2. SUJETA A MODALIDAD
CONDICIÓN.- atañe su existencia misma
TÉRMINO Y PLAZO.- no hiere la existencia misma de
la obligación solo aplazan ya que hay circunstancias
que impiden su exigibilidad
CONDICION SUSPENSIVA.- Es un
acontecimiento futuro de realización incierta
que suspende el nacimiento de un derecho y
obligación es decir se aplazan ya que hay
una circunstancia que impide su exigibilidad
CONDICIONALES
3. MODALES O CON CARGA
Herencia, legado, donación quien lo recibe no tiene
la obligación de cumplirlo es decir lo puede rechazar
Los contratos o actos gratuitos solo obligan a quien
concede el beneficio y regularmente no crean
compromiso de quien lo recibe y por eso suelen ser
llamados unilaterales
Un acto de beneficencia lo normal es que el
favorecido este exento de una obligación
4. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
EL PAGO.- Consiste en el cumplimiento de una
obligación que se ejecuta con la intención de
extinguir una deuda preexistente
EL PAGO.- es el cumplimiento efectivo de la
obligación
EL PAGO.- es el modo normal de extinguir las
obligaciones
LAS OBLIGACIONES.- fueron creadas para
extinguirse mediante el PAGO
5. EL INCUMPLIMIENTO NO IMPUTABLE AL DEUDOR
Cuando el deudor no paga y la obligación se hace
exigible por plazo o por petición, legal se incurre en
MORA con las consecuencias legales
correspondientes
1.-) exigir el pago exacto de la prestación no
cumplida con el pago de una indemnización
moratoria que sufre el acreedor por el simple retardo
en el cumplimiento de la obligación
2.-) originar una compensación llamada
compensatoria, es decir el pago de los daños y
perjuicios que se causan al acreedor por el
incumplimiento absoluto de la obligación
6. LA TEORIA DE LOS RIESGOS
Es cuando una de las partes no puede cumplir su obligación
por que se lo impide un caso fortuito o de fuerza mayor, la
otra parte también será dispensada de cumplir la suya
-Imposibilidad de cumplimiento por caso fortuito proviene
de un acontecimiento ajeno al deudor e irresistible lo libera
del cumplimiento y lo exonera de toda responsabilidad.
- Pero la obligación reciproca del contratante, si tiene la
posibilidad de ser ejecutada.
¿Quién soporta esa pedida?, ¿Quién corrió el riesgo y sufre
la consecuencia de aquí surge la “Teoría de los Riesgos”
“Nadie puede estar obligado a lo imposible”
- No se descarta la posibilidad de que las mismas partes
celebren un nuevo contrato en diversas fechas y resarcir la
pérdida que es lo que acontece en la práctica.
7. REGLA PARTICULAR PARA LOS CONTRATOS TRANSLATIVOS DE
PROPIEDAD
Compra – Venta la propiedad no se transferirá si no
hasta el momento en que la cosa se haga cierta y
determinada con conocimiento del acreedor
Ejemplo si se vende una tonelada de trigo el
vendedor sigue siendo el dueño hasta que la cosa (1
tonelada trigo) sea entregada al comprador
Es decir la propiedad se pierde cuando el vendedor
recibe el pago y se gana cuando el comprador paga y
recibe el bien (1 tonelada de trigo)
8. SANEAMIENTO POR EVICCION
Tendrá lugar cuando se prive al comprador, por
sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a
la compra de la cosa comprada.
En el caso de fincas si estuviese gravada sin
mencionarlo el contrato o la escritura con alguna
carga o servidumbre “no aparente” motivo por el
cual de haberlo sabido no la hubiese adquirido el
comprador podrá pedir la rescisión del contrato a no
ser que prefiera la indemnización correspondiente.
9. SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
El vendedor esta obligado al saneamiento por los
defectos ocultos de la cosa vendida si la hace impropia
para el uso a que se destina o disminuye este uso ya que
de haberlos conocido el comprador no la habría adquirido
o hubiera pagado menos precio por ella el comprador
podrá optar por la rescisión del contrato y pedir una
indemnización por los daños y perjuicios
Si la cosa vendida con algún vicio oculto se pierde por
caso fortuito podrá este reclamar el precio que pago, con
la rebaja que la cosa tenía al tiempo de perderse más
daños y perjuicios si el vendedor obro de mala fe.
10. PROTECCION DEL DERECHO DEL
ACREEDOR
Cualquier contrato del deudor que afecte su patrimonio
implica una consecuencia para la garantía del acreedor
quirografario para protegerlo se ha establecido 1.-)
CONDICIÓN OBLICUA.- Solo la puede ejercer el
acreedor por la inacción del deudor en la protección de
su propio patrimonio. Es decir los deudores de mi
deudor son también mis deudores
CONDICION PAULIANA.- Solamente se puede ejercer
sobre el deudor que se encuentre en estado de
insolvencia es decir revocar los actos fraudulentos del
deudor que haya realizado para evitar el cumplimiento
de su obligación para con el acreedor
11. BIBLIOGRAFIAS
Rojina Villegas Rafael Compendio Derecho Civil Editorial Porrua
edición Sexta1999
Guillermo F. Margadant S. Derecho Romano editorial Esfinge
edición 1986
Bejarano Sánchez Manuel Obligaciones Civiles Editorial Harla
tercera edición 1984
Agenda Civil para el Distrito Federal editorial ISEF edición 2014
S.C.J.N. pagina electrónica
http://info5.jurídicas.unam,mx/ libro “TRATADO DE LAS
OBLIGACIONES” del autor Pothier, Robert Joseph
12. 12
12
• A PLAZO Y TERMINO
• SIMPLES Y COMPLEJAS
• DIVISIBLES E INDIVISIBLES
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
14. Por modalidad se entiende el “modo de
ser o de manifestarse una cosa”, y tal el
significado del vocablo, resulta que las
obligaciones pueden ser o manifestarse
de diversas formas:
simples y complejas; de dar, de
hacer, de no hacer; licitas o ilícitas,
etc.
15. 15
CONDICIÓN ES UN HECHO FUTURO E INCIERTO
DEL QUE DEPENDE EL NACIMIENTO O LA
EXTINCIÓN DE UN DERECHO ARTÍCULO 1938 DEL
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (C.C.)
1- DEBE CONSISTIR EN UN HECHO FUTURO
2- EL HECHO DEBE SER INCIERTO:
ES DECIR, QUE NO SE PUEDA SABER SI SE
REALIZARA O NO.
16. 16
DE TALES CARACTERÍSTICAS SE PUEDE DEDUCIR
QUE NO CONSTITUYEN VERDADERAS
CONDICIONES LO SIGUIENTE:
1.-LOS HECHOS PASADOS NI PRESENTES, PUES SI
NO EXISTEN O NO HAN EXISTIDO EL DERECHO NO
NACE.
2.- LOS HECHOS FUTUROS QUE NECESARIAMENTE
HAN DE PRODUCIRSE, TAMPOCO
CONSTITUYEN CONDICIÓN SINO PLAZO.
17. 17
Art. 1939 del C.C. Las condiciones suspensivas.-
son aquellas que retrasan el comienzo de los efectos
de un acto jurídico a que el acontecimiento suceda.
Por ejemplo, te daré cien dólares, si apruebas el
examen del próximo jueves de Derecho Civil.
18. ART 1940 C.C. La Condición Resolutoria.-
hace depender de ese acontecimiento el fin de
la existencia del negocio.
Por ejemplo, te pagaré cien dólares
mensuales hasta que te recibas de
abogado.
21. EJEMPLO: EN CASO DE UNA
DEUDA DE CARÁCTER
PECUNIARIA EL OBJETO ES
DECIR MONEDAS PODRIA SER
UNA OBLIGACION DIVISIBLE
PARA EL DEUDOR YA QUE
PODRIA PAGARLO EN PARTES
HASTA PAGAR TODA LA DEUDA
DIVISIBLES
PARA EL DERECHO ROMANO
JUSTINIANO DECIA QUE LA
OBLIGACION DIVISIBLE NACE
DEL OBJETO DE LA
OBLIGACION ES DECIR DE LO
QUE SE DEBE DAR, HACER O
NO HACER
22. ARTICULO 2003 CODIGO CIVIL DEL
DISTRITO FEDERAL
LAS OBLIGACIONES
SON DIVISIBLES
CUANDO TIENEN
POR OBJETO
PRESTACIONES DE
CUMPLIRSE
PARCIALMENTE
23. Indivisibles: Para el
derecho romano
Justiniano decía que
la obligación
indivisible por la
facultad que tiene el
creedor para exigir
todo de una persona
(deudor)
24. ARTÍCULO 2003 CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO
FEDERAL
LAS OBLIGACIONES SON
INDIVISIBLES SI LAS
PRESTACIONES NO
PUDIESEN SER
CUMPLIDAS SOLO POR
ENTERO
25. Indivisibilidad objetiva o absoluta
Va ligada con la
naturaleza física
propia de la
prestación ya que se
puede afectar la
proporcionalidad o la
calidad
26. INDIVISIBILIDAD SUBJETIVA O RELATIVA
ESTA DEPENDE BÁSICAMENTE
DEL ACUERDO CONTRACTUAL
A QUE SE HA LLEGADO ES
DECIR LOS CONTRATANTES
DECIDEN DARLE UN CARÁCTER
DE INDIVISIBILIDAD A UNA
PRESTACIÓN QUE POR SU
PROPIA NATURALEZA ES
DIVISIBLE
27. DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
DIVISIBLES:
1. PRESTAMOS YA QUE SE PUEDE PAGAR EN CUOTAS O PAGOS
2. TERRENOS SE PUEDEN DAR EN PARTES PROPORCIONADAS
3. SE PUEDE PAGAR UNA OBLIGACIÓN CON VARIAS SESIONES DE
UN SERVICIO ESPECÍFICO
INDIVISIBLES:
1. ANIMALES.- NO SE PUEDE PRETENDER LA INTEGRIDAD DE UN
ANIMAL SI ESTE SE DIVIDE.
2. BIENES MUEBLES.- VEHÍCULOS, BICICLETA, ZAPATOS, ETC.
NOTA: LAS DIFERENCIAS DADAS PUEDEN ENCASILLARSE EN
AMBOS LADOS SI ASÍ LO ESTIPULAN LAS PARTES LEGALMENTE
31. OBLIGACIÓN MANCOMUNADA (ROMA)
“MANCOMUN” cuyo significado es manos
comunes o conjuntas, en vistas a un fin único.
“PRORRATEAR” cuyo significado es el reparto
de una cantidad entre diversos individuos de
acuerdo a la proporción que le corresponde a
cada uno, es la distribución proporcional de
algo en numerosas partes
32. ARTICULO 1984 CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
CUANDO HAY
PLURALIDAD DE
ACREEDORES O DE
DEUDORES
TRATÁNDOSE DE UNA
MISMA OBLIGACIÓN
EXISTE LA
MANCOMUNIDAD
33.
34. EJEMPLO OBLIGACIÓN MANCOMUNADA
HARRY LÓPEZ LE PRESTA $ 100.000 A TERMINATOR PÉREZ Y ROCKY
CHÁVEZ, SOLO LE PUEDE COBRAR $50,000 A ROCKY CHÁVEZ Y $ 50,000
A TERMINATOR PÉREZ
35. OBLIGACION SOLIDARIA (Roma)
Para el derecho romano “SOLIDITAS”
El Derecho considera que la solidaridad también es
fundamental para que una sociedad pueda progresar,
pues es el modo en el que derechos y obligaciones se
equilibran y se encuentra la armonía.
Justiniano
36. ARTÍCULO 1988 CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
HABRÁ SOLIDARIDAD
CUANDO DOS O MAS
ACREEDORES O
DEUDORES CADA UNO
O DE POR SI EL
CUMPLIMIENTO DE UN
DERECHO U
OBLIGACIÓN
37.
38. EJEMPLO OBLIGACION SOLIDARIA
HARRY LÓPEZ LE PRESTA $ 100.000 A TERMINATOR PÉREZ Y
ROCKY CHÁVEZ, Y LE PUEDE COBRAR LOS $100,000 A
ROCKY CHÁVEZ Y/O A TERMINATOR PÉREZ
39. P./J. 6/96 citada, aparece publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo III, febrero de 1996, página 39. Notas: 166950.
VI.3o.A.139 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena
Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXX, Julio de 2009, Pág. 1927. –
Fianza cuando se expide para garantizar el cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones del contrato, y
en un 10% del monto de la obligación principal, debe
interpretarse que la obligación tiene carácter indivisible
por convenio de las partes.
41. RESOLUCION DE LA JURISPRUDENCIA
definió que los contratos de fianzas son accesorios de
las obligaciones que garantizan, de manera que si la
obligación principal es susceptible de cumplirse en
parcialidades, por considerarse divisible, lo correcto
es que sólo se exija al fiador la proporción
correspondiente al incumplimiento del obligado
principal; empero, cuando la obligación principal es
indivisible en razón de su objeto, o bien porque las
partes al momento de contratar así lo estipulen o,
porque en caso de controversia el juzgador así lo
determine, entonces la fianza será exigible en su
totalidad debido a la imposibilidad del cumplimiento
parcial de la obligación.
42. BIBLIOGRAFIAS
Rojina Villegas Rafael Compendio Derecho Civil
Editorial Porrua edición Sexta1999
Guillermo F. Margadant S. Derecho Romano editorial
Esfinge edición 1986
Bejarano Sánchez Manuel Obligaciones Civiles
Editorial Harla tercera edición 1984
Agenda Civil para el Distrito Federal editorial ISEF
edición 2014
S.C.J.N. pagina electrónica