Este documento define los conceptos básicos de las obligaciones civiles, incluyendo los elementos, sujetos, clasificaciones y requisitos de validez de una obligación. Una obligación civil consiste en el deber jurídico de una persona (deudor) de dar, hacer o no hacer algo a favor de otra (acreedor). Los elementos clave son la prestación a cargo del deudor, los sujetos de la obligación (deudor y acreedor), y el vínculo que une a las partes. Las prestaciones pueden ser dar, hacer o no hacer algo, y deben
POEMAS ILUSTRADOS DE LUÍSA VILLALTA. Elaborados polos alumnos de 4º PDC do IE...
Mapa conceptual obligaciones (autoguardado)
1. Toda Aquella cuyo cumplimento es
exigible o que subsidiariamente
concede derecho al resarcimiento
económico del caso.
OBLIGACION CIVIL
DERECHO DE OBLIGACIONES
Conjunto de relaciones por lo común
patrimoniales, que establecen vínculos entre dos
o más personas, por el deber jurídico de dar,
hacer o no hacer alguna cosa.
DERECHO DE OBLIGACIONES
ESTRUCTURA
ESTRUCTURA
Sujeto Activo (Acreedor): Es quien
tiene la facultad o el poder de
exigir al deudor el cumplimiento de
una obligación.
Sujeto Pasivo (Deudor): Es quien se
encuentra obligado al cumplimiento de
una determinada prestación a favor del
acreedor, y sobre su patrimonio va a
recaer la acción de éste en caso de que
no cumpla.
ELEMENTO SUBJETIVO ELEMENTO OBJETIVO
La Prestación: Conducta o
actividad a la cual se
compromete el deudor a cumplir
a favor del acreedor.
CLASIFICACION
Prestaciones de Dar: Conducta o
actividad que consiste en la
transmisión de la propiedad u otro
derecho real del deudor al acreedor el
Art. 1161 CC y tiene dos obligaciones
de hacer secundarias, entregar la cosa
y cuidarla hasta la entrega. Art. 1265
CC.
Prestaciones de Hacer: Todas aquellas
actividades positivas a que queda
sujeto el deudor, siempre que no se
trate de la transferencia de la
propiedad u otro derecho real. La no
ejecución de la prestación de hacer se
encuentra regulada en el Art. 1266
CC.
Prestaciones de No Hacer: Abstención, una
actuación negativa por parte del deudor. A través
de esta prestación el deudor queda sujeto a no
ejecutar un acto que estaba facultado a hacer; se le
limita su voluntad, su actividad, y todo ello en
beneficio del acreedor.
La no ejecución de la obligación de no hacer, está
regulada en el art. 1266, primer aparte CC; y el
correspondiente derecho que tiene el acreedor en
este supuesto lo establece el art. 1268 ejusdem.
El Vínculo: Lazo o ligamen que
une a los sujetos, o sea, al deudor y
el acreedor.
Los Sujetos de la
Obligación: Personas aptas para
ser titulares de derechos y resultan
obligadas. Para querer una
obligación bastan un sujeto activo
que tiene la facultad de exigirla,
quien recibe el nombre del
acreedor y un sujeto pasivo, el que
está obligado, el que tiene el deber
correlativo, quien recibe el nombre
de deudor.
El Objeto de la
Prestación: Conducta que se obliga
el deudor a realizar a favor del
acreedor, conducta que puede ser
positiva o negativa. Los sujetos de
derecho pueden obligarse a realizar
gran variedad de prestaciones.
ELEMENTOS
2. REQUISITOS DE VALIDEZDE LA PRESTACION
LA PRESTACIÓN DEBE SER POSIBLE
Debe ser factible de ejecutarse en la práctica y
desde el punto de vista jurídico. Cuando ello no
sucede, se dice que se está en presencia de una
imposibilidad, que se puede presentar tanto natural
como jurídicamente.
LA PRESTACIÓN DEBE SER LÍCITA
Su ejecución no debe alterar o violar el orden
público ni las buenas costumbres, por ejemplo la
venta de drogas prohibidas.
LA PRESTACIÓN DEBE SER
DETERMINADA O DETERMINABLE
Debe ser determinada por las partes cuando asumen
la relación jurídica, o por un tercero nombrado por
las partes o por el juez. También basta que la
prestación sea determinable al momento del
nacimiento de la obligación, porque su
determinación puede ser posterior. Por otro lado no
es necesario que la cosa tenga existencia actual al
momento de nacimiento de la relación, solo basta
que sea posible su existencia futura al momento de
la ejecución.
LA PRESTACIÓN DEBE SER
VALORABLE ECONÓMICAMENTE
Susceptible de ser apreciada en dinero; lo que
no significa que solamente deba ser una
cantidad de dinero.
ELEMENTO JURIDICO
Constituye el Vínculo Jurídico, es decir, el punto
de unión, la conexión, el lazo que une a los
sujetos de la obligación, al deudor con el
acreedor.
LA PRESTACIÓN DEBE SER DETERMINADA
O DETERMINABLE
Debe ser determinada por las partes cuando asumen la
relación jurídica, o por un tercero nombrado por las
partes o por el juez. También basta que la prestación
sea determinable al momento del nacimiento de la
obligación, porque su determinación puede ser
posterior. Por otro lado no es necesario que la cosa
tenga existencia actual al momento de nacimiento de la
relación, solo basta que sea posible su existencia futura
al momento de la ejecución.
NATURALEZA DEL VÍNCULO
Se concibe el vínculo como una relación de
carácter patrimonial, la cual une al patrimonio del
deudor con el acreedor. El acreedor no tiene
ningún poder sobre la persona del deudor, sino
sobre su patrimonio.
ELEMENTOS
EL DÉBITO
Consistente en la actividad o conducta que
debe satisfacer el deudor al acreedor; y se
cumple precisamente cuando el deudor
desarrolla la actividad convenida con el
acreedor, cuando ejecuta la prestación
positiva que prometió al acreedor; en
conclusión cuando el deudor cumple con la
prestación que constituye el objeto de la
obligación.
LA RESPONSABILIDAD
Es la situación jurídica en la que queda el
patrimonio del deudor cuando incumple
con la prestación (incumple con su débito);
y en consecuencia el acreedor queda
facultado legalmente para agredir dicho
patrimonio con la finalidad de
indemnizarse.