SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 46
Infraestructura
Infraestructura
aeronáutica
Aeródromos
Limitaciones
al dominio
Infraestructura
Aeronáutica
Cuadro TITULO III:
INFRAESTRUCTURA
CAPITULO I: AERODROMOS
de texto
ARTICULO 25. – Los aeródromos son
públicos o privados. Son aeródromos
públicos los que están destinados al uso
público; los demás son privados. La
condición del propietario del inmueble no
califica a un aeródromo como público o
privado.
(Nota Infoleg: Por art. 2° del Decreto N° 92/1970 B.O.
2/2/1970, se dispone que la identificación de los
aeropuertos y aeródromos se realizará adoptando el
nombre del municipio, localidad o accidente geográfico más
cercano a éstos o bien el de la localidad más importante a
que sirven.)
ARTICULO 26. – Son aeropuertos, aquellos
aeródromos públicos que cuentan con servicios
o intensidad de movimiento aéreo que
justifiquen tal denominación. Aquellos
aeródromos públicos o aeropuertos destinados
a la operación de aeronaves provenientes del o
con destino al extranjero, donde se presten
servicios de sanidad, aduana, migraciones y
otros, se denominarán aeródromos o
aeropuertos internacionales.
La reglamentación determinará los requisitos a
que deberán ajustarse para que sean
considerados como tales.
ARTICULO 27. – Todo aeródromo deberá
ser habilitado por la autoridad aeronáutica,
a cuyo fin ésta se ajustará a las normas
generales que al efecto determine el Poder
Ejecutivo.
La autoridad aeronáutica fijará el régimen
y las condiciones de funcionamiento,
en cada caso.
 ARTICULO 30. – A los fines de este
código, denominase superficies de
despeje de obstáculos, a las áreas
imaginarias, oblicuas y horizontales, que
se extienden sobre cada aeródromo y
sus inmediaciones, tendientes a limitar
la altura de los obstáculos a la
circulación aérea.
ARTICULO 31. – En las áreas cubiertas por la
proyección vertical de las superficies de despeje de
obstáculos de los aeródromos públicos y sus
inmediaciones, las construcciones, plantaciones,
estructuras e instalaciones de cualquier
naturaleza
no podrán tener una altura mayor que la limitada
por dichas superficies, ni constituir un peligro para
la circulación aérea.
 ARTICULO 32. – La autoridad
aeronáutica determinará las
superficies de despeje de
obstáculos de cada aeródromo
público existente o que se
construya, así como sus
modificaciones posteriores.
 ARTICULO 33. – La habilitación de
todo aeródromo estará supeditada a
la eliminación previa de las
construcciones, plantaciones o
estructuras de cualquier naturaleza
que se erijan a una altura mayor que
la limitada por las superficies de
despeje de obstáculos determinadas
para dicho aeródromo.
 ARTICULO 34. – Si con posteridad a la
aprobación de las superficies de despeje de
obstáculos en un aeródromo público se
comprobase una infracción a la norma a que se
refieren los artículos 30 y 31 de este código, el
propietario del aeródromo intimará al infractor la
eliminación del obstáculo y, en su caso, requerir
judicialmente su demolición o supresión, lo que
no dará derecho a indemnización. Los gastos
que demande la supresión del obstáculo serán a
cargo de quien lo hubiese creado.
 Si el propietario no requiriese la demolición o
supresión del obstáculo dentro del término de
treinta días, la autoridad aeronáutica intimará su
cumplimiento; en su defecto podrá proceder por
sí, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
Operadores aeroportuarios
 ¿Solamente un escenario?
 Aeropuertos y líneas aéreas
 Otros actores necesarios:
a) Estado
b) Usuarios (pasajeros, cargadores)
c) Comunidad
Rol del Estado
 Ingreso de personas
 Ingreso de
mercaderías
 Tasas
 Concesiones
 Gobiernos
provinciales y
municipales
Líneas aéreas y aeropuertos
 Hangaraje
 Eventuales responsabilidades
 Tasas por servicios prestados
 Tasas en nombre de los operadores
 Diversificación de servicios (no
aeroportuarios)
Señalamiento de
obstáculos:
 ARTICULO 35. – Es obligatorio en todo el
territorio de la República el señalamiento
de los obstáculos que constituyen peligro
para la circulación aérea estando a cargo
del propietario los gastos de instalación y
funcionamiento de las marcas, señales o
luces que corresponda. El señalamiento
se hará de acuerdo con la reglamentación
respectiva.
Unificación normativa
 ALADA y Consejo Internacional de
Aeropuertos, Región América Latina
y el Caribe (ACI-LAC)
 Bogotá (2008)
 Punta del Este (2009)
 Sassari (2010)
Principales puntos del proyecto de
unificación
 Servicios aeroportuarios tienen
naturaleza jurídica de servicios
públicos.
 Servicios indelegables: Seguridad
aeronáutica, aduana, migraciones y
sanidad son de titularidad estatal.
 Plan Regulador del Entorno
Aeroportuario
Reflexiones
 Equilibrio entre líneas
aéreas y aeropuertos
 ¿Existe un derecho
aeroportuario?
Ley de Puertos
AMBITO DE APLICACIÓN - Artículo 1° —
Todos los aspectos vinculados a la
habilitación, administración y operación
de los puertos estatales y particulares
existentes o a crearse en el territorio de
la República, se rigen por la presente
ley.
 Artículo 2° — Denominase puertos a los ámbitos
acuáticos y terrestres naturales o artificiales e
instalaciones fijas aptos para las maniobras de
fondeo, atraque y desatraque y permanencia en
buques o artefactos navales para efectuar
operaciones de transferencia de cargas entre los
modos de transportes acuático y terrestre o
embarque y desembarque de pasajeros, y demás
servicios que puedan ser prestados a los buques
o artefactos navales, pasajeros y cargas. Quedan
comprendidas dentro del régimen de esta ley las
plataformas fijas o flotantes para alijo o
completamiento de cargas.
 Artículo 3° — Quedan excluidos del
régimen previsto en la presente ley,
los puertos o sectores de éstos,
destinados exclusivamente para el
uso militar o el ejercicio del poder de
policía estatal.
TITULO II
DE LA HABILITACION
CAPITULO I: DE LOS PUERTOS
EXISTENTES O A CREARSE
 ARTICULO 4° — Requieren habilitación del
Estado nacional todos los puertos comerciales
o industriales que involucren al comercio
internacional o interprovincial.
 ARTICULO 5° — La habilitación de todos los
puertos referidos en el artículo 4° debe ser
otorgada por el Poder Ejecutivo, según lo
establecido en esta ley, comunicando dicha
decisión al Congreso dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la fecha del
decreto respectivo.
 ARTICULO 6° — A los efectos de la habilitación, la autoridad
competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas:
a) Ubicación del puerto;
b) Identificación de las instalaciones portuarias;
c) Individualización de las personas físicas o jurídicas, titulares de los
puertos;
d) Clasificación de los puertos, según la titularidad del inmueble
donde se encuentren ubicados, según su uso y según su destino;
categorizaciones que serán definidas por el titular del puerto;
e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional;
f) incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes
gaseosos, sólidos y líquidos;
g) Afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional;
h) Normas de higiene y seguridad laboral;
i) Control aduanero y de migraciones;
j) Policía de la navegación y seguridad portuaria.
 ARTICULO 7° — Los puertos se
clasificarán en:
1) Según la titularidad del inmueble:
 Nacionales
 Provinciales
 Municipales
 De los particulares
2) Según su uso:
 Uso público y Uso privado
 Son considerados puertos de uso público: aquellos que,
por su ubicación y características de la operatoria deban
prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo
requiera.
 Son considerados puertos de uso privado Aquellos que,
ofrezcan y presten servicios a buques, armadores,
cargadores y recibidores de mercaderías, en forma
restringida a las propias necesidades de sus titulares o las
de terceros vinculados contractualmente con ellos. Dicha
actividad se desarrollará dentro del sistema de libre
competencia, tanto en materia de precios como de
admisión de usuarios.
3) Según su destino, e independientemente de la titularidad
del dominio del inmueble y de su uso:
Comerciales
Industriales
Recreativos en general
 Se consideran puertos comerciales, aquellos cuyos
destinos es la prestación de servicios a buques y cargas,
cobrando un precio por tales servicios.
 Son considerados puertos industriales, aquellos en los
que se opere exclusivamente con las cargas especificas
de un proceso industrial, extractivo o de captura debiendo
existir una integración operativa entre la actividad
principal de la industria y el puerto.
 Son considerados puertos recreativos en general, los
deportivos, científicos o turísticos locales.
 ARTICULO 11. — A solicitud de las provincias y/o de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuyos
territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados
por el Estado nacional, y mediante el procedimiento que al
respecto determine la reglamentación, el Poder Ejecutivo les
transferirá a titulo gratuito, el dominio y la administración
portuaria.
 En caso que las jurisdicciones indicadas en el párrafo
anterior no demostrasen interés por la mencionada
transferencia del dominio o administración de esos puertos,
el Poder Ejecutivo podrá mantenerlos bajo la órbita del
Estado nacional, transferirlos a la actividad privada o bien
desafectarlos.
DE LA ADMINISTRACIÓN
Y OPERATORIA ESTATAL
 ARTICULO 12. — En el caso especial de los puertos de Buenos Aires,
Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia prevista en el
artículo anterior se efectuará a condición de que, previamente, se hayan
constituido sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que
tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos puertos. Estos entes
se organizarán asegurando la participación de los sectores particulares
interesados en el que hacer portuario, comprendiendo a los operadores,
prestadores de servicios, productores usuarios, trabajadores y demás
vinculados a la actividad. Las provincias en cuyo temario se encuentre
emplazado el puerto y él o los municipios en cuyo o cuyos ejidos se halle
situado el puerto también tendrán participación en los entes, de acuerdo a la
modalidad que establezca el estatuto respectivo de cada puerto. Las personas
jurídicas que administren y exploten los puertos mencionados tendrán la
facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el
mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto
respectivo.
DE LA ADMINISTRACIÓN Y
OPERATORIA DE LOS PUERTOS
PARTICULARES.
 ARTICULO 17. — Los particulares podrán construir,
administrar y operar puertos de uso público o de uso
privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en
terrenos fiscales o de su propiedad.
 ARTICULO 18. — Los buques y las cargas que operen en
los puertos de los particulares estarán exentos del pago al
Estado de derechos y tasas por servicios portuarios que
éste no preste efectivamente.
 ARTICULO 19. — La reglamentación establecerá los
servicios mínimos y esenciales que deberán prestarse a los
buques y a las cargas en los puertos de uso público
comerciales, y las instalaciones que deberán facilitarse a las
autoridades policiales y de control, tanto en los puertos de
uso público como de uso privado y cualquiera sea su
destino.
 Muchas gracias por su atención.-

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Presentación averías a la nave angelita ibarra
Presentación averías a la nave  angelita ibarraPresentación averías a la nave  angelita ibarra
Presentación averías a la nave angelita ibarraAngelita Ibarra
 
Legislacion maritima.
Legislacion maritima.Legislacion maritima.
Legislacion maritima.yerry rivera
 
Responsabilite du chargeur
Responsabilite du chargeurResponsabilite du chargeur
Responsabilite du chargeurRabah HELAL
 
Responsabilite du transporteur pendant l'expedition maritime
Responsabilite du transporteur pendant l'expedition maritimeResponsabilite du transporteur pendant l'expedition maritime
Responsabilite du transporteur pendant l'expedition maritimeRabah HELAL
 
Contratos maritimos
Contratos maritimosContratos maritimos
Contratos maritimosnoeavp
 
Z la liberté contractuelle 546 pages
 Z la  liberté contractuelle 546 pages Z la  liberté contractuelle 546 pages
Z la liberté contractuelle 546 pagesRabah HELAL
 
6 competencia.ppt.pptx
6 competencia.ppt.pptx6 competencia.ppt.pptx
6 competencia.ppt.pptxfrida482601
 
Ppt contratos con prestaciones recíprocas
Ppt contratos con prestaciones recíprocasPpt contratos con prestaciones recíprocas
Ppt contratos con prestaciones recíprocasvanessakatiuska2016
 
International Maritime Organization
International Maritime OrganizationInternational Maritime Organization
International Maritime OrganizationJay Tristan Taryela
 
Droit maritime rétrospectives _ avarie commune rya
  Droit maritime rétrospectives _ avarie commune rya  Droit maritime rétrospectives _ avarie commune rya
Droit maritime rétrospectives _ avarie commune ryaRabah HELAL
 
Presentacion Reglamentacion
Presentacion ReglamentacionPresentacion Reglamentacion
Presentacion ReglamentacionFede Cohen
 
Derecho maritimo
Derecho maritimoDerecho maritimo
Derecho maritimoMEC
 
Transporte de carga marítimo
Transporte de carga marítimoTransporte de carga marítimo
Transporte de carga marítimoOsvaldo Meabe
 
El recurso de apelación
El recurso de apelaciónEl recurso de apelación
El recurso de apelaciónmdaudhasan
 

La actualidad más candente (20)

Presentación averías a la nave angelita ibarra
Presentación averías a la nave  angelita ibarraPresentación averías a la nave  angelita ibarra
Presentación averías a la nave angelita ibarra
 
averia gruesa
 averia gruesa  averia gruesa
averia gruesa
 
Legislacion maritima.
Legislacion maritima.Legislacion maritima.
Legislacion maritima.
 
Responsabilite du chargeur
Responsabilite du chargeurResponsabilite du chargeur
Responsabilite du chargeur
 
Responsabilite du transporteur pendant l'expedition maritime
Responsabilite du transporteur pendant l'expedition maritimeResponsabilite du transporteur pendant l'expedition maritime
Responsabilite du transporteur pendant l'expedition maritime
 
Contratos maritimos
Contratos maritimosContratos maritimos
Contratos maritimos
 
OMI 2012
OMI 2012OMI 2012
OMI 2012
 
Rule 05 look-out
Rule 05     look-outRule 05     look-out
Rule 05 look-out
 
Fletamento afreightment
Fletamento   afreightmentFletamento   afreightment
Fletamento afreightment
 
Z la liberté contractuelle 546 pages
 Z la  liberté contractuelle 546 pages Z la  liberté contractuelle 546 pages
Z la liberté contractuelle 546 pages
 
6 competencia.ppt.pptx
6 competencia.ppt.pptx6 competencia.ppt.pptx
6 competencia.ppt.pptx
 
Ppt contratos con prestaciones recíprocas
Ppt contratos con prestaciones recíprocasPpt contratos con prestaciones recíprocas
Ppt contratos con prestaciones recíprocas
 
International Maritime Organization
International Maritime OrganizationInternational Maritime Organization
International Maritime Organization
 
Droit maritime rétrospectives _ avarie commune rya
  Droit maritime rétrospectives _ avarie commune rya  Droit maritime rétrospectives _ avarie commune rya
Droit maritime rétrospectives _ avarie commune rya
 
legislacion maritima
legislacion maritimalegislacion maritima
legislacion maritima
 
Presentacion Reglamentacion
Presentacion ReglamentacionPresentacion Reglamentacion
Presentacion Reglamentacion
 
Maritime law and solas
Maritime law and solasMaritime law and solas
Maritime law and solas
 
Derecho maritimo
Derecho maritimoDerecho maritimo
Derecho maritimo
 
Transporte de carga marítimo
Transporte de carga marítimoTransporte de carga marítimo
Transporte de carga marítimo
 
El recurso de apelación
El recurso de apelaciónEl recurso de apelación
El recurso de apelación
 

Similar a Infraestructura

Ley de puertos Republica Argentina
Ley de puertos Republica ArgentinaLey de puertos Republica Argentina
Ley de puertos Republica ArgentinaAlejandra Durando
 
Infraestructura Aeronáutica
Infraestructura Aeronáutica Infraestructura Aeronáutica
Infraestructura Aeronáutica noeavp
 
Ley de aereopuertos expo
Ley de aereopuertos expoLey de aereopuertos expo
Ley de aereopuertos expoMaythe Sanchez
 
UNIDAD III Y CREDITO E HIPOTECA NAVAL.pdf
UNIDAD III Y CREDITO E HIPOTECA NAVAL.pdfUNIDAD III Y CREDITO E HIPOTECA NAVAL.pdf
UNIDAD III Y CREDITO E HIPOTECA NAVAL.pdfMaleeCaballero1
 
Legislacion aeronautica
Legislacion aeronauticaLegislacion aeronautica
Legislacion aeronauticaMartin Manco
 
Ley 01 de 1991
Ley 01 de 1991 Ley 01 de 1991
Ley 01 de 1991 Jos3k2
 
reglamento para_funcionamiento_de_aeropuertos_en_ecuador
reglamento para_funcionamiento_de_aeropuertos_en_ecuadorreglamento para_funcionamiento_de_aeropuertos_en_ecuador
reglamento para_funcionamiento_de_aeropuertos_en_ecuadorbriggitte loor
 
Proyecto de ley desburocratizacio n infraestructura cl
Proyecto de ley desburocratizacio n infraestructura clProyecto de ley desburocratizacio n infraestructura cl
Proyecto de ley desburocratizacio n infraestructura clconniesl
 
1-1.1_MARCO_LEGALipnppt.ppt
1-1.1_MARCO_LEGALipnppt.ppt1-1.1_MARCO_LEGALipnppt.ppt
1-1.1_MARCO_LEGALipnppt.pptAresSerrano
 
Legislacion areonautica_IAFJSR
Legislacion areonautica_IAFJSRLegislacion areonautica_IAFJSR
Legislacion areonautica_IAFJSRMauri Rojas
 
Reglamento transporte multimodal
Reglamento transporte multimodalReglamento transporte multimodal
Reglamento transporte multimodalRodolfo Alvarez
 
Rac 13 régimen sancionatorio
Rac  13   régimen sancionatorioRac  13   régimen sancionatorio
Rac 13 régimen sancionatorioABELARDO PULGARIN
 
Fallo justicia argentina a favor de LAN
Fallo justicia argentina a favor de LANFallo justicia argentina a favor de LAN
Fallo justicia argentina a favor de LANLa Nacion Chile
 
Estatuto del Río Uruguay
Estatuto del Río UruguayEstatuto del Río Uruguay
Estatuto del Río UruguayForo Blog
 
Reglamento para el_transporte_multimodal_internacional
Reglamento para el_transporte_multimodal_internacionalReglamento para el_transporte_multimodal_internacional
Reglamento para el_transporte_multimodal_internacionalalpau
 
Reglamentación
ReglamentaciónReglamentación
ReglamentaciónFede Cohen
 
Edgar Rivera - Jefe de Normas Aeronáuticas de la Oficina de Transporte Aéreo ...
Edgar Rivera - Jefe de Normas Aeronáuticas de la Oficina de Transporte Aéreo ...Edgar Rivera - Jefe de Normas Aeronáuticas de la Oficina de Transporte Aéreo ...
Edgar Rivera - Jefe de Normas Aeronáuticas de la Oficina de Transporte Aéreo ...Observatic Externado
 

Similar a Infraestructura (20)

Ley de puertos Republica Argentina
Ley de puertos Republica ArgentinaLey de puertos Republica Argentina
Ley de puertos Republica Argentina
 
Ley 18916 08-feb-1990
Ley 18916 08-feb-1990Ley 18916 08-feb-1990
Ley 18916 08-feb-1990
 
Infraestructura Aeronáutica
Infraestructura Aeronáutica Infraestructura Aeronáutica
Infraestructura Aeronáutica
 
Ley de aereopuertos expo
Ley de aereopuertos expoLey de aereopuertos expo
Ley de aereopuertos expo
 
UNIDAD III Y CREDITO E HIPOTECA NAVAL.pdf
UNIDAD III Y CREDITO E HIPOTECA NAVAL.pdfUNIDAD III Y CREDITO E HIPOTECA NAVAL.pdf
UNIDAD III Y CREDITO E HIPOTECA NAVAL.pdf
 
Legislacion aeronautica
Legislacion aeronauticaLegislacion aeronautica
Legislacion aeronautica
 
Ley 01 de 1991
Ley 01 de 1991 Ley 01 de 1991
Ley 01 de 1991
 
reglamento para_funcionamiento_de_aeropuertos_en_ecuador
reglamento para_funcionamiento_de_aeropuertos_en_ecuadorreglamento para_funcionamiento_de_aeropuertos_en_ecuador
reglamento para_funcionamiento_de_aeropuertos_en_ecuador
 
Proyecto de ley desburocratizacio n infraestructura cl
Proyecto de ley desburocratizacio n infraestructura clProyecto de ley desburocratizacio n infraestructura cl
Proyecto de ley desburocratizacio n infraestructura cl
 
1-1.1_MARCO_LEGALipnppt.ppt
1-1.1_MARCO_LEGALipnppt.ppt1-1.1_MARCO_LEGALipnppt.ppt
1-1.1_MARCO_LEGALipnppt.ppt
 
Ley de aviación civil
Ley de aviación civilLey de aviación civil
Ley de aviación civil
 
Legislacion areonautica_IAFJSR
Legislacion areonautica_IAFJSRLegislacion areonautica_IAFJSR
Legislacion areonautica_IAFJSR
 
Reglamento transporte multimodal
Reglamento transporte multimodalReglamento transporte multimodal
Reglamento transporte multimodal
 
Aeronautico.ppt
Aeronautico.pptAeronautico.ppt
Aeronautico.ppt
 
Rac 13 régimen sancionatorio
Rac  13   régimen sancionatorioRac  13   régimen sancionatorio
Rac 13 régimen sancionatorio
 
Fallo justicia argentina a favor de LAN
Fallo justicia argentina a favor de LANFallo justicia argentina a favor de LAN
Fallo justicia argentina a favor de LAN
 
Estatuto del Río Uruguay
Estatuto del Río UruguayEstatuto del Río Uruguay
Estatuto del Río Uruguay
 
Reglamento para el_transporte_multimodal_internacional
Reglamento para el_transporte_multimodal_internacionalReglamento para el_transporte_multimodal_internacional
Reglamento para el_transporte_multimodal_internacional
 
Reglamentación
ReglamentaciónReglamentación
Reglamentación
 
Edgar Rivera - Jefe de Normas Aeronáuticas de la Oficina de Transporte Aéreo ...
Edgar Rivera - Jefe de Normas Aeronáuticas de la Oficina de Transporte Aéreo ...Edgar Rivera - Jefe de Normas Aeronáuticas de la Oficina de Transporte Aéreo ...
Edgar Rivera - Jefe de Normas Aeronáuticas de la Oficina de Transporte Aéreo ...
 

Más de noemana

Espacio aéreo
Espacio aéreo Espacio aéreo
Espacio aéreo noemana
 
Teoria general navegacion
Teoria general navegacionTeoria general navegacion
Teoria general navegacionnoemana
 
Espacios acuáticos de interés nacional ARG
Espacios acuáticos de interés nacional ARGEspacios acuáticos de interés nacional ARG
Espacios acuáticos de interés nacional ARGnoemana
 
Derecho colectivo del trabajo unidad 14
Derecho colectivo del trabajo  unidad 14 Derecho colectivo del trabajo  unidad 14
Derecho colectivo del trabajo unidad 14 noemana
 
Unidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlc
Unidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlcUnidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlc
Unidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlcnoemana
 
La jornada laboral
La jornada laboralLa jornada laboral
La jornada laboralnoemana
 
Unidad n° 10. t rabajo de mujeres y menores ml
Unidad n° 10. t rabajo de mujeres y menores mlUnidad n° 10. t rabajo de mujeres y menores ml
Unidad n° 10. t rabajo de mujeres y menores mlnoemana
 
Tutela de la remuneración del trabajador
Tutela de la remuneración del trabajadorTutela de la remuneración del trabajador
Tutela de la remuneración del trabajadornoemana
 
Duración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajoDuración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajonoemana
 
Unidad n°4 deberes y derechos de las partes
Unidad n°4  deberes y derechos de las partesUnidad n°4  deberes y derechos de las partes
Unidad n°4 deberes y derechos de las partesnoemana
 
Duración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajoDuración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajonoemana
 
El contrato de trabajo
El contrato de trabajoEl contrato de trabajo
El contrato de trabajonoemana
 
Derecho laboral y previsional
Derecho laboral y previsionalDerecho laboral y previsional
Derecho laboral y previsionalnoemana
 
Unidad n° 10. trabajo de mujeres y menores
Unidad n° 10. trabajo de mujeres y menoresUnidad n° 10. trabajo de mujeres y menores
Unidad n° 10. trabajo de mujeres y menoresnoemana
 
Seguridad Social
Seguridad SocialSeguridad Social
Seguridad Socialnoemana
 
Presentación jurídica
Presentación jurídica Presentación jurídica
Presentación jurídica noemana
 
Derecho colectivo del trabajo 2014
Derecho colectivo del trabajo 2014Derecho colectivo del trabajo 2014
Derecho colectivo del trabajo 2014noemana
 
Estatutos especiales Derecho del Trabajo
Estatutos especiales Derecho del TrabajoEstatutos especiales Derecho del Trabajo
Estatutos especiales Derecho del Trabajonoemana
 
Clase práctica vacaciones y sac
Clase práctica vacaciones y sacClase práctica vacaciones y sac
Clase práctica vacaciones y sacnoemana
 
La jornada laboral
La jornada laboralLa jornada laboral
La jornada laboralnoemana
 

Más de noemana (20)

Espacio aéreo
Espacio aéreo Espacio aéreo
Espacio aéreo
 
Teoria general navegacion
Teoria general navegacionTeoria general navegacion
Teoria general navegacion
 
Espacios acuáticos de interés nacional ARG
Espacios acuáticos de interés nacional ARGEspacios acuáticos de interés nacional ARG
Espacios acuáticos de interés nacional ARG
 
Derecho colectivo del trabajo unidad 14
Derecho colectivo del trabajo  unidad 14 Derecho colectivo del trabajo  unidad 14
Derecho colectivo del trabajo unidad 14
 
Unidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlc
Unidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlcUnidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlc
Unidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlc
 
La jornada laboral
La jornada laboralLa jornada laboral
La jornada laboral
 
Unidad n° 10. t rabajo de mujeres y menores ml
Unidad n° 10. t rabajo de mujeres y menores mlUnidad n° 10. t rabajo de mujeres y menores ml
Unidad n° 10. t rabajo de mujeres y menores ml
 
Tutela de la remuneración del trabajador
Tutela de la remuneración del trabajadorTutela de la remuneración del trabajador
Tutela de la remuneración del trabajador
 
Duración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajoDuración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajo
 
Unidad n°4 deberes y derechos de las partes
Unidad n°4  deberes y derechos de las partesUnidad n°4  deberes y derechos de las partes
Unidad n°4 deberes y derechos de las partes
 
Duración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajoDuración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajo
 
El contrato de trabajo
El contrato de trabajoEl contrato de trabajo
El contrato de trabajo
 
Derecho laboral y previsional
Derecho laboral y previsionalDerecho laboral y previsional
Derecho laboral y previsional
 
Unidad n° 10. trabajo de mujeres y menores
Unidad n° 10. trabajo de mujeres y menoresUnidad n° 10. trabajo de mujeres y menores
Unidad n° 10. trabajo de mujeres y menores
 
Seguridad Social
Seguridad SocialSeguridad Social
Seguridad Social
 
Presentación jurídica
Presentación jurídica Presentación jurídica
Presentación jurídica
 
Derecho colectivo del trabajo 2014
Derecho colectivo del trabajo 2014Derecho colectivo del trabajo 2014
Derecho colectivo del trabajo 2014
 
Estatutos especiales Derecho del Trabajo
Estatutos especiales Derecho del TrabajoEstatutos especiales Derecho del Trabajo
Estatutos especiales Derecho del Trabajo
 
Clase práctica vacaciones y sac
Clase práctica vacaciones y sacClase práctica vacaciones y sac
Clase práctica vacaciones y sac
 
La jornada laboral
La jornada laboralLa jornada laboral
La jornada laboral
 

Último

cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 

Último (20)

cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 

Infraestructura

  • 5. ARTICULO 25. – Los aeródromos son públicos o privados. Son aeródromos públicos los que están destinados al uso público; los demás son privados. La condición del propietario del inmueble no califica a un aeródromo como público o privado. (Nota Infoleg: Por art. 2° del Decreto N° 92/1970 B.O. 2/2/1970, se dispone que la identificación de los aeropuertos y aeródromos se realizará adoptando el nombre del municipio, localidad o accidente geográfico más cercano a éstos o bien el de la localidad más importante a que sirven.)
  • 6.
  • 7. ARTICULO 26. – Son aeropuertos, aquellos aeródromos públicos que cuentan con servicios o intensidad de movimiento aéreo que justifiquen tal denominación. Aquellos aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, donde se presten servicios de sanidad, aduana, migraciones y otros, se denominarán aeródromos o aeropuertos internacionales. La reglamentación determinará los requisitos a que deberán ajustarse para que sean considerados como tales.
  • 8. ARTICULO 27. – Todo aeródromo deberá ser habilitado por la autoridad aeronáutica, a cuyo fin ésta se ajustará a las normas generales que al efecto determine el Poder Ejecutivo. La autoridad aeronáutica fijará el régimen y las condiciones de funcionamiento, en cada caso.
  • 9.
  • 10.
  • 11.  ARTICULO 30. – A los fines de este código, denominase superficies de despeje de obstáculos, a las áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulación aérea.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15. ARTICULO 31. – En las áreas cubiertas por la proyección vertical de las superficies de despeje de obstáculos de los aeródromos públicos y sus inmediaciones, las construcciones, plantaciones, estructuras e instalaciones de cualquier naturaleza no podrán tener una altura mayor que la limitada por dichas superficies, ni constituir un peligro para la circulación aérea.
  • 16.  ARTICULO 32. – La autoridad aeronáutica determinará las superficies de despeje de obstáculos de cada aeródromo público existente o que se construya, así como sus modificaciones posteriores.
  • 17.
  • 18.  ARTICULO 33. – La habilitación de todo aeródromo estará supeditada a la eliminación previa de las construcciones, plantaciones o estructuras de cualquier naturaleza que se erijan a una altura mayor que la limitada por las superficies de despeje de obstáculos determinadas para dicho aeródromo.
  • 19.
  • 20.  ARTICULO 34. – Si con posteridad a la aprobación de las superficies de despeje de obstáculos en un aeródromo público se comprobase una infracción a la norma a que se refieren los artículos 30 y 31 de este código, el propietario del aeródromo intimará al infractor la eliminación del obstáculo y, en su caso, requerir judicialmente su demolición o supresión, lo que no dará derecho a indemnización. Los gastos que demande la supresión del obstáculo serán a cargo de quien lo hubiese creado.  Si el propietario no requiriese la demolición o supresión del obstáculo dentro del término de treinta días, la autoridad aeronáutica intimará su cumplimiento; en su defecto podrá proceder por sí, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
  • 21. Operadores aeroportuarios  ¿Solamente un escenario?  Aeropuertos y líneas aéreas  Otros actores necesarios: a) Estado b) Usuarios (pasajeros, cargadores) c) Comunidad
  • 22. Rol del Estado  Ingreso de personas  Ingreso de mercaderías  Tasas  Concesiones  Gobiernos provinciales y municipales
  • 23. Líneas aéreas y aeropuertos  Hangaraje  Eventuales responsabilidades  Tasas por servicios prestados  Tasas en nombre de los operadores  Diversificación de servicios (no aeroportuarios)
  • 24.
  • 25.
  • 26. Señalamiento de obstáculos:  ARTICULO 35. – Es obligatorio en todo el territorio de la República el señalamiento de los obstáculos que constituyen peligro para la circulación aérea estando a cargo del propietario los gastos de instalación y funcionamiento de las marcas, señales o luces que corresponda. El señalamiento se hará de acuerdo con la reglamentación respectiva.
  • 27. Unificación normativa  ALADA y Consejo Internacional de Aeropuertos, Región América Latina y el Caribe (ACI-LAC)  Bogotá (2008)  Punta del Este (2009)  Sassari (2010)
  • 28. Principales puntos del proyecto de unificación  Servicios aeroportuarios tienen naturaleza jurídica de servicios públicos.  Servicios indelegables: Seguridad aeronáutica, aduana, migraciones y sanidad son de titularidad estatal.  Plan Regulador del Entorno Aeroportuario
  • 29.
  • 30. Reflexiones  Equilibrio entre líneas aéreas y aeropuertos  ¿Existe un derecho aeroportuario?
  • 31.
  • 32. Ley de Puertos AMBITO DE APLICACIÓN - Artículo 1° — Todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la República, se rigen por la presente ley.
  • 33.  Artículo 2° — Denominase puertos a los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transportes acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas. Quedan comprendidas dentro del régimen de esta ley las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas.
  • 34.  Artículo 3° — Quedan excluidos del régimen previsto en la presente ley, los puertos o sectores de éstos, destinados exclusivamente para el uso militar o el ejercicio del poder de policía estatal.
  • 35. TITULO II DE LA HABILITACION CAPITULO I: DE LOS PUERTOS EXISTENTES O A CREARSE
  • 36.  ARTICULO 4° — Requieren habilitación del Estado nacional todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial.  ARTICULO 5° — La habilitación de todos los puertos referidos en el artículo 4° debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo, según lo establecido en esta ley, comunicando dicha decisión al Congreso dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del decreto respectivo.
  • 37.  ARTICULO 6° — A los efectos de la habilitación, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas: a) Ubicación del puerto; b) Identificación de las instalaciones portuarias; c) Individualización de las personas físicas o jurídicas, titulares de los puertos; d) Clasificación de los puertos, según la titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados, según su uso y según su destino; categorizaciones que serán definidas por el titular del puerto; e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; f) incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos; g) Afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional; h) Normas de higiene y seguridad laboral; i) Control aduanero y de migraciones; j) Policía de la navegación y seguridad portuaria.
  • 38.
  • 39.  ARTICULO 7° — Los puertos se clasificarán en: 1) Según la titularidad del inmueble:  Nacionales  Provinciales  Municipales  De los particulares
  • 40. 2) Según su uso:  Uso público y Uso privado  Son considerados puertos de uso público: aquellos que, por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera.  Son considerados puertos de uso privado Aquellos que, ofrezcan y presten servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos. Dicha actividad se desarrollará dentro del sistema de libre competencia, tanto en materia de precios como de admisión de usuarios.
  • 41. 3) Según su destino, e independientemente de la titularidad del dominio del inmueble y de su uso: Comerciales Industriales Recreativos en general  Se consideran puertos comerciales, aquellos cuyos destinos es la prestación de servicios a buques y cargas, cobrando un precio por tales servicios.  Son considerados puertos industriales, aquellos en los que se opere exclusivamente con las cargas especificas de un proceso industrial, extractivo o de captura debiendo existir una integración operativa entre la actividad principal de la industria y el puerto.  Son considerados puertos recreativos en general, los deportivos, científicos o turísticos locales.
  • 42.
  • 43.  ARTICULO 11. — A solicitud de las provincias y/o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, y mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, el Poder Ejecutivo les transferirá a titulo gratuito, el dominio y la administración portuaria.  En caso que las jurisdicciones indicadas en el párrafo anterior no demostrasen interés por la mencionada transferencia del dominio o administración de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá mantenerlos bajo la órbita del Estado nacional, transferirlos a la actividad privada o bien desafectarlos.
  • 44. DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERATORIA ESTATAL  ARTICULO 12. — En el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia prevista en el artículo anterior se efectuará a condición de que, previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos puertos. Estos entes se organizarán asegurando la participación de los sectores particulares interesados en el que hacer portuario, comprendiendo a los operadores, prestadores de servicios, productores usuarios, trabajadores y demás vinculados a la actividad. Las provincias en cuyo temario se encuentre emplazado el puerto y él o los municipios en cuyo o cuyos ejidos se halle situado el puerto también tendrán participación en los entes, de acuerdo a la modalidad que establezca el estatuto respectivo de cada puerto. Las personas jurídicas que administren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo.
  • 45. DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERATORIA DE LOS PUERTOS PARTICULARES.  ARTICULO 17. — Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad.  ARTICULO 18. — Los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares estarán exentos del pago al Estado de derechos y tasas por servicios portuarios que éste no preste efectivamente.  ARTICULO 19. — La reglamentación establecerá los servicios mínimos y esenciales que deberán prestarse a los buques y a las cargas en los puertos de uso público comerciales, y las instalaciones que deberán facilitarse a las autoridades policiales y de control, tanto en los puertos de uso público como de uso privado y cualquiera sea su destino.
  • 46.  Muchas gracias por su atención.-