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ESTATUTO
AUTONÓMICO
DEPARTAMENTAL DE LA
PAZ
BASES FUNDAMENTALES
DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO
DEPARTAMENTAL DE LA
PAZ
TÍTULO I
BASES FUNDAMENTALES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
 La autonomía del GADLP radica
en la unidad indivisible e
integradora del Estado
Plurinacional de Bolivia.
 Esta compuesta de 20 provincias
y manifiesta su ubicación dentro
del Estado Plurinacional de
Bolivia.
 Se sujeta a la CPE.
 El Estatuto Autonómico es la
BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Los idiomas del Departamento de La
Paz:• castellano,
• aymara,
• quechua,
• machajuyai-
kallawaya,
• tacana,
• leco,
• mosetén,
• araona,
• chimán,
• ese ejja,
• puquina,
• uchumataku–
urus-irohito,
• wayayachi-
mollo
• toromona.
Se promoverá el rescate, protección, conservación, uso
y difusión de los idiomas de las NyPIOC
Los idiomas oficiales: castellano, aymara y quechua
BASES FUNDAMENTALES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
La sede del Gobierno
Autónomo
Departamental de La
Paz, es la ciudad de
Nuestra Señora de La
Paz.
BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Los símbolos del GADLP, son:
• Bandera de La Paz
• Escudo de Armas
• Himno del Departamento de
La Paz
Respeta el uso de los símbolos banderas e himnos de las naciones y
pueblos indígena originarios y campesinos, provincias y municipios
BASES FUNDAMENTALES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Organiza Territorialmente el Departamento
de La Paz:
• Provincias
• Municipios
• Territorios indígena originarios y
campesinos y
• Regiones cuando éstas sean
creadas
Art. 5
BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Establece sus principios propios
ancestrales:
• Jan
Jayrämti,
• Jan K’arïmti,
• Jan
Lunthatämti,
• Suma Qamaña, vivir
bien
• No Seas Flojo,
• No Seas
Mentiroso,
• No Seas
Ladrón
• Ama Qhilla,
• Ama Llulla,
• Ama Suwa,
Art. 6
BASES FUNDAMENTALES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Establece sus principios rectores
 democracia,
 libertad de expresión,
 integridad territorial,
 inclusión,
 unidad,
 voluntariedad,
 solidaridad,
 equidad,
 bien común,
 autogobierno,
 igualdad,
complementariedad,
 reciprocidad,
 equidad de género,
 subsidiariedad,
 gradualidad,
 coordinación,
 lealtad institucional,
 transparencia, participación
y control social,
 provisión de recursos
económicos
Reconoce la preexistencia de las naciones pueblos indígena originarios y
campesinos, establecidos en la Constitución Política del Estado.
Art. 6
BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Los fines del Gobierno
Autónomo, son:1. El desarrollo integral económico y
social.
2. La defensa de la identidad.
3. La descolonización.
4. La despatriarcalización.
5. Restaurar los valores e intereses de
los habitantes.
6. El desarrollo equilibrado del
Departamento.
7. Preservar y defender los valores
democráticos en el marco del carácter
plurinacional y autonómico.
Art. 7
BASES FUNDAMENTALES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Establece su sistema de
Gobierno:1. Democrática,
2. Autonómica,
3. Participativa,
4. Representativa y
5. Comunitaria,
6. Igualdad de
condiciones y
7. Equidad de género.
Art. 8
DERECHOS Y DEBERES
Instituye los Derechos de las Personas y de las
Colectividades• Las enunciadas en la CPE y en los Tratados y
convenios internacionales en materia de
Derechos humanos.
• Garantiza el cumplimiento de los derechos
fundamentales, civiles, políticos, sociales,
económicos, etc.
• Respeta la equidad de genero, generacional, de
personas con discapacidad, orientación sexual y
en situación de vulnerabilidad.
Art. 9
DERECHOS Y DEBERES
Reconoce el derecho
de representación de
las minorías
poblacionales indígena
originarios y
campesinos en la
Asamblea Legislativa
Departamental.
Art. 10
DERECHOS Y DEBERES
Instituye los Deberes de las personas
1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto
Autonómico
2. Promover la no violencia y la no
discriminación
3. Cooperar con el GADLP
4. Proteger y resguardar los bienes del
GADLP
Art. 11
POLÍTICAS PÚBLICAS
Respecto a la equidad de género,
generacional y de personas con
discapacidad:
Art. 12
• Promover los derechos integrales de todas las personas.
• Precautelar el respeto social y cultural.
• Garantizar el acceso de las personas con igualdad de
oportunidades.
• Reducción de la pobreza y la desigualdad social.
• Implementar centros de rehabilitación integral y
formación.
• Implementar casas de acogida y refugio temporal.
• Promover e impulsar políticas, planes, programas y
proyectos de rehabilitación y reinserción social.
• Prevenir y sancionar toda forma de violencia.
• Promover la educación, sensibilización y el acceso
POLÍTICAS PÚBLICAS
Respecto a la niñez y la adolescencia
1. Promover el desarrollo físico, mental, moral
y social en condiciones de equidad social
de toda niña, niño y adolescente.
2. Brindar protección contra toda forma de
explotación, discriminación, trata y tráfico
de personas, abandono, malos tratos y sus
efectos.
3. Promover la prevención y protección del
embarazo en adolescentes.
Art. 13
POLÍTICAS PÚBLICAS
Art. 14
Respecto a la juventud
1. Promover la participación de l@s jóvenes
para la atención de sus propias
necesidades generacionales
2. Fomentar la formación y fortalecimiento de
liderazgos juveniles.
3. Fomentar políticas de empleo favorables
a l@s jóvenes garantizando
sus derechos laborales
4. Implementar el acceso al primer
empleo digno.
POLÍTICAS PÚBLICAS
En el ámbito:
género1. Promover la equidad de género de las personas;
2. Priorizar a la mujer frente a un rol protagónico.
3. Brindar protección a las mujeres contra toda forma de
explotación, abandono de la mujer embarazada,
discriminación, trata y tráfico de personas, violencia,
etc.
4. Garantizar la igualdad de género en el ámbito laboral.
5. Eliminar la discriminación por causa de embarazo o
maternidad; y la prevención de riesgos de discapacidad
en la etapa de gestación.
6. Promover la igualdad de condiciones entre mujeres y
hombres en cargos públicos
Art. 15
POLÍTICAS PÚBLICAS
Para el Adulto
Mayor1. Brindar protección a las personas adultas y adultos
mayores contra toda forma de explotación,
discriminación, trata de personas, abandono y
violencia.
2. Establecer políticas para una vejez digna.
3. Revalorizar el aporte de las y los adultos mayores.
Art. 16
POLÍTICAS PÚBLICAS
Art. 17
Respecto a las personas con
discapacidad1. Establecer el ejercicio pleno de los derechos
de las personas con discapacidad mediante
políticas de prevención, protección y atención
integral.
2. Brindar protección a las personas con
discapacidad contra toda forma de
explotación, discriminación, trata de personas,
abandono, violencia y sus efectos.
3. Adoptar las medidas necesarias para la
construcción y/o adecuación de la
POLÍTICAS PÚBLICAS
Respecto a la
salud1. Ejercer las atribuciones asignadas en la CPE (art. 299)
2. Implementar y ejecutar, el sistema único de salud.
3. Promover, coordinar y apoyar a las NyPIC en la investigación,
catalogación y difusión de la práctica de la medicina tradicional
4. Elaborar el Plan Departamental de Salud.
5. Velar y promocionar conocimientos y hábitos del consumo de
alimentos de alto valor nutritivo.
6. Administrar la infraestructura y equipamiento de los
establecimientos de salud de tercer nivel de atención.
Art. 18 - 19
POLÍTICAS PÚBLICAS
Art. 20
Respecto a la educación
1. Impulsar la educación alternativa, especial, pública,
universal, democrática, participativa, comunitaria,
descolonizadora, despatriarcalizadora, intracultural,
intercultural, plurilingüe y de calidad.
2. Priorizar el equipamiento de centros educativos.
3. Priorizar la formación técnica especializada.
4. Impulsar y establecer la inclusión de mujeres,
jóvenes, personas con discapacidad y adultos
mayores en la formación técnica.
5. Impulsar la creación del instituto de lengua y cultura
de NyPIOC.
6. Priorizar, impulsar e implementar la creación de
POLÍTICAS PÚBLICAS
Respecto a la cultura y
patrimonio1. Fortalecer, proteger y promocionar la interculturalidad.
2. Fortalecer, garantizar, proteger y promocionar todas las
culturas de las NyPIOC como depositarios de saberes y
conocimientos.
3. Impulsar la creación de espacios para el desarrollo de
diversas actividades culturales, la libre expresión,
manifestación artística y cultural.
4. Proteger el patrimonio cultural, histórico, artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico,
científico, tangible e intangible.
5. Proteger y conservar las áreas patrimoniales, arqueológicas,
culturales, naturales y turísticas.
6. Garantizar el registro, protección, restauración,
recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y
Art. 21
POLÍTICAS PÚBLICAS
Art. 22
Respecto a los saberes y
conocimientos tradicionales ancestrales
El GADLP deberá impulsar, promocionar y fomentar
los saberes y conocimientos tradicionales
ancestrales de todas las culturas en el
departamento.
POLÍTICAS PÚBLICAS
Respecto al deporte
1. Promover, incentivar, fomentar y garantizar la práctica
integral del deporte en todas sus disciplinas.
2. Adoptar nuevas tecnologías que estimulen y coadyuven
la práctica del deporte de alta calidad y de competición.
3. Garantizar y apoyar la práctica deportiva.
4. Rescatar y promover todas las actividades físicas y
lúdicas de NyPIOC
5. Conformar organizaciones y asociaciones deportivas.
Art. 23
POLÍTICAS PÚBLICAS
Art. 24
Respecto a la recreación
El GADLP deberá generar e implementar
políticas que promuevan el sano esparcimiento,
la recreación y ocupación del tiempo libre.
POLÍTICAS PÚBLICAS
Respecto a la seguridad
ciudadana1. Establecerá planes, programas y proyectos estratégicos
de Seguridad Ciudadana y lucha contra toda forma de
violencia.
2. Promoverá la reflexión preventiva en instituciones y
unidades educativas.
3. La implementación y fortalecimiento de la seguridad
ciudadana en las comunidades.
Art. 25
ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
TÍTULO III
ÓRGANOS DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Asamblea
Legislativa
Departamental
Ejecutivo
Departamental
Órganos del
GADLP
Art. 25
Art. 26
independencia
separación
coordinación
cooperación mutua
Asamblea Legislativa
Departamental de La Paz
1. Representa a l@s habitantes del
Departamento
2. Sus facultades son deliberativa,
legislativa y fiscalizadora.
3. La o el Asambleísta cumple una función
pública
1. El mandato emana de la voluntad
popular.
2. No beneficia a un sector particular de
la población.
4. Su organización y funciones es regulada
Art. 28
Asamblea Legislativa
Departamental de La Paz
20 Asambleístas
por territorio o
uninominales.
5 Asambleístas por
naciones y pueblos indígena
originarios y campesinos.
20 Asambleístas
poblacionales o
plurinominales.
5 años, reelectos por
una sola vezElegidos: 278 CPE
Requisitos: 236 y 238 CPE
Art. 29
ATRIBUCIONES
Asamblea Legislativa
Departamental de La Paz
Art. 31
1. Elaborar, modificar y aprobar el
Estatuto Autonómico Departamental.
2. Deliberar, legislar y fiscalizar.
3. Controlar y fiscalizar al Órgano
Ejecutivo Departamental y sus
instituciones públicas.
4. Delegar y transferir facultades
reglamentarias y ejecutivas.
5. Aprobar autónomamente su
presupuesto y ejecutarlo.
6. Fijar la remuneración de las y los
asambleístas.
ATRIBUCIONES
Asamblea Legislativa
Departamental de La Paz
Art. 31
8. Recibir el juramento del Gobernador.
9. Aceptar o rechazar la renuncia del
Gobernador
10.Calificar las credenciales otorgadas.
11.Elegir a su directiva.
12.Aplicar sanciones a l@s
Asambleístas.
13.Dictar leyes departamentales.
14.Seleccionar por 2/3 para los cuatro
cargos electos del Tribunal Electoral
Departamental.
15.Aprobar leyes en materia de
ATRIBUCIONES
Asamblea Legislativa
Departamental de La Paz
Art. 31
16.Aprobar la contratación de
empréstitos.
17.Aprobar el Presupuesto General del
GADLP.
18.Aprobar, controlar y fiscalizar el PDD.
19.Aprobar los contratos de interés
público referidos a recursos naturales
y áreas estratégicas.
20.Aprobar la enajenación de bienes de
dominio público.
21.Aprobar los acuerdos o convenios
intergubernativos celebrados por el
ATRIBUCIONES
Asamblea Legislativa
Departamental de La Paz
Art. 31
22.Aprobar los acuerdos o convenios
internacionales de interés
departamental.
23.Interpelar, a iniciativa de cualquier
Asambleísta, a las y los secretarios
departamentales.
24.Realizar investigaciones en el marco
de sus atribuciones fiscalizadoras.
25.Controlar y fiscalizar las empresas
departamentales públicas.
26.Crear, modificar y eliminar tributos de
competencia del GADLP.
ATRIBUCIONES
Asamblea Legislativa
Departamental de La Paz
Art. 31
27.Proponer ternas al Gobernador para
la designación de presidentes de
entidades económicas.
28.Reconocer honores y otorgar
distinciones.
29.Autorizar viajes interdepartamentales
y al exterior del país al Gobernador.
30.Inaugurar y clausurar sus sesiones.
31.Suspender al Gobernador.
Art. 32
Art. 33
1. L@s asambleístas gozan de
inviolabilidad personal por las
opiniones, comunicaciones,
representaciones, requerimientos,
interpelaciones, denuncias,
propuestas, expresiones o cualquier
acto de legislación, información o
fiscalización que formulen o realicen
en el desempeño de sus específicas
funciones.
2. L@s asambleístas no gozan de
inmunidad.
Prerrogativas y suplencias
Por ausencia o impedimento del titular asume el
suplente, con las mismas prerrogativas.
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
1. L@s ciudadanos bolivianos de manera
individual o colectiva.
2. L@s asambleístas departamentales.
3. El Órgano Ejecutivo Departamental.
4. Entidades territoriales autónomas e
instituciones públicas en el ámbito
departamental.
Iniciativa legislativa
Art. 34
1. El Proyecto de Ley será remitido a la Comisión o
comisiones que correspondan.
2. La Comisión remite el Proyecto de Ley a
consideración de la plenaria de la ALDLP.
3. El Proyecto de Ley es aprobado en Grande y en
Detalle
4. Es remitido al Órgano Ejecutivo para su sanción.
5. Una Ley puede ser observada en 10 días hábiles
siguientes.
6. La ALDLP podrá modificar la Ley.
7. La Ley deberá ser promulgada por el Gobernador.
8. Las decisiones de la Asamblea se toman por
mayoría absoluta de sus miembros presentes.
9. La Ley promulgada entrará en vigencia una vez
Procedimiento legislativo
Art. 35
ÓRGANO EJECUTIVO
DEPARTAMENTAL
Gobernador o
Gobernadora
Secretarios y/o
Secretarias
Departamentales
Órgano ejecutivo
Art. 37
Art. 38Facultad reglamentaria
Facultad ejecutiva
GABINETE
DEPARTAMENTAL
GOBERNADOR Es la máxima autoridad del
Órgano Ejecutivo
Representa al departamento
como primera autoridad
política
Es
elegida
conforme
a la Ley
Debe
cumplir
con
requisito
s y las
condicio
nes
generale
s del
acceso
al
servicio
público
No
incurrir
en las
prohibici
ones y
causales
previstas
por la
CPE
El
período
de
mandato
es de
cinco
años.
Se
admite la
reelecció
n por
una sola
vez de
manera
continua.
Art. 40
Art. 41
ATRIBUCIONES
1. Cumplir y hacer cumplir la CPE,
Estatuto Autonómico, las normas del
Nivel Central del Estado y del GADLP.
2. Proponer y dirigir políticas públicas del
GADLP
3. Dirigir la Administración Pública
4. Solicitar convocatoria a sesiones
extraordinarias.
5. Promulgar y publicar leyes
sancionadas.
6. Dictar decretos y resoluciones
ejecutivas.
7. Administrar los recursos
departamentales y ejecutar su
Art. 42
ATRIBUCIONES
10.Presentar a la ALDLP, en su primera
sesión del año informe oral y escrito de
la gestión fiscal concluida.
11.Presentar anteproyectos de Ley
Departamental
12.Otorgar, modificar o extinguir la
personalidad jurídica a organizaciones
sociales.
13.Otorgar, modificar o extinguir la
personalidad jurídica a las
asociaciones, ONG, fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro.
14.Concertar y suscribir acuerdos,
convenios sobre créditos, empréstitos y
Art. 42
ATRIBUCIONES
16.Controlar, evaluar y monitorear la
Administración Pública Departamental.
17.Representar al GADLP, a nivel nacional
e internacional.
18.Designar a las secretarias y secretarios
departamentales.
19.Rendir cuentas públicamente al menos
dos veces al año.
20.Delegar el ejercicio de sus funciones y
atribuciones.
21.Firmar acuerdos y convenios
intergubernativos.
22.Presentar a la ALDLP para su
aprobación, los estados financieros de
Art. 42
ATRIBUCIONES
23.Podrá firmar contratos con empresas
privadas o públicas, para la
construcción financiada de obras
públicas.
24.Podrá concesionar la construcción y/o
administración de obras públicas
departamentales.
Art. 42
SUPLENCIA
1. Por ausencia mayor a 10 días del
Gobernador asume el cargo el Presidente
de la ALDLP.
2. Por renuncia o muerte, inhabilidad
permanente o revocatoria, se convocará a
nuevas elecciones en el plazo máximo de
90 días.
3. Transcurrido la mitad de su mandato el
sustituto será el Presidente de la ALDLP.
4. Por ausencia del Presidente de la ALDLP
asumirá la suplencia la directiva, en orden
de prelación.
5. La Ley de Desarrollo del Régimen
Electoral Departamental determinará la
suplencia de los asambleístas por territorio
y población impedidos de ejercerla.
Art. 46
REVOCATORIA
1. La revocatoria de mandato es el
procedimiento a través del cual las
y los ciudadanos del departamento
deciden, mediante sufragio
universal, la continuidad o el cese
de funciones de las autoridades
elegidas por voto ciudadano.
2. La revocatoria de mandato se
sustanciará conforme a lo
establecido en la norma electoral
vigente.
Art. 47
SECRETARIOS Y SECRETARIAS
DEPARTAMENTALES
Designación e impedimentos de
Secretarios (as) Departamentales
1. Son nombrados mediante Decreto
Gubernativo respetando la equidad y
alternancia de género.
2. Cumplir lo señalado en el artículo 234 de la
CPE y tener experiencia en el sector de su
cartera departamental.
3. El cargo de Secretaria o Secretario
Departamental será de dedicación exclusiva,
salvo cargos de docencia universitaria.
Impedimentos, quienes tuvieran relación de parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad y los Asambleístas electos.
Art. 43 - 44
Atribuciones de los
Secretarios (as) Departamentales
1. Señaladas en la Organización del Órgano
Ejecutivo
2. Proponer y coadyuvar en la formulación de
las políticas públicas departamentales del
GADLP.
3. Proponer y dirigir las políticas públicas
departamentales
4. Administración pública en el ramo
correspondiente.
5. Dictar normativas administrativas.
6. Proponer proyectos de decretos
departamentales y suscribirlos con el
Art. 45
ENTIDADES PÚBLICAS, MIXTAS,
DESCONCENTRADAS Y
DESCENTRALIZADAS
1. El Gobernador tiene la atribución de
creación de entidades públicas
desconcentradas y descentralizadas;
y de economía mixta.
2. El Órgano Ejecutivo ejercerá tuición
sobre las entidades descentralizadas
y las empresas públicas o mixtas, y
dependencia sobre las
desconcentradas.
3. El GADLP conformara empresas
públicas en el área productiva
industrial, artesanal y de servicios
Entidades Públicas, Mixtas,
Desconcentradas y
Descentralizadas
Art. 39
Art. 76
COMPETENCIAS DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
EJERCICIO COMPETENCIAL
1. El GADLP ejercerá las
competencias exclusivas,
concurrentes y compartidas.
2. Las competencias transferidas o
delegadas mediante Ley, serán
asumidas previo acuerdo
intergubernativo y se harán
efectivas mediante ratificación
por Ley Departamental.
3. Por Ley Departamental se podrá
delegar o transferir facultades
reglamentarias y ejecutivas.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
1. El GADLP ejerce las competencias
exclusivas de acuerdo al artículo 300
de la CPE.
2. Elaborara y modifica su Estatuto.
3. Planifica y promueve el desarrollo
humano.
4. Iniciativa y convocatoria de consultas y
referendos.
5. Promociona el empleo y mejora de las
condiciones laborales.
6. Elabora y ejecuta planes de
Ordenamiento Territorial y de uso de
suelos.
7. Proyectos de generación y transporte
de energía.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
9. Construye y mantiene líneas férreas y
ferrocarriles en el Departamento.
10.Transporte interprovincial terrestre,
fluvial, ferrocarriles y otros medios de
transporte.
11.Construye, mantiene y administra
aeropuertos públicos departamentales.
12.Estadísticas departamentales.
13.Otorga personalidad jurídica a
organizaciones sociales, ONG´s,
fundaciones y entidades civiles sin fines
de lucro.
14.Servicios de sanidad e inocuidad
agropecuaria.
15.Proyectos de electrificación rural.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
17.Deporte.
18.Promoción y conservación del
patrimonio natural
19.Promoción y conservación de la cultura,
patrimonio cultural, histórico, artístico,
monumental, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, científico,
tangible e intangible.
20.Políticas de turismo departamental.
21.Proyectos de infraestructura de apoyo a
la producción.
22.Crea y administra impuestos de
carácter departamental.
23.Crea y administra tasas y
contribuciones especiales.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
25.Expropia inmuebles.
26.Elabora, aprueba y ejecuta programas
de operaciones y de presupuesto.
27.Fondos fiduciarios, fondos de inversión
y mecanismos de transferencia de
recursos.
28.Centros de información y
documentación, archivos, bibliotecas,
museos, hemerotecas, etc.
29.Empresas públicas departamentales.
30.Promociona y desarrolla de proyectos y
políticas para niñez y adolescencia,
mujer, adulto mayor y personas con
discapacidad.
31.Promociona y administra los servicios
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
32.Elabora y ejecuta planes de desarrollo
económico y social departamental.
33.Participa en empresas de
industrialización, distribución y
comercialización de hidrocarburos.
34.Promociona la inversión privada en el
Departamento.
35.Planifica el desarrollo departamental.
36.Administra sus recursos por regalías en
el marco del presupuesto general de la
nación.
COMPETENCIAS
COMPARTIDAS
1. En el marco de la legislación
básica emitida por la Asamblea
Legislativa Plurinacional el
GADLP emitirá la legislación de
desarrollo, de acuerdo a sus
características y naturaleza.
2. Ejercerá las facultades
reglamentaria y ejecutiva, de
acuerdo a lo establecido en el
artículo 297 de la CPE, sobre las
competencias compartidas
reconocidas en el Parágrafo I del
artículo 299 de la Constitución
COMPETENCIAS
CONCURRENTES
El GADLP ejercerá las facultades:
reglamentaria y ejecutiva sobre las
competencias concurrentes,
señaladas en el Parágrafo II del
artículo 299 de la CPE y otras que
sean asignadas y asumidas en el
marco de la legislación de la
Asamblea Legislativa Plurinacional.
ORGANIZACIÓN ECONÓMICA
DEL DEPARTAMENTO DE LA
PAZ
MODELO ECONÓMICO
plural
y
sujeta
a la
CPE
Modelo de Desarrollo Económico
Desarrollar y aplicar
políticas en el marco del
PGD y PDD
Finalidad: alcanzar la
equidad económica, de
género y justicia social, con
participación ciudadana y
control social.
POLÍTICA ECONÓMICA
DEPARTAMENTAL
1. Creará el Consejo Económico Productivo
2. Elabora y ejecuta políticas y programas que efectivicen
el desarrollo productivo, industrial y comercial
3. Asiste y fortalece la economía plural, con capacidad de
exportación, en apoyo a las organizaciones asociativas
de micro, pequeñas y medianas empresas productoras,
urbanas y rurales;
4. Fomenta el acceso al microcrédito de la mujer .
5. Genera condiciones adecuadas para el desarrollo
productivo departamental.
6. Promueve planes y programas de mejoramiento y
fomentar las actividades productivas de los trabajadores
PRIORIZACIÓN E INCENTIVO A LA
INVERSIÓN
1. Constituirá empresas departamentales mixtas,
promocionando la inversión nacional como la inversión
extranjera.
2. Promoverá y aplicará políticas de incentivo a la inversión
en el sector productivo, que generen condiciones
técnicas y fiscales beneficiosas.
3. Gestionará incentivos a la inversión nacional y extranjera
en el departamento.
PATRIMONIO, BIENES Y
RECURSOS
DEPARTAMENTALES
Patrimonio y Bienes Departamentales
1. El patrimonio del GADLP está constituido por
el conjunto de bienes, derechos y acciones
que le pertenecen.
2. Los bienes de patrimonio del GADLP son
inviolables, inembargables, imprescriptibles e
inexpropiables.
3. La calificación, inventario, administración,
disposición, registro obligatorio y formas de
reivindicación de los bienes de patrimonio del
GADLP serán regulados por norma.
RECURSOS DEPARTAMENTALES
1. Las regalías departamentales.
2. La participación en recursos de impuestos a los
Hidrocarburos.
3. Los impuestos de carácter departamental.
4. Las tasas y las contribuciones especiales
5. Las patentes por explotación de los recursos naturales.
6. Las transferencias del TGE por (servicios personales
de salud, educación, asistencia social y otras).
7. Las transferencias extraordinarias del TGE (art 339
CPE)
8. Los créditos y empréstitos internos y externos
contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento
público.
9. Ingresos por la venta de bienes, servicios y
enajenación de activos.
10.Recursos propios.
11.Los legados, donaciones y otros ingresos similares.
12.Transferencias, por delegación o transferencia de
ADMINISTRACIÓN FISCAL
DEPARTAMENTAL
ADMINISTRACIÓN FISCAL-FINANCIERA
1. Se establece la Administración Fiscal-
Financiera Departamental.
2. Se constituye el órgano rector económico
departamental con capacidad para gestionar
todos sus recursos financieros en el marco de
la Constitución Política del Estado y las leyes
vigentes.
3. Promueve la autonomía presupuestaria y de
gasto en la utilización de sus recursos.
4. Regula las transferencias no condicionadas
que perciban procedentes de otras instancias
del Estado.
TESORO DEPARTAMENTAL
1. El GADLP constituirá e implementará el Tesoro
Departamental en sujeción a los principios,
normas y procedimientos emitidos por el
Órgano Rector del Nivel Central del Estado.
2. Todos los ingresos económicos del GADLP
serán concentrados en la Tesorería y Crédito
Público y administrados de acuerdo al
Presupuesto General aprobado por la ALDLP.
3. Los ingresos económicos del GADLP, serán
administrados según la Ley Financial y otras
normas vigentes.
PRESUPUESTO GENERAL
1. El Presupuesto General del GADLP, será
elaborado de conformidad al PGD, al PDD y del
art 321 de CPE.
2. El PG del GADLP, incluirá la totalidad de ingresos,
recursos financieros y gastos de sus empresas,
proyectos e instituciones públicas
departamentales y las asignaciones generales, los
ingresos extraordinarios provenientes por
concesión, donación y el presupuesto asignado
por el Tesoro General del Estado.
3. Aprobado el presupuesto institucional por la
ALDLP, no podrá ser modificado por otras
instancias sin su aprobación.
4. El GADLP desplegará todas las acciones
normativas y operativas necesarias para el
reconocimiento del valor económico del trabajo
TRIBUTOS DEPARTAMENTALES
1. La creación, supresión, modificación y
administración de los impuestos bajo dominio
de GADLP se efectuará de conformidad al
art 300 y 323 de la CPE.
2. La ALDLP mediante Ley expresa y detallada,
podrá crear, modificar, suprimir y administrar
tasas y contribuciones especiales.
3. El GADLP en coordinación con las instancias
correspondientes, administrará, controlará,
fiscalizará los cobros de peajes de los
medios de transporte en las redes del
departamento.
CONTROL GUBERNAMENTAL
1. El control gubernamental de los recursos
del GADLP, se realiza de acuerdo al
sistema de control gubernamental
determinado por Ley.
2. Sin perjuicio del control ejercido por la
Contraloría General del Estado, la
ALDLP mediante Ley instituirá
mecanismos de fiscalización y control
gubernamental.
PLANIFICACIÓN DEL
DEPARTAMENTO
PLANIFICACIÓN
1. Garantiza la conducción del proceso de
planificación económica, social y territorial.
2. Utiliza la región como espacio de planificación,
gestión, descentralización y desconcentración.
3. Aplica la planificación productiva, económica y
social.
4. Define la distribución de los recursos
económicos.
5. Incluye en su planificación económica las
demandas de todos los sectores sociales.
6. Prioriza la inversión en proyectos productivos.
7. Articula y armoniza el PDD con el POT y el
PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
El Órgano Ejecutivo del GADLP elaborará el
proyecto del Plan de Desarrollo
Departamental de manera:
1. participativa,
2. con las y los representantes de los
actores sociales y económicos,
3. entidades territoriales autónomas y
4. sociedad civil organizada,
5. Preverá las inversiones de acuerdo a las
demandas del sector productivo, en
DESARROLLO
PRODUCTIVO
DESARROLLO PRODUCTIVO
1. El GADLP implementará en el ámbito de su
jurisdicción:
1. El Plan General de Desarrollo y las
2. Políticas Generales de Desarrollo
Productivo
2. La finalidad es concretar una dinámica
económica que permita superar las
limitaciones de la pobreza hacia el progreso
rural y urbano, seguridad alimentaria con
inclusión social y generación de empleo
ELEMENTOS DEL DESARROLLO
PRODUCTIVO
1. El GADLP y las y los actores de la economía
plural del Departamento deben promover,
gestionar, ejecutar y coadyuvar en lo que les
corresponda
1. Una base de datos con información
económica.
2. El desarrollo y coordinación de la ciencia y
tecnología.
3. Inversión pública y privada, con seguridad
jurídica.
4. Fomento productivo a través de créditos y
asistencia técnica para formulación y
7. La comercialización y acceso de la producción.
8. Capacitación y cualificación de mujeres.
9. Inversión pública en obras de apoyo al
desarrollo productivo en servicios básicos,
Infraestructura vial, puertos y aeropuertos;
acceso a recursos hídricos y riego; en el área
de energía; complejos productivos y parques
industriales; mercados, ferias y otros espacios
de acopio y comercialización; otras obras
necesarias.
10.Sistemas de comercialización y organización de
ELEMENTOS DEL DESARROLLO
PRODUCTIVO
El GADLP en el marco de su política de
desarrollo productivo, garantizará el
aprovechamiento sostenible y
sustentable de los recursos naturales y
la biodiversidad, cuidando el equilibrio
del medio ambiente, asegurando la
satisfacción de las necesidades de las
futuras generaciones.
SOSTENIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD
1. El Órgano Ejecutivo podrá desconcentrarse o
descentralizarse según las necesidades del
PDD.
2. Para planificación, se considerará la existencia
de las siguientes regiones geográficas:
1. Altiplano Norte,
2. Altiplano Sur;
3. Valles del Norte,
4. Valles del Sur,
5. Amazonía,
6. Yungas y
DESCONCENTRACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO
PRODUCTIVO
LINEAMIENTOS
ESPECÍFICOS
ASISTENCIA INTEGRAL Y FOMENTO
CREDITICIO AL SECTOR PRODUCTIVO
1. El GADLP crea una instancia de asistencia
integral y fomento al sector productivo y a los
actores de la economía plural.
2. Coadyuva en la gestión crediticia de fomento a
la producción y transformación.
3. Desarrolla acciones efectivas para acceder al
Fondo de Desarrollo Productivo.
4. Gestiona y crea fondos fiduciarios y de
inversión, con equidad de género, en el ámbito
de sus competencias.
5. Fomenta e impulsa la asociatividad entre l@s
diversos actores y formas de la economía
CIENCIA, TECNOLOGÍA; RECURSOS HUMANOS y
TRANSFORMACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN
1. El GADLP formula y ejecuta políticas y programas
orientados al desarrollo y coordinación de los
procesos de investigación, innovación, promoción,
divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y
tecnología.
2. Fomenta la recuperación, preservación y aplicación
del conocimiento y tecnologías ancestrales.
3. Prioriza la formación técnica especializada
4. Fortalece la participación de las mujeres y minorías
poblacionales en los programas y proyectos de
capacitación y formación.
5. Fomenta la transformación e innovación de
productos, el emprendimiento económico y la
TURISMO
1. El GADLP elabora y ejecuta el Plan Departamental
del Turismo en función al PDD
2. Se identifica, consolida y promociona los circuitos
turísticos en todas las provincias.
3. Se fomenta la iniciativa productiva e innovación del
desarrollo de servicios turísticos.
4. Se establece normativa legal pertinente.
5. Se potenciar el turismo comunitario: fortaleciendo la
infraestructura vial, el rescate de conocimientos
culturales y ancestrales, y el establecimiento de
políticas, estrategias y mecanismos para el control,
protección y preservación de atractivos turísticos.
6. Prioriza la promoción y difusión de los atractivos
turísticos del departamento a nivel nacional e
MADRE TIERRA Y
RECURSOS NATURALES
RENOVABLES
MEDIO AMBIENTE
• Preservar, Conservar y
Contribuir a la protección del
medio ambiente,
• Mantener el equilibrio ecológico
• Tener control de la
contaminación ambiental
• Promover políticas y estrategias
para el manejo de residuos
industriales, tóxicos y sólidos
El
GADLP
PROMOCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL
PATRIMONIO NATURAL DEPARTAMENTAL
El GADLP
generará
políticas para la
promoción,
conservación y
protección del
patrimonio
natural:
La protección
de las fuentes
de agua dulce. Medidas de
mitigación de
daño
ambiental.
Educación
ambiental.
Forestación
en áreas
degradadas
Protección y
conservación
de la flora y
fauna.
Evitar la
desertificaci
ón
Mitigación de
actividades de
contaminación.
GESTIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE DESASTRES
NATURALES
1. La atención de desastres naturales producto de
las sequías, inundaciones, granizadas, nevadas, heladas y
otros, deberá ser de manera inmediata.
2. Implementar programas y proyectos de prevención, monitoreo
permanente y alerta temprana de desastres naturales.
3. Coadyuvar a la política nacional en la mitigación de los efectos
del cambio climático.
Los recursos provenientes de donación externa, privada
o pública, campañas de solidaridad y del GADLP para
atender los efectos de los desastres naturales, no
podrán ser destinados para otros fines.
CAMBIO CLIMÁTICO
Respecto a los
efectos del
cambio climático:
Investigar, informar,
educar y difundir
sobre la adaptación y
mitigación de los
efectos
Generar políticas
relativas a la
preservación y
recuperación de
áreas forestales.
Respecto a los
gases del efecto
invernadero:
Promover la
regulación y
monitoreo
Control de
contaminantes de las
industrias y toda
actividad antrópica.
Respecto a las
políticas al
cambio climático
Implementación de
políticas juntamente
con el nivel central
del Estado
Las entidades
territoriales
autónomas del
Departamento.
RECURSOS
NATURALES
RENOVABLES
ÁREAS PROTEGIDAS
I. Crea un sistema departamental de áreas
protegidas:
1. Reservas de flora y fauna,
2. Parques,
3. Reservas de glaciares,
4. Santuarios de fauna silvestre,
5. Reservas de cuerpos de agua,
6. Refugios de fauna silvestre,
7. Áreas de manejo integral y
8. Monumentos naturales.
II.Desarrolla e implementa políticas destinadas a
evitar la desertificación, deforestación,
sobreexplotación de recursos y pérdida de
biodiversidad.
AMAZONIA
La amazonia paceña se constituye en una
región estratégica de vital importancia para
el desarrollo socio económico para el
departamento
1. Potencial reservorio de la
biodiversidad,
2. recursos naturales renovables y no
renovables,
3. Valor histórico cultural y económico de
la siringa y la castaña
LAGO TITICACA
Establece políticas, planes y programas de
conservación de las especies icticas
nativas, además de la protección,
preservación y aprovechamiento de la flora,
fauna y de los principales afluentes del
lago.
Los recursos hídricos y la
biodiversidad del Lago Titicaca se
constituyen en estratégicos para
el desarrollo sostenible y
sustentable del sector.
COCA
I. Defensa de la hoja de coca en su estado
natural,
1. Revalorización,
2. Producción,
3. Comercialización e industrialización.
II.Respeta las zonas de cultivo de la hoja de
coca originarias, ancestrales, tradicionales y
las reconocidas por Ley, revalorizándolo e
industrializando.
III.Promociona programas de manejo de suelo
para preservar la fertilidad de las tierras.
RECURSOS
FORESTALES
I. Controla el aprovechamiento racional de los recursos
forestales, maderables y no maderables.
II. Controla la capacidad natural reproductiva y evolutiva y
el equilibrio ecológico de las especies.
III.Apoya la transformación productiva sostenible con
valor agregado del sector.
IV.Implementa programas de reforestación.
V. Fiscaliza las actividades de aprovechamiento forestal.
VI.Las personas naturales y jurídicas que realicen
actividades de aprovechamiento forestal deben cumplir
las obligaciones determinadas por normativa debiendo
establecer al Departamento de La Paz, como territorio
de origen.
CAMÉLIDOS
Respecto a la Ganadería de camélidos:
I. Implementa políticas de protección,
conservación, fomento y promoción por ser
originaria, milenaria, ancestral y cultural.
II. Incentiva el aprovechamiento, transformación,
industrialización y comercialización de sus
derivados.
DESARROLLO
SECTORIAL
• RECURSOS NATURALES NO
RENOVABLES
RECURSOS NATURALES
1. Prospección,
2. Exploración,
3. Explotación,
4. Transformación,
5. Industrialización y
6. Comercialización.
La participación conforme a normativa vigente.
Respecto a los recursos hidrocarburiferos,
mineralógicos y otros recursos naturales no
renovables, promover:
HIDROCARBUROS
I. Participa en empresas de industrialización,
distribución y comercialización de hidrocarburos en
asociación con las entidades nacionales del sector.
II. Prioriza la prospección, exploración, explotación,
transformación, industrialización, comercialización e
inversión en el sector para la producción en los
sectores estratégicos.
MINERÍA
1. Apoya al sector minero mediante una Asistencia Integral a
la Producción.
2. Fiscaliza y administra los ingresos provenientes de
regalías mineras; sobre la exploración, explotación y
transformación minera enmarcada en el uso, tratamiento
y reposición sostenible de los recursos hídricos y medio
ambientales; como también promueve ante el nivel
Central del Estado la generación de políticas específicas
en este sector y la generación mecanismos de control a la
evasión de regalìas y patentes mineras.
3. Las personas naturales y jurídicas mineras deben
establecer al Departamento de La Paz como territorio de
origen.
TRANSPORTE
I. Planifica, promueve, fiscaliza y regula
los servicios de transporte
interprovincial e intermunicipal.
II.Coadyuva las iniciativas de los
operadores y otros para mejorar y
renovar el parque automotor del
servicio de transporte público terrestre
de conformidad a la Ley.
INFRAESTRUCTURA
DEPARTAMENTAL
INFRAESTRUCTURA
DEPARTAMENTAL
1. Invertirá recursos económicos en la:
a. Planificación,
b. Diseño,
c. Construcción,
d. Mantenimiento,
e. Modificación y
f. Administración de la infraestructura necesaria para
el desarrollo departamental.
INFRAESTRUCTURA
DEPARTAMENTAL
2. Invertirá en obras de infraestructura en:
a. Transporte terrestre: carreteras, puentes, etc.; líneas férreas,
incluyendo terminales terrestres.
b. Transporte aéreo: aeropuertos departamentales.
c. Transporte fluvial: puertos.
d. Transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos.
e. Infraestructura en educación, salud, centros de rehabilitación
y deportes.
f. Infraestructura productiva, agropecuaria, manufacturera e
industrial, sistema de riego y represas.
g. Parques y complejos industriales, campos feriales, mercados
campesinos, centros de acopio y centros artesanales.
INFRAESTRUCTURA
DEPARTAMENTAL
3. Infraestructura de:
a. Gestión, atención y reinserción social para: niños,
niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres,
personas de la tercera edad y personas con
discapacidad.
b. Infraestructura para la atención a víctimas de
violencia
c. Otras en el marco de sus competencias.
ENERGÍA
1. Planifica, diseña, ejecuta y administra proyectos de
fuentes alternativas y renovables de generación de
energía.
2. Promueve la participación activa de los sectores
privados, públicos y cooperativas en la expansión de
la generación y transmisión de energía eléctrica.
3. Construye líneas y obras de transmisión y
subestaciones de potencia para interconectar los
sistemas aislados.
INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA,
PARTICIPACIÓN Y CONTROL
SOCIAL
INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y CONTROL
SOCIAL
INFORMACIÓNY
TRANSPARENCIA Las autoridades públicas del GADLP
deben:
1. Informar sobre la administración de
los recursos públicos (veraz,
adecuada, oportuna y transparente).
2. Crear canales de permanente
exposición ante la ciudadanía de sus
planes, programas y proyectos, las
contrataciones y reportes de
ejecución, etc.
3. Responder a los requerimientos de
información específica.
PARTICIPACIÓNY
CONTROLSOCIAL
1. La sociedad civil organizada:
• Participa y ejerce el control
social a la gestión pública del
GADLP.
2.El GADLP:
• Garantizará el ejercicio de la
participación y control social en
igualdad de oportunidades, de
mujeres y hombres.
3.Esta regulada
• Por Ley Departamental y
normativa vigente.
RELACIONES DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL
RELACIONES INTERNACIONALES
Las relaciones e intercambios
internacionales y la negociación,
suscripción y ratificación de tratados y
convenios internacionales responderán a
los fines del Estado, en función de la
unidad, soberanía y los intereses del
pueblo de conformidad a lo establecido
en el artículo 299 de la CPE
RELACIONES
INTERGUBERNATIVOS
I. Se rigen por la coordinación obligatoria
con el Nivel Central del Estado y las otras
entidades territoriales autónomas.
II.Los acuerdos y convenios
Intergubernativos deben ser remitidos a la
ALDLP para su
aprobación o rechazo.
RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES
1. Las relaciones se rigen por los
principios de coordinación,
cooperación y lealtad
institucional.
2. Los acuerdos y convenios deben
ser remitidos a la ALDLP para
fiscalización. 3. Se aprovechará y
potenciará de manera
articulada, coordinada y
sinérgica capacidades
institucionales existentes
RELACIONES CON LA SOCIEDAD
CIVIL ORGANIZADA
El GADLP podrá relacionarse y
coordinar con la sociedad civil
organizada y no niega el derecho a
información, petición individual y
colectiva de las personas, reconocidos
en la CPE.
REFORMA DEL ESTATUTO Y PRIMACÍA DE
NORMAS
PROCEDIMIENTO DE REFORMA
DEL ESTATUTO
I. Podrá reformarse parcial o totalmente por
iniciativa legislativa
II. La Ley de Reforma Estatutaria debe aprobarse
por dos tercios del total de los miembros de la
ALDLP.
III.La Ley de Reforma Estatutaria aprobada por
dos tercios del total de la Asamblea debe:
 Obligatoriamente someterse a Control
Constitucional;
 Someterse a referendo departamental para
su aprobación conforme a la Ley del
PRIMACÍA Y CARÁCTER DE
NORMAS DEPARTAMENTALES
1. Estatuto Autonómico.
2. Leyes Departamentales.
3. Decretos Departamentales.
4. Resoluciones emitidas por los
Órganos Legislativo y Ejecutivo.
CARACTERÍSTICAS DE LAS
NORMAS DEPARTAMENTALES
I. Las normas sancionadas por la ALDLP se denominan:
a) Ley, y
b) Resolución Departamental.
II. Las disposiciones emitidas por el Ejecutivo Dptal. se denominan:
a) Decreto Departamental y
b) Resolución.
III. Las leyes, decretos y resoluciones son:
a) De carácter general
b) De aplicación y
c) Cumplimiento obligatorio en el territorio del departamento, a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial Departamental
d) Las Resoluciones Administrativas con efectos de carácter
particular, para su ejecutoria, se regirán al procedimiento
administrativo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
PRIMERA
En 120 días calendario a
partir de la publicación de los
resultados oficiales de
aprobación por referendo del
presente Estatuto, se deberá
sancionar las siguientes
Leyes:
1. Ley de Desarrollo del
Régimen Electoral
Departamental.
2. Ley de Ordenamiento
Jurídico Departamental.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
SEGUNDA
En el plazo de 1 año a partir de
la publicación de los resultados
oficiales de aprobación del
Estatuto, se debe sancionar las
siguientes leyes:
1. Ley Departamental de
Participación y Control Social.
2. Ley de Desarrollo Productivo,
Económico y Promoción de
Empleo.
3. Ley de Desarrollo de Regulación
para la Creación y/o Modificación
de Impuestos de Dominio
Exclusivo del Departamento.
4. Ley Departamental del Transporte.
5. Ley del Tesoro Departamental
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
TERCERA
En un plazo de 180 días
calendario, gestionara ante
las instancias
correspondientes el
traspaso a la red
departamental la autopista
que conecta los Municipios
de La Paz y El Alto, para su
administración
correspondiente.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
CUARTA
El Gobierno Autónomo
Departamental de La Paz
promoverá un nuevo
pacto fiscal de acuerdo a
los resultados del censo
para una redistribución
equitativa de los
recursos.
DISPOSICIÓN
FINAL
El Estatuto Autonómico
Departamental de La Paz
entrará en vigencia a
partir de su aprobación
mediante referendo y
posterior publicación.

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Estatuto autonomico del Departamento de La Paz

  • 3. BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ  La autonomía del GADLP radica en la unidad indivisible e integradora del Estado Plurinacional de Bolivia.  Esta compuesta de 20 provincias y manifiesta su ubicación dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.  Se sujeta a la CPE.  El Estatuto Autonómico es la
  • 4. BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ Los idiomas del Departamento de La Paz:• castellano, • aymara, • quechua, • machajuyai- kallawaya, • tacana, • leco, • mosetén, • araona, • chimán, • ese ejja, • puquina, • uchumataku– urus-irohito, • wayayachi- mollo • toromona. Se promoverá el rescate, protección, conservación, uso y difusión de los idiomas de las NyPIOC Los idiomas oficiales: castellano, aymara y quechua
  • 5. BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ La sede del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, es la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
  • 6. BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ Los símbolos del GADLP, son: • Bandera de La Paz • Escudo de Armas • Himno del Departamento de La Paz Respeta el uso de los símbolos banderas e himnos de las naciones y pueblos indígena originarios y campesinos, provincias y municipios
  • 7. BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ Organiza Territorialmente el Departamento de La Paz: • Provincias • Municipios • Territorios indígena originarios y campesinos y • Regiones cuando éstas sean creadas Art. 5
  • 8. BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ Establece sus principios propios ancestrales: • Jan Jayrämti, • Jan K’arïmti, • Jan Lunthatämti, • Suma Qamaña, vivir bien • No Seas Flojo, • No Seas Mentiroso, • No Seas Ladrón • Ama Qhilla, • Ama Llulla, • Ama Suwa, Art. 6
  • 9. BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ Establece sus principios rectores  democracia,  libertad de expresión,  integridad territorial,  inclusión,  unidad,  voluntariedad,  solidaridad,  equidad,  bien común,  autogobierno,  igualdad, complementariedad,  reciprocidad,  equidad de género,  subsidiariedad,  gradualidad,  coordinación,  lealtad institucional,  transparencia, participación y control social,  provisión de recursos económicos Reconoce la preexistencia de las naciones pueblos indígena originarios y campesinos, establecidos en la Constitución Política del Estado. Art. 6
  • 10. BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ Los fines del Gobierno Autónomo, son:1. El desarrollo integral económico y social. 2. La defensa de la identidad. 3. La descolonización. 4. La despatriarcalización. 5. Restaurar los valores e intereses de los habitantes. 6. El desarrollo equilibrado del Departamento. 7. Preservar y defender los valores democráticos en el marco del carácter plurinacional y autonómico. Art. 7
  • 11. BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ Establece su sistema de Gobierno:1. Democrática, 2. Autonómica, 3. Participativa, 4. Representativa y 5. Comunitaria, 6. Igualdad de condiciones y 7. Equidad de género. Art. 8
  • 12. DERECHOS Y DEBERES Instituye los Derechos de las Personas y de las Colectividades• Las enunciadas en la CPE y en los Tratados y convenios internacionales en materia de Derechos humanos. • Garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales, civiles, políticos, sociales, económicos, etc. • Respeta la equidad de genero, generacional, de personas con discapacidad, orientación sexual y en situación de vulnerabilidad. Art. 9
  • 13. DERECHOS Y DEBERES Reconoce el derecho de representación de las minorías poblacionales indígena originarios y campesinos en la Asamblea Legislativa Departamental. Art. 10
  • 14. DERECHOS Y DEBERES Instituye los Deberes de las personas 1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Autonómico 2. Promover la no violencia y la no discriminación 3. Cooperar con el GADLP 4. Proteger y resguardar los bienes del GADLP Art. 11
  • 15. POLÍTICAS PÚBLICAS Respecto a la equidad de género, generacional y de personas con discapacidad: Art. 12 • Promover los derechos integrales de todas las personas. • Precautelar el respeto social y cultural. • Garantizar el acceso de las personas con igualdad de oportunidades. • Reducción de la pobreza y la desigualdad social. • Implementar centros de rehabilitación integral y formación. • Implementar casas de acogida y refugio temporal. • Promover e impulsar políticas, planes, programas y proyectos de rehabilitación y reinserción social. • Prevenir y sancionar toda forma de violencia. • Promover la educación, sensibilización y el acceso
  • 16. POLÍTICAS PÚBLICAS Respecto a la niñez y la adolescencia 1. Promover el desarrollo físico, mental, moral y social en condiciones de equidad social de toda niña, niño y adolescente. 2. Brindar protección contra toda forma de explotación, discriminación, trata y tráfico de personas, abandono, malos tratos y sus efectos. 3. Promover la prevención y protección del embarazo en adolescentes. Art. 13
  • 17. POLÍTICAS PÚBLICAS Art. 14 Respecto a la juventud 1. Promover la participación de l@s jóvenes para la atención de sus propias necesidades generacionales 2. Fomentar la formación y fortalecimiento de liderazgos juveniles. 3. Fomentar políticas de empleo favorables a l@s jóvenes garantizando sus derechos laborales 4. Implementar el acceso al primer empleo digno.
  • 18. POLÍTICAS PÚBLICAS En el ámbito: género1. Promover la equidad de género de las personas; 2. Priorizar a la mujer frente a un rol protagónico. 3. Brindar protección a las mujeres contra toda forma de explotación, abandono de la mujer embarazada, discriminación, trata y tráfico de personas, violencia, etc. 4. Garantizar la igualdad de género en el ámbito laboral. 5. Eliminar la discriminación por causa de embarazo o maternidad; y la prevención de riesgos de discapacidad en la etapa de gestación. 6. Promover la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres en cargos públicos Art. 15
  • 19. POLÍTICAS PÚBLICAS Para el Adulto Mayor1. Brindar protección a las personas adultas y adultos mayores contra toda forma de explotación, discriminación, trata de personas, abandono y violencia. 2. Establecer políticas para una vejez digna. 3. Revalorizar el aporte de las y los adultos mayores. Art. 16
  • 20. POLÍTICAS PÚBLICAS Art. 17 Respecto a las personas con discapacidad1. Establecer el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad mediante políticas de prevención, protección y atención integral. 2. Brindar protección a las personas con discapacidad contra toda forma de explotación, discriminación, trata de personas, abandono, violencia y sus efectos. 3. Adoptar las medidas necesarias para la construcción y/o adecuación de la
  • 21. POLÍTICAS PÚBLICAS Respecto a la salud1. Ejercer las atribuciones asignadas en la CPE (art. 299) 2. Implementar y ejecutar, el sistema único de salud. 3. Promover, coordinar y apoyar a las NyPIC en la investigación, catalogación y difusión de la práctica de la medicina tradicional 4. Elaborar el Plan Departamental de Salud. 5. Velar y promocionar conocimientos y hábitos del consumo de alimentos de alto valor nutritivo. 6. Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de tercer nivel de atención. Art. 18 - 19
  • 22. POLÍTICAS PÚBLICAS Art. 20 Respecto a la educación 1. Impulsar la educación alternativa, especial, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora, despatriarcalizadora, intracultural, intercultural, plurilingüe y de calidad. 2. Priorizar el equipamiento de centros educativos. 3. Priorizar la formación técnica especializada. 4. Impulsar y establecer la inclusión de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores en la formación técnica. 5. Impulsar la creación del instituto de lengua y cultura de NyPIOC. 6. Priorizar, impulsar e implementar la creación de
  • 23. POLÍTICAS PÚBLICAS Respecto a la cultura y patrimonio1. Fortalecer, proteger y promocionar la interculturalidad. 2. Fortalecer, garantizar, proteger y promocionar todas las culturas de las NyPIOC como depositarios de saberes y conocimientos. 3. Impulsar la creación de espacios para el desarrollo de diversas actividades culturales, la libre expresión, manifestación artística y cultural. 4. Proteger el patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible. 5. Proteger y conservar las áreas patrimoniales, arqueológicas, culturales, naturales y turísticas. 6. Garantizar el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y Art. 21
  • 24. POLÍTICAS PÚBLICAS Art. 22 Respecto a los saberes y conocimientos tradicionales ancestrales El GADLP deberá impulsar, promocionar y fomentar los saberes y conocimientos tradicionales ancestrales de todas las culturas en el departamento.
  • 25. POLÍTICAS PÚBLICAS Respecto al deporte 1. Promover, incentivar, fomentar y garantizar la práctica integral del deporte en todas sus disciplinas. 2. Adoptar nuevas tecnologías que estimulen y coadyuven la práctica del deporte de alta calidad y de competición. 3. Garantizar y apoyar la práctica deportiva. 4. Rescatar y promover todas las actividades físicas y lúdicas de NyPIOC 5. Conformar organizaciones y asociaciones deportivas. Art. 23
  • 26. POLÍTICAS PÚBLICAS Art. 24 Respecto a la recreación El GADLP deberá generar e implementar políticas que promuevan el sano esparcimiento, la recreación y ocupación del tiempo libre.
  • 27. POLÍTICAS PÚBLICAS Respecto a la seguridad ciudadana1. Establecerá planes, programas y proyectos estratégicos de Seguridad Ciudadana y lucha contra toda forma de violencia. 2. Promoverá la reflexión preventiva en instituciones y unidades educativas. 3. La implementación y fortalecimiento de la seguridad ciudadana en las comunidades. Art. 25
  • 28. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ TÍTULO III
  • 30. Asamblea Legislativa Departamental Ejecutivo Departamental Órganos del GADLP Art. 25 Art. 26 independencia separación coordinación cooperación mutua
  • 31. Asamblea Legislativa Departamental de La Paz 1. Representa a l@s habitantes del Departamento 2. Sus facultades son deliberativa, legislativa y fiscalizadora. 3. La o el Asambleísta cumple una función pública 1. El mandato emana de la voluntad popular. 2. No beneficia a un sector particular de la población. 4. Su organización y funciones es regulada Art. 28
  • 32. Asamblea Legislativa Departamental de La Paz 20 Asambleístas por territorio o uninominales. 5 Asambleístas por naciones y pueblos indígena originarios y campesinos. 20 Asambleístas poblacionales o plurinominales. 5 años, reelectos por una sola vezElegidos: 278 CPE Requisitos: 236 y 238 CPE Art. 29
  • 33. ATRIBUCIONES Asamblea Legislativa Departamental de La Paz Art. 31 1. Elaborar, modificar y aprobar el Estatuto Autonómico Departamental. 2. Deliberar, legislar y fiscalizar. 3. Controlar y fiscalizar al Órgano Ejecutivo Departamental y sus instituciones públicas. 4. Delegar y transferir facultades reglamentarias y ejecutivas. 5. Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo. 6. Fijar la remuneración de las y los asambleístas.
  • 34. ATRIBUCIONES Asamblea Legislativa Departamental de La Paz Art. 31 8. Recibir el juramento del Gobernador. 9. Aceptar o rechazar la renuncia del Gobernador 10.Calificar las credenciales otorgadas. 11.Elegir a su directiva. 12.Aplicar sanciones a l@s Asambleístas. 13.Dictar leyes departamentales. 14.Seleccionar por 2/3 para los cuatro cargos electos del Tribunal Electoral Departamental. 15.Aprobar leyes en materia de
  • 35. ATRIBUCIONES Asamblea Legislativa Departamental de La Paz Art. 31 16.Aprobar la contratación de empréstitos. 17.Aprobar el Presupuesto General del GADLP. 18.Aprobar, controlar y fiscalizar el PDD. 19.Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas. 20.Aprobar la enajenación de bienes de dominio público. 21.Aprobar los acuerdos o convenios intergubernativos celebrados por el
  • 36. ATRIBUCIONES Asamblea Legislativa Departamental de La Paz Art. 31 22.Aprobar los acuerdos o convenios internacionales de interés departamental. 23.Interpelar, a iniciativa de cualquier Asambleísta, a las y los secretarios departamentales. 24.Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras. 25.Controlar y fiscalizar las empresas departamentales públicas. 26.Crear, modificar y eliminar tributos de competencia del GADLP.
  • 37. ATRIBUCIONES Asamblea Legislativa Departamental de La Paz Art. 31 27.Proponer ternas al Gobernador para la designación de presidentes de entidades económicas. 28.Reconocer honores y otorgar distinciones. 29.Autorizar viajes interdepartamentales y al exterior del país al Gobernador. 30.Inaugurar y clausurar sus sesiones. 31.Suspender al Gobernador.
  • 38. Art. 32 Art. 33 1. L@s asambleístas gozan de inviolabilidad personal por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus específicas funciones. 2. L@s asambleístas no gozan de inmunidad. Prerrogativas y suplencias Por ausencia o impedimento del titular asume el suplente, con las mismas prerrogativas.
  • 40. 1. L@s ciudadanos bolivianos de manera individual o colectiva. 2. L@s asambleístas departamentales. 3. El Órgano Ejecutivo Departamental. 4. Entidades territoriales autónomas e instituciones públicas en el ámbito departamental. Iniciativa legislativa Art. 34
  • 41. 1. El Proyecto de Ley será remitido a la Comisión o comisiones que correspondan. 2. La Comisión remite el Proyecto de Ley a consideración de la plenaria de la ALDLP. 3. El Proyecto de Ley es aprobado en Grande y en Detalle 4. Es remitido al Órgano Ejecutivo para su sanción. 5. Una Ley puede ser observada en 10 días hábiles siguientes. 6. La ALDLP podrá modificar la Ley. 7. La Ley deberá ser promulgada por el Gobernador. 8. Las decisiones de la Asamblea se toman por mayoría absoluta de sus miembros presentes. 9. La Ley promulgada entrará en vigencia una vez Procedimiento legislativo Art. 35
  • 43. Gobernador o Gobernadora Secretarios y/o Secretarias Departamentales Órgano ejecutivo Art. 37 Art. 38Facultad reglamentaria Facultad ejecutiva GABINETE DEPARTAMENTAL
  • 44. GOBERNADOR Es la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Representa al departamento como primera autoridad política Es elegida conforme a la Ley Debe cumplir con requisito s y las condicio nes generale s del acceso al servicio público No incurrir en las prohibici ones y causales previstas por la CPE El período de mandato es de cinco años. Se admite la reelecció n por una sola vez de manera continua. Art. 40 Art. 41
  • 45. ATRIBUCIONES 1. Cumplir y hacer cumplir la CPE, Estatuto Autonómico, las normas del Nivel Central del Estado y del GADLP. 2. Proponer y dirigir políticas públicas del GADLP 3. Dirigir la Administración Pública 4. Solicitar convocatoria a sesiones extraordinarias. 5. Promulgar y publicar leyes sancionadas. 6. Dictar decretos y resoluciones ejecutivas. 7. Administrar los recursos departamentales y ejecutar su Art. 42
  • 46. ATRIBUCIONES 10.Presentar a la ALDLP, en su primera sesión del año informe oral y escrito de la gestión fiscal concluida. 11.Presentar anteproyectos de Ley Departamental 12.Otorgar, modificar o extinguir la personalidad jurídica a organizaciones sociales. 13.Otorgar, modificar o extinguir la personalidad jurídica a las asociaciones, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro. 14.Concertar y suscribir acuerdos, convenios sobre créditos, empréstitos y Art. 42
  • 47. ATRIBUCIONES 16.Controlar, evaluar y monitorear la Administración Pública Departamental. 17.Representar al GADLP, a nivel nacional e internacional. 18.Designar a las secretarias y secretarios departamentales. 19.Rendir cuentas públicamente al menos dos veces al año. 20.Delegar el ejercicio de sus funciones y atribuciones. 21.Firmar acuerdos y convenios intergubernativos. 22.Presentar a la ALDLP para su aprobación, los estados financieros de Art. 42
  • 48. ATRIBUCIONES 23.Podrá firmar contratos con empresas privadas o públicas, para la construcción financiada de obras públicas. 24.Podrá concesionar la construcción y/o administración de obras públicas departamentales. Art. 42
  • 49. SUPLENCIA 1. Por ausencia mayor a 10 días del Gobernador asume el cargo el Presidente de la ALDLP. 2. Por renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria, se convocará a nuevas elecciones en el plazo máximo de 90 días. 3. Transcurrido la mitad de su mandato el sustituto será el Presidente de la ALDLP. 4. Por ausencia del Presidente de la ALDLP asumirá la suplencia la directiva, en orden de prelación. 5. La Ley de Desarrollo del Régimen Electoral Departamental determinará la suplencia de los asambleístas por territorio y población impedidos de ejercerla. Art. 46
  • 50. REVOCATORIA 1. La revocatoria de mandato es el procedimiento a través del cual las y los ciudadanos del departamento deciden, mediante sufragio universal, la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. 2. La revocatoria de mandato se sustanciará conforme a lo establecido en la norma electoral vigente. Art. 47
  • 52. Designación e impedimentos de Secretarios (as) Departamentales 1. Son nombrados mediante Decreto Gubernativo respetando la equidad y alternancia de género. 2. Cumplir lo señalado en el artículo 234 de la CPE y tener experiencia en el sector de su cartera departamental. 3. El cargo de Secretaria o Secretario Departamental será de dedicación exclusiva, salvo cargos de docencia universitaria. Impedimentos, quienes tuvieran relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y los Asambleístas electos. Art. 43 - 44
  • 53. Atribuciones de los Secretarios (as) Departamentales 1. Señaladas en la Organización del Órgano Ejecutivo 2. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas públicas departamentales del GADLP. 3. Proponer y dirigir las políticas públicas departamentales 4. Administración pública en el ramo correspondiente. 5. Dictar normativas administrativas. 6. Proponer proyectos de decretos departamentales y suscribirlos con el Art. 45
  • 55. 1. El Gobernador tiene la atribución de creación de entidades públicas desconcentradas y descentralizadas; y de economía mixta. 2. El Órgano Ejecutivo ejercerá tuición sobre las entidades descentralizadas y las empresas públicas o mixtas, y dependencia sobre las desconcentradas. 3. El GADLP conformara empresas públicas en el área productiva industrial, artesanal y de servicios Entidades Públicas, Mixtas, Desconcentradas y Descentralizadas Art. 39 Art. 76
  • 57. EJERCICIO COMPETENCIAL 1. El GADLP ejercerá las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. 2. Las competencias transferidas o delegadas mediante Ley, serán asumidas previo acuerdo intergubernativo y se harán efectivas mediante ratificación por Ley Departamental. 3. Por Ley Departamental se podrá delegar o transferir facultades reglamentarias y ejecutivas.
  • 58. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS 1. El GADLP ejerce las competencias exclusivas de acuerdo al artículo 300 de la CPE. 2. Elaborara y modifica su Estatuto. 3. Planifica y promueve el desarrollo humano. 4. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos. 5. Promociona el empleo y mejora de las condiciones laborales. 6. Elabora y ejecuta planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos. 7. Proyectos de generación y transporte de energía.
  • 59. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS 9. Construye y mantiene líneas férreas y ferrocarriles en el Departamento. 10.Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte. 11.Construye, mantiene y administra aeropuertos públicos departamentales. 12.Estadísticas departamentales. 13.Otorga personalidad jurídica a organizaciones sociales, ONG´s, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro. 14.Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria. 15.Proyectos de electrificación rural.
  • 60. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS 17.Deporte. 18.Promoción y conservación del patrimonio natural 19.Promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible. 20.Políticas de turismo departamental. 21.Proyectos de infraestructura de apoyo a la producción. 22.Crea y administra impuestos de carácter departamental. 23.Crea y administra tasas y contribuciones especiales.
  • 61. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS 25.Expropia inmuebles. 26.Elabora, aprueba y ejecuta programas de operaciones y de presupuesto. 27.Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos. 28.Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, etc. 29.Empresas públicas departamentales. 30.Promociona y desarrolla de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 31.Promociona y administra los servicios
  • 62. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS 32.Elabora y ejecuta planes de desarrollo económico y social departamental. 33.Participa en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos. 34.Promociona la inversión privada en el Departamento. 35.Planifica el desarrollo departamental. 36.Administra sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación.
  • 63. COMPETENCIAS COMPARTIDAS 1. En el marco de la legislación básica emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional el GADLP emitirá la legislación de desarrollo, de acuerdo a sus características y naturaleza. 2. Ejercerá las facultades reglamentaria y ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 297 de la CPE, sobre las competencias compartidas reconocidas en el Parágrafo I del artículo 299 de la Constitución
  • 64. COMPETENCIAS CONCURRENTES El GADLP ejercerá las facultades: reglamentaria y ejecutiva sobre las competencias concurrentes, señaladas en el Parágrafo II del artículo 299 de la CPE y otras que sean asignadas y asumidas en el marco de la legislación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  • 66. MODELO ECONÓMICO plural y sujeta a la CPE Modelo de Desarrollo Económico Desarrollar y aplicar políticas en el marco del PGD y PDD Finalidad: alcanzar la equidad económica, de género y justicia social, con participación ciudadana y control social.
  • 67. POLÍTICA ECONÓMICA DEPARTAMENTAL 1. Creará el Consejo Económico Productivo 2. Elabora y ejecuta políticas y programas que efectivicen el desarrollo productivo, industrial y comercial 3. Asiste y fortalece la economía plural, con capacidad de exportación, en apoyo a las organizaciones asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales; 4. Fomenta el acceso al microcrédito de la mujer . 5. Genera condiciones adecuadas para el desarrollo productivo departamental. 6. Promueve planes y programas de mejoramiento y fomentar las actividades productivas de los trabajadores
  • 68. PRIORIZACIÓN E INCENTIVO A LA INVERSIÓN 1. Constituirá empresas departamentales mixtas, promocionando la inversión nacional como la inversión extranjera. 2. Promoverá y aplicará políticas de incentivo a la inversión en el sector productivo, que generen condiciones técnicas y fiscales beneficiosas. 3. Gestionará incentivos a la inversión nacional y extranjera en el departamento.
  • 70. Patrimonio y Bienes Departamentales 1. El patrimonio del GADLP está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenecen. 2. Los bienes de patrimonio del GADLP son inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables. 3. La calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del GADLP serán regulados por norma.
  • 71. RECURSOS DEPARTAMENTALES 1. Las regalías departamentales. 2. La participación en recursos de impuestos a los Hidrocarburos. 3. Los impuestos de carácter departamental. 4. Las tasas y las contribuciones especiales 5. Las patentes por explotación de los recursos naturales. 6. Las transferencias del TGE por (servicios personales de salud, educación, asistencia social y otras). 7. Las transferencias extraordinarias del TGE (art 339 CPE) 8. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento público. 9. Ingresos por la venta de bienes, servicios y enajenación de activos. 10.Recursos propios. 11.Los legados, donaciones y otros ingresos similares. 12.Transferencias, por delegación o transferencia de
  • 73. ADMINISTRACIÓN FISCAL-FINANCIERA 1. Se establece la Administración Fiscal- Financiera Departamental. 2. Se constituye el órgano rector económico departamental con capacidad para gestionar todos sus recursos financieros en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes. 3. Promueve la autonomía presupuestaria y de gasto en la utilización de sus recursos. 4. Regula las transferencias no condicionadas que perciban procedentes de otras instancias del Estado.
  • 74. TESORO DEPARTAMENTAL 1. El GADLP constituirá e implementará el Tesoro Departamental en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos por el Órgano Rector del Nivel Central del Estado. 2. Todos los ingresos económicos del GADLP serán concentrados en la Tesorería y Crédito Público y administrados de acuerdo al Presupuesto General aprobado por la ALDLP. 3. Los ingresos económicos del GADLP, serán administrados según la Ley Financial y otras normas vigentes.
  • 75. PRESUPUESTO GENERAL 1. El Presupuesto General del GADLP, será elaborado de conformidad al PGD, al PDD y del art 321 de CPE. 2. El PG del GADLP, incluirá la totalidad de ingresos, recursos financieros y gastos de sus empresas, proyectos e instituciones públicas departamentales y las asignaciones generales, los ingresos extraordinarios provenientes por concesión, donación y el presupuesto asignado por el Tesoro General del Estado. 3. Aprobado el presupuesto institucional por la ALDLP, no podrá ser modificado por otras instancias sin su aprobación. 4. El GADLP desplegará todas las acciones normativas y operativas necesarias para el reconocimiento del valor económico del trabajo
  • 76. TRIBUTOS DEPARTAMENTALES 1. La creación, supresión, modificación y administración de los impuestos bajo dominio de GADLP se efectuará de conformidad al art 300 y 323 de la CPE. 2. La ALDLP mediante Ley expresa y detallada, podrá crear, modificar, suprimir y administrar tasas y contribuciones especiales. 3. El GADLP en coordinación con las instancias correspondientes, administrará, controlará, fiscalizará los cobros de peajes de los medios de transporte en las redes del departamento.
  • 77. CONTROL GUBERNAMENTAL 1. El control gubernamental de los recursos del GADLP, se realiza de acuerdo al sistema de control gubernamental determinado por Ley. 2. Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, la ALDLP mediante Ley instituirá mecanismos de fiscalización y control gubernamental.
  • 79. PLANIFICACIÓN 1. Garantiza la conducción del proceso de planificación económica, social y territorial. 2. Utiliza la región como espacio de planificación, gestión, descentralización y desconcentración. 3. Aplica la planificación productiva, económica y social. 4. Define la distribución de los recursos económicos. 5. Incluye en su planificación económica las demandas de todos los sectores sociales. 6. Prioriza la inversión en proyectos productivos. 7. Articula y armoniza el PDD con el POT y el
  • 80. PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL El Órgano Ejecutivo del GADLP elaborará el proyecto del Plan de Desarrollo Departamental de manera: 1. participativa, 2. con las y los representantes de los actores sociales y económicos, 3. entidades territoriales autónomas y 4. sociedad civil organizada, 5. Preverá las inversiones de acuerdo a las demandas del sector productivo, en
  • 82. DESARROLLO PRODUCTIVO 1. El GADLP implementará en el ámbito de su jurisdicción: 1. El Plan General de Desarrollo y las 2. Políticas Generales de Desarrollo Productivo 2. La finalidad es concretar una dinámica económica que permita superar las limitaciones de la pobreza hacia el progreso rural y urbano, seguridad alimentaria con inclusión social y generación de empleo
  • 83. ELEMENTOS DEL DESARROLLO PRODUCTIVO 1. El GADLP y las y los actores de la economía plural del Departamento deben promover, gestionar, ejecutar y coadyuvar en lo que les corresponda 1. Una base de datos con información económica. 2. El desarrollo y coordinación de la ciencia y tecnología. 3. Inversión pública y privada, con seguridad jurídica. 4. Fomento productivo a través de créditos y asistencia técnica para formulación y
  • 84. 7. La comercialización y acceso de la producción. 8. Capacitación y cualificación de mujeres. 9. Inversión pública en obras de apoyo al desarrollo productivo en servicios básicos, Infraestructura vial, puertos y aeropuertos; acceso a recursos hídricos y riego; en el área de energía; complejos productivos y parques industriales; mercados, ferias y otros espacios de acopio y comercialización; otras obras necesarias. 10.Sistemas de comercialización y organización de ELEMENTOS DEL DESARROLLO PRODUCTIVO
  • 85. El GADLP en el marco de su política de desarrollo productivo, garantizará el aprovechamiento sostenible y sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, cuidando el equilibrio del medio ambiente, asegurando la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones. SOSTENIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD
  • 86. 1. El Órgano Ejecutivo podrá desconcentrarse o descentralizarse según las necesidades del PDD. 2. Para planificación, se considerará la existencia de las siguientes regiones geográficas: 1. Altiplano Norte, 2. Altiplano Sur; 3. Valles del Norte, 4. Valles del Sur, 5. Amazonía, 6. Yungas y DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
  • 88. ASISTENCIA INTEGRAL Y FOMENTO CREDITICIO AL SECTOR PRODUCTIVO 1. El GADLP crea una instancia de asistencia integral y fomento al sector productivo y a los actores de la economía plural. 2. Coadyuva en la gestión crediticia de fomento a la producción y transformación. 3. Desarrolla acciones efectivas para acceder al Fondo de Desarrollo Productivo. 4. Gestiona y crea fondos fiduciarios y de inversión, con equidad de género, en el ámbito de sus competencias. 5. Fomenta e impulsa la asociatividad entre l@s diversos actores y formas de la economía
  • 89. CIENCIA, TECNOLOGÍA; RECURSOS HUMANOS y TRANSFORMACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN 1. El GADLP formula y ejecuta políticas y programas orientados al desarrollo y coordinación de los procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología. 2. Fomenta la recuperación, preservación y aplicación del conocimiento y tecnologías ancestrales. 3. Prioriza la formación técnica especializada 4. Fortalece la participación de las mujeres y minorías poblacionales en los programas y proyectos de capacitación y formación. 5. Fomenta la transformación e innovación de productos, el emprendimiento económico y la
  • 90. TURISMO 1. El GADLP elabora y ejecuta el Plan Departamental del Turismo en función al PDD 2. Se identifica, consolida y promociona los circuitos turísticos en todas las provincias. 3. Se fomenta la iniciativa productiva e innovación del desarrollo de servicios turísticos. 4. Se establece normativa legal pertinente. 5. Se potenciar el turismo comunitario: fortaleciendo la infraestructura vial, el rescate de conocimientos culturales y ancestrales, y el establecimiento de políticas, estrategias y mecanismos para el control, protección y preservación de atractivos turísticos. 6. Prioriza la promoción y difusión de los atractivos turísticos del departamento a nivel nacional e
  • 91. MADRE TIERRA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES
  • 92. MEDIO AMBIENTE • Preservar, Conservar y Contribuir a la protección del medio ambiente, • Mantener el equilibrio ecológico • Tener control de la contaminación ambiental • Promover políticas y estrategias para el manejo de residuos industriales, tóxicos y sólidos El GADLP
  • 93. PROMOCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL DEPARTAMENTAL El GADLP generará políticas para la promoción, conservación y protección del patrimonio natural: La protección de las fuentes de agua dulce. Medidas de mitigación de daño ambiental. Educación ambiental. Forestación en áreas degradadas Protección y conservación de la flora y fauna. Evitar la desertificaci ón Mitigación de actividades de contaminación.
  • 94. GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES 1. La atención de desastres naturales producto de las sequías, inundaciones, granizadas, nevadas, heladas y otros, deberá ser de manera inmediata. 2. Implementar programas y proyectos de prevención, monitoreo permanente y alerta temprana de desastres naturales. 3. Coadyuvar a la política nacional en la mitigación de los efectos del cambio climático. Los recursos provenientes de donación externa, privada o pública, campañas de solidaridad y del GADLP para atender los efectos de los desastres naturales, no podrán ser destinados para otros fines.
  • 95. CAMBIO CLIMÁTICO Respecto a los efectos del cambio climático: Investigar, informar, educar y difundir sobre la adaptación y mitigación de los efectos Generar políticas relativas a la preservación y recuperación de áreas forestales. Respecto a los gases del efecto invernadero: Promover la regulación y monitoreo Control de contaminantes de las industrias y toda actividad antrópica. Respecto a las políticas al cambio climático Implementación de políticas juntamente con el nivel central del Estado Las entidades territoriales autónomas del Departamento.
  • 97. ÁREAS PROTEGIDAS I. Crea un sistema departamental de áreas protegidas: 1. Reservas de flora y fauna, 2. Parques, 3. Reservas de glaciares, 4. Santuarios de fauna silvestre, 5. Reservas de cuerpos de agua, 6. Refugios de fauna silvestre, 7. Áreas de manejo integral y 8. Monumentos naturales. II.Desarrolla e implementa políticas destinadas a evitar la desertificación, deforestación, sobreexplotación de recursos y pérdida de biodiversidad.
  • 98. AMAZONIA La amazonia paceña se constituye en una región estratégica de vital importancia para el desarrollo socio económico para el departamento 1. Potencial reservorio de la biodiversidad, 2. recursos naturales renovables y no renovables, 3. Valor histórico cultural y económico de la siringa y la castaña
  • 99. LAGO TITICACA Establece políticas, planes y programas de conservación de las especies icticas nativas, además de la protección, preservación y aprovechamiento de la flora, fauna y de los principales afluentes del lago. Los recursos hídricos y la biodiversidad del Lago Titicaca se constituyen en estratégicos para el desarrollo sostenible y sustentable del sector.
  • 100. COCA I. Defensa de la hoja de coca en su estado natural, 1. Revalorización, 2. Producción, 3. Comercialización e industrialización. II.Respeta las zonas de cultivo de la hoja de coca originarias, ancestrales, tradicionales y las reconocidas por Ley, revalorizándolo e industrializando. III.Promociona programas de manejo de suelo para preservar la fertilidad de las tierras.
  • 101. RECURSOS FORESTALES I. Controla el aprovechamiento racional de los recursos forestales, maderables y no maderables. II. Controla la capacidad natural reproductiva y evolutiva y el equilibrio ecológico de las especies. III.Apoya la transformación productiva sostenible con valor agregado del sector. IV.Implementa programas de reforestación. V. Fiscaliza las actividades de aprovechamiento forestal. VI.Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de aprovechamiento forestal deben cumplir las obligaciones determinadas por normativa debiendo establecer al Departamento de La Paz, como territorio de origen.
  • 102. CAMÉLIDOS Respecto a la Ganadería de camélidos: I. Implementa políticas de protección, conservación, fomento y promoción por ser originaria, milenaria, ancestral y cultural. II. Incentiva el aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de sus derivados.
  • 104. RECURSOS NATURALES 1. Prospección, 2. Exploración, 3. Explotación, 4. Transformación, 5. Industrialización y 6. Comercialización. La participación conforme a normativa vigente. Respecto a los recursos hidrocarburiferos, mineralógicos y otros recursos naturales no renovables, promover:
  • 105. HIDROCARBUROS I. Participa en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en asociación con las entidades nacionales del sector. II. Prioriza la prospección, exploración, explotación, transformación, industrialización, comercialización e inversión en el sector para la producción en los sectores estratégicos.
  • 106. MINERÍA 1. Apoya al sector minero mediante una Asistencia Integral a la Producción. 2. Fiscaliza y administra los ingresos provenientes de regalías mineras; sobre la exploración, explotación y transformación minera enmarcada en el uso, tratamiento y reposición sostenible de los recursos hídricos y medio ambientales; como también promueve ante el nivel Central del Estado la generación de políticas específicas en este sector y la generación mecanismos de control a la evasión de regalìas y patentes mineras. 3. Las personas naturales y jurídicas mineras deben establecer al Departamento de La Paz como territorio de origen.
  • 107. TRANSPORTE I. Planifica, promueve, fiscaliza y regula los servicios de transporte interprovincial e intermunicipal. II.Coadyuva las iniciativas de los operadores y otros para mejorar y renovar el parque automotor del servicio de transporte público terrestre de conformidad a la Ley.
  • 109. INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL 1. Invertirá recursos económicos en la: a. Planificación, b. Diseño, c. Construcción, d. Mantenimiento, e. Modificación y f. Administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo departamental.
  • 110. INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL 2. Invertirá en obras de infraestructura en: a. Transporte terrestre: carreteras, puentes, etc.; líneas férreas, incluyendo terminales terrestres. b. Transporte aéreo: aeropuertos departamentales. c. Transporte fluvial: puertos. d. Transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. e. Infraestructura en educación, salud, centros de rehabilitación y deportes. f. Infraestructura productiva, agropecuaria, manufacturera e industrial, sistema de riego y represas. g. Parques y complejos industriales, campos feriales, mercados campesinos, centros de acopio y centros artesanales.
  • 111. INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL 3. Infraestructura de: a. Gestión, atención y reinserción social para: niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, personas de la tercera edad y personas con discapacidad. b. Infraestructura para la atención a víctimas de violencia c. Otras en el marco de sus competencias.
  • 112. ENERGÍA 1. Planifica, diseña, ejecuta y administra proyectos de fuentes alternativas y renovables de generación de energía. 2. Promueve la participación activa de los sectores privados, públicos y cooperativas en la expansión de la generación y transmisión de energía eléctrica. 3. Construye líneas y obras de transmisión y subestaciones de potencia para interconectar los sistemas aislados.
  • 113. INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
  • 114. INFORMACIÓNY TRANSPARENCIA Las autoridades públicas del GADLP deben: 1. Informar sobre la administración de los recursos públicos (veraz, adecuada, oportuna y transparente). 2. Crear canales de permanente exposición ante la ciudadanía de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución, etc. 3. Responder a los requerimientos de información específica.
  • 115. PARTICIPACIÓNY CONTROLSOCIAL 1. La sociedad civil organizada: • Participa y ejerce el control social a la gestión pública del GADLP. 2.El GADLP: • Garantizará el ejercicio de la participación y control social en igualdad de oportunidades, de mujeres y hombres. 3.Esta regulada • Por Ley Departamental y normativa vigente.
  • 117. RELACIONES INTERNACIONALES Las relaciones e intercambios internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de tratados y convenios internacionales responderán a los fines del Estado, en función de la unidad, soberanía y los intereses del pueblo de conformidad a lo establecido en el artículo 299 de la CPE
  • 118. RELACIONES INTERGUBERNATIVOS I. Se rigen por la coordinación obligatoria con el Nivel Central del Estado y las otras entidades territoriales autónomas. II.Los acuerdos y convenios Intergubernativos deben ser remitidos a la ALDLP para su aprobación o rechazo.
  • 119. RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 1. Las relaciones se rigen por los principios de coordinación, cooperación y lealtad institucional. 2. Los acuerdos y convenios deben ser remitidos a la ALDLP para fiscalización. 3. Se aprovechará y potenciará de manera articulada, coordinada y sinérgica capacidades institucionales existentes
  • 120. RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA El GADLP podrá relacionarse y coordinar con la sociedad civil organizada y no niega el derecho a información, petición individual y colectiva de las personas, reconocidos en la CPE.
  • 121. REFORMA DEL ESTATUTO Y PRIMACÍA DE NORMAS
  • 122. PROCEDIMIENTO DE REFORMA DEL ESTATUTO I. Podrá reformarse parcial o totalmente por iniciativa legislativa II. La Ley de Reforma Estatutaria debe aprobarse por dos tercios del total de los miembros de la ALDLP. III.La Ley de Reforma Estatutaria aprobada por dos tercios del total de la Asamblea debe:  Obligatoriamente someterse a Control Constitucional;  Someterse a referendo departamental para su aprobación conforme a la Ley del
  • 123. PRIMACÍA Y CARÁCTER DE NORMAS DEPARTAMENTALES 1. Estatuto Autonómico. 2. Leyes Departamentales. 3. Decretos Departamentales. 4. Resoluciones emitidas por los Órganos Legislativo y Ejecutivo.
  • 124. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DEPARTAMENTALES I. Las normas sancionadas por la ALDLP se denominan: a) Ley, y b) Resolución Departamental. II. Las disposiciones emitidas por el Ejecutivo Dptal. se denominan: a) Decreto Departamental y b) Resolución. III. Las leyes, decretos y resoluciones son: a) De carácter general b) De aplicación y c) Cumplimiento obligatorio en el territorio del departamento, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Departamental d) Las Resoluciones Administrativas con efectos de carácter particular, para su ejecutoria, se regirán al procedimiento administrativo.
  • 125. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA En 120 días calendario a partir de la publicación de los resultados oficiales de aprobación por referendo del presente Estatuto, se deberá sancionar las siguientes Leyes: 1. Ley de Desarrollo del Régimen Electoral Departamental. 2. Ley de Ordenamiento Jurídico Departamental.
  • 126. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA En el plazo de 1 año a partir de la publicación de los resultados oficiales de aprobación del Estatuto, se debe sancionar las siguientes leyes: 1. Ley Departamental de Participación y Control Social. 2. Ley de Desarrollo Productivo, Económico y Promoción de Empleo. 3. Ley de Desarrollo de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio Exclusivo del Departamento. 4. Ley Departamental del Transporte. 5. Ley del Tesoro Departamental
  • 127. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA En un plazo de 180 días calendario, gestionara ante las instancias correspondientes el traspaso a la red departamental la autopista que conecta los Municipios de La Paz y El Alto, para su administración correspondiente.
  • 128. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz promoverá un nuevo pacto fiscal de acuerdo a los resultados del censo para una redistribución equitativa de los recursos.
  • 129. DISPOSICIÓN FINAL El Estatuto Autonómico Departamental de La Paz entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante referendo y posterior publicación.