Los senadores Rafael Moreno Valle y José Guillermo Anaya Llamas presentan una iniciativa para enmendar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La enmienda requeriría que las Administradoras de Fondos para el Retiro proporcionen información detallada sobre las inversiones de los recursos de los trabajadores, incluidos los instrumentos derivados y los niveles de riesgo asociados, con el fin de aumentar la transparencia y proteger los ahorros de los trabajadores. La iniciativa fue enviada a la Com
Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
Mi Contrato Con Puebla
1. 3° Año de Ejercicio.
No. 319 Miércoles 21 de
Primer Receso
Año 2009 Enero
Comisión Permanente
INICIATIVAS DE CIUDADANOS LEGISLADORES
De los senadores Rafael Moreno Valle y José Guillermo Anaya
Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
para presentar proyecto de decreto por el que adiciona diversas
disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
SE TURNÓ A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DE LA CÁMARA DE SENADORES.
Rafael Moreno Valle y José Guillermo Anaya Llamas, senadores de la República de la LX
Legislatura, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Cámara
de Senadores, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas
disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La crisis financiera por la que atraviesa el mundo ha generado efectos adversos en la actividad
económica de nuestro país. La alta volatilidad que existe en los mercados amenaza con sumergir
al mundo en un proceso de recesión, y afectar gravemente la economía de las familias mexicanas
ante posibles alzas de precios y una reducción considerable de su poder adquisitivo.
En estos tiempos de crisis, contar con mecanismos de ahorro, que permitan frenar los efectos
adversos de este difícil trance se convierte en una necesidad imperativa. Dentro de estos
mecanismos encontramos al Sistema de Ahorro para el Retiro, cuya finalidad es que, a través del
ahorro, los trabajadores mexicanos cuenten con recursos suficientes bajo condiciones de
transparencia y seguridad, para tener un retiro digno.
En este sentido, los legisladores tenemos la ineludible tarea de garantizar que los recursos de los
trabajadores que día con día cotizan dentro de este sistema, cuenten con mecanismos que les
permitan conocer, de forma clara, el manejo de sus recursos y que coadyuven a vigilar que quienes
llevan a cabo su administración realicen las inversiones de una manera segura y responsable.
Así, podemos encontrar que en otros países con esquemas similares de ahorro para el retiro, se ha
reconocido esta necesidad de brindar datos claros y oportunos a los trabajadores para que cuenten
con la información necesaria y transparente que les permita conocer el manejo de sus recursos, así
como los riesgos a los que éstos se encuentran expuestos.
Un ejemplo claro de esta situación lo podemos encontrar en las inversiones llevadas a cabo por las
Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) en los llamados instrumentos derivados, los
cuales conllevan un alto nivel de riesgo que, de no ser usados de manera prudente, se pueden
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2. traducir en pérdidas para los trabajadores cuyos recursos son invertidos en este tipo de
instrumentos, pero que a su vez, si son utilizados responsablemente, con fines de cobertura,
permiten minimizar los riesgos en las inversiones.
Por ejemplo, en Chile las administradoras de fondos de pensiones proporcionan información
mensual a sus afiliados sobre composición y movimientos en la cartera de inversiones para cada
tipo de fondo de pensiones, incluyendo las inversiones en derivados. En Colombia, la
Superintendencia emite comunicados de prensa mensuales reportando al público el valor y
clasificación del portafolio de inversión, así como sus componentes.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) publica de manera mensual
información básica sobre las inversiones de los recursos administrados por las Afore; sin embargo,
no proporciona un nivel de detalle que le permita a los trabajadores conocer de manera clara en
qué tipo de instrumentos se invierten sus recursos y los riesgos que asumen, no obstante que la
Consar tiene disponible de manera diaria el detalle de los portafolios de inversión de las Afore,
incluidos los derivados (instrumentos de riesgo).
Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone que las Afore proporcionen la
información detallada sobre las inversiones de sus recursos, incluyendo las inversiones a través de
derivados, que llevan a cabo en las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el
Retiro (Siefores), conjuntamente con el detalle de los riesgos asumidos por estas empresas, ya
que, en momentos coyunturales como los que atraviesan actualmente los mercados, es necesario
conocer además de la información detallada, el índice de riesgo al cual se encuentran expuestos
sus recursos, para que el trabajador pueda comprender los peligros a los cuales están sometidos
sus fondos y elegir la Afore que más se ajuste a su perfil de ahorro.
En este contexto, se propone que, con la finalidad de que los trabajadores conozcan de manera
completa el detalle de los riesgos a los cuales están expuestos sus recursos y las inversiones en
instrumentos que pudieran ocasionar pérdidas significativas en sus ahorros, se modifique el
contenido del artículo 18 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de que las
administradoras entreguen a quien así lo solicite, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la
información detallada de la cartera de valores de las sociedades de inversión en que se encuentren
invertidos sus recursos, así como el riesgo en derivados; de crédito y de contraparte que puedan
resultar de la falta de pago de un tercero, los de liquidez asociados a la necesidad de vender
anticipadamente una inversión y el nivel de riesgo asociado al rendimiento que obtienen los
trabajadores, a través de la aplicación de metodologías comúnmente aceptadas.
Para ello, este tipo de inversiones se deberán segregar por clase de activo, dónde además, se
incluya para cada clase la exposición en instrumentos financieros derivados tanto en mercados
bursátiles como extrabursátiles.
Tipo de valor, emisora, serie, número de títulos, importe total, porcentaje de activos netos
Así, los valores que integran las inversiones de cada Siefore deberán ser clasificados en:
1. Índices accionarios nacionales e internacionales por tipo de índice o subíndice o sector de
referencia.
2. Valores gubernamentales referenciados a tasa fija nominal
3. Valores gubernamentales referenciados a tasa fija real
4. Valores gubernamentales referenciados a tasa flotante
5. Valores no gubernamentales referenciados a tasa fija nominal
6. Valores no gubernamentales referenciados a tasa fija real
7. Valores no gubernamentales referenciados a tasa flotante
8. Valores extranjeros referenciados a tasa fija nominal
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3. 9. Valores extranjeros referenciados a tasa fija real
10. Valores extranjeros referenciados a tasa flotante
11. Inversiones y valores en reporto
12. Desglose de efectivo, cuentas por cobrar y cuentas por pagar
En el caso de inversiones a través de instrumentos financieros derivados, los criterios aplicables
deberán contener:
Tipo de derivado, tipo de mercado (bursátiles ó extrabursátiles), tipo de exposición, (larga "+" ó
corta "-"), activo de referencia, valor nocional, valor mercado, porcentaje de activos netos.
Toda vez que éstas medidas se plantean con el objeto de establecer mecanismos que coadyuven
a dar transparencia al manejo de los recursos dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro, y se
refuercen los mecanismos para garantizar una administración responsable de los recursos, bajo un
enfoque de inversión a largo plazo, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa
con proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 18 bis de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
Artículo 18 Bis. ...
...
...
Con el objeto de dar acceso a los trabajadores a la información sobre la composición y
movimiento de las inversiones de sus recursos, las administradoras deberán entregar a
cualquier persona que así lo solicite, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, la
cartera de valores de las sociedades de inversión en que se encuentren invertidos sus
recursos, en la que se deberá señalar el tipo de valor de que se trata, la emisora, la serie del
valor, el número de títulos, el importe total, el porcentaje de activos netos, así como el nivel
de riesgo observado, entre otros indicadores, a través de la aplicación de metodologías
comúnmente aceptadas establecidas en las disposiciones de carácter general que al
respecto emita la comisión.
En caso de inversiones realizadas a través de instrumentos financieros derivados, la
información deberá contener el tipo de derivado, el tipo de exposición, los activos de
referencia, el valor nocional, el valor de mercado y el porcentaje de activos netos, entre otra
información, establecida en las disposiciones de carácter general que al respecto emita la
comisión.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, a 21
de enero de 2009.
Senadores: Rafael Moreno Valle, José Guillermo Anaya Llamas
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