1. Universidad
Nacional
Autónoma
de
México
Facultad
de
Arquitectura
Administración
I
Reglamento
de
Construcción,
y
Normas
Técnicas
Complementarias
1
Thursday, November 18, 2010
3. Las
disposiciones
del
reglamento
son
de
orden
publico
e
interes
social.
Todas
las
obras
de
D.F.
se
sujetan
a
la
ley
de
Título
Primero.
desarroyyo
urbano,
reglamento
de
costruccion
y
desmas
Disposiciones
Generales.
disposiciones
juridicas
y
administrativas
aplicables.
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4. Articulo
2:
En
el
reglamento
cuando
se
habla
de
:_______________
quiere
decir
=
_______
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5. ART.
3
:
De
acuerdo
con
la
ley,
el
encargado
de
vigilar
que
el
reglamento
se
cumpla
es
la
administracion;
para
esto
hay
que
seguir
unos
pasos:
1.
Fijar
requisitos
tecnicos.
2.
Restricciones
3.
Fin,
uso
del
terreno
4.
Licencia
5.
Registro
de
D.R.O.
6.
Inspeccion
7.
Verificar
uso
8.
Medidas
de
peligro
9.
Si
o
No
uso
de
estructura
10.
Ejecutar
cargo
11.
Suspension
12.
Ordenas
o
ejecutar
obligacion
13.
Sansiones
14.
Modificar
normas
15.
Utilizar
fuerza
publica
16.
Demas
reglamento
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6. Art.4
Se
integra
una
comision
de
estudio
y
reforma
del
reglamento,
los
jefes
son
nombrados
por
el
jefe
Art.6
Para
usar
el
reglamento
las
de
gobierno
edificaciones
se
clasifican
en
uso
y
destino,
segun
el
programa
general
delegacional.
Art.5
Donde
expiden
los
permisos
de
construccion
debe
haber
un
D.R.O.para
que
de
su
opinion
especializada
sobre
los
casos.
D.R.O.
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8. Se
denomina
Vía
Pública
al
conjunto
de
calles,
avenidas
y
parques,
por
donde
circulan
vehículos
y
caminan
peatones;
Título
Segundo.
De
la
vía
ésta
a
su
vez
se
controla
por
autoridades
sustentadas
en
un
pública
y
otros
bienes
de
reglamento
y
por
dispositivos
viales,
como
semáforos
y
señales
de
tránsito. uso
común.
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9. CAPITULO
I.
GENERALIDADES
art.
7:
vía
pública
es
todo
espacio
de
uso
común.
(disposición
de
la
SEDUVI).
libre
transito,
conforme
a
la
ley
y
reglamentos.
art.
8:
no
se
autoriza
la
instalación
de
servicios
públicos
en
predios
frente
a
la
vía
publica.
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10. CAPITULO
II.
DEL
USO
DE
LA
VIA
PUBLICA.
art.
9:
dependencias
o
entidades
publicas
así
como
también
las
personas
físicas
o
morales
cuyas
actividades
a
realizar
afecten
la
vía
publica
deben
de
presentare
ante
la
secretaria
de
obras
y
servicios
públicos
para
su
revisión
y
aprobación.
art.
10:
realizar
obras,
modificación
o
reparaciones
sobre
la
vía
publica;
ocupar
la
vía
con
servicios
como
comercios,
construcciones
provisionales;
romper
el
pavimento
o
hacer
cortes
en
banquetas
y
guarniciones
y
construcción
de
instalaciones
subterráneas
o
aéreas
sobre
la
misma
vía
:
se
requiere
autorización
de
la
Administración.
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11. art.
11:
No
se
puede
autorizara
el
uso
de
la
vía
publica
para:
aumentar
el
área
de
un
predio
o
de
una
construcción,
para
obras
que
molesten
a
los
vecinos,
para
depósitos
de
basura
solo
excepción
de
lo
establecido
en
la
Ley
de
residuos
sólidos
del
DF
y
las
normas
ambientales
aplicables,
para
establecimientos
fijos
o
semifijos
y
cualquier
otro
fin
que
se
considere
contrario
con
el
interés
publico.
art.
12:
sobre
los
permisos,
licencias
de
construcción
especiales
o
autorizaciones
que
la
administración
otorgue
para
ocupación,
uso
o
aprovechamiento
de
la
vía
publica
no
crean
derecho
real
y
todas
son
revocables
y
temporales.
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12. art.
13:
toda
persona
física
o
moral
que
ocupe
con
obras
la
vía
publica
esta
obligada
a
retirarlas
cuando
la
administración
así
lo
pida
y
mantener
la
señaletica
correspondiente.
En
los
permisos,
licencias
o
autorizaciones
se
hace
referencia
de
la
fecha
para
retirarse.
art.
14:
Empresas
que
tengan
servicios
públicos
y
ejecutaran
obras
de
emergencia
están
obligados
a
dar
aviso
inmediato
y
solicitar
autorización
correspondiente
en
un
lapso
no
mayor
a
tres
días
antes
de
la
fecha
de
inicio.
Thursday, November 18, 2010
13. art.
15:
La
administración
dictara
las
medidas
administrativas
necesarias
para
mantener
o
recupera
la
posesión
de
la
vía
publica
y
demás
bienes
de
uso
común;
las
cuales
deberán
establecerse
de
acuerdo
con
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
del
DF.
art.
16:
Si
las
construcciones
o
instalaciones
que
ocupen
sin
autorización
la
vía
publica
están
obligadas
a
demolerlas
si
no
la
administración
se
las
llevara.
art.
17:
Para
la
ejecución
de
rampas
en
guarniciones
y
banquetas
para
la
entrada
de
vehículos.
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14. CAPITULO
III.DE
LAS
INSTALACIONES
PARA
CONDUCIONES
SUBTERRANES
Y
AEREAS
EN
LA
VIA
PUBLICA.
art.
18:
Las
obras
para
la
instalación,
mantenimiento
o
retiro
de
ductos
para
fluidos,
tele
comunicadores,
energía
eléctrica
y
cualquiera
otros
en
el
subsuelo
de
la
vía
publica,
la
empresa
debe
avisar
a
la
Administración
para
solicitar
los
permisos
correspondientes.
art.
19:
Para
instalaciones
aéreas
deberán
estar
sostenidas
por
estructuras
o
postes.
Cables
de
retenidas
y
ménsulas,
alcayatas
o
cualquier
otro
apoyo
deberá
colocarse
a
no
mas
de
2.50m
de
altura
sobre
el
nivel
banqueta.
Y
deberán
estar
identificadas
por
sus
propietarios
con
una
señal
que
apruebe
la
Secretaria
de
Obras
y
servicios.
art.
20:
La
administración
podrá
autorizar
el
cambio
de
estructuras
postes,
o
instalaciones
por
razones
de
seguridad
o
por
cualquier
obra
sobre
la
vía
publica.
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18. CAPITULO
IV.
DE
LA
NOMENCLATURA
art.
21:
La
SEDUVI
establecerá
la
nomenclatura
oficial
para
la
denominación
dela
vía
publica,
parques,
jardines,
plazas
y
predios
del
DF.
Las
placas
de
nomenclatura
constituyen
mobiliario
urbano.
art.
22:
sobre
el
numero
oficial
debe
de
colocarse
en
una
parte
visible
del
predio
a
cada
20
m.
art.
23:
La
delegación
puede
ordenar
el
cambio
de
numero
oficial,
se
le
avisara
al
propietario
y
tendrá
90
días
naturales
para
conservar
el
anterior.
La
delegación
dará
aviso
a
las
instancias
correspondientes
que
se
vean
afectadas
por
el
cambio.
Thursday, November 18, 2010
20. CAPITULO
V.
DEL
ALINEAMIENTO.
art.
24:
El
alineamiento
es
la
traza
sobre
el
terreno
que
limita
el
predio
respectivo
con
la
vía
publica
en
uso,
o
con
la
futura
vía
publica.
art.
25:
Las
delegaciones
expedirán
a
solicitud
del
propietario
constancias
de
alineamiento
y
numero
oficial.
Thursday, November 18, 2010
21. CAPITULO
VI.
DELAS
RESTRICCIONES
A
LAS
CONSTRUCCIONES.
art.
26:
Proyectos
que
contengan
dos
o
mas
de
los
usos
a
que
se
refiere
el
reglamento
se
sujetaran
a
los
que
establezcan
los
programas
generales,
delegaciones
y/o
parciales.
art.
27:
La
administración
hará
constar
en
los
permisos,
licencias
de
construcción
especial,
las
restricciones
de
acuerdo
a
los
planes
generales,
delegacional
y
parciales
y
se
deberán
de
respetar.
art.
28:
No
podrán
ejecutarse
nuevas
construcciones,
obras
o
instalaciones
sobre
monumentos
y
zonas
arqueológicas.
Thursday, November 18, 2010
22. art.
29:
Las
áreas
adyacentes
a
aeropuertos
estarán
sujetas
a
las
disposiciones
de
la
Secretaria
de
Comunicaciones
y
Transportes
y
entre
ellas
estará
la
limitación
de
altura,
uso,
,destino,
densidad
e
intensidad.
art.
30:
Zonas
de
protección
en
servicios
subterráneos
tales
como
viaductos,
pasos
a
desnivel
inferior
o
similares.
art.
31:
Si
las
determinaciones
del
programa
modificaran
el
alineamiento
oficial
de
un
predio,
el
propietario
no
podrá
efectuar
obra
nueva
o
ampliación
que
se
contrapongan
a
las
nuevas
disposiciones.
Salvo
casos
especiales
y
previa
autorización
de
la
SEDUVI.
Thursday, November 18, 2010
24. Título
Tercero.
De
los
Directores
Responsables
de
Obra
y
Corresponsables
Thursday, November 18, 2010
25. Capítulo
I.
De
los
Directores
responsables
de
Obra
(Art.
32-‐35)
¿Quién
es
el
Director
Responsable
de
Requisitos
Obra?
I. Cédula
Profesional
Persona
Física II. Conocer
Leyes
Auxiliar
de
la
Administración III. 5
Años
de
ejercicio
profesional
Observa
que
se
cumpla
el
Reglamento
y
disposiciones
IV. Miembro
activo
del
Colegio
aplicables Profesional
Obligaciones
Suscribir
y
presentar
manifestación
de
construcción
o
solicitud
de
licencia
de
construcción
especial
Dirigir
y
vigilar
la
obra,
que
cumpla
con
lo
establecido
en
ordenamientos
y
disposiciones
Contar
con
corresponsables
de
obra
en
los
casos
que
se
numeran
en
el
art.
36
Notificar
cualquier
violación
al
Reglamento
a
la
Delegación
Correspondiente
Planear
y
supervisar
el
cumplimiento
de
las
medidas
de
seguridad
en
la
obra
Llevar
en
la
obra
un
libro
de
bitácora
Thursday, November 18, 2010
26. Bitácora
Foliado
y
Sellado
por
la
Delegación
Se
anotará
en
Original
y
dos
copias:
-‐Nombre
y
Firma
del
propietario
y
poseedor,
del
DRO
y
del
Residente
así
como
de
los
Corresponsables
y
del
Perito
en
Desarrollo
Urbano
si
los
hubiere.
-‐Nombre
de
la
razón
social
de
la
persona
física
o
moral
que
ejecute
la
obra
-‐Materiales
empleados
para
fines
estructurales
o
de
seguridad
-‐Procedimientos
generales
de
construcción
y
de
control
de
calidad
-‐Descripción
de
detalles
definidos
en
la
obra
-‐Fecha
de
visitas,
observaciones
e
instrucciones
del
DRO,
así
como
de
los
Corresponsables
y
Perito
en
Desarrollo
Urbano,
en
su
caso;
-‐Fecha
de
inicio
de
cada
etapa
de
la
obra
-‐Incidentes
y
accidentes
Responsiva
i. Suscribe
una
manifestación
de
construcción
o
una
licencia
de
construcción
especial.
ii. Supervise
la
ejecución
de
una
edificación
y/o
instalación,
aceptando
la
responsabilidad
de
la
misma.
iii. Suscriba
un
dictamen
de
estabilidad
o
seguridad
estructural
de
una
edificación
o
instalación.
iv. Suscriba
un
documento
relativo
a
cualquier
otra
modalidad
que
determinen
las
disposiciones
legales
y
administrativas
aplicables
Thursday, November 18, 2010
27. Capítulo
II.
De
los
Corresponsables
¿Qué
es
un
Corresponsable
de
Obra? (Art.
36-‐39)
Persona
física
auxiliar
de
la
Administración
Con
conocimientos
técnicos
relacionados
al
ámbito
de
su
intervención
profesional
-‐Corresponsable
en
Seguridad
Estructural
-‐Corresponsable
en
Diseño
Urbano
y
Arquitectónico
-‐
Corresponsable
en
Instalaciones
Requisitos
•Cédula
Profesional
•Acreditar
sus
conocimientos
del
Reglamento
y
sus
Normas
•Cinco
años
de
experiencia
en
su
especialidad
•Miembro
del
Colegio
de
Profesionales
Respectivo
Thursday, November 18, 2010
28. Capítulo
III.
De
las
responsabilidades
y
sanciones
de
los
Directores
Responsables
de
Obra
y
Corresponsables
(Art.40-‐42)
Las
funciones
del
DRO
se
terminan
cuando
:
-‐Haya
cambio
o
suspensión
o
retiro
del
DRO
y/o
Corresponsable
-‐Cuando
no
hayan
refrendado
su
registro
L a
r e s p o n s a b i l i d a d
d e
c a r á c t e r
correspondiente administrativo
termina
a
los
diez
años
-‐Cuando
la
Delegación
expida
la
autorización
de
uso
y
ocupación
de
obra
contados
a
partir
de
:
-‐La
fecha
en
que
se
expida
la
autorización
de
uso
y
ocupación
(art.
70)
-‐
La
fecha
en
que
formalmente
hayan
terminado
su
responsiva
(Fracción
I
art.
40)
Sanciones:
•Amonestación
por
escrito
•Suspensión
temporal
por
dos
años
•Cancelación
del
registro
del
DRO
o
Corresponsable
Thursday, November 18, 2010
29. Capítulo
IV.
De
la
Comisión
de
Admisión
de
Directores
Responsables
de
Obra
y
Corresponsables
(Art.
43-‐46)
Es
el
Órgano
Colegiado,
el
cual
se
encarga
de
la
evaluación,
admisión
y
supervisión
de
los
DRO
y
de
los
Corresponsables
Integrantes:
Secretario
de
Obras
y
Servicios
(Presidente)
Secretario
de
Desarrollo
Urbano
(Secretario
Técnico)
Un
representante
de
cada
uno
de
los
Colegios
de
Profesionales
y
Cámaras
…
(art.
44)
Atribuciones:
Verificar
Otorgar
registro
Llevar
registro
Emitir
Opinión
Vigilar….
(art.
45)
Thursday, November 18, 2010
31. Para
poder
construir
o
modificar
el
propietario
o
poseedor
debe
registrar
la
manifestacion
antes
de
empezar
a
trabajar. Título
Cuarto.
El
proceso
tara
un
dia
y
no
procede
si
esta
en
suelo
de
conservacion. Manifestaciones
de
Construccion.
Thursday, November 18, 2010
32. El
que
registra
lo
hace
bajo
protesta
de
decir
verdad.
Cada
delegacion
te
dice
Una
vez
registrada,
la
autoridad
como
reponer
arboles.
revisa
que
los
planos
coincidan
Los
derechos
se
pagan
de
acuerdoa
la
tarifa
de
codigo
financiero
de
D.F.
Anexar
al
formato
todos
los
documento
solicitados.
Si
falta
uno
no
procede
el
registro.
Thursday, November 18, 2010
33. Modalidades
de
Manifestacion:
No
mas
de
una
vivienda
unifamiliar
de
hasta
200
m2
con
claros
libres
de
no
mas
de
cuatro
metros.
Costruccion
de
basrdas
menosres
a
2.5
m
altura
Cisternas
y
Fosas
Septicas.
Esta
manifestacion
se
hace
en
la
delegacion.
No
require
de
D.R.O.
Thursday, November 18, 2010
34. Para
uso
no
habitacional
o
mixto
de
hasta
5
000
m2
o
habitacional
de
hasta
10
000
m2
debe
tener:
-‐Comprobante
de
pago
-‐Alineamiento
oficial
-‐Constancia
de
uso
de
suelo
-‐Proyecto
arquitectonico
-‐Proyecto
estructural
Thursday, November 18, 2010
35. Para
uso
no
habitacional
o
mixto
de
mas
5
ooo
m2
y
los
que
necesiten
dictamen
de
impacto
urbano
El
tiempo
de
vigenci
de
las
manifestaciones
sera....
-‐
Hasta
300
m2
un
año
prorrogable
-‐Hasta
1000
m2
un
año
prorrogable
-‐Mas
de
1000
m2
36
meses
El
fin
de
los
trabajos
se
debe
indicar
maximo
15
dias
despues
de
cocluir.
Thursday, November 18, 2010
36. Licencias
Especiales
Modalidades:
-‐En
Suelo
de
Conservacion
-‐Subterranea
o
aerea
en
via
publica
-‐Estaciones
de
celular
-‐Demoliciones
-‐Excavacion
mayor
a
1m
-‐Ferias,
aparatos
mecanicos,
circos
-‐Elevadores
o
escaleras
electricas
en
obras
ya
existentes
Thursday, November 18, 2010
37. LA
LICENCIA
DEBE
EXPEDIRSE
EN
MAXIMO
24
HORAS
HABILES.
SI
PASADO
EL
PLAZO
NO
SE
TIENE
NOTIFICACION
ALGUNA
SE
CONSIDERA
AFIRMATIVA
FICTA
Thursday, November 18, 2010
39. Título
Quinto.
Del
Proyecto
Arquitectonico. 39
Thursday, November 18, 2010
40. Generalidades
Respetar
construcciones
antiguas
a p l i c a n d o
l o s
r e g l a m e n t o s
correspondientes
Detalles
de
dimensiones
(detalles
en
normas)
Alturas
Separación
entre
edificios
Estacionamientos
40
Thursday, November 18, 2010
41. Habitabilidad,
Accesibilidad
y
Funcionamiento
Dimensiones
y
características
de
los
edificios
acordes
al
uso
asi
como
los
requerimientos
de
accesibilidad
para
personas
con
discapacidad
(detalles
en
normas)
41
Thursday, November 18, 2010
43. De
la
higiene,
servicios
y
acondicionamiento
Ambiental
Agua
potable
Edificios
provistos
de
servicios
sanitarios
acordes
a
su
función
Albercas
(en
caso
de
existencia)
con
equipos
de
higienizacion
amigables
con
el
medio
ambiente
Espacios
para
almacenamiento,
separación
y
recolección
de
residuos
sólidos
T r a t a m i e n t o
d e
r e s i d u o s
peligrosos
(detalles
en
normas)
Producción
de,
Humos,
Polvos,
Vapores,
etc.
(detalles
en
normas)
Iluminación
Natural
o
Artificial
(detalles
en
normas)
43
Thursday, November 18, 2010
45. De
la
comunicación,
evacuación,
y
prevención
de
emergencias
DE
LAS
CIRCULACIONES
Y
ELEMENTOS
DE
COMUNICACION
Principal
énfasis
en
las
soluciones
lógicas
y
funcionales
de
distintos
espacios
mismos
que
respondan
adecuadamente
a
su
uso.
DE
LA
PREVENCION
CONTRA
INCENDIO
Respecto
al
equipamiento,
características
de
los
elementos
constructivos,
así
como
los
tipos
de
espacios
y
circulaciones.
PRECAUCIONES/
ubicación
de
equipos
de
extinción
correspondientes
a
las
instalaciones.
En
caso
de
imprevistos
u
omisiones,
responsabilidad
del
DRO
y/o
corresponsable.
DE
LOS
DISPOSITIVOS
DE
SEGURIDAD
Y
PROTECCION
Rejas
o
algún
tipo
de
barrera
para
espacios
destinados
al
espectáculo.
(Zoológicos,
Circos,
Exposiciones.
etc.)
Es
obligación
contar
con
el
equipamiento
adecuado
tanto
en
el
edificio
como
en
ciertas
áreas
especificas.
45
Thursday, November 18, 2010
47. De
la
integración
al
contexto
e
imagen
Intervenciones
en
zonas
de
Patrimonio
histórico
deben
estar
sujetas
a
lo
estipulado
por
el
INAH,
el
INBA,
la
Secretaria
de
Desarrollo
Urbano
y
Vivienda,
ademas
de
los
Programas
de
Desarrollo
Urbano
y
las
Normas.
*Existe
la
propuesta
de
integrar
especialistas
en
temas
históricos
al
desarrollo
de
la
normatividad
que
rige
este
apartado,
esto
por
la
subjetividad
y
la
mala
interpretación
de
las
normas
actualmente
vigentes.
(Actualmente
no
se
proponen
soluciones
concretas)
47
Thursday, November 18, 2010
51. Título
Sexto.
De
la
seguridad
estructural
de
las
construcciones
Thursday, November 18, 2010
52. Capítulo
I.
Generalidades
(Art.
137-‐
139)
Capítulo
II.
De
las
características
generales
de
las
edificaciones
(Art.
140-‐145)
Capítulo
III.
De
los
criterios
de
diseño
estructural
(Art.
146-‐159)
Capítulo
IV.
De
las
cargas
muertas
(Art.
160)
Capítulo
V.
De
las
cargas
vivas
(Art.
161-‐163)
Capítulo
VI.
Del
diseño
por
sismo
(Art.
164-‐167)
Capítulo
VII.
Del
diseño
por
viento
(Art.
168)
Capítulo
VIII.
Del
diseño
de
cimentaciones
(Art.
169-‐173)
Capítulo
IX.
De
las
otras
obras
(Art.
174-‐176)
Capítulo
X.
De
las
construcciones
dañadas
(Art.
177-‐
182)
Capítulo
XI.
De
las
obras
provisionales
y
modificaciones
(Art.
183-‐184)
Capítulo
XII.
De
las
pruebas
de
carga
(Art.
185-‐186)
Thursday, November 18, 2010
53. Capítulo
I.
Generalidades
(Art.
137-‐
139)
-‐
Secretaría
de
Obras
y
Servicios
-‐
Normas
Técnicas
-‐Clasificación
de
las
Obras:
I.
Grupo
A
II.
Grupo
B:
Subgrupo
B1
Subgrupo
B2
•
Estructura
eficiente
•
Linderos
•
Acabados
y
recubrimientos
•
Elementos
no
estructurales
•
Anuncios
•
Perforaciones
y/o
alteraciones
en
elementos
estructurales
Capítulo
II.
De
las
características
generales
de
las
edificaciones
(Art.
140-‐145)
Thursday, November 18, 2010
54. Capítulo
III.
De
los
criterios
de
diseño
Capítulo
IV.
De
las
cargas
muertas
(Art.
160)
estructural
(Art.
146-‐159)
Elementos
constructivos
acabados
y
elementos
de
posición
permanente
Capítulo
V.
De
las
cargas
vivas
(Art.
161-‐163)
Fuerzas
producidas
por
uso
y
ocupación
de
edificaciones
no
permanentes
•Estructura
que
permita
la
transmisión
de
fuerzas
a
la
cimentación
•Estado
limite
de
falla
•Estado
límite
de
servicio
•Efectos
cargas
vivas,
muertas,
sismo,
viento
•Procedimientos
para
determinación
de
resistencia
diseño
y
factores
de
resistencia
→
Normas
Técnicas
Complementarias
•
Otros
procedimientos
de
diseño
→
justificación
Thursday, November 18, 2010
55. Capítulo
VI.
Del
diseño
por
sismo
(Art.
Capítulo
VIII.
Del
diseño
de
cimentaciones
(Art.
164-‐167) 169-‐173)
La
cimentación
debe
cumplir
con
los
requisitos
relativos
al
diseño
y
construcción
que
establecen
en
las
Normas
-‐Bases
y
requisitos
El
D.F.
se
divide
en
tres
zonas:
Lomas
generales
de
diseño
(Z1),
Transición
(Z3)
→
Normas
Técnicas
Complementarias Cimentaciones
de
edificios
colindantes
Capítulo
VII.
Del
diseño
por
viento
(Art.
168)
-‐Bases
y
requisitos
generales
de
diseño
→
Normas
Técnicas
Complementarias
Thursday, November 18, 2010
56. Capítulo
IX.
De
las
otras
obras
Capítulo
XI.
De
las
obras
provisionales
y
(Art.
174-‐176) modificaciones
(Art.
183-‐184)
Deben
proyectarse
para
cumplir
los
Excavaciones requisitos
de
seguridad
del
reglamento:
Muros
de
contención -‐Tribunas
para
eventos
especiales,
Nivelación
del
terreno
-‐
pasos
temporales
para
peatones
o
en
edificaciones
del
vehículos
Grupo
A
y
B1
-‐Cimbras
Mas
de
100
usuarios
→
prueba
de
carga
Capítulo
X.
De
las
construcciones
Capítulo
XII.
De
las
pruebas
de
dañadas
(Art.
177-‐
182) carga
(Art.
185-‐186)
-‐Propietario:
denunciar
ante
la
delegación
los
daños
que
se
Comprobación
en
la
estructura
por
presenten
en
el
inmueble cargas:
C o n s t a n c i a
d e
s e g u r i d a d
-‐Edificaciones
de
Recreación
estructural
por
un
-‐No
suficiente
evidencia
teórica
-‐Corresponsable,
dependiendo
-‐Cuando
el
G.D.F.
lo
considere
la
magnitud
de
los
daños
conveniente
reparar,
reforzar
o
renovar
las
instalaciones
dañadas
Thursday, November 18, 2010
58. Titulo
Septimo.
De
la
construccion.
Thursday, November 18, 2010
59. CAPITULO
I.
GENERALIDADES.
art.
187:
Copia
de
planos
y
licencias
deben
conservarse
en
la
delegación.
art.
188:
Los
materiales,
de
construcción,
escombros
o
residuos
podrán
colocarse
en
la
banqueta
sobre
vía
publica
no
por
mas
de
24
hrs.
art.
189:
Vehículos
que
carguen
o
descarguen
material
deberán
de
realizar
maniobras
durante
el
horario
establecido
por
la
delegación.
Thursday, November 18, 2010
60. art.
190:
Escombros,
excavaciones
u
otro
obstáculo
para
el
transito
de
la
vía
publica
serán
protegido;
con
barreras
y
letreros
tanto
de
día
como
de
noche.
art.
191:
Los
propietarios
están
obligados
a
reparar
por
su
cuenta
las
banquetas
y
guarniciones
que
se
hayan
deteriorado
por
el
motivo
de
la
obra.
Thursday, November 18, 2010
62. art.
192:
Los
equipos
eléctricos
deben
cumplir
con
las
normas
oficiales
mexicanas
que
correspondan.
art.
193:
Cuando
una
obra
queda
suspendida
los
propietarios
deben
de
limitar
sus
predios
con
la
vía
publica
por
medio
de
cercas
o
bardas
y
clausurar
vanos
para
impedir
el
acceso
a
la
construcción.
art.
194:
Los
tapiales:
de
Barrera.
Marquesina.
Fijos.
De
paso
cubierto.
Thursday, November 18, 2010
63. CAPITULO
II.
DE
LA
SEGURIDAD
E
HIGIENE
EN
LAS
OBRAS.
art.
195:
El
DRO
tomara
las
precauciones,
medidas
técnicas
y
realizara
los
trabajos
necesarios
para
proteger
la
vida
y
la
integridad
de
los
trabajadores.
art.
196:
Precaución
ante
incendios.
Los
extintores
de
fuego
deben
de
cumplir
con
lo
indicado
en
el
reglamento
sus
normas.
Thursday, November 18, 2010
65. art.
197:
Uso
de
redes
de
seguridad
donde
exista
la
posibilidad
de
caída
de
los
trabajadores.
Si
no
usar
cinturones
de
seguridad,
líneas
de
amarre
o
andamios
con
barandales.
art.
198:
Los
trabajadores
deben
usar
los
equipos
de
protección
personal.
art.
199:
En
las
obras
deben
de
proporcionarse
a
los
trabajadores
agua
potable
y
sanitario
portátil,
excusado
o
letrina
por
cada
25
trabajadores
o
fracción
de
15.
Mantener
permanente
un
botiquín
de
primeros
auxilios.
Thursday, November 18, 2010
69. CAPITULO
III.
DE
LOS
MATERIALES
Y
PROCEDIMIENTOS
DE
CONSTRUCCION.
art.
200:
Materiales
empleados:
Resistencia,
calidad
y
características
de
los
materiales
empleados
en
la
construcción
serán
las
que
señalen
en
las
especificaciones
de
diseño
y
deben
de
satisfacer
las
normas
del
reglamento.
Cuando
se
proyecte
utilizar
en
una
construcción
algún
material
nuevo
que
no
se
conozca
dentro
de
la
norma
mexicana
deberá
solicitar
aprobación
de
la
secretaria
de
obras
y
servicios.
art.
201:
Los
materiales
de
construcción
deben
ser
almacenados
en
las
obras
de
tal
manera
que
se
evite
su
deterioro.
Thursday, November 18, 2010
70. art.
202:
El
DRO
debe
de
vigilar
que
se
cumpla
el
reglamento
y
lo
especificado
en
el
proyecto.
Propiedad
mecánica
de
los
materiales.
Tolerancias
en
las
dimensiones
estructurales.
Nivel
y
alineamiento
de
los
elementos
estructurales.
Cargas
muertas
y
vivas
en
la
estructura.
art.
203:
Podrán
utilizarse
nuevos
procedimientos
de
construcción
con
previa
autorización
dela
secretaria
de
obras
y
servicios.
Thursday, November 18, 2010
71. art.
204:
Deberán
realizarse
pruebas
de
verificación
de
calidad
de
materiales
que
señalen
las
normas
oficiales.
En
caso
de
duda
la
administración
podrá
exigir
los
muestreos
y
las
pruebas
necesarias.
art.
205:
Los
elementos
estructurales
que
se
encuentren
en
ambiente
corrosivo
o
sujeto
a
la
acción
de
agentes
físicos,
químicos
o
biológicos
que
puedan
hacer
disminuir
su
resistencia,
deben
ser
de
material
resistente.
Thursday, November 18, 2010
72. CAPITULO
IV.
DE
LAS
MEDICIONES
Y
TRAZOS.
art.
206:
Nivelaciones.
art.
207:
Antes
de
comenzar
una
construcción
debe
de
verificarse
el
trazo
del
alineamiento
del
predio
con
base
a
una
constancia.
Después
se
trazaran
los
ejes
principales
del
proyecto.
Thursday, November 18, 2010
73. CAPITULO
V.
DE
LAS
EXCAVACIONES
CIMENTACIONES.
art.
208:
Para
la
ejecución
de
la
excavaciones
y
la
construcción
de
cimentaciones
se
observara
lo
dispuesto
en
el
capitulo
VII
del
titulo
sexto.
art.
209:
Si
en
el
proceso
de
una
excavación
se
encuentran
restos
fósiles
o
arqueológicos
se
deberá
de
suspender
de
inmediato
y
notificar
a
la
dependencia
competente.
art.
210:
El
uso
de
explosivos
en
excavaciones
queda
condicionado
a
la
autorización
y
cumplimiento
de
los
ordenamientos
que
señale
la
secretaria
de
la
defensa
nacional.
Thursday, November 18, 2010
75. CAPITULO
VI.
DEL
DISPOSITIVO
PARA
TRANSPORTE
VERTICAL
EN
LAS
OBRAS.
art.
221:
Los
dispositivos
empleados
para
el
transporte
vertical
de
materiales
deben
ofrecer
adecuadas
condiciones
de
seguridad.
art.
212:
Las
maquinas
elevadoras
y
bandas
transportadoras
empleadas
durante
la
ejecución
de
las
obras.
Ser
de
buena
construcción
mecánica
y
resistencia.
Mantenerse
en
buen
estado
de
funcionamiento.
Revisarse
y
examinarse
periódicamente.
Indicar
claramente
la
carga
útil
máxima
de
la
maquina.
Esta
equipada
de
accesorios
necesarios
para
evitar
descensos
accidentales.
art.
213:
Antes
de
instalar
grúas-‐torre
en
una
obra,
se
debe
despejar
el
sitio
para
permitir
el
libro
movimiento
de
la
carga
y
del
brazo
giratorio.
Semanalmente
deben
revisarse
y
corregirse
el
equipo
por
seguridad.
Thursday, November 18, 2010
78. CAPITULO
VII.
DE
LAS
INSTALACIONES.
art.
214:
Las
instalaciones
eléctricas,
hidráulicas,
sanitarias,
contra
incendio,
de
gas,
vapor,
combustible,
líquidos,
aire
acondicionado,
telefónicas,
de
comunicación
y
todas
aquellas
que
se
coloquen
en
las
edificaciones,
serán
las
que
indique
el
proyecto,
y
garantizarán
la
eficiencia
de
las
mismas,
así
como
la
seguridad
de
la
edificación,
trabajadores
y
usuarios,
para
lo
cual
deben
cumplir
con
lo
señalado
en
este
Capítulo,
en
las
Normas
y
las
demás
disposiciones
aplicables
a
cada
caso.
art.
215:
En
las
instalaciones
se
emplearan
únicamente
tuberías,
válvulas,
conexiones,
materiales
y
productos
que
satisfagan
las
normas.
Thursday, November 18, 2010
79. art.
216:
Los
procedimientos
para
la
colocación
de
instalaciones
se
sujetaran
a
las
siguientes
disposiciones:
No
deberá
afectar
la
estructura.
En
caso
de
que
sea
necesario
se
deberá
de
analizar
con
el
DRO
y
el
corresponsable
en
seguridad
estructural.
En
tramos
verticales
las
instalaciones
se
colocaran
empotrados
en
los
muros
mediante
abrazaderas.
Tuberías
alojadas
en
terreno
natural
se
sujetaran
a
las
disposiciones
indicadas
en
las
normas.
art.
217:
Los
tramos
de
tuberías
de
las
instalaciones
hidráulicas,
sanitarias,
contra
incendio,
de
gas,
vapor,
combustibles
líquidos,
aire
comprimido,
oxígeno
y
otros,
deben
unirse
y
sellarse
herméticamente,
de
manera
que
se
impida
la
fuga
del
fluido
que
conduzcan,
para
lo
cual
debe
observarse
lo
que
se
establece
en
las
Normas
y
demás
disposiciones
aplicables.
Thursday, November 18, 2010
80. CAPITULO
VIII.
DE
LAS
FACHADAS.
art.
219:
Las
placas
de
materiales
en
fachadas
se
fijaran
mediante
un
sistema
que
proporcione
anclaje.
art.
220:
Vidrios
y
cristales
deben
colocarse
tomando
en
cuenta
los
posibles
movimientos
de
la
edificación
y
contracciones
ocasionadas
por
cambios
de
temperatura.
art.
221:
Las
ventanas,
canceles,
fachadas
integrales
y
otros
elementos
de
fachada
deben
resistir
las
cargas
ocasionadas
por
las
fragas
de
viento.
Thursday, November 18, 2010
82. Título
Octavo.
Del
uso,
operación
y
mantenimiento 82
Thursday, November 18, 2010
83. Del
uso
y
conservación
de
predios
y
edificaciones
Participación
de
la
delegación
para
establecer
medidas
de
protección
extras
a
lo
dispuesto
por
la
ley
Ambiental
del
D.F
en
caso
de:
*Materiales
Tóxicos/
Uso,
producción,
almacenamiento,
venta.
*Acumulación
de
escombro
o
basura.
*Excavaciones
profundas.
*Producción
de
humedad,
salinidad,
gases,
humos,
polvos,
etc.
DRO
responsable
de
la
sanidad
en
la
Obra.
83
Thursday, November 18, 2010
84. Ningún
inmueble
debe
efectuar
funciones
distintas
a
las
autorizadas
sin
previamente
haber
obtenido
el
cambio
de
uso,
tampoco
se
puede
modificar
el
funcionamiento
estructural
del
mismo
sin
la
debida
autorización.
84
Thursday, November 18, 2010
85. Es
responsabilidad
del
dueño
del
inmueble
conservar
los
planos,
la
memoria
de
diseño
y
el
libro
de
bitácora,
para
cuando
sean
requeridos
por
las
autoridades.
85
Thursday, November 18, 2010
89. Título
Decimo.
De
las
demoliciones
Thursday, November 18, 2010
90. Capítulo
Único.
De
las
medidas
preventivas
de
las
construcciones
(Art.
236-‐243)
Licencia
de
construcción
especial
para
demolición
Programa
de
demolición
Secretaría
de
la
Defensa
Nacional
Thursday, November 18, 2010
91. Más
de
60
m2
deben
contar
con
la
supervisión
de
un
DRO
Zonas
de
Patrimonio
Histórico,
A r t í s t i c o
y
A r q u e o l ó g i c o
requieren
autorización
de
a u t o r i d a d e s
f e d e r a l e s
y
d i c t a m e n
t é c n i c o
d e
l a
Secretaría
de
Desarrollo
Urbano
y
Vivienda
y
con
la
responsiva
de
un
DRO.
C o n t a r
c o n
m e d i d a s
d e
seguridad
Horario
de
trabajo
8:00-‐18:00
Retirar
escombros
y
desechos
en
30
días
máx.
Thursday, November 18, 2010
93. T í t u l o
Decimoprimero.
De
las
visitas
de
verificación
Thursday, November 18, 2010
94. De
las
Visitas
de
Verificación
Visitas
a
cargo
de
la
Delegacion
y
en
su
caso
de
la
Secretaria
de
Desarrollo
y
Vivienda,
dichas
visitas
tienen
el
objetivo
de
corroborar
que
los
datos
entregados
corresponden
a
la
obra
terminada
o
en
proceso.
94
Thursday, November 18, 2010
95. De
las
Sanciones
I.
Amonestación
por
escrito;
II.
Multa
que
podrá
ser
de
50
a
800
días
de
salario
mínimo
general
vigente
en
el
Distrito
Federal;
IIl.
Suspensión
temporal
del
registro
de
Director
Responsable
de
Obra
y/o
Corresponsable;
IV
Cancelación
del
registro
del
Director
Responsable
de
Obra
y/o
Corresponsable;
V
Clausura,
parcial
o
total;
VI.
Revocación;
VII.
Nulidad,
y
VIII.
Demolición,
parcial
o
total.
*Las
sanciones
van
en
aumento
acorde
a
la
infracción
cometida.
95
Thursday, November 18, 2010
96. De
los
recursos
Es
legalmente
viable
interponer
el
recurso
de
inconformidad
o
juicio
de
nulidad,
esto
con
respecto
a
los
actos
y
resoluciones
emitidas
por
las
autoridades
administrativas.
96
Thursday, November 18, 2010
97. Transitorios
Artículo
Primero.
El
presente
Reglamento
entrará
en
vigor
a
partir
del
día
16
de
febrero
de
2004.
Artículo
Segundo.
Se
abroga
el
Reglamento
de
Construcciones
para
el
Distrito
Federal
publicado
en
la
Gaceta
Oficial
del
Departamento
del
Distrito
Federal
el
2
de
agosto
de
1993.
Artículo
Tercero.
La
Secretaría
de
Obras
y
Servicios
expedirá
las
Normas
Técnicas
Complementarias
a
que
hace
referencia
este
Reglamento
dentro
de
los
120
días
siguientes
a
la
fecha
de
su
publicación.
En
tanto
se
expiden
dichas
Normas,
se
seguirán
aplicando
las
Normas
Técnicas
Complementarias
vigentes
al
momento
de
publicación
del
presente
Reglamento.
Artículo
Cuarto.
Las
solicitudes
que
se
encuentren
en
trámite
se
resolverán
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
Reglamento
de
Construcciones
para
el
Distrito
Federal
publicado
en
la
Gaceta
Oficial
del
Departamento
del
Distrito
Federal
el
2
de
agosto
de
1993,
o
bien
el
interesado
podrá
optar
por
efectuar
el
trámite
establecido
en
el
presente
Reglamento.
Artículo
Quinto.
En
los
casos
en
que
la
Ley
hace
referencia
a
la
licencia
de
construcción
se
entenderá
la
señalada
en
el
Reglamento
de
Construcciones
para
el
Distrito
Federal
publicado
en
la
Gaceta
Oficial
del
Departamento
del
Distrito
Federal
el
2
de
agosto
de
1993. 97
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99. Normas
Técnicas
Complementarias
para
Diseño
y
Construcción
de
Cimentaciones
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100. 1.
Consideraciones
Especiales
•Las
Normas
complementarias
no
son
un
manual
de
diseño.
•Fijan
criterios
y
métodos
de
diseño
y
construcción
de
cimentaciones
que
permitan
cumplir
con
los
requisitos
mínimos
definidos
en
el
Cap.
VIII
del
Título
sexto
del
Reglamento.
•Los
aspectos
no
cubiertos
por
ellas
quedan
a
criterio
del
Director
Responsable
de
Obra
y
en
su
caso
del
Corresponsable
en
Seguridad
Estructural
y
serán
de
su
responsabilidad.
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101. Notación 8.
Observación
del
comportamiento
de
la
1.
Consideraciones
Especiales
cimentación
2.
Investigación
del
subsuelo 9.
Cimentaciones
abandonadas
3.
Verificación
de
seguridad
en
las 10.
Cimentaciones
sobre
desarrollos
cimentaciones controlados
4.
Diseño
estructural
de
la
cimentación 11.
Recimentaciones
5.
Análisis
y
diseño
de
las
excavaciones 12.
Memoria
de
diseño
6.
Muros
de
contención
7.
Procedimiento
constructivo
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102. Normas
Técnicas
Complementarias
para
Diseño
por
Viento
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103. •En
estas
Normas
se
amplían
y
se
detallan
los
requisitos
de
diseño
por
viento
contenidos
en
el
Cap.
VII
del
Titulo
Sexto
del
Reglamento.
•Los
procedimientos
aquí
indicados
se
aplicarán
conforme
a
los
criterios
generales
de
diseño
especificados
en
dicho
título.
•En
particular
deberán
aplicarse
a
las
acciones
debidas
al
viento
los
factores
de
c arga
c o rres po ndien tes
a
acciones
accidentales
fijadas
en
las
Normas
Técnicas
Complementarias
sobre
Criterios
y
Acciones
p a r a
e l
D i s e ñ o
E s t r u c t u r a l
d e
l a s
Edificaciones.
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104. Notación
1. Consideraciones
Generales
2. Criterios
de
Diseño
3. Métodos
simplificado
y
estático
para
diseño
por
viento
4. Diseño
de
elementos
de
recubrimiento
5. Empujes
dinámicos
paralelos
al
viento
6. Efecto
de
vórtices
periódicos
sobre
estructuras
prismáticas
7. Desplazamientos
permisibles
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105. Normas
Técnicas
Complementarias
para
Diseño
por
Sismo
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106. •Estas
Normas
tienen
como
propósito
obtener
una
seguridad
adecuada
tal
que,
bajo
el
sismo
máximo
probable,
no
habrá
fallas
estructurales
mayores
ni
pérdidas
de
vidas.
•El
DRO,
de
acuerdo
con
el
propietario,
puede
decidir
que
se
diseñe
el
edificio
para
que
satisfaga
requisitos
mas
conservadores
que
los
aquí
establecidos
con
el
fin
de
r e d u c i r
l a
p o s i b i l i d a d
d e
p é r d i d a s
económicas
en
la
construcción
a
cambio
de
una
mayor
inversión.
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107. Notaciones 7. Método
simplificado
de
análisis
1. Criterios
Generales
de
diseño 8. Análisis
estático
2. Elección
del
tipo
de
análisis 9. Análisis
dinámico
3. Espectros
para
diseño
sísmico 10. Análisis
y
diseño
de
otras
construcciones
4. Reducción
de
fuerzas
sísmicas 11. Estructuras
existentes
5. Factor
de
comportamiento
sísmico 12. Apéndice
A
6. Condiciones
de
regularidad
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