La estabilidad laboral se aplica a los empleados que no tengan inamovilidad laboral, por lo tanto es permanente, mientras que la inamovilidad es temporal...
2. ART. 86:
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho
a la garantía de permanencia en su trabajo,
si no hay causas que justifiquen la
terminación de la relación laboral.
Cuando un trabajador o trabajadora haya
sido despedido sin que haya incurrido en
causas que lo justifiquen, podrá solicitar la
reincorporación a su puesto de trabajo de
conformidad a lo previsto en esta Ley.
La Estabilidad Laboral
Es el derecho que tiene el trabajador de
permanecer en su empleo y de no ser despedido,
sino cuando se den circunstancias previamente
señaladas en la ley, como causa justa.
Por su parte, Ortiz (2010, p. 89) define la
estabilidad como una garantía establecida
constitucionalmente para proteger el derecho
al trabajo. Ello supone la consideración de
que el trabajador no debe ser despedido sin
existir una causa demostrada y justificada
plenamente…
ART. 85:
La estabilidad es el derecho que tienen los
trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus
puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la
estabilidad en el trabajo y dispone lo
conducente para limitar toda forma de despido
no justificado, conforme consagra la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Los despidos contrarios a la
Constitución y a esta Ley son nulos.
3. Tipos de Estabilidad Laboral
Es el derecho de ser
reincorporado en el cargo del
cual fue privado por su
patrono sin autorización del
Inspector del Trabajo de la
Jurisdicción
Es el derecho a una
indemnización a favor del
trabajador que se retire o sea
despedido por causas
imputables a su patrono, o se
vea privado de su empleo por
causas ajenas a su voluntad
Estabilidad Laboral
Absoluta
Estabilidad Laboral
Relativa
Actualmente, existe sólo
este tipo de Estabilidad
Laboral
4. La Inamovilidad
Laboral
ART. 94: Los trabajadores y
trabajadoras protegidos de inamovilidad
no podrán ser despedidos, ni trasladados,
ni desmejorados sin una causa justificada
la cual deberá ser previamente calificada
por el inspector o inspectora del trabajo
Es aquello que se da por algún
tipo de condición especial, como
por ejemplo el fuero maternal o
paternal.
La trabajadora y el trabajador,
desde el inicio del embarazo y
hasta 2 años después del parto.
Los trabajadores que adopten
niños menores de 3 años, por el
lapso de 2 años desde la fecha
en que el niño sea dado en
adopción.
Los trabajadores con hijos con
discapacidad o enfermedad
que le impidan valerse por si
mismos.
Los trabajadores durante la
suspensión de su relación de
trabajo.
Los protegidos con inamovilidad,
según la LOTTT son:
5. Estabilidad vs Inamovilidad
En la estabilidad la ley considera la
posibilidad de llegar a un acuerdo entre
las partes, el trabajador a aceptar el
despido y el patrono a pagar una
cantidad de dinero establecida en ella.
El procedimiento de inamovilidad no
considera esta posibilidad, pero en todo
caso no establece ningún impedimento
para que las partes lleguen a un acuerdo
y finalicen la relación laboral
En la estabilidad laboral el
procedimiento es ante el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución
En la inamovilidad el procedimiento es
ante el Inspector del Trabajo.
La estabilidad por su naturaleza es
permanente
La inamovilidad por su naturaleza
excepcional y temporal
El trabajador investido de estabilidad
puede ser despedido sin que sea
necesaria la aprobación de parte de una
autoridad estatal.
El trabajador amparado de inamovilidad
no puede ser despedido sin la
autorización de la autoridad estatal
competente.
6. La Estabilidad Laboral y sus Fueros
• La LOTTT establece que los trabajadores y
trabajadoras tienen estabilidad laboral cuando
tengan algún tipo de fuero:
Fueros
Maternal
Sindical
Suspensión
Adopción
Discapacidad
Paternal
7. Conclusiones
1. Un trabajador puede tener ambas protecciones al mismo tiempo, prevaleciendo la inamovilidad
sobre la estabilidad.
2. Un trabajador puede tener solo inamovilidad o solo estabilidad, o ninguna de las dos.
3. Un mismo trabajador puede tener al mismo tiempo varias inamovilidades.
4. Aunque el trabajador tenga una o varias inamovilidades, eso no lo convierte en un “intocable”, si
comete una falta que constituya una causa justa de despido y además existe la prueba de la falta, el
patrono podrá despedirlo. Antes debe obtener la autorización del Juez de Sustanciación, Mediación
y Ejecución si se trata de protección de estabilidad o del Inspector del Trabajo si se trata de
Inamovilidad.
5. El procedimiento para resolver despidos de trabajadores con inamovilidad es administrativo y se
tramita en la Insectoría del Trabajo, mientras que el de los trabajadores con estabilidad es judicial
y se tramita ante el Juez del Trabajo.
6. Tanto para la estabilidad como para la inamovilidad opera la
norma del perdón tácito de la falta, según la cual la causa de no podrá
invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde
aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener
conocimiento del hecho que constituya causa justificada para
terminar la relación por voluntad unilateral.
8. Bibliografía
• Ortiz, H. (2010). Lus Cogens Laboral y sus Aportes al Trabajo Decente
en un Mundo Global-Glocal-Regional. En Cuestiones Jurídicas Vol. IV.
II. Maracaibo. Venezuela.
• Sánchez, Roslyn. La estabilidad laboral prevista en la LOT y su
normativa actual en la LOTTT. Un breve análisis comparativo desde la
perspectiva jurídica. ANUARIO. Volumen 38, Año 2015.
• Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.