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DERECHO PROCESAL CIVIL / Artículos
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Jaime David ABANTO TORRES(*)
La prescripción y la caducidad en la
Ley de Conciliación Extrajudicial:
una distorsión innecesaria(**)



              SUMARIO:
                               1. Introducción. 2. La prescripción y la caducidad en el Código Ci-
                               vil. 3. La prescripción y la caducidad en la Ley de Conciliación
                               Extrajudicial y su Reglamento. 4. Los antecedentes legislativos de
                               la regulación. 5. Críticas a la regulación de la prescripción y la
                               caducidad. 6. Alternativas de solución.

              RESUMEN:
                               En el presente artículo, el autor analiza el tema de la prescripción y
                               caducidad a propósito de la entrada de la obligatoriedad de la Ley de
                               Conciliación Extrajudicial Nº 26872. Así, propone la derogación del
                               artículo 19º de la Ley de Conciliación y de sus normas reglamentarias,
                               teniendo en cuenta que los jueces pueden interpretar que la invitación
                               a conciliar es un acto de intimación en mora y de notificación al deu-
                               dor, y por ende un supuesto más de interrupción de la prescripción.




                               1. Introducción
                                    Se discute mucho si la prescripción y la caducidad son instituciones
                               del Derecho civil o del Derecho procesal. Dejando de lado dicha discu-
                               sión, vamos a analizar la dualidad de las regulaciones sobre la materia en
                               nuestro ordenamiento jurídico, a raíz de la entrada en vigencia de la obli-
                               gatoriedad de la Ley de Conciliación Extrajudicial N° 26872, la cual fue
                               advertida por el suscrito en el ejercicio de la magistratura, al tener que



(* )    Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Ex miembro de la Comisión Revisora de la
        Legislación sobre Conciliación Extrajudicial. Ex Director de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial.
        Ex Conciliador Extrajudicial del Centro de Conciliación Runa Tupay. Editor de la Revista Digital Derecho y
        Cambio Social (www.derechoycambiosocial.com). Ex Editor de la Revista Digital Hechos de la Justicia
        (www.jusdem.org.pe/webhechos/N010/index.html).
(** )   A los operadores de la conciliación extrajudicial de buena voluntad.


                                                                                                                281
Doctrina
                                         La prescripción y la caducidad en la ley de conciliación extrajudicial
           & Práctica 11/2007

resolver algunas excepciones de prescrip-                  Si se ha interpuesto una demanda cuya preten-
ción extintiva y caducidad en diversas cau-                sión está sustentada en un derecho que ha
sas cuyas pretensiones versaban sobre ma-                  devenido en caduco, entonces la pretensión en
terias conciliables.                                       estricto no tiene fundamento jurídico, por lo que
                                                           ya no puede ser intentada(1).
2. La prescripción y la caducidad
                                                                 El artículo 1989º del Código Civil señala
   en el Código Civil                                      que la prescripción extingue la acción pero no
     El Código Civil regula la prescripción y la           el derecho mismo. Siguiendo a Monroy Gálvez,
caducidad. Monroy Gálvez señala que la prescrip-           debe entenderse que cuando se menciona a la
ción extintiva destruye la pretensión, es decir, la        acción, el legislador se está refiriendo a la pre-
posibilidad de exigir judicialmente algo sustenta-         tensión. El artículo 1993º, señala que la pres-
do en un determinado derecho, sin afectar a este.          cripción comienza a correr desde el día en que
                                                           puede ejercitarse la acción y continúa contra
     Asimismo, cuestiona el hecho de que sien-             los sucesores del titular del derecho.
do una institución propia del Derecho procesal
se encuentre regulada por el código sustantivo.                 El artículo 1994º prevé las causales de
                                                           suspensión(2), y el artículo 1995º precisa que
      En cuanto a la caducidad señala que es una           desaparecida la causa de la suspensión, la pres-
institución del derecho material referida a ac-            cripción reanuda su curso adicionándose el
tos, instituciones o derechos, siendo este últi-           tiempo transcurrido anteriormente.
mo caso su uso más común e interesante para
el proceso, ya que extingue el derecho material                Por su parte el artículo 1996º prevé las
como consecuencia del transcurso del tiempo.               causales de interrupción de la prescripción(3).


(1)   MONROY GÁLVEZ, Juan, “Las excepciones en el Código Procesal Civil peruano”, en La formación del proceso civil
      peruano, Comunidad, Lima, 2003, pp. 360-361.
(2)   Código Civil
      Artículo 1994º.- Se suspende la prescripción:
      1. Cuando los incapaces no están bajo la guarda de sus representantes legales.
      2. Entre los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad de gananciales.
      3. Entre las personas comprendidas en el artículo 326º.
      4. Entre los menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela.
      5. Entre los incapaces y sus curadores, durante el ejercicio de la curatela.
      6. Durante el tiempo que transcurra entre la petición y el nombramiento del curador de bienes, en los casos
         que procede.
      7. Entre las personas jurídicas y sus administradores, mientras estos continúen en el ejercicio del cargo.
      8. Mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano.
(3)   Código Civil
      Artículo 1996.- Se interrumpe la prescripción por:
      1. Reconocimiento de la obligación.
      2. Intimación para constituir en mora al deudor.
      3. Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un
         juez o autoridad incompetente.
      4. Oponer judicialmente la compensación.


  282
Jaime David Abanto Torres                               DERECHO PROCESAL CIVIL / Artículos

El artículo 1997º regula los supuestos en que la                   los plazos de prescripción y de cadu-
interrupción queda sin efecto(4), y el artículo                    cidad establecidos en el Código Ci-
1998º precisa los casos en que comienza a co-                      vil se reinician en la fecha de conclu-
rrer nuevamente el plazo prescriptorio(5).                         sión de la Audiencia de Conciliación
                                                                   señalada en el acta para los casos en
      En cuanto a la caducidad, el artículo 2003º
                                                                   que la conciliación fuese parcial o no
del Código Civil señala que la caducidad extin-
                                                                   se hubiera realizado.
gue el derecho y la acción (léase pretensión) co-
rrespondiente. El artículo 2005º del código sus-                   Entiéndase extendido lo dispuesto en
tantivo señala que la caducidad no admite inte-                    el artículo 19º de la Ley, para las nor-
rrupción ni suspensión, salvo el caso previsto en                  mas específicas sobre prescripción y
el artículo 1994º inciso 8 del código acotado.                     caducidad en materia laboral; así
                                                                   como para el plazo establecido para
3. La prescripción y la caducidad                                  impugnar una resolución administra-
   en la Ley de Conciliación Extra-                                tiva en el inciso 3 del artículo 541º
                                                                   del Código Procesal Civil”.
   judicial y su Reglamento
     El artículo 19º de la Ley de Conciliación                   Por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS se
Extrajudicial prescribe que:                                modifica el artículo 27º del reglamento teniendo
                                                            en cuenta la modificación de la Ley Nº 26872
      “Artículo 19º.- Los plazos de pres-                   por la Ley Nº 27398 que establece la improce-
      cripción y caducidad establecidos en                  dencia de la conciliación extrajudicial respecto
      el Código Civil se suspenden a partir                 de las pretensiones de proceso contencioso ad-
      de la fecha de presentación de la soli-               ministrativo en los términos siguientes:
      citud de Conciliación Extrajudicial”.
                                                                   “Artículo 28º.- De acuerdo con lo
    El texto original del artículo 28º del Re-                     señalado en el artículo 19° de la Ley,
glamento aprobado por Decreto Supremo Nº                           los plazos de prescripción y de cadu-
001-98-JUS, señalaba que:                                          cidad establecidos en el Código Ci-
                                                                   vil se reinician en la fecha de conclu-
      “Artículo 28º.- De acuerdo con lo                            sión de la audiencia de conciliación
      señalado en el artículo 19° de la Ley,                       señalada en el acta para los casos en


(4)   Código Civil
      Artículo 1997º. - Queda sin efecto la interrupción cuando:
      1. Se prueba que el deudor no fue citado con la demanda o no fue notificado con cualquiera de los otros actos a
         que se refiere el artículo 1996º, inciso 3.
      2. El actor desiste de la demanda o de los actos con los que ha notificado al deudor; o cuando el demandado se
         desiste de la reconvención o de la excepción con la que ha opuesto la compensación.
      3. El proceso fenece por abandono.
(5)   Código Civil
      Artículo 1998º.- Si la interrupción se produce por las causas previstas en el artículo 1996º, incisos 3 y 4,
      la prescripción comienza a correr nuevamente desde la fecha en que la resolución que pone fin al proceso
      queda ejecutoriada.


                                                                                                              283
Doctrina
                                          La prescripción y la caducidad en la ley de conciliación extrajudicial
           & Práctica 11/2007

      que la conciliación fuese parcial o no                 de presentación de la solicitud de conciliación
      se hubiera realizado.                                  extrajudicial –artículo 19º– y se reinician en la
                                                             fecha de conclusión de la Audiencia de Conci-
      Entiéndase extendido lo dispuesto en
                                                             liación señalada en el acta, para los casos en
      el artículo 19° de la Ley, para las nor-
                                                             los que la conciliación fuese parcial o no se
      mas específicas sobre prescripción y
                                                             hubiere realizado –artículo 28º del reglamento–
      caducidad en materia laboral(6).
                                                             . En cuanto a los plazos de caducidad y pres-
                                                             cripción en materia laboral y los plazos esta-
     En el mismo sentido, el artículo 27º del
                                                             blecidos para impugnar una resolución admi-
reglamento vigente aprobado por Decreto Su-
                                                             nistrativa –casos contencioso administrativos–
premo Nº 004-2005-JUS establece que:
                                                             se aplica lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley”.
      “Artículo 28º.- De acuerdo con lo                            Wong Abad(8) considera que la norma se
      señalado en el artículo 19° de la Ley,                 justifica en el carácter restrictivo de un dere-
      los plazos de prescripción y de ca-                    cho constitucional que tiene la conciliación
      ducidad establecidos en el Código                      extrajudicial obligatoria, evitando los efectos
      Civil se reanudan a la fecha de con-                   perjudiciales que puede tener sobre los dere-
      clusión de la audiencia de concilia-                   chos lesionados; el tiempo que dedique el fu-
      ción señalada en el acta para los ca-                  turo justiciable para cumplir con el requisito
      sos en que la conciliación fuese par-                  de la conciliación extrajudicial no puede ver-
      cial, no hubiese acuerdo alguno, o                     se afectado adicionalmente con el recorte de
      en caso de inasistencia de ambas o                     los plazos otorgados por la ley para el ejercicio
      de alguna de las partes.                               de sus derechos.
      Entiéndase extendido lo dispuesto en                        En efecto, para nosotros la conciliación
      el artículo 19° de la Ley, para las nor-               extrajudicial es un límite razonable al ejerci-
      mas específicas sobre prescripción y                   cio del derecho de acción. Pero lo cierto del
      caducidad en materia laboral”.                         caso es que los argumentos de Wong Abad
                                                             nunca pasaron por la mente del legislador. La
     Ormachea Choque(7) anota que: “[…] para
                                                             historia es muy distinta.
evitar la extinción de la acción (prescripción) o
la extinción de la acción y el derecho (caduci-                  Lo que hizo el legislador peruano fue
dad) por el hecho de participar el procedimien-              importar una norma innecesaria, evidencian-
to conciliatorio, el legislador ha dispuesto acer-           do un total desconocimiento de las institu-
tadamente en la Ley que los plazos de prescrip-              ciones del Derecho civil peruano, como ve-
ción y caducidad se suspenden desde la fecha                 remos a continuación.


(6)   Párrafo modificado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS. El texto original señalaba:
      “Entiéndase extendido lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley, para las normas específicas sobre prescripción y
      caducidad en materia laboral; así como para el plazo establecido para impugnar una resolución administrativa en
      el inciso 3 del artículo 541º del Código Procesal Civil”.
(7)   ORMACHEA CHOQUE, Iván, Análisis de la Ley de Conciliación Extrajudicial, Lima, Cultural Cuzco, 1998, p. 89.
(8)   WONG ABAD, Julio Martín, “Prescripción y caducidad en la conciliación extrajudicial obligatoria. Algunos comen-
      tarios al artículo 19º de la Ley de Conciliación”, en Jus-Doctrina & Práctica, N° 3, Lima, 2007, p. 249.


  284
Jaime David Abanto Torres                              DERECHO PROCESAL CIVIL / Artículos

4. Los antecedentes legislativos                           impusiera una carga excesiva a las partes, que
   de la regulación                                        pudiera impedir de manera definitiva el acceso
                                                           a la justicia formal estatal, la corte exigió que
     Los antecedentes legislativos del artículo            se estableciera “que la petición de conciliación,
19º de la Ley de Conciliación Extrajudicial se             interrumpe la prescripción de la acción».
encuentran en la legislación colombiana,
influenciada a su vez por las sentencias de su                   Acatando lo dispuesto por la Corte Cons-
Corte Constitucional.                                      titucional, dicho requisito fue recogido expre-
                                                           samente en el artículo 21º de la Ley Nº 640 de
      Así, en la Sentencia C-160-1999(9) la corte
                                                           2001, que dice:
advirtió que no se prevé en la normativa acusa-
da si la petición de conciliación interrumpe o no
                                                                “Artículo 21º.- Suspensión de la
el término para la prescripción de la acción. Po-
                                                                prescripción o de la caducidad. La
dría pensarse que aquella si interrumpe esta, en
                                                                presentación de la solicitud de con-
cuanto se pueda asimilar dicha petición al recla-
                                                                ciliación extrajudicial en derecho ante
mo escrito al empleador que prevé la ley sustan-
                                                                el conciliador suspende el término de
cial (artículo 489º C.S.T.) para interrumpir la
                                                                prescripción o de caducidad, según
prescripción. Sin embargo, existen opiniones
                                                                el caso, hasta que se logre el acuerdo
divergentes, en el sentido de que no es viable
                                                                conciliatorio o hasta que el acta de
una extrapolación de dicha norma, a efecto de
                                                                conciliación se haya registrado en
regular una cuestión esencial en la institución de
la conciliación que corresponde al legislador.                  los casos en que este trámite sea exi-
                                                                gido por la ley o hasta que se expi-
       La indeterminación normativa sobre las                   dan las constancias a que se refiere
materias antes mencionadas ha conducido a que                   el artículo 2° de la presente ley o
no exista certeza para los operadores jurídicos                 hasta que se venza el término de tres
en cuanto a los asuntos que están excluidos de                  (3) meses a que se refiere el artículo
la conciliación prejudicial, la compatibilidad o                anterior, lo que ocurra primero. Esta
incompatibilidad entre vía gubernativa y con-                   suspensión operará por una sola vez
ciliación, la interrupción o no de la prescrip-                 y será improrrogable”(11).
ción por la presentación de la petición de con-
ciliación, todo lo cual da lugar a la aplicación                Esta disposición, sobre la cual la corte no
de criterios disímiles que hacen en extremo di-            emite juicio constitucional alguno, autoriza, por
fícil la labor de los conciliadores y que inciden          una sola vez y de manera perentoria, la sus-
en la garantía del acceso a la justicia.                   pensión del término de prescripción o de ca-
     En la Sentencia C-1195-2001(10), la Corte             ducidad, no prorrogable ni siquiera en el even-
precisa que de conformidad con lo señalado en              to en que las partes decidan por mutuo acuer-
la Sentencia C-160 de 1999, con el fin de evi-             do posponer la celebración de la audiencia en
tar que la conciliación prejudicial obligatoria            un periodo superior a tres meses, con lo cual


(9)    En www.derechopublico.udenar.edu.co/C-160-99.htm (consultado el 7 de julio de 2006).
(10)   En www.derechopublico.udenar.edu.co/C-1195-01.htm (consultado el 7 de julio de 2006).
(11)   En www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0640001.HTM (consultado el 7 de julio de 2006).


                                                                                                      285
Doctrina
                                           La prescripción y la caducidad en la ley de conciliación extrajudicial
            & Práctica 11/2007

se elimina la posibilidad de que las partes se                 la Ley Nº 26872 y su reglamento. Nosotros
aprovechen de este mecanismo para impedir la                   consideramos que la decisión del legislador no
prescripción o la caducidad de la acción. Con                  fue acertada, y que dicho autor no ha advertido
esta disposición se cumple otro de los requisi-                las consecuencias que se han generado en la
tos señalados por la corte, para la constitucio-               práctica con dicha regulación.
nalidad del requisito de procedibilidad.
                                                                    Si el ordenamiento hubiese sido coheren-
     La preocupación de la Corte Constitucio-                  te hubiese dispuesto la suspensión de los pla-
nal colombiana es plausible, pues su Código                    zos de prescripción y caducidad regulados por
Civil solo permite la interrupción de la pres-                 la Ley y no solo por el Código Civil, pues exis-
cripción de manera natural cuando el deudor                    ten plazos prescriptorios y de caducidad en
reconoce la obligación expresa o tácitamente y                 diversas normas. Por citar solo un ejemplo, el
civilmente por la demanda judicial(12). No exis-               artículo 601º del Código Procesal Civil(15)
ten en el ordenamiento colombiano los supues-                  contiene un plazo prescriptorio. Los plazos de
tos de los incisos 2 y 3 del artículo 1996º del                caducidad están dispersos en nuestro ordena-
Código Civil peruano(13).                                      miento, como es el caso de los artículos 578º,
                                                               962º, 963º inciso 1, inciso 3, 964º, 965º del
      Existiendo dichas normas en nuestro or-
                                                               Código de Comercio; artículos 52º, 53º, 54º,
denamiento no era necesario que nuestro legis-
                                                               55º, 56º y 175º de la Ley de Derechos de Au-
lador estableciera la suspensión de la prescrip-
                                                               tor y de los artículos 35º, 38º, 49º, 73º, 81º,
ción y la caducidad. Sin embargo, el legislador
                                                               142º, 150º, 184º, 197º, 219º, 232º, 262º, 289º,
peruano copió a pie juntillas el ordenamiento
                                                               343º, 359º, 365º, 383º, 390º y 422º de la Ley
colombiano sin medir las consecuencias que
traería su inconveniente regulación.                           General de Sociedades.
                                                                    El artículo 19º de la Ley de Conciliación
5. Críticas a la regulación de la                              no modifica ni deroga tácitamente las normas
   prescripción y la caducidad                                 de prescripción y caducidad del Código Civil.
      Ormachea Choque(14) considera acertada                        Hace algo peor, introduce un ordenamiento
la regulación de la prescripción y caducidad en                paralelo al del código acotado en materia de


(12)   Código Civil colombiano
       Artículo 2539º.- La prescripción que extingue las acciones ajenas, puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente.
       Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.
       Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvo los casos enumerados en el artículo 2524º.
(13)   Código Civil
       Artículo 1996º.- Se interrumpe la prescripción por: [...]
       2. Intimación para constituir en mora al deudor.
       3. Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez
       o autoridad incompetente. [...].
(14)   ORMACHEA CHOQUE, Análisis de la Ley de Conciliación Extrajudicial, cit., p. 89.
(15)   Código Civil
       Artículo 601º.- La pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda. Sin
       embargo, vencido este plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en su proceso de conocimiento.


  286
Jaime David Abanto Torres                                DERECHO PROCESAL CIVIL / Artículos

prescripción y caducidad, con la agravante de                y en las materias en que la conciliación
que dicho ordenamiento paralelo establecido                  extrajudicial sea obligatoria y no facultativa, y
por la Ley de Conciliación sería aplicable                   en todos los demás casos sería aplicable la re-
únicamente a las pretensiones que versen sobre               gulación del Código Civil.
materias conciliables, y en el ámbito territorial                 Según el gráfico de Wong Abad(16):


                                       CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL




                                                                Suspende el plazo de
                     OBLIGATORIA                                prescripción y caducidad




                  NO OBLIGATORIA                                No suspende el plazo de
                                                                prescripción




      Consideramos que no es conveniente esta                manera de que opere la suspensión de la pres-
dualidad de ordenamientos, que dicho sea de                  cripción o caducidad a que alude dicha norma.
paso existe inadvertidamente desde la vigencia
                                                                   Por otro lado, en los casos en que la pre-
de la obligatoriedad de la Ley de Conciliación
                                                             tensión estuviese a punto de prescribir, la invi-
Extrajudicial. Imaginemos aquellos casos en
                                                             tación a conciliar si bien suspende el plazo
que sea exigible la conciliación extrajudicial y
                                                             prescriptorio, no garantiza que este no se ven-
la parte demandante no inició el procedimiento
                                                             za, pues desde que se termina la audiencia de
conciliatorio extrajudicial, presentó su deman-
                                                             conciliación extrajudicial hasta que se emplace
da, y el juez la admitió a trámite sin advertir la
                                                             con la demanda al demandado podría haberse
omisión. En ese caso, al deducir el demandado
                                                             vencido dicho plazo, con lo cual la audiencia
una excepción de prescripción o de caducidad
                                                             conciliatoria constituiría una dilación perjudi-
¿el demandante podría invocar la aplicación del
                                                             cial al acreedor.
artículo 19º de la Ley de Conciliación a su caso?
Nosotros consideramos que no, pues ya habrían                     Alarcón Rangel(17) señala que el tratamien-
transcurrido los plazos correspondientes y si no             to dado a la prescripción y a la caducidad, en la
se realizó la conciliación extrajudicial, no hay             Ley de Conciliación y su Reglamento, refleja



(16)   WONG ABAD, “Prescripción y caducidad en la conciliación extrajudicial obligatoria. Algunos comentarios al artí-
       culo 19º de la Ley de Conciliación”, cit., p. 252.
(17)   ALARCÓN RANGEL, Teófilo, “En torno a la aplicación efectiva de la conciliación extrajudicial”, en Actualidad
       Jurídica, T. 111, p. 109.


                                                                                                               287
Doctrina
                                            La prescripción y la caducidad en la ley de conciliación extrajudicial
            & Práctica 11/2007

un total desconocimiento de los fundamentos                    supuesto de suspensión del plazo prescriptorio,
doctrinarios que lo sustentan o una trasgresión                permitiendo que este se reanude culminado el
voluntaria e injustificable de sus alcances, has-              procedimiento conciliatorio.
ta el colmo de desnaturalizar su aplicación por
                                                                     Wong Abad(20), por el contrario, considera
la confusión legislativa a la que se han visto
                                                               que la sola invitación a una audiencia de conci-
sometidos por el artículo 19º de la Ley. Noso-
                                                               liación no se encuentra en los supuestos de he-
tros consideramos que en el presente caso se
                                                               cho de los incisos 2 y 3 del artículo 1996º del
trata de lo primero. No hubo mala fe en el le-
                                                               Código Civil, puesto que no constituye intima-
gislador. Es evidente que este simplemente im-
                                                               ción en mora sino que se trata de una solicitud
portó el ordenamiento colombiano.
                                                               que se pone en conocimiento del obligado por
      Ledesma Narváez(18) entre otras cosas, cri-              interpósita persona, el conciliador, que no es
tica que a diferencia de lo regulado por el artí-              una autoridad, concluyendo que la invitación a
culo 1996º inciso 3 Código Civil, que toma                     conciliar no interrumpe el plazo prescriptorio(21),
como referente para la interrupción de la pres-                siendo partidario de que la conciliación
cripción la citación con la demanda, el artículo               extrajudicial suspenda los plazos de prescrip-
19º de la Ley de Conciliación tome como re-                    ción y caducidad.
ferente la sola presentación de la solicitud de
                                                                     Por otro lado, Alarcón Rangel(22) critica la
conciliación extrajudicial, al igual que el artí-
                                                               extensión por la vía reglamentaria de los efec-
culo 28º del reglamento al señalar que “los pla-
                                                               tos de la suspensión establecidos en el Código
zos de prescripción y de caducidad establecidos
                                                               Civil a la prescripción y caducidad en materia
en el Código Civil, se reinician en la fecha de
                                                               laboral, alegando que con ello se está vulne-
conclusión de la audiencia de conciliación se-
                                                               rando el principio de la jerarquía normativa.
ñalada en el acta, para los casos en que la conci-
                                                               Formalmente, puede decirse que si la Ley limi-
liación fuese parcial o no se hubiera realizado.
                                                               tó sus alcances a los plazos de prescripción y
      Alarcón Rangel(19) señala que se está re-                caducidad previstos en el Código Civil, el re-
gulando como un supuesto de suspensión del                     glamento no podía ampliarlos a los estableci-
plazo prescriptorio un supuesto de interrupción.               dos en materia laboral. Sin embargo, teniendo
Atendiendo a que la invitación a conciliar pue-                en cuenta que la conciliación extrajudicial regu-
de considerarse como una interpelación del                     la también la conciliación en materia laboral y
acreedor al deudor, aplicando las reglas del ar-               familiar, sería absurdo que estas materias no se
tículo 1996º inciso 3 del Código Civil, estaría-               rigieran por la regla establecida en la Ley de
mos ante un supuesto de interrupción de la pres-               Conciliación. Dentro de lo criticable que es ré-
cripción. No obstante, la Ley Nº 26872 benefi-                 gimen establecido por el legislador, el reglamento
cia al deudor, considerando tal hecho como un                  fue consecuente con la norma reglamentada.


(18)   LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, “Los efectos de la caducidad en la conciliación extrajudicial”, en www.pucp.edu.pe/
       servext/consensus/boletin.htm (consultado el 7 de julio de 2006).
(19)   ALARCÓN RANGEL, “En torno a la aplicación efectiva de la conciliación extrajudicial”, cit., p. 110.
(20)   WONG ABAD, “Prescripción y caducidad en la conciliación extrajudicial obligatoria. Algunos comentarios al
       artículo 19º de la Ley de Conciliación”, cit., pp. 13-14.
(21)   Ibídem, p. 254.
(22)   ALARCÓN RANGEL, “En torno a la aplicación efectiva de la conciliación extrajudicial”, p. 111.


  288
Jaime David Abanto Torres                               DERECHO PROCESAL CIVIL / Artículos

     Lamentablemente, esta situación se man-                tigante que alegaba que su derecho no había
tiene en el nuevo reglamento aprobado por                   caducado, pues luego de haber realizado una
Decreto Supremo N° 004-2005-JUS:                            primera conciliación extrajudicial obligatoria,
                                                            el mismo día en que había recibido el acta de la
       “Artículo 27°.- De acuerdo con lo                    audiencia que acreditaba la conclusión del pro-
       señalado en el artículo 19° de la Ley,               cedimiento conciliatorio, había presentado una
       los plazos de prescripción y de ca-                  nueva solicitud de conciliación extrajudicial
       ducidad establecidos en el Código                    motivo por el cual afirmaba que el plazo de ca-
       Civil se reanudan a la fecha de con-                 ducidad, en aplicación del artículo 19º de la Ley,
       clusión de la Audiencia de Concilia-
                                                            había seguido suspendido, y que dicho litigante
       ción señalada en el acta para los ca-
                                                            sostenía que el plazo de caducidad podía quedar
       sos en que la conciliación fuese par-
                                                            indefinidamente suspendido si él continuaba so-
       cial, no hubiese acuerdo alguno, o
                                                            licitando el inicio de un procedimiento concilia-
       en caso de inasistencia de ambas o
                                                            torio cada vez que finalizaba el anterior.
       de alguna de las partes.
       Entiéndase extendido lo dispuesto en                       Aunque la Primera Sala Civil Subespecia-
       el artículo 19° de la Ley, para las nor-             lizada en materia comercial de Lima desestimó
       mas específicas sobre prescripción y                 las alegaciones del litigante al concluir que, lue-
       caducidad en materia laboral”.                       go de cumplido el requisito de llevar a cabo el
                                                            procedimiento de conciliación obligatorio, los
      En cuanto a la caducidad, Alarcón Ran-                futuros procedimientos iniciados en forma vo-
gel(23) señala que se ha creado un nuevo supuesto           luntaria no suspenden los plazos de prescrip-
de suspensión de la caducidad, la cual no ad-               ción y de caducidad; consideramos que el or-
mite interrupción ni suspensión alguna, salvo               denamiento vigente propicia este tipo de ma-
cuando sea imposible reclamar el derecho ante               niobras de mala fe que distorsionan nuestro sis-
un tribunal peruano. Advierte que será posible              tema jurídico. Estos desajustes no le hacen bien
“revertir” el plazo de caducidad ya vencido,                a nuestro sistema de justicia.
mediante la obtención de un “cargo” de pre-                       Vidal Ramírez(25) considera que el artícu-
sentación con fecha atrasada ante cualquiera de             lo 19º de la Ley de Conciliación contiene una
los centros privados de conciliación extrajudi-             causal de interrupción y no de suspensión de
cial, sin haber dispuesto modificación alguna
                                                            los plazos prescriptorios y de caducidad. Di-
al Código Civil. En nuestra opinión, en este caso
                                                            cho autor señala que: “Como ya hemos adver-
se beneficia al acreedor, pues se está difiriendo
                                                            tido no se trata de una causal de suspensión sino
los efectos de la caducidad, que no deberían ser
                                                            de interrupción, pues la solicitud de concilia-
materia de suspensión o interrupción alguna.
                                                            ción extrajudicial constituye un acto jurídico
     Otro problema sucedió en un caso de la                 por el cual el titular del derecho, contra el cual
vida real. Wong Abad(24) narra el caso de un li-            está corriendo el decurso prescriptorio, está ya


(23)   Loc. cit.
(24)   W ONG ABAD, “Prescripción y caducidad en la conciliación extrajudicial obligatoria. Algunos comentarios al
       artículo 19º de la Ley de Conciliación”, cit., p. 254.
(25)   VIDAL RAMÍREZ, Fernando, Prescripción extintiva y caducidad, Gaceta Jurídica, Lima, 2006, pp. 135 y 250.


                                                                                                             289
Doctrina
                                           La prescripción y la caducidad en la ley de conciliación extrajudicial
            & Práctica 11/2007

haciendo valer su pretensión, pues el hecho de                interrupción de la prescripción, con lo que a
recurrir a un conciliador es ya comenzar a ejerci-            ley citada guardaría coherencia con la redac-
tar la acción, máxime si la conciliación previo al            ción del Código Civil en cuanto a la caducidad
emplazamiento judicial es obligatoria, confor-                y a la prescripción; además permitiría tener una
me al artículo 6º de la acotada ley de Concilia-              visión y tratamiento uniforme de estas institu-
ción y constituye un requisito de admisibilidad               ciones, al margen del camino que se quiera op-
de la demanda. La desafortunada redacción del                 tar para realizar los derechos.
artículo 19º de la Ley de Conciliación […] ha                       En el mismo sentido, Ahomed Chávez(27),
sido salvada en parte por el artículo 28º del De-             anota que no debería existir la modificación
creto Supremo N° 001-98-JUS, vigente desde el                 introducida por la Ley de Conciliación y debe-
14 de enero de 1998, que lo reglamenta, pues,                 ría contemplarse como otra causal más de inte-
aclarándola, indica que los plazos de prescrip-               rrupción a la invitación de conciliación, tenien-
ción “se reinician en la fecha de conclusión de la            do en cuenta lo dispuesto por el artículo 1996º
audiencia de conciliación señalada en el acta para            del Código Civil y que la invitación a conciliar
los casos en que la conciliación fuese parcial o              puede ser un mecanismo para constituir en mora
no se hubiera realizado. Debemos agregar, por                 al deudor o citarlo para que se allane al pago,
ello, que no nos cabe la menor duda de que se                 con ello se ahorraría gastos al acreedor por
trata de una interrupción, pues es uso del prefijo            mandar un requerimiento previo al deudor an-
re es indicativo de que el plazo para la prescrip-            tes de iniciar un procedimiento conciliatorio.
ción tiene que volver a computarse, pues se
reinicia, para aquello que no fue conciliado o si                  Lamentablemente, la Comisión Técnica
                                                              encargada de la revisión de la normativa vigen-
no hubo conciliación alguna” [sic].
                                                              te sobre conciliación y el perfeccionamiento de
     Contrariamente a lo sostenido por Wong                   los otros mecanismos alternativos, creada me-
Abad, para el profesor Vidal Ramírez el artículo              diante Resolución Ministerial N° 027-2006-
19º de la Ley de Conciliación interrumpe los pla-             JUS no ha advertido las implicancias de la nor-
zos de prescripción y de caducidad, esto último               ma vigente. Su solución pasa simplemente por
inconcebible en el diseño del Código Civil.                   la simple modificatoria del artículo 19º de la
                                                              Ley Nº 26872, refiriéndose únicamente a la
6. Alternativas de solución                                   suspensión del plazo prescriptorio y al momento
                                                              en que se inicia la suspensión, eliminando la
    Siendo necesario resolver este caos nor-
                                                              suspensión del plazo de caducidad. Mantenien-
mativo, analizaremos algunas alternativas de
                                                              do la defectuosa técnica legislativa, nada dice
solución.
                                                              sobre el momento en que termina la suspensión:
      Ledesma Narváez(26) propone la modifica-
ción del artículo 19º de la Ley de Conciliación                     “Artículo 19º.- Los plazos de pres-
a fin de que solo contemple la posibilidad de la                    cripción establecidos en la normati-



(26)   LEDESMA NARVÁEZ, “Los efectos de la caducidad en la conciliación extrajudicial”, cit.
(27)   ROMERO GÁLVEZ, Salvador Antonio y AHOMED CHÁVEZ, Omar Abraham, Negociación directa y asistida, Tratado de
       gestión de conflictos, Asopdes, Lima, 2003, p. 269.



  290
Jaime David Abanto Torres                              DERECHO PROCESAL CIVIL / Artículos

       vidad vigente se suspenden a partir                 tablecerse que la notificación de la invitación a
       de la fecha de admisión de la solicitud             conciliar interrumpe el plazo prescriptorio, eli-
       de conciliación extrajudicial”(28).                 minando toda referencia a la caducidad, en ar-
                                                           monía con nuestro ordenamiento civil.
     La propuesta de la comisión no advierte
                                                                  Mientras ello no suceda, los jueces ten-
que la invitación a conciliar es una intimación
                                                           dremos que seguir resolviendo las excepciones
en mora que interrumpe el plazo prescriptorio.
                                                           de prescripción y caducidad teniendo en cuen-
     Por ello, en principio, nuestra propuesta             ta si la pretensión versa o no sobre derechos dis-
sería la simple derogación del artículo 19º de             ponibles, aplicando este confuso ordenamiento
la Ley de Conciliación y de sus normas regla-              originado por la vieja técnica legislativa de la
mentarias, teniendo en cuenta que los jueces               tijera y la goma, hoy modernizadas por la infor-
pueden interpretar que la invitación a conciliar           mática de cortar y copiar y cortar y pegar.
es un acto de intimación en mora y de notifica-
                                                                Si el legislador antes de aprobar la ley,
ción al deudor, y por ende un supuesto más de
                                                           además de convocar a los académicos, escu-
interrupción de la prescripción.
                                                           chara a los operadores de las instituciones que
     Ahora bien, si se desconfía de la interpre-           pretende regular, en este caso, a los jueces y
tación judicial frente al contexto descrito de             conciliadores, sería muy beneficioso para nuestro
múltiples interpretaciones diversas, debería es-           ordenamiento jurídico.




(28)   Puede revisarse el texto del Proyecto de Ley y su Exposición de Motivos, en www.minjus.gob.pe/informacion/
       Actualidad/proyectos/ley26872.htm (consultado el 7 de julio de 2006).



                                                                                                          291

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La prescripción en la conciliación

  • 1. DERECHO PROCESAL CIVIL / Artículos DERECHO PROCESAL CIVIL / Artículos Jaime David ABANTO TORRES(*) La prescripción y la caducidad en la Ley de Conciliación Extrajudicial: una distorsión innecesaria(**) SUMARIO: 1. Introducción. 2. La prescripción y la caducidad en el Código Ci- vil. 3. La prescripción y la caducidad en la Ley de Conciliación Extrajudicial y su Reglamento. 4. Los antecedentes legislativos de la regulación. 5. Críticas a la regulación de la prescripción y la caducidad. 6. Alternativas de solución. RESUMEN: En el presente artículo, el autor analiza el tema de la prescripción y caducidad a propósito de la entrada de la obligatoriedad de la Ley de Conciliación Extrajudicial Nº 26872. Así, propone la derogación del artículo 19º de la Ley de Conciliación y de sus normas reglamentarias, teniendo en cuenta que los jueces pueden interpretar que la invitación a conciliar es un acto de intimación en mora y de notificación al deu- dor, y por ende un supuesto más de interrupción de la prescripción. 1. Introducción Se discute mucho si la prescripción y la caducidad son instituciones del Derecho civil o del Derecho procesal. Dejando de lado dicha discu- sión, vamos a analizar la dualidad de las regulaciones sobre la materia en nuestro ordenamiento jurídico, a raíz de la entrada en vigencia de la obli- gatoriedad de la Ley de Conciliación Extrajudicial N° 26872, la cual fue advertida por el suscrito en el ejercicio de la magistratura, al tener que (* ) Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Ex miembro de la Comisión Revisora de la Legislación sobre Conciliación Extrajudicial. Ex Director de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. Ex Conciliador Extrajudicial del Centro de Conciliación Runa Tupay. Editor de la Revista Digital Derecho y Cambio Social (www.derechoycambiosocial.com). Ex Editor de la Revista Digital Hechos de la Justicia (www.jusdem.org.pe/webhechos/N010/index.html). (** ) A los operadores de la conciliación extrajudicial de buena voluntad. 281
  • 2. Doctrina La prescripción y la caducidad en la ley de conciliación extrajudicial & Práctica 11/2007 resolver algunas excepciones de prescrip- Si se ha interpuesto una demanda cuya preten- ción extintiva y caducidad en diversas cau- sión está sustentada en un derecho que ha sas cuyas pretensiones versaban sobre ma- devenido en caduco, entonces la pretensión en terias conciliables. estricto no tiene fundamento jurídico, por lo que ya no puede ser intentada(1). 2. La prescripción y la caducidad El artículo 1989º del Código Civil señala en el Código Civil que la prescripción extingue la acción pero no El Código Civil regula la prescripción y la el derecho mismo. Siguiendo a Monroy Gálvez, caducidad. Monroy Gálvez señala que la prescrip- debe entenderse que cuando se menciona a la ción extintiva destruye la pretensión, es decir, la acción, el legislador se está refiriendo a la pre- posibilidad de exigir judicialmente algo sustenta- tensión. El artículo 1993º, señala que la pres- do en un determinado derecho, sin afectar a este. cripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra Asimismo, cuestiona el hecho de que sien- los sucesores del titular del derecho. do una institución propia del Derecho procesal se encuentre regulada por el código sustantivo. El artículo 1994º prevé las causales de suspensión(2), y el artículo 1995º precisa que En cuanto a la caducidad señala que es una desaparecida la causa de la suspensión, la pres- institución del derecho material referida a ac- cripción reanuda su curso adicionándose el tos, instituciones o derechos, siendo este últi- tiempo transcurrido anteriormente. mo caso su uso más común e interesante para el proceso, ya que extingue el derecho material Por su parte el artículo 1996º prevé las como consecuencia del transcurso del tiempo. causales de interrupción de la prescripción(3). (1) MONROY GÁLVEZ, Juan, “Las excepciones en el Código Procesal Civil peruano”, en La formación del proceso civil peruano, Comunidad, Lima, 2003, pp. 360-361. (2) Código Civil Artículo 1994º.- Se suspende la prescripción: 1. Cuando los incapaces no están bajo la guarda de sus representantes legales. 2. Entre los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad de gananciales. 3. Entre las personas comprendidas en el artículo 326º. 4. Entre los menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela. 5. Entre los incapaces y sus curadores, durante el ejercicio de la curatela. 6. Durante el tiempo que transcurra entre la petición y el nombramiento del curador de bienes, en los casos que procede. 7. Entre las personas jurídicas y sus administradores, mientras estos continúen en el ejercicio del cargo. 8. Mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano. (3) Código Civil Artículo 1996.- Se interrumpe la prescripción por: 1. Reconocimiento de la obligación. 2. Intimación para constituir en mora al deudor. 3. Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente. 4. Oponer judicialmente la compensación. 282
  • 3. Jaime David Abanto Torres DERECHO PROCESAL CIVIL / Artículos El artículo 1997º regula los supuestos en que la los plazos de prescripción y de cadu- interrupción queda sin efecto(4), y el artículo cidad establecidos en el Código Ci- 1998º precisa los casos en que comienza a co- vil se reinician en la fecha de conclu- rrer nuevamente el plazo prescriptorio(5). sión de la Audiencia de Conciliación señalada en el acta para los casos en En cuanto a la caducidad, el artículo 2003º que la conciliación fuese parcial o no del Código Civil señala que la caducidad extin- se hubiera realizado. gue el derecho y la acción (léase pretensión) co- rrespondiente. El artículo 2005º del código sus- Entiéndase extendido lo dispuesto en tantivo señala que la caducidad no admite inte- el artículo 19º de la Ley, para las nor- rrupción ni suspensión, salvo el caso previsto en mas específicas sobre prescripción y el artículo 1994º inciso 8 del código acotado. caducidad en materia laboral; así como para el plazo establecido para 3. La prescripción y la caducidad impugnar una resolución administra- en la Ley de Conciliación Extra- tiva en el inciso 3 del artículo 541º del Código Procesal Civil”. judicial y su Reglamento El artículo 19º de la Ley de Conciliación Por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS se Extrajudicial prescribe que: modifica el artículo 27º del reglamento teniendo en cuenta la modificación de la Ley Nº 26872 “Artículo 19º.- Los plazos de pres- por la Ley Nº 27398 que establece la improce- cripción y caducidad establecidos en dencia de la conciliación extrajudicial respecto el Código Civil se suspenden a partir de las pretensiones de proceso contencioso ad- de la fecha de presentación de la soli- ministrativo en los términos siguientes: citud de Conciliación Extrajudicial”. “Artículo 28º.- De acuerdo con lo El texto original del artículo 28º del Re- señalado en el artículo 19° de la Ley, glamento aprobado por Decreto Supremo Nº los plazos de prescripción y de cadu- 001-98-JUS, señalaba que: cidad establecidos en el Código Ci- vil se reinician en la fecha de conclu- “Artículo 28º.- De acuerdo con lo sión de la audiencia de conciliación señalado en el artículo 19° de la Ley, señalada en el acta para los casos en (4) Código Civil Artículo 1997º. - Queda sin efecto la interrupción cuando: 1. Se prueba que el deudor no fue citado con la demanda o no fue notificado con cualquiera de los otros actos a que se refiere el artículo 1996º, inciso 3. 2. El actor desiste de la demanda o de los actos con los que ha notificado al deudor; o cuando el demandado se desiste de la reconvención o de la excepción con la que ha opuesto la compensación. 3. El proceso fenece por abandono. (5) Código Civil Artículo 1998º.- Si la interrupción se produce por las causas previstas en el artículo 1996º, incisos 3 y 4, la prescripción comienza a correr nuevamente desde la fecha en que la resolución que pone fin al proceso queda ejecutoriada. 283
  • 4. Doctrina La prescripción y la caducidad en la ley de conciliación extrajudicial & Práctica 11/2007 que la conciliación fuese parcial o no de presentación de la solicitud de conciliación se hubiera realizado. extrajudicial –artículo 19º– y se reinician en la fecha de conclusión de la Audiencia de Conci- Entiéndase extendido lo dispuesto en liación señalada en el acta, para los casos en el artículo 19° de la Ley, para las nor- los que la conciliación fuese parcial o no se mas específicas sobre prescripción y hubiere realizado –artículo 28º del reglamento– caducidad en materia laboral(6). . En cuanto a los plazos de caducidad y pres- cripción en materia laboral y los plazos esta- En el mismo sentido, el artículo 27º del blecidos para impugnar una resolución admi- reglamento vigente aprobado por Decreto Su- nistrativa –casos contencioso administrativos– premo Nº 004-2005-JUS establece que: se aplica lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley”. “Artículo 28º.- De acuerdo con lo Wong Abad(8) considera que la norma se señalado en el artículo 19° de la Ley, justifica en el carácter restrictivo de un dere- los plazos de prescripción y de ca- cho constitucional que tiene la conciliación ducidad establecidos en el Código extrajudicial obligatoria, evitando los efectos Civil se reanudan a la fecha de con- perjudiciales que puede tener sobre los dere- clusión de la audiencia de concilia- chos lesionados; el tiempo que dedique el fu- ción señalada en el acta para los ca- turo justiciable para cumplir con el requisito sos en que la conciliación fuese par- de la conciliación extrajudicial no puede ver- cial, no hubiese acuerdo alguno, o se afectado adicionalmente con el recorte de en caso de inasistencia de ambas o los plazos otorgados por la ley para el ejercicio de alguna de las partes. de sus derechos. Entiéndase extendido lo dispuesto en En efecto, para nosotros la conciliación el artículo 19° de la Ley, para las nor- extrajudicial es un límite razonable al ejerci- mas específicas sobre prescripción y cio del derecho de acción. Pero lo cierto del caducidad en materia laboral”. caso es que los argumentos de Wong Abad nunca pasaron por la mente del legislador. La Ormachea Choque(7) anota que: “[…] para historia es muy distinta. evitar la extinción de la acción (prescripción) o la extinción de la acción y el derecho (caduci- Lo que hizo el legislador peruano fue dad) por el hecho de participar el procedimien- importar una norma innecesaria, evidencian- to conciliatorio, el legislador ha dispuesto acer- do un total desconocimiento de las institu- tadamente en la Ley que los plazos de prescrip- ciones del Derecho civil peruano, como ve- ción y caducidad se suspenden desde la fecha remos a continuación. (6) Párrafo modificado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS. El texto original señalaba: “Entiéndase extendido lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley, para las normas específicas sobre prescripción y caducidad en materia laboral; así como para el plazo establecido para impugnar una resolución administrativa en el inciso 3 del artículo 541º del Código Procesal Civil”. (7) ORMACHEA CHOQUE, Iván, Análisis de la Ley de Conciliación Extrajudicial, Lima, Cultural Cuzco, 1998, p. 89. (8) WONG ABAD, Julio Martín, “Prescripción y caducidad en la conciliación extrajudicial obligatoria. Algunos comen- tarios al artículo 19º de la Ley de Conciliación”, en Jus-Doctrina & Práctica, N° 3, Lima, 2007, p. 249. 284
  • 5. Jaime David Abanto Torres DERECHO PROCESAL CIVIL / Artículos 4. Los antecedentes legislativos impusiera una carga excesiva a las partes, que de la regulación pudiera impedir de manera definitiva el acceso a la justicia formal estatal, la corte exigió que Los antecedentes legislativos del artículo se estableciera “que la petición de conciliación, 19º de la Ley de Conciliación Extrajudicial se interrumpe la prescripción de la acción». encuentran en la legislación colombiana, influenciada a su vez por las sentencias de su Acatando lo dispuesto por la Corte Cons- Corte Constitucional. titucional, dicho requisito fue recogido expre- samente en el artículo 21º de la Ley Nº 640 de Así, en la Sentencia C-160-1999(9) la corte 2001, que dice: advirtió que no se prevé en la normativa acusa- da si la petición de conciliación interrumpe o no “Artículo 21º.- Suspensión de la el término para la prescripción de la acción. Po- prescripción o de la caducidad. La dría pensarse que aquella si interrumpe esta, en presentación de la solicitud de con- cuanto se pueda asimilar dicha petición al recla- ciliación extrajudicial en derecho ante mo escrito al empleador que prevé la ley sustan- el conciliador suspende el término de cial (artículo 489º C.S.T.) para interrumpir la prescripción o de caducidad, según prescripción. Sin embargo, existen opiniones el caso, hasta que se logre el acuerdo divergentes, en el sentido de que no es viable conciliatorio o hasta que el acta de una extrapolación de dicha norma, a efecto de conciliación se haya registrado en regular una cuestión esencial en la institución de la conciliación que corresponde al legislador. los casos en que este trámite sea exi- gido por la ley o hasta que se expi- La indeterminación normativa sobre las dan las constancias a que se refiere materias antes mencionadas ha conducido a que el artículo 2° de la presente ley o no exista certeza para los operadores jurídicos hasta que se venza el término de tres en cuanto a los asuntos que están excluidos de (3) meses a que se refiere el artículo la conciliación prejudicial, la compatibilidad o anterior, lo que ocurra primero. Esta incompatibilidad entre vía gubernativa y con- suspensión operará por una sola vez ciliación, la interrupción o no de la prescrip- y será improrrogable”(11). ción por la presentación de la petición de con- ciliación, todo lo cual da lugar a la aplicación Esta disposición, sobre la cual la corte no de criterios disímiles que hacen en extremo di- emite juicio constitucional alguno, autoriza, por fícil la labor de los conciliadores y que inciden una sola vez y de manera perentoria, la sus- en la garantía del acceso a la justicia. pensión del término de prescripción o de ca- En la Sentencia C-1195-2001(10), la Corte ducidad, no prorrogable ni siquiera en el even- precisa que de conformidad con lo señalado en to en que las partes decidan por mutuo acuer- la Sentencia C-160 de 1999, con el fin de evi- do posponer la celebración de la audiencia en tar que la conciliación prejudicial obligatoria un periodo superior a tres meses, con lo cual (9) En www.derechopublico.udenar.edu.co/C-160-99.htm (consultado el 7 de julio de 2006). (10) En www.derechopublico.udenar.edu.co/C-1195-01.htm (consultado el 7 de julio de 2006). (11) En www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0640001.HTM (consultado el 7 de julio de 2006). 285
  • 6. Doctrina La prescripción y la caducidad en la ley de conciliación extrajudicial & Práctica 11/2007 se elimina la posibilidad de que las partes se la Ley Nº 26872 y su reglamento. Nosotros aprovechen de este mecanismo para impedir la consideramos que la decisión del legislador no prescripción o la caducidad de la acción. Con fue acertada, y que dicho autor no ha advertido esta disposición se cumple otro de los requisi- las consecuencias que se han generado en la tos señalados por la corte, para la constitucio- práctica con dicha regulación. nalidad del requisito de procedibilidad. Si el ordenamiento hubiese sido coheren- La preocupación de la Corte Constitucio- te hubiese dispuesto la suspensión de los pla- nal colombiana es plausible, pues su Código zos de prescripción y caducidad regulados por Civil solo permite la interrupción de la pres- la Ley y no solo por el Código Civil, pues exis- cripción de manera natural cuando el deudor ten plazos prescriptorios y de caducidad en reconoce la obligación expresa o tácitamente y diversas normas. Por citar solo un ejemplo, el civilmente por la demanda judicial(12). No exis- artículo 601º del Código Procesal Civil(15) ten en el ordenamiento colombiano los supues- contiene un plazo prescriptorio. Los plazos de tos de los incisos 2 y 3 del artículo 1996º del caducidad están dispersos en nuestro ordena- Código Civil peruano(13). miento, como es el caso de los artículos 578º, 962º, 963º inciso 1, inciso 3, 964º, 965º del Existiendo dichas normas en nuestro or- Código de Comercio; artículos 52º, 53º, 54º, denamiento no era necesario que nuestro legis- 55º, 56º y 175º de la Ley de Derechos de Au- lador estableciera la suspensión de la prescrip- tor y de los artículos 35º, 38º, 49º, 73º, 81º, ción y la caducidad. Sin embargo, el legislador 142º, 150º, 184º, 197º, 219º, 232º, 262º, 289º, peruano copió a pie juntillas el ordenamiento 343º, 359º, 365º, 383º, 390º y 422º de la Ley colombiano sin medir las consecuencias que traería su inconveniente regulación. General de Sociedades. El artículo 19º de la Ley de Conciliación 5. Críticas a la regulación de la no modifica ni deroga tácitamente las normas prescripción y la caducidad de prescripción y caducidad del Código Civil. Ormachea Choque(14) considera acertada Hace algo peor, introduce un ordenamiento la regulación de la prescripción y caducidad en paralelo al del código acotado en materia de (12) Código Civil colombiano Artículo 2539º.- La prescripción que extingue las acciones ajenas, puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvo los casos enumerados en el artículo 2524º. (13) Código Civil Artículo 1996º.- Se interrumpe la prescripción por: [...] 2. Intimación para constituir en mora al deudor. 3. Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente. [...]. (14) ORMACHEA CHOQUE, Análisis de la Ley de Conciliación Extrajudicial, cit., p. 89. (15) Código Civil Artículo 601º.- La pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda. Sin embargo, vencido este plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en su proceso de conocimiento. 286
  • 7. Jaime David Abanto Torres DERECHO PROCESAL CIVIL / Artículos prescripción y caducidad, con la agravante de y en las materias en que la conciliación que dicho ordenamiento paralelo establecido extrajudicial sea obligatoria y no facultativa, y por la Ley de Conciliación sería aplicable en todos los demás casos sería aplicable la re- únicamente a las pretensiones que versen sobre gulación del Código Civil. materias conciliables, y en el ámbito territorial Según el gráfico de Wong Abad(16): CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Suspende el plazo de OBLIGATORIA prescripción y caducidad NO OBLIGATORIA No suspende el plazo de prescripción Consideramos que no es conveniente esta manera de que opere la suspensión de la pres- dualidad de ordenamientos, que dicho sea de cripción o caducidad a que alude dicha norma. paso existe inadvertidamente desde la vigencia Por otro lado, en los casos en que la pre- de la obligatoriedad de la Ley de Conciliación tensión estuviese a punto de prescribir, la invi- Extrajudicial. Imaginemos aquellos casos en tación a conciliar si bien suspende el plazo que sea exigible la conciliación extrajudicial y prescriptorio, no garantiza que este no se ven- la parte demandante no inició el procedimiento za, pues desde que se termina la audiencia de conciliatorio extrajudicial, presentó su deman- conciliación extrajudicial hasta que se emplace da, y el juez la admitió a trámite sin advertir la con la demanda al demandado podría haberse omisión. En ese caso, al deducir el demandado vencido dicho plazo, con lo cual la audiencia una excepción de prescripción o de caducidad conciliatoria constituiría una dilación perjudi- ¿el demandante podría invocar la aplicación del cial al acreedor. artículo 19º de la Ley de Conciliación a su caso? Nosotros consideramos que no, pues ya habrían Alarcón Rangel(17) señala que el tratamien- transcurrido los plazos correspondientes y si no to dado a la prescripción y a la caducidad, en la se realizó la conciliación extrajudicial, no hay Ley de Conciliación y su Reglamento, refleja (16) WONG ABAD, “Prescripción y caducidad en la conciliación extrajudicial obligatoria. Algunos comentarios al artí- culo 19º de la Ley de Conciliación”, cit., p. 252. (17) ALARCÓN RANGEL, Teófilo, “En torno a la aplicación efectiva de la conciliación extrajudicial”, en Actualidad Jurídica, T. 111, p. 109. 287
  • 8. Doctrina La prescripción y la caducidad en la ley de conciliación extrajudicial & Práctica 11/2007 un total desconocimiento de los fundamentos supuesto de suspensión del plazo prescriptorio, doctrinarios que lo sustentan o una trasgresión permitiendo que este se reanude culminado el voluntaria e injustificable de sus alcances, has- procedimiento conciliatorio. ta el colmo de desnaturalizar su aplicación por Wong Abad(20), por el contrario, considera la confusión legislativa a la que se han visto que la sola invitación a una audiencia de conci- sometidos por el artículo 19º de la Ley. Noso- liación no se encuentra en los supuestos de he- tros consideramos que en el presente caso se cho de los incisos 2 y 3 del artículo 1996º del trata de lo primero. No hubo mala fe en el le- Código Civil, puesto que no constituye intima- gislador. Es evidente que este simplemente im- ción en mora sino que se trata de una solicitud portó el ordenamiento colombiano. que se pone en conocimiento del obligado por Ledesma Narváez(18) entre otras cosas, cri- interpósita persona, el conciliador, que no es tica que a diferencia de lo regulado por el artí- una autoridad, concluyendo que la invitación a culo 1996º inciso 3 Código Civil, que toma conciliar no interrumpe el plazo prescriptorio(21), como referente para la interrupción de la pres- siendo partidario de que la conciliación cripción la citación con la demanda, el artículo extrajudicial suspenda los plazos de prescrip- 19º de la Ley de Conciliación tome como re- ción y caducidad. ferente la sola presentación de la solicitud de Por otro lado, Alarcón Rangel(22) critica la conciliación extrajudicial, al igual que el artí- extensión por la vía reglamentaria de los efec- culo 28º del reglamento al señalar que “los pla- tos de la suspensión establecidos en el Código zos de prescripción y de caducidad establecidos Civil a la prescripción y caducidad en materia en el Código Civil, se reinician en la fecha de laboral, alegando que con ello se está vulne- conclusión de la audiencia de conciliación se- rando el principio de la jerarquía normativa. ñalada en el acta, para los casos en que la conci- Formalmente, puede decirse que si la Ley limi- liación fuese parcial o no se hubiera realizado. tó sus alcances a los plazos de prescripción y Alarcón Rangel(19) señala que se está re- caducidad previstos en el Código Civil, el re- gulando como un supuesto de suspensión del glamento no podía ampliarlos a los estableci- plazo prescriptorio un supuesto de interrupción. dos en materia laboral. Sin embargo, teniendo Atendiendo a que la invitación a conciliar pue- en cuenta que la conciliación extrajudicial regu- de considerarse como una interpelación del la también la conciliación en materia laboral y acreedor al deudor, aplicando las reglas del ar- familiar, sería absurdo que estas materias no se tículo 1996º inciso 3 del Código Civil, estaría- rigieran por la regla establecida en la Ley de mos ante un supuesto de interrupción de la pres- Conciliación. Dentro de lo criticable que es ré- cripción. No obstante, la Ley Nº 26872 benefi- gimen establecido por el legislador, el reglamento cia al deudor, considerando tal hecho como un fue consecuente con la norma reglamentada. (18) LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, “Los efectos de la caducidad en la conciliación extrajudicial”, en www.pucp.edu.pe/ servext/consensus/boletin.htm (consultado el 7 de julio de 2006). (19) ALARCÓN RANGEL, “En torno a la aplicación efectiva de la conciliación extrajudicial”, cit., p. 110. (20) WONG ABAD, “Prescripción y caducidad en la conciliación extrajudicial obligatoria. Algunos comentarios al artículo 19º de la Ley de Conciliación”, cit., pp. 13-14. (21) Ibídem, p. 254. (22) ALARCÓN RANGEL, “En torno a la aplicación efectiva de la conciliación extrajudicial”, p. 111. 288
  • 9. Jaime David Abanto Torres DERECHO PROCESAL CIVIL / Artículos Lamentablemente, esta situación se man- tigante que alegaba que su derecho no había tiene en el nuevo reglamento aprobado por caducado, pues luego de haber realizado una Decreto Supremo N° 004-2005-JUS: primera conciliación extrajudicial obligatoria, el mismo día en que había recibido el acta de la “Artículo 27°.- De acuerdo con lo audiencia que acreditaba la conclusión del pro- señalado en el artículo 19° de la Ley, cedimiento conciliatorio, había presentado una los plazos de prescripción y de ca- nueva solicitud de conciliación extrajudicial ducidad establecidos en el Código motivo por el cual afirmaba que el plazo de ca- Civil se reanudan a la fecha de con- ducidad, en aplicación del artículo 19º de la Ley, clusión de la Audiencia de Concilia- había seguido suspendido, y que dicho litigante ción señalada en el acta para los ca- sostenía que el plazo de caducidad podía quedar sos en que la conciliación fuese par- indefinidamente suspendido si él continuaba so- cial, no hubiese acuerdo alguno, o licitando el inicio de un procedimiento concilia- en caso de inasistencia de ambas o torio cada vez que finalizaba el anterior. de alguna de las partes. Entiéndase extendido lo dispuesto en Aunque la Primera Sala Civil Subespecia- el artículo 19° de la Ley, para las nor- lizada en materia comercial de Lima desestimó mas específicas sobre prescripción y las alegaciones del litigante al concluir que, lue- caducidad en materia laboral”. go de cumplido el requisito de llevar a cabo el procedimiento de conciliación obligatorio, los En cuanto a la caducidad, Alarcón Ran- futuros procedimientos iniciados en forma vo- gel(23) señala que se ha creado un nuevo supuesto luntaria no suspenden los plazos de prescrip- de suspensión de la caducidad, la cual no ad- ción y de caducidad; consideramos que el or- mite interrupción ni suspensión alguna, salvo denamiento vigente propicia este tipo de ma- cuando sea imposible reclamar el derecho ante niobras de mala fe que distorsionan nuestro sis- un tribunal peruano. Advierte que será posible tema jurídico. Estos desajustes no le hacen bien “revertir” el plazo de caducidad ya vencido, a nuestro sistema de justicia. mediante la obtención de un “cargo” de pre- Vidal Ramírez(25) considera que el artícu- sentación con fecha atrasada ante cualquiera de lo 19º de la Ley de Conciliación contiene una los centros privados de conciliación extrajudi- causal de interrupción y no de suspensión de cial, sin haber dispuesto modificación alguna los plazos prescriptorios y de caducidad. Di- al Código Civil. En nuestra opinión, en este caso cho autor señala que: “Como ya hemos adver- se beneficia al acreedor, pues se está difiriendo tido no se trata de una causal de suspensión sino los efectos de la caducidad, que no deberían ser de interrupción, pues la solicitud de concilia- materia de suspensión o interrupción alguna. ción extrajudicial constituye un acto jurídico Otro problema sucedió en un caso de la por el cual el titular del derecho, contra el cual vida real. Wong Abad(24) narra el caso de un li- está corriendo el decurso prescriptorio, está ya (23) Loc. cit. (24) W ONG ABAD, “Prescripción y caducidad en la conciliación extrajudicial obligatoria. Algunos comentarios al artículo 19º de la Ley de Conciliación”, cit., p. 254. (25) VIDAL RAMÍREZ, Fernando, Prescripción extintiva y caducidad, Gaceta Jurídica, Lima, 2006, pp. 135 y 250. 289
  • 10. Doctrina La prescripción y la caducidad en la ley de conciliación extrajudicial & Práctica 11/2007 haciendo valer su pretensión, pues el hecho de interrupción de la prescripción, con lo que a recurrir a un conciliador es ya comenzar a ejerci- ley citada guardaría coherencia con la redac- tar la acción, máxime si la conciliación previo al ción del Código Civil en cuanto a la caducidad emplazamiento judicial es obligatoria, confor- y a la prescripción; además permitiría tener una me al artículo 6º de la acotada ley de Concilia- visión y tratamiento uniforme de estas institu- ción y constituye un requisito de admisibilidad ciones, al margen del camino que se quiera op- de la demanda. La desafortunada redacción del tar para realizar los derechos. artículo 19º de la Ley de Conciliación […] ha En el mismo sentido, Ahomed Chávez(27), sido salvada en parte por el artículo 28º del De- anota que no debería existir la modificación creto Supremo N° 001-98-JUS, vigente desde el introducida por la Ley de Conciliación y debe- 14 de enero de 1998, que lo reglamenta, pues, ría contemplarse como otra causal más de inte- aclarándola, indica que los plazos de prescrip- rrupción a la invitación de conciliación, tenien- ción “se reinician en la fecha de conclusión de la do en cuenta lo dispuesto por el artículo 1996º audiencia de conciliación señalada en el acta para del Código Civil y que la invitación a conciliar los casos en que la conciliación fuese parcial o puede ser un mecanismo para constituir en mora no se hubiera realizado. Debemos agregar, por al deudor o citarlo para que se allane al pago, ello, que no nos cabe la menor duda de que se con ello se ahorraría gastos al acreedor por trata de una interrupción, pues es uso del prefijo mandar un requerimiento previo al deudor an- re es indicativo de que el plazo para la prescrip- tes de iniciar un procedimiento conciliatorio. ción tiene que volver a computarse, pues se reinicia, para aquello que no fue conciliado o si Lamentablemente, la Comisión Técnica encargada de la revisión de la normativa vigen- no hubo conciliación alguna” [sic]. te sobre conciliación y el perfeccionamiento de Contrariamente a lo sostenido por Wong los otros mecanismos alternativos, creada me- Abad, para el profesor Vidal Ramírez el artículo diante Resolución Ministerial N° 027-2006- 19º de la Ley de Conciliación interrumpe los pla- JUS no ha advertido las implicancias de la nor- zos de prescripción y de caducidad, esto último ma vigente. Su solución pasa simplemente por inconcebible en el diseño del Código Civil. la simple modificatoria del artículo 19º de la Ley Nº 26872, refiriéndose únicamente a la 6. Alternativas de solución suspensión del plazo prescriptorio y al momento en que se inicia la suspensión, eliminando la Siendo necesario resolver este caos nor- suspensión del plazo de caducidad. Mantenien- mativo, analizaremos algunas alternativas de do la defectuosa técnica legislativa, nada dice solución. sobre el momento en que termina la suspensión: Ledesma Narváez(26) propone la modifica- ción del artículo 19º de la Ley de Conciliación “Artículo 19º.- Los plazos de pres- a fin de que solo contemple la posibilidad de la cripción establecidos en la normati- (26) LEDESMA NARVÁEZ, “Los efectos de la caducidad en la conciliación extrajudicial”, cit. (27) ROMERO GÁLVEZ, Salvador Antonio y AHOMED CHÁVEZ, Omar Abraham, Negociación directa y asistida, Tratado de gestión de conflictos, Asopdes, Lima, 2003, p. 269. 290
  • 11. Jaime David Abanto Torres DERECHO PROCESAL CIVIL / Artículos vidad vigente se suspenden a partir tablecerse que la notificación de la invitación a de la fecha de admisión de la solicitud conciliar interrumpe el plazo prescriptorio, eli- de conciliación extrajudicial”(28). minando toda referencia a la caducidad, en ar- monía con nuestro ordenamiento civil. La propuesta de la comisión no advierte Mientras ello no suceda, los jueces ten- que la invitación a conciliar es una intimación dremos que seguir resolviendo las excepciones en mora que interrumpe el plazo prescriptorio. de prescripción y caducidad teniendo en cuen- Por ello, en principio, nuestra propuesta ta si la pretensión versa o no sobre derechos dis- sería la simple derogación del artículo 19º de ponibles, aplicando este confuso ordenamiento la Ley de Conciliación y de sus normas regla- originado por la vieja técnica legislativa de la mentarias, teniendo en cuenta que los jueces tijera y la goma, hoy modernizadas por la infor- pueden interpretar que la invitación a conciliar mática de cortar y copiar y cortar y pegar. es un acto de intimación en mora y de notifica- Si el legislador antes de aprobar la ley, ción al deudor, y por ende un supuesto más de además de convocar a los académicos, escu- interrupción de la prescripción. chara a los operadores de las instituciones que Ahora bien, si se desconfía de la interpre- pretende regular, en este caso, a los jueces y tación judicial frente al contexto descrito de conciliadores, sería muy beneficioso para nuestro múltiples interpretaciones diversas, debería es- ordenamiento jurídico. (28) Puede revisarse el texto del Proyecto de Ley y su Exposición de Motivos, en www.minjus.gob.pe/informacion/ Actualidad/proyectos/ley26872.htm (consultado el 7 de julio de 2006). 291