3. BASES FUNDAMENTALES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
La autonomía del GADLP radica
en la unidad indivisible e
integradora del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Esta compuesta de 20 provincias
y manifiesta su ubicación dentro
del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Se sujeta a la CPE.
El Estatuto Autonómico es la
4. BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Los idiomas del Departamento de La
Paz:• castellano,
• aymara,
• quechua,
• machajuyai-
kallawaya,
• tacana,
• leco,
• mosetén,
• araona,
• chimán,
• ese ejja,
• puquina,
• uchumataku–
urus-irohito,
• wayayachi-
mollo
• toromona.
Se promoverá el rescate, protección, conservación, uso
y difusión de los idiomas de las NyPIOC
Los idiomas oficiales: castellano, aymara y quechua
5. BASES FUNDAMENTALES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
La sede del Gobierno
Autónomo
Departamental de La
Paz, es la ciudad de
Nuestra Señora de La
Paz.
6. BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Los símbolos del GADLP, son:
• Bandera de La Paz
• Escudo de Armas
• Himno del Departamento de
La Paz
Respeta el uso de los símbolos banderas e himnos de las naciones y
pueblos indígena originarios y campesinos, provincias y municipios
7. BASES FUNDAMENTALES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Organiza Territorialmente el Departamento
de La Paz:
• Provincias
• Municipios
• Territorios indígena originarios y
campesinos y
• Regiones cuando éstas sean
creadas
Art. 5
8. BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Establece sus principios propios
ancestrales:
• Jan
Jayrämti,
• Jan K’arïmti,
• Jan
Lunthatämti,
• Suma Qamaña, vivir
bien
• No Seas Flojo,
• No Seas
Mentiroso,
• No Seas
Ladrón
• Ama Qhilla,
• Ama Llulla,
• Ama Suwa,
Art. 6
9. BASES FUNDAMENTALES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Establece sus principios rectores
democracia,
libertad de expresión,
integridad territorial,
inclusión,
unidad,
voluntariedad,
solidaridad,
equidad,
bien común,
autogobierno,
igualdad,
complementariedad,
reciprocidad,
equidad de género,
subsidiariedad,
gradualidad,
coordinación,
lealtad institucional,
transparencia, participación
y control social,
provisión de recursos
económicos
Reconoce la preexistencia de las naciones pueblos indígena originarios y
campesinos, establecidos en la Constitución Política del Estado.
Art. 6
10. BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Los fines del Gobierno
Autónomo, son:1. El desarrollo integral económico y
social.
2. La defensa de la identidad.
3. La descolonización.
4. La despatriarcalización.
5. Restaurar los valores e intereses de
los habitantes.
6. El desarrollo equilibrado del
Departamento.
7. Preservar y defender los valores
democráticos en el marco del carácter
plurinacional y autonómico.
Art. 7
11. BASES FUNDAMENTALES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Establece su sistema de
Gobierno:1. Democrática,
2. Autonómica,
3. Participativa,
4. Representativa y
5. Comunitaria,
6. Igualdad de
condiciones y
7. Equidad de género.
Art. 8
12. DERECHOS Y DEBERES
Instituye los Derechos de las Personas y de las
Colectividades• Las enunciadas en la CPE y en los Tratados y
convenios internacionales en materia de
Derechos humanos.
• Garantiza el cumplimiento de los derechos
fundamentales, civiles, políticos, sociales,
económicos, etc.
• Respeta la equidad de genero, generacional, de
personas con discapacidad, orientación sexual y
en situación de vulnerabilidad.
Art. 9
13. DERECHOS Y DEBERES
Reconoce el derecho
de representación de
las minorías
poblacionales indígena
originarios y
campesinos en la
Asamblea Legislativa
Departamental.
Art. 10
14. DERECHOS Y DEBERES
Instituye los Deberes de las personas
1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto
Autonómico
2. Promover la no violencia y la no
discriminación
3. Cooperar con el GADLP
4. Proteger y resguardar los bienes del
GADLP
Art. 11
15. POLÍTICAS PÚBLICAS
Respecto a la equidad de género,
generacional y de personas con
discapacidad:
Art. 12
• Promover los derechos integrales de todas las personas.
• Precautelar el respeto social y cultural.
• Garantizar el acceso de las personas con igualdad de
oportunidades.
• Reducción de la pobreza y la desigualdad social.
• Implementar centros de rehabilitación integral y
formación.
• Implementar casas de acogida y refugio temporal.
• Promover e impulsar políticas, planes, programas y
proyectos de rehabilitación y reinserción social.
• Prevenir y sancionar toda forma de violencia.
• Promover la educación, sensibilización y el acceso
16. POLÍTICAS PÚBLICAS
Respecto a la niñez y la adolescencia
1. Promover el desarrollo físico, mental, moral
y social en condiciones de equidad social
de toda niña, niño y adolescente.
2. Brindar protección contra toda forma de
explotación, discriminación, trata y tráfico
de personas, abandono, malos tratos y sus
efectos.
3. Promover la prevención y protección del
embarazo en adolescentes.
Art. 13
17. POLÍTICAS PÚBLICAS
Art. 14
Respecto a la juventud
1. Promover la participación de l@s jóvenes
para la atención de sus propias
necesidades generacionales
2. Fomentar la formación y fortalecimiento de
liderazgos juveniles.
3. Fomentar políticas de empleo favorables
a l@s jóvenes garantizando
sus derechos laborales
4. Implementar el acceso al primer
empleo digno.
18. POLÍTICAS PÚBLICAS
En el ámbito:
género1. Promover la equidad de género de las personas;
2. Priorizar a la mujer frente a un rol protagónico.
3. Brindar protección a las mujeres contra toda forma de
explotación, abandono de la mujer embarazada,
discriminación, trata y tráfico de personas, violencia,
etc.
4. Garantizar la igualdad de género en el ámbito laboral.
5. Eliminar la discriminación por causa de embarazo o
maternidad; y la prevención de riesgos de discapacidad
en la etapa de gestación.
6. Promover la igualdad de condiciones entre mujeres y
hombres en cargos públicos
Art. 15
19. POLÍTICAS PÚBLICAS
Para el Adulto
Mayor1. Brindar protección a las personas adultas y adultos
mayores contra toda forma de explotación,
discriminación, trata de personas, abandono y
violencia.
2. Establecer políticas para una vejez digna.
3. Revalorizar el aporte de las y los adultos mayores.
Art. 16
20. POLÍTICAS PÚBLICAS
Art. 17
Respecto a las personas con
discapacidad1. Establecer el ejercicio pleno de los derechos
de las personas con discapacidad mediante
políticas de prevención, protección y atención
integral.
2. Brindar protección a las personas con
discapacidad contra toda forma de
explotación, discriminación, trata de personas,
abandono, violencia y sus efectos.
3. Adoptar las medidas necesarias para la
construcción y/o adecuación de la
21. POLÍTICAS PÚBLICAS
Respecto a la
salud1. Ejercer las atribuciones asignadas en la CPE (art. 299)
2. Implementar y ejecutar, el sistema único de salud.
3. Promover, coordinar y apoyar a las NyPIC en la investigación,
catalogación y difusión de la práctica de la medicina tradicional
4. Elaborar el Plan Departamental de Salud.
5. Velar y promocionar conocimientos y hábitos del consumo de
alimentos de alto valor nutritivo.
6. Administrar la infraestructura y equipamiento de los
establecimientos de salud de tercer nivel de atención.
Art. 18 - 19
22. POLÍTICAS PÚBLICAS
Art. 20
Respecto a la educación
1. Impulsar la educación alternativa, especial, pública,
universal, democrática, participativa, comunitaria,
descolonizadora, despatriarcalizadora, intracultural,
intercultural, plurilingüe y de calidad.
2. Priorizar el equipamiento de centros educativos.
3. Priorizar la formación técnica especializada.
4. Impulsar y establecer la inclusión de mujeres,
jóvenes, personas con discapacidad y adultos
mayores en la formación técnica.
5. Impulsar la creación del instituto de lengua y cultura
de NyPIOC.
6. Priorizar, impulsar e implementar la creación de
23. POLÍTICAS PÚBLICAS
Respecto a la cultura y
patrimonio1. Fortalecer, proteger y promocionar la interculturalidad.
2. Fortalecer, garantizar, proteger y promocionar todas las
culturas de las NyPIOC como depositarios de saberes y
conocimientos.
3. Impulsar la creación de espacios para el desarrollo de
diversas actividades culturales, la libre expresión,
manifestación artística y cultural.
4. Proteger el patrimonio cultural, histórico, artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico,
científico, tangible e intangible.
5. Proteger y conservar las áreas patrimoniales, arqueológicas,
culturales, naturales y turísticas.
6. Garantizar el registro, protección, restauración,
recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y
Art. 21
24. POLÍTICAS PÚBLICAS
Art. 22
Respecto a los saberes y
conocimientos tradicionales ancestrales
El GADLP deberá impulsar, promocionar y fomentar
los saberes y conocimientos tradicionales
ancestrales de todas las culturas en el
departamento.
25. POLÍTICAS PÚBLICAS
Respecto al deporte
1. Promover, incentivar, fomentar y garantizar la práctica
integral del deporte en todas sus disciplinas.
2. Adoptar nuevas tecnologías que estimulen y coadyuven
la práctica del deporte de alta calidad y de competición.
3. Garantizar y apoyar la práctica deportiva.
4. Rescatar y promover todas las actividades físicas y
lúdicas de NyPIOC
5. Conformar organizaciones y asociaciones deportivas.
Art. 23
26. POLÍTICAS PÚBLICAS
Art. 24
Respecto a la recreación
El GADLP deberá generar e implementar
políticas que promuevan el sano esparcimiento,
la recreación y ocupación del tiempo libre.
27. POLÍTICAS PÚBLICAS
Respecto a la seguridad
ciudadana1. Establecerá planes, programas y proyectos estratégicos
de Seguridad Ciudadana y lucha contra toda forma de
violencia.
2. Promoverá la reflexión preventiva en instituciones y
unidades educativas.
3. La implementación y fortalecimiento de la seguridad
ciudadana en las comunidades.
Art. 25
31. Asamblea Legislativa
Departamental de La Paz
1. Representa a l@s habitantes del
Departamento
2. Sus facultades son deliberativa,
legislativa y fiscalizadora.
3. La o el Asambleísta cumple una función
pública
1. El mandato emana de la voluntad
popular.
2. No beneficia a un sector particular de
la población.
4. Su organización y funciones es regulada
Art. 28
32. Asamblea Legislativa
Departamental de La Paz
20 Asambleístas
por territorio o
uninominales.
5 Asambleístas por
naciones y pueblos indígena
originarios y campesinos.
20 Asambleístas
poblacionales o
plurinominales.
5 años, reelectos por
una sola vezElegidos: 278 CPE
Requisitos: 236 y 238 CPE
Art. 29
33. ATRIBUCIONES
Asamblea Legislativa
Departamental de La Paz
Art. 31
1. Elaborar, modificar y aprobar el
Estatuto Autonómico Departamental.
2. Deliberar, legislar y fiscalizar.
3. Controlar y fiscalizar al Órgano
Ejecutivo Departamental y sus
instituciones públicas.
4. Delegar y transferir facultades
reglamentarias y ejecutivas.
5. Aprobar autónomamente su
presupuesto y ejecutarlo.
6. Fijar la remuneración de las y los
asambleístas.
34. ATRIBUCIONES
Asamblea Legislativa
Departamental de La Paz
Art. 31
8. Recibir el juramento del Gobernador.
9. Aceptar o rechazar la renuncia del
Gobernador
10.Calificar las credenciales otorgadas.
11.Elegir a su directiva.
12.Aplicar sanciones a l@s
Asambleístas.
13.Dictar leyes departamentales.
14.Seleccionar por 2/3 para los cuatro
cargos electos del Tribunal Electoral
Departamental.
15.Aprobar leyes en materia de
35. ATRIBUCIONES
Asamblea Legislativa
Departamental de La Paz
Art. 31
16.Aprobar la contratación de
empréstitos.
17.Aprobar el Presupuesto General del
GADLP.
18.Aprobar, controlar y fiscalizar el PDD.
19.Aprobar los contratos de interés
público referidos a recursos naturales
y áreas estratégicas.
20.Aprobar la enajenación de bienes de
dominio público.
21.Aprobar los acuerdos o convenios
intergubernativos celebrados por el
36. ATRIBUCIONES
Asamblea Legislativa
Departamental de La Paz
Art. 31
22.Aprobar los acuerdos o convenios
internacionales de interés
departamental.
23.Interpelar, a iniciativa de cualquier
Asambleísta, a las y los secretarios
departamentales.
24.Realizar investigaciones en el marco
de sus atribuciones fiscalizadoras.
25.Controlar y fiscalizar las empresas
departamentales públicas.
26.Crear, modificar y eliminar tributos de
competencia del GADLP.
37. ATRIBUCIONES
Asamblea Legislativa
Departamental de La Paz
Art. 31
27.Proponer ternas al Gobernador para
la designación de presidentes de
entidades económicas.
28.Reconocer honores y otorgar
distinciones.
29.Autorizar viajes interdepartamentales
y al exterior del país al Gobernador.
30.Inaugurar y clausurar sus sesiones.
31.Suspender al Gobernador.
38. Art. 32
Art. 33
1. L@s asambleístas gozan de
inviolabilidad personal por las
opiniones, comunicaciones,
representaciones, requerimientos,
interpelaciones, denuncias,
propuestas, expresiones o cualquier
acto de legislación, información o
fiscalización que formulen o realicen
en el desempeño de sus específicas
funciones.
2. L@s asambleístas no gozan de
inmunidad.
Prerrogativas y suplencias
Por ausencia o impedimento del titular asume el
suplente, con las mismas prerrogativas.
40. 1. L@s ciudadanos bolivianos de manera
individual o colectiva.
2. L@s asambleístas departamentales.
3. El Órgano Ejecutivo Departamental.
4. Entidades territoriales autónomas e
instituciones públicas en el ámbito
departamental.
Iniciativa legislativa
Art. 34
41. 1. El Proyecto de Ley será remitido a la Comisión o
comisiones que correspondan.
2. La Comisión remite el Proyecto de Ley a
consideración de la plenaria de la ALDLP.
3. El Proyecto de Ley es aprobado en Grande y en
Detalle
4. Es remitido al Órgano Ejecutivo para su sanción.
5. Una Ley puede ser observada en 10 días hábiles
siguientes.
6. La ALDLP podrá modificar la Ley.
7. La Ley deberá ser promulgada por el Gobernador.
8. Las decisiones de la Asamblea se toman por
mayoría absoluta de sus miembros presentes.
9. La Ley promulgada entrará en vigencia una vez
Procedimiento legislativo
Art. 35
44. GOBERNADOR Es la máxima autoridad del
Órgano Ejecutivo
Representa al departamento
como primera autoridad
política
Es
elegida
conforme
a la Ley
Debe
cumplir
con
requisito
s y las
condicio
nes
generale
s del
acceso
al
servicio
público
No
incurrir
en las
prohibici
ones y
causales
previstas
por la
CPE
El
período
de
mandato
es de
cinco
años.
Se
admite la
reelecció
n por
una sola
vez de
manera
continua.
Art. 40
Art. 41
45. ATRIBUCIONES
1. Cumplir y hacer cumplir la CPE,
Estatuto Autonómico, las normas del
Nivel Central del Estado y del GADLP.
2. Proponer y dirigir políticas públicas del
GADLP
3. Dirigir la Administración Pública
4. Solicitar convocatoria a sesiones
extraordinarias.
5. Promulgar y publicar leyes
sancionadas.
6. Dictar decretos y resoluciones
ejecutivas.
7. Administrar los recursos
departamentales y ejecutar su
Art. 42
46. ATRIBUCIONES
10.Presentar a la ALDLP, en su primera
sesión del año informe oral y escrito de
la gestión fiscal concluida.
11.Presentar anteproyectos de Ley
Departamental
12.Otorgar, modificar o extinguir la
personalidad jurídica a organizaciones
sociales.
13.Otorgar, modificar o extinguir la
personalidad jurídica a las
asociaciones, ONG, fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro.
14.Concertar y suscribir acuerdos,
convenios sobre créditos, empréstitos y
Art. 42
47. ATRIBUCIONES
16.Controlar, evaluar y monitorear la
Administración Pública Departamental.
17.Representar al GADLP, a nivel nacional
e internacional.
18.Designar a las secretarias y secretarios
departamentales.
19.Rendir cuentas públicamente al menos
dos veces al año.
20.Delegar el ejercicio de sus funciones y
atribuciones.
21.Firmar acuerdos y convenios
intergubernativos.
22.Presentar a la ALDLP para su
aprobación, los estados financieros de
Art. 42
48. ATRIBUCIONES
23.Podrá firmar contratos con empresas
privadas o públicas, para la
construcción financiada de obras
públicas.
24.Podrá concesionar la construcción y/o
administración de obras públicas
departamentales.
Art. 42
49. SUPLENCIA
1. Por ausencia mayor a 10 días del
Gobernador asume el cargo el Presidente
de la ALDLP.
2. Por renuncia o muerte, inhabilidad
permanente o revocatoria, se convocará a
nuevas elecciones en el plazo máximo de
90 días.
3. Transcurrido la mitad de su mandato el
sustituto será el Presidente de la ALDLP.
4. Por ausencia del Presidente de la ALDLP
asumirá la suplencia la directiva, en orden
de prelación.
5. La Ley de Desarrollo del Régimen
Electoral Departamental determinará la
suplencia de los asambleístas por territorio
y población impedidos de ejercerla.
Art. 46
50. REVOCATORIA
1. La revocatoria de mandato es el
procedimiento a través del cual las
y los ciudadanos del departamento
deciden, mediante sufragio
universal, la continuidad o el cese
de funciones de las autoridades
elegidas por voto ciudadano.
2. La revocatoria de mandato se
sustanciará conforme a lo
establecido en la norma electoral
vigente.
Art. 47
52. Designación e impedimentos de
Secretarios (as) Departamentales
1. Son nombrados mediante Decreto
Gubernativo respetando la equidad y
alternancia de género.
2. Cumplir lo señalado en el artículo 234 de la
CPE y tener experiencia en el sector de su
cartera departamental.
3. El cargo de Secretaria o Secretario
Departamental será de dedicación exclusiva,
salvo cargos de docencia universitaria.
Impedimentos, quienes tuvieran relación de parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad y los Asambleístas electos.
Art. 43 - 44
53. Atribuciones de los
Secretarios (as) Departamentales
1. Señaladas en la Organización del Órgano
Ejecutivo
2. Proponer y coadyuvar en la formulación de
las políticas públicas departamentales del
GADLP.
3. Proponer y dirigir las políticas públicas
departamentales
4. Administración pública en el ramo
correspondiente.
5. Dictar normativas administrativas.
6. Proponer proyectos de decretos
departamentales y suscribirlos con el
Art. 45
55. 1. El Gobernador tiene la atribución de
creación de entidades públicas
desconcentradas y descentralizadas;
y de economía mixta.
2. El Órgano Ejecutivo ejercerá tuición
sobre las entidades descentralizadas
y las empresas públicas o mixtas, y
dependencia sobre las
desconcentradas.
3. El GADLP conformara empresas
públicas en el área productiva
industrial, artesanal y de servicios
Entidades Públicas, Mixtas,
Desconcentradas y
Descentralizadas
Art. 39
Art. 76
57. EJERCICIO COMPETENCIAL
1. El GADLP ejercerá las
competencias exclusivas,
concurrentes y compartidas.
2. Las competencias transferidas o
delegadas mediante Ley, serán
asumidas previo acuerdo
intergubernativo y se harán
efectivas mediante ratificación
por Ley Departamental.
3. Por Ley Departamental se podrá
delegar o transferir facultades
reglamentarias y ejecutivas.
58. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
1. El GADLP ejerce las competencias
exclusivas de acuerdo al artículo 300
de la CPE.
2. Elaborara y modifica su Estatuto.
3. Planifica y promueve el desarrollo
humano.
4. Iniciativa y convocatoria de consultas y
referendos.
5. Promociona el empleo y mejora de las
condiciones laborales.
6. Elabora y ejecuta planes de
Ordenamiento Territorial y de uso de
suelos.
7. Proyectos de generación y transporte
de energía.
59. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
9. Construye y mantiene líneas férreas y
ferrocarriles en el Departamento.
10.Transporte interprovincial terrestre,
fluvial, ferrocarriles y otros medios de
transporte.
11.Construye, mantiene y administra
aeropuertos públicos departamentales.
12.Estadísticas departamentales.
13.Otorga personalidad jurídica a
organizaciones sociales, ONG´s,
fundaciones y entidades civiles sin fines
de lucro.
14.Servicios de sanidad e inocuidad
agropecuaria.
15.Proyectos de electrificación rural.
60. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
17.Deporte.
18.Promoción y conservación del
patrimonio natural
19.Promoción y conservación de la cultura,
patrimonio cultural, histórico, artístico,
monumental, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, científico,
tangible e intangible.
20.Políticas de turismo departamental.
21.Proyectos de infraestructura de apoyo a
la producción.
22.Crea y administra impuestos de
carácter departamental.
23.Crea y administra tasas y
contribuciones especiales.
61. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
25.Expropia inmuebles.
26.Elabora, aprueba y ejecuta programas
de operaciones y de presupuesto.
27.Fondos fiduciarios, fondos de inversión
y mecanismos de transferencia de
recursos.
28.Centros de información y
documentación, archivos, bibliotecas,
museos, hemerotecas, etc.
29.Empresas públicas departamentales.
30.Promociona y desarrolla de proyectos y
políticas para niñez y adolescencia,
mujer, adulto mayor y personas con
discapacidad.
31.Promociona y administra los servicios
62. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
32.Elabora y ejecuta planes de desarrollo
económico y social departamental.
33.Participa en empresas de
industrialización, distribución y
comercialización de hidrocarburos.
34.Promociona la inversión privada en el
Departamento.
35.Planifica el desarrollo departamental.
36.Administra sus recursos por regalías en
el marco del presupuesto general de la
nación.
63. COMPETENCIAS
COMPARTIDAS
1. En el marco de la legislación
básica emitida por la Asamblea
Legislativa Plurinacional el
GADLP emitirá la legislación de
desarrollo, de acuerdo a sus
características y naturaleza.
2. Ejercerá las facultades
reglamentaria y ejecutiva, de
acuerdo a lo establecido en el
artículo 297 de la CPE, sobre las
competencias compartidas
reconocidas en el Parágrafo I del
artículo 299 de la Constitución
64. COMPETENCIAS
CONCURRENTES
El GADLP ejercerá las facultades:
reglamentaria y ejecutiva sobre las
competencias concurrentes,
señaladas en el Parágrafo II del
artículo 299 de la CPE y otras que
sean asignadas y asumidas en el
marco de la legislación de la
Asamblea Legislativa Plurinacional.
66. MODELO ECONÓMICO
plural
y
sujeta
a la
CPE
Modelo de Desarrollo Económico
Desarrollar y aplicar
políticas en el marco del
PGD y PDD
Finalidad: alcanzar la
equidad económica, de
género y justicia social, con
participación ciudadana y
control social.
67. POLÍTICA ECONÓMICA
DEPARTAMENTAL
1. Creará el Consejo Económico Productivo
2. Elabora y ejecuta políticas y programas que efectivicen
el desarrollo productivo, industrial y comercial
3. Asiste y fortalece la economía plural, con capacidad de
exportación, en apoyo a las organizaciones asociativas
de micro, pequeñas y medianas empresas productoras,
urbanas y rurales;
4. Fomenta el acceso al microcrédito de la mujer .
5. Genera condiciones adecuadas para el desarrollo
productivo departamental.
6. Promueve planes y programas de mejoramiento y
fomentar las actividades productivas de los trabajadores
68. PRIORIZACIÓN E INCENTIVO A LA
INVERSIÓN
1. Constituirá empresas departamentales mixtas,
promocionando la inversión nacional como la inversión
extranjera.
2. Promoverá y aplicará políticas de incentivo a la inversión
en el sector productivo, que generen condiciones
técnicas y fiscales beneficiosas.
3. Gestionará incentivos a la inversión nacional y extranjera
en el departamento.
70. Patrimonio y Bienes Departamentales
1. El patrimonio del GADLP está constituido por
el conjunto de bienes, derechos y acciones
que le pertenecen.
2. Los bienes de patrimonio del GADLP son
inviolables, inembargables, imprescriptibles e
inexpropiables.
3. La calificación, inventario, administración,
disposición, registro obligatorio y formas de
reivindicación de los bienes de patrimonio del
GADLP serán regulados por norma.
71. RECURSOS DEPARTAMENTALES
1. Las regalías departamentales.
2. La participación en recursos de impuestos a los
Hidrocarburos.
3. Los impuestos de carácter departamental.
4. Las tasas y las contribuciones especiales
5. Las patentes por explotación de los recursos naturales.
6. Las transferencias del TGE por (servicios personales
de salud, educación, asistencia social y otras).
7. Las transferencias extraordinarias del TGE (art 339
CPE)
8. Los créditos y empréstitos internos y externos
contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento
público.
9. Ingresos por la venta de bienes, servicios y
enajenación de activos.
10.Recursos propios.
11.Los legados, donaciones y otros ingresos similares.
12.Transferencias, por delegación o transferencia de
73. ADMINISTRACIÓN FISCAL-FINANCIERA
1. Se establece la Administración Fiscal-
Financiera Departamental.
2. Se constituye el órgano rector económico
departamental con capacidad para gestionar
todos sus recursos financieros en el marco de
la Constitución Política del Estado y las leyes
vigentes.
3. Promueve la autonomía presupuestaria y de
gasto en la utilización de sus recursos.
4. Regula las transferencias no condicionadas
que perciban procedentes de otras instancias
del Estado.
74. TESORO DEPARTAMENTAL
1. El GADLP constituirá e implementará el Tesoro
Departamental en sujeción a los principios,
normas y procedimientos emitidos por el
Órgano Rector del Nivel Central del Estado.
2. Todos los ingresos económicos del GADLP
serán concentrados en la Tesorería y Crédito
Público y administrados de acuerdo al
Presupuesto General aprobado por la ALDLP.
3. Los ingresos económicos del GADLP, serán
administrados según la Ley Financial y otras
normas vigentes.
75. PRESUPUESTO GENERAL
1. El Presupuesto General del GADLP, será
elaborado de conformidad al PGD, al PDD y del
art 321 de CPE.
2. El PG del GADLP, incluirá la totalidad de ingresos,
recursos financieros y gastos de sus empresas,
proyectos e instituciones públicas
departamentales y las asignaciones generales, los
ingresos extraordinarios provenientes por
concesión, donación y el presupuesto asignado
por el Tesoro General del Estado.
3. Aprobado el presupuesto institucional por la
ALDLP, no podrá ser modificado por otras
instancias sin su aprobación.
4. El GADLP desplegará todas las acciones
normativas y operativas necesarias para el
reconocimiento del valor económico del trabajo
76. TRIBUTOS DEPARTAMENTALES
1. La creación, supresión, modificación y
administración de los impuestos bajo dominio
de GADLP se efectuará de conformidad al
art 300 y 323 de la CPE.
2. La ALDLP mediante Ley expresa y detallada,
podrá crear, modificar, suprimir y administrar
tasas y contribuciones especiales.
3. El GADLP en coordinación con las instancias
correspondientes, administrará, controlará,
fiscalizará los cobros de peajes de los
medios de transporte en las redes del
departamento.
77. CONTROL GUBERNAMENTAL
1. El control gubernamental de los recursos
del GADLP, se realiza de acuerdo al
sistema de control gubernamental
determinado por Ley.
2. Sin perjuicio del control ejercido por la
Contraloría General del Estado, la
ALDLP mediante Ley instituirá
mecanismos de fiscalización y control
gubernamental.
79. PLANIFICACIÓN
1. Garantiza la conducción del proceso de
planificación económica, social y territorial.
2. Utiliza la región como espacio de planificación,
gestión, descentralización y desconcentración.
3. Aplica la planificación productiva, económica y
social.
4. Define la distribución de los recursos
económicos.
5. Incluye en su planificación económica las
demandas de todos los sectores sociales.
6. Prioriza la inversión en proyectos productivos.
7. Articula y armoniza el PDD con el POT y el
80. PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
El Órgano Ejecutivo del GADLP elaborará el
proyecto del Plan de Desarrollo
Departamental de manera:
1. participativa,
2. con las y los representantes de los
actores sociales y económicos,
3. entidades territoriales autónomas y
4. sociedad civil organizada,
5. Preverá las inversiones de acuerdo a las
demandas del sector productivo, en
82. DESARROLLO PRODUCTIVO
1. El GADLP implementará en el ámbito de su
jurisdicción:
1. El Plan General de Desarrollo y las
2. Políticas Generales de Desarrollo
Productivo
2. La finalidad es concretar una dinámica
económica que permita superar las
limitaciones de la pobreza hacia el progreso
rural y urbano, seguridad alimentaria con
inclusión social y generación de empleo
83. ELEMENTOS DEL DESARROLLO
PRODUCTIVO
1. El GADLP y las y los actores de la economía
plural del Departamento deben promover,
gestionar, ejecutar y coadyuvar en lo que les
corresponda
1. Una base de datos con información
económica.
2. El desarrollo y coordinación de la ciencia y
tecnología.
3. Inversión pública y privada, con seguridad
jurídica.
4. Fomento productivo a través de créditos y
asistencia técnica para formulación y
84. 7. La comercialización y acceso de la producción.
8. Capacitación y cualificación de mujeres.
9. Inversión pública en obras de apoyo al
desarrollo productivo en servicios básicos,
Infraestructura vial, puertos y aeropuertos;
acceso a recursos hídricos y riego; en el área
de energía; complejos productivos y parques
industriales; mercados, ferias y otros espacios
de acopio y comercialización; otras obras
necesarias.
10.Sistemas de comercialización y organización de
ELEMENTOS DEL DESARROLLO
PRODUCTIVO
85. El GADLP en el marco de su política de
desarrollo productivo, garantizará el
aprovechamiento sostenible y
sustentable de los recursos naturales y
la biodiversidad, cuidando el equilibrio
del medio ambiente, asegurando la
satisfacción de las necesidades de las
futuras generaciones.
SOSTENIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD
86. 1. El Órgano Ejecutivo podrá desconcentrarse o
descentralizarse según las necesidades del
PDD.
2. Para planificación, se considerará la existencia
de las siguientes regiones geográficas:
1. Altiplano Norte,
2. Altiplano Sur;
3. Valles del Norte,
4. Valles del Sur,
5. Amazonía,
6. Yungas y
DESCONCENTRACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO
PRODUCTIVO
88. ASISTENCIA INTEGRAL Y FOMENTO
CREDITICIO AL SECTOR PRODUCTIVO
1. El GADLP crea una instancia de asistencia
integral y fomento al sector productivo y a los
actores de la economía plural.
2. Coadyuva en la gestión crediticia de fomento a
la producción y transformación.
3. Desarrolla acciones efectivas para acceder al
Fondo de Desarrollo Productivo.
4. Gestiona y crea fondos fiduciarios y de
inversión, con equidad de género, en el ámbito
de sus competencias.
5. Fomenta e impulsa la asociatividad entre l@s
diversos actores y formas de la economía
89. CIENCIA, TECNOLOGÍA; RECURSOS HUMANOS y
TRANSFORMACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN
1. El GADLP formula y ejecuta políticas y programas
orientados al desarrollo y coordinación de los
procesos de investigación, innovación, promoción,
divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y
tecnología.
2. Fomenta la recuperación, preservación y aplicación
del conocimiento y tecnologías ancestrales.
3. Prioriza la formación técnica especializada
4. Fortalece la participación de las mujeres y minorías
poblacionales en los programas y proyectos de
capacitación y formación.
5. Fomenta la transformación e innovación de
productos, el emprendimiento económico y la
90. TURISMO
1. El GADLP elabora y ejecuta el Plan Departamental
del Turismo en función al PDD
2. Se identifica, consolida y promociona los circuitos
turísticos en todas las provincias.
3. Se fomenta la iniciativa productiva e innovación del
desarrollo de servicios turísticos.
4. Se establece normativa legal pertinente.
5. Se potenciar el turismo comunitario: fortaleciendo la
infraestructura vial, el rescate de conocimientos
culturales y ancestrales, y el establecimiento de
políticas, estrategias y mecanismos para el control,
protección y preservación de atractivos turísticos.
6. Prioriza la promoción y difusión de los atractivos
turísticos del departamento a nivel nacional e
92. MEDIO AMBIENTE
• Preservar, Conservar y
Contribuir a la protección del
medio ambiente,
• Mantener el equilibrio ecológico
• Tener control de la
contaminación ambiental
• Promover políticas y estrategias
para el manejo de residuos
industriales, tóxicos y sólidos
El
GADLP
93. PROMOCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL
PATRIMONIO NATURAL DEPARTAMENTAL
El GADLP
generará
políticas para la
promoción,
conservación y
protección del
patrimonio
natural:
La protección
de las fuentes
de agua dulce. Medidas de
mitigación de
daño
ambiental.
Educación
ambiental.
Forestación
en áreas
degradadas
Protección y
conservación
de la flora y
fauna.
Evitar la
desertificaci
ón
Mitigación de
actividades de
contaminación.
94. GESTIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE DESASTRES
NATURALES
1. La atención de desastres naturales producto de
las sequías, inundaciones, granizadas, nevadas, heladas y
otros, deberá ser de manera inmediata.
2. Implementar programas y proyectos de prevención, monitoreo
permanente y alerta temprana de desastres naturales.
3. Coadyuvar a la política nacional en la mitigación de los efectos
del cambio climático.
Los recursos provenientes de donación externa, privada
o pública, campañas de solidaridad y del GADLP para
atender los efectos de los desastres naturales, no
podrán ser destinados para otros fines.
95. CAMBIO CLIMÁTICO
Respecto a los
efectos del
cambio climático:
Investigar, informar,
educar y difundir
sobre la adaptación y
mitigación de los
efectos
Generar políticas
relativas a la
preservación y
recuperación de
áreas forestales.
Respecto a los
gases del efecto
invernadero:
Promover la
regulación y
monitoreo
Control de
contaminantes de las
industrias y toda
actividad antrópica.
Respecto a las
políticas al
cambio climático
Implementación de
políticas juntamente
con el nivel central
del Estado
Las entidades
territoriales
autónomas del
Departamento.
97. ÁREAS PROTEGIDAS
I. Crea un sistema departamental de áreas
protegidas:
1. Reservas de flora y fauna,
2. Parques,
3. Reservas de glaciares,
4. Santuarios de fauna silvestre,
5. Reservas de cuerpos de agua,
6. Refugios de fauna silvestre,
7. Áreas de manejo integral y
8. Monumentos naturales.
II.Desarrolla e implementa políticas destinadas a
evitar la desertificación, deforestación,
sobreexplotación de recursos y pérdida de
biodiversidad.
98. AMAZONIA
La amazonia paceña se constituye en una
región estratégica de vital importancia para
el desarrollo socio económico para el
departamento
1. Potencial reservorio de la
biodiversidad,
2. recursos naturales renovables y no
renovables,
3. Valor histórico cultural y económico de
la siringa y la castaña
99. LAGO TITICACA
Establece políticas, planes y programas de
conservación de las especies icticas
nativas, además de la protección,
preservación y aprovechamiento de la flora,
fauna y de los principales afluentes del
lago.
Los recursos hídricos y la
biodiversidad del Lago Titicaca se
constituyen en estratégicos para
el desarrollo sostenible y
sustentable del sector.
100. COCA
I. Defensa de la hoja de coca en su estado
natural,
1. Revalorización,
2. Producción,
3. Comercialización e industrialización.
II.Respeta las zonas de cultivo de la hoja de
coca originarias, ancestrales, tradicionales y
las reconocidas por Ley, revalorizándolo e
industrializando.
III.Promociona programas de manejo de suelo
para preservar la fertilidad de las tierras.
101. RECURSOS
FORESTALES
I. Controla el aprovechamiento racional de los recursos
forestales, maderables y no maderables.
II. Controla la capacidad natural reproductiva y evolutiva y
el equilibrio ecológico de las especies.
III.Apoya la transformación productiva sostenible con
valor agregado del sector.
IV.Implementa programas de reforestación.
V. Fiscaliza las actividades de aprovechamiento forestal.
VI.Las personas naturales y jurídicas que realicen
actividades de aprovechamiento forestal deben cumplir
las obligaciones determinadas por normativa debiendo
establecer al Departamento de La Paz, como territorio
de origen.
102. CAMÉLIDOS
Respecto a la Ganadería de camélidos:
I. Implementa políticas de protección,
conservación, fomento y promoción por ser
originaria, milenaria, ancestral y cultural.
II. Incentiva el aprovechamiento, transformación,
industrialización y comercialización de sus
derivados.
104. RECURSOS NATURALES
1. Prospección,
2. Exploración,
3. Explotación,
4. Transformación,
5. Industrialización y
6. Comercialización.
La participación conforme a normativa vigente.
Respecto a los recursos hidrocarburiferos,
mineralógicos y otros recursos naturales no
renovables, promover:
105. HIDROCARBUROS
I. Participa en empresas de industrialización,
distribución y comercialización de hidrocarburos en
asociación con las entidades nacionales del sector.
II. Prioriza la prospección, exploración, explotación,
transformación, industrialización, comercialización e
inversión en el sector para la producción en los
sectores estratégicos.
106. MINERÍA
1. Apoya al sector minero mediante una Asistencia Integral a
la Producción.
2. Fiscaliza y administra los ingresos provenientes de
regalías mineras; sobre la exploración, explotación y
transformación minera enmarcada en el uso, tratamiento
y reposición sostenible de los recursos hídricos y medio
ambientales; como también promueve ante el nivel
Central del Estado la generación de políticas específicas
en este sector y la generación mecanismos de control a la
evasión de regalìas y patentes mineras.
3. Las personas naturales y jurídicas mineras deben
establecer al Departamento de La Paz como territorio de
origen.
107. TRANSPORTE
I. Planifica, promueve, fiscaliza y regula
los servicios de transporte
interprovincial e intermunicipal.
II.Coadyuva las iniciativas de los
operadores y otros para mejorar y
renovar el parque automotor del
servicio de transporte público terrestre
de conformidad a la Ley.
109. INFRAESTRUCTURA
DEPARTAMENTAL
1. Invertirá recursos económicos en la:
a. Planificación,
b. Diseño,
c. Construcción,
d. Mantenimiento,
e. Modificación y
f. Administración de la infraestructura necesaria para
el desarrollo departamental.
110. INFRAESTRUCTURA
DEPARTAMENTAL
2. Invertirá en obras de infraestructura en:
a. Transporte terrestre: carreteras, puentes, etc.; líneas férreas,
incluyendo terminales terrestres.
b. Transporte aéreo: aeropuertos departamentales.
c. Transporte fluvial: puertos.
d. Transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos.
e. Infraestructura en educación, salud, centros de rehabilitación
y deportes.
f. Infraestructura productiva, agropecuaria, manufacturera e
industrial, sistema de riego y represas.
g. Parques y complejos industriales, campos feriales, mercados
campesinos, centros de acopio y centros artesanales.
111. INFRAESTRUCTURA
DEPARTAMENTAL
3. Infraestructura de:
a. Gestión, atención y reinserción social para: niños,
niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres,
personas de la tercera edad y personas con
discapacidad.
b. Infraestructura para la atención a víctimas de
violencia
c. Otras en el marco de sus competencias.
112. ENERGÍA
1. Planifica, diseña, ejecuta y administra proyectos de
fuentes alternativas y renovables de generación de
energía.
2. Promueve la participación activa de los sectores
privados, públicos y cooperativas en la expansión de
la generación y transmisión de energía eléctrica.
3. Construye líneas y obras de transmisión y
subestaciones de potencia para interconectar los
sistemas aislados.
114. INFORMACIÓNY
TRANSPARENCIA Las autoridades públicas del GADLP
deben:
1. Informar sobre la administración de
los recursos públicos (veraz,
adecuada, oportuna y transparente).
2. Crear canales de permanente
exposición ante la ciudadanía de sus
planes, programas y proyectos, las
contrataciones y reportes de
ejecución, etc.
3. Responder a los requerimientos de
información específica.
115. PARTICIPACIÓNY
CONTROLSOCIAL
1. La sociedad civil organizada:
• Participa y ejerce el control
social a la gestión pública del
GADLP.
2.El GADLP:
• Garantizará el ejercicio de la
participación y control social en
igualdad de oportunidades, de
mujeres y hombres.
3.Esta regulada
• Por Ley Departamental y
normativa vigente.
117. RELACIONES INTERNACIONALES
Las relaciones e intercambios
internacionales y la negociación,
suscripción y ratificación de tratados y
convenios internacionales responderán a
los fines del Estado, en función de la
unidad, soberanía y los intereses del
pueblo de conformidad a lo establecido
en el artículo 299 de la CPE
118. RELACIONES
INTERGUBERNATIVOS
I. Se rigen por la coordinación obligatoria
con el Nivel Central del Estado y las otras
entidades territoriales autónomas.
II.Los acuerdos y convenios
Intergubernativos deben ser remitidos a la
ALDLP para su
aprobación o rechazo.
119. RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES
1. Las relaciones se rigen por los
principios de coordinación,
cooperación y lealtad
institucional.
2. Los acuerdos y convenios deben
ser remitidos a la ALDLP para
fiscalización. 3. Se aprovechará y
potenciará de manera
articulada, coordinada y
sinérgica capacidades
institucionales existentes
120. RELACIONES CON LA SOCIEDAD
CIVIL ORGANIZADA
El GADLP podrá relacionarse y
coordinar con la sociedad civil
organizada y no niega el derecho a
información, petición individual y
colectiva de las personas, reconocidos
en la CPE.
122. PROCEDIMIENTO DE REFORMA
DEL ESTATUTO
I. Podrá reformarse parcial o totalmente por
iniciativa legislativa
II. La Ley de Reforma Estatutaria debe aprobarse
por dos tercios del total de los miembros de la
ALDLP.
III.La Ley de Reforma Estatutaria aprobada por
dos tercios del total de la Asamblea debe:
Obligatoriamente someterse a Control
Constitucional;
Someterse a referendo departamental para
su aprobación conforme a la Ley del
123. PRIMACÍA Y CARÁCTER DE
NORMAS DEPARTAMENTALES
1. Estatuto Autonómico.
2. Leyes Departamentales.
3. Decretos Departamentales.
4. Resoluciones emitidas por los
Órganos Legislativo y Ejecutivo.
124. CARACTERÍSTICAS DE LAS
NORMAS DEPARTAMENTALES
I. Las normas sancionadas por la ALDLP se denominan:
a) Ley, y
b) Resolución Departamental.
II. Las disposiciones emitidas por el Ejecutivo Dptal. se denominan:
a) Decreto Departamental y
b) Resolución.
III. Las leyes, decretos y resoluciones son:
a) De carácter general
b) De aplicación y
c) Cumplimiento obligatorio en el territorio del departamento, a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial Departamental
d) Las Resoluciones Administrativas con efectos de carácter
particular, para su ejecutoria, se regirán al procedimiento
administrativo.
125. DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
PRIMERA
En 120 días calendario a
partir de la publicación de los
resultados oficiales de
aprobación por referendo del
presente Estatuto, se deberá
sancionar las siguientes
Leyes:
1. Ley de Desarrollo del
Régimen Electoral
Departamental.
2. Ley de Ordenamiento
Jurídico Departamental.
126. DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
SEGUNDA
En el plazo de 1 año a partir de
la publicación de los resultados
oficiales de aprobación del
Estatuto, se debe sancionar las
siguientes leyes:
1. Ley Departamental de
Participación y Control Social.
2. Ley de Desarrollo Productivo,
Económico y Promoción de
Empleo.
3. Ley de Desarrollo de Regulación
para la Creación y/o Modificación
de Impuestos de Dominio
Exclusivo del Departamento.
4. Ley Departamental del Transporte.
5. Ley del Tesoro Departamental
127. DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
TERCERA
En un plazo de 180 días
calendario, gestionara ante
las instancias
correspondientes el
traspaso a la red
departamental la autopista
que conecta los Municipios
de La Paz y El Alto, para su
administración
correspondiente.