuentre prohibido por las leyes. Así mismo pue- ! de disponer de esos derechos por testamentos y si ¡ llega a fallecer intestado, la ley señala a quién i o a quiénes han de corresponder. 34
  • 56. Característica del derecho subjetivo es su dispo- nibilidad. La tutela del interés que la ley otor- ga a quien lo posee se realiza elementalmente al ejercitar el poder dispositivos El derecho subje- tivo e¡s de suyo transmisible y el crédito tiene esa naturaleza, lio™ La titularidad del c r é d i t o , - 31 arédito es V*1 brecho a I a prestación.. Su t i - tular espera que el deudor cumpla, que el obligado satisfaga plenamente- su interés de manera espontá- nea? y al misnio tiempo cuenta con--un respaldo en la responsabilidad ilimitada sobre los. ... bienes, del deudor; la prenda general.de los . .acreedores ¡sobre el patrimonio de aquél (C»Ce art» 248-8)° No existe^ por:con.siguiente? un derecho del acreedor sobre el deudor? ni siquiera un derecho sobre la conducta del deudoro Frente a la propiedad que es un derecho sobre la cosa, que muestra un señorío y una inmediación entre el t i t u l a r y el ob-jetoj el derecho de crédito es a_ la cosa? es deoir^ a_ l a prestacionD " ' • . Tal el motivo para que no pueda hablarse con exac- titud de propiedad del crédito, - sino-.de t i t u l a r i - dad del creditq.s Si bien propiedad y crédito son ajobos derechos el substracto de la primera'. - tiene una corporeidad superior al del segundo? dato que se traduce en una diferencia de estructura y fun— I cionamientoo En el crédito solamente se presenta el fenómeno de una determinada posición dentro de un nexo j u r í d i - co? el acreedor es quien -tiene el derecho.y quien lo puede-trasmitir^ - Por.lo.mismo que ' constituye una ventaja,-y en cuanto ella es transmisible,_ o sea que el .derecho a la prestación puede pasar de 35 :
  • 57. un sujeto a otro„ 12.- Transmisión del crédito.- -: ~ Las relaciones jurídicas se establecen y se predi- can de los hombres, pero como realizaciones del espíritu objetivo que son, tienden a abstraer las limitaciones cronológicas del hombre. Al desapa- recer la persona término de la relación, la ley provee a la continuidad de ésta para evitar que los vínculos concluyan por razones diversas de las que internamente se presentan o por la fina- " libación del -proceso' con el logro-del objetivo- a que tendían» La muerte de la persona, como la disolución de la persona plural crea la necesidad de determinar a qué otros sujetos se van a transmitir las relacio- nes que contaban a los desaparecidos como.sujetos, como también la de establecer cuáles son las rela- ciones que continúan y no se extinguen con la de- función de su titulare El primer requisito de toda transmisión de dere- chos es la disponibilidad de éstos. La regla ge- neral indica que el derecho es de por sí enajena- ble, pero se Dresentan5 casos de personalización absoluta, en los que la ley señala como punto fi- nal de la relación la muerte de su beneficiario (C.C 424? 865s 878)3 cuando antes no ha ocurrido otro hecho de naturaleza extintiva0 13»- Sucesión mortis causa>- El heredero es el continuador de la persona del de cujus'en la totalidad de las relaciones que éste, poseía o en una cuota parte de ella ( C.C 1008E 1155)? adquiere tanto los beneficios como las li- 36
  • 58. ¡¡litaciones del patrimonio que recite, y por lo mis po, el caso más amplio de mutación del sujeto ac- tivo de la relación o"bligacional es el de heren- cia,, El heredero mientras está ilíquida la univer saludad tiene un derecho proporcional a su cuota eíl la totalidad; posteriormente, cuando se opere la partición se entenderá que no ha sucedido al causante sino en los "bienes que componen su hi- juela y que los ha poseído en forma exclusiva des_ de el día de la delación (C.C, 1401, 1013). para el resultado es indiferente que el llamamien- to se haga en virtud de vocación legal proveniente del parentesco cercano con el difunto o porque és- te haya designado al sucesor en el testamente La sucesión universal o verdadera sucesión no opera sino por causa de muerte. La transmisión de dere- cho a titulo particular puede, en cambio,, ocurrir por acto entre vivos o por acta testamentarios El legatario es un sucesor particular (1008, 1162 C.C»), no representa al de cujus y no recibe sino los cuerpos que son materia de la asignación? los que se señalan en la memoria testamentaria,, Por causa de muerte puede cambiarse el acreedor, y venir a ocupar su sitio el heredero o el legata- rios quienes reciben el derecho tal cual lo tenía su antecesor, con los mismos privilegios, con i- guales cauciones, con los mismos defectos, en fin en la situación .en que se encontraba el de cujus, y el deudor no modifica su condición por la muer- te del acreedor, habrá de entenderse con sus here- deros o legatarios y habrá de responderles, como lo habría hecho con aquél. 37
  • 59. 14•- Subrogación.- " Puede operarse también el cambio de sujeto activo de la relación obligatoria por la ocurrencia de un hecho que esté•señalado en la ley con esos efec- tos. El ordenamiento establece, la subrogación_jD_ transmisión "de los derechos del acreedor a un ter_- cero como fenómeno independiente del designio de las partes y del extraño, con miras a protegef'"'í&g_ intereses de.éste en determinados casos que requie reñ ese tratamiento, ante todo en rasóndel pago que él ha realizados (C. G. 1666). "~" La ley regula la figura dentro del pago, medios de extinguirse las obligaciones, pero realmente ,1a su brogación no produce la liberación del deudor, no extingue la relación jurídica, sino que-simplemeh- j te efectúa un desplazamiento del acreedor: el ter- ¡ cero lo releva, ocupa su sitio, subentra en su po- j sición por ministerio de la leyg El acreedor no i puede continuar, puesto que ha sido satisfecho, sa ! le de la relación, pero ésta se mantiene mientras * -subsista la deuda. El deudor permanece obligado, pero no ya al primitivo acreedor, sino a un terce- ro que se ha ubicado por mandato legal como sujeto . activo de la relación obligacional. Pese a la expresión del art. 1667 C.C. la subroga- ción es eminentemente legal, no es ni- puede ser yo luntária. Cuando interviene la autonomía privada, cuando se presenta el concurso de las decisiones" de acreedor y tercero, lo que ocurre es que la "ce sión de créditos", mas no la subrogación (C.C. I669T (Ley 57 de 1887, 33). Esta es un mero hecho jurídi_ co, en tanto que la primera es un negocio. La sus- titución del acreedor en la subrogación se presen- ta cuando los elementos que forman el supuesto de hecho o factum de la norma jurídica se encuentran reunidos , y dentro de la previsión de la norma no está el ejercicio de la autonomía particular. La 38
  • 60. cesión determina un resultado análogo, pero exige la celebración de un negocio, como en seguida se precisará. tediante la subrogación el acreedor, satisfecho su ^terés por el tercero, deja de ser tal y su posi- ción se traslada íntegra al extraño,, Por lo mismo, el crédito se adquiere por éste en las mismas cir- cunstancias en que se encontraba en cabeza del a- creedor originario, con sus privilegios, acciones-, con. sus cauciones, como también con sus restriccio : nes5-límites y vicios. La-circunstancia de mudar el ; sujeto activo de la relación no cambia su estructu • ra, no mejora ni empeora la condición de deudor y , acreedor„ í Si la sustitución suhrogatoria ocurre únicamente j respecto a parte del derecho de-crédito, el relevo I del acreedor no es completo, coexistirá su derecho al saldo con el derecho del tercero sobreveniente , pero en una posición de ventaja o primacía respec- to, a éste en cuanto a las garantías 5 conserva en su poder todos los accesorios y privilegios del créditOj solamente en la cuota que mantiene, podrá satisfacer su interés con preferencia sobre el ter_ cero que tan solo pagó una parte (C* Ga 1671). Si el crédito satisfecho.por el tercero no existía realmente, o'se destruye por causa existente "ya pa_ ra'la fecha de la subrogación, el tercero podrá e- Jercitar la acción"de repetición por pago de lo no debido* (C,C0 2313)* Insístese en que la relación compleja se mantiene a pesar de la subrogación, en que así como el nue- vo acreedor puede usar las mismas acciones y con igual alcance del primitivo acreedor, el deudor de_ "be comportarse respecto a él como había de hacerlo frente a aquél, y por lo tanto, cuenta con las_mis_ mas excepciones, tanto reales como personales que podía oponer al inicial sujeto de la relación ere- 39
  • 61. diticia. Los principales casos en que ocurre la subrogación los trae el artD 1668 C.C0 y son; 1= Guando un acreedor de inferior derecho paga a otro en razón de un privilegio o hipoteca (2493 y ss)c 2= Cuan- do quien adquiere a título oneroso un inmueble ._Jíé_ ve"en la necesidad de purgar las hipotecas que lo gravan0 3° Cuando alguien paga una deuda a^que estaba obligado subsidiariamente* (fín torno al deudor solidario que soluciona la obligación cfo c. Co arto 1579)= 4o Cuando el heredero benef.i^ ciario (cE. c» art0 1304) paga con dineros propios^ las deudas de la herencia,, (Sería también el caso del heredero sin beneficio en cuanto ha pagado en exceso -1411" J ¿el legatario en los términos del arto 1423)0 5° Cuando alguien paga una deuda con,, la anuencia "del deudor (l630) y sso )0 6D Cuando alguien suministra dinero al deudor para el pa'go^ dejando constancia de la destinación de la suma en la escritura pública de mutuo? como también expré^" sando la procedencia del dinero en la de pago„ Siendo varios los prestamistas ellos concurren a prorrata de su interés en los efectos de la subro- gación (l67l)° Todos estos ejemplos sobresalientes muestran la ra zon de ser de la.figuras . conceder una protección más eficaz, al tercero, estimar su conducta como merecedora de una tutela superior^ 15°- Cesión de Créditos0- Toda enajenación del derecho de crédito por acto entre vivos encuadra dentro del título de "cesión de créditos". Es esta un negocio jurídico? acto de autonomía privada, en virtud del cual,el acree- dor dispone de su derecho a la prestación,. ,. trans- 40
  • 62. I firiéndolo_a un tercero con quien deberá en lo su— | "pasivo entenderse el deudor "y quien" será en ade- Í íarfte el sujeto activo de la relación, , Es Ia cesión de créditos uñ negocio, puesto que | constituye un instrumento para la disposición de I esos derechos subjetivos; en la cesión el acree- í dor y el tercero disponen de sus intereses respec- I to al crédito que es objeto del contratoD I ia cesión es un negocio abstracto, pues aun cuan- I do por su ubicación legal, en seguida de los con- I tratos de compraventa y permuta,, aparezca como un 1 apéndice de ellos "(Tít. XXV Lib. 4S ° G,C9¡, su l función social rebasa la sola de cambio por dine- í ro o por cosa, sirve de título de transmisión, que dando escondida la relación obligacional que la justifica* En otros términos, la cesión puede o- perar a cualquier título {Ley 57 &e l887j 33) y para su funcionamiento en líneas generales se abs- trae el antecedente concreto que la originó,, La • cesión produce el cambio de acreedor no importa cuál sea su motivo? en términos tan eficaces, que las deficiencias del título de la cesión no pueden ser opuestas ni al deudor ni a terceros. La oesión es un,negocio formal5 dado que exige_pa- ra su validez solemnidades especiales; siempre la entrega del título, y si éste es nominatávoj la nota de enajenación con el nombre del cesionario ( *a» .33- 5 /887)0 Sea el título al portador, ' sea a favor de1 determinada persona nombrada en él, .la cesión no opera sino a virtud-de la entrega del' documento en que conste --la obligación (0.0= 7^1)«. Si esta no se halla documentada, las partes (ce- dente y cesionario) deberán verter en escrito el contrato que celebran? para crear así un dbcumen- to_que conserva el adquirente. Si el título es 41
  • 63. nominativo no "bastará la entregas sino que ademas de"be suscribir el acreedor la nota de cesión,, la que puede ser otorgada por el Juez en caso de re- mate del derecho (74l/3o„)° Las reglas de la cesión que aquí se expresan son las pertinentes'a los créditos civiles, pues los comerciales y especialmente los que constan en ins trunientos negociables difieren de ellasE (Ley 46 de 19239 arts, 32 y ss3 Cc de C. arts0 25 y ss0 CeC0 1966). La cesión es válida y eficaz entre las partes a partir del perfeccionamiento del negocio,, desde el momento en que se consuma la entrega del título por el cedente al cesionario (C.C. 7ói), Frente a terceros y, en primer término? al deudor? la cesión no se concreta sino cuando éste se ~ha~en_ terado del cambio de acreedora. (l960)c La comuni cación al deudor: es un deber (carga de la autono- míáT'pfivada)__que_compete.,al cesionario5 quien ló- gicamente se halla interesado en que la eficacia de su título tenga alcances universales y no se restrinja a sus relaciones con el acreedor ceden- te. Puede enterarlo con auxilio del Jueas en di- ligencia que se realiza con exhibición del título en que conste la deuda? o en que conste la cesión en el evento de ausencia de documentación (Cc J« 325)s como también de manera privada fidedigna (cD de c„ 256)s Además, el deudor puede resultar conocedor de la cesión y habiéndola aceptado cuan- do quiera que realice actos que de manera conclu- yente indiquen esa conciencia (c.c-, 19ó2)s tales co.mo abonos al capital, pago de intereses, litis- contestatio, solicitud de plaaos0 Mientras la cesión no trascienda al deudor, éste 42
  • 64. <0ti•tí1.FH1tiI—„O¡>»101tíO03 tíuai'CDtíO03arHtiOFH©rH03O"Otíti O1 -P0)-H0)•HB03•HO-P «03S•H•rHrH tíFHtítíFH•HO03Tí01FHFHco0105tffl ^O(»[H-HoíFHTÍ0)•ri03O•H03CD flÜfltíPH03tí03ÍOtíTíSOFH O03tí•HtíEn"OFHPo1 03 tiTÍfH*titu>030)-HOtí030303tiCD CD03tiFH•HtíTiPH01ti05FHtíOr-FH03 0CD01TÍFH0)03O03O03rHFHti fHtí•HOOtíÜtiOti•rHtíH OO03 onPi«3TÍ•H0303COO «i-HdCDFHtíFH03rHtíFHFHTíTíOti O01fHoO03CDCDrH0)03ti03^H oÜp,-P-dHtí-HTíTitíSOtioOfaO ¡>(tíO)•H0)-Po*po-.O-H tí«FHtíO •HtítíTÍCDtítí03Oo3•HFHtíOOrH -P0)OÍ*CDFH0)FH^03-P(H03aIHOMTStítio •H30fHOtíOtí03tí03a otí'—- S03-P03ÜtiOTÍfl>03CDOOrH-HO0)•HtirH •HtíOtí0303tí-HFHtití•HFHOC— FHO03TÍrHrH0303O1 60)rHFHotíF-tV5 p,¡>-HtiCD03FHOtiP*tiOtítiti-POrH rHS03TÜ<DotíOW<H03tí•HP4-—' rid(303tí03CU-ptiir.OFHOrH-P ti33-PFHFHO•H•HrH03TÍti03•HCD0301tí El0)tiO03r-(01Típ,'CDti-P'HDITítí03'O (Dnj(fl-PMO03'CD03FHbú03FH0103r--H •PfHtítítíFHTÍO'FHOCD-r-i03tio03PO flo&•H-P'o<DSüTÍ-PrH¡>Otititi <D-HCD•H-Hü03Otí03rH-HrHüW 6fH301-POFH03OrHrH•HtiTítí£HttO•HO titio*Oti0)FHCD03'tí"O03n-HFH TÍtíFHrH3POOtíN•HrHrHO.P •HOFHÍDCD-PTí-Ptí0303•ri03OD•rHtitití rH-HOO•H03-H03-P©-P¡>ti01 ¡>•H03 *ti01p,FH03030303TÍo tí01tírH o•HOtí ¡>0)CD-POFH»0).tíCDOt". tíCD-pfHFHOti O03-Ptí•« 01OFHrO*0gPHO.CDFHüPttiCOrH k+>CD-potiO'^£3•HH,03 &tirHtí-e03003rHO*vtiPH¡>»>zCD tiDti0)OrH00303rHrH03OtíFHtirH0303Tí o)háStiTÍO03•ü01Otilti03ti03 p,CD*CD03tíFHrHtí03Títi03Otí-P03 MO•H-PtiOFHtí01cr}-PtírHtí03,tíCDFHti ••tiOBOüFHOti*oo0103PHO1 03OP^ti-rt fHT)o3•H-ptíf*>•HO-H«03T)S-P01tiO,P. TÍtí*H«MtítiFH01£fu0>tíelFHo O*nit—ití)03•H<DrHtd<DO-Htit-H0)•H03(DCQtít-i ft-rio)-3<0+J(=1C4^»OO£3>sCquenH-3 -tí0)<oo, CD¡11cCDfp|Tío|Í^-H1rn Tí03ti03f—^fiD-HOtiFH03rH-$• tí03•Hur•HrHTíPHO tí-PoMH•H >otiO03OCDrH03 «CD rHPH03rH•HCDrHtí01 OCD03tí03Ptía4 TÍ -PT)03•H #*.03ti03tiOO01 tiFH o rH OW03-Hatí FH03 o rH H->0303tíO^d-OPH -POOo rH •HrHtíOPHrH-p tí+>ti•H o rHTÍtiO1 a,CDtí OtírHFH'03^03ütio üCDtiOFHtí-03M01-P01 Ti03tíH-5 O+•FiFHCDtio rHÍDTíO•HtiO-HtíFH CDO•Htí01tíTíO03FHa>CD TÍCD0303-PTitítítiOtí -POCDtiCDCD0rH-P -o03tíH-3 Ü fetíTíTi•Hti. 03tiÜ fe'O-P03FH oo-PCDrH•HtírHtiCDCOrH FH01<HtirH01X3CDO >tí•*ttí tiO0)0)03-H-PrH¡3rH"P PHrHCDTíOO¡>»•HtiS'•^•M ti-Ptití01(D-P 03FHFHtíOtirHCD•PFHti tititiO03rHCD-Pti«s03ti rH03PHFHOFHtí fe O01O •H<HFH0303fe•HCDFHO 03O0303titiTÍFHtíCD+= FH03tí©tíFHtí01OtiOtí-H -pFH¡30-POOtíürHtí•HOTÍ tí&títítítíOO1 '03 CD•H0)Oti03rH-P•rltitiU ti-PTÍrHSTi03•M03tí03O 03030)tíO-PCDOtí 03tí•Ho+>03ti03TíOTíti01 títiTí*r!ti-HFHtitiOTÍ O¡>rH-PTÍO-PtírH03 •HQ)03OOtítí0)CDCDtití03 OrH03TírH-P0303•r~3-PrHO-P tirH03-PtitítíOtí rHTÍ030Jtití0)O0303 Otí•»•»ti ^TH-H-H03TíOTí03FH FH"OOTiOMFHCDti-H •H•H•HxiOCDOOOti03rHtí 0)03ürHoFH-P-PFHtifH o303O•riCDd)niÍÍ0)i—lcd•rHOT3 •notiD.atMPHHto•r-3KIO.O.i=¡nj
  • 65. ver contra el cedente en juicio de saneamiento an- te la evicción consistente en la pérdida del cré- dito. El cedente responde de^su. calidad de acreedor, es decir garantiza-la existencia y suficiencia del crédito, al propio..tiempo que su titularidad» El cedente puede transmitir únicamente los créditos que son susceptibles-de cesión; y además, no pue- de disponer sino de lo propio, o de aquello sobre lo que tiene poder.de enajenación, y en todo caso la enajenación de un crédito supone la realidad del crédito* Por lo mismo que el crédito no es sino un derecho a la prestación, dado que su obj eto no es un "bien corporal sino una actividad del sujeto pasivo de la relación jurídica, el interés del acreedor siem pre implica un débito y no surge sino en virtud de la presencia de uno cualquiera de los hechos que conforme a la ley tienen eficacia obligatoria. En otros términos, nadie se convierte en deudor sino en razón de sus propios actos? ya sea al dis- poner' de sus intereses con la celebración de un negocio jurídico, sea como consecuencia de su con- ducta dañina, bien, por último por mandato de ley frente a determinados sucesos por ella previstos y regulados con esos efectos,* Mal podría' alguien resultar deudor en virtud de la estipulación eje- cutada a sus espaldas, sin su concurso. Be ahí por qué la cesión de créditos suponga el débito y deje al deudor en la misma posición que tenía de antemano. La buena fe del adquirente (cesionario) está pro- tegida únicamente con acciones contra el cedente, pero no contra el deudor, Este es un extraño que no resulta afectado sino por sus propios actos, en 44
  • 66. -t^ oí <DOmTOI—"<-*••o-ot—•Bowj>a^4trj(Dt?a H-.píüh"PQdfoVOH-oP ^PCDH-MV_j Í3£3O»4hfC^CD0t-t-CDCDtnp.H- <¡rt"CDPPCDvnP g&)13PWP PH-PCDj™. ffips v>c+CDgCDCQOP-c+oMP^c+P-pPMO(_j PPCDPCD4 OPÍD(ÜP-pc+rotri-PPÍD -ipHPPtip-OJPOPCDOffi•tíOÍD <<¡CD43oCDOCD*4J O4QH-p P-PPVJo,o(_J py-1 B4PO CDpffi•dN *w> Pt-t-O•d>ÜO4 CDtíel-MCDH-ÍDts4P4OP MOP*OPíPffii—1 PPCD4CD4D1 ÍDO PP4c+PP0)c+pÍDPH-MÍD OppP>O<<¡OOpffiPh-'OP OCDMpPP4EüoT3CDPPPCD o"mMOCDÍDCD-15»Pp,4OCDP MÍDN¿>MPffioOÍDo Pc+U¡4trt- H-PC+O*PH-tíH-PPO»droCD OqOpMPopO*CDPMpo PP<+OPCDESOtil4 <CDP^M OH-P3CJ*oQUlCDPUlCDP-oH- P-P1 ÍDPPpipMtiÍflH'o>.PCD3 OvCDP<<¡OO'MDCDH-ÍDPMOc+P- Í3MPOPpOp-!J4O»toOOH*P4c+ CDffi4OMtvBPcrt-MpPPP '—3l_>44PP- «OOPffi3P MOtd(DCDÍDP>0p.0JffiPPCDEÚto vopOpOPPPpPÍDH'CDP3P O.<+4CDH'Oc+p.4MCD <OI-1 c+H- vnOCD,o'H-CDt+ »O <ÍDPPt+4 PÍOP-Proo 4CD>dP4P-CD HjpH-CD.pjPCDv>P•típÍDp.ffi H-(SH-OCDc+tiah-1 P-H-OoPCOOti PO<¡tiH-CDJDPH-o4H-P*PO pMsoP-tíe+CD4c+UlpOffi ^P -P»OPO4PPoH>OMp4£Q *•-»*O4CDCDOH-oPp *»PP o4 •<!P4PCDoOO' CUPi-j-¡CDOPMpOoffiH- OCDPJ_JO,PIS14P3PMP-3PP4tflÍDffi•dH- o1 tic+ <!OÍDoCDOOO4P* H-O4POMOOc+P P*4CDPt-jc+ <PÍD3H-P- OHPoPJpOC_J.CDO,PH-c+ •tíffi4P*ffio4PP3CQPP P433pD Cíq 5OH-OM PyCDP-PH-0OP<+H-OÍDffiPM H-p11OiQ -1OPPt-1 Oí 1P •»«WW«'f«JmWi| P-w*o OH-O 4oi-l =ÍSrh PP 4 '-•H-O tr*oo CD•*>3 c+O 44 PCDÍD ffiffiH- •O p,OM CDPO O&P- I8& *tíBH- I-1 ÓÍD P4 OCQP ÍDH- P«<¡ OH P-PP PCDQ «phj p. ÍDÍD Hjhj &S P (Dd-H OP H- P 3Hj CDCD P <r+-P. CDÍD P^ CDO PCD CD POct- 04P CD*M P-p. PH-3 01 c+O H-OP- CDO PÍD PCOffi OCD S 4CDCD ÍDP¡H PÍD>tí M[0M 3<+H- CDCDO P4 c+ CD^3ÍD P OCD 4 CD*CD P,MCD H- «+Offi O4V- ÍD» copa1 yj.H" c+-CD P-OP CD PÍDtí PHP OH-4 4UlP ct- UlP CD^ O OOÍD OpP< 3pCD !|P4 P3 P M P O O p H)P H- P P rt- PO tap PO 3 PHÍ H-P 0*3 P P P- ÍD P1 wc PP c-P H- 1-JO P-O pj0 Pffi P-CD -O P OCD 4 •tí P H-P ÍD O CD ffi P 4 p- p M CDtt CTQ P t-1 OtjH- PP p,p, CDÍD O t-JW P4 4p- H-P PO PP- pti H- «^O tJP> 4CD CD O~> H-P ffi H- Otp Pp ¡rf PO P4 CDHJ CJ.0 P ,cj o p B4O CDCDO PPP c+a-v-tj CDCDH- P M4P PCDISl OP p- CDo' MCDÍD PP OCD H-P o>, P< CD4 O4CD &PL.p I—ip|~J p,H. P H-3O 4ÍDO PPP 4c+-P- P-CDH- OO *>£DH. O P ÍD P P- H-3 O*Pffi 4 •tíOtjc+ H-CDp PMCD OP< 4CD H' 0q P O H- O P PCD^P1 Mp. H-O Pc»-4 OOÍD* „p ÍDH* MPct H-pO ffip-« t+ POCD "PM P P tilP^ CDOP P> CD4¿> ffiCDP H-PP- PP"I pPCO MO OffiP CDCDCD ffi H-<iUl P-OH- PP pOÍD» 4PM P-P1 OPP" «Cü tí Ptiti 4CDÍD P44 O3 PP ÍDffiP tip-O OO COtíH- P-OP- cf4O P 4CD P»ct- O Oc+ OP COp Pi P>
  • 67. Las relaciones entre las partes de la cesión y deu dor surgen, repítese-, desde el momento en que el deudor se entera del cambio operado en el sujeto activo de la obligación= T como el relevo del a- creedor no varía la relación compleja, el deudor puede oponer al"cesionario las excepciones que ema nen del título mismo, o excepciones reales, y hasta las personales, siempre que las haga valer en oportunidad,, Si deudor_jK>_jpjaed^x^hus^r^J^a_jces ion?_j^_jLuede. o- ponerse a _ella? la transmisJ,on^e^os^.d_exechos^el acreedor al,cesionario se produce independientaren te dels,concurso o aceptaciónjiel deudor« El no es parte en ese contrato y solamente se le menciona a propósito de lograr con su notificación la efi- cacia universal del negocio*, ; Pero si "bien el deudor' en nada puede intervenir dentro de la cesión; como contrapartida^ quedan a salvo sus derechos, no costante el cambio de a- creedor° Solamente que para esgrimirlos se le concede una oportunidad precisa* Los vacíos del título? sus deficiencias internas se trasladan al cesionario^ como quiera que son de fecto-s del título pasan con éls no desaparecen por él hecho de mudar la persona que lo detente. Las ex cepciones reales son oponibles siempre a quien se presente como acreedor^j Las defensas personales .del,deudor,_las_que emanan rmjiel_crédito sino de nexos ,p.ar,ticulares_..con.. ..-.un determinado acreedor no and^n„qpn__el_ título?.. sino que desaparecen con el^traslado del dereoho.de una persona^ a__ptra0 Y_c^mp_je^e_cam"bio se produce _sin la concurrencia del deudor, a éste se,.le otorga,la posibilidad de expresar sus reservas o _..j?.eparps ,„_a 46
  • 68. io__cesión, no para impedir u obstaculizar sus e- fectos, sino para entguaj aX-x-esiona-r-io-.d.e_-__aus relaciones_^es£ecíf ic_a.s„aon^el_acr-eedor -y para- que 23Je__cadugu^JLa^^pxirJ;uniaa.d-da-esgrimirlas0. El deudor al recibir la notificación de la cesión pue ¿9 manifestar que tiene determinadas defensas per- sonales frente al acreedor primitivo y que lasare- • serva ^paj^^od^rlas^fipjDneji-^al cisionario^. Así el i art, 255 del Cn de C« dice que "el deudor que ¡ quiera oponer...al pedente ,_excep.ciones,_ que. no.resul- 1 too ^e l título cedido,, deberá manifestar su no a- ^eptación en el acto de la noti_ficación? ..o., dentro del tercero día_ a_más_ tardar!,1 r^^"' 6, - Cesión fiduciaria.- +~ 5e insiste en que la cesión es un negocio abstrac- to porque prescinde de la relación obligacional subyacente. Se puede ceder un crédito por razones múltiples (porque se recibió su valor, porque se cambia por cosa o por dinero, porque se le regalaj porque se desea otorgar una garantía,, porque se quiere habilitar para el cobro)^ y siempre la ce- sión implica una transmisión total de los derechos del acreedor o de una cuota parte de ellos, sin limitaciones (Ley 21 de 1931? art „ l8)0 Pero bien puede ocurrir que el propósito práctico de las partes sea menor que los efectos legales •del negocio que celebranD Las partes en oportuni- dades acuden a figuras que tienen un resultado s_u perior; más drástico del que aspiran a obtener,, 3a el fenómeno de la fiducia que en términos ge- nerales puede decirse ignora nuestro ordenamiento, ,Sl Código Civil se refiere a la fiducia a propósi- to de las limitaciones del dominio (793 y so s0 )3 •B ¿asignando como propiedad fiduciaria aquella tran-
  • 69. sitoria que debe trasladarse a un fideicomisario al verificarse una condición establecida en el tí- tulo,' y también en torno a la,ejecución de encar- gos secretos del testador, al establecer que hasta sobre la mitad de los bienes de que arbitrariamen- te puede disponer éste se pueden señalar encargos secretos al "albacea fiduciaria'% quien no está en el deber de revelar el derrotero que se le ha tra- zado (1368 sos0)„ Ninguna de las dos figuras corresponde en verdad a Ia fiducia, la cual consiste en la transmisión de ía plena titularidad, de derechos plenas, en la apariencia/ pero internamente sometida-a estipula- ciones restrictivas precisas que han de ser ata- cadas por el fiduciario o La fiducia significa confianza*, crédito, entrega en mayor grado del querido, de parte de un fidu- ciante a un fiduciarioQ T en materia'de cesión de créditos consiste en la transmisión de un crédito con todas sus consecuencias frente al deudor y a los terceros/ pero limitada entre las partess ce- dente y cesionario, a los términos que constituyen el contenido de su compromiso» Dado que la cesión ordinaria de créditos no admi- te limitaciones como sí la de instrumentos nego- ciables (Ley 6/923; 32 y ss0), aumenta aquí el in- terés de la cesión fiduciaria. Para examinar sus alcances es preciso distinguir las relaciones internas de las relaciones exter- nase Entre, las jpartes rige el compromiso, viven las__restricciones impuestas al_ cesionario^ . E__a"- creedor fiduciario no es respecto al cedente fidu- ciario_jE.ercLa.dero..acreedor« no adquiere^ la... titula- ridad real sino la titularidad formal del crédi- 48
  • 70. íc. DeJjej;a._Jjimijt;jL^^ "•"fe trata de fiducia pcir joauciónj_se reducir_á___a_cp- ^^T""si se~ Jr^ta^de.,.£i.ducia_por . „cobro,. Sn fin, s*^derechos en relación a quien hizo en él con- fianza no son otros que los que evidentemente se le han traspasado y no los totales que comporta la cesión. Su responsabilidad para con el cedente 9S plena, tanto mayor cuanto superior sea la con- fianza depositada. i pero las paxte,s_na_puedeu.. ...oppner a_ terceros el i pacto fiduciario. _Para el deudor yapara los t e r - • co^cTs"^desde que no estén reaimeñte_ enterados de [ £^5iducia_. o. tengan el deber de conocerla)._. el a- I creedor fiduciario es simplemente_acreedQrJL_Jlo C o - lmarán. cofflo_ t a i , _ actua.rán frente a . él completamente I ausentes de toda limitación por.pacto.interno que íl tenga con el cedente. j g i r - " ~ ' '-> Casos difíciles pueden presentarse en desarrollo de la cesión fiduciaria al ocurrir colapsos en la situación patrimonial de las partes. ¿Que' hacer ante la quiebra o concurso del fiduciante? ¿que cuando el fallido es el fiduciario? La doctrina resuelve estos problemas permitiendo que entoncess por excepción^ el pacto fiduciario tenga operan- ^ cia9 pero limitadaB El fiduciante puede obtener ^^>}} ^ue_su crédito se separe de_..la__masa de bierjes y se imponga con t^odos__sus_al_cances el pacto fiduciario' / £ (T. gr„ que se reduzca la cesión a la garantía que se quiso otorgar, que el cesionario reciba simple- mente la remuneración por el cobro que logró, pe- ro no se haga dueño de los bienes que se le paga- ron )=> Y análogamente., .el. fiduciario-será obligado ^cump 1 ir por los acreedores del fiduciante el corn ££omiso interno, a q.ue estaba sometida, la . cesi.óns c on_lo que se impedirá la evasión de bienes., del in solvente, 49. V i *-: / í
  • 71. 17»- Cesión al cobro.- Dentro de la cesión fiduciaria ocupa lugar..jieata- cado la cesión al cobro?. „._Se,.cade..,,el .créditp_yJcon esto se transmiten todos los derechos del acreedor al cesionario, pero éste realmente no se halla"in- vestido de la titularidad sino de una legitimación para cobrar y recibir el pagoa Convienen a está figura las expresiones anteriores a propósito de la cesión fiduciaria, y se agrega que por disposi- ción de la ley 21 de 1931? art0 18, quien 1itigue como cesionario del crédito deberá prestar__ jura- meñtoL "áseveraiidó"s©r real titular del derecho y haberlo adquirido por justo m0tiv.O5._0. .si lo ._hac§ i como simple apoderado, expresándolo asíj pej?der_á su personería. El'cesionario al cobro en confesan do su condición pierde la idoneidad necesaria para obrar en juicio, Ko_oc_urre tal cosa en materia de ..instrumen.to&_ne- gociabless ..allí se admite el endoso restrictivo (art0 41; Ley 46 de 1923)? que no confiere al _. ..te-' nedor más derechos.que los que se desprendan de la cesión limitada, que cuando es al cobro, convierte al cesionario en agente o mandatario del cedentes quien puede revocar el mandato a discreción. En tal casos por lo mismo que la restricción es pú- blica y plenamente operantes no hay ya cesión fi1 duciaria. 18=- Cesión de un crédito en juicio„- Cuando se ha procedido ya por el acreedor a la de- manda y el deudor ha sido intimado para el pago (cojo art. 999)s Ia cesión queda sujeta a reglas especiales que reflejan la situación particular es que se encuentra el derecho transm.itido0 50
  • 72. I ; •^genera-l_la-~posic-ión--del- litigante - puede ser ; transíerida_de_v un'..sujetóla, otroj,,sea..por acto en— '•- ^e_#.i^°-^~.££^--mo ^£-is ---causa. El Código Civil re- l gula, a una todas las. transmisiones de derechos li- • tigi°sos ^ s u s disposiciones son pertinentes a la ¿ cQSÍ°n ^e cr éditos que se co"bran mediante proceso» i La i<iea ¿ e litigio se plasma solamente.,después de I ¿ notificación de la demanda, esto es5 a_ partir I de cuando .-se ..tr,a"ba._.la ..relación jurídico-procesal. I Qon anterioridad no existe derecho litigioso y la I cesion del crédito se rige por las normas genera- I íes anteriormente puntualizadas, Una ves que sur- I ge_el ^litigio_Xa.,t.ransmisión-..del.. crédito está, so- : msti¿a a las_normas de la_c.es ion de derechos liti- gios os o La cesión de .derechos litigiosos es_negocio solem-' ne? aostracto y dispositivo. En general, fuera de Í la forma escrita, documentación de la que se dehe dar parte al Juez,. requiere la solemnidad propia de la disposición de los "bienes a los que el liti- gio se halla vinculado.] En materia de créditos, por lo mismo que se trata de transmisión de dere- cho, a la prestación, o más propiamente al pago, la cesión no exige otro forma que el documento,, Se trata de un acto dispositivo., dado que. el acreedor demandante enajena sus derechos en favor del ce- sionarios quien llega a ocupar su sitio y recibe tanto el crédito mismo, como el litigio en el mo~ lento en que se produzca la cesión, no pudiendo retrotraer las cosas a un período precedente. Es, por último, negocio abstracto, pues la cesión no absuelve una función única, sino que puede prove- nir de diversos títulos, siendo siempre la misma figura de enajenación del crédito exigido judi- cialmente. 51